Estatuto web

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CREADO: D.S. Nº006-82-Coms. 22 de setiembre de 1982 MODIFICADO: I Asamblea Nacional Estatutaria, Tarapoto 2008 INNOVADO: II Asamblea Nacional Estatutaria, Cusco 2014 PROMULGADO: XV Asamblea Nacional, Trujillo, La Libertad 2015

Rige para Periodistas y Comunicadores Sociales del Perú


CONSEJO DIRECTIVO REGIONAL AYACUCHO

Decano Dr. Carlos Infante Yupanqui

Vicedecano Carlos Valdez Medina

Director Secretario Richard Guardia Yupanqui

Directora de Economía Rosario Lazo Leonardo

Director de asuntos profesionales Rafael Naveros Castro

Director de publicaciones José Antonio Martínez Gamboa

Director de Biblioteca Ángel Mendoza Palomino

Delegado Nacional Juan Alberto López Mayorga

Directora de asuntos sociales Marisol Llantoy Barboza


MARCO LEGAL LEY Nº 15630.- El Estado peruano reconoce la actividad periodística como profesión. LEY 23221.- Crea el Colegio de Periodistas del Perú, como entidad autónoma, representativa de los periodistas profesionales del país. Estatuto del Colegio de Periodistas del Perú, creado por D.S. N°006-82-COMS del 22 de setiembre de 1982. I CONGRESO ESTATUTARIO DEL CPP, realizado en la ciudad de Tarapoto – San Martín, 13 y 14 de setiembre de 2008. II ASAMBLEA NACIONAL ESTATUTARIA DEL CPP, realizada en la ciudad del Cusco los días 18,19 y 20 de setiembre de 2014, en la cual se acordó actualizar y modernizar el Estatuto primigenio, creado por D.S. N°006-82-COMS del 22 de setiembre de 1982.

LEY Nº 23221 QUE CREA DEL COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO El Congreso de la República del Perú; Ha dado la Ley siguiente: Artículo Primero.- Créase el Colegio de Periodistas del Perú, como entidad autónoma de derecho público interno, representativa de la profesión periodística, en todo el territorio de la República, sin perjuicio de las otras entidades gremiales o sindicales de periodistas amparadas en el inciso 11, del Artículo 2º, de la Constitución. Sus fines son éticos, culturales y sociales. Artículo Segundo.- La Colegiación es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión periodística, de conformidad con el Artículo 33º de la Constitución del Estado, esta norma no limita lo dispuesto por el Inciso 4, del Artículo 2º de la Constitución. Artículo Tercero.- Para la inscripción de los periodistas en el Colegio, es esencial

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la presentación del Título Profesional correspondiente, otorgado por cualquiera de las universidades del país, conforme a las leyes respectivas. También tendrán derecho a colegiarse, las personas que acrediten el ejercicio periodístico en forma permanente y estable. Artículo Cuarto.- Son recursos del Colegio de Periodistas del Perú: a) Las cotizaciones de sus asociados b) Las multas que sus organismos directivos impongan a sus miembros. c) Las donaciones que reciba; y d) El uno por ciento del valor de los avisos que publiquen los medios de comunicación masiva. Artículo Quinto.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones reglamentarias para el mejor cumplimiento de la presente Ley. Artículo Sexto.-La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su promulgación y publicación. Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación. Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta. OSCAR TRELLES MONTES, Presidente del Senado. FRANCISCO BELAUNDE TERRY, Presidente de la Cámara de Diputados. ADUARDO YASHIMURA MONTENEGRO, Senador Secretario. RODOLFO ZAMALLOA LOAIZA, Diputado Secretario. Al señor Presidente Constitucional de la República. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a Un día del mes de octubre de mil novecientos ochenta. FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República. ALFONSO GRADOS BERTORINI, Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo. Encargado de la Cartera de Educación. MIGUEL ANGEL ALVA ORLANDINI, Jefe del Sistema Nacional de Información.

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ESTATUTO DEL COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ DECRETO SUPREMO Nº 006-82-COMS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 23221 ha creado el Colegio de Periodistas del Perú, como entidad representativa de la profesión periodística en todo el territorio de la República. Que se requiere aprobar el Estatuto del Colegio de Periodistas del Perú, en aplicación de lo dispuesto por la segunda disposición final del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-81-COMS, de 30 de setiembre de 1982. Que se requiere, asimismo adoptar las medidas necesarias para que la Comisión encargada de la organización del Colegio, cumpla a cabalidad la misión encomendada: De conformidad con el inciso 11 del Art. 211 de la Constitución Política del Estado; con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros: DECRETA: Artículo 1.- Apruébese los Estatutos del Colegio de Periodistas del Perú, creado por Ley Nº 23221, los mismos que constan de 8 Títulos, 110 artículos y una disposición final; y, el Código de Ética Profesional, que consta de 7 capítulos y 9 artículos y forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Por esta única vez, las elecciones para el Consejo Nacional y para el Consejo Departamental de Lima se realizarán de conformidad con las siguientes normas: a) Las disposiciones de los artículos 31, 37, 38, 40, 41, 54, 57, 58, 100 y 101 del ddEstatuto del Colegio de Periodistas del Perú; b) Las elecciones se realizarán en el término de 30 días útiles contados a partir de la Fffecha de vigencia del presente Decreto Supremo. La inscripción de las ddcandidaturas correspondientes se cerrará diez días calendarios antes del día ddfijado para las elecciones.

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c) El Comité Electoral encargado de las elecciones para el Consejo Nacional y ddpara el Consejo Departamental de Lima estará integrado por el Presidente de ddla Federación de Periodistas del Perú, el Presidente de la Asociación Nacional de ddPeriodistas, el Presidente de la Asociación de Reporteros Gráficos, el Secretario dddel Centro Federado de Lima, de la Federación de Periodistas del ddPerú y el ddPresidente de la Comisión Organizadora del Colegio de Periodistas del Perú. El Comité Electoral se instalará dentro de los cinco días de la vigencia del presente Decreto Supremo y procederá a elegir, de entre sus miembros, a un Presidente, un Secretario y tres Vocales; d) Supletoriamente, y únicamente en lo que no se oponga a las normas referidas en ddlos encisos anteriores, será de aplicación el Reglamento de Elecciones ddaprobados por la Comisión Organizadora del Colegio de Periodistas del Perú. Artículo 3.- La Comisión Organizadora del Colegio de Periodistas del Perú continuará en funciones hasta que haya instalado al Consejo Nacional y al Consejo Departamental de Lima dentro de los cinco días de la correspondiente elección. Articulo 4.- El presente Decreto Supremo está refrendado por los Ministros de Educación, Justicia y Trabajo y Promoción Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre de mil novecientos ochentidós. FERNANDO BELAÚNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República. JOSÉ BENAVIDES MUÑOZ, Ministro de Educación. ARMANDO BUENDIA GUTIÉRREZ, Ministro de Justicia. ALFONSO GRADOS BEIRTORINI, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. MGUEL ANGEL ALVA ORLANDINI, Jefe del Sistema Nacional de Comunicación Social.

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TÍTULO I DEL COLEGIO, CONSTITUCIÓN Y FINES

CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN Y FINES Artículo1º- El Colegio de Periodistas del Perú, creado por la Ley 23221; es persona jurídica de derecho público interno, representativo de los Periodistas Profesionales y Comunicadores Sociales de la República, con sede central en la ciudad de Lima, Av. General César Canevaro 1474, Lince y sedes de los Colegios Regionales en el ámbito nacional. Artículo2º- A partir de la fecha y, por mandato de la II Asamblea Nacional Estatutaria realizada en la Casa Garcilaso de la Vega, en la ciudad del Cusco el 18,19 y 20 de setiembre de 2014, la Orden seguirá acogiendo como miembros plenos, a los profesionales que ostenten Títulos de licenciados otorgados por las facultades y escuelas de Periodismo, Comunicación Social y/o Ciencias de la Información de las diferentes universidades del país de acuerdo a las normas que rigen el sistema universitario del Perú. Estos profesionales serán ordenados por Capítulos: Periodismo, Comunicación Social, Producción Audiovisual y Publicidad. Las especificaciones se darán en el Reglamento. Artículo 3º-El Colegio de Periodistas del Perú, está constituido por los periodistas y profesionales de Comunicación Social y/o Ciencias de la Información legalmente incorporados en los diferentes Consejos Regionales de la Orden, de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto. Artículo 4º- Son fines del Colegio de Periodistas del Perú: a) Cautelar y defender la libertad de expresión y difusión del pensamiento en todas sus formas y modalidades. b) Ejercer la representación de la profesión dentro y fuera del territorio nacional. c) Velar por el cumplimiento de las Normas establecidas en su Estatuto, Código de Ética Profesional y su Reglamento. d) Propender a elevar el nivel profesional, cultural y humano de los miembros de la Orden.

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e) Contribuir al desarrollo económico, social y cultural del país. f) Garantizar a sus miembros el correcto ejercicio de su profesión,

prestándoles asistencia y el amparo que requieran. g) Fomentar la ayuda mutua y la solidaridad entre los colegiados mediante la

creación y funcionamiento de sistemas mutuales. Promover el intercambio de información entre las facultades de periodismo y ciencias de la comunicación de las universidades con las empresas de comunicación social (prensa, radio, televisión, cine, marketing, etc.) con el objeto de facilitar a los estudiantes y profesionales. i) Mantener vínculos permanentes con los colegios profesionales del país, universidades y organismos similares a nivel nacional e internacional como (UNESCO, CIESPAL, UTAL, SIP) y otros. j) Velar por el prestigio profesional y hacer respetar las prerrogativas de la institución, gestionando ante los poderes públicos, disposiciones legales que amparen su afianzamiento y desarrollo. h)

Artículo 5º- El Colegio de Periodistas del Perú, está conformado por los Licenciados en Periodismo y Ciencias de la Comunicación Social y otros que se encuentran legalmente aptos para el ejercicio profesional. El CPP no hace distingos por cuestiones de raza, sexo, credo político, religioso y posición económica. Artículo 6º- la Colegiación es requisito indispensable para el ejercicio de la Profesión y otorga el derecho a su Habilitación y Certificación.

CAPÍTULO II DEL REGISTRO, CREDENCIAL E INSIGNIA Artículo 7º- Habrá un Registro Único de inscripción de los miembros del Colegio de Periodistas y Comunicadores Sociales del Perú, que tendrá carácter oficial válido y exigible para el ejercicio de la profesión en el país. La inscripción es única y se realizará a través de los Colegios Regionales, previo cumplimiento de los respectivos requisitos. Artículo 8º- La inscripción e incorporación oficial de los miembros de la Orden, se efectuará de acuerdo con las formalidades que se señalan en el presente Estatuto y sus Reglamentos. Artículo 9º- Cumplido el requisito de incorporación, se otorgará al colegiado la

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credencial que acredite tal condición; la que llevará el emblema de la O. Artículo 10º- La Insignia de la Orden, deberá ser usada como emblema en los documentos oficiales del Colegio. Artículo 11º- La Insignia de la Orden, es una medalla circular de 4.5 cm. de diámetro. En el centro se encuentra en forma circular, la bandera del Perú, mostrando una alegoría de una pluma vertical y las iniciales CPP, teniendo en la parte inferior la inscripción “LIBERTAD Y VERDAD”. La medalla está coronada por laureles y suspendida por una cinta de 2.5 cm. de ancho de color azul pastel. a) El logotipo para el uso documentario es una pluma vertical estilizada, con su lado izquierdo color gris, el derecho rojo formando siglas CPP, enmarcando circularmente la denominación: COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ, separados por dos plumas. b) La insignia de la Orden, es de uso obligatorio en todas las ceremonias oficiales del Colegio, así como en los actos donde los miembros representen a la institución. c) El Decano(a) Nacional usa la insignia de la Orden, con cinta de 6 cm. de ancho y en el centro un cintillo dorado de 2 cm. de ancho d) Los Directores Nacionales usarán la Insignia de la Orden, con cinta de 5 cm. de ancho y en el centro un cintillo dorado de 1cm. de ancho e) Los Decanos Regionales usarán las insignias con la misma cinta, pero con hilo dorado en el centro.

TÍTULO II DE LOS MIEMBROS Artículo 12 º- Los miembros del Colegio son Ordinarios, Transitorios, Honorarios y Vitalicios. Artículo 13º- Para ejercer la profesión de Periodista y comunicador social, se requiere ser miembro ordinario de la Orden. Artículo 14º - Se consideran como miembros ordinarios de la Orden, a los miembros activos que ejercen su profesión en el territorio de la República y cumplen con pagar, puntualmente, las cuotas correspondientes.

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Artículo 15º- Para incorporarse al colegio como miembro ordinario se requiere: a) Tener Título Profesional de Periodista o Licenciado en Ciencias de la Comunicación y/o Ciencias de la Información expedido, expedido y/o revalidado conforme a las leyes del Perú. b) Tener buena conducta e intachables antecedentes; c) Haber abonado por los derechos de incorporación; d) Reunir los demás requisitos que establezca el Reglamento. Artículo 16º - Son miembros transitorios, los periodistas extranjeros que ejercen su función por un lapso limitado, dentro del territorio nacional. El CPP elaborará el respectivo Reglamento y abrirá un Registro Especial de dichos miembros. Deberán contar con los siguientes requisitos: e) Título Profesional de Periodista o Licenciado en Ciencias de la Comunicación y/o Ciencias de la Información expedido por una Universidad del país o del extranjero, debidamente reconocido por el sistema universitario del país.f) Certificado de Antecedentes Penales, Policiales, Judiciales e Interpol (caso de extranjería). g) Pasaporte Vigente o Carnet de Extranjería. h) Pago de Tasas. i) Los expedientes deberán entregarse en original y dos copias certificadas por Notario Público del Perú. Artículo 17º - Son miembros Honorarios de la Orden las personas, nacionales o extranjeras, que por méritos especiales o por actos propios que comprometan la gratitud del Colegio, sean merecedoras, a juicio del Consejo Directivo Nacional y sus respectivos Consejos Directivos Regionales, para tal distinción. La designación se hará con el voto aprobatorio de no menos de las dos terceras partes de los miembros del Consejo Directivo. Requisitos: a) Contar por lo menos con 25 años de trayectoria profesional comprobada en medio de Comunicación Social e instituciones de reconocido prestigio. b) Tener más de cincuenta y cinco años (55) de edad. c) No haber sido condenado por delito doloso. d) No mantener procesos penales vigentes. e) No haber sido expulsado por alguno de los Consejos Regionales del Colegio de Periodistas del Perú. f) Mantener una Conducta intachable. g) Haber contribuido con el prestigio de la profesión tanto en el país como el extranjero.

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Artículo 18°.-Son miembros Vitalicios de la Orden, los afiliados Ordinarios que hayan cumplido 70 años de edad y se encuentren en calidad de miembros activos por haber realizado las cotizaciones, ininterrumpidamente, por un período de 30 años, sin ninguna sanción. Artículo 19º- La incorporación de los miembros de la Orden tiene carácter oficial para el ejercicio de la profesión de periodistas y comunicadores sociales en el País. La inscripción en el Colegio de Periodistas del Perú y el certificado de inscripción en el Registro Único Nacional de la Orden tienen plena validez. Ningún organismo público o privado podrá exigir documentos adicionales a los mencionados para validar el ejercicio profesional. Artículo 20º-Los candidatos a miembros Ordinarios presentarán su solicitud acompañada de su título profesional y los documentos que lo acrediten. Para aprobar la inscripción, la Comisión Nacional Calificadora de Colegiación, refrendará cada expediente presentado por el Consejo Regional respectivo. El Consejo Directivo Nacional, llevará el Registro Único que tendrá carácter oficial y exigible para verificar el ejercicio de la profesión en el país. Artículo 21º- Aprobada la solicitud para la inscripción en el Registro Único, se realizará la incorporación en acto oficial. El juramento de estilo se hará ante el respectivo Decano de la Orden. El aspirante a Miembro de la Orden pronunciará el siguiente texto: “PROMETO POR MI HONOR, POR LA NOBLE MISIÓN DE PERIODISTA Y /O COMUNICADOR SOCIAL; CUMPLIR CON LA LEY, EL ESTATUTO, LOS PRINCIPIOS DEL CÓDIGO DE ETICA PROFESIONAL, Y DEFENDER LAS LIBERTADES DE EXPRESION, PRENSA Y DIFUSION DEL PENSAMIENTO”. Recibida la declaración del Colegiado, el Decano o su representante procede a colocar al incorporado la Insignia de la Orden y otorgar el Diploma y Carné, VALIDADOS con las tres rúbricas oficiales: del Decano (a) Nacional, Director Secretario Nacional, Decano Regional y del flamante miembro de la Orden. El juramento podrá tomarse en sesión privada o pública, según acuerde del Consejo Directivo.

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Artículo 22º- Son derechos de los miembros Ordinarios de la Orden: a) Ejercer la profesión; b) Elegir y ser elegidos para integrar el Consejo Directivo Nacional o

Consejos Regionales; c) Integrar Comisiones y Comités de Trabajo, creados por el CPP; d) Intervenir en las Asambleas con voz y voto; e) Gozar de las prerrogativas y garantías que están contenidas en el presente

Estatuto, Código de Ética Profesional, Reglamento y demás disposiciones; f) Solicitar la intervención del Colegio en defensa de sus derechos

profesionales; y g) Participar de los beneficios del sistema mutualista y de los servicios que

establezca el Colegio de Periodistas del Perú. Artículo 23º-Son obligaciones de los miembros de la Orden: a) Cumplir con las disposiciones de este Estatuto y con el Código de Ética

Profesional que lo integra; b) Velar por el prestigio de la profesión y porque se ejerza con arreglo a la

moral y ceñirse fielmente al juramento prestado; c) Abonar, puntualmente, las cuotas establecidas por los Colegios d) e) f)

g)

Regionales; Comunicar al Director Secretario Nacional, los cambios de su domicilio y/o de su centro de trabajo; Desempeñar fielmente los encargos que se le confíe; Reconocer y respetar la autoridad, competencia y atribuciones del Consejo Directivo Nacional y Consejos Regionales, guardándoles el trato correspondiente en el ejercicio de sus cargos. Asistir a las Asambleas y otros actos que convoquen los Consejos Directivos correspondientes.

Artículo 24º-Previa calificación por el Tribunal de Honor correspondiente Se hace acreedor a la suspensión en calidad de miembro Ordinario por las siguientes causales: a) Por incumplimiento del pago de tres cotizaciones mensuales; b) Infracción de las Normas del Estatuto, Reglamento interno, Código de

Ética y demás disposiciones; c) Por inmoralidad comprobada en el ejercicio de la profesión, que atenta

contra el prestigio de la Institución y la honorabilidad de sus Consejos

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Directivos; determinada por miembros de la Orden, por el Tribunal de Honor o autoridades jurisdiccionales correspondientes. Artículo 25º-La calidad de miembro del Colegio se pierde por: a) b) c) d) e)

Solicitud de parte. Sentencia Judicial firme y consentida; Expulsión dictada por el Tribunal de Honor Nacional; Incumplimiento del pago de cotizaciones por espacio de dos años, Fallecimiento.

Artículo 26º-La antigüedad de los miembros de la Orden, se computará a partir de la fecha de Inscripción e incorporación en el registro oficial.

TÍTULO III ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO

CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN Artículo 27º-El Colegio de Periodistas del Perú, cuenta con Consejo Directivo Nacional, Consejos Directivos Regionales a nivel nacional y el Consejo Directivo Regional del Callao, en la Provincia Constitucional del Callao. Éstas en su ámbito jurisdiccional tienen similares atribuciones y facultades que las del Consejo Directivo Nacional. Artículo 28º- Cada Consejo Directivo Regional, requiere de un mínimo de 30 periodistas activos de la Orden que la constituyan. En caso de no reunir este número, provisionalmente pertenecerán a otro Consejo Regional, según lo disponga el Consejo Directivo Nacional. Artículo 29º- Los Consejos Directivos Regionales se adecuarán a las nuevas formas de descentralización del país, para lo cual deberán contar con la aprobación de la Asamblea Nacional.

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CAPITULO II DEL GOBIERNO Artículo 30º- Son Órganos de Gobierno del Colegio de Periodista del Perú: a) LA ASAMBLEA NACIONAL b) EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL c) EL CONSEJO DIRECTIVO REGIONAL d) LA ASAMBLEA DE LOS CONSEJOS REGIONALES Artículo 31º- Son Órganos Ejecutivos del Colegio de Periodistas del Perú: a) El Tribunal de Honor Nacional b) Los Tribunales de Honor Regionales c) La Comisión de Libertad de Expresión d) El Sistema Mutualista y Social e) La Comisión Nacional de Colegiación Artículo 32º - Los miembros del Tribunal de Honor Nacional y Regionales, serán elegidos en listas separadas de los candidatos a cargos de Consejos Directivos, por un periodo de dos años. En consecuencia, gozarán de autonomía en el ejercicio de sus funciones en el marco de las disposiciones Estatutarias y el Código de Ética.

CAPÍTULO III CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL Artículo 33º -El Consejo Directivo Nacional es el Órgano Ejecutivo Supremo de Gobierno del Colegio de Periodistas del Perú; tiene su sede en Lima, capital de la República y ejerce jurisdicción en todo el territorio nacional. Artículo 34º - Las atribuciones del Consejo Directivo Nacional son las siguientes: a) Representar al Colegio de Periodistas del Perú. b) Planificar, programar, organizar y dirigir la vida institucional de acuerdo con los fines y objetivos del Colegio. c) Establecer las normas que requieren el desarrollo de las actividades profesionales y culturales de la institución. d) Hacer cumplir y velar por la vigencia del Código de Ética Profesional. e) La inasistencia a las sesiones ordinarias de un Directivo Nacional, por más de treinta (30) días no consecutivos y /o cuarenta y cinco (45) días en un

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f) g)

h) i) j)

trimestre sin aviso previo y justificación válida; llevará a la vacancia del cargo. Aprobar su Reglamento que deberá concordar con el Estatuto. Autorizar la existencia de una representación en el extranjero con un mínimo de 20 miembros de la Orden Colegiados y que se encuentren residiendo en el país de residencia, teniendo colegiación con anticipación en el Perú, encontrándose al día en sus cotizaciones. No están autorizados para colegiar ni realizar cobro alguno. Administrar, gravar y enajenar los bienes y rentas del Colegio. Ejecutar las sanciones impuestas por el TRIBUNAL DE HONOR NACIONAL. Coordinar acciones con los Consejos Directivos Regionales.

Artículo 35º- El Consejo Directivo Nacional, tiene la siguiente composición: - Decano (a) Nacional - Primer Vice Decano (a) Nacional - Segundo Vice Decano (a) Nacional - Director (a) Secretario Nacional - Director (a) Nacional de Economía, Administración y finanzas - Director (a) Nacional de Actividades Profesionales y Culturales. - Director (a) Nacional de Asuntos Mutualistas y Sociales. - Director (a) Nacional de Comunicación. - Director (a) Nacional de Biblioteca - Director (a) Nacional de Asuntos Regionales Artículo 36º- El mandato en cada uno de los cargos del Consejo Directivo Nacional, es de dos (02) años. Sus miembros no podrán ser reelegidos en los mismos cargos para el período inmediato posterior. Tampoco podrán permanecer en las juntas directivas por más de dos períodos consecutivos. Artículo 37º- La elección para ocupar los cargos del Consejo Directivo Nacional, se realizará por votación universal, directa, secreta y obligatoria de los miembros del Colegio de Periodistas y Comunicadores Sociales del Perú. Artículo 38º- Para ser elegido miembro del Consejo Directivo Nacional, se requiere haber obtenido la mayoría absoluta de los votos declarados hábiles, emitidos en el acto eleccionario. En caso de no alcanzarse mayoría absoluta en la elección, ocho días después, se procederá a una segunda elección entre las dos listas que hayan logrado la mayor votación. La lista ganadora será la que obtenga mayoría simple.

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Artículo 39º-Para ser elegido miembro del Consejo Directivo Nacional, se requiere: a) Ser peruano de nacimiento y pertenecer como miembro Ordinario Activo con un mínimo de cinco (05) años ininterrumpidos. b) Para ser Decano ( a) o Vice Decanos, se requiere tener un mínimo de diez (10) años como miembro de la Orden y haber cumplido, responsablemente, con su obligación institucional. c) Acreditar buena conducta en su vida profesional y privada. d) Tener plena capacidad civil. e) Los candidatos presentarán Declaración Jurada de bienes y rentas, con el fin de acreditar solvencia económica y moral suficiente. f) No haber sido sentenciado por delito doloso. g) Ser miembro activo de la Orden y contar con experiencia como dirigente o miembro de comisiones ordinarias y /o especiales. h) Estar habilitado en sus derechos institucionales. i) No haber sido sancionado por el Tribunal de Honor o el Consejo Directivo Nacional del Colegio de Periodistas del Perú.

CAPÍTULO IV DE LOS CARGOS Artículo 40º- Corresponde al Decano (a) Nacional: a) Ejercer la representación y personería legal del Colegio, sin perjuicio de lo establecido en el presente Estatuto. b) Velar y exigir el cumplimiento de las garantías y derechos de los Colegiados. c) Concurrir al local del Colegio de Periodistas del Perú, para administrar la marcha de la Institución. d) Autorizar gastos conjuntamente con el Director Nacional de Economía, Administración y Finanzas hasta por el máximo que sea fijado por el Consejo Directivo Nacional. e) Suscribir documentos o escrituras, entre otros. f) Presidir las Asambleas Nacionales. g) Presidir sesiones del Consejo Directivo Nacional. h) Todas las demás obligaciones que establece el Estatuto. Artículo 41º- Corresponde al Primer Vice-Decano Nacional: a) Reemplazar al Decano (a) en los casos de ausencia, licencia, impedimento

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o muerte. b) Presidir la Comisión de Libertad de Expresión. c) Las demás funciones que le señale el Consejo Directivo Nacional y/o el

Decano Nacional. Artículo 42º Corresponde al Segundo Vice Decano Nacional: a) Reemplazar al Primer Vice Decano (a) y/o Decano Nacional; b) Presidir la Comisión Ejecutiva de Defensa Profesional c) Otras que encargue el Consejo Directivo Nacional. Artículo 43º Corresponde al Director Secretario Nacional: a) Llevar el libro de actas de la Asamblea Nacional del Consejo Directivo Nacional, así como de los demás libros que el Estatuto o Reglamento señalen. b) Suscribir los Documentos, Diplomas y Certificados que expida el Colegio. c) Mantener al día el registro único de inscripción de los miembros del Colegio, depurarlo, publicarlo anualmente y clasificar por Regiones. d) Mantener al día la correspondencia y archivo del Colegio de Periodistas del Perú. e) Las demás, que le señale el Consejo Directivo Nacional. Artículo 44º- Corresponde al Director Nacional de Economía, Administración y Finanzas: f) Dirigir, conjuntamente con el Decano, el movimiento económico del Colegio; g) Mantener el Libro de Caja al día. h) Firmar con el Decano la documentación relacionada con el aspecto económico. i) Realizar semestralmente los Balances Contables de la institución. j) Llevar el inventario actualizado de los bienes, enseres y demás propiedades de la sede Nacional y de los Colegios Regionales. k) Preparar para su aprobación el presupuesto anual. l) Todas las que le encargue el Consejo Directivo Nacional. Artículo 45º-Corresponde al Director Nacional de Actividades Profesionales y Culturales: a) Programar la realización de congresos, conferencias y promover actividades culturales y de perfeccionamiento profesional. b) Otras que le asigne el Consejo Directivo Nacional.

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Artículo 46º-Corresponde al Director Nacional de Asuntos Mutualistas y Sociales: a) Organizar y dirigir la política de prevención social del Colegio de

conformidad con los planes aprobados por el Consejo Directivo Nacional b) Presidir la Comisión del Sistema Mutualista y Social. c) Las demás que le señale el Consejo Directivo Nacional. Artículo 47º- Corresponde al Director Nacional de Publicaciones y Comunicación: a) Fomentar la participación de los colegiados en las actividades de la

institución. b) Difundir los programas y directivas para los miembros de la Orden y la c) d) e) f)

opinión pública nacional ante congresos y conferencias. Divulgar los acuerdos que se adopten en las Asambleas Nacionales. Promover las relaciones institucionales con otras entidades profesionales. Editar las publicaciones de la Orden. Las demás que le señale el Consejo Directivo Nacional.

Artículo 48º Corresponde al Director Nacional de Biblioteca: a) El acopio del material bibliográfico especializado y otros que enriquezcan

el acervo profesional y cultural de los miembros de la Orden. b) Organizar y dirigir la biblioteca. c) Promover el funcionamiento de bibliotecas en todos los Consejos

Directivos Regionales. d) Las demás que le señale el Consejo Directivo Nacional. Artículo 49º Corresponde al Director Nacional de Asuntos Regionales: Mantener relaciones del Consejo Directivo Nacional con los delegados de los Consejos Directivos Regionales. Artículo 50º Hasta cinco días antes de la Trasferencia de los cargos, cada Directivo Nacional Cesante, hará entrega de los enseres, muebles, bienes, informes contables, administrativos y todo cuanto estuvo a su cargo, caso contrario se informará al Consejo Directivo Nacional, sin perjuicio de abrir proceso administrativo ante el Tribunal de Honor Nacional.

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CAPÍTULO V LA ASAMBLEA NACIONAL Artículo 51º- La Asamblea Nacional es el Órgano de Suprema competencia del Colegio de Periodistas del Perú. Su constitución, funciones y atribuciones, son establecidas en el presente Estatuto: a) Está constituida por los directivos del Consejo Directivo Nacional y los Decanos Regionales. b) Su funcionamiento será descentralizado, según lo acuerde la Asamblea Nacional. c) Las atribuciones están sujetas al presente Estatuto y sus veredictos son inapelables. d) Hace respetar y cumplir las Normas que rigen a la institución. Artículo 52º- Son funciones de la Asamblea Nacional: a) Pronunciarse sobre la marcha del Colegio de Periodistas del Perú. b) Sus acuerdos son de cumplimiento obligatorio y están supeditados al cronograma o agenda aprobada por la Comisión Nacional. c) Aprobar, promulgar, actualizar, modificar y derogar el Estatuto a propuesta de por lo menos ocho Consejos Regionales. También tiene la potestad de actualizar el Código de Ética Periodística. d) Se reúne ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente cuando lo convoque el Consejo Directivo Nacional o a solicitud del 30 por ciento de los Consejos Directivos Regionales. e) Aprobar el Presupuesto y Balance del Colegio de Periodistas del Perú.

CAPÍTULO VI DE LOS CONSEJOS REGIONALES Artículo 53º- Los Consejos Regionales son los Organismos Ejecutivos de Gobierno del Consejo Directivo Regional y tienen las mismas facultades que el Consejo Directivo Nacional, aplicables en el ámbito de su jurisdicción de acuerdo con el presente Estatuto. Su forma de gobierno está constituida por: a.- La Asamblea Regional, b.- El Consejo Directivo Regional. Artículo 54º Los Consejos Directivos Regionales tienen la siguiente composición:

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Decano (a) Regional Primer (a) Vice Decano Segundo (a) Vice Decano Director ( a) Secretario Director (a) de Economía, Administración y Finanzas Director (a) de Asuntos Profesionales e Institucionales. Director (a) de Asuntos Mutualistas y Sociales. Director (a) de Comunicación y Publicaciones. Director (a) de Biblioteca. Director (a) ante el Consejo Directivo Nacional.

Artículo 55º- El mandato en cada uno de los cargos de los Consejos Directivos Regionales, tiene duración de dos (02) años. Sus miembros no podrán ser reelegidos en los mismos cargos para el período inmediato posterior. Tampoco podrán permanecer en las juntas directivas por más de dos períodos consecutivos. Otros impedimentos se darán en el Reglamento. Artículo 56º- La elección para ocupar los cargos de los Consejos Directivos Regionales, será por votación universal, directa, secreta y obligatoria de sus miembros Ordinarios. Para el efecto, se requiere de mayoría absoluta de los votos emitidos. En caso de no contar con mayoría absoluta, se procederá a una segunda vuelta, ocho (08) días después; entre las dos listas que hayan logrado mayor votación. En ese caso se requiere mayoría simple. Artículo 57º - Para ser candidato a Decano Regional o Vice Decano, se requiere un mínimo de siete (07) años como miembro Ordinario. Para los demás cargos se requiere un mínimo de cinco (05) años como miembro de la Orden.

CAPÍTULO VII TRIBUNAL DE HONOR NACIONAL Y TRIBUNALES REGIONALES Artículo 58º- El Colegio de Periodistas del Perú, tiene un Tribunal de Honor Nacional, Tribunales de Honor Regional. Su funcionamiento se regirá por los Reglamentos Internos del Colegio y su nombramiento corresponde al Consejo Directivo Nacional y los Consejos Regionales. Artículo 59º- Los miembros del Tribunal de Honor Nacional y los Tribunales de Honor Regional, serán designados por cada Consejo Regional, entre los miembros

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de la Orden que reúnan las condiciones establecidas en el Estatuto, que no formen parte del Consejo Directivo Nacional ni Consejos Regionales. Artículo 60º- El Tribunal de Honor Nacional, está constituido por un presidente, un secretario, un vocal y un suplente. Artículo 61º- Los Tribunales de Honor Regionales tienen la misma composición que el Tribunal de Honor Nacional. Si por razones de escasos números de miembros de la Orden, no fuera posible el funcionamiento del Tribunal de Honor Regional; asumirán la función los ex Decanos o ex Directivos de honorable trayectoria. Artículo 62º- El Tribunal de Honor Nacional y los Tribunales de Honor de las Regiones, funcionarán dentro de los alcances y límites del Estatuto, Código de Ética y de su propio Reglamento. Artículo 63º- Los Tribunales de Honor Nacional y Regionales, tienen la misión fundamental de conocer, investigar y resolver de oficio o por denuncia, las faltas o trasgresiones del Estatuto, Código de Ética y demás Normas Morales y Deontológicas de la Orden. Artículo 64º- En cada caso, el Tribunal de Honor Regional; verá las denuncias en primera instancia, emitiendo una sanción, la que puede ser apelada ante el Tribunal de Honor Nacional. Artículo 65º- El Tribunal de Honor Nacional remitirá al Tribunal de Honor Regional las respectivas denuncias llegadas a su despacho, acompañando la documentación correspondiente para su tratamiento. Esta figura procederá solamente en caso de que las Autoridades Regionales, llegaran a la apertura de los procesos presentados en primera instancia. Artículo 66º- El Tribunal de Honor Nacional conoce la causa en vía de apelación y sus fallos son de última instancia. Artículo 67º- Cuando se presente una denuncia ante los Tribunales de Honor y luego se abandone, el denunciante recibirá una sanción disciplinaria. Artículo 68º- Los Tribunales de Honor darán a conocer sus fallos al Consejo Directivo Nacional, para su ejecución.

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CAPÍTULO VIII LAS COMISIONES Artículo 69º- El Consejo Directivo Nacional y los Consejos Regionales, podrán designar Comisiones Especiales, cuyas funciones y atribuciones serán señaladas en los Reglamentos. Artículo 70º- Las Comisiones Especiales, tienen a su cargo las tareas que se les determine y deben cooperar permanentemente con el Consejo Directivo Nacional y Consejos Regionales. Artículo 71º- Las Comisiones Especiales, trabajarán en concordancia con el Consejo Directivo Nacional y los Consejos Regionales. Artículo 72º- Las comisiones especiales prioritarias serán: a) Libertad de Expresión; b) Asuntos Mutualistas y Sociales; c) Comisión de Colegiación. Artículo 73º- Las Comisiones Especiales, funcionarán en el local del Colegio de Periodistas del Perú y Consejos Regionales; formarán su propio archivo. Artículo 74º- Tanto el Consejo Directivo Nacional, como los Consejos Regionales, podrán designar Comisiones Ejecutivas y Especiales, cuyas funciones y atribuciones serán señaladas específicamente en los reglamentos correspondientes. Artículo 75º- Las comisiones de Libertad de Expresión, Asuntos Mutualistas y Sociales y Comisión de Colegiación; son de obligatorio funcionamiento. Toda comisión estará presidida por un miembro del Consejo Directivo Nacional y de los Consejos Regionales.

TÍTULO IV FALTAS Y SANCIONES Artículo 76º- El Colegio de Periodistas del Perú, a través de sus Tribunales de Honor, imponen Sanciones Disciplinarias a los miembros de la Orden que infrinjan

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las disposiciones del Estatuto, Código de Ética y los Reglamentos; así como el desacato a los acuerdos del Consejo Directivo Nacional y Consejos Regionales; ante las Asambleas Nacionales, Regionales y todo acto que atente contra el prestigio de la Orden y la Honorabilidad de sus Directivos. Artículo 77º- El Colegio de Periodistas del Perú, a través del Tribunal de Honor, impone las sanciones disciplinarias siguientes a sus miembros, de acuerdo con la gravedad de las faltas. a) Amonestación, que puede ser pública o privada con conocimiento del

sancionado. b) Suspensión como miembro de la Orden, hasta por un mínimo de tres (03)

años. Si reinciden la suspensión será hasta por 3 años más. c) Separación de sus registros por tiempo indefinido, por falta grave, calificada mediante Resolución del Tribunal de Honor Nacional. d) Expulsión por las causales contempladas en el Estatuto. Artículo 78º- Los Directivos del Consejo Nacional y de los Consejos Regionales, tienen la obligación de concurrir a laborar en sus cargos por lo menos una vez a la semana Artículo 79º- La Denuncia sobre las faltas de los directivos, será recibida directamente por el Tribunal de Honor correspondiente. Artículo 80º - El ausentismo de los directivos, por más de 30 días consecutivos o 40 días útiles acumulativos será objeto de declaratoria de vacancia al cargo. Estas medidas serán comunicadas a los demás miembros del Consejo respectivo. Artículo 81º- El procedimiento disciplinario será reservado. Los fallos se registrarán en un libro especial.

TÍTULO V SERVICIOS QUE BRINDA EL CPP Artículo 82º- El Colegio de Periodistas del Perú, brinda a sus miembros de la Orden los siguientes servicios:

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a) Capacitaciones profesionales, actualizaciones, diplomados, y

b) c) d) e) f) g) h) i)

especializaciones en cursos de postgrado, maestrías, doctorados y post doctorados mediante convenios con universidades e instituciones culturales de alto nivel, tanto nacionales como extranjeras. Actividad permanente de proyección social en beneficio de la comunidad. Acciones de apoyo mutual para los miembros de la Orden. Asesorías y consultorías en ciencias de la comunicación social y multidisciplinarios. Información de mercados ocupacionales para los miembros de la Orden y los estudiantes de periodismo y ciencias de la comunicación. Mantener un Registro Único de Licenciados de la Orden. Promover un fondo mutualista y social, mediante la organización de un sistema de seguridad profesional para los miembros de la Orden Realizar la Defensa Profesional para todos los Periodistas Colegiados. Promover espacios de esparcimiento cultural, social, deportivo, artístico.

TÍTULO VI DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO Artículo 83º- Son rentas del Colegio de Periodistas del Perú: a) De los Derechos de Incorporación, el 30% (treinta por ciento) para el Consejo Directivo Nacional. b) Por certificados de habilitación profesional. c) Pago de insignias, certificados, carnés, medallas y solapines. d) Cuotas extraordinarias de sus afiliados. e) Actividades sociales de beneficio. f) Cursos y eventos de actualización profesional, entre otros. g) Convenios interinstitucionales. h) Alquiler de sus ambientes y locales institucionales. i) Donaciones y recursos propios. Artículo 84º- Son rentas de los Consejos Regionales: a) Derechos de incorporación, el 70 por ciento para los Consejos Regionales. b) Cotización de los miembros de la Orden. c) Por certificación de habilitación profesional. d) Los derechos que percibe por los servicios que presta. e) Los derechos por carnetización, es de renovación obligatoria cada 2 años.

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f) g) h) i) j) k)

Pago por traslado de los miembros de la Orden. Donaciones y recursos propios. Actividades sociales de beneficio. Cursos y eventos de actualización profesional, entre otros. Convenios interinstitucionales. Alquiler de sus ambientes y locales institucionales.

Artículo 85º- Los Planes, Programas y Presupuesto Anual deberán formularse en el mes de octubre y aprobarse por los Consejos Directivos, con la debida oportunidad. Regirán a partir del 01 de enero de cada año. Artículo 86º- Los fondos económicos del Colegio de Periodistas del Perú, Consejo Directivo Nacional y Consejos Directivos Regionales se manejará a través de entidades financieras, preferentemente. Artículo 87º- La gestión económica del Colegio de Periodistas del Perú, es de responsabilidad solidaria del Decano(a) y de los Directores de Economía, Administración y Finanzas; quienes darán cuenta anual a su respectivo Consejo Directivo. Artículo 88º- Los Consejos Regionales, coordinan con el Consejo Directivo Nacional el momento de los derechos de incorporación y las cotizaciones de sus miembros. Artículo 89º- La Administración Económica será contabilizada, bajo la supervisión de los Directores de Economía, Administración y Finanzas; quienes deberán presentar el Balance General del Ejercicio.

TÍTULO VII DE LAS ELECCIONES Artículo 90º- Las elecciones para renovar el Consejo Directivo Nacional y los Consejos Directivos Regionales del Colegio de Periodistas del Perú, se realizarán cada dos años. El Consejo Directivo Nacional, realizará sesión extraordinaria para designar al Comité Electoral Nacional, por lo menos 60 días antes del 01 de octubre.

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Artículo 91º- Los Comités Electorales, son elegidos en sesión extraordinaria del Consejo Directivo Nacional y por los Consejos Regionales. Artículo 92º- Los Comités Electorales están integrados por: presidente, secretario, tesorero vocal y suplente. Los integrantes de los Comités Electorales deben reunir las condiciones estipuladas en el Estatuto. Artículo 93º- El Reglamento de Elecciones del Colegio de Periodistas del Perú norma el proceso electoral, con vigencia permanente. Su modificación es competencia única y exclusiva de la Asamblea Nacional. Artículo 94º- Los Comités Electorales son responsables de cumplir y hacer cumplir estrictamente lo normado por el Reglamento de Elecciones; su incumplimiento o exceso de funciones como amnistías y otra de carácter administrativo y/o económico, generará sanciones contenidas en el Reglamento Electoral. Artículo 95º- Para elegir al Consejo Directivo Nacional y a los directivos de los Consejos Regionales, se presentará listas completas. En el caso del Consejo Directivo Nacional, se incluirá el 30% (treinta por ciento) de miembros ordinarios de los Consejos Regionales. Artículo 96º- Las elecciones se llevarán a cabo en acto único y simultáneo a nivel nacional. El voto es directo, secreto y obligatorio. El período eleccionario deberá efectuarse de acuerdo con el Registro Único de Inscripción, debidamente depurado y actualizado. Los miembros ordinarios que no voten están sujetos a pagar una multa. No existe amnistía de cotizaciones. Artículo 97º- Los Comités Electorales, proclamarán la lista que obtuvo votación mayoritaria, inmediatamente después de terminado el acto de escrutinio. Si se produjera empate en la votación, se convocará a elecciones complementarias dentro de los 7 días útiles subsiguientes. Artículo 98º- El Consejo Directivo Nacional y los Consejos Regionales se instalarán el 02 de enero después de la transferencia.

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TÍTULO VIII REFORMA DEL ESTATUTO Y REGLAMENTOS Artículo 99º- La reforma del Estatuto será aprobada en Asamblea Nacional, convocada exclusivamente para ese fin. Artículo 100º- Es atendible y pertinente la modificación, actualización, innovación y modernización del Estatuto, a solicitud del 30 por ciento de los Consejos Regionales o del 33 por ciento de los miembros de la Orden. Para que tengan derecho a iniciativa de reforma de los Estatutos, los Consejos Regionales deberán contar con el 51 por ciento de sus miembros ordinarios. Artículo 101º- El Consejo Directivo Nacional remitirá la iniciativa de reforma y el proyecto correspondiente a los Consejos Regionales, para que estos se pronuncien en un plazo de 15 días útiles. Artículo 102º- El nuevo Estatuto requiere de aprobación mayoritaria de la Asamblea Nacional Estatutaria, y su promulgación se realizará en ceremonia especial con participación de los señores miembros del Consejo Directivo Nacional y de los decanos de las diferentes sedes regionales.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 103º- Los casos no previstos en el Estatuto, serán resueltos por la Asamblea Nacional. Artículo 104º- Los Consejos Regionales, están obligados a convocar a Asambleas Regionales Extraordinarias a solicitud del 51 por ciento de sus miembros Ordinarios, caso contrario los peticionarios recurrirán ante el Consejo Directivo Nacional. Artículo 105º- Cuando un Consejo Directivo Regional, incumpla con su deber de convocar a Elecciones, al culminar su período de dos años, el Consejo Directivo Nacional, convocará a elecciones en la Región, haciendo uso de sus atribuciones que le confiere el cargo directivo.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Artículo 106º- El Consejo Directivo Nacional autorizará a los Consejos directivos Regionales, en los cuales no se cuente con número suficiente de miembros de la Orden, para que participen en las listas los afiliados con dos años de incorporación. Por única vez, se autoriza al Consejo Regional de Huánuco hacer uso de esta prerrogativa, para el proceso electoral de octubre de 2015. Artículo 107º- En el marco de la promoción y empoderamiento de las mujeres, se establece el 30 por ciento de cuota de género en la presentación de listas de candidatos (as) al Consejo Directivo Nacional y Consejos Directivos Regionales. Artículo 108º- Dentro del fortalecimiento de la Orden se establece la cuota de jóvenes del 20 por ciento en las listas electorales para el Consejo Directivo Nacionl y Consejos Directivos Regionales.

Periodistas y Comunicadores Sociales después de una larga jornada sabatina del Primer Diplomado Periodismo Parlamentario “Mártires de Uchuraccay”

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Martín) y Carlos Prieto Campos, director nacional de asuntos profesionales e institucionales. Conforme sus alcances, son miembros de la orden los periodistas y comunicadores sociales egresados de las diferentes universidades del país. El artículo 6º señala que la colegiación es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión y otorga el derecho a su habilitación y certificación. Son afliados del CPP los miembros ordinarios, transitorios, honorarios y vitalicios. Miembros ordinarios son los periodistas y comunicadores sociales activos que ejercen su profesión en el territorio de la República y cumplen con pagar las cuotas correspondientes. Para incorporarse al CPP como miembro ordinario se requiere: 1. Teneo y/o revalidado conforme a las leyes del Perú. 2. Tenerr título de licenciado en periodismo, ciencias de la comunicación y afines, expedid buena conducta e intachables antecedentes. 3. Haber abonado por los derechos de incorporación fijados por los consejos regionales del CPP. 4. Reunir los demás requisitos que establezca el reglamento. Son miembros transitorios los periodistas extranjeros que ejercen su función por un término limitado, dentro del territorio nacional; son miembros honorarios las personas nacionales o extranjeras que por méritos especiales o por actos propios que comprometan la gratitud del CPP sean merecedoras de tal distinción, a juicio del consejo directivo nacional y sus respectivos consejos regionales. Los miembros vitalicios son los afiliados ordinarios que hayan cumplido 70 años de edad y se encuentren en calidad de miembros activos por haber realizado cotizaciones ininterrumpidamente por un período de 30 años, sin ninguna sanción. Se suspende al miembro ordinario por las siguientes causales: 1. Incumplimiento del pago de diez cotizaciones mensuales. 2. Infracción de las normas del estatuto, reglamentos internos, Código de Ética y demás disposiciones, previa calificación por el Tribunal de Honor correspondiente. 3. Por inmoralidad comprobada en el ejercicio de la profesión, que atenta contra el prestigio de la orden y la honorabilidad de sus consejos directivos, determinada por miembros de la orden, por el Tribunal de Honor o autoridades jurisdiccionales correspondientes.

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Anexos

Estatuto del Colegio de Periodistas del Perú El colegio de Periodistas del Perú (CPP), creado por Ley Nº 23221, actualizó su estatuto en setiembre de 2014 en la ciudad del Cusco, tras 34 años de vida institucional, con el fin de garantizar su fortalecimiento como organismo deontológico que cautela el ejercicio profesional del periodismo, la comunicación social, y las libertades de expresión, prensa y difusión del pensamiento, pilares de la democracia en un país que apuesta por el desarrollo y la paz. Las innovaciones al estatuto primigenio de 1982 fueron realizadas por el consejo directivo nacional y los 23 decanos regionales del CPP en la Segunda Asamblea Nacional Estatutaria, realizada en la Casa Garcilaso de la Vega de la Ciudad Imperial, y culminada en Machu Picchu los días 18, 19 y 20 de setiembre pasado. El lanzamiento de su entrada en vigencia se realizará en febrero próximo en Chan Chan, la ciudad de barro más grande del mundo, ubicada en Trujillo, región La Libertad. La redacción final del documento está a cargo de la comisión nacional estatutaria que preside el director nacional de asuntos regionales, Fortunato Óscar Haro Villarreal, e integran los decanos Max Obregón Rossi (Lima), Gladys Olórtegui Mariño (Áncash), Edgar Huamantica Amau (Cusco), Alberto Azáldegui Cruz (San

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Entre las innovaciones se cuenta la no reelección en los cargos del consejo directivo nacional y de los consejos directivos regionales. Sus miembros no podrán ser reelegidos en los mismos cargos para el período inmediato posterior, ni pertenecer en la directiva por más de dos períodos consecutivos. Los familiares directos de los directivos salientes no podrán postular en el período inmediato. También se incluye la cuota de género de no menos del 30% de mujeres en las listas para las elecciones del consejo directivo nacional y directivas de los consejos regionales, y la cuota del 20% de miembros ordinarios con dos años de incorporación. Es importante destacar que la aprobación unánime del estatuto es un esfuerzo de los directivos nacionales y regionales que asumieron en diciembre de 2013 hasta el 14 de diciembre de 2015, ni un día más. “La aprobación del estatuto es un esfuerzo de los directivos nacionales y regionales.”

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CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL 2016 – 2017 Decano Max Rodolfo Obregón Rossi Primer Vicedecano José Manuel García Sosaya Segunda Vicedecana Lena Margot Reátegui Tobler Director Secretario Benito Portocarrero Grados Directora de Economía Giulianna Romy Agurto Tássara Director de Asuntos Profesionales e Institucionales César Campos Rodríguez Director de Asuntos Mutualistas y Sociales Víctor Larcery Díaz Suárez Director Comunicación y Publicaciones Roger Reyna Cárdenas Director de Biblioteca Lizzet Paz Quispe Director de Asuntos Regionales Carlos Cuaresma Sánchez


Informes: Av. Casuarinas N° 105 Telf: 935973215 966252539 www.cppayacucho.com


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