gggGGGG
Área Jurídica REGULACION DE TIEMPOS DE TRABAJO EN EL TRANSPORTE POR CARRETERA 07/10/2010 AULA DEL TAXI
GEETAXIMADRID 2
INFORME REGULACION DEL TIEMPO DE TRABAJO La regulación del tiempo de trabajo en el sector del transporte por carretera viene regulada en normativas especiales nacionales y comunitarias, provocando una cierta confusión. Debemos tener muy claro en todo momento, que tanto la normativa comunitaria como la estatal establecen prescripciones mínimas encaminadas en un principio a…….. 1.- Una ordenación del tiempo de trabajo para mejorar la protección de la seguridad y la salud de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera, 2.- Una mejora en la seguridad vial, y 3.- aproximar las condiciones de competencia,……. por lo tanto, dentro de este contexto, se ha de aplicar MEDIANTE LEY como norma legal, que dichas medidas sea más favorable al derecho del descanso de los trabajadores afectados, en un principio englobando a todos, y otras veces en sentido contrario, ya sean ASALARIADOS o AUTONOMOS de todos los sectores, -como el informe que efectuaron los Médicos Españoles,…… “El médico como trabajador asalariado en la Sanidad Pública” por afectarles la Directiva 93/104-. De una manera o de otra al final la clase política siempre termina diciendo que toda Ley, es realizada en aras de la protección de la seguridad (ciudadana, transporte, sanitaria, etcétera.), y del interés general. Este mini preámbulo es el eje diseñado de un camino por el que, todavía a día de hoy nadie tiene muy claro cuál es su objetivo y sobre todo su finalidad; a medida que vamos viendo los Reglamentos y las Directivas, se puede comprobar cómo se incorporan las figuras, que traen tanta polémica, Trabajadores móviles y conductores autónomos……como por ejemplo las que es de aplicación a todos los trabajadores desarrolladas en el Real Decreto Español 1561/1995 , modificado por el Real Decreto 902/2007 y, sin embargo, el Reglamento Comunitario 561/2006, es de aplicación tan solo a los trabajadores del sector transporte por carretera de mercancías y viajeros, con trayectos superiores a los 50 Km., lo que redunda en una clara diferencia entre transporte urbano e interurbano. www.auladeltaxi.es
www.geetaximadrid.es
Grupo Emprendedor de Estudios Técnicos del Taxi de Madrid - GEET -
Página 2
GEETAXIMADRID 3
Pero hagamos un repaso de la situación, observaremos como en un principio se incluía a todas las personas por cuenta ajena ( empleadas o por encargo en el régimen de una empresa), luego posteriormente se incorpora la figura del autónomo dependiente o trabajador móvil ( que trabajan por cuenta propia para una empresa) para luego finalizar, con la inclusión de la figura del autónomo en general, en los tiempos de conducción y tiempos de descanso, ahora bien, la directiva europea, efectúa unas excepciones a la regla y que no se deben de confundir con exclusiones; conceptos que pueden ser decididos en la inclusión o no, por cada estado miembro. En el año 1986, mes de noviembre entraron en vigor dos Reglamentos de suma importancia que afectaría al mundo del transporte por carretera, como es el: EL R 3820/85 del Consejo……../ que regula la armonización de determinadas disposiciones en materia social, estableciendo NORMAS COMUNES en relación con los tiempos de conducción y el tiempo de descanso de los conductores, sin contemplar otros aspectos del tiempo del trabajo en relación con el tiempo de conducción. Siendo derogado por el R 561/2006 del Parlamento y el Consejo, de 15 de marzo de 2006, porque se habían experimentado ciertas dificultades en la interpretación, aplicación, ejecución y control, de determinadas disposiciones del Reglamento que se deroga. Como hemos indicado al establecerse normas comunes, el conductor autónomo está incluido en estos reglamentos, ya que éste no hace distinción entre tipos de conductores. El R 3821/85 del Consejo……/ Su contenido va encaminado hacia la regulación del aparato de control, para garantizar la seguridad jurídica en relación con las
nuevas fechas de introducción del tacógrafo digital. En el año 1998, aparece un nuevo R 2135/98, que modificó en parte el R 3821/85, por el que primitivamente marcaba las bases legales, que se regía la fabricación, utilización y manejo del tacógrafo. Tanto el R 3821/85 y el 2135/98 , fueron modificados totalmente por el R 561/2006,
del Parlamento y el Consejo, de 15 de marzo de 2006, con el fin de esclarecer las obligaciones específicas de las empresas de transporte y de los conductores, como por ejemplo la disponibilidad de la tarjeta de conductor, fomentando la seguridad jurídica, así como la facilidad en la aplicación de los límites de los tiempos de conducción y los períodos de descanso en los controles de carretera, en los tacógrafos. www.auladeltaxi.es
www.geetaximadrid.es
Grupo Emprendedor de Estudios Técnicos del Taxi de Madrid - GEET -
Página 3
GEETAXIMADRID 4
En el año 1993, mes de noviembre, se publica la Directiva……… D 93/104 del Consejo………. L 307 Relativa a establecer determinados aspectos de la Ordenación del tiempo de trabajo, PERMITE adoptar prescripciones más específicas en cuanto a la ordenación del tiempo de trabajo. El conductor autónomo está excluido del presente reglamento, mientras que el trabajador móvil, está incluido. La D 2002/15 del Parlamento y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera, regula aspectos fundamentales en la relación laboral entre los trabajadores asalariados de nuestro sector y su empresario, en cuestiones tales como duración máxima media de trabajo semanal, vacaciones anuales así como de algunas disposiciones relativas al trabajo nocturno. Además, y en consonancia con la citada D 93/104, los conductores autónomos, ya estaban expresamente excluidos de la Directiva 2002/15. Nuestro ordenamiento jurídico transpone la Directiva indicada, dictando el Real Decreto 902/2007, de 6 de Julio sobre jornadas especiales de trabajo en el sector del transporte por carretera, modificando parcialmente el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, que como bien se señala en sus disposiciones generales es de aplicación exclusivamente a las relaciones laborales reguladas por la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo, esto es, regula sólo la relación trabajador-empresario no siendo de aplicación en consecuencia a la actividad desarrollada por el transportista autónomo y con la misma línea marcada por la Directiva europea. Estableciendo el límite de fraccionamiento de las pausas tan solo para trabajadores con rutas superiores a los 50 km, mientras que la norma comunitaria 2002/15 dispone el límite de fraccionamiento de las pausas para todos los trabajadores móviles del sector. En la exposición de motivo……. La Directiva viene a indicar, que se ha sensibilizado muchísimo al legislador europeo, donde a través de estudios, demostrados, se ha obtenido el resultado, reafirmando que el organismo humano es especialmente sensible durante la noche a las perturbaciones ambientales y sobre todo porque son realizados en la organización del mismo en circunstancias penosas. Aunque la realidad de dichas circunstancias supuestamente son, ante las duras presiones efectuadas por parte de los operadores logísticos de mayor envergadura y peso en el Sector del Transporte Internacional, Europeo e inclusive Español, y algunos Sindicatos, que desde años vienen trabajando en este sentido. Tenemos el claro ejemplo como un acto efectuado el 18 de febrero por las organizaciones nacionales de transportistas de mercancías CETM y de viajeros ASINTRA y FENEBUS, firmaron un pacto con los sindicatos UGT y CCOO, con el objetivo de actuar ante los partidos www.auladeltaxi.es
www.geetaximadrid.es
Grupo Emprendedor de Estudios Técnicos del Taxi de Madrid - GEET -
Página 4
GEETAXIMADRID 5
políticos españoles con representación en Europa y ante el Gobierno español para que mostraran un “decidido apoyo a la inclusión” de los transportistas autónomos en la Directiva europea. Lo extraño de todo esto, son las diferentes postura que Fenadismer adopta en esta última fase de la Directiva, cuando se podría decir que ha sido una de las organizaciones promotoras que con más ímpetu ha buscado para qué, el conductor pueda tener “conciliación familiar” en el desarrollo de su labor profesional. Son muchos los libros, informes hasta incluso simposios o conferencias realizadas en este caso como el realizado en la Ciudad de Burgos, TEMA “Los trastornos del sueño en la conducción”. Tuvo que ser el Parlamento Europeo quien tras la tercera y última votación tomaran la postura de incluir a los conductores autónomos también dentro del ámbito de actuación, para que se pudiera aplicar la Directiva Comunitaria a todos los conductores por igual. El Parlamento toma esta postura, al considerar también, que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas había declarado claramente que el artículo 71 del Tratado CE , tiene una base jurídica suficiente para la aplicación de la Directiva 2002/15/CE a los trabajadores autónomos, precisamente porque contribuye a los objetivos de seguridad vial y de aproximación de las condiciones de competencia, cuyo interés general de la norma se debe de aplicar correctamente, pues la limitación del tiempo de trabajo para el sector del transporte por carretera, tiene un efecto positivo sobre la seguridad en la carretera y sería mucho más amplio si se incluye a los conductores autónomos. Sin perjudicar, ni llegar a contradecir, lo establecido en el art. 118 del Tratado de la UE, en relación con el establecimiento de carácter administrativo, financiero y jurídico, para la creación y el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas.
A su vez siguen indicando que la inclusión de los conductores autónomos no menoscaba su capacidad ni la necesidad de dedicarse a tareas administrativas o de gestión para su empresa, puesto que, a efectos de la D 2002/15, el tiempo de trabajo se limita a las actividades vinculadas directamente con el transporte por carretera. A quien estaba dirigido………/ Estaba dirigido hacía los trabajadores móviles para que conozcan con precisión por una parte cuáles son los tiempos dedicados a actividades del transporte por carretera que se consideran tiempo de trabajo y, por otra parte, cuáles están excluidos y tienen la consideración como tiempo de pausa, tiempo de descanso o tiempo de disponibilidad. Estos trabajadores deben tener derecho a períodos de descanso mínimos diarios y semanales, así como a pausas adecuadas. Es igualmente necesario instaurar un límite máximo del número de horas de trabajo semanales. www.auladeltaxi.es
www.geetaximadrid.es
Grupo Emprendedor de Estudios Técnicos del Taxi de Madrid - GEET -
Página 5
GEETAXIMADRID 6
El ámbito de aplicación………./ Abarcaba únicamente a los trabajadores móviles empleados por una empresa de transporte, precisando que son, distintos de los conductores autónomos,-que estaban excluidos provisionalmente del ámbito de aplicación de la presente Directiva, de conformidad con lo dispuesto en el art 2.1.- al menos hasta marzo de 2009. Es decir los conductores autónomos estaban incluidos en el ámbito de aplicación del R 3820/85, pero excluidos del de la Directiva 93/104/CE., mientras que los trabajadores móviles, al parecer ya gozan de la protección básica prevista en la Directiva 93/104/CE. Sobre la base de este informe, la Comisión Europea tenía que presentar dicho informe: — definiendo las modalidades para la inclusión de los conductores autónomos en el ámbito de aplicación de la presente Directiva con respecto a ciertos conductores autónomos que no participan en actividades de transporte por carretera en otros Estados miembros y que están sujetos a obligaciones locales por razones objetivas, como una ubicación periférica, unas distancias interiores considerables o un entorno competitivo concreto, o bien: — no incluir a los conductores autónomos en el ámbito de aplicación de la presente Directiva Pero no fue hasta mayo del 2007 donde La Comisión Europea publicó el informe, analizando la inclusión o no, de los autónomos desde cuatro puntos de vista:
La seguridad vial Las condiciones de competencia, La estructura de la profesión y Los aspectos sociales y en ninguno de ellos se muestra a favor de la inclusión.
El resultado de la negativa la expusieron en dos puntos muy concretos: Respecto a la seguridad vial, señalaba que si bien a primera vista la inclusión de los autónomos debería recomendarse para lograr una mayor integración, hay otras medidas encaminadas a mejorar dicha seguridad vial que resuelven el asunto de forma más favorable y se refiere al control de los tiempos de conducción y descaso o la atención sobre aspectos medioambientales. En cuanto a los aspectos sociales, el informe explicaba que bajo el prisma de equilibrio entre trabajo y vida se podía considerar la inclusión, pero consideraba que una limitación de las horas de trabajo llevará aparejada una disminución de salario, por lo que desde el punto de vista de la renta tampoco se muestra a favor. www.auladeltaxi.es
www.geetaximadrid.es
Grupo Emprendedor de Estudios Técnicos del Taxi de Madrid - GEET -
Página 6
GEETAXIMADRID 7
En la Directiva 2002, tiene una gran relevancia al hacer unas claras diferencias al definir………….. Primero, que es tiempo de trabajo para: 1.- un trabajador móvil,……………../ siendo todo período comprendido entre el inicio y el final del trabajo, durante el cual el trabajador móvil está en su lugar de trabajo, a disposición del empresario, en el ejercicio de sus funciones y actividades, y………. 2.- un conductor autónomo,……../ siendo todo período comprendido entre el inicio y el final del trabajo durante el cual el conductor autónomo está en su lugar de trabajo, a disposición del cliente y ejerciendo sus funciones y actividades, a excepción de las labores generales de tipo administrativo que no están directamente vinculadas a una operación de transporte específica en marcha. Segundo, también establece la diferencia de la figura del: 1.- «Trabajador móvil», siendo cualquier trabajador que forme parte del personal que se desplace, incluidos las personas en prácticas y los aprendices, que estén al servicio de una empresa que efectúe, por cuenta ajena o propia, servicios de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, y…………….. 2.- «Conductor autónomo», que es toda persona cuya actividad profesional principal consista en efectuar servicios de transporte de viajeros o de mercancías por carretera a cambio de una remuneración en el sentido de la legislación comunitaria y al amparo de una licencia comunitaria o de cualquier otra habilitación profesional para llevar a cabo los servicios de transportes mencionados, que esté habilitada para trabajar por cuenta propia y que no esté relacionada con un empresario mediante un contrato de trabajo o mediante cualquier otro tipo de relación laboral jerárquica, que es libre para organizar las actividades laborales pertinentes, cuyos ingresos dependan directamente de los beneficios realizados y que disponga de la libertad necesaria para mantener relaciones comerciales con varios clientes, ya sea individualmente o en colaboración con otros conductores autónomos. La D 2003/59 , del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, determina la cualificación inicial, la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, así como las relativas a la edad mínima de los conductores, debía transponerse a lo más tardar en el año 2009.
www.auladeltaxi.es
www.geetaximadrid.es
Grupo Emprendedor de Estudios Técnicos del Taxi de Madrid - GEET -
Página 7
GEETAXIMADRID 8
La D 2003/88, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, hizo su aparición para establecer determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo; esta Directiva es la que incluye al parecer, en su ámbito de aplicación al sector de transportes por carretera. Al entra en consonancia con la anterior D 93/104, del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo como son: 1.- Los períodos de descanso diario, 2.- De pausas, 3.- De descanso semanal, 4.- A la duración máxima de trabajo semanal, 5.- A las vacaciones anuales 6.- A los aspectos del trabajo nocturno, 7.- Del trabajo por turnos y 8.- Del ritmo de trabajo,……………………../ donde viene a indicar que ha sido modificada de forma significativa, pues se aplicará a todos los sectores de actividad, privados y públicos, en el sentido del artículo 2 de la Directiva 89/391/CEE, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14, 17, 18 y 19 de la presente Directiva. L102/1 El R 561/2006 del Parlamento y del Consejo, de 15 de marzo de 2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera, modifica los R 3821/85 y el R 2135/98 del Consejo y se deroga el R 3820/85 del Consejo. Es decir con este nuevo Reglamento se establece normas sobre el tiempo de conducción, las pausas y los períodos de descanso para todos los conductores dedicados al transporte por carretera de mercancías y viajeros, llegando con la misma filosofía que todas las anteriores. Según un comunicado efectuado por FENADISMER, indican que hay que tener en cuenta que los conductores autónomos, al igual que los asalariados, ya se encuentran sometidos a la misma regulación sobre los tiempos máximos de conducción, otros trabajos y descanso contenida en el Reglamento europeo 561/2006, que establece normas comunes sobre los tiempos de trabajo y períodos de descanso de los conductores, por lo que la seguridad vial queda suficientemente regulada por el Reglamento 2002/15.
www.auladeltaxi.es
www.geetaximadrid.es
Grupo Emprendedor de Estudios Técnicos del Taxi de Madrid - GEET -
Página 8
GEETAXIMADRID 9
Sí,
esto es así, y todo esto ya está regulado, entonces por qué tanto revuelo……………..si a su vez, se DEBE DE aplicar al transporte por carretera, por
poner un ejemplo el: a).- de mercancías, cuando la masa máxima autorizada de los vehículos, incluido cualquier remolque o semirremolque, sea superior a 3,5 toneladas, o …..sin hacer mención al de menos b).- de viajeros en vehículos fabricados o adaptados de forma permanente para transportar a más de nueve personas, incluido el conductor, y destinados a tal fin, sin hacer mención al de menos No obstante los Estados miembros a la hora de efectuar la transposición, también pueden conceder excepciones a una serie de transportes………………
c).- El transporte urbano
está excluido, en principio de esta
normativa………… Nuevamente según FENADISMER en su informe indica que a nivel español el Real Decreto 902/2007, de 6 de Julio, modificó el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, en sus disposiciones generales es de aplicación exclusivamente a las relaciones laborales reguladas por la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo, esto es, regula sólo la relación trabajador empresario no siendo de aplicación en consecuencia a la actividad desarrollada por el transportista autónomo. En consecuencia, el Real Decreto 902/2007 es de aplicación únicamente para el trabajador asalariado que presta sus servicios en cualesquiera de los subsectores del transporte por carretera (ya sea transporte de mercancías, viajeros o autotaxi)……¿pero quién sabe, al final cual es el objetivo que se persigue en este sector,………….? En resumidas cuentas el error de algunas fuerzas sindicales ha consistido en atribuir a estos textos un alcance y unas implicaciones que nunca habían poseído. Los efectos «directos» de la legislación europea son escasos, dejando mucho espacio a la interpretación del resto del articulado, aunque nosotros pensamos que la trasposición contenida en el Estatuto Marco, es supuestamente fraudulenta al utilizar una norma creada con intención de limitar el tiempo de trabajo para incrementar la duración de éste en términos reales.
www.auladeltaxi.es
www.geetaximadrid.es
Grupo Emprendedor de Estudios Técnicos del Taxi de Madrid - GEET -
Página 9
GEETAXIMADRID 10 NORMATIVA VIGENTE 1. Directiva 2002/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo en las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera (introducida en la normativa española por el R.D 902/2007 que ha modificado el R.D.1561/1995) 2. Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.(modificado sustancialmente en fecha reciente por el R.D. 902/2007). 3. Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006. – Se aplica al transporte de mercancías y viajeros por carretera, se excluye de su aplicación el transporte regular de viajeros con recorridos inferiores a 50 Km. (art. 3.a)………….
BIBIOGRAFÍA 1995 Real Decreto 1561/1995 de 21 de septiembre, Sobre jornadas especiales de trabajo. 2002/15/CE - DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de marzo de 2002 relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera 2003/59/CE –DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de julio de 2003 relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo y la Directiva 91/439/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 76/914/CEE del Consejo 2003/88/CE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 4 de noviembre de 2003 relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo 561/2006/CE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de marzo de 2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 3821/85 y (CE) no 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo 2007 REAL DECRETO 902/2007, de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al tiempo de trabajo de trabajadores que realizan actividades móviles de transporte por carretera
www.auladeltaxi.es
www.geetaximadrid.es
Grupo Emprendedor de Estudios Técnicos del Taxi de Madrid - GEET -
Página 10
GEETAXIMADRID 11 2010 COMITÉ NACIONAL DEL TRANSPORTE POR CARRETERA Departamento de Viajero ·INFORME QUE LAS SECCIONES DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE USO GENERAL INTERURBANO DE VIAJEROS EN AUTOBÚS Y DE TRANSPORTE PÚBLICO DISCRECIONALY REGULAR DE USO ESPECIAL INTERURBANO DE VIAJEROS EN AUTOBÚS ELEVAN AL ILMO.SR. DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE COMO CONSECUENCIA DE LA REUNIÓN CELEBRADA EL DÍA 13 DE JULIO DE 2010 2010 FENADISMER Comunicado de prensa de 19 de julio, CONSECUENCIAS ECONOMICAS Y DE LIMITACION DE LA ACTIVIDAD PARA LOS TRANSPORTISTAS AUTONOMOS POR LA FUTURA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA EUROPEA SOBRE LIMITACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE POR CARRETERA (DIRECTIVA 2002/15). 2010/C 9 E/08) Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de octubre de 2008, sobre la aplicación de las disposiciones sociales en el ámbito del transporte por carretera (2008/2062(INI)) 2010/C 161/19 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 29 de abril de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — Smit Reizen BV/Minister van Verkeer en Waterstaat (Asunto C-124/09) [Remisión prejudicial — Reglamentos (CEE) n os 3820/85 y 3821/85 — Transportes por carretera — Obligación de registro — Tiempo de descanso y demás tiempos de trabajo — Tiempo empleado para acudir al lugar en el que debe hacerse cargo de un vehículo equipado con un aparato de control — Concepto de «centro de operaciones»] 2010 Tribunal Supremo Sala Sentencia de 12 de febrero de 2010
III
de
lo
Contencioso-Administrativo.
“Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, el recurso contencioso administrativo número 175/2007, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Manuel Lanchares Perlado en nombre y representación de la Federación Nacional de Transporte en Autobús (FENEBUS) contra los artículos 10 y 10 bis del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre en su redacción dada por el Real Decreto 902/2007, de 6 de julio , sobre jornadas especiales de trabajadores, en lo relativo al tiempo de trabajo de trabajadores que realizan actividades móviles de transporte por carretera”,
www.auladeltaxi.es
www.geetaximadrid.es
Grupo Emprendedor de Estudios Técnicos del Taxi de Madrid - GEET -
Página 11