La Ley 48

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Periódico mensual de Gaceta Jurídica

AÑO 4 / N° 48 / DEL 1 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2011

OPINIÓN

ENTREVISTA: JAIME DE ALTHAUS LTHAUUS

Ciudadanía, abogados y cocineros

La independencia de poderes dentro del Osiptel

“Papá bueno, mamá mala”

Eduardo Quintana S.

Patricia Beltrán Pachecho

Walter Gutiérrez

Pág.

15

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16

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16

No se puede descartar que Humala umaala intente gobernar ar dee forma autoritaria ia Págs.

12 - 14

Modifican Código Procesal Civil

No desalojan a exconviviente por ser la “madre de los hijos” del demandante

Jueces deben disponer de oficio la asignación anticipada de alimentos

La Corte Suprema ha establecido que no resulta razonable ni legal que una empresa hubiera cursado la carta de imputación de falta grave a un trabajador cuando este se encontraba privado de su libertad. Este criterio ha sido expresado en la Cas. N° 31912010-Cusco. Pág. 7

El 6 de noviembre se publicó la Ley N° 29803 que modificó los arts. 608 y 675 del Código Procesal Civil, introduciendo la actuación de oficio del juez en el dictado de una medida de asignación anticipada de alimentos para menores con indubitable relación familiar. Se intenta compensar las carencias procesales que suelen adolecer las madres que promueven demandas en calidad de representantes legales de sus menores hijos solicitando alimentos. Pág. 11

Insólito fallo: gratificación extraordinaria entregada por nueve años consecutivos no constituye remuneración La Corte Suprema ha señalado que por tratarse de “conceptos distintos” y porque sus montos “variaron sustancialmente” año a año, pese a que fueron entregadas por nueve años consecutivos, gratificaciones extraordinarias no se volvieron ordinarias. Así se resolvió en la Cas. N° 2610-2009-Lima. Pág. 17

ADEMÁS ALIMENTOS ANTICIPADOS: solo en caso de que exista indubitable relación familiar.

Entre Walter Gutiérrez y Raúl Chanamé se definirá al Decano del CAL El nuevo decano del Colegio de Abogados de Lima será elegido el próximo 10 de diciembre en la segunda vuelta que disputarán Walter Gutiérrez Camacho y Raúl Chanamé Orbe. Ambos candidatos obtuvieron las dos más altas votaciones en la primera vuelta. Gutiérrez obtuvo el apoyo del 33,82% de los votos válidos; mientras que Chanamé alcanzó el 16,78%. Pág. 19

Jueces de paz podrán ordenar libertad de detenidos

Derecho de rectificación sobre el tapete

El proyecto de la “Ley de la Justicia de Paz” (Proyecto de Ley N° 2949/2008-CR), que busca regular de manera integral el régimen legal de la justicia de paz en nuestro país. Pág. 3

Tribunal Constitucional establece que no es posible hacer, en el acto mismo de la rectificación, afirmaciones que desdigan esta o insistan en la posición del periódico o pongan en duda la rectificación del reclamante. Pág. 4

Perú pierde caso por no permitir aborto terapéutico Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer encontró responsable al Estado peruano por afectar los derechos a la salud física y mental, y por discriminación al no prever un acceso adecuado al servicio de aborto terapéutico. Pág. 6

TC desestima demanda de hábeas corpus formulada por Óscar Medelius Colegiado Constitucional señala que al recurrente no le alcanzaba la prerrogativa de la acusación constitucional, pues los ilícitos imputados no fueron cometidos en el ejercicio de la función de congresista; ni tampoco la de inmunidad parlamentaria, pues al momento en que se le abrió proceso había transcurrido más de un mes desde que había cesado del cargo. Pág. 8

,

Charlas de café con

Hernando Montoya Alberti

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2 LA LEY

FRASES Y CIFRAS

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El Perú en el índice mundial de percepción de la corrupción DIRECTOR A.I. Manuel Muro Rojo

Nuestro país bajó del puesto 78 al 80 en el Índice Mundial de Percepción de la Corrupción 2011, lo que quiere decir que es un poco más corrupto que en el 2010.

REDACTORES EN ESTE NÚMERO Federico Mesinas Montero Percy Revilla Llaza Juan Manuel Sosa Sacio Álvaro García Manrique Manuel De Lama Laura Rafael Rodríguez Campos Olivia Blanca Capcha Reymundo Franco Montoya Castillo Luis A. Rodríguez Ordóñez DISEÑO & DIAGRAMACIÓN Karinna Aguilar Zegarra CORRECCIÓN DE TEXTOS Luis A. Rodríguez Ordóñez DIRECTOR COMERCIAL Y MARKETING César Zenitagoya S. DIRECTOR DE PRODUCCIÓN Boritz Boluarte Gómez

LA LEY Nº 47 Pr imera edición / Noviembre, 2011 10 000 ej em p la re s © Co py r i g h t G AC E TA J U R Í D I C A S . A . Pr i mer número, 2 0 0 7 G AC E TA J U R Í D I C A S . A . Av. Angamos Oeste Nº 526, Miraflores. Lima 18 - Perú Central telefónica: 710-8900 / Fax: 241-2323 www.gacetajuridica.com.pe E -ma i l: ventas@gacetajuridica.com.pe H ech o el d ep ó s i to l e g al e n l a Biblioteca Nacional del Perú 2008-00249 I S S N 1997-1133 R e gi s t ro d e p roye c to e d i to r i a l 31501221101858 I mpreso en EL BÚHO E.I.R.L. S a n A lb er to Nº 2 0 1 , S u rqu i l l o. Lima 34 - Perú Gaceta Jurídica S.A. no se solidariza necesariamente con las opiniones vertidas por los autores en los artículos publicados en esta edición.

“Es que la gente está preocupada por escándalos como el de Chehade” CECILIA BLONDET, Presidenta del Consejo Nacional para la Ética Pública (Proética) comenta los resultados de la reciente encuesta de CPI que establece que el 43,1% de la población cree que el presidente Ollanta Humala se está dejando ganar por la corrupción.

“El Congreso está en una situación bastante penosa” Reincorporada parlamentaria MARTHA CHÁVEZ deplora imagen actual del Congreso. ¿Acaso ya no recuerda que ella fue la protagonista del primer escándalo congresal durante la juramentación de Ollanta Humala?

3,4 puntos tiene nuestro país en una escala de 1 a 10 (1 es muy corrupto y 10 es libre de corrupción).

1,8 1,9

Con y Haití y Venezuela son los países más corruptos de América Latina.

7,2 registra Chile para constituirse en el país latinoamericano menos corrupto.

1de Somalia, punto es la calificación el país más corrupto del mundo.

* Datos obtenidos del Corruption Perceptions Index 2011.

“Tenemos que evitar los baguazos” Elocuente ALEJANDRO TOLEDO aconseja tener muñeca y prudencia al Gobierno para salir airoso de las protestas sociales. Por allí preguntaron por qué no hizo lo propio en el arequipazo del 2002 y en Ilave en el 2004.

“Lo que se ha

escrito con la mano no se puede borrar con el codo”. Presidente regional de Cajamarca GREGORIO SANTOS recuerda a Ollanta Humala sus promesas electorales... y de paso se sube al carro de la protesta antiminera para evitar vacancia.

“Conga es un

proyecto importante para el Perú. Nosotros planteamos una posición sensata: el agua y el oro”. Presidente OLLANTA HUMALA en declaraciones que motivaron las protestas en Cajamarca. Ante suspensión del proyecto anunciado por la propia minera se espera diálogo con la población.


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LA LEY

CIVIL

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Unifican regulación de la justicia de paz

Jueces de paz podrán ordenar la libertad de detenidos en procesos de hábeas corpus Proyecto

de ley busca regular de manera integral la justicia de paz en nuestro país

Jueces de paz recibirán una re-

tribución económica equivalente al pago de tasas por exhortos No hay autoridad judicial más cercana al poblador que el juez de paz. En las comunidades campesinas y en aquellos lugares más deprimidos de nuestro país, el juez de paz es, junto con el policía o el alcalde, la persona llamada a resolver conflictos locales, vecinales y familiares, la mayoría de veces sin aplicar las reglas dispuestas en nuestro ordenamiento sino simplemente con sentido común. De esta manera consigue lo que la judicatura formal no ha podido hacer hasta ahora: resolver con un alto porcentaje de aprobación los conflictos de la población, lo cual es doblemente encomiable si se tiene en cuenta que el usuario promedio de la justicia de paz es básicamente el poblador rural o de zonas urbano-marginales, que por lo general conforman el sector más pobre del país. Una de las características más llamativas del juez de paz es que no solo forma parte del Poder Judicial sino también de la sociedad civil, porque es la población quien lo elige periódicamente sobre la base de sus méritos personales y probidad. El juez de paz es por esencia un juez conciliador, a pesar de que puede dictar sentencias en algunas materias, utiliza esta atribución en su mínima expresión y básicamente como un mecanismo de presión para conciliar a las partes. Ahora bien, ¿cuál es el régimen legal aplicable a estos juzgados? Las normas que regulan sus competencias funcionales, contempladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial han quedado prácticamente derogadas con las posteriores

disposiciones del Código Procesal Civil y el Código de los Niños y Adolescentes. Asimismo, contamos con un Reglamento de Elección de Jueces de Paz, aprobado por Resolución Administrativa N° 139-2006-CE-PJ, que nunca fue publicado en el diario oficial El Peruano (solo en el Portal del Poder Judicial). Además tal reglamento fue expedido mucho tiempo después de la publicación de la Ley que regula la elección de los jueces de paz, Ley N° 28545, la cual en su primera disposición final y transitoria otorgaba tan solo 30 días para tal efecto. Es por todo ello que vale la pena destacar el proyecto de la “Ley de la Justicia de Paz” (Proyecto de Ley N° 2949/2008CR), que busca regular de manera integral el régimen legal de la justicia de paz en nuestro país. Así, se establecen reglas claras para la creación de juzgados de paz, se promueve la participación de las mujeres en el cargo de juezas de paz, se amplía el plazo de duración en el cargo, se especifican las competencias jurisdiccionales, conciliatorias y notariales, se prevé una retribución económica permanente, entre otros. Es de resaltar que el proyecto prevé como prioridad para la creación de juzgados de paz, los casos en que la población o las autoridades de un poblado lo hayan solicitado (art. 17), aun cuando en tal población exista ya un juzgado de paz letrado.

Las cifras de la justicia de paz

1 2 3 4 5 6

Un 64% de los usuarios está satisfecho con su juez de paz. Un 66% considera al juez de paz como honesto. El 87% considera que el juez de paz debía ser elegido democráticamente. El 73% de los jueces de paz se concentra en la sierra, vinculado a comunidades campesinas o nativas. El 58% de los jueces de paz se dedica a la agricultura o a la ganadería. Se estima que hacia el 2008 existían más de 5400 juzgados de paz a nivel nacional. Lastimosamente no existen cifras oficiales sobre el particular.

Fuentes: http://www.idl.org.pe/Publicaciones/Jusiciapaz/estudios/david.htm y Revista Suyana Nº 4, agosto, 2008.

Otro de sus principales aciertos es el delimitar las competencias funcionales de los jueces de paz. Así, se resalta enfáticamente su labor conciliadora; asimismo, se prevé la posibilidad de una contienda de competencia, siendo que, cuando en un mismo lugar coexista un juzgado de paz letrado con uno de paz y la ley les asigne las mismas competencias, el demandante podrá recurrir indistintamente a cualquiera de las dos instancias (art. 18).

Competencia de jueces de paz en materia de hábeas corpus El Proyecto de Ley Nº 2949/2008-CR precisa y amplía las materias en las que el juez de paz puede ejercer su competencia jurisdiccional, siendo la regulación sobre su actuación en casos de hábeas corpus uno de los temas que más resalta del proyecto. En ese sentido, se establece que cuando la afectación de la libertad individual se realice en lugar distinto y lejano o de difícil acceso de aquel en que tiene su sede el juzgado penal o mixto donde se interpuso la demanda de hábeas corpus, este dictará orden perentoria e inmediata para que el juez de paz del distrito en el que se encuentra el detenido cumpla en el día, bajo responsabilidad, con hacer las verificaciones y ordenar las medidas inmediatas para hacer cesar la afectación (art. 38).

Se prevé también un procedimiento único general para el acceso a la justicia de paz, en el que se destaca la previsión de garantías mínimas como la posibilidad de recurrir las decisiones adoptadas, así se prevén plazos céleres para impugnar las sentencias y las resoluciones por las que se conceden medidas urgentes y de protección (art. 45). Igualmente se propone duplicar el plazo de duración en el cargo a cuatro años (art. 22) con posibilidad de reelección, a fin de que el juez pueda consolidarse en su función y sea adecuadamente capacitado. En ese sentido, que se haya regulado como derecho del juez de paz el recibir una retribución económica equivalente al pago de tasas por exhortos (lo cual en ningún caso excederá de una unidad de referencia procesal), dejando de lado la gratuidad en el cargo (arts. 8 y 9). Lo que sigue siendo una tarea pendiente es la concreción del mandato constitucional por el cual los jueces de paz provienen de elección popular normada por ley, pues en el proyecto no se recogen disposiciones para tales efectos.


4 LA LEY

CONSTITUCIONAL

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Reciente sentencia del Tribunal Constitucional se pronuncia sobre sonado caso

Derecho de rectificación sobre el tapete Jorge Mufarech acaba de ganar

Ejecutivo insiste

un proceso a El Comercio por no haber rectificado correctamente una información

• Se trata de un derecho muy poco ejercido, no obstante contar con una norma específica (Ley N° 26775, “Establecen derecho de rectificación de personas afectadas por afirmaciones inexactas en medios de comunicación social”) que desarrolla el contenido, los alcances y los procedimientos para ejercer el derecho de rectificación. • Solo existirían alrededor de 15 casos específicamente referidos a este derecho que han sido conocidos y resueltos por el Tribunal Constitucional desde 1998. • Solicitar la rectificación a un medio es sencillo: debe presentarse una solicitud notarial (u otra fehaciente) al Director del medio o la persona responsable, dentro de los quince días después de emitida la información que debe ser rectificada.

Sentencia

nuevamente plantea alcances y límites de este importante derecho

El derecho de rectificación, no obstante que se escucha de él muchas veces, no es uno muy conocido, y menos aún bien ejercido. La presente nota da cuenta de sus principales alcances, a propósito de una reciente sentencia del Tribunal Constitucional, a la que aludimos seguidamente. Jorge Mufarech Nemy, empresario y polémico excongresista, remitió al diario El Comercio una carta notarial con la finalidad de que se rectifique una información sobre el conocido caso de la compra de un auto marca Jaguar, ya que el periódico dejó entrever que existiría una sentencia en contra suya, lo que no era cierto. El mencionado diario publicó la referida carta pero, al mismo tiempo, entre otras cosas añadió que “en lo que respecta al pago de impuestos por la importación del auto Jaguar, la sala ha señalado que: ‘existen suficientes evidencias de que el valor declarado por el importador Powell

RECTIFICACIÓN: medios no pueden emitir opiniones en el acto de rectificación.

S.A. (empresa de la familia Mufarech) no correspondió al precio usual de competencia (...)’”. Con lo publicado, Jorge Mufarech consideró que no se satisfizo adecuadamente su derecho de rectificación y por ello acudió vía amparo ante el Tribunal Constitucional, quien recientemente le ha dado la razón. Al resolver, el Colegiado Constitucional recordó que no es posible “hacer,

Características de la rectificación 1. No es un derecho autónomo: su ejercicio requiere analizar las relaciones entre la libertad de expresión o información ejercida por un medio y el derecho al honor de un posible afectado. 2. No sirve para corregir opiniones o puntos de vista de los medios. Para ello podría acudirse a otro derecho fundamental: el derecho de respuesta. 3. Las críticas, incluso aquellas severas y que incidan en la imagen pública de alguien, si son veraces o se tuvo la debida diligencia al investigar, no son materia de derecho de rectificación. 4. La rectificación puede ser solicitada ante una afectación tanto por personas naturales como jurídicas. 5. El responsable de la rectificación es el medio, y no solo o principalmente la persona que emitió la información agraviante o que no era veraz. 6. La rectificación deberá ser: (1) gratuita, (2) inmediata o en el menor tiempo posible, y (3) proporcional en cuanto a su forma y contenido. 7. El medio puede proponer una rectificación enmendando su error; sin embargo, el afectado disconforme con ello puede proponer un texto rectificatorio, de manera razonable. 8. El medio no puede realizar agregados o comentarios que desnaturalicen la rectificación realizada.

en el acto mismo de la rectificación, afirmaciones que desdigan esta o insistan en la posición del periódico o pongan en duda la rectificación del reclamante”. La sentencia cuenta además con unos votos singulares en los que, básicamente, se señala que la carta publicada del excongresista se realizó como una mera opinión, y no como ejercicio del derecho de rectificación, pues no había información por rectificar. Siendo así, ¿qué comprende entonces el derecho de rectificación? ¿Cómo debe ejercerse razonablemente este derecho estando en juego tanto la libertad de expresión e información de los medios, como la protección de las personas frente al denominado cuarto poder (el poder fáctico de la prensa)? El Tribunal a través de diversa jurisprudencia ha delimitado el contenido protegido y alcances de este derecho. Lo primero por destacar es que se trata de un derecho relacional: no tiene existencia autónoma, sino que pende del vínculo o las relaciones entre el ejercicio de las libertades comunicativas (libertades de expresión e información), y a la posible afectación del derecho al honor como consecuencia de informaciones inexactas o agraviantes. Siendo así, lo segundo por decir es que su finalidad no es corregir o contradecir

pareceres, opiniones o juicios de valor de la prensa: solo son posibles frente a informaciones inexactas, es decir, no veraces y emitidas sin el debido cuidado; y respecto de afirmaciones oprobiosas o insultantes, al tratarse de un límite legítimo para las libertades comunicativas. Lo tercero y último es que la rectificación, para que pueda ser considerada como tal, debe presentar algunas características, como que sea realizada “en forma gratuita, inmediata y proporcional” (artículo 2, inciso 7 de la Constitución), así como que se haga respetando lo solicitado, sin añadidos o cambios adicionales que la desnaturalicen. En el caso Mufarech, por ejemplo, si bien es claro que se realizaron comentarios adicionales a lo señalado por este empresario en su carta (con lo cual se desvirtúa la rectificación pedida), la pregunta que aún queda por resolver es si se trataban de informaciones contrarias a su honor y si el medio no tuvo el cuidado necesario al informar, lo que no aparece en el análisis del Tribunal. Es más, seguramente también podemos preguntarnos si los medios, al realizar labor periodística, informan responsablemente, con el cuidado necesario y procurando no ofender los honores e imágenes personales. En el mismo sentido, si pedir rectificaciones conforme a ley no podría ser de ayuda para garantizar esto último.


LA LEY

CONSTITUCIONAL

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Polémica sobre el rol de los vicepresidentes se aviva con el caso Chehade

¿Son necesarias las vicepresidencias? Se

pone en discusión relevancia y funciones de esta institución

Datos

Existen

• La figura del vicepresidente de la República nace con la primera Constitución peruana, la de 1823.

vacíos legales sobre el régimen, prerrogativas y sanciones que le corresponde

• Cuatro constituciones peruanas no consagraron la figura del vicepresidente de la República: las de 1834, 1839, 1867 (vigente alrededor de cinco meses), 1920 y 1933 (hasta una reforma introducida en 1936).

La vicepresidencia, tal como fue ideada, solo tenía por finalidad el reemplazo del Presidente de la República cuando se hubiere declarado la vacancia de ese cargo. Actualmente, además de ello, los vicepresidentes deben reemplazar al Jefe de Estado cuando este se ausenta del país. Tratándose de una labor tan acotada y excepcional, y que además puede resolverse de otra forma, la pregunta es, ¿vale la pena mantener una institución así? La tradición político-constitucional del país es claramente presidencialista, aunque la historia demuestra que el ejercicio de la presidencia siempre ha sido accidentado debido a la existencia de golpes de Estado. De otra parte, no podía admitirse vacíos de poder en caso de ausencia definitiva del presidente, pues ello generaría una situación de incertidumbre y seguramente pugnas por el poder. Siendo así, parecía razonable establecer la existencia de vicepresidentes que, dentro de los cauces institucionales, permitan realizar la sucesión del mando. No obstante, ahora que vivimos en democracias más estables, no es claro si se justifica del todo la existencia de vicepresidentes sin funciones, máxime cuando recientemente se han planteado diversas críticas en torno a su ejercicio. En efecto, como se recordará, durante el Gobierno de Alejandro Toledo su primer vicepresidente tuvo que renunciar al cargo, debido a un affaire que incluía beneficios tributarios a favor del padre de su pareja sentimental, quedando al mando del Ejecutivo, en ausencia del Presidente, el segundo vicepresidente y congresista David Waisman. Recientemente, la permanencia del segundo vicepresidente de la República, Omar Chehade, ha sido cuestionada debido a una reunión en la que se señala que se habría estado gestionando intereses particulares, lo que incluso generó la sugerencia del presidente Ollanta Humala para que “dé un paso al costado”, mediando además una sanción propuesta por la Comisión de Ética del Congreso. Ambos casos ponen en cuestión el poder real con que cuentan los vicepresidentes y cómo este podría ser indebidamente ejercido; asimismo, las limitaciones existentes para evaluar la responsabilidad política de este cargo. Otro asunto igualmente importante es el de la vinculación del vicepresidente con el partido, la ideología o la política general de gobierno que implementa el Presidente de la República. Un caso reciente fue el de Luis Giampietri, primer vicepresidente del exmandatario Alan García. Este militar en retiro fue electo también congresista de la República (pues lo permite nuestro ordenamiento constitucional) y en su actuación en diferentes intervenciones y votaciones operó con total autonomía, incluso de manera contraria al oficialismo parlamentario y las políticas del Ejecutivo. Con lo anotado, es claro que la figura del vicepresidente debe ser discutida y adecuadamente implementada, de tal forma

• En la Constitución de 1860 se introdujo por vez primera la figura de la segunda vicepresidencia.

VICEPRESIDENTES: merecen ser discutidas su pertinencia, funciones y responsabilidades.

OPINIÓN Walter Gutiérrez Director de Gaceta Jurídica

Las vicepresidencias adolecen, desde el punto de vista funcional, de “inutilidad absoluta”, pues su actuación pública depende en un cien por ciento del Presidente. De ahí que la figura de los vicepresidentes sea completamente anodina, al carecer de competencias propias, pues de acuerdo a la Constitución y a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo solo tienen funciones accesitarias, es decir, su actuación depende de la ausencia del titular que es el Presidente o aquellas

“Vicepresidencias adolecen de inutilidad absoluta” que este les decida encomendar. Precisamente esta carencia de funciones propias es la que les permite a los vicepresidentes postular al Congreso. En suma, la vicepresidencia es una figura urgida de una mejor regulación que le precise algunas funciones, y en cuanto a la segunda vicepresidencia, ha perdido toda razón de ser histórica y jurídica por lo que debería eliminarse, lo cual deberá plantearse, junto con otros cambios, en una próxima reforma constitucional

• En Argentina, Bolivia, Uruguay y Estados Unidos la vicepresidencia tiene funciones: presidir el Congreso o su cámara alta, de tal forma que hace las veces de puente o bisagra entre los poderes Ejecutivo y Legislativo. • En Chile no existen vicepresidencias electas. El mando en el Ejecutivo en caso de impedimento recae, sucesivamente, en el presidente de Senado, el presidente de la Cámara de Diputados y el presidente de la Corte Suprema. que no sea una figura decorativa, sin funciones, que se encuentre al acecho de que se ausente el presidente; que se formulen mecanismos de vinculación con la línea política del Ejecutivo, y que se establezcan claramente las prerrogativas y las responsabilidades que les corresponde. Al respecto, una ley de desarrollo, y tal vez algunas reformas constitucionales, serían seguramente necesarias.


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CONSTITUCIONAL

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Es el segundo caso que pierde ante el comité Cedaw de las Naciones Unidas

Perú pierde caso por no permitir aborto terapéutico Sigue

pendiente que el Ministerio de Salud emita protocolo médico que lo viabilice Cedaw resuelve que inexistencia de protocolo constituye una forma de discriminación

Recientemente, el Estado peruano ha sido encontrado responsable en el ámbito internacional por afectar los derechos a la salud física y mental, y por discriminación al no prever un acceso adecuado al servicio de aborto terapéutico. El Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer, conocido como Cedaw por sus siglas en inglés, consideró asimismo que existe una obligación estatal de cambiar patrones culturales discriminatorios (estereotipos de género), entre ellos la idea de que “la protección del feto prevalece

Modifican Reglamento del Congreso de la República Debido a una reciente modificación al Reglamento del Congreso, ahora la Cuenta General y el informe de la Contraloría deben presentarse a más tardar el 15 de agosto del año siguiente al de ejecución del presupuesto, y los ministros deben explicar metas presupuestarias del año anterior, así como el avance del año en curso para luego sustentar su pliego. Además, en las audiencias ordinarias y la sesión en que se debate el informe final de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales bastará la presencia de la mitad más uno del número legal de sus miembros.

Comité

El aborto terapéutico permite a las mujeres interrumpir un embarazo si se encuentra en riesgo su vida. Como se nota a simple vista, se trata de un aborto excepcional, con justificación médica e inobjetable moralmente, por lo que se encuentra exceptuado de sanción en el Código Penal. Ahora bien, no obstante de tratarse de un caso manifiesto de tutela de la vida y salud de la madre, los hospitales públicos, por inacción del Ministerio de Salud (de este y las anteriores gestiones), carecen de un protocolo o guía de procedimientos clínicos que permitan implementar esta forma de aborto, lo que resulta necesario conforme a la Resolución Ministerial N° 422-2005/MINSA.

Breves

Resoluciones Legislativas N°s 2-2011-CR y 3-2011-CR, El Peruano, del 05/11/2011.

Levantan la suspensión a la ejecución del Proyecto Majes-Siguas II

KAREN LLANTOY: El Estado no le permitió abortar, afectando su salud mental.

sobre la salud de la madre”. En el caso, la adolescente de iniciales L.C. se intentó suicidar, al encontrarse en estado de depresión luego de quedar embarazada al ser víctima de violaciones reiteradas. En ese intento de terminar con su vida se lastimó seriamente la columna, las piernas y la piel, necesitando una intervención quirúrgica de emergencia; sin embargo, ello no pudo hacerse porque los médicos alegaron que podría ponerse en riesgo la vida del feto. Finalmente, L.C. sufrió un aborto espontáneo y ha quedado cuadrapléjica, afectando

Datos • Desde el 2006 existe un proyecto de protocolo médico que aborda el aborto terapéutico, que pese a haber sido revisado por diversos especialistas aún no es aprobado. • El Cedaw recomendó que los programas de formación de profesionales de la salud permitan que estos cambien su actitud, con la finalidad de que sean tratadas adecuadamente las adolescentes que desean recibir servicios de salud reproductiva o atención en salud relacionada con la violencia sexual. • El Cedaw también exhortó revisar la legislación penal vigente, con miras a que se despenalice el aborto ante casos de embarazos a consecuencia de violaciones o abusos sexuales.

notoriamente la vida de su familia, pues necesita atención permanente y cubrir elevados gastos de salud. Pero este no es el primer caso en que el Perú ha sido declarado responsable internacionalmente por no implementar el aborto terapéutico. Antes, en el caso de la adolescente K.Ll. (Karen Llantoy) el país también fue encontrado responsable por no cuidar la salud mental de esta menor, agravando su situación, al obligársele a llevar el embarazo de un feto anancefálico, que murió a los pocos días de nacido, como era de esperarse debido a su condición. Como es evidente, casos como estos, que no son pocos, podrían ser evitados si el Estado implementara las guías o protocolos que permitirían practicar el aborto terapéutico. No se trata de una cuestión ideológica, moral o gris para al derecho positivo. Por el contrario, el Estado claramente está incumpliendo sus obligaciones internacionales, está afectando la vida y salud de mujeres de carne y hueso, y es claro que no existen consecuencias penales para este tipo de aborto.

El TC declaró nula la resolución que, en ejecución de sentencia, suspendió el Proyecto Majes-Siguas II, pues esto no se ordenó en la sentencia de fondo que había acogido el amparo interpuesto por el Gobierno Regional del Cusco. Además, el Colegiado ordenó realizar un nuevo y definitivo estudio técnico de balance hídrico integral. Finalmente, realizó un llamado a que se ayude a materializar lo decidido y evitar la generación de cualquier conflicto. STC Exp. N° 01939-2011-PA/TC, publicada en la web el 08/11/2011.

Modifican el Código de Ética Parlamentaria El Congreso de la República ha modificado el artículo 9 del Código de Ética Parlamentaria respecto a la cantidad de miembros que, precisamente, integran esta comisión. Al respecto, antes se establecía que ella estaba integrada por siete congresistas; sin embargo, con la modificatoria, el número mínimo de miembros será siete y para su designación deberá respetarse los criterios de pluralidad y proporcionalidad de los grupos parlamentarios. Resolución Legislativa N° 4-2011-CR, El Peruano, del 20/11/2011.

TC no evaluará norma que criminaliza relaciones sexuales con adolescentes El Colegiado declaró improcedente la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio Médico del Perú contra el artículo 173, numeral 3, del Código Penal, que tipifica el delito de violación sexual contra la (el) menor de entre catorce y menos de dieciocho años de edad. El Tribunal consideró que la norma cuestionada no se relaciona directamente con la materia profesional y científica del colegio que promovió la demanda. RTC Exp. N° 00018-2011-PI/TC, publicada en la web el 22/11/2011.

Proponen modificar el artículo 99 del Código Procesal Constitucional La propuesta legislativa pretende que se modifique la expresión “Consejo de Coordinación Regional” por la de “Consejo Regional” en la parte que establece los requisitos para que los presidentes de Región interpongan demandas de inconstitucionalidad. La iniciativa también plantea incluir dentro de la lista de sujetos activos para la interposición de la demanda a los alcaldes distritales, siempre que cuenten con el acuerdo favorable de su respectivo Consejo Distrital. Proyecto de Ley Nº 00498/2011-CR, Presentado el 09/11/2011.


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Aun cuando ella inició una nueva relación convivencial

No desalojan a exconviviente por ser la “madre de los hijos” del demandante del actor respecto de los hijos, pero, en todo caso, este no fue el fundamento del fallo supremo, el cual sustenta la falta de precariedad de la posesión ejercida en la calidad de “madre” de la demandada, aunque basándose también en un acta de conciliación. Por supuesto, tras el caso existe un serio drama social-familiar que la Corte Suprema apunta a mitigar, pero fijando un criterio resolutivo que podría cuestionarse.

Acta

judicial de conciliación le permitía detentar bien propio del actor

Recientemente fue publicada en El Peruano una muy interesante, pero a su vez discutible, casación suprema (Cas. N° 3191-2010-Cusco), la cual señala que es “título de posesión” para evitar el desalojo por precariedad planteado contra una exconviviente, la calidad de la demandada de “madre de los hijos del actor”, por más que ella ya había iniciado una nueva relación con un tercero. Vale decir, que no se vuelve precaria la exconviviente con motivo de la separación si se le permitió vivir en el inmueble (bien propio) de su expareja, detentando a los hijos de ambos, habiendo existido en este caso una previa “autorización” de ingreso al inmueble, que constaba en un acta de conciliación por violencia familiar. En el caso concreto, entre las partes existió un proceso judicial por violencia familiar, que, como colorario de la disolución de la unión de hecho, concluyó con un acta de conciliación en la que el demandante autorizó a su expareja y madre de sus hijos a que resida con estos en un inmueble suyo (bien propio, adquirido antes de la unión). Con el tiempo, sin embargo, ella establece otra relación convivencial y procrea más hijos; siendo en ese contexto que su exconviviente le demanda la devolución del inmueble vía desalojo por precariedad. Para la Corte Suprema, sin embargo, el acta de conciliación otorgada en el proceso de violencia familiar seguido por la mujer y por el cual su expareja le

CONVIVIENTES: los fallos jurisdiccionales les conceden más derechos.

Derechos del exconviviente según el TC Para el Tribunal Constitucional en una unión de hecho existen, por ejemplo, obligaciones de cooperación o de tipo alimentaria. Pero no debe dejarse de observar que frente a la terminación de la unión de hecho, por decisión unilateral, la pareja abandonada puede solicitar indemnización o pensión alimenticia. Es decir, frente a la dependencia económica generada, se deben plantear contextos jurídicos que viabilicen y materialicen el sentido material y concreto de la Constitución (Exp. N° 06572-2006-PA/TC).

permitió el ingreso al bien, “constituye título suficiente para no ser considerada como ocupante precaria, ya que ejercita su posesión en dicho inmueble como madre de los hijos del actor”. Por este motivo, se desestima la pretensión de desalojo del actor, considerándose que en este caso existía un título posesorio válido. Desde un punto de vista legal, la solución de la Corte Suprema, aunque con fines tuitivos, es objeto de debate, tomando en cuenta que si bien hubo una autorización del ingreso al inmueble, la mujer había constituido ya otro hogar, lo que aparentemente vaciaría de contenido el supuesto “título de posesión” derivado del acta conciliatoria. De pronto, pudo alegarse también que la cesión en uso del inmueble era parte de la obligación de alimentos

Nótese que si se considera el acta de conciliación y la calidad de madre del actor como título de posesión, surgen muchas preguntas difíciles de contestar: ¿hasta cuándo sería oponible dicho título? ¿Hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad? ¿No puede recuperarse el bien aun si la exconviviente formó otra relación convivencial o se casa? ¿Podría plantearse, en defecto del desalojo, una acción reivindicatoria o simplemente el exconviviente no podrá recuperar su bien propio, mientras sus hijos y/o ex pareja habiten allí? Este y otros temas deberán ser dilucidados en el futuro por la Corte Suprema, por efecto de su fallo recién emitido. Finalmente, este fallo es muestra de una tendencia que desde hace algún tiempo ha empezado a marcar el Tribunal Constitucional para asimilar cada vez más la unión de hecho y el matrimonio, en cuanto a los derechos que se generan a favor de los convivientes. La Corte Suprema toma así ahora la posta, para conceder una tutela privilegiada a un exconviviente, con una tutela indirecta de los hijos habidos, y estableciendo un elemento adicional de análisis para descartar cuándo nos encontramos frente a un precario que puede ser desalojado.

Antes de seis meses

Tenencia puede variar si peligra el menor

En la Cas. N° 1074-2011-Lima se realizan dos afirmaciones importantes. En primer lugar, se deja en claro que el principio del interés superior del niño debe prevalecer ante las formalidades procesales. Y segundo, se establece que ante el peligro para la integridad física de un menor por el hecho de vivir en el domicilio materno, es posible solicitar la variación de la tenencia pese a no haberse cumplido el plazo de seis meses previsto por la normativa. En efecto, el artículo 86 del Código de los Niños y Adolescentes permite la modificación de la tenencia por circunstancias debidamente comprobadas mediante nueva acción que se podrá interponer cuando hayan transcurrido seis meses de la resolución originaria. Sin embargo, en

el caso concreto se había verificado que existía peligro para la integridad física de una niña por habitar en el domicilio de la madre. No hay mayor descripción de esta circunstancia fáctica establecida por las instancias de mérito. Por tal razón, al contravenirse el interés superior de la niña involucrada, se hace posible la modificación de la orden de tenencia y para alcanzar dicho resultado la propia normativa citada prevé la excepción en su parte final: una situación de peligro para la integridad del menor. Aparenta, entonces, ser adecuada la aplicación efectuada del artículo 86 del Código de los Niños y Adolescentes, ya que por encima de los plazos y los formalismos, se hace primar el interés superior

DESTACAN: consejeros elogiaron labor de magistrados evaluados.

del niño.


8 LA LEY

PENAL

AÑO 4 / N° 48 / DEL 1 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2011

La introducción de objetos constituye delito de violación sexual

El “caso Pierina” y el delito de abuso sexual de menores seguido de muerte La

sola violación sexual de la menor ya es sancionada con cadena perpetua

alguna– a “cualquier” objeto que pueda introducirse en la vagina o el ano, abriendo un ámbito de aplicación de amplitud insospechada, más aún si –como reconoce la doctrina mayoritaria– la consumación de este delito no requiere de una introducción “total”, sino solo “parcial”.

La muerte ocasionada por la ma-

dre no puede agravar más la pena

Respecto a lo segundo, el caso de la niña Pierina prueba una vez más el grave trastocamiento valorativo de sanciones penales previstas en nuestro Código Penal. En efecto, a tenor del artículo 173 inciso 1 del Código Penal, quien introduce objetos por la vagina o el ano de una niña menor de diez años de edad, merecerá la pena intemporal de cadena perpetua; es decir, ese solo hecho hace acreedor al agente a la pena máxima establecida en nuestro ordenamiento jurídico.

El atroz caso de la niña Pierina (de 9 años de edad), presuntamente vejada y asesinada por su madre, ha hecho que fijemos nuestra atención en el alcance del tipo penal de violación sexual de menores y, a la vez, en lo irrazonable de la escala de sanciones penales previstas en nuestro Código Penal. Respecto a lo primero, debe quedar claro que, desde la modificación del artículo 173, a través de la Ley N° 28251 (del 8 de junio de 2004), constituye delito de violación sexual de menores ya no solo “practicar el acto sexual u otro análogo” (como expresaba la regulación anterior), sino: a) tener acceso carnal: por vía vaginal, por vía anal o por vía bucal; o b) realizar actos análogos: introduciendo objetos por vía vaginal o vía anal, o introduciendo partes del cuerpo por estas dos últimas vías. PENA MÁXIMA: De ser hallada culpable, la filicida sería condenada a cadena perpetua.

Dato El último párrafo del artículo 173 del CP sanciona con cadena perpetua la violación sexual de menor de edad (independientemente a su edad) cuando es realizada por quien tiene vínculo familiar con la víctima.

En el caso mencionado, las investigaciones preliminares han revelado que la modalidad perpetrada fue la de “introducción de objetos por vía vaginal o vía anal”, pues presuntamente la imputada, antes de matar a la menor, le introdujo un pedazo de palo de escoba por la vagina y el ano. Este es un caso admitido sin muchos cuestionamientos en el supuesto

de “introducción de objetos”; sin embargo, es claro que existen otros muchos cuya adecuación típica es bastante problemática. Esencialmente, porque el tipo penal no se restringe a la introducción de objetos de “similitud estructural” a un pene (v. gr. un vibrador, un pene artificial, un palo, etc.), sino que alude –sin limitación explícita

El problema es que la imputada, en el caso examinado, no se habría limitado a realizar dicho execrable acto ilícito, sino que ulteriormente ocasionó la muerte de su menor hija. Empero, pese a ello –es decir, a pesar de la suma gravedad de la conducta homicida–, ya no es posible agravar aún más la pena de cadena perpetua. En otras palabras, para el Código Penal es igual violar sexualmente a una menor que violarla y matarla. El desvalor del homicidio queda en cierta forma “impune”, pues nada agrega a la pena de violación sexual de la menor el hecho que luego fuera asesinada. El diseño de los tipos penales y el establecimiento de las penas son tareas del legislador, que, pese a su trascendencia, este a veces realiza antitécnica y asistemáticamente. Esperemos que el Congreso actual no incurra en estos vicios o, mejor aún, corrija los ya existentes.

No le eran aplicables prerrogativas de acusación constitucional ni de inmunidad parlamentaria

TC desestima demanda de hábeas corpus formulada por excongresista Óscar Medelius Prescripción

se suspendió durante el tiempo que fue extraditado

Mediante la STC recaída en el Exp. N° 03899-2010-PHC/TC (publicada el 11 de noviembre de 2011), el Tribunal Constitucional (TC) desestimó la demanda de hábeas corpus interpuesta por el excongresista de la República Óscar Medelius Rodríguez, quien alegaba que se vulneraron diversos derechos constitucionales durante la tramitación del proceso penal seguido en su contra por los delitos de asociación ilícita para delinquir y peculado, y en el que resultó condenado a ocho (8) años de pena privativa de la libertad. Respondiendo a los agravios, el TC señala que al mencionado recurrente no le alcanzaba la prerrogativa de la acusación constitucional, pues los ilícitos imputados no fueron cometidos en el ejercicio de la función de congresista; ni tampoco la de inmunidad parlamentaria, pues al momento en que se le abrió proceso había transcurrido más de un mes desde que había cesado del cargo.

Datos El excongresista fujimorista fue condenado a ocho años de pena privativa de libertad, e inhabilitación en el ejercicio del cargo público, así como al pago de cinco millones de nuevos soles por concepto de reparación civil. derecho a un juez imparcial, que el recurrente alegaba sobre la base de que algunos de los magistrados que los juzgaron fueron cesados en el año 1992, durante el régimen del expresidente Fujimori.

MOTIVACIÓN: TC considera que se motivó suficientemente la condena del exnotario.

Igualmente, señaló que el hecho de que se haya extraditado a Medelius Rodríguez por el delito de peculado en calidad de partícipe y haya sido condenado como cómplice primario del delito de peculado, no implica una modificación del delito objeto de extradición ni una afectación del derecho de defensa, sino solo una precisión en la categoría de la “participación”

del específico grado de intervención delictiva (“complicidad primaria”). Asimismo, el TC indicó que el juzgamiento del recurrente por jueces anticorrupción, pertenecientes a un ámbito subespecializado de la justicia penal (no a un tribunal ad hoc o de excepción), no vulnera el derecho a un juez natural. Además, desestima la alegación a la vulneración del

Finalmente, el TC rechazó las alegaciones referidas a la falta de motivación de la sentencia condenatoria (cuyo sustento objetivo y razonable verifica), y a la supuesta aplicación desigual de los plazos prescriptorios, expresando que en el recurrente concurrían causales de suspensión de la prescripción que en sus coencausados no, como el hecho de haber estado sujeto por más de dos años a un procedimiento de extradición, lo que lo colocaba en una situación jurídica distinta a la de aquellos.


LA LEY

PENAL

AÑO 4 / N° 48 / DEL 1 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2011

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Debe verificarse que tiene por fin exigir una ventaja ilegítima

La aplicación del delito de extorsión a la protesta organizada Funcionarios sin derecho a huel-

Dato

ga deben actuar con violencia o amenaza

El artículo 315 del CP (delito de disturbios) sanciona al que en una reunión tumultuaria, atenta contra la integridad física de las personas y/o mediante violencia causa grave daño a la propiedad pública o privada, con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años.

Los conflictos sociales, traducidos en manifestaciones violentas, toma de carreteras, daños a la propiedad pública y privada, etc., tienen relevancia penal, en especial, como delitos contra la tranquilidad pública (disturbios) y contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos. Sin embargo, existe una modalidad del delito de “extorsión”, la incorporada por el Decreto Legislativo N° 982 (del 22 de julio de 2007), que también podría ser empleada para reprimir estos actos. Nos referimos al supuesto tipificado en los párrafos tercero y cuarto del artículo 200 del Código Penal. El tercero sanciona al que mediante violencia o amenaza, toma locales, obstaculiza vías de comunicación o impide el libre tránsito de la ciudadanía o perturba el normal funcionamiento de los servicios públicos o la ejecución de obras legalmente autorizadas, con el objeto de obtener de las autoridades cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole. En tanto que el cuarto sanciona al funcionario público con poder de decisión o el que desempeña cargo de confianza o de dirección que, contraviniendo lo establecido en el artículo 42 de la Constitución

MODIFICACIÓN del delito de extorsión no implica la criminalización de la protesta social.

Política del Perú, participe en una huelga con el objeto de obtener para sí o para terceros cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que, en el caso del tercer párrafo, será necesario verificar que quienes protesten, mediante violencia o amenaza (v. gr. obstaculizando carreteras, realizando disturbios, etc.), por ejemplo, contra la ejecución de un proyecto minero, lo hacen con

Querellante no aportó pruebas suficientes

Absuelven a periodista Paúl Garay Ramírez

Mediante el R.N. N° 2436-2011-Ucayali, la Corte Suprema absolvió al periodista Paúl Segundo Garay Ramírez como autor del delito contra el honor, difamación cometida a través de medio de comunicación social, en agravio de Agustín López Cruz; proceso que se le instauró por presuntamente haber realizado imputaciones falsas al querellante en 2009, en su programa radial “La Voz del Pueblo”. La Corte Suprema parte de que en los procesos por querella, a falta de Ministerio Público, corresponde al querellante, además de promover la acción penal, asumir la carga de la prueba. Así, señala que durante el proceso López Cruz no expresó datos de suma relevancia para

la acreditación del delito y de la responsabilidad penal del querellado. No precisó, por ejemplo, a través de qué estación radial se profirieron las frases ofensivas, ni en qué fechas, lo que impidió al juez el requerimiento de las grabaciones originales para incorporarlas al proceso. En su lugar, el querellante pretendió probar el delito con un audio; sin embargo, tampoco pudo acreditar su origen (cómo, cuándo y quién lo grabó) y autenticidad, al punto que no se determinó si la voz que registraba era la del querellado, pues el querellante se desistió de la actuación de la pericia de ingeniería forense, que hubiera verificado si la voz del audio pertenecía al periodista.

el objeto de obtener de las autoridades un “beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole”. Es decir, para sancionarlos por dicha modalidad de extorsión, será preciso que se determine cuál sería la “ventaja” contraria al Derecho que se exige con la oposición social al proyecto. En el caso del cuarto párrafo, además de probar este elemento (que también es exigido aquí), deberá verificarse que los funcionarios públicos comprendidos

en la norma –sin derecho a huelga– no solo participaron en una huelga, sino que, además –aunque el precepto no lo señale explícitamente–, emplearon violencia o amenaza, para obtener cualquier beneficio o ventaja indebidos de las autoridades. Ello es consecuencia de una interpretación concordante de este supuesto con las modalidades extorsivas preceptuadas en el primer y tercer párrafo del artículo 200 del CP, cuya prescindencia implicaría su asistematicidad o desconexión con respecto al artículo 200 del CP, así como con los intereses jurídicos protegidos. Desde este punto de vista, queda claro que el delito de extorsión no se satisfacería con verificar que una manifestación no es pacífica, altere el orden público o afecte derechos de terceros; se requiere que busque o esté motivada por la obtención de una ventaja indebida.


10 LA LEY

CIVIL

AÑO 4 / Nº 48 / DEL 1 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2011

Primer caso de síndrome de alienación parental en la Suprema

Padre programó a sus hijos para odiar a la madre rechazan la comida al padre por temor a que esté envenenada y el suicidio no es raro.

Dieron tenencia a la madre con-

tra opinión de menores

Pese a ser este el supuesto clásico, en la actualidad se reconoce que la alienación puede ser inducida por otras personas y no solo por la madre que vive con los hijos. Así ocurrió en el caso comentado en que es el padre quien infunde la alienación. Es más, existe otra particularidad, y es que hubo acusaciones de abuso sexual pero no contra el progenitor débil sino contra el alienante. En efecto, existieron testimonios de una profesora y una empleada del hogar que señalaron que el padre abusó sexualmente de la menor hermana de sus hijos por la línea materna.

Peligraba

integridad de los hijos viviendo con el padre

LUIS CÁRDENAS

Dos padres separados, dos niños en disputa y el natural sentimiento de amor hacia la madre trocado en odio. No solo hubo acusaciones mutuas entre los padres, sino también frases humillantes a la madre por parte de sus propios hijos. Este fue el lamentable cuadro ofrecido ante las instancias judiciales y los especialistas del equipo multidisciplinario. Estos últimos detectaron que los menores padecían del síndrome de alienación parental (SAP) provocado por el padre y la familia paterna. La solución consistió en otorgarle la tenencia a la madre a fin de que se restablezca la relación materno-filial resquebrajada. Esta es la primera vez que la Corte Suprema (Cas. N° 2067-2010-Lima, El Peruano, 01/09/2011) enfrenta un caso de síndrome de alienación parental, llamado también implantación de falsas memorias, inculcación maliciosa o secuestro emocional, por el cual se realiza un lavado de cerebro a los hijos para que rechacen al otro progenitor. Generalmente, el agente alienante es la madre que ejerce la tenencia y que inculca este repudio contra el padre, llegándose incluso al extremo de inventar un supuesto abuso sexual y hacerles creer a los hijos que en realidad ocurrió. Como producto de este engaño se dice que incluso la propia madre puede llegar a confundir los límites entre verdad y ficción, creyéndose su propio invento.

ALIENACIÓN PARENTAL: hijos usados como armas contra la madre.

OPINIÓN Benjamín Aguilar Llanos Docente en la PUCP y UNIFE

“El síndrome resultaba claro, pero habría que criticar la variación inmediata”

En este caso en particular el síndrome resultaba claro, pues los menores no solo rechazaron la presencia de la madre, sino que la insultaron imputándole inconductas. Todo ello no podía ser una actuación auténtica, sino que estaban condicionados con todos los mensajes recibidos por parte del padre, con quien se sentían plenamente identificados al extremo de no querer a la madre. Si algo habría que criticar a la sentencia, es el haber dispuesto la variación de tenencia en forma inmediata, ya que se suele, y

creo que con mucho tino, efectuar la variación en forma progresiva. Sobre el particular, y en referencia al caso concreto, se dijo que existían indicios de que el padre (aquel que ejerció esta alienación en sus hijos) habría cometido abuso sexual con una hija natural. Si eso fuera cierto, lo que hubiera sido recomendable, no era ya la variación de la tenencia, sino la suspensión de la patria potestad a tenor de lo dispuesto en la Ley N° 29194, Ley que precisa los casos de pérdida de patria potestad.

Las manifestaciones son múltiples y las secuelas gravísimas. Muchas veces los hijos

Precisamente por esta circunstancia y por el recrudecimiento de la alienación se procedió a variar la tenencia de forma inmediata, dejando de lado la variación progresiva, por hallarse en peligro la integridad de los menores. Hay que destacar que la consideración del interés superior de los niños fue determinante para esta decisión. Por ello, se privilegió la medida más beneficiosa para ellos, pese a la opinión contraria de estos, quienes habían expresado su deseo de seguir viviendo con el padre. Esta opinión se tomó con reservas a causa de la alienación parental padecida. Y lo más conveniente para los hijos era estar con el progenitor que garantizara su derecho a mantener contacto con el otro. En tal caso, el padre era el menos calificado. En fin, por más que el síndrome de alienación parental haya dado lugar a un encarnizado debate sobre su dudoso carácter científico, y por su cercanía con las corrientes que apoyan la pedofilia y el incesto, y su empleo como argumento machista, la decisión se revela idónea por las especiales características del caso.

No hacer vida en común no impide invocar causal de divorcio

Madre que oculta a esposo su no paternidad incurre en conducta deshonrosa Si la cónyuge oculta a su esposo que el hijo no es suyo incurre en conducta deshonrosa causal de divorcio, por más que el niño haya nacido antes del matrimonio, pues no se trata de un acto aislado sino de uno permanente. En este sentido falló la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema (Cas. N° 5517-2009-Cajamarca, El Peruano, 02/11/2011) frente al resultado negativo de la prueba de ADN ordenada por el juez de la causa.

Asimismo, establece que el hecho de que los cónyuges no hayan estado haciendo vida en común durante los últimos tres

Apellido paterno Huancahuari ocasiona trauma psicológico a menor Esto fue lo que alegó una madre: llevar dicho apellido afectaba la integridad psíquica de su hija, lo que justificaría su supresión. Las instancias rechazaron la demanda porque afectaría el derecho a la identidad de la menor y la del padre.

Hijo nació antes de matrimonio

Además, señala que debe apreciarse afectación de honor externo del cónyuge y no solo su honor interno. Es decir, que importa su anterior, presente o futura aceptación de la conducta deshonrosa de su cónyuge, por lo que la trascendencia de la permanente falsedad mantenida por la demandada ha afectado no solo la estimación y respeto que se deben recíprocamente los cónyuges, sino también el honor, la dignidad personal e imagen social del afectado.

Breves

Cas. N° 2133-2010-Ica, 02/11/2011

Madre de hijos de exconviviente no puede ser desalojada como precaria Propietario no pudo desalojar por precario a su anterior pareja por ser la madre de sus hijos y por la existencia de un acta de conciliación en proceso de violencia familiar por la cual le permitió el ingreso. Existía título suficiente que no había fenecido. Cas. N° 3191-2010-Cusco, 02/11/2011

Proponen incorporar alimentos a proceso de filiación extramatrimonial

HONOR EXTERNO: ADN determinó que esposo no era el padre.

años a la fecha de presentación de la demanda, no impide invocar la causal de conducta deshonrosa, ya que el inciso 6 del artículo 333 del Código Civil no exige

para su configuración que los cónyuges estén haciendo vida en común, siendo suficiente que subsistan los hechos que la motivan.

Juez de Paz Letrado podría resolver en el proceso de filiación extramatrimonial los alimentos como pretensión accesoria. Con esto se evitaría tener que iniciar dos procesos distintos. La propuesta cuenta con dictamen favorable de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso del 11 de noviembre. Proyecto de Ley N° 158/2011-CR.


LA LEY

PROCESAL CIVIL

AÑO 4 / N° 48 / DEL 1 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2011

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Según reciente modificación del Código Procesal Civil

Jueces deben disponer de oficio la asignación anticipada de alimentos Se modifican los artículos 608 y

verificar de los fundamentos esgrimidos y los documentos que se aparejen la indubitable relación familiar. Esta situación es suficiente para que proceda a fijar un determinado monto como asignación anticipada de alimentos.

675 en los casos que comprometan a menores con indubitable relación familiar Operará

de no ser requerida luego de tres días de admitida la demanda

El último 6 de noviembre se publicó en El Peruano la Ley N° 29803 por la cual se modificaron los artículos 608 y 675 del Código Procesal Civil, introduciendo la actuación de oficio del juez en el dictado de una medida de asignación anticipada de alimentos para el caso de los hijos menores de edad con indubitable relación familiar. Con relación al artículo 608 del CPC que regula la posibilidad del juez de dictar una medida cautelar a pedido de parte dentro o fuera del proceso, la modificatoria ha operado en su segundo párrafo agregándosele la expresión “salvo disposición distinta establecida en el presente Código”, con lo cual dejaba abierta la posibilidad de concebir una medida cautelar de oficio siempre y cuando se regulara expresamente. Rápidamente la aplicación de esta nueva atribución se manifiesta como un deber al modificarse el artículo 675 referido a la asignación anticipada de alimentos. Se considera que tratándose de hijos menores con indubitable relación familiar, el juez deberá otorgar la medida “actuando de oficio, de no haber sido requerida dentro de los tres días de notificada la resolución que admite a trámite la demanda”.

MENOR: gozará de una pensión anticipada sin mediar solicitud cautelar.

De esta manera, la modificatoria intentaría compensar las carencias procesales que suelen adolecer aquellas madres

OPINIÓN Enrique Valverde Gonzales Integrante del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial

Si bien es cierto que por un lado puede resultar loable lo pretendido por el legislador con la presente reforma, no es menos cierto que esas mismas consideraciones tuitivas de oficio pueden abrir las puertas a otras propuestas legislativas para permitir que se otorguen medidas cautelares de oficio respecto a otras pretensiones.

que en calidad de representantes legales de sus menores hijos promueven demandas solicitando alimentos. El juez deberá

“Debió estatuirse una audiencia previa” Consideramos que así como se busca proteger intereses de los menores de edad, también debería cerrarse la puerta a posibles arbitrariedades, por esa razón, y siguiendo el modelo español, somos de la opinión que debió estatuirse una audiencia previa para que el juez dicte la medida cautelar oficiosamente, de ese modo se estaría actuando con equidad.

Deficiente actuación del curador procesal genera la nulidad de lo actuado Corte

Suprema considera que se ha vulnerado el derecho de defensa del demandado

Recurrida en casación por el emplazado quien entre otros argumentos afirmó que nunca fue notificado en su domicilio real y que la defensa que ejerció el curador procesal se limitó a contestar la demanda en donde incluso reconoce la pretensión invocada.

Sin embargo dichas medidas responderían a una facultad del juez ante situaciones especiales que debe evaluarse en el caso en concreto. La modificatoria impone expresamente un deber. La iniciativa data de inicios de setiembre del presente año y estuvo a cargo de la legisladora del Partido Gana Perú, Ana María Solórzano Flores, que en un principio solo regulaba la modificación del artículo 675 del Código Procesal Civil incorporando la iniciativa oficial del juez. No fue sino hasta luego de los debates dentro de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos que hacia el mes de octubre emitió un texto sustitutorio que contenía además la modificación del artículo 608 del Código Procesal Civil.

Breves Sala Suprema interpreta los alcances de los artículos 106 y 320 del CPC En la Cas. N° 2533-2010-Huaura, la Sala sostiene que el artículo 320 del CPC (suspensión del proceso por la existencia razonable de delito) no constituye un imperativo para el juez y solo es procedente en los casos en que la sentencia penal pueda influir en la resolución que deba dictarse en el proceso civil. Asimismo, respecto al artículo 106 del CPC (suspensión a causa de fraude o colusión de las partes), afirma que la presunción debe darse en función a lo que se actúa al interior del proceso y no fuera de él.

El último 2 de noviembre fue publicada la Cas. N° 1885-2010-Huánuco, en la cual la Sala Suprema Civil Permanente declaró nulo todo lo actuado en un proceso sobre prescripción adquisitiva de dominio; ordenándose la notificación de la demanda al emplazado, quien a lo largo del proceso vio afectarse su derecho a la defensa al ser representado por un curador procesal que se desenvolvió de forma carente. Según lo acontecido en el proceso, en primera instancia la demanda de prescripción adquisitiva había sido fundada, elevándose los actuados en consulta al Superior que sin mayor actuación aprueba la sentencia estimatoria.

La norma respondería a una propuesta de carácter tuitivo para niños y adolescentes mediante un rápida respuesta del juez a sus necesidades alimentarias, sin embargo no constituiría una novedad en nuestro Código Adjetivo como podría parecer, toda vez que en materia de violencia física, psicológica o intimidación contra integrantes del núcleo familiar, el artículo 677 regula que el juez debe adoptar medidas necesarias para el cese inmediato de los actos lesivos. Igualmente, en materia de interdicción el juez excepcionalmente puede dictar una medida cautelar que exija la naturaleza de la situación presentada como se encuentra regulado en el artículo 683.

El artículo 723 del CPC proscribe el abandono y dispone el remate de oficio PODER JUDICIAL: exige compromiso a curadores procesales.

La Sala puntualiza que el curador procesal es un órgano de auxilio judicial que tiene la obligación de ser parcial y defender los derechos del patrocinado a través de cuestiones probatorias, excepciones y contradecir la demanda. En tal sentido observa que el desempeño del curador ha

sido “carente” al extremo de consentir la sentencia que acoge la demanda. El derecho a la defensa, a criterio del Tribunal, ha quedado vulnerado y, en consecuencia, ordena la nulidad de lo actuado hasta que vuelva a emplazarse validamente al demandado.

En la Cas. Nº 1938-2010-Tumbes, la Sala considera que no cabe el abandono del proceso ejecución de acuerdo con el artículo 723 del CPC que regula el supuesto en que concluido el plazo para pagar la obligación contenida en el mandato o habiéndose declarado infundada la contradicción el juez “sin trámite previo” ordenará el remate de los bienes. En tal sentido, al no haber los demandados contradicho el mandato de ejecución el juez debió expedir una resolución que ordenara a sacar a remate los bienes.


12 LA LEY

ENTREVISTA

AÑO 4 / N° 48 / DEL 1 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2011

Entrevista a Jaim

No s descartar que intente gob forma auto

Es uno de los periodistas más influyent publicado La promesa de la democracia y contramarchas del sistema político en su reciente obra, nos reunimos con Jai sobre los males del sistema político per rar al sector campesino a la economía d él propone para que la democracia sea volvamos a caer en regímenes autorita

MANUEL ALBERTO TORRES CARRASCO

En su más reciente libro La promesa de la democracia, usted menciona una encuesta del “Barómetro de las Américas” en la que se evidencia que el Perú es el país de la región que registra menos apoyo a la democracia. ¿Somos una nación históricamente pro autoritaria? Bueno, nadie es esencialmente pro autoritario. Lo que pasa es que eso depende un poco del nivel de desarrollo social y político. Como digo en el libro, en nuestro país los derechos políticos llegaron antes que los civiles, que es la trayectoria inversa a la manera como surgió la democracia en Inglaterra o en Estados Unidos, en donde los derechos civiles fueron primero. En dichos países, primero se desarrolló el capitalismo y el mercado, y después vinieron los derechos políticos. Primero se desarrollaron algunas libertades, el derecho a la propiedad, al contrato, y luego recién a fines del siglo XIX se extienden los derechos políticos a la población. Es decir, la población adquiere el derecho de elegir a sus representantes, a sus gobernantes y como consecuencia de esos derechos políticos ya obtenidos por determinados sectores sociales entonces vienen los derechos sociales en un tercer nivel. En el Perú hemos ido al revés. Primero hemos extendido derechos políticos e incluso derechos sociales antes de haber conquistado plenamente los derechos civiles, es decir, la propiedad, el contrato y con una economía de mercado no lo suficientemente desarrollada; no tenemos una clase media fuerte extendida todavía pese a que en los últimos 20 años ha ido emergiendo una nueva clase media y entonces no tenemos las bases sociales necesarias para una democracia madura. Es por eso que las democracias a veces no funcionan con eficiencia, por eso la gente reclama un gobierno fuerte o autoritario. Por eso hemos tenido en los últimos cien años este péndulo entre autoritarismo y democracia, en ciclos más o menos de

diez años. Así, en teoría deberíamos estar ¿Usted diría que aún tenemos el riesgo de que ingresando a un ciclo autoritario porque Humala vuelva a ser el de la primera vuelta e hemos tenido recientemente una década intente gobiernar de forma autoritaria? de democracia frente a la cual ha habido Ollanta Humala ha dado señales muy clainsatisfacción y, como se señala efectiras de que ha optado definitivamente por vamente en el “Barómetro de las Amériun gobierno democrático, en el sentido cas”, el Perú es uno de los países en los liberal del término, de la democracia lique hay menos apoyo y satisfacción con beral, es decir, con respeto la democracia, en al Estado de Derecho y a los que hay menos los otros poderes públicos. aradójicamente en confianza en las claro, nunca se puelos noventa, en don- Pero, instituciones. de descartar que cambie de tuvimos un gobierno de parecer. Lo digo porque Paradójicamente en los años noventa, autoritario, los índices en Palacio está el asesor en donde tuvimos Adrián Villafuerte, de satisfacción con la de- militar un gobierno autoque no sabemos qué papel mocracia eran mayores cumple exactamente. Hay ritario, los índices de satisfacción con quienes dicen que podría que ahora. la democracia eran jugar un papel de creciente mayores que ahora. Esto es porque la control de los ministerios. Sabemos que gente en el fondo identifica democracia han tratado de tomar la unidad de intelicon un gobernante cercano, que resuelva gencia electrónica de la Dirandro que es los problemas de manera eficiente. La deel único sistema de escuchas telefónimocracia en estos últimos años no ha sigca que hay en el país, que tiene que ser nificado eso, sino más bien un proceso de manejado muy pulcramente siempre con descentralización muy acelerado que ha autorización del juez, pero si eso pasa a trasladado recursos pero que lamentablemanos de una persona que quiere hacer mente ha generado una gran corrupción espionaje político y montar alguna clase en las regiones y problemas de ineficiende sistema de control político, entonces cia, entonces la gente ha percibido eso y eso ya es muy peligroso. ha mostrado su insatisfacción eligiendo a Por otro lado, la formación de esta mealguien como Ollanta Humala. gacomisión para investigar a Alan García podría tener la finalidad política de Las últimas elecciones parecerían confirmar arrinconar a un líder de la oposición. este ciclo, pues se eligió a Ollanta Humala, Entonces existen varios elementos que, quien hasta la primera vuelta tenía un mensumándolos, podría decirse que todavía saje claramente autocrático… están presentes algunos elementos que, de Los indicadores de que la población votó consolidarse, podrían representar una opmayoritariamente por una propuesta aución autoritaria; sin embargo las señales toritaria no solamente es que Ollanta Huexternas que, por ahora, da el presidente mala haya ganado en la primera vuelta no parecen apuntar en esa dirección. sino que pasaran a la segunda vuelta tanto él como Keiko Fujimori, porque ella En su libro usted señala que es necesario que de alguna manera significaba también los campesinos den el salto a la nación capila nostalgia por el gobierno de su padre. talista. ¿Cómo lograr eso? Entonces las dos opciones que pasaron a la segunda vuelta eran las que de alguna Ya en los últimos 20 años con el nuevo manera encarnaban la alternativa de un modelo económico eso ha venido produgobierno fuerte pero cercano con la genciéndose porque lo que teníamos antes era te, que pusiera orden, que luchara contra un esquema económico que perjudicaba la corrupción, etc. al área rural en general y al campesino en

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particular, con las importaciones subsidiadas de alimentos, con una protección a la industria localizada en Lima, había todo un esquema de transferencias de rentas del campo a la ciudad. Eso se suprimió con el nuevo modelo y los campesinos andinos en los últimos 20 años han recuperado, por ejemplo, su mercado interno de papa. El consumo per cápita de papa había caído a 33 kilos pér capita al año en 1990 y en la actualidad está en 80 kilos, por lo que casi se ha triplicado, lo que significa que los campesinos andinos, que son los que producen papa, han recuperado su mercado. Los campesinos ahora tienen más ingresos, lo que puede verse en las estadísticas del INEI y se están incorporando crecientemente al mercado. Es por eso que también ahora defienden con más fuerza sus recursos frente a la inversión extractiva, porque tienen más intereses que defender, lo que explica en parte la conflictividad que tenemos. Por lo tanto, ese proceso de incorporación e integración al mercado ya se está dando, pero habría que acelerarlo tremendamente y el Estado puede jugar un papel


ime De Althaus:

o se puede ue Humala obernar de toritaria

nfluyentes del país. Recientemente ha ocracia, un análisis sobre las marchas lítico en el Perú. Para hablarnos sobre con Jaime de Althaus para conversar tico peruano, la necesidad de incorponomía de mercado y las fórmulas que acia sea una realidad irreversible y no utoritarios.

Reforma de la justicia: "Otro gran tema pendiente es la reforma del sistema judicial. Existe un libro de un antropólogo llamado Jaris Mujica titulado Micropolíticas de la corrupción. Redes de poder y corrupción en el Palacio de Justicia en el que se ha efectuado una etnografía de la corrupción en el Poder Judicial para lo cual hizo un trabajo de campo de un año y medio. En su libro describe cómo funciona la corrupción en el Poder Judicial. Lo que deberían hacer las autoridades judiciales es agarrar ese libro, simplificarlo porque es un texto un poco técnico, y hacer talleres en las dependencias judiciales para discutir ese libro porque es un poco el espejo de lo que ellos son, y resolver este problema". importante en esto, es decir, en la formación de una clase media rural, en transformar al campesino en empresario. Para ello se necesita un proceso de titulación

LA LEY

ENTREVISTA individual al interior de las comunidades campesinas porque en realidad estas son asociaciones de pequeños propietarios que heredan de padres a hijos. Eso hay que formalizarlo y los mismos campesinos estarían interesados en eso. Y junto con eso el Estado puede ayudar muy fuertemente en la difusión de tecnologías productivas que aumenten la productividad. Actualmente los campesinos andinos están en el siglo XVI en temas de productividad, debemos llevarlos al siglo XX. Y esto se logra básicamente con tecnologías de riego por aspersión o por goteo, es decir, tecnificando el riego y esto es algo que ya está haciendo el programa “Sierra Productiva”, que no es un programa estatal sino privado y que ya ha demostrado su viabilidad.

¿Cómo funciona dicho programa? Mire, cada comunidad tiene un pequeño manantial o canal, la idea es que se construyan pequeños reservorios al lado del manantial y de ese reservorio se extiende mangueras a las chacras y ahí se monta un riego por aspersión. Basta con poner una botella de plástico perforado y con eso se logra. De esta manera se pasa de tener de tres meses de lluvia a tener agua todo el año, pasa de pastos naturales que crecen cinco centímetros a pastos cultivados que crecen un metro y que admiten cinco cortes al año. Imagínese el incremento de la productividad. Pueden pasar de tener una vaquita muerta de hambre que da un litro y medio de leche a cuatro vacas que dan veinte litros, o sea usted multiplica la productividad enormemente. Con estas simples medidas, el campesino que ahora se muere de hambre podría salir de la pobreza en uno o dos años, y se convierte en un empresario plenamente integrado al mercado. Ese proceso está ahí para ser hecho, lo que pasa es que el Perú siempre ha vivido de espalda a sierra, a su raíz andina. Entonces es cuestión de que el presidente Humala se decida a conducir una cruzada para que en todas las comunidades se construyan estos pequeños reservorios para hacer riego por aspersión. Sería importante que construya además reservorios grandes en las cabeceras del cuenca pues resolvería el problema del agua y, de paso, también el problema de la minas. De esta manera se lograría la incorporación plena al mercado de esta población, mediante una inclusión productiva económica, no una inclusión en la planilla de un programa asistencial del Estado. En los noventa se inició el proceso de reformas liberales en nuestro país, como la apertura del mercado y la desregulación de diversos sectores. ¿Cuáles otras reformas estarían pendientes? Está pendiente la gran reforma del Estado que yo definiría como la despatrimonialización del Estado. Mire, en las dependencias del Gobierno nacional y regionales lo que tenemos son estructuras neopatrimoniales, en las que la autoridad se siente dueña de los recursos que maneja. Entonces hace con esos recursos lo que le da la gana, sin ningún criterio meritocrático ni tecnocrático. Es decir, no tiene metas, ni evalúa sus resultados, ni contrata por medio de concursos. Entonces se trata de modernizar eso, de despatrimonializar toda la Administración Pública subnacional y nacional. Esa es una gran reforma que se requiere hacer para darle eficiencia a la labor del Estado, para ser posible la igualdad de oportunidades y así tener una mejor educación, salud, justicia, seguridad, etc. Necesitamos un Estado eficiente, evaluable, fiscalizable, que funcione en base a méritos. Esa es la gran reforma que hace falta.

LOS 120 PRIMEROS DÍAS DE HUMALA Y CONFLICTOS MINEROS

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¿Cuál es su balance de los 120 primeros días de la Administración Humala? Diría positivo en el sentido de que ha despejado los principales temores que había respecto de su orientación antidemocrática y contraria a la economía de mercado. De alguna manera ha firmado la continuidad de este proceso de crecimiento que nos ha permitido tasas de crecimiento muy altas; claro, con algunos matices como el fortalecimiento de algunas empresas estatales como Petro Perú, etc. Pero en términos generales el Gobierno parece haber optado claramente por mantener este modelo de crecimiento que se basa en la apertura de la economía que atrae inversión. Ahora, en términos de las políticas sociales a mí me preocupa mucho –y esto va vinculado a la potencialidad autoritaria del gobierno– los programas sociales de distribución de dinero como Pensión 65, o una ampliación de Juntos, etc. Porque si esto se junta con el impuesto a las sobreganancias mineras muy alto, entonces podríamos ingresar a un esquema de estilo venezolano, en donde la minería podría ser la equivalencia funcional del petróleo, es decir, el Gobierno extrae rentas muy altas de la minería para permitir una gran redistribución social con afanes clientelistas que permitan mantenerlo en el poder indefinidamente. Ese es el modelo venezolano y que estaba presente en la propuesta inicial de Humala. Estas políticas de tipo populista o de tipo asistencialista no fomentan el desarrollo de una clase media sino más bien de una clase dependiente del Estado por lo que no ayudan a desarrollar esa clase media que se necesita para hacer de la democracia algo irreversible. Se han mantenido estas polítii el problema es el agua cas de distribución de dinero y pues el Gobierno debería asistencialistas, cuya adminishacer reservorios en todas tración está a cargo del recientemente creado Ministerio de las comunidades para sacar Desarrollo e Inclusión Social, de ahí riego por aspersión y pero de una manera mucho más acotada, es decir, ya no aumentar la producción. todo el mundo va a recibir sino solamente los pobres extremos. Y veo que esto está siendo manejado de una manera muy técnica, con indicadores, con metas, con evaluaciones, etc. Se ha puesto al frente de ese ministerio a una tecnocracia de primer nivel, como tienen los sectores de Economía y del Banco Central de Reserva. Es decir, no se han puesto allí a políticos para hacer clientelismo sino a profesionales para hacer políticas eficientes. Falta todavía que se pongan en marcha políticas más productivas, de potenciación tecnológica de los pobres. Eso aún no se avizora. Pero, en fin, parece que está controlado el riesgo de que se quiera ir a una política de gran distribución populista para generar las bases para un régimen autoritario.

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¿Qué opina del manejo que está teniendo el gobierno en los conflictos sociales asociados a la minería? Todavía es deficiente. El problema es que el propio Humala sembró las semillas de lo que está cosechando ahora. Por las promesas que hizo en campaña muchas de estas dirigencias se sintieron empoderadas cuando Ollanta Humala ganó las elecciones. Pensaron que iban a tener el respaldo probablemente del Gobierno en estas luchas, sean estas reivindicativas, de tácticas para conseguir más de las minas, de rechazo absoluto a la minería, lo que fuera. Entonces el problema es ahora cómo Humala desempodera a esta gente, cómo desmonta este movimiento que el mismo gobierno de alguna manera ha generado. Y para eso el problema es que no cuenta aparentemente con operadores porque el partido nacionalista no es un partido político, es una organización personalista centrada en Ollanta Humala, que no tiene una institucionalidad, no tiene realmente bases importantes. No hay otros partidos políticos para ayudar en esta tarea tampoco, por lo que hay una precariedad en el sistema político muy grande para contrarrestar la acción de los radicales antimineros. A mi juicio lo único que le queda al Gobierno es una tarea que solamente se va notar en el media plazo y es el fortalecimiento de la capacidad del Estado de ser un mediador o árbitro, y recuperar la confianza de la población en los temas ambientales. El Estado debe recuperar su capacidad fiscalizadora, por un lado; y, por otro lado, debe hacerse un desarrollo de un estilo de Gobierno mucho más cercano al pueblo, llevando un poco el evangelio de este cambio tecnológico en los pueblos. Es decir, si el problema es el agua pues vamos a hacer miles de reservorios en todas las comunidades para sacar de ahí riego por aspersión, para aumentar la producción, convertirse en líder del desarrollo de la lucha contra la pobreza, del desarrollo de la conversión del campesino en empresario… Lo que no hizo García… Exacto, lo que no hizo García y tampoco hizo Toledo, y que sí de alguna forma había hecho Fujimori. Es decir, recuperar ese estilo de liderazgo presidencial que puso en marcha Fujimori pero sin montar una estructura clientelista para fines de reelección, sino para precisamente generar una clase media rural, una burguesía rural que sea sustento de una verdadera democracia.


14 LA LEY

ENTREVISTA

Cornejo Chávez, que no fue del PPC sino Hablemos un poco de la crisis de los partidos de la Democracia Cristiana–: Bedoya políticos. ¿Usted cree que el destino de la poReyes, Mario Polar, Pérez del Villar, etc. lítica peruana es la multiplicidad de partidos Todos ellos eran juristas de primer nivel, en cada elección? además los más recientes como Lourdes Eso es lo que ha venido ocurriendo en los Flores, Flores-Araoz (que desgraciadaúltimos veinte años, desde que estalló el mente salió del partido), el propio Alex sistema de partidos a finales de los ochenKouri, todos son abogados; y, entonces, ta. En ese momento teníamos un sistema claro, el abogado suele ser poco creativo de tres o cuatro partidos más o menos preen fórmulas de cambio. Pero es un particarios pero existían. Eso do serio dentro de lo estalló junto con el fin que hay en el Perú, del orden populista y con l sistema de represen- desgraciadamente la hiperinflación. Y hasta tación está roto, así poco implantado al ahora no se ha revertido como los canales políti- interior del país y ni ha sido reemplazado cos de comunicación, de en los sectores más por uno nuevo. transmisión de deman- populares o más ruLo que tenemos hoy es Esa es la tarea das, etc. Eso es, sin duda, rales. una fragmentación creque le falta hacer ciente, cada vez mayor. malo para la gobernabili- pero en un país en Entonces tenemos un dad democrática. el que no hay práctimontón de partidos a nicamente partidos, el vel nacional. Además algunos mueren y PPC destaca por su nivel de institucionaotros nacen por lo que hay una gran volidad. Lo hemos visto en las últimas eleclatilidad. Los partidos tradicionales tienen ciones internas. cada vez menos presencia en el interior del país. Esto se nota en las elecciones regio¿Usted diría que en estos momentos el nales y municipales en donde los partidos Apra se encuentra en una especie de limbo políticos nacionales ganan cada vez menos ideológico? municipalidades provinciales y distritales El problema de identidad ideológica del o gobiernos regionales, mientras que los Apra viene desde hace ya varias décadas. movimientos locales o regionales conUno es el Apra que llevó a Bustamante quistan cada vez más gobiernos locales y Rivero al poder en el 45, un partido poregionales. pulista y estatista, que fue la misma tenEsto significa que el sistema de represendencia que reprodujo Alan García en su tación está roto, así como los canales poprimer gobierno, radicalizándola aún líticos de comunicación, de transmisión más incluso, que vendría a ser reflejo del de demandas etc. Eso es, sin duda, malo primer Haya de la Torre. Y otro distinta para la gobernabilidad democrática y el problema es que no se avizora un cambio en ese sentido.

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¿Cómo recomponer el sistema de partidos? Hay dos hechos que podrían ayudar para recomponer un sistema de partidos. El primero es que como resultado del nuevo modelo económico en los últimos 20 años, tenemos una nueva clase media emergente en todas las principales ciudades del país. Pero este es un proceso que todavía tiene que avanzar más para que se consolide una verdadera clase media en el país. Y por otro lado tenemos una clase empresarial, una clase dirigente distinta a la que teníamos hace 20 o 25 años. Antes era una clase muy clientista y mercantilista, que lo que le interesaba era conseguir más beneficios, protecciones, licencias, dólar muc, aranceles. Su preocupación era estar en los pasillos de los ministerios viendo qué ventaja conseguir. Ahora eso ya se acabó, los empresarios tienen que competir, entonces tenemos una empresa mucho más seria y competitiva. Los empresarios se han vuelto más responsables, más competitivos y interesados en mediar en el largo plazo en el propio país. Tienen más preocupación nacional y esto, tarde o temprano, debería llevar a los empresarios de retorno a los partidos políticos. Para muchos sectores de la población, el PPC ha sido visto más como un partido conservador. ¿Usted cree que al Perú le falte un partido liberal de verdad? Bueno, pese a todo, el PPC ha sido el partido más liberal de la historia política peruana aunque no calce perfectamente con la definición de liberal porque ellos son socialcristianos. Pero postularon siempre una economía de mercado, aunque introdujeron el concepto de economía social de mercado que no es exactamente una economía de mercado, pero digamos dentro de la oferta política peruana era la más cercana a una propuesta liberal. El problema es que la población identifica al PPC como un partido burgués o conservador… Lo que pasa es que siempre ha sido un partido de abogados. Los fundadores originales del PPC eran prácticamente todos abogados de primer nivel –incluyendo a

es el Apra de la convivencia con Prado, con la alianza con Odría en el congreso del primer gobierno de Belaúnde, que fue obstruccionista y que impidió que se aprobara una ley de reforma agraria o se alió con la derecha. El segundo gobierno de Alan García reproduce esa Apra pero llevándolo al otro extremo. Alan García se pasó de un extremo a otro. La tesis del “perro del hortelano” es de ultraderecha en el sentido lamentable del término. Entonces el Apra, en ese sentido, tiene un serio problema de identidad desde hace décadas. Ahora, sociológicamente el Apra siempre ha estado vinculado al sector popular incorporado a la economía, pero luego de la convivencia con Manuel Prado y sobre todo con Velasco Alvarado muchos sindicatos abandonan al Apra y se terminan pasando a la CGTP, por lo que la izquierda marxista captura el movimiento sindical en el Perú. Entonces el Apra va perdiendo esas bases y lo que no ha hecho –pudiendo hacerlo, lo cual es responsabilidad de Alan García– es reentroncarse con los sectores populares pero no necesariamente sindicales sino los emergentes, esos sectores que no tienen representación en el Perú hasta ahora que de alguna manera el fujimorismo representó en los noventa. El Apra perdió en su segundo gobierno la oportunidad de reentroncarse con ese sector popular emergente porque Alan García no le prestó atención a los pequeños productores. Se interesó solamente en que viniese la gran inversión, lo que estuvo

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muy bien porque el Perú se había descapitalizado en los últimos treinta años, pero no es lo único. Debe existir un sitio para el pequeño productor también. Por ello, el Apra se ha ido quedando sin bases y no se ha reconectado con un nuevo espectro de bases sociales, quedándose cada vez más aislado de la sociedad y con un terrible problema de identidad pues no saben si son populistas, socialistas, capitalistas, ultracapitalistas o estatistas.

¿Y cuál es su lectura sobre el movimiento fujimorista? El problema del fujimorismo fue que Alberto Fujimori negó la formación de un partido. Sus partidos fueron las Fuerzas Armadas, e inventaba una maquinaria electoral para cada elección. Increíblemente su liderazgo era absolutamente antipartidario, no solamente ante los demás partidos sino ante su propio partido. Pero Keiko Fujimori sí tiene la intención de formar un partido y no creo que tenga problemas con el aspecto ideológico. El fujimorismo tiene como base para intentar la formación de un partido la relación que tuvo el expresidente Fujimori con la población más excluida. Sus políticas fueron organizadas de manera clientelista, pero igual buscaban liderar la incorporación de los sectores campesinos y urbano-populares al mercado, construir carreteras, caminos, etc. Entonces ese podría ser el punto de partida que movilice una organización partidaria fujimorista: la plena inserción de los sectores populares al mercado.


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OPINIÓN

Walter Gutiérrez Director de Gaceta Jurídica

LA LEY

EDITORIAL / OPINIÓN

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Ciudadanía, abogados y cocineros

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a abogacía ha perdido el rumbo y el Colegio de Abogados de Lima, que es la institución que la representa, se ha reducido a administrar asuntos puramente burocráticos y de poco beneficio para la sociedad y los abogados. Sin una clara idea de sus importantísimas responsabilidades y con una total ausencia de liderazgo en la escena de los grandes debates nacionales, ha hecho de la mediocridad y el anonimato el santo y seña de su imagen.

solo que ellos lideran un boom gastronómico, basado en la difusión de nuestra cocina, en la creación de nuevos platos y la multiplicación de restaurantes; hay mucho más, en realidad ellos han logrado articular un discurso de cohesión e inclusión social. No se trata de un plato de cebiche, no se trata solo de los cocineros, sino de los mozos, de los comerciantes y, sobre todo, del agricultor y de toda la cadena que hace posible este fenómeno económico y social. No hay en su propuesta una visión mercantilista o indiviEs verdad que nuestra imagen como abodualista de la gastronomía, sino una auténtigados en cierta medida depende del profeca propuesta social. Por eso el propio Gastón sionalismo y de la ética en la relación con Acurio ha expresado: “No soy un político, nuestros clientes; sin embargo, creer que pero mi discurso es polítieso es todo es una visión muy co”, y está bien dicho, porindividualista. Es innegable que uestra profesión que los griegos considerala actual situación de desorienno se reduce a re- ban un idiota a quien no tación, anarquía e ineficiencia en la que se encuentra el CAL solver juicios, elaborar participaba en política, es nos afecta a todos los aboga- contratos o presentar decir, alguien que se aísla, que se reduce a su individos, porque no somos islas en la sociedad; por el contrario, hoy informes: tenemos dualidad, que es incapaz más que nunca nuestra actua- una gran responsa- de vincularse con los deción profesional está conectada bilidad y la debemos más. Desde luego, no se con la de los demás, y nuestro referían a la política parasumir. comportamiento bueno o malo tidaria, sino a interesarse repercute en la sociedad y nos por lo público, a entender beneficia o nos afecta a todos, más aún si la inevitable condición social de la persona. se trata de la actuación de la institución que Por eso los cocineros cuando elaboran sus representa a los abogados. platos y los venden, no solo están comerSi volvemos nuestra mirada al lado veremos cializando productos gastronómicos; hoy el reverso de la moneda: el gremio de los cocina peruana no solo es una excelente cocineros peruanos, novísimo y sin la traexperiencia de sabor, implica también un dición de nuestro Colegio, genera aprecio, valor social que ellos han creado y sabido simpatía y orgullo en la ciudadanía. ¿Qué difundir. Entienden perfectamente que anes lo que los abogados no estamos haciendo tes que cocineros son ciudadanos o, mejor bien? Sin duda muchas cosas; pero la pridicho, han decidido ejercer su ciudadanía a mera de ellas es que no tenemos claro que través de la cocina, porque ser un auténtila actuación de cada abogado nos implica y co ciudadano significa no solo tomar en sus que el CAL simboliza en gran parte nuestra manos la dirección de sus propias vidas, imagen como abogados y, por lo tanto, no sino participar en el diseño de la sociedad podemos permitir que esta institución siga en la que viven; “entender que actúan en y atrapada en el desorden y la improvisación. para un mundo compartido con otros y que Las razones por las que la sociedad ve con nuestras individualidades se crean y recrean admiración y respeto a los cocineros, no es mutuamente”.

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Conga y la hoja de ruta

¿En qué momento los abogados perdimos el rumbo y nos olvidamos de todo esto? Hay que reconocerlo, el balance de nuestra relación con la sociedad es lamentable, largamente deficitario. No tenemos un planteamiento, una idea que cohesione y nos vincule a la sociedad, no obstante que nuestra actuación profesional está más vinculada que ninguna otra al sistema democrático y a la institucionalidad del país. En los últimos años el CAL ha estado ciego y sordo a las notificaciones de la sociedad que lo urgía por propuestas sobre temas como la reforma de justicia e iniciativas legislativas. Así, con una visión individualista del ejercicio de la profesión y con una institución debilitada y absolutamente desbrujulada como el CAL, no podemos aspirar a la aprobación ciudadana. Pero hay muchos abogados que tenemos una visión diferente y creemos que las cosas pueden cambiar, que nuestra profesión no se reduce a resolver juicios, elaborar contratos o presentar informes: tenemos una gran responsabilidad y la debemos asumir. ¿Acaso no fue el CAL el que propuso el Código

de Consumo?, la ley más importante de los últimos años y cuya aplicación beneficiará a millones de ciudadanos; ¿no fue el CAL el que propuso adelantar la aplicación del Código Procesal Penal para los delitos de corrupción?, ¿no fue el CAL el que propuso e impulsó decididamente la implementación de las notificaciones electrónicas?, y hace casi dos décadas, ¿no fue el CAL el que abanderó la oposición al golpe de Estado de 1992? En realidad históricamente la abogacía ha abierto espacios para el debate público que ha sido la antesala de los cambios sociales. Por ello, la abogacía tiene una larga tradición histórica que reivindicar, un desafío y una deuda social que saldar. No solo es posible, sino indispensable, que los abogados articulemos un discurso que nos vuelva a cohesionar y nos ubique en la sociedad de una manera distinta, con una propuesta que desborde el litigio y rompa con la forma burocrática de hacer abogacía, y nos coloque liderando la reforma de la justicia y del Estado. En una frase, que decidamos ejercer nuestra ciudadanía a través de la abogacía, eso es lo que la sociedad espera de nosotros.

OPINIÓN

Ada Alegre Consultora en Derecho y gestión ambiental

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esde hace tiempo notamos que la hoja de ruta ambiental está extraviada y que urge reencontrarla. Quilish, Tambogrande, Río Blanco, Bagua, Tía María, Puno, y ahora Conga, no son más que expresiones de una muerte o, por lo menos, una agonía anunciada.

confianza perdida. Este es un reto complejo y requiere poner en marcha una estrategia de múltiples frentes, que considero, deben tomar en cuenta cinco premisas fundamentales:

1. Lo técnico y lo subjetivo: El ambiental es un tema con dos aristas polares que deben ser debidamente ponderadas: i) es altamente técY es que las autoridades –sobre todo las del nico y especializado, y requiere la conformamás alto nivel– y en ciertos aspectos las proción de equipos profesionales con experiencia pias empresas, no han y perfil multidisciplinario; y, ii) es tomado conciencia que el esencialmente pasional y subjetirge recuperar la vo, por lo que debe considerar la ambiental dejó de ser un tema marginal o discurhoja de ruta am- gestión del impacto social, un plan sivo y debe ser afrontado biental, no solo para de comunicaciones e imagen, así con profesionalismo y el desarrollo de una cultura este proyecto, sino como seriedad. ambientalmente responsable en El extravío de la hoja de para apuntalar una general. ruta y las antiguas rei- verdadera estrategia 2. Largo plazo: La gestión amvindicaciones sociales de desarrollo regional biental –al igual que la actividad latentes, han propiciado y nacional. minera– obedece a objetivos de la pérdida de confianza largo plazo, por lo que el efecentre todos los actores tismo, el logro de un proyecto, clave, población-Estado-empresa; y en los cade un bonito evento u otros similares, son sos señalados, si bien puede haber algo de lo poco relevantes si no se insertan dentro de ambiental y de otros intereses y pretensiones, un plan de largo plazo, que se oriente al lohay también mucho de una gran desconfianza gro de mejoras incrementales en la calidad que alimenta los fantasmas, las distancias y de vida de la persona humana, que es al final aquellas reivindicaciones no satisfechas. Urge de cuentas el fin supremo de la sociedad y reencontrar la hoja de ruta para recuperar la el Estado.

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3. Institucionalidad: En lo ambiental hemos avanzado con grandes pasos, aún cuando a la cola seguimos arrastrando una institucionalidad débil, burocratizada y cada vez más lejana de su rol tutelar. La necesidad del fortalecimiento institucional es parte de antiguos diagnósticos, de las Políticas de Estado del Acuerdo Nacional (2002), de la Política Nacional del Ambiente (2009), y sin embargo, todas las instituciones gubernamentales carecen de equipos de trabajo especializados, pues están sujetos a una altísima rotación de personal, –y a la consecuente pérdida de la memoria institucional–, por las bajas remuneraciones e incentivos para formar parte de la Administración Pública, y por la determinación política y no técnica de los puestos. La autoridad no se ejerce para poner obstáculos, sino para establecer soluciones que satisfagan los intereses particulares y el interés público. En lo que compete a las empresas, su institucionalidad ambiental también debe ser replanteada en muchos casos, para evitar las incongruencias e incumplimientos derivados de la burocratización y el fraccionamiento de la toma de decisiones internas. 4. Principio de Realidad: Si bien lo legalmente establecido y lo técnicamente decidido deben

primar, lo ambiental no se puede limitar a aquellos. La realidad del país, de un conflicto, de la capacidad institucional, de las percepciones, de una norma materialmente imposible de cumplir y otros, deben ser ponderados con criterios de razonabilidad y deben conllevar a acciones oportunas para reencausar los hechos hacia la hoja de ruta, y no que propicien una escalada de conflictos o pérdidas. 5. Responsabilidades compartidas: La gestión ambiental es tarea compartida entre el Estado, la población y las empresas. Consecuentemente, debe considerar acciones, funciones y responsabilidades compartidas y sinérgicas, desvirtuando esfuerzos aislados o incongruentes que solo propician la pérdida de los escasos recursos disponibles. En Conga apreciamos la falta de un poco de todo lo señalado. Tenemos un gran proyecto de inversión, un Estudio de Impacto Ambiental aprobado, algunas prisas inconvenientes, un Estado débil, un mal manejo de la imagen y las comunicaciones, un fuerte conflicto social y una tremenda desconfianza entre todos los actores involucrados. Urge recuperar la hoja de ruta ambiental, no solo para este proyecto, sino para apuntalar una verdadera estrategia de desarrollo regional y nacional.


16 LA LEY

OPINIÓN

OPINIÓN

Eduardo Quintana S. Máster en Regulación de Servicios Públicos por la London School of Economics

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ecientemente el regulador de las telecomunicaciones, Osiptel, emitió su nuevo Reglamento General para la Solución de Controversias entre Empresas (Resolución de Consejo Directivo Nº 136-2011-CD/OSIPTEL). Esta norma sustituye al reglamento previo sobre la materia, que data del año 2002. Transcurridos nueve años de aplicación, se justificaba revisarlo.

La independencia de poderes dentro del Osiptel través de mecanismos de contrapeso institucional. Nos referimos en particular al sistema de designación de los miembros de los Cuerpos Colegiados que resuelven en primera instancia las controversias entre empresas.

Los organismos reguladores de servicios públicos en el Perú son una suerte de Estado en pequeño pues, salvando las diferencias, La revisión periódicuentan con los tres poderes. El ca de una norma de Directivo emite todas ubiera sido aconseja- Consejo procedimiento es las normas de carácter general ble que se modifique el aplicables a las empresas reguuna práctica saludable, ya que permite: sistema de designación de ladas y a los usuarios, por lo i) redefinir figuras cual se asemeja al Poder Legisprocesales, como lo los Cuerpos Colegiados, re- lativo. El presidente del Conseha hecho el Osiptel duciendo la injerencia del jo Directivo tiene la condición con la abstención de Presidente Ejecutivo y junto Consejo Directivo. de los miembros de con las gerencias técnicas (de sus instancias de solución de controversias; regulación tarifaria, de fiscalización, etc.) y ii) evaluar los plazos y de ser el caso amde línea (como la gerencia legal) se encarga pliarlos, como lo ha hecho el regulador con de los actos ejecutivos y de supervisión del los plazos para emitir resoluciones o dictar cumplimiento del marco legal, por lo que medidas cautelares para que sean acordes se asemeja al Poder Ejecutivo. Finalmente, con la complejidad de las materias a decidir; se encuentran las instancias de solución de y, iii) precisar las reglas de tratamiento de controversias, que incluyen al Tribunal de la información que conforma el expedienSolución de Controversias, a los Cuerpos te, como lo ha hecho el Osiptel en cuanto Colegiados, y al Tribunal de Solución de a la información confidencial y al cruce de Reclamos de Usuarios, además de las seinformación; entre otros. Así se retroalicretarías técnicas ad hoc que los apoyan o menta la norma con la regla de experiencia funcionan como órganos instructores según y, además, se ajusta el procedimiento a nuesea el caso, instancias que se asemejan al vos contextos, que ciertamente son usuales Poder Judicial. Como se sabe uno de los pien una industria tan innovadora como la de lares básicos para el buen funcionamiento telecomunicaciones. de una organización de esta naturaleza es el equilibrio de poderes. Sin embargo, esta modificación normativa

H

habría sido una buena oportunidad para repensar también el diseño institucional e introducir medidas que contribuyan a incrementar la independencia de poderes dentro del regulador y crear un mejor balance a

El Reglamento General del Osiptel establece que los Cuerpos Colegiados son designados por el Consejo Directivo para cada controversia. En la práctica, esta designación se realiza en dos niveles. En un primer

11 reglas de marketing jurídico para mejores resultados

L

as siguientes once ideas explican de mercados, las comunicaciones que se dimanera clara y sencilla los problerijan a estos deben perseguir el alivio de mas más habituales que se presentan las preocupaciones de ese mercado. Pues cuando un estudio jurídico pretende eso es comunicar con enfoque de preocuadoptar estrategias, para exponer los servipación hacia el cliente. cios que ofrece al mercado en el ejercicio 4. El lado de los negocios en la práctica de su práctica profesiodel Derecho, está reprenal. Y además, precisa por el enfoque l márketing jurídico no sentado cuáles son aquellas actihacia las relaciones con tudes que los abogados es una actividad dele- los clientes. Los clientes independientes o líderes pueden percibir el talento de un estudio jurídico gable, o una nueva área ad- académico de un abogadeben desenvolver para ministrativa. Es un esfuerzo do, pero nunca podrán generar mejores resultapersonal de cada abogado. medirlo. Sin embargo, dos de negocios. lo que sí pueden medir

E

1. Siempre se debe empezar por casa. Querer tener y tener más clientes, es como una tentación para los despachos. Un cliente del estudio es alguien que ya ha depositado lo más difícil de generar en las personas: la cuota de confianza y credibilidad. Y ambas categorías son los factores principales para la adquisición de un servicio. 2. Si no se conoce el camino, no se sabrá adónde llegar. Es imprescindible tener un documento que permita saber qué es lo que se quiere hacer y cómo llegar (plan). Si se presenta una conferencia para este cliente, se escribe un artículo para otro, y se tiene una presencia de Internet para otros diferentes. Los resultados desalentadores no tardarán en producirse. 3. Para obtener algo, primero se debe entregar algo. Si se quiere ingresar a nuevos

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rápidamente, es si ellos y sus temas son realmente valorados. 5. Para que un esfuerzo de marketing logre mejores resultados, se requiere interacción personal. La publicación de un artículo u otra actividad de marketing, debe contar con la opinión y calificación del cliente. Pues la peor reacción es la que no se tiene. 6. Conocer al cliente, sus intereses, negocios y objetivos. No se trata solo de presentar un trabajo técnicamente brillante. Antes de responder al cliente, es necesario conocer sus intereses, sus negocios y sus objetivos. Para darle una respuesta de negocios. 7. El marketing jurídico no es una actividad delegable, es un esfuerzo personal.

momento, el Consejo Directivo designa a un conjunto de profesionales, reconocidos y con experiencia, para conformar la nómina de miembros elegibles. En un segundo momento, el mismo Consejo Directivo elige dentro de la referida nómina a los miembros que conformarán el Cuerpo Colegiado designado para resolver cada controversia en concreto. De esta manera, el sistema de designación funciona como si el Congreso designara a los miembros del Poder Judicial y además eligiera en cada caso concreto qué jueces se encargarán de resolverlo. Evidentemente, esta situación resta independencia entre las instancias de decisión al interior del Regulador. No solo hubiera sido interesante sino aconsejable que aprovechando la revisión del procedimiento se evalúe el diseño en general y se modifique ese sistema, reduciendo la injerencia del Consejo Directivo cuando menos en el segundo nivel de designación de los Cuerpos Colegiados. Algunas fórmulas para lograrlo serían, por ejemplo, establecer que la designación del Cuerpo Colegiado que resolverá cada controversia se efectúe en forma aleatoria (sorteo entre los profesionales de la nómina elegida por el Consejo Directivo), por orden alfabético (designación de los profesionales de la nómina en forma consecutiva hasta terminar la lista y luego empezar de nuevo), vía elección directa por la secretaría técnica de los Cuerpos Colegiados (de entre los profesionales de la nómina), etc. Sin embargo, se ha mantenido un sistema que resta independencia e inclina el balance hacia uno de los poderes. En resumen, una buena iniciativa de renovación y ajuste del procedimiento, pero insuficiente para contribuir a un mejor diseño institucional.

OPINIÓN

Ivan Cavero de la Peña Abogado especialista en Derecho de la construcción y gestión del Despacho

Quien se expone profesionalmente al mercado es el abogado, y será él quien coseche el resultado. Por eso el marketing jurídico no es una actividad delegable, o una nueva área administrativa. Es un esfuerzo personal de cada abogado. 8. Sin compromiso, no hay resultados. Para los abogados el marketing es difícil de empezar, y para aquellos que lo han decidido iniciar, es fácil de abandonar. Por eso, los resultados solo se cosecharán si es que existe un auténtico compromiso para continuar. 9. Si no se fija una audiencia, el gran esfuerzo invertido será inútil. No a todos les puede interesar las ofertas o especialidad de un despacho, pero verdaderamente a un sector sí. Esa es la tarea que se debe hacer previamente. 10. Es más sencillo demostrar que un estudio jurídico ofrece un buen servicio, que afirmar que se tiene excelencia académica. Un cliente puede percibir el talento técnico de un abogado. Pero lo que puede advertir inmediatamente, es el buen servicio que tiene una firma legal. 11. Los resultados se cosechan en el largo plazo. El marketing produce resultados a largo plazo. Por eso, solo hay que ser disciplinados y consecuentes en realizar los actos que nos van a permitir conseguir los resultados en el futuro.

Patricia Beltránn Pachechoo Presidenta de la 1ªª Sala Contenciosoo Administrativa de Limaa

OPINIÓN

“Papá bueno, mamá mala”

S

i bien en diversas resoluciones judiciales que se han expedido en torno a las pretensiones de tenencia y régimen de visitas se ha analizado si los hijos se encuentran o no padeciendo el síndrome de alienación parental, también lo es que es la casación N° 2067-2010-Lima la primera resolución en la Corte Suprema que se ha publicado en torno al tema. Desde el año 2003 he trabajado el tema, introduciéndolo como un elemento importante de análisis en diversas resoluciones judiciales en torno a la tenencia y el régimen de visitas, sobre todo cuando de los actuados judiciales se determinaba que existían situaciones de rechazo infundado de parte de los hijos hacia el progenitor no tenedor. Pero, ¿qué es el síndrome de alienación parental? Es el conjunto de síntomas que resultan del proceso de concientización que realiza uno de los progenitores, mediante distintas estrategias, con la finalidad de impedir, obstaculizar o destruir los vínculos parentales que mantenía con el otro progenitor, hasta hacerla contradictoria con lo que debería esperarse de su condición, observándose que dicha problemática si bien se observa con mayor frecuencia en las familias separadas también existe en torno a las familias unificadas. Cabe acotar que es sumamente importante que los jueces al analizar los actuados judiciales y, sobre todo, luego de escuchar a los hijos observe con atención si existe la posibilidad de que estos puedan ser víctimas del síndrome de alienación parental. ¿Qué puede ordenar el juez? Ante la posibilidad de que los niños, niñas y adolescentes estén siendo víctimas de alienación, el magistrado debe ordenar como medio probatorio de oficio que psicólogos y, en casos extremos, psiquiatras especialistas en el tema, determinen a través de un análisis idóneo, si existe o no el síndrome y el grado en el cual se encuentra, es decir si es leve –indisposición respecto al progenitor–, intermedio –perturbación ante la presencia del progenitor–, o si es grave –rechazo total a la persona del progenitor que puede inducirlos al auto agravio o peor aun al suicidio– a fin de analizar conjuntamente los resultados con los demás medios probatorios. Si bien el Código de los Niños y Adolescentes señala que es un derecho del niño ser oído y un derecho del adolescente que se considere su opinión, también lo es que un niño o adolescente alienado no presta sus declaraciones con transparencia ni con veracidad, en tanto lo que él o ella expresa, es el resultado de una manipulación indiscriminada realizada por el progenitor tenedor, por lo que el juez justificará su decisión basándose en la existencia de alienación debidamente acreditada con los exámenes practicados, siendo menester acotar que la solución al problema es otorgar la tenencia al progenitor contra quien se ejerció la alienación, con la finalidad de que con la ayuda del otro progenitor y un especialista sea psicólogo o psiquiatra especialista, en el tema, reconstruya la imagen que ha sido destruida, permitiéndosele reconstruir las figuras parentales, sin afectar más su desarrollo emocional, al mismo tiempo ambos padres deben acudir a una terapia que les ayude a redefinir y reforzar sus respectivos roles, ya que solo así, los hijos podrán comprender que ambos padres son importantes en su vida, en tanto, “el mejor padre son ambos padres”.


LA LEY

LABORAL

AÑO 4 / N° 48 / DEL 1 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2011

17

Insólito fallo de la Corte Suprema

Para la Corte Suprema una gratificación extraordinaria entregada por nueve años consecutivos no es remuneración todos los años desde 1996 a 2004, por montos distintos cada año. Sin embargo, lo particular del caso no es solo ello, que ya es bastante, sino también que el empleador le asignaba denominaciones distintas año a año al que, en apariencia, era el mismo beneficio. Por ejemplo, en el año 1996 se otorgó “gratificación extraordinaria por cumplimiento de objetivos”, en el año 1997 fue denominada “gratificación extraordinaria éxito oferta pública de acciones 1996”, en el año 1998 “gratificación extraordinaria éxito colocación instrumentos financieros”, y así sucesivamente.

Basta

que el empleador, año a año, cambie de denominación y monto

Sin

embargo, las gratificaciones extraordinarias son, por propia definición, esporádicas

Las gratificaciones extraordinarias son beneficios económicos no remunerativos. Son esporádicos y nacen de la voluntad del empleador, “a título de liberalidad” en los términos legales. Dos son, por tanto, los elementos distintivos de las gratificaciones extraordinarias. Por un lado, que no retribuyen las labores del trabajador y, por otro lado, su carácter extraordinario. Conservando estos requisitos, será un concepto no remunerativo, sin costo colateral para la empresa. Sobre lo primero, la liberalidad implica, precisamente, que el trabajador no debe cumplir requisito alguno para percibir una gratificación extraordinaria. El acto de liberalidad del empleador implica que este no podrá sujetar su entrega al cumplimiento de alguna meta o logro por parte de su trabajador, de lo contrario estaremos frente a un pago que retribuya las labores y, por lo tanto, será remunerativo y sí generará costo laboral. Sobre lo segundo, es amplio conocido el criterio jurisprudencial de que las gratificaciones extraordinarias perderán ese carácter (extraordinario) si son entregadas por dos años consecutivos (Exp. N° 1844-80), fallo judicial de muy larga data pero que se ha venido y viene aplicando; de entregarse con esa frecuencia, se desnaturaliza el carácter extraordinario, adquieren naturaleza remunerativa y podrán ser exigidas por los trabajadores, también con efecto laboral colateral. Es el caso que, recientemente, se ha dado a conocer una sentencia en casación de la Corte Suprema (Cas. N° 2610-2009-Lima) que resuelve el caso de un trabajador que vino percibiendo beneficios económicos

CORTE SUPREMA: las gratificaciones extraordinarias siguen siendo tales cuando cambian de nombre y monto.

OPINIÓN Álvaro García Manrique Coordinador Ejecutivo de Soluciones Laborales

La Corte Suprema ha efectuado un análisis insuficiente. Las gratificaciones extraordinarias reúnen dos elementos distintivos, que se presentan en conjunto. Primero, no retribuyen las labores del trabajador ya que se otorgan por decisión libre del empleador de querer otorgarlas, sin que el trabajador deba “ganárselas”. Segundo, su carácter extraordinario, que se traduce en que deben entregarse de manera esporádica, y en absoluto frecuente o regular. Conservando estos requisitos, será un concepto no remunerativo, sin costo colateral para la empresa ya que no aplica para beneficios ni contribuciones sociales.

“La Corte Suprema ha analizado el caso de manera superficial” En el presente caso, las propias denominaciones asignadas al beneficio, cuya variación precisamente sustentó el fallo de la Corte, permitían concluir, desde ya, que ni siquiera eran gratificaciones extraordinarias sino propiamente remuneraciones. Primer error que no es menor, pero lo más saltante es que, en el supuesto y negado caso que sí hayan sido gratificaciones extraordinarias, está más que claro que dejaron de ser extraordinarias pues fueron otorgadas por nueve años consecutivos, lo cual no se desbarata con el hecho de que los montos hayan variado; nos parece este un argumento superficial de la Corte.

La Corte Suprema, insólitamente, ha señalado que por tratarse de “conceptos distintos” y porque sus montos “variaron sustancialmente” año a año, pese a que fueron entregadas por ¡nueve años consecutivos!, aquellas gratificaciones extraordinarias no se volvieron ordinarias. Empero, no es ese el único problema del fallo que se comenta porque, si analizamos las denominaciones del beneficio, apreciaremos que el empleador sujetó su otorgamiento al cumplimiento de alguna meta por el trabajador. Véase: logro de objetivos, éxito en las tareas, cumplimiento de metas, etc. Es decir, la Corte Suprema ni siquiera se detuvo a analizar adecuadamente la verdadera naturaleza de los pagos, pues de haberlo hecho habría concluido que se trataba propiamente de remuneraciones y no de gratificaciones extraordinarias, ya que retribuían la labor del trabajador. En resumen, ni siquiera eran gratificaciones extraordinarias sino propiamente remuneraciones pero, en el supuesto y negado caso de que sí hayan sido gratificaciones extraordinarias, está más que claro que dejaron de ser extraordinarias pues fueron otorgadas por ¡nueve años consecutivos! ¿Cuál es el mensaje de la Corte Suprema? Señores empleadores, no se preocupen si otorgan dichas gratificaciones por muchos años consecutivos, pues si cambian de nombre y de monto año a año, aunque sea por un nuevo sol de diferencia, las gratificaciones extraordinarias seguirán siendo extraordinarias. Ciertamente increíble.

Se confirma competencia de la Dirección General del Trabajo

Huelga del sindicato de obreros de Shougang tiene carácter supraregional Dirección General. De esta manera se reitera la relevancia económica de la empresa en la medida que tiene la condición de primer productor de hierro del país. En efecto, tal como lo reseña la Dirección General, el impacto y la relevancia de su actividad productiva en la economía del país es tal que la interrupción de sus labores provoca una situación crítica en la producción de hierro a nivel nacional. Es más, estas implicancias negativas no solo se reducen al ámbito minero sino que se extienden a las empresas productoras que emplean este insumo en la fabricación de sus derivados, como del acero por poner un ejemplo.

Se

declara incompetente a la Dirección Regional de Trabajo de Ica para resolver dicho conflicto

Mediante Resolución N° 002-2011-TR/ DVMT, el Viceministerio de Trabajo, confirmó la decisión de la Dirección General de Trabajo (Resolución Directoral General N° 014-2011/MTPE/2/14) de declararse competente para resolver de manera definitiva la negociación colectiva entre Shougang Hierro Perú y su Sindicato de Obreros y, por consecuencia, dar por terminada la huelga llevada a cabo por dicha agrupación. Cabe indicar que tal conflicto fue objeto de dos pronunciamientos administrativos previos a la decisión adoptada por la Dirección General, emitidos por las instancias administrativas de trabajo de la región Ica, en donde la empresa referida desarrolla sus actividades productivas.

SHOUGANG HIERRO PERÚ: la Dirección General de Trabajo asumió competencia en el conflicto.

Para resolver el recurso de apelación presentado por la entidad contra la resolución de la Dirección General, el Viceministerio

toma en consideración, entre otros aspectos, la entidad suprarregional que había adquirido el conflicto colectivo, sustentada por la

Se da por entendido que el elemento temporal que debe acompañar dicha trascendencia negativa de la huelga, no solo en el sector minero nacional, está presente toda vez que tal paralización empezó el 22 de agosto del presente y, hasta la fecha de expedición de la Resolución Vice Ministerial, 14 de octubre, no se había levantado.


18 LA LEY

ADMINISTRATIVA

AÑO 4 / N° 48 / DEL 1 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2011

Modifican artículo 9 del Reglamento de la Ley de ejecución coactiva

Procedimiento de ejecución coactiva contra entidades del Estado se reanudará por resolución judicial alcance de este, sino que también realiza una modificatoria con relación al cese de los efectos de suspensión por interposición de la demanda de revisión.

Se

prevé la posibilidad de levantamiento de la suspensión del procedimiento

Para efectos del proceso de revisión judicial será competente la Sala Especializada en lo Contencioso-Administrativo de la Corte Superior respectiva, en el lugar donde se llevó a cabo el procedimiento de ejecución coactiva materia de revisión o la competente en el domicilio del obligado. En los lugares donde no exista Sala Especializada en lo ContenciosoAdministrativo es competente la Sala Civil correspondiente y, en defecto de esta, la que haga sus veces.

Suspensión

del procedimiento tiene una función tuitiva y garantista

El supuesto de suspensión tiene una función tuitiva y garantista de los derechos del obligado y/o tercero frente a la posible arbitrariedad del ejecutor. Sin embargo, la modificación del artículo 9 del Reglamento de la Ley del procedimiento de ejecución coactiva, realizada mediante el Decreto Supremo N° 201-2011-EF, no se limita a modificar el contenido y

Para tener en cuenta Los montos que el Estado debe pagar en ejecución de sentencias judiciales se originan, en su mayoría, en deudas previsionales o laborales, o en indemnizaciones por daños y perjuicios o en cuestiones comerciales. Las deudas de carácter previsional o laboral tienen solución especial y autónoma. El principio de autotutela ejecutiva de la Administración en el cumplimiento de las sentencias que ordenan el pago de sumas de dinero al Estado debe entenderse, necesariamente, como una actividad de los órganos administrativos encaminada a la satisfacción de lo resuelto judicialmente.

REVISIÓN JUDICIAL: resuelve la Sala Especializada en lo contencioso-administrativo.

OPINIÓN Percy Mogollón Pacherre Docente en la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo

Este dispositivo legal no solo contiene una modificatoria o hace precisiones sobre el contenido del artículo 9 del Reglamento, sino que modifica el contenido de la Ley. En efecto, el artículo 24 de la Ley establece como causal de suspensión del procedimiento de ejecución coactiva la interposición de la demanda de revisión judicial, estableciendo así un supuesto específico para que esta opere. Por lo tanto, al ser esta disposición de carácter sustantivo, su modificación debe ser propuesta o establecida mediante norma de rango similar.

“De manera artificiosa se está modificando la Ley” No obstante lo señalado, de manera artificiosa, vía reglamento se está introduciendo una modificatoria sobre la causal de suspensión del procedimiento prevista en la Ley, ya que con el Decreto Supremo bajo comentario no solo se modifica el contenido y alcance del artículo 9, sino que, en realidad contiene una modificatoria de la ley relacionada con el cese de los efectos de la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva por interposición de la demanda de revisión judicial y con los requisitos para que el obligado se beneficie con la prórroga automática de la suspensión.

Asimismo, la norma precisa que si la Corte Superior no emite resolución al término de los sesenta días hábiles desde la presentación de la demanda y además el accionante no presenta, en tal plazo previsto, póliza de caución, carta fianza irrevocable, incondicional y de ejecución inmediata o no efectúa la consignación del monto exigido ante el Banco de la Nación a nombre de la Corte Superior de Justicia, el ejecutor podrá continuar de manera automática con el procedimiento. Es decir, se prevé expresamente la posibilidad del levantamiento de la suspensión del procedimiento coactivo. Finalmente se dispone que cuando el procedimiento de ejecución coactiva es seguido contra una entidad del Estado, a fin de reanudarse, se deberá expedir resolución judicial debidamente motivada que la autorice, considerando en lo que sea aplicable los parámetros establecidos por la sentencia del Tribunal Constitucional N° 015-2001-AI/TC, 016-2001-AI/ TC y 004-2002-AI-TC.

Informes de control darán lugar al procedimiento sancionador

Establecen procedimiento sancionador por responsabilidad administrativa funcional Medida

preventiva comprende la separación del cargo del funcionario investigado

- Desarrollar la estructura del procedimiento sancionador y criterios aplicables para el ejercicio de la potestad sancionadora por responsabilidad administrativa funcional por infracciones graves o muy graves en el ámbito de competencia de la Contraloría General de la República (en adelante, la Contraloría General). - Describir y sistematizar las atribuciones, funciones y normas que corresponden a

Aprueban escala remunerativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado En el marco del proceso de fortalecimiento del OSCE dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 048-2011, se ha aprobado la escala remunerativa de la referida entidad. Esta se financia con cargo al Presupuesto Institucional aprobado del Pliego Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

El ejercicio de actividades del procedimiento administrativo sancionador por responsabilidad administrativa funcional asignada a la Contraloría General de la República, ha sido complementado con la emisión de la Directiva N° 008-2011, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 333-2011-CG (22/11/2011) en la que se han precisado las disposiciones para el establecimiento de sanciones. Los objetivos de la citada directiva son los siguientes:

Breves

Decreto Supremo N° 206-2011-EF El Peruano del 18/11/2011.

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del OSCE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL: por faltas graves y muy graves.

cada uno de los órganos, fases e instancias que conforman el procedimiento sancionador, así como su relación con los órganos de control y entidades sujetas al Sistema Nacional de Control. - Enunciar los principios y derechos reconocidos a los administrados en relación al ejercicio de la potestad sancionadora por responsabilidad administrativa funcional.

El citado procedimiento consta de dos etapas: la primera instancia conformada por la fase instructiva y la fase sancionadora; y, la segunda instancia que comprende la tramitación y resolución de los recursos de apelación ante el Tribunal Superior. También se ha establecido como medida preventiva la posibilidad de separar del cargo al funcionario investigado.

Con el objeto de mejorar el nivel de eficiencia y eficacia operativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, comprendiendo dicho fortalecimiento la modificación de sus documentos de gestión y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 789-2011-EF/10 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, se ha aprobado el Cuadro para Asignación de Personal-CAP del OSCE. Resolución Ministerial N° 795-2011-EF/10 El Peruano del 18/11/2011.


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ACTUALIDAD

LA LEY

19

Segunda vuelta se realizará el sábado 10 de diciembre

Entre Walter Gutiérrez y Raúl Chanamé se definirá al Decano del CAL Gutiérrez

ganó primera vuelta con el apoyo de 8,124 abogados (33,82% de los votos válidos) alcanzó el segundo lugar con 4,031 votos (16,78%)

El nuevo decano del Colegio de Abogados de Lima (CAL) será elegido el próximo 10 de diciembre en la segunda vuelta que disputarán los candidatos Walter Gutiérrez Camacho (lista 23) y Raúl Chanamé Orbe (lista 17).

En tercer y cuarto lugar quedaron Juan Portocarrero Hidalgo y Alberto Vásquez Ríos, quienes obtuvieron el respaldo de 2,476 y 1,994 abogados, respectivamente. En total fueron 24,022 votos válidos los que emitieron los afiliados al Colegio de Abogados de Lima que se dirigieron a las instalaciones del colegio Teresa González de Fanning de Jesús María a emitir su voto en una de las 71 mesas que, para tal efecto se instalaron.

Res. Adm. Nº 35-2011-CED-CSJLI/PJ, El Peruano del 23/11/2011

Corte Superior de Lima: aprueban directiva sobre devolución de cargos de notificación ABOGADOS DE LIMA: eligirán a nuevo decano de la Orden.

Chávez, Gonzalo García Calderón, Pedro Angulo y Simeón Huancahuari. Las propuestas del abogado Walter Gutiérrez Camacho están enfocadas a la recuperación de liderazgo institucional del CAL, la lucha contra la masificación y regulación del acceso a la abogacía, la capacitación y actualización legal gratuita y permanente.

En estas elecciones resalta el hecho de que, a diferencia de las anteriores, en las que se presentaron pocas listas, en esta oportunidad se presentaron doce listas postulantes.

Por su parte, el candidato Raúl Chanamé Orbe propone ejecutar un plan de clínicas jurídicas para que abogados jóvenes puedan orientar legalmente a los pobladores de las zonas más pobres y elaborar bolsas de trabajo.

Además de las ya mencionadas, dichas listas fueron encabezadas por los abogados Ynés Fernández, Elías Mendoza, Humberto Carranza, José Peralta, Juan

La segunda vuelta electoral, a efectuarse el sábado 10 de diciembre, también se realizará en el colegio Teresa González de Fanning (Av. Mariátegui N° 1063, Jesús

María). En dicha oportunidad se elegirá indefectiblemente al sucesor de José Antonio Ñique de la Puente, cuya gestión ha sido objeto de diversas críticas por la crisis institucional y administrativa en la que ha caído el Colegio y además por su escasa o nula presencia en los temas y debates nacionales, en los cuales siempre ha tenido participación activa el CAL. Cabe señalar que, como ocurrió en la primera vuelta, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Colegio de Economistas de Lima brindarán asistencia técnica al proceso electoral organizado por el Colegio de Abogados. Dicho apoyo consistió en la planificación y organización de los procesos electorales, la capacitación en procedimientos electorales y el diseño de los materiales.

Sunarp: también podrá inscribirse cese y otros actos relacionados

Optimizan criterios para inscribir uniones de hecho en el registro personal Se crea Índice Nacional de

Uniones de Hecho El pasado 30 de noviembre se publicó la Resolución Nº 088-2011-SUNARP/SA, que aprobó la Directiva que ha establecido los criterios registrales para la inscripción de las uniones de hecho en el Registro Personal. De esta manera se busca uniformizar el criterio de los registradores para la inscripción de las uniones de hecho que son declaradas ya sea por el juez o notario. La Directiva establece que las inscripciones del reconocimiento de uniones de hecho se efectúan en el Registro Personal de la Oficina Registral que corresponda al domicilio de los convivientes. Podrá inscribirse el cese de la unión de hecho así como las medidas cautelares y sentencias ordenadas por la autoridad jurisdiccional relacionadas con el concubinato. Además, se indica que la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho se realizará en mérito al parte notarial o judicial respectivo. Para el caso del cese

Corte Superior de Lima: aprueban directiva para trámite de apelaciones sin efecto suspensivo Se uniformiza y simplifica el manejo procedimental de las apelaciones sin efecto suspensivo y sin calidad de diferida que se promuevan en la Corte Superior de Lima. Entre otras novedades, la directiva contempla que los cuadernos formados que excedan más de treinta folios podrán ser certificados solamente en la primera y última página; y si el órgano superior detectara alguna omisión de copias, sin devolver el expediente, solicitará al inferior las piezas omitidas.

Chanamé

Ambos candidatos obtuvieron las dos más altas votaciones en la primera vuelta realizada el pasado sábado 26 de noviembre. Gutiérrez obtuvo el apoyo de 8,124 abogados, vale decir el 33,82% de los votos válidos; mientras que Chanamé alcanzó 4,031 votos, esto es, el 16,78%.

Breves

Bajo responsabilidad, el auxiliar jurisdiccional de la Sala y/o Juzgado deberá recibir, verificar y descargar en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) en el día las cédulas devueltas, así como suscribir la Guía de devolución al recolector del auxiliar de Servicio de Notificaciones. Res. Adm. Nº 34-2011-CED-CSJLI/PJ, El Peruano del 23/11/2011

Modifican Reglamento de traslados de jueces Para que proceda la causal de unidad familiar como motivo para desplazar de manera definitiva a un juez a una plaza vacante de su nivel y especialidad en el mismo u otro distrito judicial, deberá acreditarse fehacientemente la preexistencia de la unidad familiar e hijos menores de edad o con capacidades especiales que requieran la presencia de ambos padres. Asimismo, el juez debe tener como mínimo siete años de nombrado como titular en la plaza de origen. Res. Adm. Nº 267-2011-CE-PJ, El Peruano del 1/12/2011

Conforman dos Salas Transitorias del Tribunal Registral Se dispone la creación en la ciudad de Lima de dos Salas Transitorias del Tribunal Registral para la atención exclusiva de los recursos de apelación de las sedes de Lima, Trujillo y Arequipa. Dichas salas transitorias realizarán sus funciones durante treinta días calendario, contados desde su instalación. El ejercicio de funciones de los vocales de las dos salas transitorias comprende la participación en el Pleno Registral programado para diciembre del presente año. Res. Nº 090-2011-SUNARP/SA, El Peruano del 1/12/2011

Modifican Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular UNIONES DE HECHO: Registros Públicos precisa procedimiento de inscripción.

se exigirá el parte notarial de la escritura pública y, de ser el caso, la liquidación del patrimonio social; copia certificada de la partida de defunción o parte judicial que contenga la declaración de muerte presunta; o, parte judicial que contenga la declaración de ausencia.

Finalmente, la norma también aprueba la implementación del Índice Nacional de Uniones de Hecho, que forma parte del Índice Nacional del Registro Personal que concentrará, a través de una base de datos centralizada, la información de la totalidad de las zonas registrales.

Para inmatricular en el Registro de Propiedad Vehicular un automóvil importado deberá adjuntarse la Declaración Única de Aduanas (ejemplares A, B y C) o Declaración Aduanera de Mercancías DUA/DAM. Si se trata de un vehículo importado usado o especial, adicionalmente se deberá adjuntar la ficha técnica de importación de vehículos usados y especiales con el sello de recepción de la Sunat. Res. Nº 086-2011-SUNARP/SA, El Peruano del 30/11/2011



MUNDO JURÍDICO

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LA LEY

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Se enciende un debate político

Italia otorgaría nacionalidad a hijos de inmigrantes nacidos en su territorio Sin

embargo, propuesta del presidente recibe fuertes críticas de grupos opositores Actualmente regula solo el derecho de la sangre o ius sanguinis

El último 22 de noviembre el mandatario italiano Giorgio Napolitano exhortó al Parlamento italiano a aprobar con celeridad una ley que conceda la ciudadanía a los hijos de padres extranjeros nacidos en Italia.

Por su parte, el nuevo ministro de Cooperación e Integración Andrea Riccardi en diversas entrevistas abordó el tema explicando que es necesario “pensar en una ley sobre la ciudadanía y añadió que los hijos de inmigrantes son parte del futuro de Italia y sin ellos el país está destinado al declive”. Riccardi es conocido por ser particularmente sensible al tema relacionado con inmigrantes a quienes hace años les ofrece incluso asistencia legal. En esa misma perspectiva, el líder del Partido Demócrata Pierluigi Bresani acotó que “hay cientos de miles de hijos de inmigrantes que pagan impuestos, van a la escuela y hablan italiano, pero no son inmigrantes ni italianos, no saben que es lo que son, lo cual es una vergüenza”.

Gobierno venezolano fija precios máximos mediante ley Venezuela aprobó la denominada Ley de Costos y Precios Justos, mediante la cual el Estado interviene en el control de los precios de los productos de venta al público. La norma pretende luchar contra la especulación estableciendo la congelación del valor inmediato de 18 productos hasta que las autoridades determinen cuál será su precio máximo, entre ellos el agua natural, jugos de frutas, jabón, champú, desodorantes, papel higiénico y pañales desechables.

Según refirió, espera que el Parlamento aborde el tema pues: “Son miles de centenares de niños que asisten a las escuelas y que nacieron en Italia”. “La sociedad necesita energía nueva, sobre todo la nuestra, tan envejecida y esclerótica”.

Breves

Cuba: Entidades financieras comenzarán a otorgar créditos

LOS IMPULSORES: Ministro Andrea Riccardi (izquierda) y Mandatario Giorgio Napolitano (derecha).

La propuesta del Presidente y el integrante del Gobierno fue rechazada por el Partido Pueblo de la Libertad (PDL) que mediante el diputado Gregorio Fontana lanzó criticas a este proyecto expresando que el nuevo Gobierno ha sido designado solo para ocuparse de temas económicos y salvar al país de la crisis. Por otro lado, la opositora populista Liga del Norte a través de su senador Roberto Calderoli quien calificó de verdadera locura conceder la ciudadanía basada en el ius soli (derecho por el suelo) y no en el ius sanguini (derecho de la sangre) como prevé actualmente la ley. Más aún estarían incluso dispuestos a “ir a las barricadas” si se aprobase una norma que cambie la Constitución y consideraron que se

trata de un “caballo de Troya” para que se le dé el voto a los inmigrantes. Pese a estas declaraciones la modificatoria ha sido apoyada por sectores de la izquierda y grupos políticos moderados como El Terzo Polo, el Partido Demócrata y la Italia de los Valores (IDV). Con lo que se encuentra abierta la posibilidad de cambiar de ley y esta podría ser la primera medida social que apruebe el nuevo Gobierno de Mario Monti. La actual ley sobre ciudadanía se rige por el derecho de la sangre, es decir, solo los niños nacidos de padre o madre italianos pueden ser considerados ciudadanos de Italia. Cuando cumplen los 18 años pueden pedir la ciudadanía, pero deben demostrar que han vivido siempre en Italia desde su nacimiento.

Luego de autorizar la compraventa de casas y autos, el gobierno de Raúl Castro continúa con las reformas económicas, al permitir a los bancos cubanos otorgar créditos a negocios, agricultores privados y a personas que quieran construir o reparar viviendas. El otorgamiento de créditos, que comenzará el 20 de diciembre, constituye un paso revolucionario en un país muy poco bancarizado, donde el Estado controló durante medio siglo toda la actividad económica.

Vargas Llosa fue condecorado en Panamá La Asociación de las Academias de la Lengua Española (ASALE), en el inicio de su 14º congreso en Panamá, reconoció hoy los aportes para el fortalecimiento de la lengua del Premio Nobel de Literatura 2010 Mario Vargas Llosa. El secretario general de la ASALE, el español Humberto López, anunció en la inauguración de la reunión de los académicos de la lengua de 22 países que, por primera vez, la organización entrega la Medalla de Oro de la Lengua a una personalidad distinguida.

Corte argentina ordena extracción compulsiva de sangre a imputado para verificar si era portador del VIH lado, consideró que tampoco se afectaría la prohibición de autoincriminación en tanto “la presencia del imputado en las actuaciones del proceso no [es] ‘prueba’ (...), porque constituye corriente y razonable ejercicio de la facultad estatal investigatoria de los hechos delictuosos”, por lo que, a pesar de perturbarse la integridad del imputado, esta es ínfima en comparación de los intereses superiores que se resguardan.

Decisión

considera hechos denunciados como violencia de género según la Convención de Belém do Pará

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal argentina ordenó la extracción compulsiva de sangre a Ernesto Rubén Díaz, imputado por el delito de violación sexual, a fin de determinar si era portador del VIH y verificar la agravante de enfermedad sexual grave (art. 119, inc. “c” del Código Penal argentino). Su defensa se opuso a la realización de este examen argumentando que se produciría una afectación de los derechos a la prohibición de autoincriminación, a la privacidad y al principio nemo tenetur, sometiéndolo innecesariamente a actos de violencia, pues dicha información puede obtenerse empleando otros medios menos lesivos como la revisión de su expediente clínico.

CÁMARA GENERAL DE CASACIÓN: El rechazo del recurso se fundamentó en el derecho a la verdad.

La casación fue rechazada sobre la base del derecho a la verdad que tienen la víctima, sus familiares y la sociedad de conocer hechos sometidos a persecución penal, pues se tutela “un interés público que reclama la determinación de la verdad en juicio, ya que aquel no es sino el medio para alcanzar los valores más altos: la verdad y la justicia”, lo que se relaciona con el deber internacional del Estado

de investigar estos delitos “con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa”, por lo que la práctica de esta prueba no solo es legal (art. 218 bis del CPPN argentino), sino que además está plenamente justificada, al haber superado los límites de cualquier acto restrictivo de derechos fundamentales.

La alegada “instrumentalización” del procesado fue desvirtuada por la Corte, para quien si bien la Constitución nacional prohíbe compeler física o moralmente a una persona con el fin de obtener pruebas que debieran provenir de su libre voluntad, “ello no incluye los casos en que cabe prescindir de esa voluntad, en la que la evidencia es de índole material”. Por otro

Finalmente, este fallo constituye un importante avance en la lucha contra la violencia de género en ese país, pues la Cámara consideró que el hecho investigado en el proceso penal era uno de violencia contra la mujer, en los términos del artículo 1 de la Convención de Belém do Pará, por lo que el Estado argentino debe actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar estos actos (arts. 7.b y 7.c de la Convención); obligación que se mantiene “cualquiera sea el agente al cual pueda eventualmente atribuirse la violación, aun los particulares, pues, si sus hechos no son investigados con seriedad, resultarían en cierto modo, auxiliados por el poder público, lo que comprometería la responsabilidad internacional del Estado”, tal como señaló la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso González y otras (Campo Algodonero) vs. México.


22 LA LEY

ESTAFETA

Ecos invisibles

AÑO 4 / N° 48 / DEL 1 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2011

Pájinas libres

Dostoievski: El hombre subterráneo

Con buenas intenciones RAFAEL RODRÍGUEZ CAMPOS

Nuevamente el terrorismo de inicio de los ochenta es el tema para un nuevo relato. Rosario Gracia-Montero (directora), nos cuenta un periodo en la vida de Cayetana, una niña de 8 años, caracterizada por una personalidad ambigua y distorsionada, posiblemente fruto de una relación de padres separados. Dentro del mundo infante de la protagonista y los hechos de violencia política, le es revelado que su madre está embarazada, generando ira, frustración y depresión en la menor, sentimientos que la impulsarán a decidir que el día del nacimiento de su hermano será el día de su muerte.

Reseña de libros

Los elementos que distinguen a un gran trabajo audiovisual son: una buena dirección, perfecta conducción del registro sonoro, fotografía, y finalmente el guión. Es en base a este último elemento que enfocaremos el análisis. Las malas intenciones nos ofrece una narrativa nada unificada que por un lado propone los sucesos del horror vividos en las calles de la Lima de entonces, paulatinamente más terroríficos; y por otro, muestra la personalidad confusa de una “chiquivieja” en constante interacción con un entorno, al cual su imaginación llena de una serie de animaciones fantasiosas (bastante desfasadas), en donde héroes nacionales son sus principales protagonistas. La idea de superponer más de un tema parece reflejar, metafóricamente, el mundo interno de Fátima Buntix (Cayetana), a quien dichos temas le sirven para explotar mucho más el personaje. Siendo así, la tarea narrativa está en hacer que cada plot point converja uno con el otro, alcanzando así la solidez deseada en el guión. Desafortunadamente, es algo que en varias ocasiones no se consigue, mostrando que, sin duda, el gran problema del filme es su estructura.

Por otro lado, tema relevante es la interpretación actoral. Valgan verdades, Fátima Buntix realiza un gran trabajo al sumergirse en el mundo de Cayetana, al interactuar de la mejor manera con cada personaje agregado al filme y cuyo encuentro con “su realidad”, se basa en una agudeza e inteligencia pocas veces apreciada. También resaltar la encarnación que desempeña Paul Vega, convertido en un futuro padre (y a la vez, padrastro) tratando de acoplarse día a día a la vida que trae con la mujer que espera a su hijo, y sobre todo vivir la experiencia que implica educar y entender a Cayetana. Destacada es también la perfomance de Melchor Gorrochátegui, quien personifica a Isaac, el modesto chofer. Del otro lado, uno de los pasivos del filme es la actuación del cantautor Jean Paul Strauss, quien dejado llevar por un cliché perfectamente adherido a un patrón conductual-verbal convencionalmente establecido, hace de él y su personaje un bohemio e irresponsable padre, logrando una actuación que deja mucho por desear. Su encarnación no solo es forzada y exagerada, sino también es falsa. Ya lo decía Uta Hagen: “una mala actuación es siempre eso, una actuación”. No deseo culminar sin antes hacer mención del profesionalismo demostrado por la dirección técnica para ofrecernos a una cineasta con pasta para ubicar la cámara en escenarios donde lo que quiere narrar se ve y resalta. Los travellings y paneos propuestos en las locaciones exteriores funcionan de forma tal que la intención de la directora en generar miedo en el espectador se logra en la mayoría de veces. Sin duda, un filme que pudo ser mejor, y una directora que promete trabajos de mayor valía a futuro.

Estudios sobre los medios impugnatorios en el proceso civil AA.VV: (Coordinador: Renzo Cavani Brain) Gaceta Jurídica, 2011 496 pp.

Un estudio de los medios impugnatorios no puede limitarse al análisis de las particularidades técnicas de cada uno de los recursos previstos en la legislación. Por el contrario, hay varios elementos consustanciales a ellos, como el derecho a impugnar, la teoría general de los recursos; y el análisis crítico de su funcionalidad y utilidad en la realidad jurídica de cada país, a fin de proponer los cambios y reformas necesarias. La presente obra colectiva, a través de los artículos y ensayos que la integran, tiene por objetivo mostrar esta problemática.

LUIS A. RODRÍGUEZ ORDÓÑEZ

Fiódor Dostoievski nació en Moscú el 30 de octubre de 1821. La violencia de un padre autoritario y su madre sobreprotectora fue un sino que marcó su infancia. Desde niño ya gozaba de una notable profundidad introspectiva, soñaba con seres extraños y animales exóticos: sufría de alucinaciones. Al cumplir 16 años fue enviado, junto a su hermano Mijaíl, a la Escuela de ingenieros militares de San Petersburgo, a cursar estudios. Dostoievski odiaba a sus compañeros por ser tan simples y sanos, que apenas sufrían. Muy pronto organizaría su aislamiento, pues prefería mantenerse apartado, porque además las armas y las costumbres militares nunca le gustaron. Por aquella época sufre su primer ataque epiléptico al enterarse la muerte de su padre, a quien maldeciría eternamente. Luego renunció a la carrera militar y se dedicó a la literatura, publicando Pobres gentes, y luego otras novelas como El doble, Noches blancas y Nietochka Nezvanova. A pesar de su carácter huraño y poco sociable, comienza a concurrir a reuniones intelectuales de la capital. Es así que entra en contacto con el Círculo Petrashevski, grupo revolucionario y ateo que discutía el socialismo utópico y soñaban con la libertad. En 1849 Dostoievski fue arrestado por conspirar contra la Iglesia y el Estado. El zarismo lo condenó a muerte, pero se montó una farsa: la simulación de la ejecución. Al final se le conmutó la pena por cinco años de trabajos forzados en Siberia. Allí, su salud empeoraría: su epilepsia acrecentó. Después de aquellos años debía incorporarse al ejército como “carne de cañón” en Semipalatinnsk (un agujero infernal) y perder todos sus derechos civiles por cinco años.

Estudios sobre los medios impugnatorios en los procesos laborales y constitucionales AA.VV. (Coords: Maribel Achulli Espinoza / Elmer Huamán Estrada) Gaceta Jurídica, 2011 480 pp.

Esta obra colectiva aborda los diversos problemas que se presentan en la tramitación de los medios impugnatorios en sede laboral y constitucional. Se presentan diversos análisis sobre el nuevo recurso de casación laboral conforme a las reglas de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, la nulidad de cosa juzgada fraudulenta laboral, las manifestaciones del recurso de agravio constitucional, la apelación por salto, la impugnación de las sentencias del Tribunal Constitucional ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, entre otros.

Ya en 1862, reintegrado a la sociedad, publica La memorias de la casa de los muertos, crónica de su permanencia en Siberia. El mismo año aparece Humillados y ofendidos. Pero, las dificultades económicas acrecentaron tanto como su afición por el juego. A pesar de todo, en 1866, con la publicación de Crimen y castigo comienza una nueva gran etapa creadora. Las escasas ganancias producidas por esta novela son consumidas por Dostoievski en mesas de juego. De allí se inspiraría para la creación de su novela El jugador. Poco después apareció otra de sus grandes novelas: El idiota. A su regreso a Rusia se publicaron sucesivamente Los endemoniados, El adolescente y Los hermanos Karamazov, última novela de Dostoievski, que vendría a ser el compendio de su vida y de su actividad creadora pues sus personajes alcanzan aquí una expresión cabal y definitiva con una complejidad fascinante, teniendo que padecer para comprender. Herman Hesse sentencia categóricamente: “Debemos leer a Dostoievski cuando nos encontremos en un mal momento, cuando hayamos apurado hasta las heces nuestra capacidad de sufrimiento y sintamos que la vida es una herida infinita, abierta y abrasadora; cuando respiremos el aire de la desesperación y hayamos muerto mil veces de desesperanza. Entonces, cuando solos y desamparados miremos la vida desde el dolor y ya no la comprendamos en toda su salvaje y hermosa crueldad, cuando ya no esperemos nada, entonces estaremos por fin preparados para oír la música de este poeta terrible y maravilloso”. Dostoievski moriría en 1881, dejándonos un legado indiscutible de novelas de notable envergadura y obras como Memorias del subsuelo, donde surge el ideólogo más brillante de este autodenominado “hombre subterráneo”.

Comentarios al Código Procesal Constitucional y proyecto de reforma Ricardo Beaumont Callirgos Gaceta Jurídica, 2011 576 pp.

La obra contiene el análisis y comentario detallado de cada una de las normas del Código, donde se recogen los aportes de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la doctrina nacional. Se trata de su primer libro referido específicamente al tratamiento de la materia procesal constitucional. Sin duda, su labor como magistrado del Tribunal Constitucional le ha permitido sumar a sus conocimientos una nueva reflexión desde la perspectiva constitucional y procesal.


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LA LEY

CHARLAS DE CAFÉ

AÑO 4 / Nº 48 / DEL 1 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2011

Charlas de café con Hernando

Agenda XII Conferencia sobre Arbitraje: “Procedimiento y Medidas Cautelares en Sede Arbitral”

Montoya Alberti

“La vocación por el Derecho estuvo genéticamente en mí”

Nació en Lima hace 65 años. Es hijo de Ulises Montoya Manfredi y Carmen Alberti Bonino. Está casado con Cecilia Urbina Ramírez, con quien tiene tres hijos: Claudia, Sandra y Hernando. Es abogado y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, especialista en Derecho Empresarial y Derecho Comercial, docente de pre y post grado en las más prestigiosas universidades del país y en la Academia de la Magistratura, y vocal de la Sala de Defensa de la Competencia N° 2 del Tribunal del Indecopi.

Dr. Montoya, ¿cómo nació su vocación por el Derecho?

39 AÑOS DE CASADOS: con su esposa Cecilia.

¿Qué lo caracterizó como alumno? ¿Qué recuerdos tiene de esa etapa?

Podría decir que la vocación por el Derecho Aunque parezca mentira, era un buen alumno nació, estuvo genéticamente en mí. Mi no en Derecho Penal, al extremo que mi tesis abuelo y mi padre fueron de bachiller fue la propuesabogados. Digo que fue para penalizar el libraa formación del abo- tamiento genético porque en un priindebido de chemer momento me preparé gado requiere más se- ques como un tipo especial, para postular a la Unidesgajándolo en parte del versidad Nacional de In- riedad y también debe ir delito de estafa. En este geniería, pero dos meses de la mano con la ética y aspecto guardo muy gratos antes del examen de adrecuerdos de los doctores misión cambié de rumbo. la moral. Mimbela de los Santos y Cambio que igualmente Bramont Arias. sucedió con mi hijo Hernando, quien siguió ¿Cuáles son las satisfacciones que le ha brindado dos años de ingeniería en la Universidad de la abogacía? Lima y terminó estudiando Derecho y graduándose como abogado. Que mis tres hijos sean abogados.

L

¿Quiénes fueron sus principales referentes en lo personal, académico y profesional?

¿Qué otra profesión le hubiese gustado estudiar o ejercer?

En lo personal, fue mi padre; en lo académico, mis maestros sanmarquinos, entre ellos León Barandiarán, Alzamora Valdez, La Hoz Tirado, Arias Schreiber, García Rada y Bramont Arias. En lo profesional, mis principales referentes fueron mi padre y mi tío Luis Montoya Manfredi, y también el doctor Jorge Tovar Velarde, excelente abogado del Banco Industrial, quien me acogió en el inicio de mi carrera.

Siempre me atrajo la medicina por su sesgo humanitario.

¿Por qué decidió especializarse en el Derecho Comercial?

¿Cuáles son las obras jurídicas que recomendaría?

Por la cercanía a los temas. Apoyaba a mi padre en la corrección de sus libros, y él me participaba de sus consultas, lo que me permitió desarrollar un interés preferencial por el Derecho Comercial. Por otro lado, en mis inicios, como abogado de un banco estuve muy ligado a todas las figuras relacionadas con el negocio comercial.

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En virtud a su vasta experiencia académica, ¿qué debe cambiarse en la enseñanza del Derecho? Debería fiscalizarse la enseñanza del Derecho en las facultades de esta materia. La formación del abogado requiere más seriedad y también debe ir de la mano con la ética y la moral. Soy aficionado a las obras de Derecho en general. Me fascina la literatura que tenga incidencia con temas de Derecho. Sin entrar a grandes excentricismos, si se trata de recomendar una obra relacionada con lo jurídico, definitivamente mencionaría La pluma y la ley de Carlos Ramos Núñez, en la que se demuestra cómo los abogados no son solo de barra, sino de pluma.

¿Podría compartir alguna anécdota especial? Recuerdo que en la época universitaria, una tarde acudí a la casa de mi amigo Pepe León Barandiarán (hijo) para ir a dar una vuelta en carro. Como no estaba, el doctor León Barandiarán (padre) me hizo pasar y su esposa Rebeca, a quien yo le decía tía, nos ofreció un café en la mesa del comedor. Él me buscó la conversación y refiriéndome una reciente ley que había derogado la obligación de presentar testigos de nacimiento, lo cual él criticaba, me preguntó cuál era mi opinión. A esa edad prácticamente no tenía una formación del problema planteado, por eso sin hacer mucho aspaviento le respondí que en efecto me parecía mal. Ahí quedó todo, en ese momento no había profundizado sobre la pregunta formulada. Pasaron los años, llegué a Paris y fui a Versalles con mi esposa, y en el recorrido turístico nos mostraron los grandes cuadros que exponían a las reinas delante de toda su corte dando a luz al heredero del trono. Viendo los cuadros, luego de 29 años de que se me formuló la referida pregunta, comprendí la intensidad de esta. La necesidad de tener testigos para que no haya dudas del verdadero heredero de la corona, todo ello reflejado en el Código Civil francés y, hasta esa ley, en el Código Civil peruano. ¿Qué características definen su personalidad? Es difícil decir qué es lo bueno o lo malo de uno, para los buenos amigos somos perfectos. Al margen de ello creo que me caracterizo por mi buen carácter y la perseverancia. ¿Qué hace en sus tiempos libres? Ahora he dejado por completo los deportes, en especial el tenis, y prácticamente estoy matando el tiempo libre con la lectura y el cine.

El objetivo de esta conferencia es difundir el arbitraje como un mecanismo rápido y económico para la solución de conflictos y tendrá como expositor al Dr. Gonzalo García Calderón Moreyra, Master en Derecho Internacional Económico por la Pontificia Universidad Católica del Perú y miembro de la Comisión Revisora de la Ley General de Arbitraje del Congreso de la República. Organiza: Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia en coordinación con el Centro de Arbitraje Popular “Arbitra Perú”. Fecha y horario: 12 de diciembre de 2011, de 6:00 p.m. a 8:00 p.m. Lugar: Auditorio del Ministerio de Justicia (Calle Scipión Llona Nº 350, Miraflores). Informes e inscripciones: Teléfono: 204-8020 anexo 1197-1316

I Taller de Verano de Criminología Este taller busca proveer un acercamiento a diversos conceptos de la criminología, ciencia de carácter multidisciplinario que estudia las causas del crimen y preconiza los remedios del comportamiento antisocial del hombre. Asimismo, se analizará las características de la criminología precientífica, clásica y contemporánea. Organiza: Centro de Estudios de Criminología (Cecrim) de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres (USMP). Fechas y horario: Del 30 de enero al 13 de febrero de 2012, de 4:00 p.m. a 6:30 p.m. Lugar: Sala de Conferencias “Rubén Guevara Manrique”, Facultad de Derecho de la USMP (Av. Alameda del Corregidor N° 1865. Urb. La Ensenada - La Molina). Informes e inscripciones: Teléfonos: 365-7000 / 365-6943 / 365-6944 (anexo 4657)

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Este portal provee a los investigadores del Derecho Informático una acuciosa base de información sobre legislación, jurisprudencia, seminarios, congresos, cursos, directorios jurídicos de Internet y bibliografía relacionados al tema. Los interesados encontrarán aquí desde artículos de ágil lectura hasta información sobre eventos académicos internacionales.

Esta es la página web de la Dirección Nacional de Derecho de Autor de Colombia, en ella se accede fácilmente a la normativa y jurisprudencia especializada de dicho país. Además, se pueden descargar publicaciones oficiales sobre el Derecho de Autor y los Derechos Conexos, así como los textos completos de los artículos jurídicos de su Boletín Electrónico.

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