LA LEY

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ENTREVISTA a Iván Sequeiros Vargas

OPINIÓN

“Queremos mejorar la calificación del sistema de justicia peruano” Págs.

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La libertad sexual de los adolescentes Walter Gutiérrez Camacho

Pág.

Reyezuelos judiciales

Efecto de las reformas legislativas parciales

Günther Gonzales Barrón

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Emilia Bustamante Oyague

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AÑO 6 / N° 60 DEL 1 AL 31 DE ENERO DE 2013 UNA PUBLICACIÓN DEL GRUPO

¿Qué implica reconocer la libertad sexual de los adolescentes? El Tribunal Constitucional no solo ha declarado inconstitucional el inciso 3 del artículo 173 del Código Penal, despenalizando las relaciones sexuales con adolescentes de 14 a 18 años, sino que también ha reconocido el derecho de estos a ejercer su libertad sexual. ¿Cuáles son las consecuencias de este fallo? Por ejemplo, ¿podrán decidir qué método anticonceptivo usar? ¿Debe seguir siendo punible venderles pornografía? Págs.

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Modifican Reglamento de OCMA

La pena es de 6 años de internamiento

Jueces podrán ser suspendidos preventivamente en caso de infracción funcional Pág.

El tratamiento jurídico de los menores infractores Pág.

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Crean registro de Pág. 7 terroristas y violadores Listado será de acceso público

Con ingresos superiores a S/. 31,938

Abogados deben presentar declaración jurada anual del Impuesto a la Renta Pág. 17


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AÑO 6 | N° 60 | DEL 1 AL 31 DE ENERO DE 2013

Frases y cifras

Las mejores Facultades de Derecho del Perú

DIRECTOR A.I. Manuel Alberto Torres Carrasco

“Uno de los problemas de la universidad peruana es cómo asumir la demanda por educación superior sin perder calidad”.

REDACTORES EN ESTE NÚMERO Percy Revilla Llaza Catherine Sevilla Torello Álvaro García Manrique Miriam Tomaylla Rojas Dessirée Mendívil Agüero Luis A. Rodríguez Ordóñez Carlos Franco Montoya Elky Villegas Paiva David García Sánchez Paola Cotrina Jacinto DISEÑO & DIAGRAMACIÓN Karinna Aguilar Zegarra CORRECCIÓN DE TEXTOS Luis A. Rodríguez Ordóñez

1er

DIRECTOR COMERCIAL Y MARKETING César Zenitagoya S. DIRECTOR DE PRODUCCIÓN Boritz Boluarte Gómez DIRECTOR LEGAL Manuel Muro Rojo

L A L E Y N º 60 Pr i mera ed i ci ó n / E N E R O, 2 0 1 3 10 000 ej em p la res © Co py r i g ht G AC E TA J U RÍD IC A S . A. Pr i mer número, 20 0 7 G AC E TA JU R Í D I C A S . A. Av. Angamos Oeste Nº 526, Miraflores. Lima 18 - Perú Central telefónica: 710-8900 / Fax: 241-2323 www.gacetajuridica.com.pe E-ma il: ventas@gacetajuridica.com.pe H ech o el d ep ó s i to l e g al e n l a Biblioteca Nacional del Perú 2008-00249 I S S N 1997-1133 R egi s t ro d e p royec to e d i to r i al 31501221300063 I mp res o en lo s Ta l l e re s Gráf i co s d e l a p la nt a Am a ut a d e E m p re sa Ed i to ra E l Co m erci o S . A . J ua n D el M a r y B er n e d o 1 3 1 8 , Ch ac ra R i o s S ur, L i m a 1, Perú Gaceta Jurídica S.A. no se solidariza necesariamente con las opiniones vertidas por los autores en los artículos publicados en esta edición.

“Las universidades peruanas no se ponen de acuerdo en estándares de medición de calidad”. AméricA EconomíA ha publicado el ranking 2012 de las mejores facultades de Derecho del Perú. Para obtener estos resultados se han encuestado a headhunters y a los gerentes de las principales empresas del país.

“No propongo ni experimentos arriesgados, fórmulas mágicas ni anuncios trepidantes”. EnriquE mEndozA rAmírEz al asumir la Presidencia del Poder Judicial.

“Favre se encargará de la campaña por el NO y Susana seguirá con su campaña por el SÍ”. Caricaturista HEduArdo comenta sobre el proceso de revocatoria a la alcaldesa limeña.

“Las personas (de San Juan de Lurigancho) que van a La Molina a trabajar, las señoras que van a lavar la ropa”.

SuSAnAVillA illArán ill rán, alcaldesa de Lima.

En lugar se mantiene, por tercer año consecutivo, la Pontificia Universidad Católica del Perú, con un índice de 96,7%.

2do

lugar se ubica En la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (índice de 94,3%). En el 2011 ocupaba el cuarto puesto.

3er 4to

y En el lugar se ubican la Universidad de Lima (84,9%) y la Universidad de San Martín de Porres (77,7%). Pierden una posición.

5to

lugar se En el encuentra la Universidad de Piura (índice de 50,3%). Fuente: http://www. americaeconomia.com/

“¿Cuál es el problema de regalar fideos por una firma? En las campañas se regalan helados”. mArco Tulio, impulsor de la revocatoria.


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AÑO 6 | N° 60 | DEL 1 AL 31 DE ENERO DE 2013

Informe Especial La medida más grave que se les puede aplicar es de 6 años de internación

El tratamiento jurídico de los menores infractores JJProyectos

de ley proponen rebajar la pena de la imputabilidad penal JJLegislación sobre justicia penal

juvenil debe ser optimizada

Según el Código Penal, solo son responsables penalmente las personas que tengan de 18 años a más. En tal sentido, el artículo 20 inciso 2 del Código Penal señala: “Está exento de responsabilidad penal: (...) 2. El menor de 18 años (...)”. Esto significa que, en nuestro sistema legal vigente, solo pueden ser procesados y sancionados penalmente las personas que tengan 18 años al momento de cometer un delito, por más grave que este sea.

Dato El Proyecto N° 1107/2011-CR propone modificar el artículo 20.2 del CP, con el siguiente texto: “Está exento de responsabilidad penal: (...) 2. El menor de 18 años, salvo que haya incurrido en delito de homicidio calificado, violación de la libertad sexual, u otro delito sancionado con pena privativa de la libertad no menor de veinticinco años o cadena perpetua, en cuya situación el Juez mediante resolución debidamente motivada y revisada por el Superior, dispondrá su juzgamiento y/o sanción como mayor”. A los menores de 18 años que cometen infracciones a la ley penal se les aplica el Código de los Niños y Adolescentes, el cual regula un proceso especial para menores infractores de la ley penal y donde se prevén no penas, sino medidas de protección (a los menores de 14 años) y medidas socioeducativas (a los menores de 14 a 17 años de edad). El tope de edad de los 18 años está regulado como una presunción sin prueba en contrario: el legislador considera que todos los menores de 18 años sin excepción carecen de la facultad de conocer el carácter delictuoso de sus actos o de determinarse conforme a esa comprensión. En ningún delito, por más grave que sea, es posible sancionar penalmente a un menor de 18 años de edad. El legislador ha optado por presumir la inimputablidad de los menores de 18 años, en vez de determinarla individualmente en el supuesto particular, cada vez que cometan un ilícito penal. De este modo, un menor de 18 años puede comprender el carácter delictuoso de su acto y comportarse conforme a esa comprensión, pero por esa sola condición de minoridad, se le considerará inimputable. Ni siquiera una comprobación pericial (psiquiátrica o psicológica) de la imputabilidad del menor o de su alto desarrollo intelectivo y volitivo puede revertir esta consideración.

CASO EMBLEMÁTICO: “Gringasho” solo puede ser objeto de medidas socioeducativas.

PROYECTOS DE LEY PARA SANCIONAR A LOS ADOLESCENTES

18 años que hayan cometido delitos considerados graves.

En los últimos meses, se han presentado al Congreso numerosos proyectos de ley relacionados a la edad de la imputabilidad penal y a la delincuencia juvenil. La mayoría de ellos proponen modificar el CP y el CNA, a fin de habilitar la posibilidad de sancionar como adultos a los menores de

Estas iniciativas no son nuevas. Recordemos que el texto anterior del artículo 20.2 del CP (modificado por el Decreto Ley N° 25564, del 20 de junio de 1992) exceptuaba de responsabilidad penal a los menores de 18 años, salvo que hayan cometido hechos tipificados como delito de

terrorismo, en cuyo caso deberán ser menores de 15 años. Esta norma, sin embargo, fue objetada por el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, que señaló que infringía la Convención sobre los Derechos del Niño (que considera “niños” a las personas menores de 18 años), por lo que fue finalmente derogada por la Ley N° 26447, del 21 de abril de 1995.

Tratamiento de los adolescentes infractores Según el Código de los Niños y Adolescentes (CNA), Ley N° 27337, del 7 de agosto de 2000, la medida socioeducativa más grave que puede recibir un adolescente es la de internación (en un centro de rehabilitación o “centro de observación y diagnóstico del Poder Judicial”) por el máximo de 6 años, lo que sucede en casos de infracciones graves, por ejemplo, homicidio, robo, violación sexual, etc. Si el adolescente durante el cumplimiento de esta medida socioeducativa alcanza la mayoría de edad, debe ser trasladado a ambientes especiales de un establecimiento penitenciario primario a cargo del INPE. Sin embargo, dado que los establecimientos penitenciarios de reos primarios no cuentan con ambientes especiales para el cumplimiento de medidas socioeducativas, los infractores, en la práctica, permanecen en los centros de rehabilitación incluso más allá de los 18 años de edad, conviviendo con menores de edad. Ahora bien, no siempre la medida de internación se cumple en su integridad, pues es posible que el adolescente recupere su libertad anticipadamente, a

través de un beneficio penitenciario. Así, el artículo 241 del CNA regula el beneficio de semilibertad, a través del cual el adolescente infractor puede egresar del centro de reclusión cuando haya cumplido con las dos terceras partes de la medida de internación. Por si fuera poco, la pretensión de procesar y aplicar medidas socioeducativas a los adolescentes infractores, se ve

significativamente frustrada, en razón a los reducidos plazos de prescripción de la acción que establece nuestro CNA. En efecto, según el artículo 222, la acción judicial en estos casos prescribe a los dos años de cometido el acto infractor (cualquiera sea su gravedad), tiempo sin duda insuficiente para una adecuada actuación de los jueces y fiscales de familia.


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A

Informe Especial

No constituye delito que adultos tengan relaci

TC reconoce que adolescentes desde lo JJDeclaran inconstitucional el ar-

tículo 173.3 del Código Penal JJCondenados

y procesados por este delito deben ser liberados La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) recaída en el Exp. N° 00008-2012PI/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de enero de 2013, reconoce la libertad o autodeterminación sexual de los adolescentes de entre 14 y menos de 18 años de edad, y señala que el artículo 173.3 del CP (que sancionaba el delito de violación sexual de menores de ese rango etario) constituye una intervención injustificada en su derecho al libre desarrollo de la personalidad, por lo que resulta incompatible con la Constitución. La sentencia considera ilegítimo sancionar penalmente las relaciones sexuales que tiene un adulto con un adolescente de entre 14 y menos de 18 años de edad, cuando este presta su libre consentimiento, pues de esa forma se desconoce o anula su libertad sexual, como expresión de su libre desarrollo de la personalidad. Por ende, el efecto de la sentencia es que si un adulto tiene relaciones sexuales consentidas con un adolescente no incurre en delito alguno y no puede ser sancionado penalmente. Es cierto que dicha posición del TC no es nueva. Anteriormente, la Corte Suprema,

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: libertad sexual de los adolescentes constituye expresión de su libre desarrollo de la personalidad.

OPINIÓN

OPINIÓN

Alberto González Cáceres

Beatriz Ramírez Huaroto

Presidente de la Sociedad Peruana de Derecho Médico

Abogada Consultora en temas de Genero y Derecho

¿Cree usted que con la emisión de la sentencia en referencia, los establecimientos de salud o los médicos (obstetras, ginecólogos o urólogos) podrán atender o intervenir en el cuerpo de los adolescentes sexualmente activos al amparo de su libertad sexual, sin mediar el permiso de sus padres, tutores o representantes? Considero que se trata de dos situaciones jurídicas completamente distintas, las que pueden generar confusión en el caso planteado, si es que no se analiza detenidamente.

este pueda ser sometido a tratamiento médico o quirúrgico.

Afirmamos lo anterior en razón a la naturaleza de las cosas. Así, pues, mientras que el consentimiento a que hace Así, pues, si bien es cierto os tratamientos médi- referencia la sentencia que la STC Exp. N° 0008del Tribunal Constituciocos o quirúrgicos a los 2012-PI/TC (la que no nal involucra únicamencomparto), considera el menores deben estar de- te a la intimidad sexual consentimiento del menor bidamente autorizados (cópula); para el caso de como un hecho jurídico por sus representantes los tratamientos médirelevante para descrimi- legales. cos o quirúrgicos (actos nalizar los actos sexuales médicos) se ven involuentre un sujeto penalmente imputable crados otros elementos que le son pro(mayor de 18 años) y un menor de edad pios a su naturaleza, de tal modo que, entre 14 y menos de 18 años amparano solo encontramos en el acto médico do en un “utilitario” y “discutible” deel consentimiento (capacidad) del merecho fundamental al desarrollo de la nor, sino también otro tipo de relaciopersonalidad; no es menos cierto que nes jurídicas (obligaciones y contratos) no afecta lo dispuesto en el artículo 4 que deben ser debidamente tutelados de la Ley N° 26842, Ley General de y, por lo tanto, autorizados por sus reSalud, que establece que es necesario contar con el consentimiento previo presentantes legales (padres, tutores o del padre o tutor del menor, para que curadores).

L

Considerando que el Tribunal Constitucional ha reconocido la libertad sexual de los adolescentes como manifestación de su libre desarrollo de la personalidad y que la anticoncepción oral de emergencia (AOE) solo puede adquirirse en el ámbito privado, ¿cree usted que estaría permitida la venta de este método anticonceptivo a los y las adolescentes que mantienen relaciones sexuales consentidas? Yo creo que sí, lo que el Tribunal La problemática de la AOE es que Constitucional reconoce es que las hoy en día está disponible solo para y los adolescentes quién lo pueda comprar, lo son sujetos de Dee la sentencia se que afectaría a los adolesrecho, reconoce que desprende que centes de menores recursos tienen una capacidad toda adolescente po- económicos. gradual progresiva para hacerse cargo dría acceder a los servi- Pero yéndonos a los prinde esa realidad y; por cios de salud reproduc- cipios de la sentencia; yo lo tanto, ello trans- tivas, tanto públicos creo que de ella se desmitido a los méto- como privados; por lo prende que toda adolescendos de la sexualidad, que podrían comprar te, hombre o mujer, podría garantiza el acceso la AOE en cualquier far- acceder a los servicios de a la amplia gama de macia sin la presencia salud reproductiva, tanto métodos anticoncep- de la madre o el repre- públicos como privados; por lo que hay material tivos, lo que daría sentante legal. para decir que cualquier la posibilidad –toadolescente podrá comprar la AOE en davía legal en el Perú–, de poder comprar en las farmacias, una ancualquier farmacia de forma autónoticoncepción oral de emergencia ma sin la presencia de la madre o el (AOE). representante legal.

D

Al a cita par

La esp ñala exp des peti ado nos son la s nes ámb que mu cua rep (en da) tad

Por ner méd tim lega


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AÑO 6 | N° 60 | DEL 1 AL 31 DE ENERO DE 2013

laciones sexuales con adolescentes

de los 14 años tienen libertad sexual mediante el Acuerdo Plenario N° 4-2008/ CJ-116 (publicado en el diario oficial El Peruano el 3 de noviembre de 2008), reconoció la libertad sexual de los adolescentes de entre 14 a menos de 18 años de edad, considerando que son libres de ejercer su sexualidad como mejor les parezca, bajo su propia responsabilidad, y en el marco del libre desarrollo de su personalidad.

La inconstitucionalidad del artículo 173.3 del Código Penal abre un importante debate en el ámbito de la salud sexual reproductiva de los adolescentes y sobre los límites de las prohibiciones penales en el ámbito sexual, debido a que el reconocimiento de su libertad sexual, incide en algunas prohibiciones administrativas y penales que aparentemente serían incompatibles con aquella.

El mérito del TC es dejar en claro que el acto sexual consentido con menores de entre 14 y menos de 18 años de edad ha sido finalmente expulsado del ordenamiento jurídico. De este modo, si existiera algún procesado o condenado por haber tenido relaciones sexuales “consentidas” con un adolescente de entre 14 y menos de 18 años, deberán ser liberados del ius puniendi estatal (el proceso deberá ser archivado y/o la pena anulada).

En efecto, el libre desarrollo de la personalidad de los adolescentes en la esfera sexual, ¿les permite decidir por sí mismos el empleo de métodos anticonceptivos, incluso si implican una intervención quirúrgica (vasectomía o ligadura de trompas)?

Por su parte, las conductas de los procesados y condenados por este delito en razón de haber tenido relaciones sexuales “no consentidas” con un menor de 14 a menos de 18 años de edad, deben ser adecuadas en los artículos 170, 171, 172 o 174 según el caso, lo que originará supuestos en los que se realice una nueva calificación jurídica de los hechos, una adecuación de tipo penal y una sustitución de penas, o incluso un nuevo juzgamiento.

Por otro lado, si ya no se considera delito que un adulto tenga relaciones sexuales consentidas con un adolescente, ¿debe seguir siendo punible venderle pornografía, dejarlo ingresar a un espectáculo erótico o tomarle unas fotografías desnudo, si el adolescente en todos estos casos obra libremente? Más aún, ¿deben seguir siendo punibles las relaciones sexuales con adolescentes a cambio de dinero? ¿A través de estas prohibiciones no se estará protegiendo con el Derecho Penal una determinada “moral sexual”? Sin duda, son muchas las interrogantes que se pueden plantear a partir de esta sentencia del TC. El debate apenas se ha iniciado.

OPINIÓN Yolanda Soledad Tito Puca Abogada Constitucionalista. Consultora y litigante del caso

Al amparo del derecho al libre desarrollo de la personalidad (libertad sexual), ¿cabría la posibilidad de que un o una adolescente pueda solicitar al médico que le ligue las trompas o realice la vasectomía? Ello, sin perjuicio de la normativa especializada que regula ciertos requisitos para realizar dicho procedimiento quirúrgico. La sentencia no aborda estos aspectos en nuestra legislación civil, los adolesespecífico. No obstante, el Colegiado secentes que tienen de catorce a dieciséis ñala claramente –sobre la base de lo que años son incapaces absolutos, mientras expuso con relación al derecho al libre que los mayores de dieciséis y menores desarrollo de la personalidad y lo que de dieciocho años de edad son incapapeticionamos en la demanda– que los ces relativos. Conforme a la ley, enadolescentes de catorce a metonces, sería necesario onsideramos razona- el consentimiento del nos de dieciocho años de edad ble que el Estado pre- representante legal del son titulares de los derechos a la salud (y las manifestacio- vea límites para que los adolescente (por lo genes que se relacionan con el adolescentes accedan a neral, sus padres) para ámbito sexual y reproductivo métodos anticonceptivos ser sometido a una inque permitan al hombre y a la tervención quirúrgica mujer la autodeterminación en definitivos como la liga- de tal índole, lo cual en cuanto a las posibilidades de dura de trompas o la va- apariencia contradiría reproducción) y a la intimidad sectomía. lo establecido por el (en específico a la vida privaTribunal Constitucioda) en los asuntos vinculados a su libernal en su sentencia, según expusimos tad sexual. en el primer párrafo de este comentario, al tratarse de un ámbito de libertad del Por su parte, el artículo 4 de la Ley Geadolescente. neral de Salud dispone que el tratamiento

C

médico o quirúrgico requiere del consentimiento previo de la persona llamada legalmente a darlo. Al respecto, según

La consulta nos plantea una situación límite, recordemos que –y ya en términos extrajurídicos– la anticoncepción

quirúrgica voluntaria es un método anticonceptivo recomendado a personas con un perfil distinto al adolescente; asimismo, se requiere que exista consentimiento informado y que pasen por dos sesiones de consejería previas a la decisión final, la que debe ser solicitada por escrito. Es más, la norma técnica del Ministerio de Salud recomienda no operar a personas menores de veinticinco años y que no hayan alcanzado el número deseado de hijos. En este contexto, consideramos razonable que el Estado prevea límites para que los adolescentes accedan a métodos anticonceptivos definitivos como la ligadura de trompas o la vasectomía. Es importante señalar que si bien la sentencia reconoce derechos para los adolescentes, no los equipara a los adultos para todos los efectos, existiendo antes bien un deber especial de protegerlos (artículo 4 de la Constitución).

Cifras

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11

El 20 % de la población en el Perú son adolescentes. La mayor proporción de población adolescente vive en zona urbana 65 % y el 35 % en zona rural. De cada 100 mujeres sexualmente activas, 33 son adolescentes. Antes de los 18 años, el 39,2 % de los jóvenes han tenido su primera relación sexual. 13 de cada 100 mujeres, entre 15 a 19 años de edad, son madres o están embarazadas por primera vez. Unos 115 000 embarazos en adolescentes se producen cada año en el Perú. 20 % de los abortos y el 25 % de las muertes por complicaciones en el parto o el puerperio que ocurren en nuestro país corresponden a adolescentes. 47 de cada 100 mujeres que no han recibido educación sexual en los colegios o en casa han salido embarazadas. Entre 11,400 y 20,200 jóvenes de 15 a 34 años viven con el VIH en su organismo. En Perú, solo el 55 % de personas de 25 a 35 años tienen acceso a información y educación sobre el VIH. 1 de cada 20 adolescentes ha adquirido una enfermedad de transmisión sexual.

Fuente: http://www.minsa.gob.pe


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AÑO 6 | N° 60| DEL 1 AL 31 DE ENERO DE 2013

Constitucional ¿Servicio militar obligatorio?

Modificación permite elegir por sorteo a quienes deberán realizar servicio militar acuartelado JJElegidos

y seleccionados que no se presenten deberán pagar 50% de UIT

Dato Países donde el servicio militar es obligatorio: § EE. UU.

JJEn tanto no se cancele la multa

se suspenden los efectos legales del DNI

§ Brasil § Chile § Colombia (solo para varones) § México (solo para varones) § Venezuela § Israel

El Ejecutivo ha establecido “el sorteo”, con presencia de notario público, como mecanismo para definir quiénes serán incorporados obligatoriamente a sus filas para que realicen el servicio militar acuartelado. Dicho sorteo se realizará, siempre que el número de seleccionados voluntarios sea menor al requerido por

Dato Elegidos por sorteo exceptuados de realizar el servicio militar:

§ Discapacitados físicos y mentales. § Quienes estén cumpliendo condena privativa de la libertad.

§ Quienes son responsables de sostener su hogar.

§ Quienes cursen estudios universitarios.

§ Quienes presten servicio voluntario a la comunidad.

§ Quienes residen en el extranjero.

EJECUTIVO: pretende “fortalecer” servicio militar “facultativo”.

las Fuerzas Armadas. Los elegidos en el sorteo están “obligados a presentarse” en las dependencias militares para que se realice el proceso de selección respectivo. Luego de ello, los que resulten seleccionados deberán acudir a las unidades militares para realizar el servicio militar. Los elegidos o seleccionados que incumplan con presentarse a las dependencias militares serán sancionados con una multa de 50% de la UIT, y en tanto estos no cancelen dicho monto, se suspenderán los efectos legales de su DNI, quedando

únicamente a salvo el valor identificatorio de este documento. Así se estableció mediante Decreto Legislativo N° 1146, que modificó diversos artículos de la Ley del Servicio Militar, N° 29248. Al respecto, recuérdese que en setiembre de 2012 el Congreso de la República delegó funciones legislativas al Ejecutivo en materia de “fortalecimiento y reforma institucional del Sector Interior y de Defensa Nacional”. Con esta modificación se pretendería retornar a la época en que el servicio militar

era obligatorio, situación que se dejó sin efecto debido a múltiples denuncias por agresiones o maltratos contra los servidores dentro de las Fuerzas Armadas. Una cuestión que no parece considerar el Ejecutivo cuando impone a los elegidos y seleccionados que no se presentan a las dependencias militares una multa superior a S/.1.500.00, es que con ello se favorecería a los jóvenes con mayores recursos económicos en desmedro de aquellos más pobres; pues los primeros no tendrían inconveniente en saldar su deuda con prontitud, restableciendo los efectos legales de su DNI, en contraste con los segundos. A lo anterior hay que sumar que el Ministerio de Defensa tiene plena capacidad para efectuar las cobranzas coactivas que puedan derivarse de las multas impuestas y celebrar convenios con otras entidades para este objeto.

No se aplica artículo VII del Título Preliminar del Código Tributario

Beneficio tributario por reinversión en educación no debe entenderse otorgado solo por tres años

el beneficio por considerar que ya no es factible promover la inversión en educación. Además, los efectos normativos del Decreto Legislativo N° 882 se patentizan secuencialmente en el transcurso del tiempo, generando con ello los beneficios tributarios.

JJLegislador

es el encargado de derogarlo expresamente sobre la base de su potestad tributaria

Al corroborar la lesión del derecho de propiedad de la Universidad Alas Peruanas y sostener que el beneficio tributario por reinversión en la educación aún se mantiene vigente en el ordenamiento jurídico porque el legislador no lo ha derogado expresamente, el Tribunal Constitucional ordenó en el proceso de cumplimiento Exp. N° 04700-2011-PC/ TC, entendido como de amparo, que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) reconozca el crédito tributario de Alas Peruanas por la reinvención en educación que haya hecho desde 1997 hasta la actualidad y deje sin efecto todos los actos de ejecución, medida coercitiva o cobranza que se origine en el desconocimiento de este beneficio tributario. Para el Tribunal, el beneficio por reinversión en educación (establecido en el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 882, Ley de promoción de la inversión en

SUNAT: debe reconocer créditos por reversión en educación a Alas Peruanas.

educación) se encuentra plenamente vigente en nuestro ordenamiento, no siendo aplicable al caso el artículo VII del Título Preliminar del Código Tributario, que precisa que: “Toda exoneración, incentivo o beneficio tributario concedido sin señalar plazo de vigencia, se entenderá otorgado

por un plazo máximo de tres (3) años”; ya que al ser el objetivo de la norma la promoción de la inversión en educación, el crédito por reinversión no debe ser entendido otorgado tan solo por dicho plazo, sino hasta que el propio legislador, con base en su potestad tributaria, derogue

Finalmente, en cuanto a la alegación de los demandados de que la Ley N° 29776 (publicada el 2011) habría derogado el beneficio tributario de reinversión en educación (Decreto Legislativo N° 882), el Tribunal indicó que dicha ley lo que pretende es dejar sin efecto retroactivamente los créditos generados con dicho beneficio, contraviniendo expresamente los artículos 74, 103 y 109 de la Constitución, los que precisan que la norma rige al día siguiente de su publicación en el diario oficial. En tal sentido, sostuvo que: “[L]as normas tributarias que derogan beneficios no tiene fuerza ni efectos retroactivos” y que “la eventual derogación del beneficio de reversión rige a partir del año siguiente de la publicación de la norma derogatoria”; declarando así inaplicable dicha ley a Alas Peruanas.


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AÑO 6 | N° 60 | DEL 1 AL 31 DE ENERO DE 2013 | PENAL

Registro será de acceso público

Crean registro para procesados y condenados por delitos de terrorismo, violación sexual y tráfico de drogas Por otro lado, la citada ley modificó los artículos 36 y 38 del Código Penal. Con respecto al artículo 36 se agrega el inciso 9, según el cual la inhabilitación produce incapacidad definitiva de las personas condenadas con sentencia firme por los delitos de terrorismo, apología del terrorismo, violación sexual o tráfico ilícito de drogas, para ingresar o reingresar al servicio docente o administrativo en instituciones de educación básica o superior, pública o privada, en el Ministerio de Educación o en sus organismos públicos descentralizados o, en general, en todo órgano dedicado a la educación, capacitación, formación, resocialización o rehabilitación.

JJCondenados no podrán desem-

peñar labores docentes o educativas

JJPena

de inhabilitación es definitiva y perpetua En la edición del mes de setiembre del año 2012 de La Ley dábamos a conocer el Proyecto de Ley N° 1496/2012 presentado al Congreso de la República, por el cual se buscaba crear un registro de acceso público que permita identificar a las personas condenadas por delito de violación sexual, y sancionarlas con la pena de inhabilitación perpetua para trabajar en forma directa y regular con menores de edad. Pues bien el 18 de enero último se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 29988, que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos de

Dato La Asamblea Nacional de Rectores supervisará que ninguna universidad tenga en su plana docente o administrativa personas condenadas por delitos de terrorismo, apología al terrorismo, violación sexual o tráfico ilícito de drogas.

REGISTRO: permitirá una rápida identificación de agresores sexuales.

terrorismo, violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas; y crea el registro de personas condenadas o procesadas por los referidos delitos La citada norma recoge lo estipulado en aquel proyecto de ley, pero amplía su radio de acción, disponiendo que la sentencia firme condenatoria contra el personal docente o administrativo por delito de terrorismo, apología del terrorismo, violación de la libertad sexual o tráfico ilícito de drogas, acarree su separación definitiva o destitución, así como su inhabilitación definitiva del servicio en instituciones de educación básica, institutos o escuelas de educación superior, escuelas de las

Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, el Ministerio de Educación o en sus organismos públicos descentralizados y, en general, en todo órgano dedicado a la educación, capacitación, formación, resocialización o rehabilitación. Asimismo, esta ley crea, en el órgano de gobierno del Poder Judicial, el Registro de personas procesadas y condenadas por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual o delitos de tráfico ilícito de drogas, en el que son inscritas las personas condenadas con sentencia firme, o procesadas por cualquiera de los delitos antes mencionados.

La modificación precisa que esta medida se impone obligatoriamente en la sentencia como pena principal. En armonía con lo anotado, en el artículo 38 del Código Penal se estableció, como una excepción a la regla de que la pena de inhabilitación principal se extiende de seis meses a cinco años, que en los casos del referido inciso 9 del artículo 36, la inhabilitación es de carácter definitivo (perpetuo). Es necesario precisar que, según la norma, corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar esta ley en el plazo de 30 días, y al órgano de gobierno del Poder Judicial la implementación y ejecución del registro de personas condenadas y procesadas por los delitos antes mencionados en el término de 30 días hábiles, rigiendo en lo aplicable, lo previsto en la Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Norma comprende a miembros de la PNP y de las FF.AA.

Militares pueden efectuar levantamiento de cadáveres de civiles sin presencia del fiscal también de personas civiles, previo conocimiento del Ministerio Público.

JJEn

zonas declaradas en estado de emergencia

Asimismo, la modificación señala que, excepcionalmente, se podrá prescindir de este requisito (el previo conocimiento del Fiscal), cuando las condiciones de la zona o el contexto en el que se desenvuelve el operativo imposibiliten materialmente la comunicación previa al representante del Ministerio Público. En todos estos supuestos, sin embargo, se dejará constancia de la diligencia realizada y se dará cuenta al representante del Ministerio Público dentro de las 24 horas, más el término de la distancia de ser el caso, debiéndose efectuar la entrega del cadáver en forma inmediata, bajo responsabilidad.

La investigación en el lugar donde se halló un cadáver es sumamente importante en los casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, es decir, cuando se orienta a un probable homicidio, suicidio o accidente. El levantamiento del cadáver y la investigación correspondiente en la escena del hecho –por regla general y como garantía de imparcialidad– los conduce el Fiscal, con apoyo de personal especializado en investigación criminal y con la intervención, de ser posible, de un equipo multidisciplinario de criminalística de la Policía Nacional del Perú o del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público. Ahora bien, de acuerdo con el texto anterior de los artículos 239 del Código Procesal Penal de 1991 y 195 del Código Procesal Penal de 2004, en zonas declaradas en estado de emergencia y cuando existan dificultades que impidan la presencia inmediata del Fiscal, el personal de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú podía proceder al acto del levantamiento de cadáver de los miembros de las Fuerzas Armadas o de la

DILIGENCIA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVERES: se flexibilizan garantías.

Policía Nacional del Perú, sin la presencia del Fiscal pero siempre poniéndolo en conocimiento previo del mismo. Sin embargo, tales reglas contenidas en los dos Códigos Procesales Penales citados, se han modificado a raíz de la Ley N° 29986, publicada el 18 de enero de 2013, en virtud de la cual, en zonas

declaradas en estado de emergencia, de presentarse dificultades que impidan la presencia inmediata del Fiscal, el personal de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú podrá proceder al acto del levantamiento de cadáver no solo de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, sino

Debe tenerse sumo cuidado en la verificación de estos supuestos excepcionales donde se flexibilizan las garantías de la diligencia de levantamiento de cadáveres, de lo contrario la ausencia del representante del Ministerio Público y su puesta en conocimiento posterior, no solo podría afectar la imparcialidad de la investigación, sino también posibilitar la contaminación o alteración de la escena del crimen y del cuerpo, por ejemplo, cuando son policías o militares los que han ocasionado la muerte de civiles en un estado de emergencia, y son ellos mismos los que realizan el levantamiento del cadáver.


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Civil Derogan disposiciones del Código Civil relativas a incapacidad de los discapacitados

Ciegos, sordos y mudos disponen de nuevas herramientas para manifestar su última voluntad lenguaje quienes ahora podrán otorgar testamento también por escritura pública, para ello el testador podrá expresar su asentimiento u observaciones al notario directamente o a través de un intérprete que facilite su comunicación. Igualmente estos tipos de discapacitados también pueden intervenir en el otorgamiento de testamento en calidad de testigos.

JJPersonas

con deficiencia auditiva o de lenguaje podrán hacer uso de intérpretes JJSistema

braille será utilizado en testamentos ológrafos Discapacitados con deficiencias visuales, auditivas o de habla ya no estarán sujetos a disposiciones que los consideraban como incapaces absolutos para manifestar su voluntad, sino por el contrario, hasta podrán ser testigos de actos de otorgamiento de testamentos. Esas son, entre otras, las innovaciones que trae consigo la nueva Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley N° 29973, publicada el 24 de diciembre de 2012, que modifica y deroga diversas disposiciones del Código Civil. Tales modificaciones parten de una concepción de la persona con discapacidad que busca crear mecanismos de inserción dentro de la dinámica social, así se entiende como discapacitados a aquellas personas que tienen una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que no por ello pueden verse impedidos del ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás. De esta manera, las disposiciones categóricas que solo facultaban a los discapacitados a testar mediante un solo tipo de

Teniendo en cuenta la naturaleza de estas modificaciones, se han derogado aquellas normas que de alguna manera impedían a los discapacitados por deficiencias visuales, auditivas o de lenguaje perfeccionar actos jurídicos válidos, al ser considerados como incapaces absolutos. Y ello no solo referido al testamento sino que las abrogaciones llegan incluso hacia la prohibición de contraer matrimonio cuando los discapacitados no supiesen expresar su voluntad de manera indubitable. DISCAPACITADOS CON DEFICIENCIA VISUAL: Sistema braille será utilizado en testamentos cerrados.

testamento dependiendo de su condición, han sido reformuladas considerando herramientas que en la actualidad permiten a los discapacitados manifestar su voluntad de manera indubitable. En ese sentido, los discapacitados con deficiencias visuales ya no solo pueden manifestar su última voluntad a través de testamento por escritura pública, para cuyo perfeccionamiento cabrá la posibilidad de que el notario lea sus disposiciones o que sea el mismo discapacitado quien las lea a través de la ayuda técnica adecuada para tales casos, sino también

por testamento cerrado u ológrafo, así, para ambos supuestos, se podrá otorgar testamento utilizando el sistema braille o algún otro medio o formato alternativo de comunicación en los que también se deberá contar con la impresión de su huella dactilar y su firma por cada folio. Incluso con esta nueva normativa pueden participar en el otorgamiento de testamentos desempeñándose como testigos, pues la norma que lo prohibía ha quedado derogada. Caso similar ocurre con los discapacitados con deficiencias auditivas o de

Estas modificaciones son, sin duda, de gran importancia, pues al otorgar mecanismos que permiten la configuración clara de la voluntad de los discapacitados, los impedimentos a su capacidad de ejercicio resultaban propios de un sistema jurídico que no era capaz de adaptarse a la realidad social; en consecuencia, la introducción de la nueva Ley General de la Persona con Discapacidad dota a nuestro ordenamiento de herramientas que permiten la inclusión de estas personas en igualdad de condiciones, insertando al sistema jurídico civil peruano en la vanguardia del reconocimiento de derechos de las personas con discapacidad.


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AÑO 6 | N° 60 | DEL 1 AL 31 DE ENERO DE 2013

Mercantil En el proceso de matrícula para el Año Escolar 2013

Colegios no pueden exigir el pago de conceptos distintos a la matrícula Los padres de familia, al momento de matricular a sus hijos, únicamente están obligados a pagar el monto de la matrícula (que no puede exceder el monto de la pensión mensual) y, de ser el caso, la cuota de inscripción (tratándose de estudiantes nuevos). En tal sentido, los colegios no están facultados para exigir el pago de conceptos adicionales, tales como cuotas por Apafa, materiales educativos, actividades extracurriculares o actividades pro fondos (bingos, rifas, polladas, kermeses, etc.), pues estos son de carácter voluntario; por lo que mal harían los colegios al condicionar la matrícula al pago previo de tales conceptos.

JJCódigo

del Consumidor y normas sectoriales reconocen diversos derechos a favor de los padres de familia Es durante el proceso de matrícula escolar que los padres de familia están más expuestos a las exigencias de los colegios privados, muchas de las cuales podrían ser ilegales si es que infringen sus derechos e intereses como consumidores. Por ejemplo, algunos centros educativos particulares suelen condicionar la matrícula al pago previo de ciertos conceptos

Sabía que ...

NO MÁS ABUSOS: colegios deben cumplir el marco legal aplicable.

adicionales que no cuentan con la autorización administrativa respectiva (como realizar aportes “voluntarios” para ampliar la infraestructura del plantel o mejorar la biblioteca), exigen a los padres contratar un determinado seguro escolar o, en todo caso, los obligan a adquirir los uniformes y/o útiles escolares en un proveedor preestablecido.

Conforme a la Ley Nº 26549, durante la prestación del servicio educativo los colegios privados no pueden: i) exigir que las pensiones escolares se paguen por adelantado, pues estas solo deben pagarse al concluir cada mes de estudio; ii) condicionar la evaluación de los alumnos al pago de las pensiones; iii) utilizar métodos intimidatorios que afecten la dignidad de los alumnos ante la falta de pago de las pensiones (como retirarlos de las aulas durante los exámenes o no dejarlos ingresar a clases).

Tales prácticas están prohibidas por el Código de Protección y Defensa del Consumidor y por diversas normas sectoriales aplicables en materia de servicios

educativos. Así, el artículo 74 del Código reconoce algunos derechos esenciales a favor de los consumidores de este tipo de servicios: i) recibir de los proveedores la información oportuna y objetiva sobre las características, condiciones y ventajas del servicio; ii) que se les cobre la contraprestación económica que corresponde al servicio efectivamente prestado (conforme se señaló en el Precedente de Observancia Obligatoria aprobado por la Resolución N° 202-2010/SC2-INDECOPI); entre otros.

Finalmente, debe considerarse que en vista de que los consumidores tienen la libertad de elegir y contratar los servicios que consideren adecuados para satisfacer sus necesidades, los colegios tampoco podrían obligar a los padres de familia a que adquieran los uniformes y/o útiles escolares en el respectivo plantel educativo o en un determinado proveedor; o que los textos escolares requeridos sean nuevos o de primer uso, pues la Ley N° 29694 lo prohíbe expresamente. En igual sentido, tampoco podrían exigir que los alumnos cuenten al inicio de clases con la totalidad de útiles escolares o uniformes.

Controvertido pronunciamiento del Tribunal del Indecopi

Persona que adquirió un vehículo para prestar el servicio de taxi fue calificada como consumidor calificará consumidor a quien lo adquiere, usa o disfruta”.

JJSupuestamente

no existía certeza sobre el destino final del bien porque también era utilizado para fines personales

La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Indecopi recientemente calificó como consumidor a una persona que adquirió un vehículo para emplearlo en el servicio de taxi. En efecto, a través de la Resolución N° 3591/2012/ SPC-INDECOPI la SPC revocó, por mayoría, la resolución de primera instancia que declaró improcedente la denuncia que interpuso un taxista por los desperfectos que presentó el vehículo, pues la Comisión consideró que no calificaba como consumidor debido a que adquirió dicho bien para desarrollar su actividad económica. OPINIÓN César Carranza Álvarez Abogado y profesor universitario

NUEVO CRITERIO: taxistas podrán ser considerados como consumidores.

A fin de fundamentar su decisión, la SPC asumió que al referido vehículo se le daba

“El denunciante no tenía la condición de consumidor”

La Sala no advirtió que el caudal probatorio actuado despejaba toda duda respecto a la actividad desplegada por el denunciante y al hecho que el vehículo fue comprado precisamente para su realización; todo lo cual lo colocaba en una posición superior al promedio de consumidores –en cuanto al manejo de información se refiere–, descalificándolo como sujeto tutelado por el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

un uso mixto, ya que el taxista manifestó utilizarlo para prestar el servicio de transporte de pasajeros y para otros usos (personales y/o familiares). Así, la SPC llegó a concluir que al no existir certeza sobre el destino final del bien debía considerarse al taxista como consumidor y, por ende, permitir su acceso a la tutela especial que brinda nuestro régimen de protección al consumidor. Sustentó dicho criterio básicamente en lo establecido en el último párrafo del artículo IV del Código de Protección y Defensa del Consumidor: “en caso de duda sobre el destino final de determinado producto o servicio, se

No obstante, del propio texto de la resolución expedida por la SPC se desprende que las pruebas aportadas y actuadas en el procedimiento llevarían a concluir todo lo contrario, esto es, que el denunciante adquirió el vehículo en calidad de proveedor y no como consumidor final, a fin de destinarlo al desarrollo de su actividad económica. Así, quedó acreditado que dicha compra se efectuó a través de un programa de financiamiento especial denominado “Mi Taxi Asociación”; y además, el mismo denunciante se calificó en diversas oportunidades como un “taxista profesional y especializado” que decidió adquirir el referido vehículo para “destinarlo al giro propio de su negocio”. Las mencionadas pruebas sí fueron estimadas en el voto en discordia que planteó el vocal Hernando Montoya Alberti, para quien la denuncia debía declararse improcedente porque el taxista adquirió el vehículo en un ámbito claramente empresarial y, por ende, no calificaba como consumidor tutelado. El referido voto en discordia pone en evidencia que el criterio interpretativo adoptado en mayoría, en este caso por la SPC, incurre en diversos errores y contradice sin mayor sustento criterios anteriores.


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AÑO 6 | N° 60 | DEL 1 AL 31 DE ENERO DE 2013

Registral Tribunal Registral no puede otorgar excepciones tributarias

Levantar un embargo indebidamente inscrito está afecto al pago de derechos registrales JJColegiado

unifica criterios sobre levantamiento de embargo como acto valorado

Sabía que ... Para crear, modificar o suprimir tributos la ley debe señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota, el acreedor tributario, el deudor tributario y el agente de retención o percepción.

JJAdministrado

deberá responder por descuido de la Sunat El levantamiento de embargo es un acto valorado a efectos de liquidar los derechos registrales, aun cuando el sustento de la resolución que ordena el levantamiento sea el haberse declarado fundada una tercería excluyente de propiedad. Así lo dispone la Resolución N° 009-2013-SUNARP/ PT, publicada el 10 de enero de 2012, que establece un precedente de observancia obligatoria sobre el pago de derechos registrales respecto a la inscripción de embargos por deficiencias administrativas de la Sunat. El precedente de observancia obligatoria busca unificar criterios, al detectarse que la Sala del Tribunal Registral de Arequipa, en la Resolución N° 224-2006-SUNARP-A, consideraba que el levantamiento de embargo ordenado por resolución administrativa de la Sunat era un acto invalorado,

Dato Las tasas se caracterizan por ser la retribución a la prestación efectiva por parte del Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.

LEVANTAMIENTO DE EMBARGO: derechos registrales deberán ser asumidos por los administrados.

pues al declararse fundada una intervención excluyente de propiedad previa se reconoce que se habría embargado indebidamente un bien que no debe responder por la deuda materia de la cobranza. Sin embargo, el Colegiado optó por el criterio establecido en la Resolución N° 6512011-SUNARP-TR-T del 14 de diciembre de 2011, que considera que el pago de derechos registrales constituye un tasa y como tal tiene naturaleza tributaria, no correspondiendo a las instancias registrales establecer por vía indirecta, como la interpretación, algún tipo de privilegio o exoneración, pues en materia tributaria rige el Principio de Reserva de la Ley, según el cual solo por disposición legal pertinente pueden crearse tributos y exoneraciones.

Así, estudiándose la norma referida a las tasas aplicables al Registro Mobiliario de Contratos y al Sistema Integrado de Garantía y Contratos (D.S. N° 013-206JUS) se aprecia que para las medidas cautelares se ha establecido una tasa fija por derecho de calificación correspondiente al 0.24 % de la UIT y una tasa de 1.5 % por cada mil soles del monto del acto valorizable; no obstante cabe resaltar que no existe ningún criterio que establezca excepciones al pago de dichas tasas, por lo que el Colegiado ha entendido que a nivel normativo no se hace distinción alguna entre la constitución y el levantamiento o la cancelación de las medidas cautelares, siendo imposible que en sede registral se establezcan diferencias referentes al pago de derechos registrales.

Por ello, ha concluido que todos los actos que de alguna manera impliquen la modificación, ampliación o extinción del monto de una medida cautelar se configuran como actos valorados, resultando intrascendente para efectos registrales la fuente de la modificación, ampliación o cancelación de la medida cautelar; en consecuencia aún cuando la constitución del embargo e inscripción se haya realizado irregularmente, el levantamiento del mismo por resolución administrativa de la Sunat está afecto al pago de los derechos registrales. Finalmente, cabe señalar que si bien el precedente registral recientemente aprobado se ajusta al Principio de Reserva de la Ley, se desprotegen los intereses de los administrados obligándolos a responder con su dinero decisiones de embargos no evaluados debidamente por el órgano administrativo correspondiente, en este caso Sunat, que dispone su inscripción en el registro sin antes analizar si el bien puede estar constituido en reserva de propiedad o si el procedimiento de cobranza coactiva se ajusta a ley teniendo en cuenta si la deuda objeto de cobranza tiene calidad de exigible o no.

Publican Reglamento de traslado temporal de notarios a nivel nacional

Traslado temporal de notarios deberá contar con su aceptación escrita y manifestación de interés JJNotarios

del servicio notarial en los lugares donde existan plazas vacantes.

Para que se concrete el traslado temporal de notarios a lugares donde existan plazas vacantes, se deberá contar con su aceptación escrita y manifestación de interés.

En ese sentido, también se ha dispuesto que el traslado temporal tenga una duración equivalente al plazo que conlleve cubrir la plaza vacante en virtud del concurso público nacional de méritos para el ingreso a la función notarial o en su defecto hasta que se designe al notario ganador de ella mediante otros concursos públicos regulares.

trasladados mantendrán relación directa con colegios de notarios de origen

Dato El Ministerio de Justicia celebrará convenios con diversas entidades para que se brinden facilidades de infraestructura, tecnología y recursos humanos a efectos de la instalación de los oficios notariales.

PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS: colegios de notarios actuarán en segunda instancia.

Así lo ha dispuesto un anexo del D.S. N° 020-2012-JUS que aprueba el Reglamento de traslado temporal de notarios a

nivel nacional, publicado el 3 de enero de 2013, que busca satisfacer las necesidades de la población y priorizar la atención

Finalmente, cabe resaltar que los notarios trasladados no estarán regidos por los Colegios de Notarios receptores sino que mantendrán relación directa con el Colegio de Notarios de origen cuyo Tribunal de Honor será el encargado para conocer y resolver las denuncias y procedimientos disciplinarios en primera instancia, estos últimos serán vistos en segunda instancia por el Consejo del Notariado.


AÑO 6 | N° 60 | DEL 1 AL 31 DE ENERO DE 2013 | PROCESAL

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CIVIL

Modifican Reglamento del Procedimiento Disciplinario de OCMA

Órganos de línea podrán suspender preventivamente a jueces en casos flagrantes de infracción funcional se implementan en el marco de las modificaciones realizadas al Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (Res. Adm. N° 229-2012-CE-PJ) y el Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA del Poder Judicial (Res. Adm. N° 129-2009-CE-PJ).

JJRes.

Adm. N° 230-2012-CE-PJ modifica aspectos del trámite del procedimiento de queja e investigación contra jueces y servidores de justicia Se ha establecido que tanto la Jefatura de las Oficinas de Control de la Magistratura (OCMA) y las de las Oficinas Descentralizadas del Órgano de Control Interno de la Magistratura (Odecma), así como los responsables de la Unidad de Visitas y Prevención, y la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la OCMA, pueden decretar de oficio, la suspensión preventiva de jueces y personal jurisdiccional en los casos en que se presente una infracción flagrante en el ejercicio de sus funciones, en calidad de medida preventiva, constituyéndose en la principal novedad en materia de control que consagra la Resolución Administrativa N° 230-2012-CE-PJ publicada en El Peruano el último 5 de enero.

Asimismo, se establecen nuevos requisitos para la presentación de quejas ante la OCMA y Odecma por parte de los usuarios del sistema de justicia. Se regula también el trámite del procedimiento disciplinario en cuanto a faltas leves y graves, así como la inclusión de la conclusión anticipada del procedimiento, en caso de encontrarse con suficiencia de pruebas o en casos de flagrancia de los actos alegados. En materia de defensa del investigado se le habilita a emitir un informe oral antes del pronunciamiento final del órgano investigador.

En tal sentido, se incluye un trámite de suspensión preventiva estableciéndose

Dato Para agilizar el trámite de los procedimientos disciplinarios la norma ha permitido el uso de la videoconferencia para la realización de audiencias e informes orales.

ÓRGANOS DE CONTROL: podrán decretar la suspensión de jueces y servidores en casos graves.

que la Jefatura de OCMA será el competente para disponer la medida en casos de jueces superiores, especializados y mixtos y de paz letrados que cumplan labor jurisdiccional o administrativa; por su parte la Jefatura de Odecma y de las Unidades de OCMA son competentes para dictar igual medida para el caso de servidores

jurisdiccionales y los que cumplen labores dentro de los órganos de control. Se establece además que en el desarrollo de la investigación, la medida de suspensión preventiva procederá cuando se advierta elementos de juicio suficientes que conlleven a la posible destitución del investigado. Estas y otras atribuciones

Otros aspectos que aborda la modificatoria es el régimen de recusaciones y abstenciones, así como los supuestos de caducidad de la queja (seis meses) y prescripción de la facultad del órgano de control para incoar investigaciones (dos años) y las que corresponde a la duración del procedimiento en primera instancia (cuatro años). Finalmente, con el objeto de lograr una mayor celeridad en el procedimiento, toda persona que presente una queja ante la OCMA puede consignar como domicilio procesal una casilla electrónica otorgada por el propio Poder Judicial.

Corte Suprema observa tratamiento diferenciado injustificado en fuero militar

Disposiciones sobre inembargabilidad del Código Procesal Civil son aplicables a cualquier proceso cautelar JJColegiado estima que no proce-

“cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal. El exceso es embargable hasta una tercera parte”. Ello le permite concluir que tratándose de la afectación de los derechos a la remuneración y a la pensión, acorde con el principio de igualdad, no cabe efectuar diferencias de trato injustificadas respecto a las demás personas, a quienes le son de aplicación lo dispuesto en el Código Procesal Civil a partir de su entrada en vigencia (1993).

de ejecución de embargos que contravengan el artículo 648 del CPC

En un reciente pronunciamiento de nuestra Corte Suprema se establece que no es posible ejecutar medidas cautelares como el embargo en forma de retención de pensiones si esta no se ajusta a los límites establecidos como embargables en el Código Procesal Civil, específicamente el artículo 648 inciso 6 de dicho cuerpo legal. El fallo cuestiona una medida cautelar concedida al amparo de la legislación militar-policial y fue emitida por la Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema en el Proceso de Amparo N° 4176-2010-Lima (El Peruano, 13/01/2013). De acuerdo con el caso, el amparista había sido procesado en el fuero militar por ciertos delitos de función que incluía una eventual condena por reparación civil. En atención a esta última pretensión, el fuero privativo había dispuesto un embargo en forma de retención de su pensión hasta de un 50 % por ciento, al amparo del artículo 40 del Decreto Ley N° 19846 y el artículo 543 numeral 6) del Código de

EMBARGO DE PENSIONES: deben tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 648 del CPC.

Justicia Militar. En efecto, dicho artículo 40 del citado Decreto Ley establecía expresamente que las pensiones podrán ser gravadas en caso de mandato judicial por responsabilidad pecuniaria a favor del Estado, hasta el 50 %.

Sin embargo, para la Sala que conoció del amparo, dichas normas deben interpretarse en concordancia con lo previsto en el artículo 648 inciso 6) del Código Procesal Civil, en cuanto establece que son inembargables las pensiones,

El Tribunal finalmente observa que el monto de la pensión percibida por el actor (cuyo promedio es de S/. 1,125) no supera las cinco Unidades de Referencia Procesal a las que hace referencia el artículo 648 inciso 6) del Código Procesal Civil, por lo tanto no podría embargarse la pensión del demandante, ya que con ello se pone en riesgo las necesidades vitales del actor y su familia; recomendando que las atribuciones con las que cuentan la autoridad pública para asegurar el pago de la reparación civil deben ejercerse con respeto pleno de las garantías y derechos de las personas, más aún cuando la afectación en el presente caso incide sobre el derecho a la pensión que asiste al actor.


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AÑO 6 | N° 60 | DEL 1 AL 31 DE ENERO DE 2013

Entrevista

A

al Presidente de la Corte Superior de Lima

¿Qué diagnóstico puede hacer de la justicia superior en nuestro país? ¿Cuáles son los principales problemas que aquejan al funcionamiento de las Cortes Superiores? Diagnosticar eso es un poco complicado. Si hablamos en términos generales, a nivel nacional cada zona en donde está ubicada una Corte Superior tiene sus propios problemas por razones de idiosincrasia, de formación, de costumbres, entre otros aspectos. En esa medida, los problemas de Lima, evidentemente, son más agudos, y probablemente comprenden todos los problemas que tienen las demás regiones. En consecuencia, nuestro diagnóstico de la Corte Superior de Justicia de Lima es, quizá, optimista en temas de desarrollo institucional y de producción judicial, porque estamos avanzando en esta materia; pero, igualmente, en temas de proyección o de desarrollo hacia el futuro tenemos severas dificultades porque no hay una voluntad política para reformar el Poder Judicial; se toman decisiones bastante restringidas para avanzar en esa línea, atendiendo a los escasos recursos que tenemos.

¿Cuáles son las expectativas de su gestión al frente de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima? ¿Qué objetivos concretos pretende alcanzar en este periodo? Tenemos muchos proyectos, sin embargo, debido a la brevedad del tiempo que tenemos para ejercer la presidencia queremos reforzar, principalmente, dos temas: la transparencia y la oportunidad de las resoluciones judiciales. Estamos exhortando a todos los jueces para que resuelvan las causas lo más pronto posible, dentro de los términos que la ley establece, y además para que resuelvan de manera transparente, de manera en que la ciudadanía entienda que lo que está resolviendo el juez se debe única y exclusivamente a lo que las partes han traído al proceso, y que no se debe a otros factores, ni hay otras influencias o intereses; eso implica que la gente entienda que la justicia formal en el Perú no es como regularmente se piensa, sino que se basa en normas legales, en la Constitución, en criterios jurídicos, y eso es lo que debe prevalecer. Este problema se genera porque los jueces a veces no saben explicar racionalmente sobre la base de qué están resolviendo, entonces cuando el común de las personas lee las resoluciones judiciales no las entiende, de tal manera que lo que el juez quiere transmitir con su resolución se queda en una intención pero no se convierte en una realidad.

¿Cuáles son los indicadores que utilizará para medir su gestión como Presidente de la Corte Superior de Lima? Si hablamos de indicadores tenemos las referencias de la producción judicial que se tienen hasta el momento, considero que lo que se está produciendo es un buen indicador para ir superándonos. Igualmente, tenemos las encuestas que se hacen cotidianamente sobre la aceptación del Poder Judicial por parte de la ciudadanía, que es otro indicador que tenemos que superar. Sin embargo, tenemos otra expectativa mucho más importante, la calificación del sistema de justicia peruano a nivel internacional a efectos de generar inversión, en este sector la confianza en nuestra justicia es fundamental.

La práctica ha demostrado que la mayoría de jueces resuelven con apego al texto literal de la ley, ¿qué propondría a fin de quebrar este paradigma?

Iván Sequeiros Vargas:

Hay una falsa percepción de que los jueces se están convirtiendo en simples aplicadores de la norma .

Cuando los jueces se alejan del texto literal de la norma, una de las partes se queja (usualmente la parte vencida) y control interno interviene, es decir, cuando el juez resuelve con criterio amplio y trata de hacer justicia, es probable que tenga problemas de persecución; pero cuando se ciñe a lo que dice la norma, aun cuando su resolución no sea justa, lo más probable es que no tenga problemas.

Iván Sequeiro la Corte Super se desempeña versó con noso tión, así como que aquejan a de justicia sup

aquello que entiende como justo. La idea es que los jueces no se encierren en el contenido de los códigos, pues existen otras normas que les permitirían administrar justicia adecuadamente, hacer justicia dentro de los márgenes de la ley.

evidentemente vamos por buen camino para resolver este problema.

Este cambio se está logrando, antes los jueces no aplicaban la Constitución, ni las normas de Derecho i bien se dice que en el Internacional o los critefijados por la jurisPoder Judicial existe rios prudencia internacional mucha corrupción, esta para resolver, sino que se percepción se origina por- circunscribían únicamente códigos. Actualmenque los abogados enga- ate los los jueces van un paso ñan a los litigantes al de- más allá, empleando estas cirles que deben pagarle fuentes del Derecho.

En primer lugar, debemos tener una idea real de lo que significa la carga procesal. Me informan que algunos jueces tienen, por ejemplo, cuatro mil casos, mientras que otros tienen mil quinientos, pero la real carga es menor. Una vez que tengamos estadísticas fiables de la carga, podremos tomar decisiones.

S

Es por ello que me animaría a decir que no es un problema de formación de nuestros jueces, sino más bien del temor que estos tienen al sistema de control del Poder Judicial, por lo que entre resolver conforme a al juez para ganar el caso. Uno de los principales prolo que objetivamente blemas que aqueja al sisestá viendo en el caso tema de administración de y resolver conforme establecen las normas justicia es el de la corrupción, ¿cómo pretenlegales, prefiere optar por lo segundo, aun de su gestión afrontar este problema? cuando ello, en su percepción, no signifique hacer justicia. Creo que esta situación es la Al margen de todas las acciones de control que ha generado en la ciudadanía una falsa que se realizan, el problema de la corruppercepción de que los jueces en el Perú se ción es integral. Si bien se dice que en el están convirtiendo en una suerte de simples Poder Judicial existe mucha corrupción, aplicadores de la norma. esta percepción ciudadana se origina porque los abogados engañan a los litigantes Felizmente muchas resoluciones ya no tieal decirles que deben pagarle al juez para nen ese sentido, pues cada vez hay más jueganar el caso, generando esta falsa idea ces que están haciendo las cosas como se en ellos, cuando probablemente el juez deben, aunque cabe señalar también que la no ha cobrado nada; visto así, el acto de tendencia actual en los sistemas de justicia se orienta por la literalidad de la norma, en corrupción está en el engaño al cliente, lo tanto solo de esta forma es posible ser obque lamentablemente se percibe como un jetivo con la administración de justicia, si acto de corrupción del Poder Judicial. dejamos mucho margen de discrecionalidad Es por ello que estamos tratando de cona los jueces para que interpreten la norma, vocar a todos los involucrados en el sisquizá nos extraviemos más que cuando los tema de justicia, pues pretendemos que jueces resuelven ceñidos a la norma. tengan conciencia de lo perjudicial que En la línea de lo señalado, ¿cuál es el perfil de resultan este tipo de actividades para la juez que requiere nuestro sistema de justicia? administración de justicia en el país. Si reducimos este margen de corrupción que Necesitamos de un juez que sin dejar de se produce alrededor del Poder Judicial, ceñirse a las normas, trate de alcanzar

La excesiva carga procesal es un problema de la administración de justicia, ¿qué medida adoptará para solucionar este tema?

Por otro lado, la carga real es aquella que todavía tiene validez procesal y su resolución puede ser viable en algún sentido. Aquella que las partes abandonaron, que ya prescribió, o que en materia penal resulta intrascendente, evidentemente ya no tiene que ser contada. Entonces, teniendo una cifra real o aproximada de la carga, podemos más o menos manejar los

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ma FOTOS: PAOLA COTRINA

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Mejoras en las condiciones de trabajo de los jueces

La falta de recursos es un problema que afecta seriamente el desempeño de los jueces, ¿planteará alguna medida para resolver esta problemática? Si pudiéramos hacer algo, sin duda, lo haríamos. Lamentablemente lo único que nos queda es proyectar adecuadamente el presupuesto de cada año de nuestro sector para lograr que se apruebe, cuanto menos, lo que se solicita. Sería ideal que se produzca un incremento presupuestal para atender las principales necesidades que tenemos, pero como quienes detentan el poder piensan, absurdamente, que el sistema de justicia no produce nada en términos materiales, siempre somos postergados.

Iván Sequeiros Vargas, actual Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien se desempeña como juez superior penal, conversó con nosotros sobre las metas de su gestión, así como de los principales problemas que aquejan al funcionamiento del sistema de justicia superior en nuestro país.

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inusitado, por lo que resulta muy complicado controlarlos. Si todos los jueces fueran titulares y cada uno estuviera ubicado en un despacho, sería mucho más sencillo reducir los márgenes de corrupción. Lamentablemente la Corte no puede intervenir en esa materia, solamente nos queda esperar la decisión del Consejo de otorgar la condición de titular a los jueces provisionales.

criterios para poder solucionar el problema. Lo ideal es que cada juez tenga más o menos unos seiscientos casos.

La mayoría de jueces en nuestro país son provisionales, lo que origina serios cuestionamientos a sus decisiones. ¿Qué medidas adoptará para resolver esta problemática? Este es otro problema estructural del Poder Judicial. Definitivamente la provisionalidad influye en la inestabilidad del sistema, conformar las salas o determinar qué juez estará a cargo de un despacho origina un serio problema a la Presidencia. Entonces lo único que cabe es invocar al Consejo Nacional de la Magistratura para que designe a todos los jueces como titulares, y de esa manera podamos mantener comisiones un poco más estables. Calculo que actualmente más o menos un 40% de los jueces en Lima son provisionales, quizá un poco más, lo que, por cierto, origina un movimiento de personal

En cualquier país desarrollado las cosas se piensan y funcionan de otra manera. El sistema de justicia debe ser presupuestalmente privilegiado para que funcione bien, porque ese buen funcionamiento va a repercutir en la estabilidad social y económica del país. Es un correlato elemental que en el Perú todavía no se entiende. Lamentablemente nosotros aún no entendemos lo que significa el sistema de justicia.

La modernización e informatización del sistema de justicia en el país es una necesidad urgente, ¿qué propone al respecto? Me siento bastante atrasado en estas materias porque la Corte no tiene recursos para modernizar el sistema de justicia. Modernizar significa capacitar, y para capacitar necesitamos recursos. Tendemos un poco a la ayuda internacional en algunos proyectos que tenemos para la implementación de sistemas computarizados, o para la implementación de algunos mecanismos de notificación o comunicación virtual. Por otro lado, ello también implica capacitar a nuestros jueces, para luego capacitar a nuestro personal en dicha materia. Llevar a cabo requiere, necesariamente, de recursos. Podremos emprender la modernización e informatización de la Corte Superior de Justicia de Lima en la medida en que contemos con presupuesto suficiente, racionalicemos nuestros recursos, y además obtengamos cooperación internacional; de otro modo este aspecto seguirá postergado.

Teniendo en cuenta las modificaciones del calendario oficial de aplicación progresiva del nuevo Código Procesal Penal, ¿el estado actual de su implementación es óptimo? Creo que sí le está yendo bien al Código Procesal Penal en los lugares en donde se ha implementado, a pesar de las dificultades que ha tenido, de los rechazos de algunos sectores, y de las deficiencias que se han podido advertir, básicamente en los temas de impunidad, pues la gente cree que con este nuevo código muchos actos quedarán impunes, lo que puede ser cierto en cuanto el nuevo modelo puede resultar excesivamente exigente en materia probatoria para responsabilizar penalmente a las personas. Lo que me preocupa es su aplicación en Lima, ya que no se tienen los recursos necesarios para su implementación. Mientras esta situación persista, la posibilidad de implementarlo se ve dificultada, lo que no se condice con la eficiencia del código.

Una de sus propuestas para acceder a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima fue brindar condiciones de trabajo adecuadas a los jueces, ¿qué medidas adoptará para conseguir este objetivo considerando las limitaciones presupuestarias del Poder Judicial? Generar el buen funcionamiento de los órganos jurisdiccionales se nos está complicando, vamos a tener que racionalizar los recursos. Estamos priorizando algunos programas y proyectos para que la atención a los jueces se dé en los puntos más críticos y podamos mejorar su situación lo más pronto posible. No obstante, la satisfacción de requerimientos de infraestructura necesita de complicados procesos de licitación. Hay lugares en donde los jueces no están en condiciones óptimas, pero están en mejores condiciones que los de otras zonas; entonces estamos tratando de mejorar la situación de los jueces que se encuentran en aquellos lugares en donde las condiciones son realmente precarias, claro está en la medida de las posibilidades que ofrece el presupuesto del Poder Judicial. Esperamos que el presupuesto que se nos ha asignado alcance, cuanto menos, para satisfacer las necesidades elementales de los jueces superiores. Estamos empeñados en esta tarea.

El incremento de las remuneraciones de los jueces superiores es una propuesta de larga data, ¿considera que la reciente sentencia del Tribunal Constitucional es suficiente para solucionar este tema? Se trata simplemente de que se pague a los jueces superiores lo que la ley señala que se les debe pagar. Tenemos un retraso de cerca de veinte años en este asunto, tema que pasa por el entendimiento del Gobierno sobre la importancia del sistema de justicia. En los países desarrollados a los jueces se les trata bien, por ejemplo, los norteamericanos dicen: “Págale bien a los jueces y a la policía para que el sistema funcione”. Además, la propia Constitución norteamericana establece las garantías para un buen juez: estabilidad en el cargo y garantía de su remuneración. Lo que dice el Tribunal Constitucional en materia de remuneraciones es lo que dice la ley, se trata de una acción de cumplimiento que simplemente le ha dicho al Poder Ejecutivo que cumpla las leyes que ordenan nivelar los sueldos de los jueces. Pero, ¿qué dice la ley? Que corresponde pagar a los jueces superiores el 90% de lo que gana un juez supremo, a los jueces especializados o mixtos el 80% y a los jueces de paz letrados el 70%. Entonces, evidentemente el Tribunal lo que está haciendo es poner las cosas en su real dimensión. Sin embargo, aparentemente como no hay voluntad del Poder Ejecutivo para que esto se cumpla, se está yendo a la ejecución de esta resolución.


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Opiniones OPINIÓN

Walter Gutiérrez Camacho

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n reciente sentencia el Tribunal Constitucional ha reconocido el derecho a la autodeterminación sexual de los adolescentes entre 14 y 17 años, al declarar la inconstitucionalidad del artículo 173 inc. 3) del Código Penal por considerar que tal norma vulneraba el derecho al libre desarrollo de la personalidad de dichos adolescentes (STC Exp. N° 00008-2012-PI/TC). Para fundamentar su decisión, el Tribunal sostiene con razón que uno de los ámbitos de la libertad en el que no cabe injerencia estatal, por formar parte del contenido esencial del derecho al libre desarrollo de la personalidad, es la libertad sexual. Y apoyado en lo sostenido por el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFP), afirma que “la libertad sexual está referida a la libertad de disponer de la sexualidad propia”, y añade que “comprende una faceta positiva, referida a la capacidad de disposición, sin más límite que la libertad ajena; y una fase negativa, referida a la capacidad de rechazar proposiciones y actos no deseados (...)”.

En buena cuenta, con esta sentencia el Tribunal Constitucional extiende el derecho a la libertad sexual a los adolescentes entre 14 y 17 años, es decir, se les faculta para que libremente puedan autodeterminarse

OPINIÓN

Emilia Bustamante Oyague Abogada y profesora universitaria

E

l pasado 24 de diciembre de 2012 fue publicada la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. Indica el artículo 1 que dicha Ley tiene como finalidad establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica. En el marco del respeto a los derechos humanos es importante destacar el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad. Puntualmente, dicha Ley define a la persona con discapacidad como “aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás”. En el derecho de sucesiones, una de las formas para ordenar la sucesión del patrimonio hereditario de una persona es la voluntad expresada en un testamento; manifestación de voluntad que debe hacerse en alguna de las formas testamentarias

La Libertad Sexual de los Adolescentes: Un Derecho Constitucional en el ámbito de su sexualidad sin que el Estado o cualquier persona pueda intervenir en su libre ejercicio, reconociéndoles el derecho a decidir la realización o no del acto sexual, así como con quién, cómo y en qué momento hacerlo.

sobre el problema de fondo: la sexualidad de los adolescentes, la sociedad y el rol del Estado.

Lo cierto es que la resolución implícitamente impone al Estado implementar determinadas políticas y adecuar el resto de su normativa para hacer viable esta liberSe trata de una resolución realista, pues tad para los jóvenes, pues es en este grupo en las últimas décadas los jóvenes inician de la población donde su vida sexual cada acciones de prevenvez más temprano, y partir de esta sentencia los las ción para una sexualino era posible sostejóvenes pueden decidir, dad sana pueden llegar ner jurídicamente la “criminalización” de por ejemplo, si usan o no algún a ser más efectivas. la actividad sexual método anticonceptivo o más Pero también porque está probado que este de los adolescentes como en la práctica lo aún si optan por alternativas es uno de los grupos hacía la citada norma más radicales como una liga- más vulnerables de la del Código Penal. dura de trompas o la píldora población. Un solo dato lo confirma: las cifras Sin embargo, lo que del día siguiente. epidemiológicas muesel Tribunal no paretran que la mitad de las ce tener claro es la nuevas infecciones por VIH en el mundo se gravedad (en el sentido de importancia) dan entre personas que tienen entre 15 y 24 del paso que ha dado. El Tribunal Consaños (Onusida, informe sobre la epidemia titucional no solo ha declarado inconstimundial del SIDA: Cuarto Informe Muntucional una norma, ha reconocido una dial, ONUSIDA, Ginebra, 2004, p. 14). libertad constitucional, la libertad sexual

A

de los adolescentes, y, nos guste o no, tal decisión ha abierto una infinidad de implicancias que no se pueden desconocer. Digo esto porque en la citada sentencia no hay ni un solo considerando, un solo párrafo, una sola línea, una sola exhortación

Pero volviendo a la sentencia del Tribunal Constitucional, me pregunto si los magistrados han reparado en que, si se reconoce la libertad sexual de los adolescentes, no se puede desconocer su derecho a asistencia ginecológica y privacidad ante los

padres. En otras palabras, a partir de esta sentencia los adolescentes pueden ser parte de actos médicos sin que los padres puedan intervenir, e incluso estos jóvenes pueden decidir, por ejemplo, si usan o no algún método anticonceptivo o más aún si optan por alternativas más radicales como una ligadura de trompas o la píldora del día siguiente. En suma, es inevitable que el Estado, en todos los pasos que dé en el tema de la adolescencia –no me atrevo a decir problema– tenga presente que se trata de un asunto complejo en extremo, que no se soluciona solo desde el ordenamiento legal, aunque sin duda este es importante. Lo comprueba el hecho de que no exista uniformidad sobre la definición de adolescencia, ni siquiera en el criterio basado en la edad, pues la Organización Mundial de la Salud, considera como adolescente a los jóvenes entre 10 y 20 años; mientras que la Asamblea de las Naciones Unidas fija la adolescencia entre 15 y 24 años, y en nuestro país se considera adolescentes a los jóvenes entre 12 y 18 años (art. I TP Código de los Niños y Adolescentes). Pero el tema se complica aún más cuando se legisla con la idea de que los adolescentes son seres en tránsito, carentes o en crisis y no se les considera como personas en busca de su identidad.

Efecto de las reformas legislativas parciales:

Caso del otorgamiento de testamentos y las personas con discapacidad que el Código Civil regula como: testamento por escritura pública, testamento ológrafo, testamento cerrado, además de las formas testamentarias especiales como el testamento militar y marítimo.

para otorgar testamento.

En materia de otorgamiento de testamentos por escritura pública, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley comentada, incorpora una Es importante distinguir la discapacidad modificación al inciso 6 del artículo 696 de las personas en relación a la incapadel CC, que norma en cuanto a las forcidad jurídica para malidades esenciales que otorgar testamentos; s importante distinguir deben observarse cuando las diferencias son la discapacidad de las el testador sea una persoostensibles, pues una personas en relación a la na con discapacidad por persona mientras deficiencia auditiva o de tenga la capacidad incapacidad jurídica para lenguaje. En cuyo caso, se de ejercicio (art. 42 otorgar testamentos pues exige que mediante la lecdel CC), será una mientras se tenga capaci- tura del testamento quede persona con capaci- dad de ejercicio se contará claramente establecida la dad jurídica, ya sea con capacidad jurídica, ya conformidad del testador que se trate de una sea que se trate de una per- con el contenido del tespersona con o sin tamento, así este podrá discapacidad, en los sona con o sin discapacidad. expresar su asentimiento términos señalados u observación a la lectura en la Ley comentada. En suma, que una del documento, ya sea directamente por el persona tenga discapacidad no conlleva propio testador o mediante un intérprete. necesariamente a que tenga incapacidad Es claro el manejo conceptual que tiene el jurídica para ejercer sus derechos civiles. legislador respecto a que no son situaciones idénticas la discapacidad y la incapaAhora bien, la capacidad jurídica que se cidad jurídica para otorgar testamento por requiere para otorgar un testamento es escritura pública. un tipo de capacidad especial, tal como lo define el maestro Albadalejo. Nuestro Así, teniendo como presupuesto que el tesCódigo Civil regula expresamente en el tador tenga una discapacidad auditiva o de artículo 687 los supuestos de incapacidad lenguaje, y que, a su vez, reúna la capacidad

E

para otorgar testamento por escritura pública, su expresión de voluntad tendrá validez y además, se le reconoce la facultad de expresar su conformidad con el contenido del texto del testamento o incluso se le reconocen las observaciones que pueda indicar personalmente o mediante un intérprete. No obstante, consideramos que el legislador no ha advertido los alcances de la modificatoria al inciso 6 del artículo 696 del CC que es aplicable únicamente para el otorgamiento de testamento por escritura pública, pues las disposiciones comunes de las formalidades de los testamentos (arts. 692, 693, 694 y 697 del CC) establecen que los analfabetos, ciegos y sordos pueden testar solamente por escritura pública; y las personas mudas, sordomudas así como quienes se encuentren imposibilitados de hablar por cualquier otra causa pueden otorgar solo testamento cerrado u ológrafo. Así conforme a la modificatoria adoptada en la Ley comentada, tenemos que el testamento por escritura pública también podría ser otorgado por un mudo o sordomudo. Una reforma integral del otorgamiento de testamentos por las personas con discapacidad hubiera sido adecuado. Seguramente, surgirán dificultades en la aplicación de esta Ley, situaciones jurídicas que deberán ser resueltas –por lo pronto– por la jurisprudencia peruana.


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Marianella Ledesma Narváez

Abogada procesalista

OPINIÓN

El sol no sale para todos La igualdad ante la ley es una vieja aspiración, muy difícil de alcanzar, sino miremos la experiencia que viven los jueces en el Poder Judicial. Hay una grosera diferencia entre los haberes que perciben los jueces titulares y suplentes. Esa diferencia no está en función de las labores que realizan sino a su vínculo laboral. Esto lleva a que los jueces que tienen la condición de titulares, perciban el “doble” del haber que se le asigna a un suplente, pese a que ambos realizan las mismas funciones y están sometidos, por igual, a los mismos deberes y responsabilidades disciplinarias. Hace unos meses, el Poder Judicial presentó al Congreso el Proyecto de Ley N° 1668-2012-PJ, que recogía mejoras sustanciales a las remuneraciones de los jueces titulares, pero, para no dejar de agudizar aún más las contradicciones al interior de la propia judicatura, en dicho Proyecto se intensificaba, la diferencia remunerativa entre titulares y suplentes. Si hoy un juez titular percibe el doble del haber del juez suplente, con el citado Proyecto, percibiría “tres veces” más. Hay evidentemente un trato diferenciado en toda esta historia, pero, la diferenciación está constitucionalmente admitida, siempre y cuando el trato desigual se funde en causas objetivas y razonables y sea sometido a un test de razonabilidad, sin embargo, no hay ningún análisis que demuestre la necesidad de la diferenciación entre jueces, por el estatus laboral de titulares o suplentes, si ambos ejercen función jurisdiccional y están sujetos a las mismas prohibiciones y restricciones en el ejercicio laboral. La historia compartida nos muestra una institución fragmentada y debilitada en su componente humano, bajo el estatus laboral de ser juez titular o suplente. Esa división es significativa dentro de la composición de la organización judicial, toda vez que más del 50% de jueces a nivel nacional son suplentes. La precariedad en la permanencia de los jueces tiene un costo en la fortaleza y en la representatividad de la propia institución. Ni siquiera las “Asociaciones de Jueces” que aparecen en el escenario de hoy, pueden ser catalogadas como entidades emblemáticas de la judicatura, pues, como es obvio representan solo a los intereses de sus agremiados, los jueces titulares. En otros países, las Asociaciones Judiciales, tienen tal protagonismo en la vida de la judicatura, que inclusive definen la elección de los propios jueces que se incorporan a ella; lo cual resulta saludable para la propia institución judicial y para el colectivo social al que se dirigen, sin embargo, bajo una organización débil y dividida, poco o casi nada es lo que se puede hacer por el bienestar de esta y de sus propios asociados. Mientras esto se mantenga así, los jueces suplentes seguirán siendo los eternos invisibles en toda la organización judicial. Son los jueces que no tienen voz ni aliento en toda esta parafernalia; pues, para algunas “mentes”, la titularidad en el cargo recién los visibilizará. Si esto sucede en una organización cuya razón de ser es la reivindicación de los valores constitucionales, como es el trato igualitario entre iguales, ¿qué puede esperar el ciudadano de a pie, cuando sea afectado con un trato diferenciado?

OPINIÓN

Günther Gonzales Barrón

Reyezuelos judiciales

Profesor de la PUCP, USMP, UIGV, UNMSM y U de Piura

E

l Estado Constitucional de Deresin embargo, en forma por demás pacho implica dos cosas; primero, radójica, la estructura del Poder Judicial, el gobierno se rige por el derecho en algunos de sus ámbitos, se mantiene (principio tradicionalmente llaapegada al Estado absoluto de Hobbes. mado como “imperio de la ley”), y no Es decir, controla los abusos del aparato por los hombres; segundo, el accionar estatal, pero él no está obligado a cumplir público y privado se enmarca en el reslos parámetros que sí les exige a los otros. peto por la dignidad del hombre y de los Me refiero específicamente a los prederechos fundamentales. Aquí surgen sidentes de las cortes superiores, que nociones como la institucionalidad, una vez que son elegidos pasan a conpor cuya virtud, los vertirse en Leviatanes órganos públicos se a estructura del Poder Judimodernos, pues actúan rigen por normas y con total discrecionalicial, en algunos de sus ámprocedimientos racionales que aspi- bitos, se mantiene apegada al dad, sin rendir cuentas ran al bien común; Estado absoluto de Hobbes. Es y empuñando una chepor el contrario, decir, controla los abusos del quera en blanco para hacer y deshacer. Este se recusa el voluntarismo, pues ello aparato estatal, pero él no está es el diseño de la Ley implica la sumisión obligado a cumplir los paráme- Orgánica del Poder a la decisión de una tros que sí les exige a los otros. Judicial. persona, que no jusEs conocido que los tifica lo que hace, y, días 2 de enero de todos por lo tanto, su conducta puede guiarse los años, el primer acto del poder despor cualquier finalidad, incluso egoísta, pótico se produce con la conformación, individualista o inmoral. a discreción total, de las distintas salas. Allí saltan por los aires la experiencia o En tal esquema, el Poder Judicial se especialidad; y, en cambio, entra a tallar convierte en el bastión de la constituel entorno de los que “apoyaron” y el cionalidad y legalidad, por lo que todos compadrazgo. los actos de la administración pública pueden ser objeto de control jurisdicOtro factor que deshace la institucionacional (art. 148 de la Constitución); lidad es “coordinar” con los presidentes

L

Lo que el votante debe tener presente en la revocatoria de Lima

OPINIÓN

Martín D`Azevedo

E

de cada sala para decidir “con quiénes se quiere formar el colegiado y con quiénes, no”. La justicia, entonces, deja de tener como mira la realización del bien común plasmado en el modelo de sociedad que todos hemos adoptado con la Constitución; pues, ahora, persigue fines más deleznables, tales como el “trabajo tranquilo y sin sobresaltos”. Los ciudadanos quieren una justicia técnica, impartida por especialistas, que sea independiente de los factores políticos y económicos, honesta y con valentía cuando haya que tenerla, lo que implica darle la razón a quien la tiene, aun cuando ello no sea del gusto del poder mediático o de las encuestas. Si existe algo a lo que debe rebelarse el magistrado es al “trabajo tranquilo”. Es obvio que no todos los presidentes se encuentran en la situación descrita, pero ello ocurre por la buena intención de algunos; sin embargo, un tema de tanta importancia no puede quedar librado a la buena fe. Por lo tanto, es necesario desmontar esta última esfera de discrecionalidad, que se niega a morir; y, en tal sentido, se impone avanzar hacia una reforma normativa que excluya el gobierno de los hombres en el sistema judicial.

Abogado

asistan el día de la votación a instalar su n algunas semanas acudiremos a respectiva mesa de votación porque tamlas urnas para tomar una decisión bién es obligatoria esta acción cívica de al votar a favor (Sí o apruebo) o en cada ciudadano. De lo contrario serán pacontra (No o desapruebo) la revosibles de una multa por no asistir injustificatoria de algunos o todos y cada uno de cadamente, la cual asciende a S/. 182.50. las cuarenta (40) autoridades municipales Luego, ellos deberán llevar a cabo durante metropolitanas (1 alcaldesa y 39 regidola jornada electoral –y al finalizar la misres) del que se compone actualmente el ma– un escrutinio y primer cómputo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Por supueslos votos de manera to, también puede dejarse l día siguiente de la con- ágil, fiable y transen blanco el voto o cédutal como lo sulta popular de revo- parente, la de votación, lo cual es han sostenido cooruna opción absolutamente catoria, el gobierno de Lima dinadamente los titulibre de cada quien al mo- Metropolitana debe seguir lares de los tres orgamento de encontrarse solo funcionando, porque calcula- nismos que compoen la cámara secreta de mos que los resultados se da- nen nuestro Sistema votación. Electoral.

A

rán entre las 48 a 72 horas en Ahora bien, hay que Es obligatorio ir a votar, forma oficial. precisar también los pues de lo contrario debe pagarse una multa de S/. 73.00. Así se encuentra normado en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859, que precisa que el voto en todo proceso electoral (y esta consulta popular lo es) es directo, secreto y obligatorio.

Quienes pueden hacer campaña o propaganda por una u otra opción, en principio, son todos los ciudadanos en el ejercicio de su derecho político de participación en los asuntos públicos del país, en este caso específico en un tema del ejercicio de control ciudadano, que se encuentra debidamente normado en los artículos 2, numeral 17, y 31 de nuestra Constitución. Conforme al cronograma del proceso de consulta popular, el sorteo de los miembros de mesa de votación se realizó el 30 de enero, a quienes se les debe dar una buena capacitación y además esperar que

porcentajes necesarios para decidir ese día por una opción u otra, ya que del total de electores de Lima Metropolitana (que son actualmente 5’991,831, es decir el 30.03% de los electores a nivel nacional), deben ir a votar como mínimo el 50% + 1 de los mencionados electores (es decir, 2’995,917) para que la referida consulta popular sea válida; luego, más de la mitad + 1 de estos votantes como mínimo deben haber votado a favor (por el Sí) de cada una de las 40 autoridades municipales metropolitanas antes mencionadas para poderlas revocar (es decir como mínimo 1’497,960 electores). Posteriormente, según el resultado que se dé respecto del Gobierno Municipal Metropolitano, podrían presentarse tres (3) posibles escenarios: Primer escenario: No hay revocados, no pasa nada, todo continúa normal en la gestión municipal

metropolitana. Segundo escenario: se revocan a más del 33.33% de las 40 autoridades municipales metropolitanas, es decir a 14 o más. En ese caso hipotético debe haber nuevas elecciones municipales para completar nuevamente el total del número de miembros de autoridades municipales metropolitanas (40). Tercer escenario: Se revocan a menos del 33.33% de las 40 autoridades municipales metropolitanas, es decir 13 o menos, en este caso solo se las reemplaza con los regidores accesitarios de cada lista y de cada uno de los partidos u organizaciones políticas que obtuvieron regidurías en el Concejo Municipal Metropolitano. Por lo demás, al día siguiente de la consulta popular de revocatoria, el gobierno de Lima Metropolitana debe seguir funcionando, porque calculamos que los resultados se darán entre las 48 a 72 horas en forma oficial, debido a la complejidad del conteo de los votos, voto por voto y de forma diferenciada, por cada una de las 40 opciones y autoridades municipales metropolitanas. Finalmente, en un cuarto escenario, si se revoca a todas las autoridades municipales metropolitanas (40), en ese caso también se deberán elegir a las nuevas autoridades municipales en aproximadamente cinco (5) meses posteriores, entre que se dan los resultados oficiales completos y se convoca a una nueva elección municipal con su respectivo cronograma electoral de 120 días como mínimo para que se pueda llevar a cabo la misma. Mientras tanto, transitoriamente, gobiernan los regidores accesitarios hasta donde se pueda completar el Concejo Metropolitano de Lima.


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Laboral Tras mucho tiempo se crea la “Sunat laboral”

Crean la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral JJContará

con un tribunal que dictará precedentes obligatorios

solo mantendrán esta facultad respecto de las microempresas que se encuentren dentro de su ámbito, sean formales o no.

JJSe

La Sunafil contará con competencia en el ámbito nacional para efectuar procedimientos de ejecución coactiva respecto de las sanciones pecuniarias impuestas en el marco de sus competencias y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.

incrementan las multas a empleadores infractores El 15 de enero del presente año se ha publicado en el diario oficial El Peruano, la Ley N° 29981, que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias. Los gobiernos regionales, no obstante, no serán despojados totalmente de su faceta de fiscalizadores laborales, aunque OPINIÓN Elmer Huamán Estrada Abogado de Isabel Herrera Abogados

En tanto se implementan las funciones de supervisión y fiscalización determinadas por el Decreto Legislativo Nº 1023, la Sunafil coordinará con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) a fin de establecer los mecanismos para la aplicación de la Ley N° 29981 a las entidades públicas. Se incrementan las multas Como una de las disposiciones complementarias tenemos que las infracciones detectadas en una inspección laboral

“El tribunal de Sunafil será un nuevo órgano administrativo de interpretación del Derecho Laboral”

En nuestro país existen una serie de tribunales que buscan resolver en última instancia los procedimientos administrativos relacionados con distintas materias jurídicas. Con la existencia de estos tribunales se busca conseguir un fin subjetivo, que sería resolver una singular controversia jurídica en sede administrativa; pero también se busca un fin objetivo, que transciende el procedimiento particular que se resuelve, y que se pone de manifiesto a través de la posibilidad de que se emitan precedentes administrativos de observancia obligatoria. Nuestro Ministerio de Trabajo, en cabeza de la Dirección General del Trabajo, ha tenido un papel relevante en la consecución de esta finalidad. Ahora, con el recientemente creado Tribunal de Fiscalización Laboral, nuestro país cuenta con un nuevo ente administrativo que únicamente se abocará –dentro de muy pronto– a conseguir esos dos fines (el subjetivo y el objetivo) y, básicamente, buscará que se uniformicen las múltiples interpretaciones de la normativa laboral que se realizan a nivel de las distintas instancias de la Autoridad Administrativa Laboral nacional.

INSPECCIÓN LABORAL: Sunafil unificará y fortalecerá el sistema inspectivo.

serán sancionadas con una multa máxima de: a) Doscientas unidades impositivas tributarias (UIT), en caso de infracciones muy graves; b) Cien UIT, en caso de infracciones graves; c) Cincuenta UIT, en caso de infracciones leves. Es decir, si las empresas no pagan la remuneración mínima correspondiente o discriminan a un dirigente sindical por su condición de tal, podrán ser sancionadas con una multa de hasta S/. 740,000; y en caso no paguen puntualmente los beneficios sociales o no depositen oportunamente la CTS, la multa podrá ascender a S/. 370,000 nuevos soles. La sanción que se imponga por las infracciones que se detecten a las empresas calificadas como micro o pequeñas empresas se reducen en 50%. La aplicación de las mencionadas sanciones y la graduación de las mismas, es efectuada teniendo en

Mayor rigidez en las negociaciones colectivas del Sector Público

Los árbitros que otorguen aumentos en el Estado serán sancionados

de otorgar incrementos salariales. No hay un precedente similar en normas presupuestarias anteriores. Incluso, se hace mención a sanciones que recaerán sobre ellos cuando incumplan con dicha prohibición, como el no poder ser elegidos en futuros procesos arbitrales de negociaciones colectivas en el Sector Público.

JJSolo se puede negociar condi-

ciones de trabajo y no remuneraciones Recientemente, la Ley No 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, ha prohibido de manera expresa el incremento de remuneraciones e ingresos para los trabajadores del Estado, que en el fondo no es una novedad pues ya las últimas leyes de presupuesto han venido prohibiendo sistemáticamente los incrementos salariales en las instituciones públicas. Para el año 2013, empero, se ha dispuesto de forma expresa que únicamente puede negociarse colectivamente “las condiciones de trabajo” de los trabajadores. Son condiciones de trabajo, por ejemplo, herramientas de trabajo, botas, cascos, uniformes, entre otros bienes necesarios para ejecutar las labores. Las condiciones de trabajo no tienen carácter remunerativo

NEGOCIACIÓN COLECTIVA: mayores restricciones.

y son entregadas a los trabajadores para que puedan desempeñar cabalmente sus funciones. Lo que realmente es novedoso, es que se ha dispuesto expresamente que los árbitros al momento de expedir su laudo en materia laboral se encuentran impedidos

Pese a todo, se tiene conocimiento que ya se han expedido laudos arbitrales otorgando incrementos remunerativos a trabajadores estatales, inaplicando la limitación presupuestaria mediante un ejercicio jurídico de control difuso de constitucionalidad. Al parecer, ni siquiera una prohibición expresa contenida en la norma presupuestaria ha impedido a los árbitros otorgar incrementos salariales en las negociaciones colectivas que vinculen a entidades estatales, a partir del ejercicio de ese control de constitucionalidad, y sin temor a la sanción que la propia ley determina.

cuenta las circunstancias del caso concreto y los criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Otra disposición complementaria establece que constituyen infracciones en materia de seguridad social la omisión a la inscripción en el régimen de prestaciones de salud y en los sistemas de pensiones, sean estos públicos o privados, sin perjuicio de las demás infracciones establecidas en la normativa específica sobre la materia. Asimismo, constituyen infracciones en materia de seguridad social el incumplimiento de las obligaciones a cargo del empleador establecidas en las normas legales y reglamentarias aplicables, incluyendo sin carácter limitativo la falta de declaración, la falta de pago o la declaración o el pago inoportunos o defectuosos de los aportes previsionales.

Nota breve Declaran días no laborables para el año 2013 Mediante Decreto Supremo N° 123-2012-PCM, se han declarado días no laborables para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, durante el año 2013, los siguientes: lunes 11 y martes 12 de febrero; jueves 27 y viernes 28 de junio; martes 30 de julio; jueves 29 de agosto; lunes 7 de octubre; lunes 30 y martes 31 de diciembre. Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a dichos días, debiendo pactarse la forma cómo se recuperarán las horas. Los titulares de las entidades públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de servicios indispensables durante los días no laborables. Para fines tributarios dichos días serán considerados hábiles.


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Tributario Desde el 22 de marzo hasta el 2 de abril de este año

Abogados con ingresos superiores a S/. 31,938 deberán presentar declaración jurada anual ante la Sunat obtuvieron otras rentas de trabajo (tales como arrendamientos o ganancias de capital por la enajenación de bienes), estos deberán de efectuar una liquidación individual de las rentas de trabajo, y de ser el caso adicionar la renta de fuente extranjera que se hubiera obtenido en el ejercicio; y de otro lado de sus rentas de capital, mientras que las rentas empresariales o de tercera categoría deberán –incluso– de ser determinadas y declaradas a través de otra declaración telemática (PDT N° 682).

JJProfesionales

que hubieran percibido únicamente rentas de quinta categoría (planilla) no presentarán la declaración Las disposiciones necesarias para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta 2012 (DJ) fueron aprobadas mediante la Res. de superintendencia N° 304-20012/SUNAT, y en virtud de esta tanto las personas naturales como jurídicas que hayan percibido rentas durante el año pasado deberán de informar y/o abonar al fisco los tributos respectivos.

Además de la información vinculada a las rentas de cuarta categoría percibidas durante el año, el sistema a través del cual se elabora la declaración demanda información complementaria, tales como el detalle de arrendamientos pagados, condominios, inversiones en fideicomisos y dividendos percibidos.

Sujetos obligados Se encuentran obligados a presentar la DJ aquellos contribuyentes generadores de rentas o pérdidas de tercera categoría, así como aquellos de rentas de trabajo o rentas de capital que (i) determinen una pérdida o saldo a favor del fisco, o (ii) que arrastren saldos a favor o pérdidas de ejercicios anteriores, (iii) que hayan obtenido o percibido ingresos superiores a S/. 31, 938 (cuadro Nº 1)

DJ ANUAL 2012: contribuyentes podrían presentar sus declaraciones vía Sunat virtual.

Cronograma Como es usual, el cronograma de vencimientos de plazos para la presentación de la DJ se aprobó en función al último dígito del RUC, siendo que este año iniciará el 22 de marzo y culminará el 2 de abril, conforme se aprecia en el siguiente detalle:

Las personas naturales, podrán utilizar la opción de “archivo personalizado” para incorporar, automáticamente, su información relativa a rentas, retenciones, créditos y pagos previos a la declaración, el mismo que podrá descargarse desde Sunat Virtual, en la medida que el contribuyente cuente con una clave SOL.

(i) Débito en cuenta, siempre que se realice a través de un banco (ii) tarjeta de crédito de débito a través de una entidad bancaria, o (iii) utilizando el número de pago SUNAT-NPS. Cabe resaltar que, en todos los casos se requiere que la institución financiera se encuentre afiliada a Sunat para estos fines.

Dado que la Sunat también se encuentra a la vanguardia de la tecnología, los contribuyentes pueden abstenerse de realizar extensas filas para presentar las declaraciones, siendo posible que también lo realicen a través de la Internet, utilizando Sunat Virtual. En tal sentido, los medianos y pequeños contribuyentes (Mepecos) podrán presentar su declaración y efectuar el pago mediante Sunat virtual o, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir los formularios, mientras que los principales contribuyentes (Pricos) lo harán en los lugares designados por la Sunat o a través de Sunat virtual.

Una vez que el contribuyente presente correctamente la declaración obtendrá la “Constancia de presentación” y/o “Constancia de presentación y pago”, que servirá como único medio probatorio del cumplimiento de esta obligación, en una eventual fiscalización.

ITF efectivamente pagado podrá ser aplicado como crédito contra el IR

Último dígito RUC

Fecha de vencimiento

De contar con retenciones del ITF, las personas naturales podrán aplicarlas contra el IR de cuarta categoría por pagar que determinen a consecuencia de la presentación de la DJ anual; para estos efectos, recomendamos solicitar el estado de retenciones del ITF a la institución financiera respectiva, a fin de obtener el importe exacto del crédito aplicable.

0

22 de marzo de 2013

1

25 de marzo de 2013

2y3

26 de marzo de 2013

4y5

27 de marzo de 2013

6y7

1 de abril de 2013

8y9

2 de abril de 2013

Sin embargo, cabe resaltar que los contribuyentes que no determinen deudas por pagar (cero) solo podrán presentar la referida declaración a través de Sunat Virtual.

Para cancelar su deuda tributaria, el contribuyente podrá utilizar el canal de Sunat Virtual para efectuarla, bajo cualquiera de las siguientes modalidades:

Forma y facilidades para presentar la DJ Para estos efectos, se aprobaron las declaraciones telemáticas PDT 681 y 681-Simplificado para las personas naturales y, de otro lado, el 682 para personas jurídicas.

Opciones de pago del IR 2012 En el supuesto que el contribuyente determine un saldo a favor del fisco –como sabemos– podrá optar entre cancelarlo inmediatamente o, posteriormente, solicitar un fraccionamiento de la deuda.

Cuadro Nº 1

Supuestos en los que las PP. NN. se encuentran obligadas a presentar DJ i)

Consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 142 del PDT N° 681 o del Formulario Virtual N° 681.

ii)

Arrastren saldos a favor del Impuesto de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto anual por rentas del trabajo y/o fuente extranjera consignado en la casilla 120 del PDT N° 681 y/o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable 2012.

iii)

Tengan pérdidas tributarias pendientes de compensar al ejercicio gravable 2011 y las apliquen sobre las rentas netas del trabajo del ejercicio 2012.

iv)

Hayan percibido durante el ejercicio gravable 2012, rentas brutas de cuarta categoría por un monto superior a S/. 31,938 (treinta y un mil novecientos treinta y ocho y 00/100 Nuevos Soles). Dichas rentas se determinarán sumando los montos de las casillas 107 y 108 del PDT N° 681 o del Formulario Virtual N° 681 - Simplificado Renta Anual Persona Natural 2012.

v)

Hayan percibido durante el ejercicio gravable 2012, por rentas del trabajo (Renta neta de cuarta y quinta categoría) más rentas de fuente extranjera, un monto superior a S/. 31,938 (treinta y un mil novecientos treinta y ocho y 00/100 nuevos soles). Dichas rentas se determinarán sumando los montos de las casillas 512 y 116 del PDT N° 681 o de la casilla 512 del Formulario Virtual N° 681 - Simplificado Renta Anual Persona Natural 2012.

Abogados independientes Recordemos que los honorarios profesionales que los abogados obtienen con motivo del ejercicio de su profesión califican como rentas de trabajo, específicamente de cuarta categoría cuando se perciben sin vínculo de subordinación y de quinta categoría cuando se logran en virtud de la relación laboral. Asimismo, a efectos de liquidar el impuesto, estos contribuyentes podrán efectuar la deducción de 7 UIT o S/. 25,550, y un 20% adicional, de los ingresos brutos percibidos, (exclusivamente de cuarta categoría) durante el ejercicio 2012, es decir, aquellos que efectivamente le hayan sido cancelados hasta el 31 de diciembre del año, independientemente de los recibos por honorarios que hayan emitido hasta esa fecha. Entonces, se encontrará obligado a presentar la declaración si es que después de sumar las rentas de cuarta categoría, y de fuente extranjera (de corresponder) determinan un impuesto por pagar a favor del fisco. Abogados que obtuvieron rentas de otras categorías en el 2012 Tratándose de profesionales que, adicionalmente a los honorarios profesionales,

Cronograma de vencimientos DJ anual 2012 e ITF

Importancia de presentar la DJ anual 2012 y la consistencia de los datos Es pertinente recordar que las personas naturales que infrinjan la obligación de presentar la referida DJ, estando obligados a hacerlo, incurrirán en la infracción de “no presentar declaraciones juradas determinativas dentro de los plazos establecidos”, a que se refiere el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, que acarrea una sanción de multa equivalente al 50% de la UIT. Asimismo, en caso de que se liquide deuda tributaria por cancelar al fisco, el no pago de esta implicará no solo la generación de intereses moratorios, sino que legitimará las acciones coactivas de cobro por parte de la Administración Tributaria, que podrían dar inicio a medidas cautelares de embargo contempladas en el Código Tributario para la satisfacción de la deuda. También es importante considerar que la información que los contribuyentes declaren a la Administración Tributaria servirá para los cruces de información que constante y permanentemente, esta institución practica, por lo que es recomendable utilizar el archivo personalizado a efectos de evitar inconsistencias que deriven en contingencias.


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AÑO 6 | N° 60 | DEL 1 AL 31 DE ENERO DE 2013

Gestión de despacho

“La capacidad profesional y la calidad personal son requisitos inseparables” Entrevista a Fátima de Romaña Estudio Lazo, De Romaña & Gagliuffi Abogados ¿Cómo está estructurada la dirección del Estudio?

necesidades del mercado y principalmente las de nuestros clientes.

La dirección de nuestro Estudio recae en los cinco socios, tomando en cuenta la participación de los abogados que lo conforman a través de reuniones semanales en las cuales analizamos la situación del mercado, compartimos las necesidades de nuestros clientes, y estudiamos nuevas oportunidades.

He podido visitar y comprobar que su página web está impulsando una estructura innovadora. ¿Cuál es el principal objetivo de esta?

¿Cuáles diría Ud. que son los aspectos que lo distinguen de otros? Entre los aspectos que nos distinguen está el hecho de que somos el único Estudio de Abogados que cuenta con una socia en su membrete, un reflejo de ser una firma moderna. Otro aspecto es que los socios y abogados cuentan con una importante experiencia previa de trabajo en distintos lugares (sistema financiero, estudios de abogados, distintas industrias, el Estado, entre otros). Esto nos da una visión amplia de las necesidades de nuestros clientes.

Siendo actualmente los Estudios de abogados empresas de servicios, ¿cuentan Uds. con un área de marketing? Contamos con un área de marketing que se encarga de gestionar la imagen del Estudio y de sus abogados, de tener presencia en medios, y participar en eventos dentro y fuera del país. No obstante ello, creemos que la mejor herramienta de marketing son nuestros propios clientes.

¿Qué tan difícil fue la inserción del concepto de “marketing jurídico” como un gasto necesario? Nuestro modelo de estudio es la de una empresa moderna, por lo que el concepto de marketing forma parte de nuestro presupuesto. Esto se manifiesta no solo en publicidad, sino en contar con una web moderna, boletines electrónicos, participación en eventos empresariales como el CADE, congresos internacionales, y conocer a profundidad las

Hoy en día todos los profesionales utilizan medios digitales para relacionarse e informarse. En ese sentido, la página web es nuestra carta de presentación hacia potenciales clientes y una invitación a que nos contacten y conozcan sobre nosotros.

¿Cuál ha sido el crecimiento del Estudio en los últimos años? ¿Qué variables considera usted las más eficaces para medir dicho crecimiento? Hemos crecido más que la economía. Ello se refleja en haber ganado participación de mercado, contar con nuevos clientes, haber ampliado las áreas de especialización, y contar con un mayor número de abogados. Entre las variables de medición de nuestro crecimiento están el volumen de facturación, cantidad de clientes, rentabilidad y mayor número de abogados con presencia en rankings internacionales.

En el área del derecho, la principal carta de presentación son sus abogados. ¿Cuál es el perfil de los profesionales del Estudio? Los elementos diferenciadores de un profesional de nuestro Estudio son su calidad personal y capacidad profesional. Ambos son requisitos inseparables. Nuestros profesionales deben contar con valores tales como: honestidad, capacidad de trabajo en equipo, compromiso, creatividad, entre otros. El mundo no es estático. Nuestros abogados son multifuncionales y cuentan con una alta capacidad de adaptación a los cambios. Además, nuestros abogados manejan un lenguaje que les permite interrelacionarse con diferentes clases de profesionales, de forma tal que la asesoría que brindamos no se agota en una respuesta legal, sino en una solución para su negocio.

Estudio Lazo, De Romaña & Gagliuffi Abogados

En el área de responsabilidad social, que es uno de los conceptos que gira mucho en torno a las ideas de relaciones públicas y marketing, ¿cuál es la política en la que se basa el Estudio? Concebimos la responsabilidad social sobre la base de la fórmula de Ganar-Ganar. Nuestro trabajo debe permitir que ganen todos los stakeholders: nuestros colaboradores, clientes, proveedores, y la sociedad en su conjunto, comenzando por lo más importante que son nuestros colaboradores. El equipo humano que conforma nuestra firma es de primer nivel.

Por otro lado, ¿cómo está enfrentando su Estudio el desafío tecnológico en materia de gestión y prestación de los servicios legales? Contamos con sistemas que nos permiten el archivamiento ordenado y seguro de documentos, el acceso remoto a correos electrónicos e información y documentación para brindar un servicio oportuno, sin necesidad de estar físicamente en el Estudio. Es indistinto si el abogado atiende una consulta desde su oficina, desde su casa o incluso estando fuera del país. Lo importante es que el cliente es atendido en forma oportuna y eficaz.

¿Cuál es la clave del éxito del Estudio? Son dos: brindar una asesoría que genere valor a nuestros clientes, de forma tal que seamos convocados y requeridos para tomar decisiones de negocio; y tener la capacidad de adaptarnos a las necesidades de nuestros abogados y clientes.

Ficha del Estudio • Fecha de fundación del Estudio: Julio de 2008 • Número de socios y abogados: 5 socios y 23 abogados. • Principales áreas de especialización: Banca, Finanzas y Mercado de Capitales, Competencia, Civil e Inmobiliario, Infraestructura, Administrativo y Contrataciones Públicas, Propiedad Intelectual, Laboral y Tributario. • Premios, reconocimientos y membresías: En reconocimiento al trabajo que realizamos, las prestigiosas publicaciones inglesas Chambers and Partners en sus ediciones 2010, 2011, 2012 y 2013 y Legal 500 nos han seleccionado como una de las firmas líderes del mercado peruano en las áreas de banca, finanzas y mercado de capitales, corporate and M&A, competencia, real estate y derecho administrativo.


AÑO 6 | N° 60 | DEL 1 AL 31 DE ENERO DE 2013 | TECNOLOGÍA

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Y DERECHO

Tecnología y Derecho

Quick Office:

App de oficina móvil para todos Para almacenar y compartir archivos en la nube brinda acceso integrado a servicios como MobileMe, Dropbox, Google Docs, Evernote, Huddle, SugarSync, Catch y en redes sociales como Facebook, Twitter, LinkedIn, Yammer, SlidesShare, Docstoc, Scribd.

Wilbert Scargglioni Con la adquisición y reciente relanzamiento –el pasado 19 de diciembre– de Quickoffice, la plataforma de aplicativos Google Apps, considerada con no poca justicia como la más usada a nivel global, nos demostró que sigue reinventándose y dándonos motivos para celebrar cada una de sus nuevas alternativas para incrementar la productividad de nuestras actividades legales y de negocios.

El acceso –gratuito para el usuario suscrito a un plan pago de Google Apps para negocios– permite básicamente guardar y gestionar archivos recientemente generados en Google Drive (Ver La Ley, año 5, N° 57, octubre 2012, página 19). La versión más sofisticada de Quick Office es la Pro HD descargable desde AppStore a $19.99.

La prestación más destacable de esta nueva versión de Quickoffice para los abogados que debimos incursionar en el mundo digital adoptando la popular suite Office de Microsoft.es es que podemos seguir utilizando nuestros archivos con extensiones .doc, .xls y .ppt y PDFs de Acrobat, pero en la tableta de Apple (iPad), iPhone, iPod Touch así como en sistema operativo Android. La suite Quickoffice exclusivamente para ordenadores ha sido optimizada como solución ofimática móvil para importar, editar, exportar, sincronizar, compartir en la nube y sobre la marcha, todos los documentos creados con MSOffice (desde su versión 97 y posteriores) en el iPad y otros dispositivos móviles, sin necesidad de convertirlos previamente. Además de una conveniente ubicuidad productiva, esta solución ofimática nos brinda portabilidad de archivos en su máxima expresión al permitirnos migrar sin inconvenientes nuestros archivos Office ya que es más compatible que el propio programa iWork de Apple y que

VENTAJAS

el “Microsoft Office 2011 para Mac”, en tanto se han reportado algunos problemas de pérdida de textos dada la diferencia de formatos. Es cierto que no tiene todas las funcionalidades del Office pero las que tiene Quickoffice son suficientes y muy amigables para trabajar porque sus componentes (Quickword, Quicksheet, Quickpoint y QuickPDF) tienen aspectos similares. Sus herramientas SmartTouch de edición son muy avanzadas pues sirven para aplicar amigablemente diversos formatos a textos con rapidez y otorga mayor productividad

táctil pues permite no solo poder navegar deslizando sobre la pantalla la yema de un dedo sino también apuntar y arrastrar para administrar (eliminar, mover y copiar) sus archivos a otras carpetas o para adjuntar al correo electrónico. Para una cómoda transferencia de archivos entre nuestro dispositivo móvil y el ordenador de escritorio, Quickoffice muestra un número de identificación (IP) que permite aparearlos en red inalámbrica doméstica con solo copiar el IP en el buscador de Internet del ordenador y administrar los archivos de ambos repositorios.

• Administración dinámica para ver, editar, sincronizar y compartir en tiempo real. • Gráficos de alta definición que permiten una magnífica visualización. • La navegación y gestión de archivos es más intuitiva pues carpetas y archivos se visualizan en una pantalla única para desplazarse horizontal y verticalmente. • Puede prescindir del puntero láser en presentaciones de diapositivas pues le permite suplir esa funcionalidad poniendo un dedo en la pantalla para enfatizar su exposición. • Su tamaño es de 53.4 MB y viene en varios idiomas: español, inglés, chino, holandés, francés, alemán, italiano, japonés y portugués.

APP para abogados Day One

Desarrollador:

Bloom Built

Plataforma:

iPad, iPhone, iPod.

Categoría:

Estilo de vida

Requisitos:

iOS 5.1. o posterior

Idioma:

Inglés

Descargar:

https://itunes.apple.com/ us/app/day-one-journal/ id421706526?mt=8

Peso:

IOS, 30.9MB

Precio:

$4.99 en iTunes

¡La agenda electrónica ha llegado! Day One es la nueva aplicación que promete organizarnos el día desde el iPhone o iPad. Nombrada como una de las mejores aplicaciones de 2012, permite almacenar fotos, recordatorios, elaborar documentos y escribir de la manera en la que el usuario lo desee, evitando la engorrosa autocorrección. Entre sus características están la sincronización rápida con el escritorio, la posibilidad de hacer Check-ins desde donde se encuentre con Foursquare y el auto-back up que junto a la contraseña de seguridad mantendrá tu día a día a salvo. Para el almacenamiento de los archivos se puede utilizar tanto Dropbox como iCloud o el convencional correo electrónico. El éxito de esta app se basa en los detalles de visualización y un agregado innovador: mensajes inspiradores a diario.

Record My Call

Desarrollador:

Nathaniel Kh

Plataforma:

Android.

Categoría:

Productividad

Requisitos:

Android 2.1 o superior

Idioma:

Inglés

Descargar:

https://play.google.com/store/ apps/details?id=com.record. my.call&hl=es

Peso:

1. 4 MB

Precio:

Gratis

¿Sin lapicero ni papel cuando te dan información importante? Record My Call lo sacará del apuro, sea en una entrevista o solo notas de voz, esta práctica aplicación permite grabar cualquier audio en el formato más liviano y fácil de transferir: MP3, lo cual ahorra el tiempo que se requiere para convertir otros formatos menos usados. La instalación es fácil y se realiza desde la tienda de Google Play, al abrir el programa bastará con solo apretar un botón rojo y aparecerá el texto “Start recording”. Finalizada la grabación, el propio programa pondrá a disposición del usuario diferentes opciones: Mover, Renombrar, Reproducir, Borrar y Compartir. Sino se elige ninguna, estas desaparecerán de la pantalla al cabo de unos segundos y el audio grabado se quedará en una carpeta dentro del dispositivo.


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AÑO 6 | N° 60 | DEL 1 AL 31 DE ENERO DE 2013

Mundo Jurídico Reforma de política migratoria cubana entra en vigencia

Gobierno cubano reduce restricciones de ingreso y salida a su territorio

responda a la necesidad de preservar la fuerza de trabajo calificada en dicho país, o por motivos de seguridad y defensa nacional que así lo aconsejen, o para asegurar la protección de información oficial, entre otras razones de interés público determinadas por las autoridades competentes (art. 23). Similares razones motivan la prohibición de salida de Cuba de quienes no sean connacionales (art. 25).

JJCuba

ya no exigirá “permisos de salida” a sus connacionales para viajar a otros países JJDerogan

norma que nacionalizaba por confiscación bienes de cubanos que residían permanentemente en el extranjero El 14 de enero entró en vigencia el Decreto Ley N° 302 que modifica la Ley N° 1312, Ley de Migración (20/09/1976), promulgado por el Consejo de Estado cubano en octubre del año pasado, norma que reduce significativamente las restricciones para ingresar o salir del territorio de dicho país de los ciudadanos cubanos. Esta medida forma parte del paquete de reformas ofrecidas por el presidente Raúl Castro al asumir el cargo en el año 2008. Esta flexibilización de la política migratoria cubana responde a la necesidad de contrarrestar aquella instaurada por los Estados Unidos hacia Cuba, que alienta la emigración irregular a través de la aprobación de normas como la Ley de Ajuste Cubano y la Política de Pies Secos - Pies Mojados. No obstante, a la par de esta flexibilización normativa, también se ha establecido una serie de limitaciones que permitirán preservar, por ejemplo, la fuerza de trabajo calificada de dicho país.

CUBA: reformas para ingresar y salir del país le hacen frente a política migratoria estadounidense.

Con la entrada en vigencia de este decreto se eliminan el “permiso de salida” y la “carta de invitación”, documentos requeridos por el gobierno cubano a sus ciudadanos para viajar al extranjero. En efecto, antes de esta modificación, la norma exigía contar con un permiso otorgado por el Ministerio del Interior cubano, requisito cuyo incumplimiento generaba sanciones que iban desde la multa hasta la encarcelación. Actualmente solo se exigirá contar con un pasaporte actualizado (de tipo diplomático, de servicio, oficial, corriente o de marino); mientras que en el caso de los extranjeros y las personas sin ciudadanía

se exigirá un pasaporte vigente (o un documento equivalente) y el carné de identidad o la tarjeta de menor como residente temporal, permanente o de inmobiliaria, o una visa de entrada, salvo en el caso de los ciudadanos de países que cuenten con un convenio suscrito con Cuba que los exonere del cumplimiento de este requisito. Cabe precisar que las solicitudes de pasaportes y visas serán resueltas por el Ministerio de Relaciones Exteriores o el Ministerio del Interior, según corresponda. Pese a lo señalado, el referido decreto ley precisa que las autoridades cubanas tienen la potestad de prohibir la salida de Cuba de un connacional, siempre que ello

Medidas buscan proteger principalmente la integridad de los niños

EE.UU.: Ejecutivo aprueba decretos para restringir uso de armas JJEndurecimiento

en el control de uso de armas vulneraría Segunda Enmienda de la Constitución El presidente de Estados Unidos, Barack Obama, firmó en acto público en la Casa Blanca, veintitrés decretos para fortalecer el control de armas en dicho país, el 16 de enero último, que prohíben la comercialización de armas de asalto y establecen, como exigencia para la adquisición de cualquier tipo de arma, no tener antecedentes penales. La adopción de este conjunto de reformas, que no requiere del visto bueno del Congreso, es producto de las recomendaciones del equipo de trabajo nombrado por el propio Jefe de Estado luego de la masacre producida en la escuela primaria Sandy Hook de Newtown, en Connecticut, en donde murieron veinte niños y ocho adultos el pasado 14 de diciembre. En esa línea, Obama exhortó al Congreso a adoptar medidas que permitan un impacto real de estos decretos, prohibiendo la venta de armas de asalto lo más pronto posible para frenar la ola de violencia provocada por su uso en dicho país, y que

Por otro lado, la norma prohíbe el ingreso a territorio cubano de quienes tengan antecedentes en actividades terroristas, de narcotráfico, lavado de dinero, tráfico de personas o de armas, se encuentre vinculado a delitos contra la humanidad, que haya organizado, estimulado o participado en acciones hostiles contra los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado cubano, por razones de seguridad y defensa nacional que así lo aconsejen, entre otras razones (art. 24). Cabe precisar que los ciudadanos cubanos que a la fecha de entrada en vigencia de esta norma posean la calidad de emigrados o cuenten con permiso de residencia fuera del país, mantendrán su condición migratoria. Finalmente, con esta norma también se deroga el Decreto Ley N° 989 (05/12/1961) que disponía la nacionalización mediante confiscación a favor del Estado cubano, de los bienes, derechos y acciones de quienes se ausentaran definitivamente de dicho país.

Notas breves Venezuela: Tribunal Supremo extiende mandato presidencial de Hugo Chávez El Tribunal Supremo venezolano extendió indefinidamente el mandato del Presidente Hugo Chávez, quien fue reelecto para ejercer el cargo pero que por motivos de salud se vio impedido de juramentar el 10 de enero, fecha del inicio de un nuevo periodo constitucional. Así, el Tribunal no consideró necesaria una nueva investidura al no existir interrupción en el ejercicio del cargo, por tratarse de una reelección, avalando que Chávez Frías asuma su mandato en fecha posterior a la señalada.

EE.UU.: paquete de reformas para controlar uso de armas busca evitar masacres en escuelas.

en los últimos años ha tenido como principales víctimas a los niños. Los decretos se dividen en cuatro categorías: evitar el uso de armas de asalto por personas inadecuadas, prohibir su venta, aumentar la seguridad en las escuelas y mejorar los servicios de salud mental. Así, entre las principales medidas tenemos: el manejo de información sobre individuos que tienen prohibida la tenencia de armas, el inicio de una campaña sobre su uso responsable, reforzar la respuesta a

tiroteos en escuelas, maximizar esfuerzos en la prevención de la violencia armada, aclarar que los médicos pueden solicitar información sobre la posesión de armas, e incentivar a las escuelas para contratar oficiales que aumenten la seguridad. Cabe destacar que el control en el uso de armas promovido por el presidente Obama supone un debate constitucional puesto que la Segunda Enmienda de la Constitución norteamericana consagra como derecho fundamental el portar armas.

España: Tribunal Constitucional suspende el cobro de un euro por receta El Tribunal Constitucional suspendió la aplicación del cobro de un euro por receta médica en la comunidad de Madrid desde el 1 de enero, al haber admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado contra esta medida por el Gobierno de Mariano Rajoy. Los cuestionamientos a la medida se fundamentan en que dicho cobro grava la prestación de un servicio brindado por el Sistema Nacional de Salud en una determinada comunidad autónoma, lo que vulnera el derecho a la igualdad de los españoles al momento de acceder a esa prestación.



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Estafeta Pájinas libres

Cine social

Cuchillos en el cielo:

Una historia de la vida real Paola Cotrina Cada persona en el mundo tiene una historia para contar y las mejores películas están hechas de aquellas, donde la gente “común y corriente” es la protagonista. Esta vez Lima es el escenario de una de ellas, en algún lugar de esta enorme ciudad, una mujer llamada Milagros (Alejandra Guerra) es acusada de terrorismo y declarada culpable. Transcurridos diez años, en los cuales permanece en prisión se le otorga el indulto y sale en libertad; sin embargo, el infierno que vivió la seguirá persiguiendo. Entre callar o amar Durante el tiempo que Milagros permaneció detenida, fue varias veces violada y fruto de ello, da a luz a una niña. Noemí (Gala Gonzales) desconoce el origen de su nacimiento ya que toda su vida ha vivido en casa de su abuela. Milagros regresará a casa para construir los lazos con su hija y cuidar de ella pero también querrá hacer justicia con los que abusaron de ella. La disyuntiva quedará entre buscar el castigo para quienes la lastimaron y revelarle la historia a su pequeña o aceptar que una mujer a veces debe mantener ciertos secretos muy en el fondo del corazón. El enemigo en casa

Reseña de libros

Un personaje bastante importante en

la historia es el que interpreta Óscar Carrillo: un policía duro y serio, esposo de la madre de Milagros. Él representará a las dos caras del drama: el sistema que encerró y abusó de Milagros y el padre que Noemí nunca pudo tener. La historia “Es una historia real que he llevado a la ficción. La historia me la contó Susana cuando aún no era alcaldesa, y estaba trabajando en temas de los derechos de la mujer. Yo estaba buscando una historia de una presa inocente, y me dijo: ‘De todas las historias, esta es la más conmovedora’”, cuenta Alberto Durand sobre cómo obtuvo la inspiración para escribir el guión de la película. Tour fílmico El estreno en las salas nacionales será el 31 de enero, sin embargo algunos ya pudieron verla en el 16ª Festival de Lima. El director piensa también llevar su producción a participar en el Festival del Cine Latino en San Francisco, CA. Estados Unidos, en el Festival de Filmes de Human Rights Watch y otros festivales de Europa. Dato: El elenco está compuesto por actores de renombre como Gustavo Bueno, Milena Alva, Óscar Carrillo y el debut de Alejandra Guerra y Gala Gonzales.

Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional Director: Jorge Luis Collantes González Estudio Mario Castillo Freyre Palestra, 2011, 1148 pp.

Pese a que actualmente se escribe cada vez más sobre diversos y varios temas arbitrales, no son comunes los diccionarios de esta materia. Es por ello que cuando se desea consultar sobre el significado de determinado concepto solo queda recurrir a la bibliografía especializada. Esta obra, editada como parte de la Biblioteca Mario Castillo Freyre, tiene por finalidad permitir aligerar notablemente la labor de búsqueda y precisión de términos sobre arbitraje. La cantidad de voces reunidas y la claridad de conceptos permiten prever que será de permanente consulta y utilidad para los interesados en la materia.

Mo Yan: El artificio de hablar Luis A. Rodríguez Ordóñez Hace unos meses, en el campo literario, tuvimos una sorpresa realmente agradable: cómo se llevaba el premio Nobel de Literatura 2012, un hijo del continente asiático. Se trató del escritor chino Guan Moye (Shandong, 1955), cuyo seudónimo es Mo Yan. Gracias a eso Asia, luego de un buen tiempo, fue visto nuevamente como un continente atractivo para el cultivo de la literatura. Mo Yan ataca la historia y sus falsificaciones, tanto como a las penurias y la hipocresía política. En sus historias nunca encontramos al ciudadano ideal, lo que fue una característica estándar en la China de Mao; sino que existe la amoralidad como experimentación de vida satisfactoria. Curiosa e irónica fue la elección de su nombre, que es en realidad un seudónimo que en chino significa “No hables”. Pues, como cuenta el autor, la soledad que sintió de niño cuidando ganado por los campos, lo llevó a hablar a los animales, pero sintiéndose ignorado por sus interlocutores, decidió un buen día comenzar a hablar solo, costumbre que exasperaba a su madre y que a él le causó tal remordimiento que optó por ese seudónimo. Aunque él mismo contaría también que lo eligió para recordar los años en los que no se podía dirigir la palabra a nadie en los tiempos turbulentos de la “Revolución Cultural China” (1966-1976).

Criterios del Tribunal Constitucional en materia de ratificación, destitución y nombramiento de jueces y fiscales Giancarlo Cresci Vassallo

Sus obras no han estado exentas de polémica, tocándose temas como la fertilidad, el aborto o, incluso, contando historias como provocaciones a través de los ojos de una mujer. Entre las más destacadas están Las baladas del ajo (1988), Grandes pechos, amplias caderas (1996), La vida y la muerte me están desgastando (2006), Rana (2011) y Sorgo rojo (1987) cuya adaptación al cine, dio al director Zhang Yimou el Oso de Oro de la Berlinale, en 1988, convirtiéndose en uno de los hitos de la historia de ese festival de cine. Su producción también acuñada como “realismo alucinatorio”, encierra una visión mágica y realista de China. Tras ciertas críticas, Mo Yan alguna vez espetaría: “Un escritor debería expresar criticas e indignación con el lado oscuro de la sociedad y con la fealdad de la naturaleza humana, pero no deberíamos usar una expresión uniforme. Algunos querrán gritar en la calle, pero deberíamos ser tolerantes de los que se esconden en sus cuartos y usan la literatura para expresar sus opiniones”. En suma, aquel admirador de García Márquez, Faulkner y Tolstoi, quien naciera de una familia de granjeros y que guarda al silencio y el mutismo, como una de sus principales armas y herramientas, no deja de mostrarnos ahora más que nunca que la literatura es un ejercicio de artificio donde lo cultural va tejiendo el mismo hilo de la realidad. No deja de hablarnos, paradójicamente hablando.

La sociedad anónima Oswaldo Hundskopf Exebio Normas Legales Gaceta Jurídica, 2012, 608 pp.

Gaceta Constitucional Gaceta Jurídica, 2012, 584 pp.

El Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia ha venido cuestionando y corrigiendo afectaciones a derechos constitucionales cometidas por el Consejo Nacional de la Magistratura, en el ámbito del nombramiento, la ratificación y la destitución de magistrados (jueces y fiscales). Al respecto, el Tribunal Constitucional ha recorrido un largo camino jurisprudencial, produciendo tendencias y reglas dispersas. Esta obra, precisamente, hace un recorrido ordenado e informado por los criterios del Tribunal, explicándolos y evaluándolos críticamente.

Esta obra cumple el triple propósito de facilitar la explicación e interpretación de la normativa esencial sobre la sociedad anónima, dar luces respecto de la aplicación correcta de la misma y desarrollar los fundamentos de las figuras jurídicas comprendidas en los dispositivos legales. Se trata de un trabajo bastante completo sobre la materia, no solo con información teórica y legal, sino también de carácter práctico, producto de la vasta experiencia del autor en el ejercicio profesional y la docencia.


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Agenda

Charlas de café con

Julio Baltazar Durand Carrión

“No es en las leyes donde está el Derecho sino en la vida misma”

Seminario:

Nació un 24 de agosto de 1962. Es hijo de Julio A. Durand Otero y Jesús Ma. Carrión Palomino. Felizmente casado. Cursó sus estudios superiores en USMP, PUCP y UNMSM. Obtuvo el Primer Puesto en el II Concurso Nacional de Investigación Universitaria de Postgrado de la ANR (2007) con tesis doctoral PUCP sobre el Derecho del Consumidor como disciplina jurídica autónoma y el Premio “Mario Alzamora Valdez” a la investigación jurídica de docentes (USMP 2001, 2003).

Dr. Durand, ¿cómo es que nació su vocación por el Derecho? Desde el colegio, yo siempre me encargaba de dar los discursos, era director de un periódico escolar y me gustaba mucho historia, filosofía y educación cívica. Mi padre me recitaba muchos poemas y grandes discursos históricos y yo interpretaba los textos, de ahí mi vocación por las letras y el Derecho.

¿Qué lo caracterizó como estudiante?¿Podría compartir algún recuerdo de esa etapa? Era muy preguntón y siempre tenía una pregunta final. Algunos compañeros desde atrás gritaban “ya no preguntes pues, queremos terminar”. Recuerdo una vez que en mi primer curso de Derecho, “Introducción al Derecho” con el maestro Mario Alzamora Valdez, le pregunté qué era el Derecho y cuando muchos creían que la pregunta estaba de más, me contestó diciendo: muy buena pregunta, el Derecho es la vida misma, es vida humana regida por normas que encarnan valores, eso es el Derecho. Esa respuesta para mí fue mi mejor lección de Derecho.

CIERRE TRIBUTARIO Y CONTABLE - FINANCIERO DEL EJERCICIO 2012 Determinación del Impuesto a la Renta

¿Por qué decidió especializarse en el Derecho de la Competencia y el Derecho de la Propiedad Intelectual? Desde que en el Grupo Ikeda me encargaron registrar las marcas, me di cuenta del gran valor de estas como activo intangible y como herramientas de la competencia, así nació mi interés por especializarme en esta materia, sobre todo porque considero que la propiedad intelectual, como expresión del talento creativo del hombre, debe ser protegida y la competencia debe ser promovida y protegida para hacer crecer el mercado.

Sobre la base de su experiencia en el ejercicio de la docencia universitaria, ¿qué podría recomendarles a los estudiantes de Derecho? Que estudien y lean siempre, porque siempre hay nuevos desafíos de la ciencia jurídica; además que tengan en cuenta que no es en las leyes donde está el Derecho para ser descubierto y aplicado, sino en la vida misma.

En lo académico: Mario Alzamora Valdez, Guillermo Figallo Adrianzén, Ferdinand Cuadros Villena, Alberto Vásquez Ríos, Roberto Keil Rojas, Marcial Rubio Correa, Roberto Mac Lean, César Fernández Arce, César Delgado Barreto, entre otros grandes. En lo personal y profesional, el doctor Ricardo Marcenaro Frers, el doctor Guillermo Defillipi Rodríguez.

Lo importante para la Sala que presido, es proteger los derechos del consumidor, promoviendo a su vez una cultura de consumo responsable en todos los actores del mercado. En esta nueva cosmovisión, nos interesa no solamente hacer respetar la ley y sancionar a los malos proveedores, sino también motivarlos para que operen en el mercado con una conducta ética, porque el buen

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¿Quiénes fueron sus principales referentes en lo personal, académico y profesional?

Actualmente Ud. preside la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi, ¿cuáles son sus expectativas respecto al rol que vaya a cumplir esta Sala?

gobierno corporativo no solo tiene objetivos rentistas, sino también de transparencia y responsabilidad y la primera responsabilidad social de una empresa es satisfacer las necesidades del consumidor suministrando productos y servicios de calidad.

¿Qué lugares del mundo lo han fascinado o, en todo caso, le gustaría conocer? Me gusta mucho el atardecer, la lluvia, los truenos y relámpagos camino a la sierra de Piura, de donde eran mis padres y abuelos. También la majestuosidad del valle del Cuzco, Madrid y Río de Janeiro.

¿Qué satisfacciones le ha otorgado su amplia y destacada experiencia profesional en el Indecopi? Muchas, sobre todo porque siempre me he planteado retos y desafíos profesionales en temas relacionados con el quehacer del Indecopi.

¿Qué libros no jurídicos está leyendo? Estoy leyendo El Mito de la Superpotencia, de Nancy Soderberg con un interesante prologo de Bill Clinton y El Abrazo Invisible de Esteban Hnyilicza Tassi

¿Qué características definen su personalidad? Muchos me conocen como una persona sobria, pero soy a su vez cordial, ameno, abierto, alegre y, sobre todo, sensible.

El presente seminario tiene como propósito orientar y preparar a las diferentes entidades para la adopción de los criterios financieros, contables, legales y jurisprudenciales vigentes que permitan resolver las diferentes controversias que a menudo se generan con ocasión de esta labor profesional. Fecha y lugar: Miércoles 6 de febrero de 2013 5:00 p.m. a 10:00 p.m. y Jueves 7 de febrero de 2013 5:30 p.m. a 10:00 p.m. Business Tower Hotel (Av. Guardia Civil 727, Corpac - San Borja)

Expositores: Dra. Elizabeth Nima Nima Dr. Alan Emilio Matos Barzola Cpc. Freddy Llanto Armijo Informes e inscripciones: Página web: http://www.contadoresyempresas.c om.pe/s eminario/ detalles.php?idSem=SEM000069 Fecha límite de pago: Martes 5 de febrero de 2013. Inversión: Público en general: S/. 350.00 Suscriptores: S/. 280.00 (incluye IGV)

¿Qué tipo de música es su preferida? Música de los ochenta, salsa y trova.

¿A qué se dedica en su tiempo libre? Bailar salsa, paseos en familia y jugar basquetbal.

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