LA LEY
AÑO 4 / Nº 44 / DEL 1 AL 31 DE JULIO DE 2011
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Periódico mensual de Gaceta Jurídica
AÑO 4 / N° 44 / DEL 1 AL 31 DE JULIO DE 2011
OPINIÓN
ENTREVISTA: ALBERTO BOREA ODRÍA
“Congreso no aceptará facultades delegadas a César San Martín”
Concesiones de telefonía móvil: ¿renovar o volver a licitar?
Justicia oral laboral: balance del primer año
Javier Villa Stein
Jorge Santistevan de Noriega
Jorge Toyama M.
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Es cobarde decir que la Constitución ución de 1993 adquirió rió legitimidad Págs. 12 - 13
Discurso presidencial 2011
Reforma constitucional en ciernes En la presente edición de La Ley, hemos identificado cuatro aspectos anunciados con una gran carga política –como suelen ser los discursos presidenciales–, pero también con un contenido jurídico muy importante.
Sería inconstitucional delegación de facultades a César San Martín para presentar iniciativas legislativas Acuerdo de Sala Plena violaría el inciso 7 del artículo 80 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial puesto que la iniciativa legislativa es de competencia exclusiva de la Sala Plena y no de su Presidente. Pág. 11
Definitivo: TC confirmó que no se podrá fumar en lugares públicos cerrados Fue declarada infundada la demanda de inconstitucionalidad presentada contra la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco. Así se dispuso en la STC Nº 032-2010-AI. Pág. 7
El aspecto principal es la reforma de la Constitución, que el partido de Gobierno buscará promover, para lo cual deberá respetar los procedimientos existentes para ello. Los otros puntos son la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción, la actividad regulatoria del Estado y su rol en la economía y, finalmente, la imposición de trabajos forzosos para los condenados por delitos graves. Págs. 4-5
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Miembros del CEPJ ejercerán funciones a dedicación exclusiva Asimismo se precisa que la Corte Suprema estará integrada por veinte jueces supremos. Así lo dispone la Ley N° 29755 que modifica el TUO de la LOPJ. Pág. 6 HUMALA: el discurso político no siempre va de la mano con el jurídico.
Otra irregularidad más del Tribunal Constitucional
No respeta firmeza de sus sentencias Por olvidar valorar un medio probatorio determinante para resolver el caso concreto, el TC dejó sin efecto su sentencia que declaró improcedente la demanda, “sustituyéndola” por una nueva. Para semejante proceder, afirmó que su sentencia no era tal, sino un auto, que podía ser impugnado por recurso de reposición. Pero lo más grave es que no respetó la firmeza que había adquirido su primera resolución. ¿Debemos seguir tolerando este tipo de irregularidades? Pág. 3
ADEMÁS Pedir información sobre requisitorias no viola derecho a la intimidad Según el TC, la información contenida en la base de datos de requisitorias es pública y cualquier persona puede acceder a ella. Así lo señaló en la STC N° 50602009-PHD/TC del 6 de julio de 2011. Pág. 7
Comunidades campesinas podrán delegar en terceros la venta de sus tierras La asamblea general de una comunidad campesina puede otorgar poder para la transferencia de tierras, ya sea a un integrante de la directiva comunal o a terceros. Así lo dispone la Res. N° 151-2011Pág. 8 SUNARP/PT.
Colusión será sancionada pese a no existir defraudación económica al Estado
Podrá exigirse la supresión de información en banco de datos
Proscriben siete nuevas cláusulas abusivas bancarias
El titular de los datos personales tiene derecho a la actualización, inclusión, rectificación y supresión de sus datos personales, cuando estos sean parcial o totalmente inexactos e incompletos. Así lo establece la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, publicada el 3 de julio de 2011. Pág. 9
Se considera como un cargo prohibido los que se generen “por concepto de cancelación anticipada o prepagos de créditos en forma total o parcial” o por “la emisión y entrega de la primera constancia de no adeudo por la cancelación de créditos”. Así lo establece la Res. SBS Nº 7897-2011, publicada Pág. 8 el jueves 7 de julio de 2011.
En pocas semanas se volvió a modificar la tipificación de los delitos de corrupción de funcionarios. Esta vez mediante la Ley N° 29758 del 21 de julio último. Pág. 10
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Charlas de café con
Juan Morales Godo
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