Castellano
EDITA_ Secretaría Xeral da Emigración Xunta de Galicia TEXTOS Y COORDINACIÓN EDITORIAL_ Secretaría Xeral da Emigración DISEÑO Y MAQUETACIÓN_ Teófilo Comunicación D.L. PO 483-2010
GOBIERNO DE ESPAÑA
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
Índice I Trámites previos al retorno
pág.
1.1 Nacionalidad española . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.1.1 Adquisición de la nacionalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.1.1.1 Nacionalidad automática . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.1.1.2 Nacionalidad no automática . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.1.2 Pérdida de la nacionalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.1.3 Recuperación de la nacionalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
8 9 9 9 10 12 13
1.2 Pasaporte español . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
14
1.3 Baja consular . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
16
1.4 Documentos acreditativos de la actividad laboral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
16
1.5 El registro civil. Inscripción de nacimiento, matrimonio y defunción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
17
1.6 Traslado de mobiliario y efectos personales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
17
1.7 Descuento para viajes de retorno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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II Trámites posteriores al retorno
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2.1 Empadronamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
21
2.2 Documento nacional de identidad (DNI) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
21
2.3 Certificado de emigrante retornado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
24
2.4 Tarjeta sanitaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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2.5 Los permisos de conducir . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.5.1 El canje de los permisos de conducir . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.5.2 La renovación de los permisos de conducir . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
25 26 28
2.6 Cuentas bancarias en el extranjero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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III La asistencia sanitaria
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3.1 Derecho a la asistencia sanitaria gratuita . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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3.2 La tarjeta sanitaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.2.1 Solicitud de la tarjeta sanitaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
31 32
3.3 La asistencia sanitaria para emigrantes, retornados y españoles de origen que se desplazan temporalmente a España . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.3.1 Emigrantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.3.1.1 Trabajadores españoles que realizan un trabajo por cuenta propia en el extranjero . . . . . .
33 33 33
pág. 3.3.2 Retornados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.3.2.1 Perceptores de pensiones suizas residentes en España . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.3.2.2 Emigrantes retornados y pensionistas de un sistema de previsión social extranjero que retornen a España y sus familiares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.3.3 Desplazados temporales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.3.4 Desplazados temporales de origen gallego . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
34 34
3.4 Tarjeta sanitaria europea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
37
IV Empleo
35 35 36
38
4.1 La política de empleo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.1.1 El servicio público de empleo de Galicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
39 39
4.2 Las políticas pasivas de empleo. La protección por desempleo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.2.1 Protección por desempleo. Tipos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.2.1.1 Protección por desempleo de carácter contributivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.2.1.1.1 Acceso del emigrante retornado a la prestación por desempleo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.2.1.1.2 Emigrantes retornados con tiempo cotizado en España antes de su salida . . . . . . . . . . 4.2.1.1.3 Emigrantes retornados de países de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y/o Suiza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.2.1.1.4 Prestación por desempleo en la modalidad de “pago único” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.2.1.1.5 Exportación de la prestación por desempleo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.2.1.2 Protección por desempleo a nivel asistencial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.2.1.2.1 El subsidio por desempleo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.2.1.2.2 La renta activa de inserción (RAI) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.2.1.2.3 Subsidio por desempleo con responsabilidades familiares por agotamiento de la prestación contributiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.2.1.2.4 Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.2.1.2.5 Subsidio por desempleo, sin responsabilidades familiares, por agotamiento de la prestación contributiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.2.1.2.6 Subsidio por desempleo por agotamiento de una prestación contributiva de 24 meses . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.2.1.2.7 La renta de inclusión social de Galicia (La RISGA) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
40 40 40 40 40
V Sistema de pensiones
41 41 43 44 44 45 47 48 50 51 52 54
5.1 Convenios especiales para los emigrantes retornados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
55
5.2 Pensiones de jubilación y/o invalidez existentes en el sistema español . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.2.1 Pensiones contributivas de jubilación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.2.2 Pensión de jubilación no contributiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
56 56 56
5.3 Sistema de pensiones para los emigrantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.3.1 Funcionamiento del sistema de pensiones entre España, los países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.3.2 Sistema de pensiones con otros países que tengan convenios con España en materia de Seguridad Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
56 57 58
pág. 5.4 Prestaciones por razón de necesidad para emigrantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
58
5.5 Pensiones asistenciales por ancianidad para retornados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
62
5.6 El Seguro obligatorio de vejez e invalidez. La pensión SOVI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
64
5.7 Prestación económica para los niños de la guerra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
65
VI Sistema educativo 6.1 El sistema educativo español . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.1.1 Educación infantil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.1.2 Educación primaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.1.3 Educación secundaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.1.3.1 Educación secundaria obligatoria (ESO) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.1.3.2 Bachillerato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.1.3.3 Programas de cualificación profesional inicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.1.3.4 Formación profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
66 67 67 67 67 67 67 68 68
6.2 La escolarización en la enseñanza obligatoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
69
6.3 Escolarización de emigrantes retornados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
70
6.4 Enseñanzas de régimen especial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
71
6.5 Educación de personas adultas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
71
6.6 La universidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.6.1 Acceso a la universidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.6.1.1 Pruebas de aptitud . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.6.1.2 Acceso para mayores de 25 años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.6.1.3 Acceso para mayores de 45 años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.6.1.4 Acceso mediante acreditación de experiencia laboral o profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.6.1.5 Acceso para alumnos con estudios extranjeros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
71 72 73 73 73 73 73
6.7 Homologación de títulos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.7.1 Títulos extranjeros de educación superior. Homologación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.7.2 Homologación dentro del sistema del Espacio Europeo de educación superior. Homologación a grado y postgrado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.7.3 Homologaciones de títulos extranjeros de especialidades médicas y farmacéuticas . . . . . . . . . . 6.7.4 Homologación o convalidación de títulos extranjeros de educación primaria o secundaria obligatoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
74 74 76 76 77
6.8 Reconocimiento de títulos de la Unión Europea a efectos profesionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
78
6.9 Convalidación de títulos de estudios superiores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
78
6.10 Sistema de becas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.10.1 Becas de la Administración general del Estado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
79 79
pág. 6.10.2 Becas de la Xunta de Galicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.10.3 Becas de fundaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VII Otras ayudas y programas
79 80 82
7.1 Ayudas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.1.1 Ayudas asistenciales para emigrantes españoles no residentes en España . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.1.2 Ayudas extraordinarias para retornados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
83 83 84
7.2 Programas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.2.1 Programa Jóvenes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.2.2 Programa Mujeres . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.2.3 Programa Mayores y Dependientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
85 85 86 86
7.3 Otras ayudas y programas de la Comunidad Autónoma gallega . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.3.1 Ayudas extraordinarias para emigrantes gallegos retornados a Galicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.3.2 Ayudas económicas individuales a gallegos residentes en el exterior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.3.3 Programa de viajes “Ven a Galicia, Ben en Galicia” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.3.4 Programa de viajes “Reencuentros en la tierra” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
87 87 87 88 88
VIII Vivienda 8.1 Ayudas a la adquisición de vivienda protegida de nueva construcción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.1.1 Tipo de ayudas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
90 91 91
8.2 Ayudas a la adquisición de viviendas ya existentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
92
8.3 Ayudas para el alquiler de viviendas de la AGE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
93
8.4 Ayudas de la Comunidad Autónoma de Galicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.4.1 Ayudas para comprar vivienda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.4.2 Ayudas para alquilar una vivienda de la Xunta de Galicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
93 93 94
8.5 Viviendas de promoción pública en Galicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.5.1 Viviendas para emigrantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.5.2 Régimen de las viviendas de protección oficial de promoción pública adjudicadas en alquiler 8.5.3 Régimen de adjudicación de las viviendas calificadas en núcleo rural y en barrios históricos . .
95 95 96 96
IX La dependencia 9.1 Tipo de prestaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.1.1 Tipos de servicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.1.2 Tipos de prestaciones económicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
98 99 99 100
Trรกmites previos al retorno
Trámites previos al retorno
1.1 NACIONALIDAD ESPAÑOLA La nacionalidad se refiere al vínculo que une a una persona y a un Estado, es un criterio por el cual, una persona se reconoce y se identifica como miembro de una población de un Estado en concreto. La nacionalidad es:
• Un estado civil, y por ello uno de los hechos que obligatoriamente han de inscribirse en el Registro Civil y • Un derecho fundamental, de forma que toda persona tiene derecho a tener una nacionalidad, a cambiar
de nacionalidad y a no ser privado arbitrariamente de ella.
1.1.1 Adquisición de la nacionalidad. La nacionalidad puede adquirirse de forma:
• Automática. • No automática. 1.1.1.1 Nacionalidad automática. Acceden a esta nacionalidad:
• Los nacidos en España de padre/madre español/a. • Los nacidos en España, hijos de padre/madre extranjero, si uno de sus padres hubiera nacido en España
(no se aplica a los hijos de diplomáticos).
•
Los nacidos en España de padres extranjeros cuando ninguno de los dos posee nacionalidad, o bien, la legislación de sus países no atribuye nacionalidad a los hijos nacidos fuera.
• Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. • Los extranjeros, menores de 18 años, adoptados por español/a. RECUERDE
Que la nacionalidad sea automática significa siempre que: a) Es de origen. b) Se adquiere de forma automática. Sin necesidad de que el interesado realice ninguna declaración de voluntad.
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Trámites previos al retorno
RECUERDE
Que una persona sea español de origen lo sitúa en una posición de privilegio. Hoy existen diferentes ayudas y prestaciones que se regulan sólo para españoles de origen cuyo procedimiento de reconocimiento recae en el Ministerio de Trabajo e Inmigración. 1. Prestación por razón de necesidad para emigrantes. 2. Prestación por razón de necesidad para emigrantes retornados. 3. Prestación por razón de necesidad para emigrantes residentes en el exterior. 4. Prestación por incapacidad. 5. Asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y pensionistas españoles de origen residentes en el exterior desplazados temporalmente. 6. Ayudas extraordinarias para emigrantes de origen retornados.
1.1.1.2 Nacionalidad no automática. Acceden a esta nacionalidad:
• Personas que estén, o hayan estado, sujetas a la patria potestad de español/a. • Aquellos cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España. La Ley 52/2007 de 26 de diciembre por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura (la llamada Ley de la Memoria Histórica) recoge, en su Disposición Adicional Séptima que: “podrán adquirir por opción la nacionalidad española de origen las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio”. Esta Disposición Adicional que entró en vigor en diciembre de 2008 se mantendrá vigente hasta diciembre del año 2011.
•
Aquellos cuya filiación o determinación de su nacimiento se haya producido después de alcanzar la mayoría de edad.
• Aquellos que fueran adoptados por un español siendo ya mayores de edad. 10
Trámites previos al retorno
En estos dos últimos supuestos, el interesado tendrá un plazo máximo de 2 años desde que se determinó la filiación o nacimiento en España o bien desde que se otorgó la escritura pública de adopción.
• Por residencia en España. La norma general es que tienen acceso a la nacionalidad española aquellas personas que hayan residido legal y continuadamente en España. Existen dos tipos de plazos: > general: 10 años. > excepcionales.
Situaciones
Plazos
Refugiados
5 años
Nacionales de países con especial vínculo con España
2 años
Personas con especial vínculo con España
1 año
Supuestos
- Países Iberoamericanos. - Andorra. - Filipinas. - Guinea Ecuatorial. - Portugal. - Sefardíes.
• Nacidos en España. • Cuando no hubieran ejercitado su derecho a la “opción” en plazo.
• Cuando hayan estado sujetos a tutela, guarda, acogimiento de españoles o de instituciones españolas durante 2 años.
• Casados con español/a durante 1 año y no separados ni de hecho ni de derecho.
• Viudos/as de español no
separado en el momento de la muerte ni de hecho ni de derecho.
• Nacidos fuera de España, hijo/a y/o nieto/a de español de origen.
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Trámites previos al retorno
•
Por carta de naturaleza. Esto es un procedimiento excepcional, otorgada discrecionalmente por Real Decreto cuando concurran circunstancias excepcionales. Se trata de una vía de privilegio.
• Por posesión de estado. Aquellas personas que posean y utilicen la nacionalidad española de forma
continuada durante 10 años, de buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, consolidan su nacionalidad aunque se anule el título que la originó.
RECUERDE
Que la nacionalidad sea “no automática” significa que puede ser de origen o no. Dependerá de cada caso. Este tipo de adquisición de la nacionalidad exige siempre que el interesado tenga que hacer siempre una “declaración de voluntad”, que podrá ser ante el encargado del registro civil, o ante la autoridad que se establezca.
RECUERDE
Aquellas personas que antes de entrar en vigor la Ley 52/2007, esto es, antes del 27 de diciembre de 2008, hubieran optado a la nacionalidad española como hijo/a de padre/ madre español/a nacido en España y tengan nacionalidad no de origen podrán, durante el plazo de vigencia de la ley 52/2007 pedir, a través de un procedimiento simplificado, que su nacionalidad española no de origen se transforme en nacionalidad española de origen. Deberán acudir al Registro Civil español, consular o municipal donde residan y tramitar este procedimiento (Instrucción de 4 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Registros y del Notariado. BOE número 285 de 26 de noviembre de 2008).
1.1.2 Pérdida de la nacionalidad. La nacionalidad española la pierden aquellas personas que se encuentren en las siguientes situaciones:
• Los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero:
> Adquieran voluntariamente otra nacionalidad. > Utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación.
La pérdida se producirá una vez que transcurran 3 años que se contarán, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, puede evitarse si dentro del plazo indicado le declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil. La adquisición de la nacionalidad de países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, no es bastante para producir, conforme a lo anterior, la pérdida de la nacionalidad española de origen.
• Los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.
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Trámites previos al retorno
• Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos
de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, si antes de los tres años desde dicha adquisición o desde su mayoría de edad, no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española en el Consulado más cercano a su domicilio. Esto sólo les será de aplicación a quienes lleguen a la mayoría de edad o se emancipen después del 9 de enero de 2003. En los supuestos anteriores, no se perderá la nacionalidad española si España se hallase en guerra.
•
También se pierde la nacionalidad española, siempre y cuando no se trate de españoles de origen, cuando: > Durante un período de 3 años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubiera declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española. > Entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
1.1.3 Recuperación de la nacionalidad. Puede recuperarse la nacionalidad española siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:
•
Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes.
• Declarar ante el encargado del Registro Civil (o en su caso Registro Consular, a cargo de los Cónsules de España en el extranjero) la voluntad de recuperar la nacionalidad española.
• Inscribir la recuperación en el Registro Civil (o en su caso Registro Consular). RECUERDE
La recuperación no es obligatoria que se tramite siendo residente en el exterior, pero sí es posible dicha tramitación desde el extranjero. Y es, además, una excepción (privilegio) que se establece para los emigrantes españoles la recuperación desde el exterior. El emigrante que regresa ha de saber que es diferente tener o no nacionalidad. Puede determinar el acceso a prestaciones que, en caso de entrar siendo ciudadano extranjero, no tendría. Si una persona entra en España sin nacionalidad española permanece, durante el tiempo de solicitud de recuperación, en situación de extranjero y, en consecuencia, se le aplica la legislación al respecto, esto puede significar varias cosas, en principio, para entrar en España ha de traer visado, el cual determinará en qué situación se encuentra (visita, residencia, residencia y trabajo etc.). Por otro lado, aún cuando logre tramitar la recuperación, si ésta se hace residiendo en España nunca podrá optar a la calificación de emigrante retornado.
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1.2 PASAPORTE ESPAÑOL El pasaporte ordinario español es un documento público, personal, individual e intransferible, expedido por los órganos competentes de la Administración General del Estado, que acredita, fuera de España, la identidad y nacionalidad de los ciudadanos españoles salvo prueba en contrario. Todo español tiene derecho a obtener su pasaporte, salvo excepciones expresamente contempladas en la Ley, desde el momento en que su nacimiento esté inscrito en el Registro Civil. Para su obtención en el extranjero, el solicitante deberá dirigirse a la representación consular donde se halle inscrito. En España puede obtenerse en las Jefaturas Superiores y Comisarías de Policía habilitadas al efecto. Tramitación del pasaporte: Los solicitantes deberán personarse en la oficina expedidora con la documentación oportuna, en todos los casos, aún cuando se trate de menores de corta edad. Documentación requerida: a) Mayores de edad:
•
Documento Nacional de Identidad del solicitante en vigor, o el caducado (acompañado del resguardo acreditativo de haber solicitado su renovación).
• En el caso de residentes en el extranjero que soliciten el pasaporte en las Representaciones Diplomáticas
o Consulares, podrán sustituir la presentación del Documento Nacional de Identidad por la del pasaporte en vigor o pendiente de renovar o por la certificación literal de nacimiento del Registro Civil o Consulado en que se halle inscrito el nacimiento.
•
Una fotografía del rostro del solicitante tamaño carné, en color y con fondo claro, liso y uniforme, tomada de frente, y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que impida la identificación de la persona.
•
El equipo expedidor entregará al solicitante un resguardo acreditativo del abono de la tasa de expedición de pasaporte legalmente establecida, por el importe en cada momento vigente. b) Menores de edad:
• Los mismos documentos que se exigen a los mayores de edad. • Cuando la persona que solicite la expedición del pasaporte fuera menor de edad y no estuviera en
posesión del Documento Nacional de Identidad (por no estar obligado a su obtención), deberá aportar
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Trámites previos al retorno
certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil y el Documento Nacional de Identidad (número de identificación de extranjeros o cualquier otro documento identificativo expedido por autoridad oficial) de la persona que ejerza la patria potestad o tutela. Cuando por la urgencia del viaje, el menor no pueda aportar la certificación literal de nacimiento (por demora en su expedición por parte del Registro Civil) se podrá expedir a dicho menor, un pasaporte tipo B que limita su vigencia a 3 o 6 meses, siempre que, junto con el DNI (Número de Identificación de Extranjeros o cualquier otro documento identificativo expedido por autoridad oficial) de la persona que ejerza la patria potestad o la tutela, presente el libro de familia o la resolución judicial o administrativa de atribución de la mencionada tutela.
• En las solicitudes de expedición de pasaporte para menores de edad y para personas incapacitadas
deberá de constar el consentimiento expreso de quien ejerza la patria potestad o tutela con la indicación de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo en caso contrario suplir su falta con autorización judicial. Dicho consentimiento se prestará ante el funcionario del órgano competente para la expedición del pasaporte.
• El menor ha de ir siempre acompañado de la persona que ejerza la patria potestad o la tutela. Esta
persona ha de acreditar tanto su identidad (con el DNI los españoles o con la tarjeta de residente o pasaporte los extranjeros) como la relación de parentesco o asignación de la tutela con la presentación de la partida literal de nacimiento, libro de familia, resolución judicial o administrativa que atribuya dicha condición o cualquier otro documento público que garantice la cualidad de tutor o titular de la patria potestad.
RECUERDE
Además del pasaporte ordinario existen otros tipos de pasaporte: 1. Pasaporte colectivo: Se expide por motivo de peregrinaciones, excursiones, y demás actos de análoga naturaleza, siempre que exista reciprocidad con el país de destino. Su validez está condicionada a un solo viaje que no puede exceder de tres meses. 2. Pasaporte diplomático: Sus titulares serán altas personalidades de la nación, miembros de la carrera diplomática y consular y otros altos cargos. 3. Pasaporte oficial o de servicio: Sus titulares serán funcionarios o particulares que deban salir de España en comisión de servicio al extranjero. Así como personal de las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, el interesado ha de estar en posesión del pasaporte ordinario en vigor.
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Trámites previos al retorno
1.3 BAJA CONSULAR La comúnmente llamada Baja Consular es realmente la Baja en el Registro de Matrícula de Españoles en el Consulado. La Baja Consular podrá ser “voluntaria” o “forzosa” (en caso de fallecimiento del interesado, pérdida de la nacionalidad española o traslado de su residencia a España, o bien, a otra demarcación consular). A fin de facilitar al Consulado los datos precisos que puedan servir a una mejor protección de los españoles que residen en la demarcación, en todas las Oficinas Consulares existe un registro donde constan sus datos personales. Este registro recibe el nombre de Registro de Matrícula de los españoles en el extranjero. Los españoles inscritos en ese Registro de Matrícula que trasladen su residencia a España con propósito de fijar en ella su residencia deberán solicitar la baja definitiva de la Oficina Consular o de la Sección Consular de la misión diplomática correspondiente. La obtención de esta baja implicará la pérdida de la condición de residente en el extranjero. Para solicitar la baja, el interesado deberá acudir personalmente a la Oficina Consular provisto de su pasaporte en vigor. Si se encuentra residiendo en España, puede solicitarla enviando un escrito al Consulado Español en el que se hallaba inscrito, solicitando la Baja Consular del Registro de Matrícula de Españoles residentes en el extranjero por traslado definitivo a España (debe indicar todos sus datos personales, la fecha de regreso a España y su domicilio actual). Adjunto a este escrito deberá remitir fotocopia de todas las hojas del pasaporte español que contengan sellos o escritos, incluida la última página en la que constan sus datos.
1.4 DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA ACTIVIDAD LABORAL Para acceder a diversas prestaciones sociales o económicas previstas por la legislación española, los emigrantes que trasladen su residencia a España, deberán acreditar documentalmente que han realizado en el extranjero, desde su última salida de España, una actividad laboral por cuenta propia o ajena. Todos aquellos documentos que no sean oficiales de las autoridades laborales o de la Seguridad Social del correspondiente país, deberán adverarse en cuanto a su contenido por las Representaciones españolas (consejerías laborales y de inmigración de las embajadas de España u oficinas consulares), en garantía de autenticidad. En el caso de emigrantes que retornen de países con los que haya convenio en materia de desempleo (Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Confederación Suiza) deberán venir provistos del formulario E-301, si se trata de Australia del certificado de “residencia activa laboral” y en el caso de Bulgaria del formulario E/BG05. Actualmente, para poder acceder a diversas ayudas, prestaciones y/o derechos previstos en la legislación española, se exige que el emigrante obtenga el certificado de emigrante retornado (ver 2.3 certificado de
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Trámites previos al retorno
emigrante retornado). Para ello, será necesario que haya desarrollado una actividad laboral, por cuenta propia o ajena, de 12 meses de duración como mínimo, en los últimos 6 años. Para poder acreditar el tiempo trabajado en el extranjero, se podrá hacer mediante documentos originales o fotocopias compulsadas del contrato de trabajo, hojas salariales o de cotización a la Seguridad Social o certificados de trabajo de la empresa donde se trabajó en el que tendrá que figurar el tiempo de prestación de servicios. Estos documentos referidos al trabajo y que no tengan carácter oficial deberán venir adverados (autenticados) por el consulado español en el país de procedencia o por la Consejería de Trabajo e Inmigración española del país de procedencia. Cuando se trate de trabajadores retornados de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y/o Suiza será suficiente que vengan provistos del formulario E-301.
1.5 EL REGISTRO CIVIL. INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO, MATRIMONIO Y DEFUNCIÓN El Registro Civil/ los Registros Civiles son registros públicos, dependientes del Ministerio de Justicia y dan constancia y publicidad de los hechos referidos al estado civil de las personas. Se inscribe en él, el nacimiento, la filiación, la emancipación, las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas que están en concurso, quiebra o suspensión de pagos, las declaraciones de ausencia y los fallecimientos, la nacionalidad y la vecindad, la patria potestad, la tutela y demás representaciones legales y el matrimonio. Existen Registros Civiles de diferentes clases:
• Municipales. Existirá al menos uno en cada municipio. Inscriben los hechos que se refieren a las personas que residen en el término municipal.
•
Registros consulares. Dejarán constancia de los actos que conciernen a los españoles y que ocurran en país extranjero.
•
Registro Civil Central. Se trate de un registro único de ámbito nacional que tiene como finalidad inscribir los hechos que no han podido tener acceso a los registros municipales y también llevar un duplicado de las inscripciones que se practican en los registros consulares.
1.6 TRASLADO DE MOBILIARIO Y EFECTOS PERSONALES Los españoles residentes fuera del territorio aduanero de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo que trasladen su residencia definitivamente a España, salvo Ceuta, Melilla y el Archipiélago canario, gozarán del régimen de franquicias en la importación de bienes personales.
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Trámites previos al retorno
Los bienes y efectos que provengan de países de la Unión Europea no están sujetos a despacho aduanero alguno. Se entiende por bienes personales: mobiliario, bicicletas, automóviles, aviones o embarcaciones de uso privado, caravanas, etc.…También los instrumentos portátiles necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio y de los animales domésticos que convivan en el hogar. En el caso de traslado de automóviles:
•
Se podrá solicitar la franquicia fiscal si los automóviles fueron utilizados por sus propietarios en su antigua residencia como mínimo durante 6 meses antes del traslado y adquiridos e importados en las condiciones normales de tributación, no beneficiándose de ninguna exención o devolución de las cuotas devengadas en el momento de salida del país.
•
El plazo se ampliará a 12 meses si la adquisición fue hecha beneficiándose de la exención establecida en los regímenes diplomáticos o consulares, o a favor de miembros de Organizaciones Internacionales con sede en el país de procedencia de los interesados.
•
Al solicitar la matriculación, estarán exentos del pago del Impuesto de Matriculación los automóviles pertenecientes a las personas que retornen definitivamente al territorio español, cumpliendo determinadas condiciones y solicitando el impreso correspondiente en la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del domicilio fiscal al que pertenezca. El plazo para solicitar la exención es de 30 días desde que el automóvil se introduce en España.
RECUERDE
Se entiende por automóviles lo siguiente: los vehículos provistos de motor mecánico para circular por carretera, sus remolques, caravanas de camping, viviendas transportables, embarcaciones de recreo y aviones de turismo.
1.7 DESCUENTO PARA VIAJES DE RETORNO Los emigrantes retornados que retornen definitivamente a España podrán solicitar a la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) billetes aéreos a precios reducidos. Los interesados pueden dirigirse a las consellerías y secciones de Trabajo e Inmigración de las embajadas de España u oficinas consulares, donde se les facilitará la oportuna información sobre los requisitos y trámites a seguir para la obtención de estos beneficios.
RECUERDE
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Los descuentos en viajes de retorno no se pueden confundir con las repatriaciones que son viajes de regreso que corren a cargo, inicialmente, del Estado Español, aún cuando el interesado se obliga a reintegrar el coste de la misma.
Trรกmites posteriores al retorno
Trámites posteriores al retorno
Se trata de aquella documentación que es necesario obtener una vez el emigrante haya retornado a España y fije su residencia legal en territorio nacional. En ningún caso esta puede tramitarse a través de oficinas consulares en el extranjero.
2.1 EMPADRONAMIENTO El Padrón Municipal es un registro administrativo donde constan todos los habitantes de un municipio. Es obligatorio estar inscrito – empadronado-, en el lugar de residencia. Los ayuntamientos son los responsables del mantenimiento del Padrón Municipal y son también los responsables de comunicar, periódicamente, la variación de datos que tengan en dicho padrón al Instituto Nacional de Estadística para que se puedan depurar las duplicaciones en la inscripción municipal y consular. La inscripción en el Padrón Municipal determina que el inscrito adquiera la condición de “vecino”, en este sentido, es una inscripción necesaria para ser elector y elegible y para el ejercicio de trámites administrativos que la ley exija, así, trámites referidos al matrimonio, obtención de préstamos y subvenciones para arreglo de vivienda o compra, local de negocio y asistencia sanitaria. Existe la obligación de inscribirse en el padrón de un solo municipio para todas aquellas personas que vivan en España. Si una persona vive durante el año en más de un municipio deberá inscribirse en aquél en donde pase mayor tiempo al año. Todo español residente en el extranjero que traslade su residencia a territorio español deberá solicitar, como primer paso, el alta en el Padrón Municipal del municipio donde vaya a fijar su residencia. Para eso, tendrá que aportar, los documentos que acrediten su residencia en el municipio: contrato de alquiler, escritura de la propiedad de una vivienda, contrato de luz, etc.
2.2 DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI) Es el documento público que acredita la auténtica personalidad de su titular, constituyendo el justificante completo de su identidad. Salvo prueba en contrario, sirve para acreditar la nacionalidad española de su titular y los datos personales que consigna. Igualmente, permite a los españoles mayores de edad y con plena capacidad de obrar la identificación electrónica de su titular, así como realizar la firma electrónica de documentos, según lo establecido en la Ley 59/2003 de 19 de diciembre, de firma electrónica. Esta firma, realizada a través del DNI electrónico, tendrá igual validez que la manuscrita. Todos los españoles tienen derecho a obtener el DNI desde el momento de su inscripción en el Registro Civil. Los mayores de 14 años, residentes en España, están obligados a poseerlo, custodiarlo y conservarlo. También será obligatorio obtenerlo para los españoles de esta edad que aun residiendo en el extranjero se trasladen a España por tiempo superior a 6 meses.
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Trámites posteriores al retorno
El DNI se podrá obtener:
• En las comisarías de policía. • En aquellas localidades sin comisaría de policía suele acudir un equipo móvil que se instala en el
Ayuntamiento.
RECUERDE
Que, en las comunidades autónomas con lengua cooficial (Cataluña, País Vasco, Galicia, Comunidad Valenciana e Islas Baleares), el Documento Nacional de Identidad se expide, además de en castellano, en la lengua cooficial de la comunidad autónoma respectiva.
Tramitación del DNI. a) Primera expedición:
• 1 fotografía reciente, de frente, sin gafas oscuras y sobre fondo uniforme blanco liso. • Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil que corresponda, donde conste que se
expide al sólo efecto de la obtención del DNI; o en su caso, certificado de inscripción de la nacionalidad española. A estos efectos únicamente serán admitidas las certificaciones expedidas con una antelación máxima de 6 meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del DNI.
•
Certificado o volante de empadronamiento del ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de solicitud del DNI. En el caso de tratarse de residentes en el extranjero aportarán un certificado de acreditación de residencia, que será expedido a los solos efectos del DNI, por el Consulado español donde figure inscrito, haciendo constar el número de inscripción consular, país de residencia, localidad, calle y número donde se encuentre domiciliado. b) Renovación:
• Por caducidad: >1 Fotografía en color reciente, de frente, sin gafas oscuras y sobre fondo uniforme blanco liso. >DNI caducado o próximo a caducar. >Certificado de acreditación de residencia, emitido por el Consulado español, para demostrar que continúa siendo residente en el extranjero. >En caso de cambio de domicilio, certificado o volante de empadronamiento.
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Trámites posteriores al retorno
RECUERDE
Los titulares de documentos expedidos con domicilio en el extranjero, tan pronto trasladen su residencia a España, aún cuando se trate de expediciones con validez permanente, deberán renovar dicho documento a efectos de actualización de domicilio. Esta renovación no está sujeta a pago de tasas.
• Por extravío, substracción o deterioro: > 2 fotografías en color recientes, de frente, sin gafas oscuras y sobre fondo blanco uniforme. >Cumplimentar un impreso, facilitado en la oficina correspondiente.
• Por cambio de datos de filiación o de domicilio: >Certificado de inscripción de nacimiento, figurando la modificación de datos de filiación o alta en el Padrón Municipal. >2 fotografías en color reciente, de frente, sin gafas oscuras y sobre fondo claro. >DNI anterior.
RECUERDE
El DNI electrónico es útil para múltiples usos como presentar la declaración de la renta, solicitar una beca, acceder a datos de la Seguridad Social, realizar transacciones con empresas etc.
c) Período de validez
• Los períodos generales son: > 5 años: personas de 14 años a 30 años. >10 años: personas de 30 años a 70 años. > Permanente: personas que alcancen los 70 años y mayores de 30 años con certificado de gran invalidez. >1 año: casos especiales. Como puede ser el caso de que alguna persona, por causa ajena a su voluntad no pudiera presentar algún documento de los exigidos para la obtención del DNI.
RECUERDE
Existe regulado un sistema de cita previa en España. Aquél ciudadano que desee obtener por primera vez su DNI o renovarlo podrá solicitar su cita previa a través del número 902.247.364 o por Internet https://www.citapreviadnie.es
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Trámites posteriores al retorno
2.3 CERTIFICADO DE EMIGRANTE RETORNADO La condición de emigrante retornado se acredita mediante el certificado de emigrante retornado expedido por el Área o Dependencia Provincial de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia de residencia del interesado.
La Ley 52/2007 de 26 de diciembre por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, recoge en su artículo 2.2 que: “El Estado establecerá los requisitos básicos y el procedimiento para acreditar la situación de español retornado”. En la actualidad nos encontramos pendientes de una regulación de esta consideración. Este hecho ha de ser tenido en cuenta ya que, a continuación se explicará qué es el certificado y cómo se obtiene el mismo pero es posible que, en breve, esta regulación sufra una variación. Hoy en día se trata de una declaración administrativa que acredita la condición del/la solicitante para ser considerado como “emigrante retornado” a los distintos efectos que la normativa española considera tal situación como causa para una discriminación positiva. Este certificado es imprescindible para solicitar, siempre que se reúnan los demás requisitos establecidos en cada caso:
• La prestación por desempleo de nivel contributivo. • El subsidio por desempleo establecido para emigrantes retornados. • La Renta Activa de Inserción (RAI). • Otras ayudas establecidas por las diferentes administraciones públicas a favor de los retornados. Cuando se trate de trabajadores retornados de un país de la Unión Europea y/o del Espacio Económico Europeo y/o Suiza que vengan provistos del formulario E-301 y sólo pretendan solicitar la prestación por desempleo de nivel contributivo con totalización de los períodos cotizados en un país de la UE, y/o del EEE y/o Suiza con los cotizados en España en último lugar, no será necesario la expedición del certificado de emigrante retornado.
Contenido
El certificado acreditará la condición de emigrante retornado, la fecha de la última salida de España, la fecha del retorno, el tiempo trabajado en el país extranjero, el periodo de ocupación cotizado, en su caso, así como que el trabajador no tiene derecho a presentación por desempleo en dicho país.
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Trámites posteriores al retorno
Tramitación
Para obtener el certificado, el emigrante retornado deberá acreditar ante el Área o Dependencia Provincial de Trabajo e Inmigración de la delegación o subdelegación del Gobierno de su provincia de residencia los siguientes extremos: Identidad.
•
DNI en vigor o pasaporte. Este último documento realiza una doble función de prueba: por un lado, acredita la identidad del solicitante y, por otro, la nacionalidad del mismo; o cualquier otro documento donde se pruebe la identidad del interesado y consten sus datos personales de forma fehaciente y con naturaleza probatoria.
• Pasaporte que acredita la fecha de la última salida de España, de ser el caso. • Baja consular. • Declaración jurada o promesa del interesado de que, desde la fecha de su retorno a España, no percibe prestación ni subsidio de desempleo con cargo al país de emigración.
• Acreditación del tiempo trabajado en el extranjero. • Los emigrantes españoles procedentes de países con los que existe convenio con la Seguridad Social
en virtud de la cual se pueden totalizar los períodos de seguro, de ocupación o de cotización, para el acceso a prestaciones por desempleo, deberán acreditar y cumplimentar en el certificado de cotización a la Seguridad Social las prestaciones por desempleo percibidas en el extranjero, si es el caso.
2.4 TARJETA SANITARIA Todo lo relacionado con la asistencia sanitaria se desarrolla en el tercer epígrafe de la guía del retorno: asistencia sanitaria
2.5 LOS PERMISOS DE CONDUCIR Son válidos para conducir en España los siguientes permisos:
•
Los nacionales de otros países emitidos conforme al anexo 9 de la Convención de Ginebra o del anexo 6 de la Convención de Viena, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adopción o supresión de rúbricas no esenciales.
•
Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial al mismo.
• Los reconocidos en particulares convenios internacionales en los que España sea parte y en las que se indiquen en los mismos.
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Trámites posteriores al retorno
Para que dichos permisos sean válidos deberán además cumplir las siguientes condiciones:
• Que estén en período de vigencia. • Que su titular tenga la edad mínima exigida por la ley española para poder obtener el permiso español equivalente.
•
Que no haya transcurrido más de 6 meses como máximo, contado desde que su titular adquiera la residencia normal en España. Transcurrido el plazo de 6 meses, un conductor extranjero deberá encontrarse en alguna de las siguientes situaciones para poder seguir circulando válidamente por España. Son tres las situaciones más frecuentes ante las que nos podemos encontrar:
• Conductores en posesión de un permiso de conducir de algún país miembro de la U.E. • Conductores en posesión de un permiso de conducir internacional. • Situaciones de canje o renovación del permiso de conducir. 2.5.1 El canje de los permisos de conducir. En la actualidad España tiene convenios para el canje de los permisos de conducir con los siguientes países: Andorra, Corea, Japón, República Argelina Democrática y Popular, Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Croacia, Ecuador, Marruecos, Perú, República Dominicana, Paraguay, Uruguay y Venezuela. Además existen convenios especiales con los países miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza. No se canjean los permisos de conducir obtenidos con fecha posterior a la firma del convenio de canje respectivo, cuando su titular hubiera obtenido el permiso siendo residente legal en España. a) Estados miembros de la Unión Europea: Los permisos de conducción expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea son válidos para la conducción en España, con la única salvedad de que la edad requerida para la conducción se corresponda en los dos países.
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Trámites posteriores al retorno
Los titulares de estos permisos, que establezcan su residencia en España, podrán solicitar el canje por el permiso español equivalente en cualquier momento, siempre que el suyo se encuentre en vigor o que no hayan transcurrido más de cuatro años desde su caducidad. b) Países no comunitarios: Solamente es posible el canje del permiso de conducir si está autorizado por el correspondiente convenio entre España y el país de expedición del mismo. La documentación que se exige para ello es la siguiente:
• Solicitud en impreso oficial que se facilita en la Jefatura Provincial de Tráfico del domicilio del solicitante. • Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor, o, en su caso, del pasaporte, del documento
de identificación de extranjeros (N.I.E.) que acredite su residencia normal o condición de estudiante en España durante el período mínimo exigido, en unión de los originales que serán devueltos una vez cotejados.
• Informe de aptitud psicofísica, expedido por un centro de reconocimiento de conductores autorizado, de la provincia de residencia del solicitante, al que se hallará adherida una fotografía actualizada del solicitante.
• Dos fotografías actualizadas. • Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos
a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea.
•
Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso o licencia de conducción, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, de igual clase que el solicitado.
•
Declaración por escrito del titular, responsabilizándose de la autenticidad, validez y vigencia del permiso y, en su caso, la traducción oficial del mismo al castellano. Dicha traducción deberá realizarse por los intérpretes jurados, por los consulados de España en el extranjero, por los consulados en España del país que haya expedido el permiso, o por el Real Automóvil Club de España.
• Permiso que se pretende canjear, copia o fotocopia del mismo. En caso de que el permiso ofrezca dudas, la Jefatura Provincial de Tráfico podrá solicitar del interesado la aportación de un informe emitido por el Real Automóvil Club de España sobre su validez y vigencia, con especificación de los vehículos a cuya conducción autoriza y demás características del permiso.
RECUERDE
Para solicitar el canje deberá consultarse la existencia de convenio de canje con el país de que se trate.
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Trámites posteriores al retorno
c) El permiso de conducir internacional. El permiso internacional de conducción es necesario para poder conducir temporalmente por el territorio de países que no sean miembros de la Unión Europea y que no hayan adoptado el modelo de permiso previsto en los convenios de Ginebra o Viena. Este tipo de permiso tiene una validez de 1 año, y no es válido para conducir en el país que lo expide (en nuestro caso, en España). Se expide, a petición del interesado, en las jefaturas de Tráfico provinciales y locales con el único requisito legal de ser titular de un permiso de conducir vigente.
2.5.2 La renovación de los permisos de conducir. El permiso español primitivo solamente puede renovarse o ser prorrogada su vigencia si no han transcurrido más de cuatro años desde la fecha de caducidad. Los españoles retornados que en su momento obtuvieron el permiso de conducir español en España, y para ello superaron las pruebas correspondientes y, que por haber emigrado al extranjero, hayan dejado caducar su permiso de conducir español, o lo hayan entregado para canjearlo por otro, siempre que demuestren que tiene un permiso extranjero en vigor podrán solicitar una renovación del permiso español, aunque hayan transcurrido más de cuatro años desde su caducidad.
2.6 CUENTAS BANCARIAS EN EL EXTRANJERO Los emigrantes que retornen a España y sean titulares de cuentas a la vista, de ahorro o a plazo, denominadas en cualquier moneda, incluido el euro, en oficinas bancarias o de crédito extranjeras, podrán seguir manteniéndolas sin ninguna restricción, siendo libres los cobros y los pagos entre residentes y no residentes mediante abonos y adeudos en dichas cuentas, aunque existe el deber de declaración ante el Banco de España, tanto de las cuentas como de sus movimientos, si éstos superaran ciertos límites. Las obligaciones del titular son las siguientes:
•
Declarar las cuentas al Banco de España haciendo constar en la declaración los datos del titular residente (nombre, domicilio y número de identificación fiscal), los datos de la cuenta (entidad en la que está abierta, moneda, país, clase y número de cuenta, etc.) y nombre y NIF de otros titulares residentes.
•
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Remitir al Banco de España, mensualmente, información sobre los movimientos habidos en la cuenta, si la suma de los abonos o de los adeudos alcanzara los 3.000.000 € o su contravalor en otras monedas.
Trámites posteriores al retorno
Cuando, habiendo quedado exento de realizar esta declaración, en un mes posterior se alcance dicho límite, la declaración mensual que se realice debe englobar las operaciones no informadas del mes o meses anteriores.
• En todo caso, aquellos titulares residentes de cuentas en el exterior, que hubieran quedado exentos
de informar en algún mes del año o en todos ellos, deberán realizar una declaración en el último mes de cada año que contenga las operaciones abonadas o adeudadas en la cuenta desde el último periodo declarado, así como los saldos iniciales y finales, siempre y cuando la suma de abonos o de adeudos hayan superado en el curso del año natural completo los 600.000 €.
• Declarar la cancelación de estas cuentas ante el Banco de España en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha en que se produzca.
•
Conservar los extractos bancarios y documentación relativa a las cuentas a disposición del Banco de España y de las autoridades competentes por un periodo de tres años.
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Asistencia Sanitaria
Asistencia sanitaria
La asistencia sanitaria en España tiene una clara finalidad: mantener la salud pública de todos sus ciudadanos, entendiéndose por salud (en atención a la definición que utilizó la propia O.M.S. en su documento constitutivo) como el estado completo de bienestar físico, mental y social de un individuo. El derecho a la sanidad alude a la protección de la salud: atención médica y atención farmacéutica (medicamentos).
3.1 DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA GRATUITA Tiene derecho a la sanidad gratuita en España: a) Los españoles residentes en España. b) Nacionales de estados miembros de la UE. c) Los nacionales de estados no UE con los que España tenga convenio suscrito. d) Aquellos que tengan suscritos ”convenios especiales”. Además, tienen derecho aquellos extranjeros que se encuentren en España en los siguientes supuestos: 1. En caso de urgencia por enfermedad grave o accidente hasta que se les dé el alta. 2. Cuando se trate de mujeres embarazadas, tienen derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y posparto. 3. Los extranjeros menores de 18 años tienen derecho a la asistencia sanitaria en iguales condiciones que los españoles. 4. Los extranjeros empadronados en un municipio donde tengan su residencia, tienen derecho a la asistencia sanitaria en iguales condiciones que los españoles.
3.2 LA TARJETA SANITARIA Para acceder a la asistencia sanitaria gratuita, es necesario poseer la “tarjeta sanitaria individual“. Se emitirá a todas las personas residentes en territorio nacional que tengan acreditado su derecho a asistencia sanitaria pública. Poseer la tarjeta sanitaria individual permitirá a su titular el acceso a los centros y servicios sanitarios del sistema sanitario español. La tarjeta sanitaria será emitida por el INGESA (Instituto Nacional de Gestión Sanitaria), o bien, por el servicio descentralizado de cada comunidad autónoma, en el caso de Galicia por el Sergas. Esta tarjeta sanitaria tendrá que contener los siguientes datos:
• Administración sanitaria que emite la tarjeta (Sergas en el caso de la Comunidad Autónoma de Galicia). • Apellidos y nombre del titular de la tarjeta.
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Asistencia sanitaria
• Código de identificación personal asignada por la Administración sanitaria que emite la tarjeta. • Modalidad de prestación farmacéutica. • Leyenda que informa de su validez en todo el Sistema Nacional de Salud: ”esta tarjeta le permite el
acceso a los servicios de todo el Sistema Nacional de Salud”.
3.2.1 Solicitud de la tarjeta sanitaria. Se puede solicitar presentándose en el centro de salud más próximo al domicilio del interesado. La tramitación de la tarjeta sanitaria es automática y durante la tramitación de la misma se emitirá un resguardo de la solicitud con la misma validez de la tarjeta hasta el momento en que ésta se le remita al domicilio del propio interesado. La documentación que hay que presentar para obtenerla es la siguiente: 1. Españoles y ciudadanos de estados miembros de la Unión Europea y de otros estados que formen parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:
• DNI, pasaporte, o en su caso, el documento de identidad en vigor y en el que conste la nacionalidad del titular. • Cartilla de afiliación a la Seguridad Social, con el documento de inclusión de beneficiarios si existieran
(documento P1).
2. Ciudadanos sin recursos económicos:
• Documentos que acrediten la identidad. • Justificación de recursos económicos (copias de las declaraciones de Impuestos sobre la Renta, certificados de exención, informe del trabajador social, declaración jurada en el modelo oficial de la propia solicitud, certificados de sus países de origen o certificaciones de las respectivas embajadas).
• Certificado de empadronamiento. • Cartilla de afiliación a la Seguridad Social. 3. Extranjeros no comunitarios:
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• Autorización de residencia y/o trabajo del titular. • Autorización de residencia de cada uno de los beneficiarios incluidos en el documento P-1.
Asistencia sanitaria
• Solicitud inicial o solicitud de renovación de la autorización de residencia. • Cartilla de afiliación a la Seguridad Social y documento P-1, si existen beneficiarios. • Volante de inscripción municipal de habitantes (empadronamiento). 4. Extranjeros menores de 18 años (Real decreto 1088/1989 de 8 de septiembre): La Ley orgánica 1/96, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, reconoce el derecho a la asistencia sanitaria a los extranjeros menores de 18 años que se encuentren en España, aún cuando no tengan establecida legalmente su residencia en España y no estén incluidos dentro de una unidad familiar, debiendo presentar únicamente: cartilla de afiliación a la Seguridad Social. 5. Mujeres extranjeras embarazadas: Las mujeres embarazadas que se encuentren en España tendrán derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y las seis semanas siguientes al mismo. Deberán presentar donde soliciten la tarjeta sanitaria: a) Informe médico, haciendo constar el embarazo y la fecha probable del parto. b) Cartilla de afiliación a la Seguridad Social. En estos casos, no se emite tarjeta sanitaria individual sino la llamada cartulina de asistencia sanitaria con igual validez que la tarjeta sanitaria individual.
3.3 LA ASISTENCIA SANITARIA PARA EMIGRANTES, RETORNADOS Y ESPAÑOLES DE ORIGEN QUE SE DESPLAZAN TEMPORALMENTE A ESPAÑA 3.3.1 Emigrantes. 3.3.1.1 Trabajadores españoles que realizan un trabajo por cuenta propia en el extranjero. Podrán ser beneficiarios de la prestación de asistencia sanitaria, los emigrantes españoles que trabajen por cuenta propia, cuando su actividad se realice en un país con el que España no haya ratificado una norma internacional de Seguridad Social o cuando, aún teniéndola, ésta no regule o garantice debidamente la prestación sanitaria. Se solicitará la suscripción de un convenio especial en materia de asistencia sanitaria ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente al domicilio del solicitante.
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Asistencia sanitaria
Para ello se deberá acreditar:
• El trabajo por cuenta propia y • La residencia en el extranjero (valdrá cualquier medio de prueba admitido en derecho). El beneficiario deberá ingresar una cuota fija mensual, cuyo importe lo fija el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
3.3.2 Retornados. 3.3.2.1 Perceptores de pensiones suizas residentes en España. Tendrán derecho a suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para tener cubiertas las prestaciones sanitarias, aquellas personas beneficiarias de las pensiones previstas en la legislación federal suiza de la Seguridad Social ostenten la nacionalidad suiza o española cuando residan en España y no tengan derecho a la cobertura de asistencia sanitaria en España. Para ello deberán dirigirse a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente al domicilio del solicitante. Si estos beneficiarios tuvieran familiares a su cargo, deberán acreditar la relación de parentesco y serán considerados beneficiarios, dichos familiares, de esta cobertura sanitaria. Deberán abonar una cuota mensual que será fijada anualmente por el Ministerio de Trabajo e Inmigración. Para solicitarla deberá acreditar:
•
Que el solicitante es titular de una pensión o de una renta concedida exclusivamente en virtud de la legislación federal suiza de la Seguridad Social y que ostenta la nacionalidad española o suiza.
• El traslado de residencia y la fecha en que ésta se fija en España. • Si tuviera familiares a su cargo, acreditará la relación de parentesco. 3.3.2.2 Emigrantes retornados y pensionistas de un sistema de previsión social extranjero que retornen a España y sus familiares. Podrán suscribir el convenio especial en materia de asistencia sanitaria los emigrantes trabajadores o pensionistas de un sistema de previsión extranjero que retornen a territorio nacional y sus familiares. Para ello deberán acudir a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente del domicilio del solicitante y acreditar lo siguiente:
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Asistencia sanitaria
• Tener nacionalidad española. • Ser o haber sido beneficiario de prestaciones derivadas de un seguro de pensiones, de rentas, o de
cantidades a tanto alzado, sustitutivas de las anteriores, en el país extranjero en el que desarrolló su actividad laboral.
• Acreditar el retorno definitivo o temporal a España. • Si tuviera familiares a cargo, acreditar su relación de parentesco. • Si se solicitan prestaciones de asistencia sanitaria debidas a contingencias profesionales, deberá
acreditar que la pensión, renta, o cantidad a tanto alzado, ha tenido su causa en tales contingencias.
El beneficiario abonará una cantidad mensual, que anualmente fijará el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
3.3.3 Desplazados temporales. El Real Decreto 8/2008, de 11 de enero y la Resolución de 25 de febrero de 2008, (BOE de 1 de marzo de 2008), regulan el derecho a la asistencia sanitaria de:
• Españoles de origen que, residiendo en el exterior, se desplacen temporalmente a España. • Pensionistas, con nacionalidad española de origen y residentes en el exterior que temporalmente se desplacen a España.
•
Trabajadores por cuenta ajena, con nacionalidad española de origen, y residentes en el exterior que se desplacen temporalmente a España. Podrán ser beneficiarios: Las personas que se encuentren en estos casos, podrán solicitar, en sus desplazamientos temporales a España y según la legislación en materia de Seguridad Social española, la prestación de asistencia sanitaria. Para ello no podrán tener cubierta esta prestación por la Seguridad Social española, la del país de procedencia, o por normas de convenios internacionales establecidos al efecto. La validez de esta tarjeta será igual al tiempo previsto de estancia en España y se producirá la baja automática cuando finalice dicha estancia. En todo caso, su validez máxima será de 3 meses, por esta razón si el desplazado tuviera prevista una estancia mayor deberá solicitar su renovación una vez transcurra este período teniendo en cuenta que la tarjeta sanitaria así obtenida no podrá exceder de 6 meses cada año.
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Asistencia sanitaria
Los descendientes de primer grado de los pensionistas o trabajadores a los que se refiere el párrafo anterior que estuvieran a cargo de los mismos y que les acompañen en sus desplazamientos a España, siempre y cuando no tuvieran ya prevista esta cobertura sanitaria por otras normas. Para tener reconocido este derecho deberán acompañar la siguiente documentación:
• Certificado de inscripción del Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero. • Certificado literal de nacimiento acreditativo de la nacionalidad española de origen. • Documento acreditativo de la situación de pensionista de un sistema público de protección social o documento expedido por las autoridades laborales del país de procedencia que acredite que tiene contrato de trabajo en vigor, o cualquier documento acreditativo de la vinculación laboral convenientemente adverada.
•
Certificado de la Seguridad Social del país de procedencia acreditando que no le corresponde la exportación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria.
•
Informe de la consejería o sección de Trabajo e Inmigración o por los consulados o secciones consulares de las embajadas en el país de procedencia, relativo a la legislación vigente en el mismo respecto de la exportación de la prestación de asistencia sanitaria y su incidencia en la situación del interesado.
• Solicitud de reconocimiento del derecho a la prestación sanitaria según modelo normalizado. CASO DE LOS RETORNADOS DE SUÍZA La Resolución de 6 de abril de 2009 recoge que, en el caso de que el español de origen retorne a España, provenga de Suiza y no tenga la condición de pensionista de la Seguridad Social suiza no tendrá que aportar el certificado de la institución de la Seguridad Social suiza dónde se acredite que no tienen derecho a exportar las prestaciones de asistencia sanitaria. CASO DE ESTADOS UNIDOS La Resolución de 6 de abril de 2009 dice que los españoles de origen que retornen a España procedentes de los Estados Unidos y los pensionistas y trabajadores por cuenta propia, españoles de origen, que se desplacen temporalmente a España no tendrán que aportar el certificado de la institución de la Seguridad Social del país de procedencia donde se acredite que no tienen derecho a la exportación de la prestación de asistencia sanitaria.
3.3.4 Desplazados temporales de origen gallego.
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En el caso concreto de la Comunidad Autónoma gallega, desde diciembre de 2009 se reconoce a todos los gallegos y gallegas de origen o ascendencia que, residiendo en el extranjero, se encuentren temporalmente
Asistencia sanitaria
en Galicia y no tengan derecho a la asistencia sanitaria de acuerdo a las disposiciones en materia de Seguridad Social o bien, del país de procedencia o de convenios internacionales establecidos al efecto, el acceso a las prestaciones médicas y farmacéuticas a través de la expendición de una tarjeta sanitaria que garantice el acceso a las siguientes prestaciones:
• Enfermedad común • Accidente no laboral • Maternidad. En este último caso (maternidad), se le reconoce derecho a prestaciones de medicina general, especialidades y tratamiento médico en la modalidad de urgencia. Si fuese necesario hospitalización y cirugía también tendrían derecho a la misma a través de esta tarjeta sanitaria, en caso de urgencia, a excepción de la cirugía plástica y reparadora, la implantación de prótesis y los transplantes de órganos y tejidos que quedan excluidas de esta cobertura. Se les reconoce también derecho a la prestación farmacéutica en internamiento hospitalario; en el resto de las situaciones en que se haga necesaria, tendrán derecho a la misma en iguales condiciones que los trabajadores en activo. Maternidad. En este caso el derecho a la asistencia médica en el embarazo, parto y puerperio y la asistencia farmacéutica gratuita en caso de hospitalización, en el resto de los supuestos el acceso a las prestaciones farmacéuticas será en iguales condiciones que los trabajadores en activo.
3.4 TARJETA SANITARIA EUROPEA Esta tarjeta es individual y le será emitida a todo aquél que tenga acreditado el derecho a prestaciones sanitarias dentro del país. Esta tarjeta certifica el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que sean necesarias desde un punto de vista médico, durante una estancia temporal en cualquiera de los países integrantes de la Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica, República Checa, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Suecia), del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein, Noruega) y Suiza. El período de validez consta en la tarjeta sanitaria europea. La asistencia sanitaria se recibirá en igualdad de condiciones con los asegurados del país al que se desplaza. Para su obtención se acudirá a cualquiera de los centros de atención e información de la Seguridad Social (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social, donde le será emitida en el acto, previa identificación personal. Si se trata de familiares a cargo del titular deberá presentar además el modelo P-1, donde constan dichos familiares.
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IV
Empleo
4.1 LA POLÍTICA DE EMPLEO La política de empleo es un conjunto de decisiones adoptadas por el Estado y por las comunidades autónomas que tienen por finalidad desarrollar programas y medidas para conseguir el llamado “pleno empleo”, e igualmente la calidad en el empleo, la adecuación entre la calidad y la cantidad de la oferta y la demanda de empleo, la reducción de las situaciones de desempleo y la protección a estas situaciones cuando ocurran. Para promover y desarrollar esta política de empleo es necesario basarse en un sistema de estructuras, de medidas y de acciones; todas éstas conforman lo que se entiende por Sistema Nacional de Empleo. Este sistema está integrado por el servicio público de empleo estatal y por los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas. Entre ambos servicios desarrollan las llamadas políticas pasivas de empleo y las políticas activas de empleo. Son políticas pasivas aquellas medidas y acciones desarrolladas para proteger las situaciones de desempleo, éstas son responsabilidad del Sistema Público de Empleo Estatal. Son políticas activas todas las acciones y medidas desarrolladas para mejorar las posibilidades de acceso al empleo de los ciudadanos y son responsabilidad de los sistemas de empleo de las comunidades autónomas.
4.1.1 El Servicio Público de Empleo de Galicia. El Servicio Público de Empleo de Galicia es la denominación bajo la que la Xunta realiza sus funciones de intermediación entre la oferta y la demanda de empleo. Lo compone especialmente el Servicio de Intermediación Laboral (Servicio Gallego de Colocación) y el Servicio de Orientación Laboral. Dentro del Servicio Público de Empleo de la Xunta de Galicia, el SGC (Servicio Gallego de Colocación) es un servicio del que puede hacer uso cualquier persona que resida en Galicia y que este buscando empleo, ya sea por que no lo tiene en ese momento o porque quiera mejorar la situación laboral en la que se encuentra. También pueden utilizarlo las empresas que oferten puestos de trabajo de cualquier país del mundo. El SGC es gratuito, tanto para las personas que acuden a recibir información o a introducir o presentar su currículo, como para las empresas que realizan ofertas de empleo. Se trata de un servicio público, cualquiera puede acceder a él. Los demandantes de empleo podrán acceder a él mediante una línea directa de atención telefónica (902 125 000) en cualquier oficina de empleo, o utilizar los cajeros de autoservicios instalados en las oficinas de Caixa Galicia y La Caixa. Toda empresa que busque trabajadores puede acudir a una oficina de empleo, dirigirse a un centro asociado o llamar al teléfono 902 262 902.
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IV
4.2 LAS POLÍTICAS PASIVAS DE EMPLEO. LA PROTECIÓN POR DESEMPLEO La definición general que maneja nuestra normativa laboral dice que las prestaciones por desempleo son aquellas que protegen situaciones de quienes pudiendo y queriendo trabajar pierden su empleo o ven reducida su jornada ordinaria de trabajo y consecuentemente su remuneración. Las prestaciones por desempleo son gestionadas por el actual Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
4.2.1 Protección por desempleo. Tipos El desempleo se articula en dos niveles bien diferenciados:
• Nivel contributivo. Tendrán derecho a éste las personas que han cotizado y contribuido al sistema de
Seguridad Social por un período mínimo de tiempo. Con carácter general está restringido para trabajadores por cuenta ajena cuyo contrato haya finalizado por causas ajenas a su voluntad, con independencia de si tenían un contrato a tiempo indefinido o de duración determinada
• Nivel asistencial. Tendrán derecho a las prestaciones asistenciales aquellas personas que no tengan
unos ingresos mínimos y no tengan trabajo ni prestaciones contributivas y cumplan los requisitos establecidos al efecto.
4.2.1.1 Protección por desempleo de carácter contributivo 4.2.1.1.1 Acceso del emigrante retornado a la prestación por desempleo Un emigrante retornado puede tener acceso a la prestación por desempleo, siendo varias las situaciones en las que se puede encontrar. 4.2.1.1.2 Emigrantes retornados con tiempo cotizado en España antes de su salida. Si tienen la condición de emigrantes retornados y tienen cotizado (en España) un tiempo mínimo de 360 días en los 6 años anteriores a su salida de España, con las siguientes consideraciones:
•
El período de 6 años exigido no es necesario que sean inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la prestación, ya que el hecho de estar emigrado genera un tiempo muerto, esto es, como si no hubiera existido el tiempo de emigración a efectos del cómputo. En este sentido, tendrá que entenderse que los 6 años y los 360 días serán de los años anteriores a la fecha de la emigración.
• Que no obtengan prestación por desempleo en el país en el que se encontraban trabajando. 40
Empleo
IV
Empleo
La solicitud debe formularse en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a aquél en que se produce el retorno. Si no se solicita en este plazo se podrá hacer con posterioridad pero se perderán tantos días como medien entre la fecha en que se debió solicitar y aquella en que se solicita efectivamente. La prestación tiene una duración mínima de 120 días (4 meses) y máxima de 720 días (2 años). Para acceder al período mínimo de prestación es preciso tener un período mínimo de cotización de 360 días. Entre este mínimo y el máximo existe una graduación de períodos. 4.2.1.1.3 Emigrantes retornados de países de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suíza. En estos casos existe derecho a la llamada “totalización de periodos de cotización”: cuando un trabajador ha realizado un trabajo en otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza y, cumple los siguientes requisitos:
• Regresa a España. • Trabaja en España a su retorno. • Se queda en situación de desempleo en España. • No había utilizado estas cotizaciones para que el país donde ha trabajado le abone una prestación. En este caso, se sumarán los períodos de cotización realizados en los últimos 6 años, teniendo en cuenta los efectuados en el país miembro de la UE, Espacio Económico Europeo y Suiza, y en España, dando lugar a una prestación (en su caso). Para ello, el retornado deberá solicitar en el país donde trabajó que se le expida el formulario E-301 que le servirá para la totalización de periodos de seguro a efectos de percibir las prestaciones en España. 4.2.1.1.4 Prestación por desempleo en la modalidad de “pago único”. Los españoles retornados que tengan derecho a recibir prestación por desempleo pueden igualmente tener derecho al cobro del mismo a través del llamado “pago único”, este sistema está previsto para aquellos desempleados que tengan la intención de incorporarse de forma estable y a tiempo completo como socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado o de una sociedad laboral, o si se trata de trabajadores minusválidos, con una minusvalía calificada de, al menos, un 33%, que quieran convertirse en trabajadores autónomos. En todos estos casos recibirán a través del sistema de pago único la cantidad equivalente a la necesaria para la aportación obligatoria mínima, la adquisición de acciones o participaciones o la inversión necesaria para realizar la actividad (según se trate, respectivamente de una cooperativa, de su sociedad limitada laboral, de una sociedad anónima laboral o de una persona autónoma con minusvalía calificada). Si dicho pago único no supusiera el 100% de la cantidad a la que tiene derecho en concepto de prestación por desempleo, el
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IV
resto del importe lo recibiría a través de un pago trimestral para la cotización a la Seguridad Social, dicho abono se realiza previa presentación por parte del interesado de los documentos acreditativos de la cotización. De igual forma, todos aquellos que quieran establecerse como autónomos, tienen derecho a percibir la prestación por desempleo a través del sistema siguiente: tienen derecho a recibir, a través del pago único, la cantidad necesaria para realizar la inversión de inicio de la actividad que pretendan, siempre con un máximo del 60% de la cantidad total que suponga la prestación por desempleo. El importe restante, pendiente de percibir, la recibirán mensualmente para abonar la cuota de autónomos a la Seguridad Social. Los requisitos que se deben cumplir son:
•
Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades.
• No haber hecho uso de este derecho en los cuatro años inmediatamente anteriores. • Que la actividad que pretende realizar sea como trabajador autónomo, dándose de alta como tal en la
Seguridad Social, como socio trabajador estable de una cooperativa o sociedad laboral en funcionamiento (no puede haber mantenido anteriormente una relación laboral o societaria con la misma superior a 24 meses).
• Acreditar un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 cuando vaya a realizar una actividad como trabajador autónomo, en su caso.
• No iniciar la actividad con anterioridad a la solicitud de la capitalización de prestaciones. • Si hubiera presentado demanda frente al cese de la relación laboral origen de la prestación, la solicitud
del pago único debe ser posterior a la resolución del procedimiento judicial. La solicitud:
• Se efectuará en la oficina de empleo o dirección provincial de la entidad gestora correspondiente. • Se podrá efectuar en el momento de tramitar la prestación por desempleo que se pretende capitalizar o
en cualquier momento posterior, siempre que tenga pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades.
•
Los trabajadores que perciban su prestación en esta modalidad de pago único, no podrán volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que capitalizó las prestaciones, ni solicitar una nueva capitalización mientras no transcurran, al menos, cuatro años. Las obligaciones que asume este trabajador son:
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Una vez percibida la capitalización, iniciar, en el plazo máximo de un mes, la actividad laboral. Presentar ante la entidad gestora la documentación acreditativa del inicio de la actividad.
Empleo
IV
Empleo
Destinar la cantidad percibida a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades laborales, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos, con o sin minusvalía. En caso contrario, supondrá el cobro indebido de la misma y procederá su reintegro. La percepción de la prestación por su valor actual será compatible con otras ayudas que para la promoción del trabajo autónomo o la constitución o integración en cooperativas o sociedades laborales pudieran obtenerse. 4.2.1.1.5 Exportación de la prestación por desempleo. La exportación de las prestaciones por desempleo es la posibilidad que tiene cualquier trabajador de algún país de la UE, o del EEE, o de la Confederación Suiza, de percibir la prestación por desempleo en cualquier país miembro de la UE o del EEE o Suiza. Los requisitos para poder “exportar las prestaciones por desempleo” son los siguientes: a) El solicitante ha de ser beneficiario de una prestación o subsidio por desempleo en el país donde se encuentra emigrado. b) El solicitante ha de haber permanecido un mínimo de 4 semanas a disposición de los servicios públicos de Empleo del país donde se hubiera generado este derecho. c) El Servicio Público de Empleo de los países miembros pueden autorizar en situaciones especiales la salida del país antes del transcurso de las 4 semanas. d) El solicitante ha de inscribirse en el Servicio Público de Empleo de España en el plazo de 7 días desde su retorno. La documentación que ha de traer para optar a la prestación y que, obligatoriamente, ha de solicitar en el país donde se encuentra emigrado es el formulario E-303 que le da derecho a la exportación y el E-119 para la asistencia sanitaria durante el período de percepción de la prestación. La finalidad del traslado al extranjero ha de ser la búsqueda de empleo en el país de destino. La duración de esta prestación exportada no podrá ser superior a 3 meses. Una vez transcurrido dicho plazo podría darse alguna de las siguientes situaciones: a) Que el trabajador hubiera encontrado en el país de destino trabajo, en cuyo caso, le serán de aplicación las disposiciones generales de suspensión o extinción de las prestaciones por desempleo. b) Que el trabajador no vuelve al país de donde hubiera salido por su propia voluntad, pese a no haber encontrado empleo, extinguiéndosele todo derecho a las prestaciones que tenía reconocidas.
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IV
c) Que el trabajador vuelve al país de donde hubiera salido en el plazo de 3 meses, por lo que podrá seguir percibiendo las prestaciones en iguales términos a las que tenía reconocidas. La tramitación de esta prestación es la siguiente: Ha de presentarse la solicitud de exportación de prestación en el organismo correspondiente, en el caso de España lo sería la Oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente al domicilio del trabajador. Al mismo tiempo deberá solicitarse que se le expida el formulario E-303 en dicha oficina, este formulario le da derecho a la exportación y, de igual forma, el formulario E-119 para la asistencia sanitaria durante el período de percepción de la prestación. Las cuatro primeras copias de este formulario deberán ser entregadas en la institución competente del país de destino en el momento de formular su inscripción como demandante de empleo, que deberá hacerse en el plazo de 7 días desde la autorización de exportación de prestaciones por desempleo, conservándose la quinta copia hasta la fecha del retorno. Antes del retorno al país de partida, la institución competente del país de destino deberá cumplimentar en todos sus apartados la quinta copia del formulario E-303. Después del retorno deberá presentarse este documento en la institución competente del país de partida, junto con la solicitud de continuidad del derecho, en el plazo de 7 días desde el retorno.
4.2.1.2 Protección por desempleo a nivel asistencial 4.2.1.2.1 El subsidio por desempleo. El subsidio por desempleo se engloba en el sistema asistencial de protección al desempleo. Se concede, no para sustituir al salario, sino para paliar la falta de recursos económicos. La razón principal que motiva y genera el derecho a subsidio es la ausencia de empleo y también de recursos económicos del desempleado. Tendrán derecho al subsidio de desempleo aquellos retornados procedentes de países de fuera de la Unión Europea, EEE y Suiza, siempre que acrediten haber trabajado en esos países como mínimo 12 meses en los últimos 6 años desde su última salida de España. Las características generales que ha de cumplir un emigrante retornado para acceder al subsidio por desempleo son las siguientes:
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• Inscribirse en la oficina de empleo. • Permanecer inscrito 1 mes. • No rechazar oferta de empleo adecuada. • Percibir rentas inferiores al 75% del SMI (salario mínimo interprofesional).
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•
Estar en alguna de las situaciones que generan este derecho como es el ser y acreditar la situación de emigrante retornado (sin derecho a prestación). Los pasos a seguir en cuanto a la tramitación, son los siguientes:
•
Inscribirse, si no lo estuvieran ya, como demandantes de empleo en la oficina de empleo en los 30 días siguientes a la fecha del retorno.
•
Permanecer inscritos, un tiempo de espera de 1 mes, durante el cual si encuentran y aceptan un empleo con duración inferior a 12 meses, no se ve afectado su derecho al subsidio que queda en suspenso hasta la finalización del contrato. Igualmente, durante el mes de espera no pueden haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar en acciones de formación, reconversión etc. sin causa justificada.
•
No percibir rentas superiores al 75% del SMI (Salario Mínimo Interprofesional) vigente en cada momento, excluidas las pagas extraordinarias.
• Acreditar su condición de retornados a través del certificado de emigrante retornado. Los emigrantes que retornen de algún país miembros de la UE/ EEE/Suiza, y desde la última reforma de la Ley de protección por desempleo no tienen derecho a acceder al subsidio de desempleo. Sin embargo sí pueden tener derecho al mismo si éste se lo generaron con carácter previo a su salida de España ya que el período de migración no se computará a efectos de prescripción de este derecho. 4.2.1.2.2 La renta activa de inserción (RAI). Formando parte de la acción protectora por desempleo, se establece la llamada renta activa de inserción que está dirigida a personas desempleadas con especiales necesidades y con dificultades para insertarse en el mercado laboral. 1. Pueden ser beneficiarios de esta renta aquellos solicitantes menores de 65 años que en la fecha de la solicitud cumplan los siguientes requisitos: a) Ser mayor de 45 años. b) Ser demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente como desempleado en la oficina de empleo durante 12 o más meses. A estos efectos, se considerará interrumpida la demanda de empleo por haber trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa. c) No tener derecho a las prestaciones o subsidios por desempleo, o a la renta agraria.
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d) Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. A estos efectos, aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas. 2. Asimismo, podrán ser beneficiarios del programa los trabajadores desempleados menores de 65 años que, a la fecha de solicitud de incorporación, reúnan los requisitos previstos en alguno de los párrafos siguientes: a) Acreditar una minusvalía en grado igual o superior al 33 %, o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del porcentaje anteriormente indicado, siempre que se reúnan los requisitos exigidos en el apartado 1, excepto el referido a la edad. b) Ser trabajador emigrante que, tras haber retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud, hubiera trabajado, como mínimo, seis meses en el extranjero desde su última salida de España y esté inscrito como demandante de empleo, siempre que se reúnan los requisitos exigidos en el apartado 1, excepto el recogido en el párrafo b. c) Tener acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o doméstica, salvo cuando conviva con el agresor, y estar inscrita como demandante de empleo, siempre que se reúnan los requisitos exigidos en el apartado 1, excepto los recogidos en los párrafos a. y b. 3. Los beneficiarios de pensiones de invalidez no contributiva podrán ser incorporados al programa si reúnen, en el momento de la solicitud, los requisitos exigidos en este artículo, excepto el establecido en el apartado 1.d por la percepción de la pensión, siempre que se acredite que dejarán de percibirla, a través de una certificación de la Administración competente sobre la suspensión de la pensión a partir de la fecha en que se inicie el devengo de la renta activa de inserción. 4. Los trabajadores, además, de reunir los requisitos exigidos en los apartados anteriores de este artículo, deben cumplir los dos siguientes: a) No haber sido beneficiario de la renta activa de inserción en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud del derecho a la admisión al programa, salvo en el caso de los que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33 % o la condición de víctima de violencia de género o doméstica.
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b) No haber sido beneficiario de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores aunque no se hubieran disfrutado por el periodo de duración máxima de la renta. 4.2.1.2.3 Subsidio por desempleo con responsabilidades familiares por agotamiento de la prestación contributiva. Se trata de un sistema de protección por desempleo para aquellas personas que, tras haber agotado el tiempo de prestación por desempleo de carácter contributiva (para lo cual es necesario tener en cuenta lo dicho en el apartado correspondiente), cumpliesen los siguientes requisitos:
• Estar desempleado. • Estar inscrito como demandante de empleo, sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni
haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, en el plazo de un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva, o del subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva por desempleo de 24 meses.
• Suscribir un compromiso de actividad. • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluido la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
• Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo. • Tener responsabilidades familiares. Si el trabajador tuviera derecho al “subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años” percibiría éste. El plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles, que empieza a contar desde el día siguiente al agotamiento de la prestación contributiva o del “subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses”. La documentación que se debe aportar es la siguiente:
•
Modelo oficial de solicitud. El impreso de solicitud incorpora: la declaración de rentas del solicitante y de los familiares que convivan con él o estén a su cargo, los datos para la domiciliación bancaria del pago, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información a la AEAT (Agencia Tributaria).
•
Documento de identificación del solicitante e hijos que conviven o están a su cargo que figuren en la solicitud (solamente es necesaria su exhibición para verificar los datos):
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> Documento nacional de identidad/Tarjeta de identidad del extranjero. > Libro de familia o documento equivalente en el caso de extranjeros.
• En caso de que la entidad gestora lo requiera debe presentar el justificante de rentas. 4.2.1.2.4 Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años. Los requisitos de acceso a este sistema de protección por desempleo son los siguientes:
• Estar desempleado. • Tener cumplidos 52 años en la fecha de solicitud. • Estar inscrito como demandante de empleo y no haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni
haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, en el plazo de un mes. En el supuesto de acceder a este subsidio por estar en situación legal de desempleo sin cotización suficiente para tener derecho a una prestación contributiva, (entre 3 y 12 meses) no necesitan esperar el plazo de un mes.
• Suscribir un compromiso de actividad. • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del SMI (salario mínimo interprofesional),
excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
• Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral. • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social.
• Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes: > Estuviese percibiendo o tuviese derecho a percibir subsidio. > Hubiese agotado subsidio. > Hubiera agotado una prestación por desempleo y no percibido el subsidio correspondiente o lo hubiese extinguido, por carecer, inicialmente o con carácter sobrevenido, del requisito de rentas y/o, del de responsabilidades familiares. > Ser emigrante retornado (haber trabajado como mínimo 12 meses en el extranjero desde su última salida de España) sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
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> Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses. > Haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual. > Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que hayan cotizado, al menos, 3 meses. Este subsidio no será de aplicación a los trabajadores fijos discontinuos mientras mantengan dicha condición. El plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles que empieza a contar desde que se cumple la edad de 52 años. Cuando se accede a este subsidio por estar en situación legal de desempleo y no tener los 360 días de cotización necesarios para tener derecho a una prestación contributiva, la solicitud debe efectuarse en los 15 días siguientes a la situación legal de desempleo. La documentación que se debe aportar es la siguiente:
•
Modelo oficial de solicitud, que incorpora la declaración de rentas del solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
•
Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos): documento nacional de identidad /Tarjeta de identidad de extranjero.
• Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas. Para el mantenimiento de la percepción del subsidio para los trabajadores mayores de 52 años, los beneficiarios deberán presentar ante la entidad gestora una declaración de las rentas percibidas en el período de los doce meses anteriores, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los 15 días siguientes a aquél en el que se cumpla el período señalado. La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.
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La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración. Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un convenio especial, a través de las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la entidad gestora. 4.2.1.2.5 Subsidio por desempleo, sin responsabilidades familiares, por agotamiento de la prestación contributiva. Los requisitos de acceso a este sistema de protección son los siguientes:
• Estar desempleado. • Estar inscrito como demandante de empleo, sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni
haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, en el plazo de un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva, o del subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva por desempleo de 24 meses.
• Suscribir un compromiso de actividad. • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del SMI (salario mínimo interprofesional),
excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
• Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo. • Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación. Si el trabajador tuviera derecho al subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años percibiría éste. El plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles, que empieza a contar desde el día siguiente al agotamiento de la prestación contributiva o bien desde el agotamiento del “subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses”. La documentación que se deberá aportar es la siguiente:
• Modelo oficial de solicitud. El impreso de solicitud incorpora: la declaración de rentas del solicitante, los
datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información de la AEAT (Agencia Tributaria).
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•
Documento de identificación del solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos): > Documento nacional de identidad / Tarjeta de identidad de extranjero.
• Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas. 4.2.1.2.6 Subsidio por desempleo por agotamiento de una prestación contributiva de 24 meses. Para acceder a este sistema de protección es preciso cumplir los siguientes requisitos:
• Estar desempleado. • Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir un compromiso de actividad. • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI),
excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
• Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva. • Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo de 24 meses de duración. Si el trabajador tuviera derecho al “subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años” percibiría éste. El plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles, que empieza a contar desde el día siguiente al agotamiento de la prestación contributiva. La documentación que se deberá aportar es la siguiente:
•
Modelo oficial de solicitud. El impreso de solicitud incorpora: la declaración de rentas del solicitante y de los familiares que convivan con él o estén a su cargo, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición a la AEAT (Agencia Tributaria).
• Documentos de identificación del solicitante e hijos que conviven o están a su cargo y que figuran en la solicitud (sólo es necesaria su exhibición para verificar dichos datos):
> Documento nacional de identidad (DNI)/Tarjeta de identidad de extranjero. > Libro de familia o documento equivalente en el caso de extranjeros.
• Solamente si la entidad gestora lo solicita, un justificante de rentas. 51
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4.2.1.2.7 La renta de inclusión social de Galicia. El RISGA. La RISGA está pensada para los residentes en Galicia que, careciendo de recursos y estando en riesgo de quedar excluidos, consigan su integración sociolaboral. Consiste en una prestación periódica mensual de apoyo económico y, al mismo tiempo, exige que el perceptor se comprometa con un proyecto de inserción. Constan de un subsidio básico, de un complemento variable en función del número de miembros de la unidad de convivencia independiente y, en determinados casos, de un complemento de inserción. Los requisitos que ha de cumplir el solicitante para acceder a la misma son:
• Tener residencia efectiva y estar empadronado en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad
Autónoma gallega, cuando menos durante el año inmediatamente anterior a la formulación de la solicitud. Quedan eximidas del cumplimiento de este requisito de un año: a) Aquellas personas que, procedentes de otras comunidades autónomas del Estado español, sean beneficiarias del salario social en la comunidad autónoma de la que proceden, siempre que en la legislación de esa comunidad se recoja la reciprocidad. b) Las víctimas de violencia doméstica que cambian su domicilio por motivos de seguridad. c) Los emigrantes gallegos retornados cuando fijen su residencia en Galicia. También, aquellas personas nacidas en Galicia que residiendo en otras comunidades autónomas vuelvan a fijar su residencia en Galicia.
• Tener una edad comprendida entre 25 y 65 años. No obstante también podrán ser beneficiarios: a) Menores de 25 años, que reuniendo el resto de los requisitos, tengan menores a su cargo. b) Personas mayores de 18 años que, teniendo reconocida la condición de discapacidad, no tengan derecho a prestación o ayuda de igual o análoga naturaleza. c) Personas mayores de 18 años que, antes de conseguir la mayoría de edad, estuvieran tuteladas por la Xunta de Galicia e internadas en centros de protección de menores o en acogimiento familiar. d) Las personas mayores de 18 años en situación de orfandad absoluta que, reuniendo los demás requisitos, no tengan derecho a otras prestaciones o ayudas de análoga naturaleza.
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• Disponer de unos ingresos inferiores a la cuantía de la prestación da RISGA que le correspondería al solicitante y no disponer de bienes que indiquen la existencia de medios suficientes.
• Que no existan personas legalmente obligadas y con posibilidad real de prestar alimentos al solicitante. Es preciso destacar que respeto a cada uno de los requisitos citados existen una serie de excepciones legalmente previstas en la Ley 9/91, segundo redacción dada por la Ley 16/2004. Documentación requerida:
• Impreso de solicitud de la RISGA. • Acreditación de ingresos. • Fotocopia compulsada del DNI/Fotocopia del libro de familia. • Copia compulsada del recibo del impuesto sobre bienes inmuebles de la vivienda propia. • Justificación documental que proceda en el caso de ser titular de otros bienes muebles o inmuebles. • Copia compulsada del certificado de discapacidad. • En el caso de personas ciudadanas procedentes de otros estados: > Copia del pasaporte o DNI en vigor y copia de la tarjeta de identidad de extranjeros. En el caso de personas ciudadanas procedentes de otras comunidades autónomas del Estado español que sean beneficiarias del salario social de la comunidad autónoma de la que proceden, copia compulsada de la resolución de otorgamiento.
• En el caso de personas emigrantes que fijaran su residencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
> Copia compulsada de la baja consular y acreditación documental de su última vecindad administrativa anterior a la emigración en cualquiera de los ayuntamientos de la comunidad autónoma.
• En el caso de personas mayores de 18 años en situación de orfandad absoluta. > Documentación acreditativa de dicha situación.
• En caso de que el solicitante estuviera empadronado durante el año inmediatamente anterior en uno o varios ayuntamientos de la comunidad autónoma distintos a aquel en el que había tramitado la solicitud: > Certificados de empadronamiento que procedan.
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Sistema de pensiones
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Sistema de pensiones
Hablar de pensiones es hablar de ayudas económicas de carácter vitalicio que garanticen el sustento de aquellas personas que tengan derecho a las mismas. El derecho a dichas pensiones proviene del cumplimiento de diversos requisitos y/o de la sujeción a diversas normativas. Para mayor información consultar http://www.seg-social.es
5.1 CONVENIOS ESPECIALES PARA LOS EMIGRANTES RETORNADOS Los emigrantes retornados pueden suscribir convenios especiales en materia de Seguridad Social. La suscripción de este convenio especial proporciona cobertura respecto a la jubilación, incapacidad permanente o muerte y supervivencia, independientemente de la causa que origine la misma. Esto significa que una vez lleguen a la edad de jubilación o se produzca una circunstancia de incapacidad podrán tener derecho a una “pensión”, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en la normativa de la Seguridad Social. Sólo es posible la suscripción de este tipo de convenios para trabajadores migrantes incluidos en alguno de los colectivos siguientes:
• Emigrantes españoles e hijos de éstos que posean nacionalidad española. • Emigrantes españoles y los hijos de éstos que posean nacionalidad española una vez retornan a España
siempre que no tengan que estar incluidos en otro régimen público de protección social
• Los seglares, misioneros y cooperantes con nacionalidad española. 5.2 PENSIONES DE JUBILACIÓN Y/O INVALIDEZ EXISTENTES EN EL SISTEMA ESPAÑOL Con carácter general y referido a la jubilación existen:
• Pensiones no contributivas y, • Pensiones contributivas. En el caso de las pensiones llamadas de incapacidad también podemos establecer una diferencia semejante: puede ser contributiva, y no contributiva, la diferencia entre ambas es que la primera se refiere a “un trabajador”, mientras que la segunda, aún refiriéndose a la merma de la capacidad de trabajo de una persona, no exige que con carácter previo existiera una relación laboral.
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5.2.1 Pensiones contributivas de jubilación. Las pensiones contributivas de jubilación suponen el reconocimiento de una renta mensual, vitalicia, única e imprescriptible. Se le reconocen a aquellos trabajadores que cesan en su vida activa y cumplen requisitos como:
• Haber cumplido las edades mínimas (normalmente fijada en 65 años de edad). • Haber estado afiliados y tener cubierto un período mínimo de cotización (se exigen 15 años de
cotización). Es importante el hecho de que, en determinadas circunstancias, no es imprescindible, la residencia en territorio español, ya que existe la posibilidad de exportar esta prestación.
5.2.2 Pensión de jubilación no contributiva. Las pensiones no contributivas de jubilación están destinadas a aquellas personas que no tienen recursos suficientes, que no han cotizado nunca, o no el tiempo suficiente para tener derecho a pensión contributiva. Han de reunir los requisitos siguientes:
• Edad de 65 años, ya que no existe pensión de jubilación no contributiva anticipada. • Carencia de rentas o ingresos suficientes. • Tener residencia legal en España en el momento de la solicitud. Si en un momento determinado una
persona con pensión de jubilación no contributiva traslada su residencia fuera de España esta pensión cesa automáticamente.
• Acreditar haber residido en España durante 10 años a computar en el período comprendido entre los 16 años del solicitante y la del devengo de la pensión. De tales 10 años, al menos 2 de ellos, habrán de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud.
No es exigible para solicitar esta pensión que se haya trabajado anteriormente ni que se haya contribuido un período mínimo.
5.3 SISTEMA DE PENSIONES PARA LOS EMIGRANTES El trabajador español que haya emigrado tendrá distintas normas de aplicación. La diferencia está entre:
•
Haber emigrado a países de la Unión Europea, del EEE o Suiza. En este caso se aplica un sistema llamado “norma comunitaria de coordinación”.
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• Haber emigrado a otro país distinto de los anteriores. En este caso hay que considerar los convenios multilaterales, o bilaterales en los que España es parte.
5.3.1 Funcionamiento del sistema de pensiones entre España, los países de la UE, Suiza y el EEE. Entre estos países la regla general es la aplicación de la “norma comunitaria de coordinación”. Esta norma se aplica a los siguientes colectivos: 1. Trabajadores. 2. Estudiantes. 3. Familiares y supervivientes de los anteriores. Estas normas de coordinación tienen un objetivo prioritario: proteger a los trabajadores migrantes, de forma que se asimilan las condiciones análogas que hayan tenido lugar en un territorio extranjero, creando el símil de que ocurrieron en el territorio del Estado cuya legislación de Seguridad Social resulta aplicable (en este caso en España). Se le aplica el llamado “principio de totalización” para determinar si un migrante tiene o no derecho a la pensión. El “principio de la totalización”, es una técnica que permite asimilar aquellas condiciones análogas, que hayan tenido lugar en un territorio extranjero. Por ejemplo, si para la generación de una jubilación de carácter contributivo es preciso haber cotizado durante un período mínimo de 15 años, estos 15 años pueden obtenerse después de computar la cotización realizada en España y en cualquiera de los países miembros de la UE, EEE, o Suiza. Es decir, que entre estos países las cotizaciones y aportes a los distintos sistemas de Seguridad Social serán tenidas en cuenta en este caso, en España, a efectos de pensiones. Además, entre países miembros de la UE, del EEE, y Suiza existe la posibilidad de exportar las prestaciones en metálico de invalidez, vejez, supervivencia, accidentes de trabajo, enfermedad profesional o defunción y, en determinados casos, también las prestaciones en metálico de maternidad o defunción. Esto significa que aquellos españoles que retornen a España provenientes de dichos países, cuando cumplan los requisitos de acceso al sistema de pensiones podrán acceder a las mismas como si el tiempo trabajado en el extranjero se hubiera trabajado en España y estuvieran en igual situación que aquél español que nunca hubiera salido del territorio nacional.
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5.3.2 Sistema de pensiones con otros países que tengan convenios con España en materia de Seguridad Social. España tiene firmados convenios en materia de Seguridad Social con diferentes países. Así, España mantiene convenios Bilaterales con: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá (excepto Québec), Chile, Colombia, República Dominicana, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Marruecos, México, Paraguay, Perú, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela. Estos convenios se aplican para tener derecho al sistema de pensiones, tanto en caso de incapacidad, como de jubilación y viudedad (además de otras prestaciones que no se desarrollan en este capítulo al referirse únicamente a las denominadas “pensiones”). Para adquirir estos derechos se pueden sumar los períodos de seguro que se efectuaron en cada uno de los dos países, siempre que no se superponga, y las recibirán con independencia de si el beneficiario reside o no en España o en el país con el que existe convenio. En estos casos, cada país abonará sus propias prestaciones directamente al beneficiario. En el caso de que una persona reúna los requisitos previstos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a una pensión contributiva completa en cada uno de ellos, podrá percibir ésta de país.
5.4 PRESTACIONES POR RAZÓN DE NECESIDAD PARA LOS EMIGRANTES Desde enero del año 2008, el Ministerio de Trabajo, en aquél momento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y hoy Ministerio de Trabajo e Inmigración, reconoce el derecho de españoles de origen a que, en determinadas situaciones, se les reconozca una prestación económica denominada: prestación por razón de necesidad. Esta prestación se renueva anualmente mientras se mantengan las circunstancias que determinaron su reconocimiento. Engloba tres prestaciones: a) La prestación económica por ancianidad. b) La prestación económica por incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo. c) La asistencia sanitaria Para tener derecho a la prestación económica por ancianidad es requisito imprescindible ser: español de origen y no tener residencia habitual en España. Se reconocen dos posibilidades.
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• Que el español de origen haya nacido en territorio español. • Que el español de origen haya nacido en el exterior. En este caso se exige que durante 10 años, previos
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a la solicitud de esta prestación y ostentando la nacionalidad española, hubiera residido en territorio nacional. En cualquiera de las dos situaciones han de cumplir, además, los siguientes requisitos: a) Haber cumplido sesenta y cinco años de edad en la fecha de la solicitud de la prestación económica por ancianidad. b) En el caso de que se solicite la prestación económica de incapacidad, ser mayor de dieciséis y menor de sesenta y cinco años y estar en situación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo en la fecha de la solicitud. c) Residir legal y efectivamente en aquellos países donde la precariedad del sistema de protección social justifique la necesidad de esta prestación, debidamente acreditada mediante informe de la Consejería de Trabajo e Inmigración, de acuerdo con los parámetros de evaluación establecidos por la Dirección General de Emigración. d) No pertenecer a institutos, comunidades, órdenes y organizaciones que, por sus reglas o estatutos estén obligados a prestarles asistencia. e) Carecer de rentas o ingresos suficientes que, calculadas anualmente (de enero a diciembre), sean inferiores a la cuantía anual de la base de cálculo que se establece para el país de residencia concreto de que se trate (se establece un sistema de cómputo condicionado con la unidad económica familiar). f) No poseer bienes muebles o inmuebles con un valor patrimonial superior a la cuantía anual de la base de cálculo correspondiente al país de residencia (excepto la vivienda habitual). g) No haber donado bienes en los cinco años anteriores a la solicitud de la prestación económica, por un valor patrimonial superior a la cuantía establecida en la base cálculo de la prestación económica correspondiente al país de residencia, valorándose dichos bienes según las normas establecidas para el impuesto que lo grave (se exceptúa la vivienda habitual donada con reserva de usufructo a favor del mismo siempre que se trate del único bien inmueble que se posea). Una vez se reconozca el derecho a percibir esta renta, que se considera personal e intransferible, el beneficiario de la misma queda obligado a, anualmente presentar la documentación exigida por la Administración competente para demostrar que, en caso de mantenerse todas las condiciones que determinaron su concesión:
• Sigue con vida: fe de vida. • Sigue manteniendo las condiciones económicas para tener derecho a esta prestación: declaración de
ingresos o rentas computables de su unidad económica familiar del año en curso.
El derecho a la prestación económica por razón de necesidad se extinguirá cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Fallecimiento del beneficiario. b) Retorno a España del beneficiario. c) Renuncia a la nacionalidad española del beneficiario. d) Renuncia voluntaria del beneficiario.
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e) Residencia por un período superior a seis meses en un país distinto a aquel en que se hubiese obtenido el derecho a la prestación. Si en el país de destino estuviese establecida esta prestación, para acceder a la misma se deberá presentar nueva solicitud. f) Desaparición de las circunstancias determinantes del reconocimiento del derecho a la prestación. g) No presentar la fe de vida y declaración de rentas o ingresos en el plazo establecido. En el caso de que se haya reconocido a favor de españoles de origen residentes en el exterior una prestación con incapacidad, cuando el beneficiario de la misma cumpla los 65 años de edad pasará a ser prestación económica por ancianidad. Además de la cuantía económica que conlleva el reconocimiento de este derecho y que será diferente según el país de residencia de que se trate, aquellos beneficiarios de la prestación por razón de necesidad que carezcan de la cobertura de asistencia sanitaria en el país de residencia o cuando su contenido y alcance fueran insuficientes, tendrán derecho a cobertura de dicha contingencia aunque conlleva limitaciones sobre el coste que se asume de dicha asistencia.
PRESTACIÓN ECONÓMICA POR NECESIDAD Se desglosa en tres prestaciones: 1.º Prestación económica por ancianidad
2.º Prestación económica por incapacidad permanente absoluta.
3.º Asistencia sanitaria
Ser español de Origen
BENEFICIARIOS
1.ª posibilidad Haber nacido en España
2.ª posibilidad Haber nacido en el extranjero pero poder demostrar una residencia en España durante un período de 10 años anteriores a la solicitud
Condiciones Comunes Residente en el exterior. Mayor de 65 años o, en el caso de solicitar una prestación económica por incapacidad, tener una edad comprendida entre 16 años y 65 años (cuando esta persona cumpla 65 años y si se mantiene su derecho pasa a tener prestación económica por ancianidad). Con rentas o ingresos insuficientes (éste cálculo estará condicionado al país de residencia concreto desde el que se solicite esta prestación).
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DERECHOS
Prestación económica mensual, de carácter permanente. Anualmente se renovará si se mantienen las condiciones que determinaron su concesión. Tendrá que presentarse cada año una fe de vida y una certificación de las rentas e ingresos del año anterior. Asistencia Sanitaria. Este derecho le será reconocido a los beneficiarios de la prestación económica cuando en el país de residencia no tenga cobertura.
•
Pasaporte español vigente en el que conste su inscripción en el registro de matrícula de residentes tanto del solicitante como de su cónyuge o pareja de hecho, si fuese español.
•
DOCUMENTACIÓN
Documento público que acredite fehacientemente la identidad del solicitante y, en su caso, de su cónyuge o pareja de hecho y demás miembros de la unidad económica familiar.
• Certificado de convivencia. • Libro de familia, documento de existencia de matrimonio o documento de pareja
de hecho y documentación del nacimiento de los demás miembros de la unidad familiar (en su caso acreditación de divorcio, separación o disolución, o certificado de defunción).
• Acreditación de rentas e ingresos del solicitante y de su unidad familiar. • Acreditación del valor de los bienes donados, en su caso.
CAUSAS DE EXTINCIÓN
• Fallecimiento del beneficiario. • Retorno a España del beneficiario. • Renuncia a la nacionalidad española del beneficiario. • Residencia por un período superior a 6 meses en un país distinto a aquél en que
se hubiese obtenido la prestación. Si el país de destino tuviese establecida esta prestación podrá presentar una nueva solicitud para dicho acceso.
• Desaparición de las circunstancias determinantes del reconocimiento del derecho. • No presentar fe de vida y declaración de rentas o ingresos en el plazo establecido
para ello.
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5.5 PENSIONES ASISTENCIALES POR ANCIANIDAD PARA RETORNADOS Los españoles de origen residentes en los países donde la precariedad del sistema de protección social justifique la existencia de la prestación por razón de necesidad podrán ser beneficiarios de pensión asistencial por ancianidad cuando retornen a España. Tendrán derecho a la pensión asistencial por ancianidad: a) Los españoles de origen nacidos en territorio nacional que, por motivos económicos, laborales o de cualquier otra naturaleza, salieron del país y establecieron su residencia en el extranjero. b) Los españoles de origen no nacidos en España que acrediten un periodo de residencia en nuestro país de 8 años previo a la presentación de la solicitud de la prestación, siempre que ostentaran durante todo ese período la nacionalidad española. El derecho a la pensión asistencial por ancianidad para los retornados se reconocerá siempre que acrediten los requisitos exigidos para tener derecho a una pensión de jubilación en su modalidad no contributiva del sistema español de Seguridad Social, salvo el referido a los períodos de residencia en territorio español. La cuantía de las pensiones concedidas al amparo de lo dispuesto en el apartado anterior será la que se fije en la Ley de presupuestos generales del Estado para la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva del sistema de Seguridad Social, en cómputo anual y referida a 12 mensualidades. El derecho a las pensiones asistenciales percibidas por los españoles retornados se extinguirá cuando concurra en el beneficiario alguna de las siguientes circunstancias: a) Fallecimiento. b) Pérdida de la condición de residente legal en España o traslado de la residencia fuera del territorio español por tiempo superior a noventa días a lo largo de cada año natural, salvo que dichas ausencias estén motivadas por causas de enfermedad debidamente justificadas. c) Disponer de rentas o ingresos suficientes de acuerdo con la normativa aplicable a las pensiones de jubilación en su modalidad no contributiva del sistema español de Seguridad Social. d) No presentar la fe de vida y declaración de rentas o ingresos en el plazo establecido. e) Reunir los requisitos para alcanzar derecho a una pensión del sistema de la Seguridad Social u otra pensión pública, prestación o subsidio reconocido por cualquier Administración pública.
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Sistema de pensiones
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Sistema de pensiones
PENSIÓN ASISTENCIAL POR ANCIANIDAD PARA ESPAÑOLES RETORNADOS Ser español de origen 1.ª posibilidad Nacer en España
BENEFICIARIOS
2.ª posibilidad Haber nacido en el extranjero pero poder demostrar una residencia en España durante un período de 8 años anteriores a la solicitud
Condiciones Comunes Residente en España. Mayor de 65 años. Con rentas o ingresos insuficientes según las condiciones establecidas por la normativa de la Seguridad Social española para las pensiones no contributivas.
DERECHOS
CAUSAS DE EXTINCIÓN
Prestación económica mensual, de carácter permanente. Anualmente se renovará si se mantienen las condiciones que determinaron su concesión. Tendrá que presentarse cada año una fe de vida y una certificación de las rentas e ingresos del año anterior.
• Fallecimiento del beneficiario. • Pérdida de la condición de residente legal en España o traslado de la residencia fuera
del territorio nacional por tiempo superior a 90 días a lo largo de cada año natural, salvo que dicho traslado se encuentre justificado por causas de enfermedad.
•
Disponer de rentas o ingresos suficientes de acuerdo con la normativa aplicable a las pensiones de jubilación en su modalidad no contributiva del sistema español de Seguridad Social.
•
No presentar fe de vida y declaración de rentas o ingresos en el plazo establecido para ello.
• Reunir los requisitos para alcanzar derecho a una pensión del sistema de la Seguridad Social u otra pensión pública o subsidio reconocido por cualquier Administración pública.
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5.6 EL SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ. LA PENSIÓN SOVI Los requisitos para acceder a este sistema de pensión son:
•
Tener cumplidos los 65 años de edad o 60 en el supuesto de vejez por causa de incapacidad. Esta incapacidad debe ser permanente y total para la profesión habitual y no derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
•
No tener derecho a ninguna otra pensión a cargo de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, o a sectores laborales pendientes de integración en el mismo, con excepción de las pensiones de viudedad de las que puedan ser beneficiarios.
•
Haber estado afiliado al Régimen del Retiro Obrero o tener cubiertos 1.800 días de cotización al Régimen del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) antes de 1-1-67. La pensión SOVI consiste en una pensión imprescriptible, vitalicia y de cuantía fija.
• Si no existe concurrencia con otras pensiones, el importe está constituido por la pensión básica más las mejoras. A partir de 1-1-2009, dicho importe es de 368,33 euros mensuales.
•
No se consideran pensiones concurrentes las prestaciones económicas reconocidas al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la guerra civil, ni las pensiones percibidas por los mutilados útiles o incapacitados de primer grado por causa de la pasada guerra civil española, cualquiera que fuese la legislación aplicable, las pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo, ni el subsidio de ayuda por tercera persona.
• Si existe concurrencia con otras pensiones, el importe está constituido por la pensión básica más la mejora del año 1979, es decir, 1.140 pesetas (6,85 euros) mensuales.
•
No obstante, cuando la suma de todas las pensiones concurrentes (una vez revalorizadas y calculadas en cómputo anual), más la pensión del SOVI, sea inferior a la cuantía fija de ésta (calculada en cómputo anual), la pensión del SOVI se revalorizará en un importe igual a la diferencia resultante. Esta diferencia no tiene carácter consolidable.
•
Si existe concurrencia con una pensión de viudedad, la suma de la pensión o pensiones de viudedad y la del SOVI no podrá ser superior al doble de la pensión mínima de viudedad correspondiente a beneficiarios con 65 o más años vigente en cada momento, en cómputo anual. De superarse el límite indicado, se minorará la cuantía de la pensión SOVI en el importe necesario.
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Se abonan 14 mensualidades al año.
Sistema de pensiones
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Sistema de pensiones
5.7 PRESTACIÓN ECONÓMICA PARA LOS “NIÑOS DE LA GUERRA“ El colectivo denominado “Niños de la Guerra” está formado por los españoles que tuvieron que abandonar España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939, cuando todavía eran menores de 23 años y que pasaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional. Los requisitos de acceso a esta prestación son:
• Haber sido español de origen y desplazado al extranjero como consecuencia de la Guerra Civil (período comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939), siendo en este momento menor de 23 años.
• Haber desarrollado la mayor parte de su vida fuera de España. • Reunir en la actualidad alguna de las siguientes condiciones: > Que, residiendo en el extranjero, sean perceptores de la pensión asistencial por ancianidad a favor de emigrantes españoles o reúnan los requisitos para ello. > Que, si residen en territorio español, sean perceptores de una pensión de jubilación en su modalidad no contributiva o de la pensión asistencial por ancianidad. > Que, sean perceptores de una pensión SOVI, con independencia del lugar donde vivan, o reúnan los requisitos para ello. Que, las pensiones que perciban no superen unas cantidades prefijadas. Aunque de carácter extraordinario, estas prestaciones, al igual que las pensiones asistenciales, son un complemento a los ingresos del beneficiario, por lo que su cuantía es variable, estableciéndose en cada caso en atención a la pensión y a los ingresos del solicitante, hasta alcanzar el límite máximo fijado anualmente.
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Sistema educativo espa単ol
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Sistema Educativo Español
6.1 EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL El sistema educativo español está organizado del siguiente modo:
6.1.1 Educación infantil. Tiene carácter voluntario y comprende hasta los 6 años. Su función es contribuir al desarrollo físico, intelectual, afectivo, social y moral de los niños
6.1.2 Educación primaria. Es el primer tramo de educación obligatoria y comprende 6 cursos académicos, desde los 6 hasta los 12 años. Pretende proporcionar a todos los niños una educación común que haga posible:
• La adquisición de los elementos básicos culturales. • Los aprendizajes relativos a la expresión oral, a la lectura, a la escritura y al cálculo aritmético. • Una progresiva autonomía de acción en su medio. 6.1.3 Educación secundaria. 6.1.3.1 Educación secundaria obligatoria (ESO). Es el tramo que completa la enseñanza básica y comprende 4 cursos académicos, entre los 12 y los 16 años de edad, pretendiendo:
• Transmitir a todo el alumnado los elementos básicos de la cultura. • Formarlo para asumir sus deberes y ejercer sus derechos. • Prepararlo para la incorporación a la vida activa o para acceder a la formación específica de grado medio.
6.1.3.2 Bachillerato. No es obligatorio, comprende 2 cursos académicos, normalmente entre los 16 y los 18 años. Pretende la formación general de los alumnos, su orientación y preparación tanto para los estudios universitarios como para los de Formación Profesional específica, con vistas a su incorporación a la vida activa.
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6.1.3.3 Programas de cualificación profesional inicial. Están destinados a jóvenes mayores de 16 años que no hayan obtenido el titulo de graduado de educación secundaria obligatoria. Excepcionalmente se podrá acceder con 15 años de edad, estando para ello de acuerdo educadores y padres. La finalidad es que los alumnos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno dentro de la estructura actual del Catálogo nacional de cualificaciones. Existen tres tipos de módulos:
• Módulos específicos. Referidos a las competencias propias de una profesión. • Módulos formativos de carácter general. Que amplían sus competencias básicas y favorecen el paso del
sistema educativo al sistema laboral.
•
Módulos de carácter voluntario. Que son conducentes a que el alumno obtenga el título de graduado en educación secundaria obligatoria.
6.1.3.4.- Formación profesional. Comprende un conjunto de ciclos formativos con organización modular, de duración variable y con diversos contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales. Serán de grado medio y de grado superior. Para acceder a los de grado medio será necesario tener el título de ESO. También podrán acceder a este grado aquel que superen la prueba de acceso regulada por la administración educativa, para acceder a través de este sistema de prueba será necesario tener más de 18 años de edad. Los alumnos que superen las enseñanzas de formación profesional de grado medio obtendrán el título de técnico en la profesión de que se trate. Este título permitirá acceder a todas las modalidades de bachillerato. Para acceder a los de grado superior tendrán que estar en posesión del título de bachiller, o bien, superar una prueba de acceso definida por la Administración educativa, para ello tendrán que tener más de 19 años de edad o 18 y el título de técnico. El alumno que supere esta formación obtendrá el título de técnico superior, y éste le dará acceso a los estudios universitarios que se determinen teniendo en cuenta la formación profesional cursada.
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Sistema Educativo Español
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Sistema Educativo Español
6.2 LA ESCOLARIZACIÓN EN LA ENSEÑANZA OBLIGATORIA Para ser admitido en un centro es necesario reunir los requisitos académicos y la edad exigida por la legislación española vigente, sin que esta admisión pueda estar condicionada al resultado obtenido en pruebas o exámenes. Tampoco podrá establecerse discriminación alguna por razones ideológicas, religiosas, morales, de raza o de nacimiento. Siempre se garantizará plaza educativa en un centro público o privado concertado en el régimen de enseñanza obligatoria. Cuando en los centros elegidos por los padres, madres o tutores legales, no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso, regirán los siguientes criterios:
• Renta anual de la unidad familiar. • Proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo de sus padres. • Existencia de hermanos matriculados en el centro o padres que trabajen en él. • Situación de familia numerosa. • Condición reconocida de discapacidad física, psíquica o sensorial en el entorno familiar. • Otros hechos objetivos y relevantes, determinados y publicados con antelación por el centro. Los interesados presentarán una única instancia en el centro en que soliciten plaza en primera opción, indicando a continuación un máximo de 6. El plazo de presentación de solicitudes de admisión estará comprendido entre los meses de marzo a mayo de cada año.
RECUERDE
En las mismas condiciones que los alumnos españoles, los alumnos procedentes de la emigración tienen derecho a un puesto escolar que les garantice la educación obligatoria y a que, en unas determinadas condiciones, puedan elegir centro docente.
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Trámite de admisión en la enseñanza obligatoria: La incorporación a la enseñanza obligatoria en los centros sostenidos con fondos públicos se lleva a cabo según el procedimiento que se recoge a continuación, junto con los plazos ordinarios (que conviene comprobar cada año por si hay variaciones), si bien es necesario recordar que, en el caso del alumnado en edad de escolarización obligatoria (entre los 6 y los 16 años) que proceda de fuera de Galicia, la escolarización debe realizarse de forma inmediata. Son estas fechas las previstas para la educación infantil que es voluntaria aunque gratuita.
• Reserva de plaza: del 1 al 10 de marzo. • Presentación de solicitudes de admisión: en el mes de marzo. • Formalización de matrícula: del 20 al 30 de junio en la educación infantil y la educación primaria, y del 25 de junio al 10 de julio en la ESO.
La documentación se deberá presentar en el centro educativo para el que se solicita la plaza. Sin embargo, la competencia máxima en la escolarización corresponde a la Administración educativa de la comunidad autónoma.
6.3 LA ESCOLARIZACIÓN DE EMIGRANTES RETORNADOS Tanto los emigrantes retornados, como los inmigrantes que están llegando a España se consideran sujetos a la enseñanza obligatoria. La posibilidad de acceder al sistema educativo español está prevista entre los 3 años y el límite de la educación obligatoria. En el caso de edades de escolarización obligatoria, se escolarizará al alumno en el momento en que llegue a Galicia, sin que sea necesario esperar al inicio de un nuevo curso escolar, para ello se le incorporará al curso que sea más adecuado en atención a su edad y a su nivel escolar. En ningún caso se le incorporará a un curso inferior a dos anteriores al que le corresponderían por edad. Además, si el alumno presenta alguna de las siguientes circunstancias:
• Desconoce las lenguas oficiales de la comunidad autónoma (castellano y gallego). • Tiene un desfase de dos cursos o más en relación a lo que debería corresponderle por edad. • Presenta graves dificultades de adaptación al medio escolar debido a razones sociales y/o culturales. Entonces se les aplicarán medidas especiales en el propio centro escolar derivadas de estas necesidades.
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Sistema Educativo Español
6.4 ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Comprenden las enseñanzas artísticas, las enseñanzas de idiomas y las deportivas.
6.5 EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS La población mayor de 18 años cuenta con una oferta que le permite adquirir, actualizar, completar o ampliar conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. También pueden acceder los mayores de 16 años que no puedan continuar en el régimen ordinario de la ESO. Estas enseñanzas se pueden seguir mediante las modalidades presencial, semipresencial y a distancia y, a través de ellas, obtener los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria, de bachillerato, y de técnico de formación profesional, tanto de grado medio como superior.
RECUERDE
En España la educación básica es obligatoria y gratuita y comprende desde los 6 hasta los 16 años de edad. La educación desde los 3 años hasta los 6 años es voluntaria y gratuita.
6.6 LA UNIVERSIDAD Las universidades son instituciones de educación superior. Las universidades públicas son las creadas por los órganos legislativos de las comunidades autónomas o por los de la Administración general del Estado. Están sujetas en su funcionamiento y regulación a la Ley orgánica de universidades (LOU). Para el acceso a la universidad será necesario estar en posesión del título de bachiller o equivalente (así se recoge en la LOU, artículo 42) y superar las pruebas de acceso previstas. Las universidades pueden ser:
•
Públicas. Son universidades públicas las instituciones creadas por los órganos legislativos de las comunidades autónomas o del Estado.
•
Privadas. Son universidades privadas aquellas que no son públicas pero que se les reconoce como universidades según los procedimientos regulados en la Ley de ordenación universitaria. Las universidades imparten enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional y también podrán impartir enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos. La Declaración de Bolonia de 1999, suscrita por España y otros 28 países de los estados europeos sientan las
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bases para la construcción del Espacio Europeo de educación superior, cuyo plazo de implantación es el año 2010. Hoy son más de 45 los países suscritos a este ESPACIO cuyo objetivo es que todos los países adopten un sistema que permita la comparación y compatibilidad entre las diferentes titulaciones para facilitar la movilidad tanto de los estudiantes como de los titulados. Por esta causa, las enseñanzas universitarias se estructuran en:
•
1.º NIVEL. Grado: es el primer ciclo de los estudios universitarios. A él se accede con el título de bachiller o equivalente y superando las pruebas de acceso a la universidad (selectividad). Tiene una duración de 4 años, equivalente a la suma de 240 créditos europeos (ECTS). Comprende enseñanzas básicas y de formación general junto a otras orientadas al ejercicio de actividades profesionales. El título obtenido debe tener relevancia en el mercado laboral nacional y europeo.
• 2.º NIVEL. Postgrado. Master y doctor. Una vez concluidos los estudios de grado el estudiante podrá, o bien incorporarse al mundo laboral o bien continuar formándose a través de una especialización: el máster. Este dura entre 1 y 2 años (60 o 120 créditos) y puede ser profesional, para ejercer una profesión o bien científico para investigación. El doctorado tiene como objetivo la formación avanzada del estudiante en técnicas de investigación y comprende 2 períodos: uno de formación y otro de investigación organizado. Para acceder al doctorado es necesario tener un título de grado y un título de master, o su equivalente emitido por una institución del Espacio Europeo de educación superior.
6.6.1 Acceso a la universidad. Son distintas las vías de acceso a la universidad:
• Acceso a través de pruebas de aptitud. • Acceso para mayores de 25 años. • Acceso para mayores de 45 años. • Acceso mediante acreditación de experiencia laboral o profesional. • Acceso para alumnos con estudios extranjeros. 72
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6.6.1.1 Pruebas de aptitud. Desde el curso académico 2009/2010 ha variado esta prueba, que además de lo que a continuación se dice, en el curso 2011/2012 incluirá una prueba de comprensión oral y escrita de lengua extranjera. Se pueden presentar a ellas los alumnos con título de bachiller o equivalente. Esta prueba se realiza en:
• La universidad a la que está adscrito el centro al que se quiere acceder. • En la UNED. Aquí la deben realizan los alumnos que proceden de centros públicos situados en el extranjero y que no sean del espacio europeo.
Se establecen 2 convocatorias anuales.
6.6.1.2 Acceso para mayores de 25 años. Estas personas podrán acceder a la universidad si superan determinadas pruebas de acceso aun cuando no tengan titulación académica válida para acceder a la universidad. Las universidades abrirán una única convocatoria anual para esta forma de ingreso.
6.6.1.3 Acceso para mayores de 45 años. Estas personas podrán acceder a la universidad si superan determinadas pruebas de acceso aun cuando no tengan titulación académica válida para acceder a la universidad. Las universidades abrirán una única convocatoria anual para esta forma de ingreso.
6.6.1.4 Acceso mediante acreditación de experiencia laboral o profesional. Las personas que tengan acreditada experiencia laboral o profesional en relación a la enseñanza que desean cursar y que hayan cumplido los 40 años, podrán realizar estudios universitarios respecto de unas determinadas enseñanzas concretas ofertadas por la universidad. Para ello, el interesado deberá cursar una solicitud.
6.6.1.5 Acceso para alumnos con estudios extranjeros. Existen dos posibilidades: 1.º Estudios procedentes de sistemas extranjeros con los que España no tenga un convenio. Tendrán que acceder a través de las pruebas que organiza la Universidad Nacional de Educación a Distancia
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(UNED). Para poder presentarse a ellas tendrán que haber pedido la homologación de sus títulos de bachiller al de bachiller español. 2.º Estudios procedentes de los sistemas educativos europeos. Para poder acceder a la universidad española, estos alumnos sólo tendrán que obtener una credencial en su país que acredite que cumplen con los requisitos para acceder a la universidad de dicho país. En estos casos, podrán acceder a la universidad española en iguales condiciones que los españoles. En este sistema se incluye, a los países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, Suiza y también la República Popular China.
6.7 HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS La homologación de títulos extranjeros de educación supone la declaración de equivalencia de los títulos, diplomas o estudios extranjeros con los del sistema educativo español o la equivalencia a un grado académico de los niveles en que se estructuran los estudios universitarios españoles. Homologar un título significa que, el poseedor del titulo que se ha homologado se le reconoce iguales efectos profesionales que al título español al que se hace referencia (al que homologa). Convalidar un título significa una declaración de equivalencia de los estudios extranjeros a efectos de continuar estudios en un centro docente español.
6.7.1 Títulos extranjeros de Educación Superior. Homologación. Los títulos extranjeros cuya homologación se solicita para ser reconocidos como títulos universitarios españoles, deben cumplir los siguientes requisitos:
• Tratarse de título expedidos por una universidad o centro de educación superior extranjero. • El centro expedidor del título debe ser oficial o estar debidamente autorizado conforme a las
disposiciones legales, reglamentarias o administrativas del correspondiente Estado.
•
Si los estudios se han realizado total o parcialmente en un centro extranjero ubicado en España, dicho centro debe estar debidamente autorizado para impartir tales estudios por la Administración educativa española competente.
• Los títulos deben tener validez oficial en el sistema educativo del país al que correspondan. 74
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•
El título debe avalar unos estudios efectivamente cursados conforme al sistema educativo del país que los expide.
•
Debe existir suficiente equivalencia con el título español de referencia, tanto en el nivel académico al que corresponde, como en la duración y contenidos de los estudios requeridos.
•
La homologación ha de solicitarse con referencia a un título universitario oficial español vigente e implantado en los niveles de diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico, licenciado, ingeniero, arquitecto o doctor.
•
No podrán homologarse a los diplomas o títulos que las universidades, en uso de su autonomía, establezcan.
•
No podrán concederse la homologación a títulos españoles cuyos planes de estudios se hayan extinguido o que aún no estén implantados en su totalidad en, al menos, una universidad española.
No es posible homologar en España un título extranjero obtenido a través de otra homologación, convalidación o reconocimiento de un título obtenido en un 3.º país, sólo es posible solicitar homologación con referencia a los estudios cursados conforme al sistema educativo del país de referencia. Sólo se puede solicitar homologación con referencia a los siguientes niveles académicos españoles: diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico, licenciado, ingeniero, arquitecto o doctor. Las solicitudes podrán presentarse en:
• En las oficinas de registro del órgano administrativo al que se dirijan. • Cuando se dirijan al titular del Ministerio de Educación o Administración equivalente serán: > Registro General o registros auxiliares del Ministerio de Educación o Administración equivalente. > Áreas funcionales de alta inspección de educación de las delegaciones del Gobierno en las comunidades autónomas, o delegaciones provinciales del Ministerio de Educación de Ceuta y Melilla o Administración equivalente.
• En cualquier otro de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
• Copia autentificada de documentos acreditativos de identidad y nacionalidad del solicitante. • Copia compulsada del título cuya homologación se solicita o la certificación acreditativa de la 75
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expedición que contenga todos los extremos que figuren en el título.
• Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados, en la que consten duración oficial en años, plan de estudios, asignaturas cursadas y carga horaria de cada una de ellas.
• Acreditación del abono de la tasa correspondiente. • Modelo de solicitud. Los documentos deberán ser oficiales, estar debidamente legalizados y venir acompañados de traducción oficial al castellano. La contestación que se puede recibir con respecto a una homologación será:
• Favorable a la homologación. • Desfavorable a la homologación. • Favorable a la homologación, pero condicionada a la previa superación de una prueba de conjunto. 6.7.2 Homologación dentro del sistema del Espacio Europeo de educación superior. Homologación a grado y postgrado. La homologación de estos títulos pretende el reconocimiento en España de aquellas enseñanzas cursadas en el extranjero para que obtengan el título de grado y no la homologación a un título concreto del sistema universitario español. O sea, lo que se pretende es que se reconozca el nivel de estudios y no una especialidad concreta. Este tipo de reconocimiento permite presentarse a oposiciones o continuar estudiando, o sea, tiene efectos académicos. El procedimiento que se ha de seguir es igual al regulado para la homologación a un título universitario. En el caso de que se solicite la homologación a master o doctorado, los órganos competentes serás las propias universidades españoles, concretamente sus rectores.
6.7.3 Homologaciones de títulos extranjeros de especialidades médicas y farmacéuticas Estas acreditaciones, obtenidas en el extranjero que acrediten a sus titulares para ejercer legalmente la profesión como especialistas en el país de origen, podrán ser homologadas con los títulos oficiales españoles. Para ello se exige una prueba teórico-práctica cuando la formación acreditada no guarda equivalencia con la que conduce al título en España. Si se someten a esta prueba y no la superan sólo podrán repetirla una única vez después de transcurrido 1 año. La documentación a adjuntar a la instancia de solicitud será:
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• Certificación acreditativa de la nacionalidad del solicitante.
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•
Título de licenciado en farmacia, o medicina y cirugía obtenido en el extranjero debidamente homologado o convalidado.
• Título en documento oficial acreditativo de su especialidad. • Certificado oficial acreditativo del programa formativo realizado por el solicitante, expedido por la
autoridad competente del estado de origen donde conste:
> Capacidad docente y competencia legal oficial para formar especialistas, del centro de estudios donde este se realizó. > Tiempo de formación con fechas exactas. > Tipo de vinculación a la plaza formativa y sistema de acceso a la misma, indicando si lo fue a través de una prueba selectiva nacional o mediante otro sistema, indicando cual fue el sistema alternativo utilizado.
•
Certificado oficial, emitido por la autoridad competente del estado de origen, de actividades teóricoprácticas efectuadas por el solicitante durante la realización del programa formativo donde conste: > Materias y contenidos del programa formativo. > Relación pormenorizada y cuantificada de las actividades prácticas y aspectos asistenciales desarrollados.
• Certificación de la autoridad competente del Estado donde obtuvo su titulación de especialista donde
conste el tiempo dedicado por el solicitante después del período formativo, al ejercicio de la profesión de especialista cuya homologación se está solicitando.
Todo ello será presentado en el Registro General de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación o en cualquier registro público con validez a efectos del procedimiento administrativo.
6.7.4 Homologación o convalidación de títulos extranjeros de educación primaria o secundaria obligatoria. No se exige trámite alguno de convalidación para los alumnos que, procedentes de un sistema educativo extranjero, deseen incorporarse a alguno de los cursos de la educación primaria o de educación secundaria obligatoria. La incorporación a los estudios correspondientes se realiza en el centro en que el alumno desea continuarlos, de acuerdo con la edad y demás requisitos exigidos para cada curso. Tampoco procederá la convalidación para realizar estudios en cualquier nivel, curso o modalidad del sistema educativo español para cuyo acceso no sea requisito previo la obtención del título de graduado en educación secundaria.
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6.8 RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS DE LA UNIÓN EUROPEA A EFECTOS PROFESIONALES La finalidad es que los ciudadanos que pudieron haber cursado enseñanzas en el extranjero, concretamente dentro de los países de la Unión Europea vean reconocida su titulación a efectos del mercado laboral. Sus efectos no son académicos sino para ejercer una profesión. Afectan a las siguientes titulaciones:
• Médico/a y médico/a especialista. • Enfermero/a de cuidados generales. • Matrona. • Odontólogo/a. • Veterinario/a. • Farmacéutico/a. • Arquitecto/a. Se permite el reconocimiento directo de los títulos a través de un procedimiento. Para cada uno de los títulos a los que afecta, excepto para el de arquitecto/a, se ha dictado una directiva europea.
6.9 CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS DE ESTUDIOS SUPERIORES Los estudios extranjeros de educación universitaria pueden ser convalidados por estudios parciales cuando cumplan los criterios que fije el Consejo de Coordinación Universitaria, hayan terminado o no con la obtención de un título. Dicha convalidación corresponde a las universidades. No se pueden convalidar los siguientes títulos:
• Los que carezcan de validez académica oficial en el país de orígen. • Los correspondientes a estudios extranjeros realizados, en todo o en parte, en España, cuando los centros
carezcan de la perceptiva autorización para impartir tales enseñanzas, o bien cuando las enseñanzas sancionadas por el título extranjero cuya homologación se pretende no estuvieran efectivamente implantadas en la universidad o institución de educación superior extranjera en el momento en que éste expidió el título.
• Los títulos que hayan sido ya homologados en España, o los estudios superados para su obtención que 78
hayan sido ya objeto de convalidación para continuar estudios en España.
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Sistema Educativo Español
6.10 SISTEMA DE BECAS Se conceden becas y subvenciones para apoyar a los alumnos de rentas familiares bajas, destinadas a sufragar los gastos de viaje, materiales lectivos, etc. Las cuantías de las ayudas se determinarán anualmente, en función del tipo de becas de que se trate y de las características del solicitante, variando de acuerdo con lo establecido en la orden de la convocatoria.
6.10.1 Becas de la Administración general del Estado.
• Becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación
http://www.educacion.es. Son becas y ayudas convocadas para la realización de las enseñanzas previstas en nuestro sistema educativo: primaria, secundaria, bachillerato, formación profesional, enseñanzas artísticas, enseñanzas deportivas, universidad, enseñanzas de idiomas.
• Becas y ayudas en el exterior del Ministerio de Trabajo e Inmigración
http://www.mtin.es. Becas Reina Sofía destinadas a la promoción educativa de los emigrantes españoles, sus cónyuges e hijos que residan en el exterior, y que carezcan de medios económicos suficientes a través de ayudas para la formación educativa en el exterior.
• Becas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
www.becasmae.es, para ciudadanos extranjeros y españoles para estudios de lengua y cultura españolas, de postgrado en España etc.
6.10.2 Becas de la Xunta de Galicia. Con el fin de garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio del derecho a la educación la Xunta de Galicia aprueba anualmente subvenciones o ayudas de estudio que compensen las condiciones socioeconómicas desfavorables de los alumnos.
• Consellería de Educación y Ordenación Universitaria http://www.edu.xunta.es/portal
• Secretaría Xeral da Emigración www.galiciaaberta.com
•
Programas de la Unión Europea dedicados a la educación, a la formación profesional y a la juventud (Leonardo, Sócrates, Erasmus etc.) http://www.oapee.es/oapee/inicio/iniciativas.html
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6.10.3 Becas de fundaciones.
• Becas Fundación Carolina.
http://www.fundacioncarolina.es. Preferentemente becas dirigidas a jóvenes titulados superiores pertenecientes a la Comunidad Iberoamericana de Naciones.
• Becas Fundación Barrié de la Maza
http://www.fbarrie.org/fundacion/home.htm El programa de becas de posgrado en el extranjero persigue el objetivo de apoyar a jóvenes titulados universitarios vinculados a Galicia que tenga un proyecto de interés para la comunidad.
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Sistema Educativo Español
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Otras ayudas y programas
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Otras ayudas y programas
En este apartado se relacionan otras ayudas y programas que desarrolla la Administración, tanto central como la Autonómica gallega, a favor de emigrantes y emigrantes retornados. Son sistemas de protección que se convocan anualmente. Por esta razón es importante consultar las publicaciones oficiales y/o páginas oficiales de las administraciones convocantes para conocer si se encuentran en vigor y en plazo antes de poder solicitarla. Estas ayudas y programas podrán variar en las diferentes convocatorias. Además de las que aquí se describen existen otras ayudas dirigidas a las asociaciones de emigrantes.
7.1 AYUDAS Para mayor información sobre las ayudas que a continuación se relacionan, consultar la web http://www.ciudadaniaexterior.mtin.es
7.1.1 Ayudas asistenciales para emigrantes españoles no residentes en España. Son ayudas de carácter asistencial correspondientes a los programas de actuación a favor de los emigrantes. Su objetivo es establecer medidas de protección social a favor de los españoles no residentes en España, de acuerdo con las características de los países de residencia. Son ayudas destinadas a paliar la situación derivada de la carencia de recursos de los emigrantes españoles y de los familiares a su cargo, así como sufragar los gastos extraordinarios derivados del hecho de la emigración, siempre que se acredite insuficiencia de recursos. Podrán beneficiarse de estas ayudas:
• Emigrantes españoles residentes en el exterior. • Trabajadores españoles desplazados temporalmente. • Cónyuge viudo o los huérfanos de los anteriores, siempre que dependieren económicamente de él y
dentro de los dos años siguientes al fallecimiento.
Se consideran gastos extraordinarios los ocasionados en el país de emigración por asistencia sanitaria derivados de problemas graves de salud del emigrante o de sus familiares a cargo, que precisen atención inmediata y que no pueda prestarse por los organismos de la Seguridad Social o Servicios Sociales. Así como los gastos originados por la asistencia jurídica en procedimientos sociolaborales, en procedimientos civiles referidos a separaciones, divorcios y reclamación de alimentos, y los civiles y penales derivados de causas de violencia de género, siempre que el solicitante de la ayuda no pueda acceder al beneficio de justicia gratuita. En ningún caso, se sufragarán procesos laborales o de Seguridad Social iniciados contra instituciones españolas. La cuantía dependerá del gasto de que se trate.
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7.1.2 Ayudas extraordinarias para retornados. Son ayudas destinadas a atender las situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles retornados, por los gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno, cuando se acredite insuficiencia de recursos en el momento de solicitud de la ayuda. Podrán beneficiarse de estas ayudas, siempre que concurra en ellos la situación de necesidad objeto de protección y acrediten insuficiencia de recursos para atenderla, los españoles de origen retornados, dentro de los nueve meses siguientes a su retorno, siempre que quede acreditado que han residido en el exterior, de forma continuada, un mínimo de cinco años antes del retorno. Para valorar la situación de necesidad se tendrán en cuenta los familiares a cargo del solicitante, considerándose como tales el cónyuge o persona ligada de forma estable con aquel por una relación de afectividad análoga a la conyugal y los parientes, por consanguinidad, afinidad o adopción en primer grado, que convivan y dependan económicamente de aquél. En caso de fallecimiento del beneficiario, podrán solicitar las ayudas, dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento, los familiares a cargo del solicitante. Sólo podrá solicitar esta ayuda uno de los miembros de la unidad familiar, entendiendo como tal la que abarca hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Las ayudas se conceden a los retornados que se encuentren en situación de necesidad económica en relación con los gastos que deben afrontar en el momento del retorno, situación que se acreditará mediante informe de los Servicios Sociales del lugar de residencia del solicitante o, en su caso, mediante informe de las áreas o dependencias provinciales de Trabajo e Inmigración, de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno. Para valorar dicha situación de necesidad, se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias: a) La percepción de ingresos mensuales en cuantía igual o inferior al importe del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), del año en curso. b) El número de personas a cargo del solicitante, especialmente si se trata de menores, personas con discapacidad, mayores y o dependientes. c) Las dificultades de inserción en el mercado laboral en función de la edad u otras circunstancias del solicitante. d) Los gastos por vivienda habitual.
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Las ayudas serán de cuantía variable en función de las causas que generan la solicitud y de la situación económica y familiar de los interesados. En todo caso, se fija la cuantía máxima anual por cada beneficiario en el importe anual del indicador público de rentas múltiples (IPREM), correspondiente a 12 pagas del año en curso.
Otras ayudas y programas
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Otras ayudas y programas
7.2 PROGRAMAS Los programas son convocados anualmente por la Administración correspondiente, General o Autonómica. Para poder comprobar su vigencia, plazos y procedimientos es preciso consultar las publicaciones y páginas oficiales del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
7.2.1 Programa Jóvenes. Este programa comprende dos tipos de ayudas: 1. Ayudas de formación para el empleo. Con la finalidad de propiciar la participación de los españoles residentes en el exterior, especialmente los jóvenes, en actividades de formación que tengan por objeto su inserción en el mercado de trabajo o su promoción profesional. La pueden solicitar las entidades públicas o privadas radicadas en el exterior que realicen las actividades objeto del programa. Se dirigen a:
• Los españoles residentes en el exterior, con el objetivo de fomentar y materializar su retorno mediante la inserción social y laboral en España.
• A los españoles residentes en España que se desplazan al exterior a realizar actividades de formación y prácticas profesionales.
2. Ayudas para actividades dirigidas a los jóvenes españoles del exterior. Con la finalidad de facilitar a los jóvenes españoles residentes en el exterior el contacto con la realidad española y reforzar los lazos culturales y de identidad con España, así como fomentar la relación con otros jóvenes españoles mediante la realización de actividades de información, promoción del asociacionismo y participación en viajes culturales a España. Las pueden solicitar las entidades públicas o privadas radicadas en el exterior entre cuyos fines se encuentre la realización de las actividades objeto del programa. En el caso de los viajes culturales, y siempre antes del viaje, podrán solicitar la ayuda los profesores o acompañantes que garanticen el fin cultural del mismo. Se dirigen a:
•
A jóvenes españoles residentes en el exterior con edades comprendidas entre los 13 y 29 años, ambos inclusive, en la fecha de presentación de solicitud.
• Podrán beneficiarse también los descendientes de españoles hasta el segundo grado que no tengan
la nacionalidad española, así como los jóvenes nacionales del país de acogida residentes en el mismo, cuando las consejerías de Trabajo e Inmigración lo estimen conveniente, sin que estas plazas puedan superar el 15% del total de plazas del viaje.
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7.2.2 Programa Mujeres. Este programa comprende dos tipos de ayudas: 1. Ayudas para promover la igualdad efectiva de las españolas del exterior y la prevención de situaciones de violencia de género. La finalidad es promover la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, prevenir y combatir situaciones de violencia de género y facilitar la inserción social de las mujeres en situación de especial vulnerabilidad. Las pueden solicitar las entidades públicas o privadas radicadas en el exterior o en España dedicadas a los fines del programa. 2. Ayudas para promover la inserción laboral y la promoción profesional de las mujeres españolas en el exterior. Con la finalidad de propiciar la participación de las mujeres españolas residentes en el exterior en actividades de formación cuyo objetivo sea la inserción de las participantes en el mercado de trabajo o su promoción profesional. Las acciones formativas se dirigirán a las mujeres españolas, mayores de 35 años, residentes en el exterior y tendrán como objetivo fomentar y materializar su retorno mediante su inserción social y laboral en España. Las pueden solicitar las entidades o instituciones públicas o privadas radicadas en el exterior o en España cuyos fines incluyan esas acciones.
7.2.3 Programa Mayores y Dependientes. Este programa comprende dos tipos de ayudas: 1. Ayudas para actividades asistenciales y de atención a mayores y dependientes. Con la finalidad de:
•
Facilitar la realización de actividades dirigidas a mejorar las condiciones de vida de las personas mayores y/o dependientes desarrolladas por asociaciones y centros de españoles en el exterior u otras entidades que tengan por objeto la asistencia socio-sanitaria a esos colectivos.
•
Favorecer la acogida e integración de españoles mayores y/o dependientes retornados que no pertenezcan a la población activa, mediante residencias de acogida. Las pueden solicitar los centros sociales, centros de día, residencias de mayores e instituciones de asistencia a mayores y/o dependientes.
2. Ayudas para viajes de mayores a España. Con la finalidad de facilitar a los españoles mayores residentes en el exterior el reencuentro con la sociedad española así como el disfrute de los beneficios sociales existentes en España.
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Otras ayudas y programas
Se trata de una ayuda para costear parte del viaje a España de los españoles mayores residentes en el extranjero para participar en el Programa de vacaciones para mayores que llevan a cabo el Ministerio de Trabajo e Inmigración a través del IMSERSO. Las estancias en España tendrán una duración de 15 días y se disfrutarán en el plazo de un año desde la fecha de la solicitud. Las pueden solicitar los emigrantes españoles mayores de 60 años (si son pensionistas) o mayores de 65 años en general. También los cónyuges que convivan con las personas antes indicadas o quienes no estando casados convivan como tales, siempre y cuando efectúen el viaje junto con el titular. Y se admitirá como acompañante a un hijo con discapacidad, que tenga un grado de minusvalía igual o superior al 45 por ciento, siempre que el viaje lo realice con sus padres y comparta la misma habitación del hotel. Los solicitantes deben valerse por sí mismos y no padecer trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia.
7.3 OTRAS AYUDAS Y PROGRAMAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA GALLEGA Las líneas de ayudas que a continuación se mencionan pueden ser convocadas anualmente. Es necesario consultar las páginas oficiales de la Secretaría General de la Emigración de la Xunta de Galicia, en la web http://www.galiciaaberta.com
7.3.1 Ayudas extraordinarias para emigrantes gallegos retornados a Galicia. Estas ayudas están promovidas por la Secretaría General de la Emigración de la Xunta de Galicia y se dirige a emigrantes gallegos retornados y a sus familias. La finalidad es ayudar a hacer frente a los gastos extraordinarios derivados de su retorno a Galicia. Para acceder a estas ayudas es necesario cumplir los siguientes requisitos:
• Ser español emigrante que regresa a Galicia y cuya última vecindad civil antes de su salida fuese en Galicia y así se acredita por el Consulado Español.
• Los emigrantes naturales de Galicia que, después de residir en el extranjero, regresan a Galicia. • Los familiares de los anteriores unidos a estos por matrimonio o pareja de hecho, consanguinidad o afinidad de primer grado, o adopción, o consanguinidad de segundo grado, así como los viudos y huérfanos de emigrantes españoles.
7.3.2 Ayudas económicas individuales a gallegos residentes en el exterior. Los destinatarios son:
• Emigrante de origen gallego residente en el exterior, su descendiente hasta 2.º grado de consanguinidad 87
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mayores de 18 años que tengan la condición de gallego. El cónyuge viudo, pareja de hecho y los hijos que dependían económicamente del fallecido, siempre que no transcurrieran dos años desde el fallecimiento. El cónyuge viudo o la persona con la que mantuviera una pareja de hecho, el padre, madre o huérfanos de emigrantes gallegos que tengan declarada su desaparición o fallecimiento como consecuencia de la represión política de las dictaduras militares de Argentina, Chile o Uruguay.
•
El cónyuge viudo o la persona con la que mantuviera una pareja de hecho,ascendientes, descendientes o colaterales hasta el 2.º grado de emigrantes gallegos que tengan declarada la reparación o reconocimiento personal como persona que padeció persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura. En estos casos se podrá conceder ayudas para:
• Ayudas por situación de dependencia, o enfermedad grave del solicitante. • Ayudas por situación de dependencia o enfermedad grave en su ámbito familiar. • Ayudas por invalidez o enfermedad permanente. • Ayudas para medicación o tratamiento de enfermedad crónica o grave cuando tenga un coste elevado. • Ayudas para paliar situación de paro. • Ayudas por encontrarse su unidad familiar en situación de precariedad. • Ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género. 7.3.3 Programa de viajes Ven a Galicia, Ben en Galicia. Podrán ser solicitantes de estos programas los emigrantes gallegos residentes en Europa o naturales de Galicia que residen en otra comunidad autónoma y que cumplan los requisitos definidos en las órdenes de convocatoria.
7.3.4 Programa de viajes Reencuentros en la Terra. Está dirigido a aquellos emigrantes gallegos, mayores de 60 años con bajos recursos económicos para que puedan volver a Galicia. Podrán solicitarlos los emigrantes y sus cónyuges o pareja de hecho y está dirigido a diferentes países de América del Sur y Centro América preferentemente.
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Ayudas a la vivienda
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Tanto la Administración General del Estado (AGE), a través del Ministerio de Vivienda, (web: http://www.mviv.es) como la Administración autonómica de Galicia, a través de la Consellería con competencia en la materia, (web: http://igvs.xunta.es), tienen establecido un sistema de ayudas destinadas tanto a la compra como al alquiler de viviendas.
8.1 AYUDAS A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA PROTEGIDA DE NUEVA CONSTRUCCIÓN Se trata de ayudas para la adquisición de las llamadas “viviendas de protección pública”, que son viviendas cuya tipología, dimensiones y precios están reglamentadas por la Administración (en el caso de Galicia, será la Xunta de Galicia la que establezca que condiciones es necesario cumplir para ser calificada como viviendas protegidas). Aquellas viviendas que obtienen esta calificación tendrán una seria de ventajas, tanto en precio como en su fiscalidad, por parte de los compradores. Para poder optar a estar ayudas las viviendas que se compran tienen que cumplir los siguientes requisitos:
• Viviendas libres, en segunda o posteriores transmisiones que cumplan determinadas condiciones de superficie.
• Además, podrán obtener las mismas ayudas financieras:
> Las viviendas sujetas a regímenes de protección pública, adquiridas en segunda o posterior transmisión. Se incluyen las viviendas protegidas que hubieran estado en arrendamiento. > Las viviendas de nueva construcción, sujetas a regímenes de protección pública, de hasta 120 m2 útiles, que el Plan de vivienda reserva a las familias numerosas, si no han sido adquiridas por éstas durante un año a partir de la calificación o declaración definitiva. > Las viviendas libres de nueva construcción, adquiridas a los dos años, como mínimo, de la fecha de expedición de la licencia de primera ocupación, certificado final de obra o cédula de habitabilidad, según corresponda. > Las viviendas rurales de hasta 120 m2 útiles, adquiridas en municipios o núcleos de población de derecho de no más de 10.000 habitantes, que cumplan, además, otras posibles condiciones que fije la comunidad autónoma.
8.1.1 Tipo de ayudas Sistemas de préstamos, cuyas condiciones generales serán:
• Podrá alcanzar el 80% del precio de venta o adjudicación. • Plazo máximo de amortización: 25 años, sin periodo de carencia (salvo promotores para uso propio, que dispondrán de un período de carencia de tres años ampliable a cuatro).
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•
Los adquirientes de vivienda podrá obtener estos préstamos directamente de las entidades de crédito convenidas o mediante subrogación en el préstamo concedido al promotor. Subsidiación de préstamos. El Ministerio de Vivienda podrán subsidiar los préstamos en una cuantía y por plazos de tiempo regulados en relación a los ingresos de las personas o unidades familiares que los solicitan, así como de circunstancias personales o familiares de los solicitantes. Ayuda estatal directa a la entrada (AEDE). Este sistema de subsidiación es compatible con la obtención de la ayuda estatal directa a la entrada (AEDE), destinada a facilitar el pago de aquella parte del precio de la vivienda que no es financiada mediante el préstamo convenido. La cuantía de esta ayuda depende de los ingresos familiares, así como, en su caso, de otras circunstancias personales o familiares del solicitante. Las cuantías correspondientes a dichas circunstancias personales o familiares no serán acumulables entre sí, correspondiendo únicamente la más elevada de las varias posibles que se especifican.
8.2 AYUDAS A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS YA EXISTENTES Para poder acceder a estas ayudas es necesario que se trate de:
• Viviendas libres o protegidas, en segunda o posterior transmisión. • Viviendas protegidas anteriormente destinadas al arrendamiento. • Viviendas libres de nueva construcción, a los dos años de finalizar su construcción o resultantes de la rehabilitación protegida de edificios.
•
Viviendas protegidas de nueva construcción en primera transmisión, con superficie útil hasta 120 m2, destinadas a familias numerosas, cuando haya transcurrido un plazo de un año, y no hubiesen sido adquiridas por dichas familias. El sistema de ayudas previsto y los órganos de tramitación son iguales que la ayudas reguladas para viviendas de protección oficial de nueva construcción.
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8.3 AYUDAS PARA EL ALQUILER DE VIVIENDAS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Para poder ser beneficiario de estas ayudas es necesario cumplir los siguientes requisitos:
• Inquilinos preferentemente jóvenes que no sean mayores de 35 años. • Ingresos familiares anuales que no excedan de 2,5 veces el indicador público de renta de efectos
múltiples. (Estos ingresos se refieren a los de todos los ocupantes de la vivienda, exista o no, relación de parentesco entre ellos).
• Renta anual que han de satisfacer: entre un mínimo de un 2% y un máximo del 9% del precio máximo para las viviendas protegidas para arrendamiento de renta básica.
• Superficie máxima computable para la vivienda: 90 m² útiles. • Presentación del contrato de arrendamiento para su visado. Los tipos de ayudas son: Subvención estatal para facilitar el pago de la renta de alquiler a los inquilinos:
• Cuantía máxima anual: 40% de la renta anual, que no exceda de 2.880 € • Duración máxima: 24 meses, si persisten las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento inicial
del derecho a la ayuda.
• No se puede obtener nuevamente esta ayuda hasta pasados 5 años. 8.4 AYUDAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA 8.4.1 Ayudas para comprar vivienda Este tipo de ayudas se concederá a las viviendas:
• De protección autonómica con precio concertado. • De protección autonómica con precio general. • De protección autonómica con precio especial. • Vivienda usada.
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Son viviendas a las que se les reconoce un sistema de protección, que varía según la calificación de la vivienda sea de precio concertado, general, especial o se trate de una vivienda usada. El estar en una u otra condición tiene que estar declarado por parte de la Xunta de Galicia. Esta calificación es, generalmente, objeto de publicidad. Están destinadas a personas con ingresos familiares limitados y están sujetas a precios máximos por encima de los cuales no podrán ser vendidas. Podrán acceder a estas ayudas:
•
Los compradores y los socios de cooperativas de viviendas o miembros de la comunidad de propietarios desde el momento en el que se les adjudica la propiedad de una vivienda individual.
• Unidades familiares. • Personas individuales. • Parejas de hecho. Podrán tener derecho a un préstamo y derecho a una ayuda directa que concede la Xunta de Galicia para adquirir la vivienda. Para ello esta vivienda tiene que ser la residencia habitual del solicitante.
8.4.2 Ayudas para alquilar una vivienda de la Xunta de Galicia. El objetivo de la subvención al inquilino consistirá en un porcentaje sobre la renta de la vivenda que se determinará en función de las circunstancias personales y familiares del solicitante (en la mayoría de los casos dicho porcentaje es de un 60% de la renta de la vivenda y puede llegar como máximo a un 80% en el caso de que el solicitante sea víctima de la violencia machista). Podrán ser beneficiarios personas individuales, unidades familiares o de convivencia que formalicen un contrato de arrendamiento de vivienda en el marco de este programa, y cuyos ingresos anuales ponderados estén comprendidos entre unas cuantía referidas al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). La subvención tendrá una duración de doce meses. Podrá solicitarse una nueva ayuda cuando finalice el período; en este caso el solicitante tendrá que acreditar el cumplimiento de los requisitos. En ningún caso podrán encadenar ayudas por períodos superiores a cinco anualidades. Los beneficiarios que disfrutaran de concesiones encadenadas hasta el tope máximo de cinco años no podrán volver a solicitar una nueva subvención al alquiler hasta pasados dos años.
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El beneficiario deberá destinar la vivienda alquilada a su residencia habitual y permanente durante la vigencia del contrato de alquiler.
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8.5 VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA EN GALICIA Son las viviendas que promueve o adquiere el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (de ahora en adelante IGVS, que es el órgano competente de la Xunta de Galicia en materia de vivienda). Este tipo de viviendas pueden ser de distintos tipos:
• Viviendas de protección oficial de promoción pública. • Viviendas calificadas en núcleos rurales y en barrios históricos. Estas viviendas podrán ser adjudicadas:
• En propiedad. • En arrendamiento. • Con opción de compra. • Sin opción de compra. El régimen jurídico de estas viviendas tendrá una duración de 30 años desde la fecha de la calificación definitiva. Podrán acceder a las viviendas las personas físicas, nacionales o extranjeras, mayores de edad y con capacidad de obrar que, como titulares de una unidad familiar, reúnan los siguientes requisitos:
• Estar inscritas en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida de Galicia. • Acreditar los ingresos ponderados anuales totales que se señalan en la normativa. • Carecer o haber perdido el uso de una vivienda en propiedad, arrendamiento, usufructo o cualquiera
otra condición que permita su disfrute.
8.5.1 Viviendas para emigrantes. Podrán solicitar una vivienda las personas gallegas que residan fuera de Galicia y que deseen retornar, o las que ya retornaran, que reúnan los siguientes requisitos:
• Acreditar que sus ingresos familiares ponderados en cómputo anual se encuentran entre los límites señalados para cada tipo de vivienda. Los dichos límites se podrán referir, a su elección, al indicador público de rentas de efectos múltiples vigente en España o en su país de residencia.
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• Estar inscritas en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida de Galicia. • Que no transcurriesen más de dos años entre la fecha de retorno y la fecha de solicitud de la vivienda. El procedimiento común de adjudicación será el sorteo entre las personas inscritas en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida de Promoción Pública.
8.5.2 Régimen de las viviendas de protección oficial de promoción pública adjudicadas en alquiler. Las promociones de viviendas en alquiler se destinarán preferentemente a los siguientes colectivos:
• Unidades familiares con ingresos inferiores al 0,7 del IPREM. • Unidades familiares monoparentales. • Mayores de 60 años. • Menores de 35 años con descendientes de primer grado a su cargo. • Menores de 35 años. • Víctimas de violencia de género. • Colectivos amparados por acuerdos de colaboración o convenios firmados por el IGVS o por la Consejería competente en materia de vivienda.
En el caso de no cubrir todas las viviendas, las vacantes se sortearán entre el resto de solicitantes con ingresos inferiores al 1,5 del IPREM.
8.5.3 Régimen de adjudicación de las viviendas calificadas en núcleo rural y en barrios históricos. Estas viviendas podrán ser adjudicadas en:
• Régimen de propiedad. • Régimen de alquiler. • Régimen de alquiler con opción de compra en viviendas calificadas en núcleos rurales, cuando así lo 96
acuerde el IGVS.
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Dependencia
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La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (Ley de dependencia), crea un nuevo derecho en el Estado español: el derecho de las personas que no pueden valerse por sí mismas, en particular, personas mayores y personas con discapacidad, a recibir la atención necesaria por parte de los poderes públicos. http://www.dependencia.imserso.es Este derecho se les reconoce a los españoles residentes en territorio nacional y también a los emigrantes retornados.
9.1 TIPOS DE PRESTACIONES Ser reconocido como beneficiario de este derecho conlleva la posibilidad de acceder:
• A servicios. • A prestaciones económicas. Tanto el tipo de servicios a los que se puede acceder, como la cuantía económica a la que se puede tener derecho dependerá del grado de dependencia que se le reconozca al solicitante y a la capacidad económica del mismo.
9.1.1 Tipos de servicios. Dentro de los servicios a los que se puede tener derecho, se encuentran:
• Servicio de teleasistencia. • Servicio de ayuda a domicilio:
> Atención de las necesidades del hogar. > Cuidados personales.
• Servicio de centro de día y de noche:
> Centro de día para mayores. > Centro de día para menores de 65 años. > Centro de día de atención especializada. > Centro de noche.
• Servicio de atención residencial:
> Residencia de personas mayores en situación de dependencia. > Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.
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9.1.2 Tipos de prestaciones económicas Se encuentran:
• Prestación económica vinculada al servicio. • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar. • Prestación económica de asistencia personal. La prestación económica vinculada al servicio, que tiene carácter periódico, se reconocerá, en los términos que se establezca, únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público de atención y cuidado, en función del grado y nivel de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el convenio celebrado entre la Administración general del Estado y la correspondiente comunidad autónoma. La prestación económica para cuidados en el entorno familiar se reconocerá, excepcionalmente, cuando el beneficiario esté siendo atendido por su entorno familiar en su propio domicilio, y siempre que la vivienda reúna las condiciones adecuadas de convivencia y habitabilidad. La prestación económica de asistencia personal tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas con gran dependencia. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria. El procedimiento para que un solicitante obtenga el reconocimiento de su situación de dependencia y, con ello su derecho a un servicio o una prestación económica se regula por cada comunidad autónoma.
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