Reglamento elección de Consejos Barriales, parroquiales urbanos y comunitarios de Manabí

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REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN ELECTORAL, INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS, MIEMBROS DE JUNTAS RECEPTORAS DEL VOTO Y PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS PARA ELECCIÓN DE LOS CONSEJOS BARRIALES, PARROQUIALES URBANOS Y COMUNITARIOS DE LAS CABECERAS CANTONALES Y PARROQUIAS RURALES DE LA PROVINCIA DE MANABÍ. PERIODO

2017 - 2020

CIRCUNSCRIPCIÓN NORTE: CHONE, SUCRE, TOSAGUA, BOLIVAR, PICHINCHA, ROCAFUERTE, SAN VICENTE, JAMA, PEDERNALES, EL CARMEN Y FLAVIO ALFARO. CIRCUNSCRIPCIÓN SUR: MANTA, MONTECRISTI, 24 DE MAYO, SANTA ANA, PUERTO LÓPEZ, JIPIJAPA, JARAMIJÓ, OLMEDO Y PAJÁN.

CON EL APOYO DE: UNIVERSIDAD LAICA ELOY ALFARO DE MANABê


Reglamento para la conformación de los CONSEJOS BARRIALES, PARROQUIALES Y COMUNITARIOS

El presente reglamento, de conformidad con el 2do. Inciso del art. 1 y los arts. 95, 96 y 100 de la Constitución del Ecuador, los arts. 4 y 29 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, los arts. 306 y 308 del COOTAD, rige para las elecciones de los Consejos Barriales, Consejos Parroquiales Urbanos y Consejos Comunitarios de: Los cantones de: Manta, Rocafuerte, San Vicente, Jama y Jaramijó. Las cabeceras cantonales de: Chone, Bolívar, Tosagua, 24 de Mayo y Montecristi. Las periferias cantonales de: Olmedo y Paján. Las parroquias rurales: San Pablo de Pueblo de Pueblo Nuevo, La Unión de Santa Ana, Campozano, Cascol y Guale. Las cabeceras parroquiales de: Cojimíes, Boyaca, Canuto, Chibunga, Convento, Eloy Alfaro, Ricaurte, San Antonio, Quiroga, Membrillo, Zapallo, Wilfrido Loor, San Pedro de Suma, San Sebastián, Noboa, Bellavista, Sixto Durán Ballén, La Pila, Ayacucho, Honorato Vásquez, Puerto Cayo, Membrillal, La América y El Anegado. Las periferias parroquiales de: Charapotó, San Isidro, Lascano, Ángel Pedro Giler y Bachillero. Según lo establecido en convenios institucionales entre el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) y el Consejo Nacional Electoral (CNE) en el nivel nacional y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social con el Gobierno Provincial de Manabí (GPM) en el nivel territorial para los Gobiernos Autónomos Descentralizados, que voluntariamente mediante convenio y/o acta de compromiso participan.

ESTRUCTURA ORGÁNICA

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Art. 1.- Del Comité de Coordinación Interinstitucional. - Confórmese el Comité de Coordinación Interinstitucional con las máximas autoridades ejecutivas o sus respectivos delegados de las siguientes entidades del sector público: Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, Consejo Nacional Electoral, Gobierno Provincial de Manabí, quienes serán los encargados de elaborar el reglamento, supervisar su cumplimiento y resolver los litigios que se presenten; y, la Asociación de Municipalidades del Ecuador (AME) Regional 4 para Manabí

y Galápagos, el Consejo Nacional de Gobiernos Parroquiales Rurales de Manabí (CONAGOPARE Manabí), la Gobernación de Manabí y las universidades participantes en el programa mediante convenio con el CPCCS, quienes serán los encargados de coordinar el apoyo técnico y logístico para el buen desenvolvimiento del proceso electoral. Art. 2.- De la Comisión Electoral del Barrio, Parroquia, Sector o Localidad Amanzanada. - La Comisión Electoral de cada barrio, parroquia, comunidad,

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sector o localidad amanzanada, será elegida en asamblea general de vecinos o comuneros y estará conformada por un presidente, un vicepresidente, tres vocales principales con sus respectivos alternos y un secretario (a), constituyéndose en la máxima autoridad de control para cada circunscripción electoral o Unidad Básica de Participación (UBP).

parroquiales rurales, hasta el límite de expansión urbana.

No podrán ser miembros de la comisión electoral los servidores públicos del nivel de gobierno de la correspondiente circunscripción. Cualquier duda o discrepancia entre los miembros de la comisión electoral será resuelta por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y en ultima instancia por el Comité de Coordinación interinstitucional cuya resolución será inapelable.

3) Consejo Comunitario.- Es la representación ciudadana de una circunscripción territorial equivalente a una o varias comunidades dispersas o amanzanadas con servicio de la periferia urbana y rural, hasta el límite de la cabecera cantonal o de la parroquia rural respectivamente.

Art. 3.- De la representación y de las UBP.- La representación ciudadana a través de los Consejos Barriales, Consejos Parroquiales Urbanos y Consejos Comunitarios será la que definan los respectivos municipios y gobiernos parroquiales rurales según sus planes de ordenamiento territorial. Para la participación en las decisiones de los distintos niveles de gobierno en la planificación, el presupuesto participativo, la priorización de la inversión pública y la conformación de las asambleas locales permanentes en defensa de los derechos ciudadanos, se establecen las siguientes definiciones: 1) Consejo Barrial.- Es la representación ciudadana de una circunscripción territorial equivalente a uno o varios barrios de las cabeceras cantonales y

2) Consejo Parroquial Urbano.Es la representación ciudadana de una circunscripción territorial equivalente a una parroquia urbana o zona urbana de la cabecera cantonal, hasta el límite de expansión urbana.

Art. 4.- Del Sufragio y Registro Electoral.- Podrán sufragar todas y todos los ciudadanos que consten en el padrón electoral de cada barrio, parroquia, comunidad, sector o localidad amanzanada del área urbana y rural de cada cantón de la provincia de Manabí, a partir de los 16 años de edad, cumplidos al 1 de octubre del año 2017. El registro electoral recibido por el Gobierno Provincial de Manabí según trabajo conjunto con el Consejo Nacional Electoral, será supervisado de acuerdo al convenio con el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, el mismo que junto con la base censal, el registro social y el catastro municipal, constituyen la base de datos para la elaboración del correspondiente pre-padrón en cada barrio, parroquia, sector o localidad amanzanada.

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DE LAS CANDIDATURAS Art. 5.- Listas para conformar un Consejo.- Las listas serán presentadas por cada candidato a presidente del Consejo Barrial, Consejo Parroquial Urbano y Consejo Comunitario con las firmas correspondientes de todos los integrantes según formato proporcionado por el CPCCS así: Presidente, Vicepresidente, Primer Vocal principal con su alterno, Segundo Vocal principal con su alterno, Tercer Vocal principal con su alterno y el Secretario. En el formulario deben constar: nombres y apellidos, número de cédula de identidad, firma de cada candidato, copia de cédula y una foto (con fondo blanco) de los candidatos principales. Ningún candidato (a) podrá integrar más de una lista. Art. 6.- Requisitos para Candidatos.- Para postularse como miembros del Consejo Barrial, Consejo Parroquial Urbano y Consejo Comunitario, será requisito indispensable ser mayor de 18 años al momento de inscribir la lista, estar en goce de sus derechos políticos, constar en el padrón electoral y residir en el barrio, sector o localidad amanzanada en la que se elegirá la Unidad Básica de Participación o Consejo.

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Art. 7.- Plan de Trabajo.- Los candidatos a presidente del Consejo Barrial, Parroquial Urbano y Comunitario de cada lista, firmarán la carta compromiso para el plan de trabajo, aprobado por la asamblea de cada circunscripción electoral, que les obliga en caso de ganar las elecciones, gestionar lo priorizado por el barrio, parroquia, sector o comunidad.

Art. 8.- Inhabilidades.- No podrán participar como candidato(a) a ninguna de las dignidades del Consejo Barrial, Consejo Parroquial Urbano o Consejo Comunitario quienes incurran en las siguientes causales: 1) Ser Miembros de la Comisión Electoral y quienes tengan parentesco en 3er. grado de consanguinidad y 2do. de afinidad con su integrantes. 2) Quienes de conformidad con el Art. 229 de la Constitución sean servidores públicos, del nivel de gobierno correspondiente. 3) Quienes se hallaren en interdicción judicial, mientras esta subsista, salvo el caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta. 4) Quienes hayan recibido sentencia ejecutoriada que condene a pena preventiva de libertad, mientras esta subsista; 5) Quienes no hayan cumplido las medidas de rehabilitación resueltas por autoridad competente, en caso de haber sido sancionado por violencia intrafamiliar o de género; 6) Quienes adeuden pensiones alimenticias debidamente certificadas por la autoridad judicial competente; Las demás inhabilidades que determinen la constitución y las leyes. Art. 9.- Delegados observadores del Proceso Electoral.- Los candidatos a presidentes de cada lista designarán a un delegado en calidad de observador, por cada Junta Receptora del Voto

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el mismo que no deberá integrar la lista y participará hasta el final de la proclamación de los resultados emitidos por la Comisión Electoral de cada barrio, parroquia, sector o comunidad. Art. 10.- Deberes y atribuciones de la Comisión Electoral.- Son deberes y atribuciones de la Comisión Electoral, los siguientes: 1) Estar en el Recinto Electoral a las 8:00 horas para constatar que el recinto y la Junta Receptora del Voto se encuentran listos para iniciar el proceso a las 9:00 horas.

ponsabilidad recae en el Coordinador Cantonal y/o el Supervisor del Recinto. 4) Prohibir que los delegados de los sujetos políticos u otras personas realicen proselitismo dentro del recinto electoral. 5) Facilitar la labor de los observadores debidamente acreditados; 6) Prohibir la manipulación del material electoral a personas ajenas a la Junta; y, 7) Supervisar el escrutinio dentro del recinto electoral.

2) Participar del acto formal de inicio del proceso electoral a cargo de las autoridades locales, provinciales y/o nacionales presentes. 3) Instalar la mesa de información, con los vocales principales y alternos de la comisión; y, según corresponda, ajustarse al siguiente procedimiento:

CONSEJO BARRIAL LISTA A

a) En caso de ausencia del Presidente, Secretario o Vocal, nombrar su reemplazo sin afectar el procedimiento establecido para los miembros de las Juntas Receptoras del Voto para instalarse con dos de sus integrantes con nombramiento del CPCCS.

LISTA B LISTA C

b) En caso que no se pueda incorporar al tercer miembro de la Junta Receptora del Voto, hasta las 9:05 horas, nombrarlo de entre los residentes en el barrio o comunidad, priorizando la participación de los vocales principales y alternos de la comisión, tomando en cuenta que en caso no que se instale la Junta hasta las 9:30 horas, dicha res-

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DE LOS PLAZOS Art. 11.- Convocatoria.- El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) realizará la convocatoria pública al proceso electoral ante los medios de comunicación de la provincia de Manabí, el 27 de Julio del año 2017, con presencia de las principales autoridades o delegados de las entidades involucradas. Art. 12.- Padrón electoral y día de Elecciones.- La Comisión Electoral recibirá en la Asamblea General que le elige, por parte del CPCCS el pre-padrón para su respectiva socialización y actualización a fin de cerrar el padrón definitivo hasta el 11 de septiembre del 2017. Las elecciones de carácter voluntario, se realizarán el día domingo 1 de octubre, desde las 9h00 hasta las 15h00, pudiendo extenderse la jornada electoral hasta que se reciba el voto del último ciudadano que se encuentre presente dentro del recinto electoral hasta las 15h00, lo que debe constar en las observaciones del acta de escrutinio.

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Art. 13.- Inscripción de listas.- Las listas para conformar el Consejo Barrial, Consejo Parroquial Urbano y Consejo Comunitario, se inscribirán desde el día martes 22 de agosto hasta las 18H00 del martes 5 de septiembre del 2017, en orden alfabético según calificación de las respectivas comisiónes electorales, conformadas en cada circunscripción, debiendo en lo posible cumplir preceptos constitucionales y legales en relación a paridad de género, inclusión y no discriminación.

Art. 14.- Calificación de listas.- Las calificaciones de las candidaturas de las listas participantes, se realizarán en las respectivas comisiónes electorales de cada barrio, parroquia, sector o localidad amanzanada hasta el día martes 05 septiembre del 2017. Art. 15.- Impugnaciones a las candidaturas.- Las impugnaciones a las candidaturas se receptarán en cada Comisión Electoral, desde el miercoles 23 de agosto hasta las 13h00 del jueves 7 septiembre del 2017. La Comisión Electoral del barrio, parroquia, sector o localidad amanzanada resolverá las impugnaciones con la supervisión del CPCCS en un plazo no mayor a 24 horas de su recepción, con excepción de aquellas presentadas el día que culmina el plazo, las que serán resueltas hasta las 24h00 del mismo día, previo a entregar formalmente los respectivos expedientes al CPCCS, el mismo que tiene plazo hasta el 11 de septiembre del 2017 para autorizar la impresión de las papeletas electorales. En caso que la Comisión Electoral aprobare alguna impugnación, el mismo día de finalización del plazo, la parte involucrada podrá subsanar las razones de la impugnación hasta las 18h00 del día 11 de septiembre, ante el CPCCS, luego de lo cual la resolución será definitiva. Art. 16.- Periodo de Campaña Electoral.- La campaña electoral se realizará desde el viernes 15 hasta las 24h00 del jueves 28 de septiembre del 2017.

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DEL CONTROL ELECTORAL Art. 17.- Equipo Técnico Institucional de los GADs.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados participantes conformarán según sus respectivas responsabilidades administrativas y económicas, el equipo técnico correspondiente para la supervisión provincial, coordinación cantonal y parroquial con el fin de lograr los objetivos en las diferentes fases del proceso electoral y de manera especial a partir del cierre de campaña y durante el día de las elecciones, para: 1) Capacitar a los vocales miembros de las Comisiónes Electorales, Supervisores de cada Recinto y Promotores Municipales para que de manera emergente, puedan asumir el rol como miembros de las Juntas Receptoras del Voto a partir de las 9:30 horas. 2) Coordinar el reconocimiento de los recintos y la colocación de la respectiva señalización para la ubicación y fácil acceso para: Juntas Receptoras del Voto, mesas de Información con padrón y las Comisiónes Electorales. 3) Coordinar logística para entrega y recepción del kit electoral a los respectivos Supervisores desde el CPCCS. 4) Coordinar con los Supervisores de Recintos, la entrega de refrigerio (al medio día) para miembros de JRV, supervisores, personal de apoyo y militares en cada recinto. 5) Coordinar con los Supervisores de cada recinto para que en el escrutinio se pueda verificar que se aplique la CUARTA y QUINTA Disposición General del presente Reglamento.

6) Supervisar el traslado de las urnas con el material utilizado y sobrante hasta el CPCCS y de los respectivos sobres que contiene las actas de escrutinio hasta las instalaciones del CNE en la ciudad de Portoviejo. Art. 18.- Promotores Municipales y Parroquiales.- El Comité de Coordinación Interinstitucional socializara el proceso con la dirigencia barrial, parroquial o comunitaria y capacitará a los promotores municipales y parroquiales rurales, a fin de lograr los siguientes objetivos: 1) Actualizar la base de datos del padrón electoral. 2) Elegir la comisión electoral en asamblea de vecinos o comuneros de las respectivas unidades básicas de participación. 3) Aprobar en segunda convocatoria de la asamblea el plan de trabajo previo a la inscripción de candidaturas. 4) Difundir oportunamente las convocatorias y hacer seguimiento para que sean exitosas, garantizando la logística y amplificación en localidades apropiadas para cada evento. 5) Apoyar en el manejo de documentos y expedientes que demande la comisión electoral para el cumplimiento de sus funciones; y, 6) Supervisar el recinto electoral de la circunscripcion de su responsabilidad hasta la entrega formal de sus instalaciones a la persona o autoridad responsable.

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Tosagua Tosagua Ángel Pedro Giler Bachillero Sucre Charapotó San Isidro El Carmen Wilfrido Loor San Pedro de Suma Pedernales Cojímies Flavio Alfaro Zapallo Pichincha San Sebatián

Bolivar Membrillo Quiroga Calceta Chone Chone Boyaca Canuto Chibunga Convento Eloy Alfaro Ricaurte San Antonio Rocafuerte Jama San Vicente San Vicente Canoa

U

U

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R R

U/R R R

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U U U U U U U U U/R U/R

U U U

Area de Intervención

circunscripción ELECTORal norte

47 JRV 35 UBP 23.527 e

136

20 JRV 2 UBP 9.947 e

Sucre

16 JRV 12 UBP 7.906 e

San Vicente

Unidades Básicas de Participación (UBP)

Juntas Receptoras del Voto (JRV)

265

131.436

Electores (e)

Jama

31 JRV 23 UBP

Tosagua

Sucre

33 JRV 2 UBP 16.277 e

84 JRV 30 UBP 41.905 e

Chone

Pichincha

1 JRV 1 UBP 321 e

Flavio Alfaro

Pedernales

5 JRV 1 UBP 2.253 e

2 JRV 1 UBP 842 e

El Carmen

310

Unidades Básicas de Participación (UBP)

728

Juntas Receptoras del Voto (JRV)

362.563

Electores (e)

MANABí 2017


Rural R Urbano U Urbano y Rural U/R

SIMBOLOGÍA

Manta

301 JRV 70 UBP 150.273 e

26 JRV 29 UBP 12.870 e

Puerto López

6 JRV 4 UBP 2.995 e

Jipijapa

61 JRV 29 UBP 30.448 e

Montecristi

Jaramijo

23 JRV 11 UBP 11.355 e

17 JRV 5 UBP 8.611 e

Paján

8 JRV 10 UBP 4.111 e

24 de Mayo

Portoviejo

Rocafuerte

10 JRV 11 UBP 5.055 e

25 JRV 27 UBP 12.598 e

Bolívar

Zonas no incluidas en Reglamento

2017

2016 - 2017

2016

COBERTURA TERRITORIAL

11 JRV 5 UBP 5.410 e

Olmedo

Santa Ana

Junín

15.341 e

1 JRV 1 UBP 519 e

174

Unidades Básicas de Participación (UBP)

463

Juntas Receptoras del Voto (JRV)

231.127

Electores (e)

Paján Campozano Cascol Guale Paján Lascano Puerto López Puerto López Machalilla Salango Santa Ana Ayacucho Hon. Vásquez La Unión San Pablo de Pueblo Nuevo Jipijapa Puerto Cayo Membrillal La América El Anegado

24 de Mayo Sucre Arq. S. Durán Ballén Bellavista Noboa Jaramijó Manta Manta Los Esteros Eloy Alfaro San Mateo Tarqui San Lorenzo Sta. Marianita Montecristi La Pila Montecristi Olmedo

U U U U

U U U U/R

U/R U/R U/R

U U U R R

U U R

U U U U U U/R U/R

U U U U U/R

Area de Intervención

circunscripción ELECTORal sur


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DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DEL VOTO Art. 19.- Conformación de las JRV.- Las Juntas Receptoras del voto se conformarán con 500 electores pero en el caso de ser última junta o única esta podrá tener hasta 549 electores. Serán coordinadas por el CPCCS en convenio con las universidades de Manabì y estarán integradas por: un presidente, un secretario y un vocal principal con su respectivo alterno que serán capacitados por el Consejo Nacional Electoral. Art. 20.- Elección de miembros de las JRV.- Las Juntas Receptoras del Voto, se conformarán por estudiantes de las universidades o extensiones universitarias de la provincia, en lo posible que residan en la respectiva circunscripción electoral. En los lugares donde no fuera posible la participación de estudiantes universitarios como miembros de la Junta Receptora del Voto, la Comisión Electoral conformará la Junta Receptora del Voto con ciudadanos residentes que consten en el padrón y reemplazará a sus integrantes en caso de ausencia temporal o definitiva dentro del proceso electoral.

a) En caso de ausencia del Presidente o del Secretario, lo reemplazará el Vocal Principal y se principalizará al Vocal Alterno. b) En caso de ausencia del Presidente y del Secretario, el Vocal Principal asumirá las funciones de Presidente y el Vocal Alterno asumirá las funciones de Secretario.

2) Verificar el contenido del kit Electoral, de conformidad con la lista de control que viene dentro de él. 3) Levantar las actas de instalación y de escrutinios; 4) Receptar el voto de las personas que porten su pasaporte, cédula de identidad o ciudadanía y que consten en el padrón electoral; 5) No receptar el voto de ciudadanos y ciudadanas en estado etílico. 6) Efectuar los escrutinios, una vez concluido el sufragio. 7) Entregar a la Comisión Electoral las urnas, paquetes y sobres que contengan el acta de instalación y la primera de escrutinios.

Art. 21.- Atribuciones de las JRV.Son atribuciones de las Juntas Receptoras del Voto, las siguientes:

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1) Instalar a las 9:00 en punto la Junta Receptora del Voto con mínimo 2 integrantes (Presidente y Secretario) y, según corresponda, ajustarse al siguiente procedimiento:

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8) Fijar el segundo ejemplar del acta de escrutinios en un lugar visible donde funcionó la Junta Receptora del Voto;

a) Verificar que el número de papeletas sea igual al número de empadronados.

9) Cuidar que las actas de instalación y de escrutinios lleven las firmas del Presidente y del Secretario; así como los sobres que contengan dichas actas y los paquetes de los votos válidos, blancos y nulos; y,

b) Entregar la o las papeletas de votación al elector

10) Vigilar que el acto electoral se realice con normalidad y orden. Art. 22.- Obligaciones de los miembros de las JRV, atribuciones y procedimientos de reemplazos y escrutinios.- Son obligaciones de los miembros de las Juntas Receptoras del Voto, las siguientes: 1) Estar en el Recinto Electoral a las 8:30 horas para junto con la Comisión Electoral, recibir el kit Electoral de parte del Coordinador Cantonal, del Supervisor del Recinto o del Promotor Municipal, asignados al recinto y para cada barrio o comunidad respectivamente. 2) Responsabilidades para el Presidente de la JRV durante el sufragio: a) Verificar en el padrón que los datos de la cédula correspondan a la persona que ejercerá el voto y autorizar al Secretario para que entregue la o las papeletas de votación. b) Entregar el certificado firmado y la cédula al elector, luego de que firme en el padrón.

3) Responsabilidades para el Secretario de la JRV durante el sufragio:

4) En caso de que el número de cédula o alguno de los nombres o apellidos que constan en el documento de identidad del elector, no coincidan con el del padrón, la Comisión Electoral podrá autorizar el voto, siempre y cuando se rectifique el dato numérico, el nombre o el apellido en el padrón, con la respectiva sumilla del presidente de la Junta Receptora del Voto. 5) En caso que no se pueda incorporar al tercer miembro de la Junta Receptora del Voto, hasta las 9:05 horas, esta se instalará con los dos miembros presentes. El tercer miembro de la JRV será decidido por la Comisión Electoral de conformidad con el art. 20 del presente reglamento, pudiendo incorporarse en el transcurso de la mañana, dejando constancia en el acta de instalación como observación, los datos personales y la hora de su incorporación. 6) Una vez instalada la Junta Receptora del Voto no podrán cambiar las funciones de sus miembros principalizados y la incorporación de cualquier miembro con nombramiento de Presidente o Secretario solo será como Vocal Principal, en caso dicha función no haya sido encargada por la Comisión Electoral a otra persona de la comunidad. 7)

En caso que la Junta Recepto-

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ES BR S SO CTA A ACTAS

S

ra del Voto, por falta de gestión de la Comisión Electoral, no se instale hasta las 09h30, el Supervisor del Recinto o delegado del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la integrará de manera inmediata con personas no residentes del barrio o comunidad, pudiendo para el efecto contar con servidores/as del GAD Municipal, del GAD Provincial o del CPCCS, para garantizar el cumplimiento y transparencia en el ejercicio del voto ciudadano. Art. 23.- Escrutinios.- Una vez concluido el tiempo y terminada la votación, las Juntas Receptoras del Voto darán inicio al escrutinio públicamente, segun el siguiente procedimiento:

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1) Mostrar una papeleta y explicar a los delegados y miembros de la comisión presente, las consideraciones para que un voto sea válido, blanco o nulo. 2)

Revisar las firmas en el padrón

para contar el número total de personas que votaron. 3) Abrir la urna y verificar que el número de papeletas es igual al número de votos firmados en el padrón. 4) De existir un número superior de papeletas a la urna y según corresponda la diferencia, frente a los delegados, la comisión electoral y público presente sacar el número de papeletas adicionales sin verificar el voto que en ellas se haya ejecutado. Romper públicamente dichas papeletas y dejar sus partes en el fondo de la caja que contenia el kit electoral. 5) Sacar nuevamente todas las papeletas y agrupar de la siguiente manera: votos válidos (en manos del Presidente), votos en blanco y votos nulos (en manos del Secretario o del Vocal). Recordar que solo podrán tocar las papeletas los miembros de la Junta Receptora del Voto. 6) El Secretario tomará el auxiliar de escrutinio mientras el vocal empieza a mostrar cada papeleta cantando su condición de voto blanco hasta concluir con el total y escribir en letra y número en el auxiliar, ingresándolos en el sobre correspondiente para depositarlo en la caja del kit electoral. Igual procedimiento aplicará para los votos nulos. 7) Para el caso de los votos válidos, el Presidente mostrará cada voto y cantará según corresponda el voto. El Secretario terminará de llenar la información en el auxiliar de escrutinio y se procederá a llenar los resultados en el acta de escrutinio provisional, la misma

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que será firmada obligatoriamente por el Presidente y el Secretario de la Junta Receptora del Voto. El Vocal y los delegados podrán firmar adicionalmente como constancia y conformidad del resultado. 8) Una vez firmada el acta del escrutinio provisional, el Secretario ingresará el primer ejemplar de las dos actas (la de instalación y la de escrutinio), en el sobre que será entregado al Supervisor Provincial que corresponda, para su traslado al Consejo Nacional Electoral junto con el material sobrante que será ingresado en la caja del kit electoral para su traslado hacia el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) en la ciudad de Portoviejo. 9) Los delegados presentes podrán recibir copia adicional o fotográfica de las respectivas actas. Art. 24.- De los resultados.- Una vez recibidas las respectivas actas, las correspondientes Comisiónes Electorales procederán a proclamar los resultados provisionales, los mismos que serán debidamente validados por el Comité Interinstitucional luego de que las actas sean debidamente escaneadas e ingresadas en la Dirección Provincial del Consejo Nacional Electoral. Cuando en una Unidad Básica de Participación existan más de una Junta Receptora del voto, una vez que se tengan elaboradas las respectivas actas de escrutinio, estas tendrán que ser transportadas por el equipo técnico a la consolidación de los resultados en la respectiva Comisión Electoral del Barrio,

Sector o Localidad Amanzanada para que ellos tabulen las actas y emitan el acta de escrutinio resumen preliminar de la Unidad Básica de Participación. Art. 25.Impugnaciones al resultado.- Los candidatos a presidentes de cualquiera de las listas participantes podrán impugnar el resultado numérico del escrutinio provisional, contando con los fundamentos legales, en un plazo no mayor a 48 horas del informe de resultados emitido por la Comisión Electoral correspondiente, ante el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. En caso de realizar alguna denuncia contra el desarrollo del proceso que afecte gravemente su transparencia esta debe de ser dirigida al Comité de Coordinación Interinstitucional quien realizará el análisis y resolución que será de inmediato cumplimiento por parte de los intervinientes en el proceso electoral. Art. 26.- Del recinto electoral.- El proceso se desarrollará en el recinto electoral que determine el equipo técnico municipal o parroquial en coordinación con los técnicos responsables del Consejo Nacional Electoral, El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, La Gobernación de Manabí y el Gobierno Provincial de Manabí. Art. 27.- De los Organismos Veedores.- El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social acreditará a veedores y el Consejo Nacional Electoral supervisará el proceso durante todas sus fases hasta concluir con apoyo de la fuerza pública con la entrega del material utilizado y sobrante al Consejo de Parti-

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cipación Ciudadana y Control Social que tendrá la custodia de las papeletas hasta su pública incineración. Art. 28.- Entrega de credenciales.- La comisión electoral del barrio, parroquia, sector o localidad amanzanada, coordinara junto al equipo técnico municipal o parroquial el control de credenciales que emitira el Consejo de Participacion Ciudadana y Control Social para todas las dignidades principales y alternas electas en evento publico previsto realizar el 12 de octubre en el Salon de la Democracia del Consejo Nacional Electoral en la ciudad de Portoviejo.

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- El presente reglamento rige para las elecciones de Consejos Barriales, Parroquiales Urbanos y Comunitarios, llevadas a cabo durante el año 2017 para un periodo especial de 3 años.

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SEGUNDA.- Según lo establecido en el tercer inciso, numeral 3 del Art. 9 del Régimen de Transición de la Constitución del Ecuador, a partir del año 2019 las elecciones nacionales y locales se realizarán en años impar por lo que dando cumplimiento a lo establecido en numerales 1 y 2 del Art. 63 de la LOPC, con el fin de no interferir en dichas elecciones, a partir del año 2018, las unidades básicas de participación tendrán un periodo de dos años y la renovación de directivas unicamente se realizaran en años pares.

TERCERA.- De conformidad con el Art. 306 del COOTAD y el Art. 65 de la LOPC, a partir del presente proceso, se reconocerán como asambleas locales permanentes las que incluyan o se constituyan con delegados o representantes de los Consejos Barriales, Consejos Parroquiales Urbanos, Consejos Comunitarios y de las Comunas Ancestrales, reconocidas como unidades básicas de participación, junto a las organizaciones sociales y representantes de la ciudadania que definan las respectivas ordenanzas o resoluciones al amparo de lo establecido en el art. 57 de la misma ley. CUARTA. - En concordancia con el art. 95 de la Constitución del Ecuador y art. 302 del COOTAD, para preservar el principio de legitimidad, al cierre de la jornada de votación, deben de haber ejercido el derecho al voto más de la mitad de los ciudadanos que consten en el respectivo padrón electoral. QUINTA. - Para el caso de los barrios, parroquias, sectores o localidades amanzanadas, donde participen listas únicas, para que esta sea ganadora debe haber obtenido una votación superior a la suma de votos blancos y nulos de los que ejercieron el derecho al voto.

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INICIATIVA CIUDADANA Siendo los Barrios, Parroquias Urbanas y Comunidades, las Unidades Básicas de Participación reconocidas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados en los artículos 306 y 308 del COOTAD, para la conformación de las Asambleas Locales Permanentes, según lo descrito desde el Art. 56 al Art. 63 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, el presente reglamento no excluye el interés de cualquier colectivo ciudadano que decida participar, impulsar o promover la organización social a través de dichas instancias de participación, en las cabeceras cantonales y parroquias rurales de la provincia de Manabí, previo al cumplimiento de los siguientes requisitos hasta el 25 de agosto del 2017: 1.- Solicitud del Colectivo Ciudadano debidamente certificado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social que impulsará y coordinará el proceso con las firmas de respaldo, mínimo del 5% de los residentes empadronados en el sector que presenta la solicitud. 2.- Fotos y firmas de asistencia a la Asamblea General de vecinos o comuneros en la que de conformidad con el art. 2 del presente reglamento, se eligió la Comisión Electoral. 3.- Conformación de la Junta Receptora del Voto con hoja de vida de sus miembros, según formulario entregado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y lo descrito en los art. 19 y 20 del presente reglamento. 4.- Mapa o polígono que define los límites del barrio, parroquia, sector o localidad amanzanada debidamente certificada por la Dirección de Planificación del GAD correspondiente de conformidad con el art. 3 del presente reglamento. 5.- Formularios de inscripción de listas debidamente calificadas por la respectiva Comisión Electoral del barrio, parroquia, sector o localidad amanzanada, dando fiel cumplimiento a lo establecido desde el art. 6 al art. 17 del presente reglamento. 6.- Nombramiento emitido por el CPCCS y el CNE, para miembros de la Comisión Electoral y de la Junta Receptora del Voto correspondiente.

Cualquier Comité Barrial o Pro Mejoras del Barrio y/o Federación de Barrios legalmente constituidos, podrá asumir la convocatoria a elecciones del respectivo Consejo Barrial, Parroquial Urbano o Comunitario, según la circunscripción de su respectiva representación, si cumple con los requisitos establecidos para la iniciativa ciudadana, previo a realizar la correspondiente reforma en sus estatutos para que de conformidad con el art. 306 del COOTAD, las elecciones de sus directivos se realicen de manera universal, directa y secreta de todos los pobladores empadronados en el Barrio, Parroquia o Comunidad de su representación.


CRONOGRAMA ELECTORAL PARA LA CONFORMACIÓN DE LAS UNIDADES BÁSICAS DE PARTICIPACIÓN DE LA PROVINCIA DE MANABÍ PERIODO 2017 -2020 ORDEN

ACTIVIDAD

N° DIAS

FECHA

RESPONSABLE

1

Convocatoria Pública a elecciones de los Consejos Barriales INICIO DE ETAPA ELECTORAL

1

27 de julio de 2017

GPM MUNICIPIOS CPCCS - CNE

24

28 de julio al 21 de agosto de 2017

20

1 al 20 de agosto de 2017

CNE - CPCCS - GPM

41

1 de agosto al 11 de septiembre de 2017

CPCCS - CNE - GPM COMISIÓN ELECTORAL

GPM MUNICIPIOS CPCCS - CNE EQUIPO PROMOTORES

4

Elección de Comisión Electoral y definición de plan de trabajo en Asamblea Barrial, Parroquial y Comunitaria. Capacitación y certificación a las Comisiones electorales y delegados de listas. Socialización y cierre del padrón electoral por parte de la comisión electoral

5

Inscripción y calificación de Listas de candidatos

14

22 de agosto al 5 de septiembre de 2017

COMISIÓN ELECTORAL

6

Impugnación de lista

15

23 de agosto al 7 de septiembre de 2017

COMISIÓN ELECTORAL

7

Preparación de informe de listas impugnadas y emisión de RESOLUCIÓN RESPECTIVA

3

7 al 9 de septiembre de 2017

COMISIÓN ELECTORAL CPCCS

8

Plazo de presentación de listas definitivas al CPCCS con informe final para impresión de papeletas y preparación del Kit electoral.

1

11 de septiembre de 2017

COMISIÓN ELECTORAL

9

Capacitación y distribución de Juntas Receptoras del Voto

15

15 al 30 de septiembre de 2017

CPCCS - GPM - CNE UNIVERSIDADES

10

Campaña Electoral oficial

13

15 al 28 de septiembre de 2017

CANDIDATOS

11

Distribución de kit electoral

2

29-30 de septiembre de 2017

GPM - CPCCS COMISION ELECTORAL

12

Proceso Electoral UBP 2017

1

1 de octubre

CNE - CPCCS - GPM MUNICIPIOS UNIVERSIDADES

13

Impugnación de resultados

2

2 y 3 de octubre de 2017

CPCCS

Resolución de impugnaciones

3

4 al 6 de octubre de 2017

CPCCS

1

12 de octubre de 2017

GPM - CPCCS

2 3

14 15

Taller Provincial para conformación de la Asamblea Ciudadana para el buen vivir de Manabí ENTREGA DE CREDENCIALES

CON EL APOYO DE : UNIVERSIDAD LAICA ELOY ALFARO DE MANABê


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