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BoletĂ­n Informativo

CRPA

BeneďŹ cios de ser colegiado

Faltas y sanciones


El Colegio de Periodistas del Perú Es una entidad autónoma, representativa de los periodistas profesionales del país. Es una institución sin fines de lucro, cuyo objetivo es defender el ejercicio profesional de los periodistas y comunicadores sociales, las libertades de prensa, expresión y la difusión del pensamiento en todas sus formas a nivel nacional e internacional. Sus fines son éticos, culturales y sociales c) Acciones de apoyo mutual para los miembros de la Orden. d) Asesorías y consultorías en ciencias de la comunicación social y multidisciplinarios.

Beneficios que ofrece a) Capacitaciones profesionales, actualizaciones, diplomados, y especializaciones en cursos de postgrado, maestrías, doctorados y post doctorados mediante convenios con universidades e instituciones culturales de alto nivel, tanto nacionales como extranjeras. b) Actividad permanente de proyección social en beneficio de la comunidad.

e) Mantener un Registro Único de Licenciados de la Orden. f) Realizar la Defensa Profesional para todos los Periodistas Colegiados y promover espacios de esparcimiento cultural, social, deportivo, artístico.

El colegio de Periodistas del Perú fue creado por la Ley 23221, como persona jurídica de derecho púbico interno.


Faltas y sanciones El Colegio de Periodistas del Perú, a través de sus Tribunales de Honor, imponen Sanciones Disciplinarias a los miembros de la Orden que infrinjan las disposiciones del Estatuto, Código de Ética y los Reglamentos; así como el desacato a los acuerdos del Consejo Directivo Nacional y Consejos Regionales; ante las Asambleas Nacionales, Regionales y todo acto que atente contra el prestigio de la Orden y la Honorabilidad de sus Directivos.

El Colegio de Periodistas del Perú, a través del Tribunal de Honor, impone las sanciones disciplinarias siguientes a sus miembros, de acuerdo con la gravedad de las faltas. a) Amonestación, que puede ser pública o privada con conocimiento del sancionado. b) Suspensión como miembro de la Orden, hasta por un mínimo de tres (03) años. Si reinciden la suspensión será hasta por 3 años más. c) Separación de sus registros por tiempo indefinido, por falta grave, calificada mediante Resolución del Tribunal de Honor Nacional. d) Expulsión por las causales contempladas en el Estatuto.


Consejo Regional de Periodistas Ayacucho

www.cppayacucho.org


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