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2013 Informe Taxi Ley de Garantía de Unidad de Mercado

Geetaximadrid Grupo Emprendedor de Estudios Técnicos del Taxi

06/10/2013


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La Ley de Garantía de Unidad de Mercado La norma, dirigida a asegurar la libre circulación de bienes y servicios por todo el territorio nacional, está inspirada en el principio de licencia única y legislación de origen, que ya funcionan en el Mercado Único Europeo. La fiebre del Derecho de la Competitividad (1), aunque todavía no disponga de los mecanismos necesarios para afrontar la diversidad y complejidad de las referidas situaciones jurídicas que parece estar recorriendo Europa desde los lobbies de interés económico ante los cuales, los regímenes jurídicos nacionales no quedan indiferentes a su paso, conllevan nuevas exigencias de esta Comunidad Europea. Hoy Unión de Mercado, rediseñan una nueva realidad jurídica impuesta, que se ajuste a las necesidades del nuevo modelo y para ello, el renovado derecho europeo rompe con el “carácter universal de las soluciones jurídicas”, entendiendo por este, como aquella protección cuyo marco principal es aquel en el que se refugia el Estado de Bienestar. (1) PONENCIA. SEMINARIO DERECHO PÚBLICO DE LA UNIVERSIDAD DE VALENCIA: MARZO (27/03/2013): “POSIBILIDADES Y ALCANCE DE LA UTILIZACIÓN A INSTANCIA DE PARTE DE LOS MECANISMOS PÚBLICOS DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA”.

En el Manual sobre la transposición de la Directiva de Servicios, elaborado por la Dirección General de Mercado Interior y Servicios de la Comisión Europea, en el punto que trata el ámbito territorial de la libertad de establecimiento se indica que es probable que las autorizaciones que no se concedan para todo el territorio de un Estado miembro, sino para parte de él, entorpezcan el ejercicio de actividades de servicios y constituyan una carga adicional para los prestadores. En la mayoría de los casos, no hay necesidad de limitar el ámbito territorial de la autorización si se ha concedido ésta a un prestador para el ejercicio de su actividad en todo el Estado miembro europeo. Por tal razón, en el artículo 10, apartado 4 de la Directiva de Servicio, se prevé que, en general, las autorizaciones permitirán al prestador acceder a la actividad de servicios o ejercerla en la totalidad del territorio nacional, por ejemplo mediante la creación de sucursales u oficinas…..y nos preguntamos, ¿quiere decir esto, que al conceder una autorización de ámbito territorial nacional, no es necesario conceder una nueva autorización a otro prestador?, o esta otra pregunta, ¿no limita esto los preceptos de la libertad de establecimiento y del libre acceso de la actividad?. Por otro lado, un informe de CEOE permite introducir en el ordenamiento jurídico español las reivindicaciones históricas empresariales que buscan fortalecer y garantizar la eficacia en todo el territorio español de la libertad de establecimiento y la libre circulación, donde configuran la obligación de los Poderes Públicos o autoridades competentes de no interferir en la actividad económica de los operadores, promoviendo la mejora de la regulación y de la actuación pública.

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Con la LEY DE GARANTÍA DE UNIDAD DE MERCADO, las empresas podrán comercializar un producto en cualquier lugar de España por encima de las normas autonómicas y locales, derogando toda aquella normativa estatal, autonómica y local que esté obstaculizando la unidad de mercado. Es decir, el Tribunal Constitucional o la CNMC, avalará las restricciones de comunidades y ayuntamientos siempre que sean razonables, de acuerdo con lo estipulado en la Ley, diciéndoles a las Administraciones autonómicas y municipales que pueden legislar siempre y cuando no sean contrarios a los principios establecidos y no entorpezcan sin justificación la normal actividad económica. Esta futura Ley consta de 27 artículos, organizados en 7 Capítulos, completándose con 8 disposiciones adicionales, 1 disposición derogatoria y 6 disposiciones finales y un anexo, establecen los principios y garantías para hacer efectiva la UNIDAD DEL MERCADO. Una unidad de mercado que se adapta en parte, a lo dispuesto por el art 139 de la CE…“ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes, capitales, servicios y personas en todo el territorio español”.

¿Quiere esto decir que la vigente legislación basada en la distribución territorial y competencias atribuidas a las CCAA, hasta aquí han sido contrarias a la Constitución Española? El Capítulo I, - art 1-2, “Disposiciones generales”. Regula el objeto y el ámbito de aplicación de la norma. Los Capítulo II, IV y V disponen los principios y garantías para hacer efectiva la unidad del mercado. Capítulo II - art 3/9, “Principio de garantía de la libertad de establecimiento y de circulación”. Desarrolla los principios generales necesarios para garantizar la unidad de mercado, en concreto:      

Principio de no discriminación. Principio de cooperación y confianza mutua. Principio de necesidad y proporcionalidad de las actuaciones de las autoridades públicas competentes. Principio de simplificación de cargas. Principio de transparencia. Principio de garantías de las libertades de los operadores.

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Capítulo IV – art 16/19 “Garantía al libre establecimiento y circulación” 

Parte del principio general de libertad del acceso y ejercicio a las actividades económicas art 16, regula la instrumentación del principio de necesidad y proporcionalidad art 17,

Contemplan los casos en los que las autoridades competentes podrán exigir una autorización cuando esté justificado por razones: 1.- “de Orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente y sea proporcionado”. Cabe señalar que los términos «orden público», «seguridad pública» y «salud pública» son conceptos del Derecho comunitario que se derivan directamente del artículo 46 del Tratado CE. Han sido interpretados de manera sistemática por el TJCE en un sentido estricto, señalando que debe existir una amenaza real y grave para un interés fundamental de la sociedad y que corresponde a los Estados miembros que invocan tales objetivos de interés general la demostración de los riesgos en cuestión, 2.-“cuando por la escasez de recursos naturales, utilización de dominio público, la existencia de inequívocos impedimentos técnicos, o”, 3.- “en función de la existencia de servicios públicos sometidos a tarifas reguladas, el número de operadores económicos del mercado sea limitado”.

Por el apartado 3, se entendería que el Sector del Taxi siendo un servicio público sometido a tarifa regulada con el número de operadores limitado en el mercado, nos deriva a las normativas sectoriales donde se necesita una licencia (ámbito urbano) y de una autorización (ámbito interurbano), y donde su ámbito territorial queda igualmente limitado no pudiendo ejercerse en otras comunidades, como se explica en el siguiente texto del Capítulo V.

No obstante, podrá limitarse el ámbito territorial cuando las autorizaciones específicas para un establecimiento o la limitación de la autorización a una determinada parte del territorio estén justificadas por una razón imperiosa de interés general, sean proporcionadas y no discriminatorias.

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Capítulo V - art 19/20 “Principio de eficacia en todo el territorio español” es uno de los elementos centrales de esta Ley. Cualquier operador legalmente establecido, podrá ejercer la actividad económica y circular en todo el territorio español, sin que quepa, en principio, -como hemos detallado anteriormente-, exigir nuevas autorizaciones, requisitos, o trámites adicionales de otras Comunidades Autónomas o autoridades competentes diferentes”. Dentro de este apartado se regula con detalle la eficacia de:       

Autorizaciones, Declaraciones responsables, Comunicaciones o Inscripciones en registros, Acreditaciones, Reconocimientos, Calificaciones y cualificaciones y cualesquiera otros actos de habilitación (art 20)

Pero, únicamente se regula la excepción para aquellas autorizaciones, declaraciones responsables y comunicaciones ligadas a: 1. Cada instalación o infraestructura física individual, 2. Vinculadas a la ocupación del dominio público, 3. Prestación de servicios públicos sometidos a tarifas reguladas.

Los Capítulos III, VI y VII Se reservan para los órganos y mecanismos institucionales para hacer efectivo los mencionados principios recogidos en la Ley. El Capítulo III - desarrolla la disposición relativa al Principio de Cooperación y para ello se crea el Consejo para la Unidad de Mercado (CUM), como órgano de impulso, seguimiento y aplicación de esta ley, contemplando una Secretaría de este Consejo como órgano de carácter técnico. El capítulo VI - “Supervisión de los operadores económicos” determina las autoridades competentes para la supervisión y control del acceso y ejercicio a la actividad económica, así como la necesaria comunicación e intercambio de información entre entidades reguladas en la Ley y basadas en los principios de cooperación y confianza mutua, para hacer efectiva la unidad de mercado. Capítulo VII - “Mecanismos de protección de los operadores económicos en el ámbito de la libertad de establecimiento y la libertad de circulación” regula los mecanismos de resolución de conflictos que puedan surgir en la aplicación de esta Ley.

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A través de la presentación de reclamaciones a la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado y de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para la interposición de recurso administrativos a solicitud de parte o de oficio. Para ello la disposición adicional primera procede a la modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa que introduce un nuevo capítulo de su Titulo V, donde se contempla la posible suspensión automática de la disposición, acto o resolución impugnados, a instancia de la CNMC, una vez que el órgano jurisdiccional admita el recurso. En relación con las disposiciones adicionales, derogatorias y finales , una de ellas nos llama la atención, nos referimos a las disposición adicional II, que efectúa las modificaciones de la norma con rango de ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio para adecuarlas a lo dispuesto en esta Ley.

Por lo tanto el Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de ley de unidad de mercado, que introduce  una licencia única para comercializar bienes y servicios en toda España,  crea un mecanismo estatal de resolución de conflictos. La normativa incluye un procedimiento mediante el cual los operadores podrán exponer ante un "órgano de Estado", el denominado Consejo Nacional de Unidad de Mercado (CNUM), las dificultades económicas o jurídicas que les provoca la dispersión normativa. El CNUM intentará que converjan las diferentes regulaciones autonómicas basándose en un principio de colaboración y en la búsqueda de elementos de control y supervisión entre administraciones.

En resumidas cuentas, esta Ley pretende como objetivo principal eliminar las distorsiones regulatorias y duplicidades administrativas por el actual marco autonómico que en la práctica dicen desincentivar de manera injustificada la iniciativa empresarial y la generación de empleo. Justifican lo anterior, interpretando la unidad, que no significa uniformidad, tal y como está configurado el territorio español entre Estado y CCAA, proporcionando una diversidad de regímenes jurídicos especialmente en el económico y por lo tanto rompiendo con esa unidad de mercado. Con esta ley se da un paso más hacia la centralización administrativa desde la CNMC que actuará como mediador fiscal de los contenciosos administrativos en favor de grandes operadores económicos, primando la posición dominante en el mercado de los monopolios.

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Con esta nueva norma nos podríamos encontrar ante una difícil aplicación de la misma. Primero, porque podría dar lugar a una gran proliferación de litigios que derive en una escalada de conflictos competenciales entre Estado y las Administraciones territoriales. Segundo, porque se fundamenta en numerosas indeterminaciones que pueden generar inseguridad jurídica, como son los términos “orden económico”, “condiciones del mercado” o lo más, “prudencia financiera”. La propia Comisión Nacional de la Competencia indica en más de un informe que el anterior Gobierno protegió demasiado mediante razones de imperioso interés general poder dar lugar a cualquier tipo de autorización. El Gobierno actual, con la futura Ley GUM, rompe con lo anterior y extiende su ámbito más allá de los servicios incluidos en anteriores normas. Se amplía su alcance a todos los sectores económicos excluidos en la Directiva de Servicios, y se consigna la interdicción general del régimen de autorizaciones para el acceso y establecimiento salvo justificación de necesidad, proporcionalidad, y no discriminación, hasta aquí establecido. En la exposición de motivos se señalan algunas de estas actividades, al tiempo que resalta la INCLUSIÓN entre las mismas de aquellos sectores EXPRESAMENTE EXCLUIDOS de la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior. Dicha excepción recogidas en el artículo 2 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se refería a los siguientes servicios:          

Los servicios no económicos de interés general, Los servicios financieros, Los servicios y redes de comunicaciones electrónicas, Los servicios en el ámbito del transporte, Los servicios de las empresas de trabajo temporal, Los servicios sanitarios, incluidos los farmacéuticos, Los servicios audiovisuales Las actividades de juego, Las actividades que supongan el ejercicio de la autoridad pública (notarios, registradores de la propiedad y mercantiles) Los servicios sociales relativos a la vivienda social, la atención a la infancia y el apoyo a familias y personas temporal o permanentemente necesitadas provistos directamente por las Administraciones públicas o por prestadores privados en la medida en que dichos servicios se presten en virtud de acuerdo, concierto o convenio con la referida Administración, y Los servicios de seguridad privada.

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Debemos significar, que la Ley que se pretende aprobar se limita a establecer los principios generales que deben garantizar la unidad de mercado, por lo que a nuestro entender será la posterior legislación sectorial que se derive de la norma la que permita clarificar y regular lo dispuesto en esta futura LEY. En principio lo que la Directiva de servicios, en la que se inspira la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, pretendía, es el aprovechamiento de las economías de escala, la división del trabajo y la intensidad de la competencia (al ser mayor el número de competidores), lo que en algunos sectores conduce a mejorar la productividad y la eficiencia, y, por consiguiente, a incrementar la calidad. Pero el Sector del Taxi, como subsector del sector de transpo rte, acusado por la propia Comisión de la Competencia al indicar que ejercemos de MONOPOLIO, cerrando todas las puertas a la competencia. Por ello, una de sus obsesiones ha sido recomendar a los legisladores, la incorporación de instrumentos jurídicos donde otros operadores puedan llevar a cabo acciones procompetitivas, que beneficiarían a las empresas y en especial a las

PYMES que verían ampliadas las posibilidades de aumento en el mercado con nuevas líneas de negocio, y siempre, eso sí, con miras hacia los usuarios, que podrían acceder a una gama más amplia de productos y servicios de mejor calidad y menor precio, en teoría. El Sector del Taxi, no puede seguir en una posición pasiva ante todas las circunstancias que nos envuelve y que día a día nos resta rentabilidad, merma de demanda, y sin capacidad de reacción por parte inclusive de nuestras asociaciones representativas y de los organismos competentes, quedándose en nada por falta de previsión, por incumplimiento en las inspecciones, por ausencia de coordinación y planificación generalizada, dibujándonos de esta manera un panorama que acrecentado por la situación económica del país, resulta ser de tintes dramáticos para la supervivencia de este colectivo a corto plazo, debilitándonos como hasta ahora.

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Tesis de la Plataforma Grupo Emprendedor de Estudios Técnicos del Taxi La Plataforma Geet, somos defensores del sistema prestacional, pero con el actual estado en el que nos encontramos de crisis y la limitación de la demanda dejándonos con un mercado muy reducido y desviando hacia otro sistema modal el mercado turístico, nos están dando a entender en esta encrucijada mercantil, que el sector no cuenta. Nuestra intención, ha conllevado recabar información especializada y de experiencias del mayor número posible de fuentes que nos brinden la posibilidad que no debemos desaprovechar, de reorientar el trabajo de investigación y desarrollo hacia la mejora del Servicio Público de taxi y la promoción de los servicios "puerta a puerta", donde de igual manera se pueda estimular la discusión y el debate sobre la forma de promover el servicio del Taxi en la UE con una mira mercantil sectorial amplia. Es obvio, que unos buenos transportes resultan fundamentales para la calidad de vida de todos nosotros, dado que la imperiosa necesidad que la sociedad demanda para sus desplazamientos están cambiando las necesidades del transporte y la estructura del mismo. Durante los últimos años hemos realizado infinidad de conferencias, con un sin fin de ponencias, incorporando debates dentro del Sector, para informar y orientar a todos nuestros compañeros que el servicio del taxi rueda por un itinerario arriesgado, originando continuas convulsiones y sobresaltos. Así mismo y como contrapartida a esta situación hemos puesto en diferentes administraciones y estamentos políticos, fórmulas de reactivación sectorial. Desde

Plataforma Geet, hemos puesto encima de la mesa ante la institución política, administraciones competentes, así como asociaciones representativas, un PLAN DIRECTOR que contempla políticas activas mediante el “Observatorio del Taxi”. El sector del taxi, necesita inyectar competencia en términos de tarifas, de estimular la innovación, de generar eficiencia en los segmentos de mercado con mayor variedad, calidad y servicios ofrecidos, y todo dentro del sistema consorciado del taxi, donde a su vez se incorpore en las infraestructuras intermodales interconexionadas que pueda utilizar las plataformas multimodales, donde tenga acceso el usuario del servicio a una adecuada información, en trayectos y sistema tarifario, sin olvidarnos de un elemento especial como e la cualificación y la motivación del personal que es condición sine qua non, para satisfacer importantes criterios de calidad a la hora de prestar el servicio.

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En el Plan Directo, se integran los principio operativos que pueden impulsar la creación de la Ley del Taxi, del Consejo Operador Logístico, así como entre otros el desarrollo en I+D+I , planes tarifarios, planes de formación, protocolos de inspección, planes de movilidad sostenible, dando cobertura al autotaxi universal, “un taxi para todos”. La oferta del servicio del Taxi, fundamentalmente debe darse ante un enfoque integral y debe de incluir una estrategia del incremento de la utilización del servicio de taxi. Es decir aplicar políticas activas. El Ayuntamiento de Madrid, mediante la OMT, debe de instaurar el establecimiento de un Plan de control de calidad para detectar a tiempo situaciones de déficit de oferta, y en su caso corregirlas. La cooperación del servicio público del taxi con los servicios del transporte público regular estaríamos hablando de dar por cerrado el círculo completo de movilidad en las áreas urbanas e interurbanas. Si el servicio del Taxi se vuelve más atractivos, mejoramos la calidad del servicio, la organización y que sea más accesible a las personas de movilidad reducida serán muchos los que se sentirán identificados e incentivados para seguir utilizando o volver a utilizar el Servicio de Taxi con mayor regularidad. A lo largo del proceso de los estudios realizados, se han abordado temas muy espinosos y delicados (infraestructuras, medio ambiente, movilidad, arriendo, tecnologías, asalariados, mejora en la productividad,) con posturas distintas en algunos casos. Sin embargo, la voluntad de todos los grupos implicados ha permitido limar asperezas y establecer un clima de colaboración y diálogo constante donde el eje principal es la defensa a ultranza de nuestra actividad profesional, desde donde está siendo posible superar con existo la fase del Diagnóstico del sector, en lo que se constata nuestra fortaleza, deficiencias, ventajas y posibilidades de crecimiento, y la posterior fase en que se fija el Objetivo Central del Plan Director y las líneas Estratégicas sobre las que queremos dar inicio en el desarrollo de los proyectos específicos que nos lance en el año 20/20. El Taxi de Madrid, debemos de destacar que es uno de los primeros contactos que tiene el turista con la ciudad de Madrid, trato en aeropuertos, estaciones de tren y autobuses; los taxistas somos los primeros cicerones de nuestra ciudad. El turista confía en él, y le consulta sobre el hotel donde va a alojarse, que restaurante le recomienda, puntos de interés (cultural, turismo, deportivo...) ambiente nocturno, etc. Por eso, el Taxi debe tender a la excelencia. En resumidas cuentas, vehículos, material, integración en el sistema único de transporte, acceso a la información, calidad del servicio, incremento en la comodidad así como prioridad en la movilidad urbana, son partes en la aplicación de una de las políticas activas.

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La clara necesidad de proyectar nuestro posicionamiento a través, de planes estratégicos encaminados a progresar a su adecuación a la globalización de la economía, de la transformación de la sociedad y nuevas exigencias de calidad de vida de sus ciudadanos, pasa obligatoriamente por el Plan Director Taxi 20/20, como marco general donde queda diseñado el futuro del taxi para adecuar la modernidad y competitividad impuesta por el nuevo circulo en el que las ciudades estarán acondicionadas cara al año 2020.

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Muchas gracias


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