2000 la accesibilidad en servicio del taxi

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LA ACCESIBILIDAD EN EL SERVICIO DEL TAXI COMO ELEMENTO UNIVERSAL


Las personas con discapacidad constituyen un sector de población heterogéneo, pero todas tienen en común que, en mayor o menor medida, precisan de garantías suplementarias para vivir con plenitud de derechos o para participar en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos en la vida económica, social y cultural del país, es por ello que la accesibilidad ha de ser Universal, Natural, Multidisciplinar y Libre. Hay una premisa muy importante que dice que no todo lo accesible es usable y por ello se ha de trabajar en un mejor diseño de los vehículos, acceso a la atención y prestación del servicio. La planificación de cualquier actuación en materia de accesibilidad ha de estar centrada en la persona. El entorno ha de adaptarse a la persona y no la persona al entorno. Los ciudadanos han de ser la base de la accesibilidad. Ya con el acuerdo Federación Española de Municipios y Provincias, IMSERSO, Fundación ONCE, con el eslogan ¨ un taxi para todos ¨, el Eurotaxi viene ejerciendo una función social desde los años 90, en que empezaron a realizar estos servicios de carácter especial siempre orientados al ¨ gran discapacitado en silla de ruedas “. .Pero, no nos debemos de olvidar que el servicio del taxi en materia de transporte, también se debe de ofrecer a todas las (PMR) personas cuya movilidad esté reducida a efectos de la utilización de un medio de transporte debido a cualquier deficiencia física (sensorial , de locomoción, permanente o temporal) o mental, y a cualquier otra causa de discapacidad, e inclusive por la propia edad y cuya situación necesite una atención especial y la adaptación a sus necesidades de los servicios que se ponen a disposición de todos los usuarios. En la actualidad observamos la existencia de unas claras deficiencias a nivel material en la adaptación del vehículo, así como en materia normativa que está impidiendo que el autotaxi pueda cumplir con las exigencias y los plazos estipulados por el R.D. 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad y por qué no, también para las personas de movilidad reducida. Podemos perfectamente rescatar el modelo actual y adaptarlo a la tendencia en la accesibilidad de los servicios de Taxi como modo universal, recobrando ese toque natural, moderno y en consonancia con lo tiempos, desde donde el vehículo tipo autotaxi universal sea el eje principal en la prestación del servicio en aras a todos los ciudadanos.


Nuestras pretensiones, es llegar a conseguir, que paulatinamente se abandone la idea de taxi adaptado o transformado englobado dentro del concepto de euro taxi, por la significación de taxi universal, “un taxi para todos y de todos”, de acuerdo con lo establecido en nuestra norma fundamental “La Constitución Española”, donde en su artículo 14, reconoce la igualdad de todas las personas ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna. Por lo tanto, acondicionemos pues nuestro sistema de Taxi a esta realidad que nos rodea.

ORDENAMIENTO JURÍDICO SOBRE ACCESIBILIDA D APLICABLE AL TRANSPORTE DEL TAXI  La Constitución Española (CE), art 49  Ley 51/ 2003 de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.  El Reino de España firmó y ratificó lo aprobado el 13 de diciembre de 2006 en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad , más su Protocolo facultativo, por lo que desde el pasado 3 de mayo de 2008 este cuerpo normativo internacional forma parte del ordenamiento jurídico español. 

Real Decreto 1544/ 2007, de 23 de Noviembre por el que se regulan las condicionan básica de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.

 Ley 26/ 2011, de 1 de agosto de adaptación a la Convención Internacional sobre Derechos de la persona con Discapacidad.  Norma ISO-7193 Sillas de ruedas. Dimensiones totales máximas.  Norma UNE-111-915 Sillas de ruedas. Dimensiones totales máximas.  Norma UNE-26-494 Vehículos de carretera. Vehículos para el transporte de personas con movilidad reducida. Capacidad igual o menor a 9 plazas incluido el conductor.


¿QUIÉNES SE CONSIDERAN PERSONAS CON DISC APACIDAD? La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, reconoce que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que es el resultado de la interacción entre la deficiencia de una persona y los obstáculos tales como barreras físicas y actitudes imperantes que impiden su participación en la sociedad. Cuantos más obstáculos hay, más discapacitada se vuelve una persona. Las discapacidades incluyen deficiencias físicas, mentales, intelectuales y sensoriales tales como ceguera, sordera, deterioro de la movilidad y deficiencias en el desarrollo. Algunas personas tienen más de una forma de incapacidad y muchas, si no todas, podrían llegar a tener alguna discapacidad en algún momento de su vida debido a lesiones físicas, enfermedades o envejecimiento. ¿QUIÉNES SE CONSIDERAN PERSONAS DE MOVILIDAD REDUCIDA (PMR)? Son aquellas que tienen permanente o temporalmente limitada la capacidad de moverse sin ayuda externa. Es un concepto muy utilizado en accesibilidad, ya que es más amplio que la sola consideración de los discapacitados. El grupo de PMR se compone tanto de aquellos que tienen una discapacidad relacionada con la movilidad (paraplejía, tetraplejía, problemas óseos, Discapacitados de tipo sensorial (auditivo, visual, etc.), que presentan grave problema para la deambulación, como de quienes tienen dificultades por otros motivos (ancianos, embarazadas, personas con niños pequeños, Personas en silla de ruedas, persona con enfermedad cardiaca o respiratoria, persona sin autonomía que requiere ayuda en los desplazamientos, personas que sin ser discapacitados tienen algún tipo de pérdida de movilidad temporal. ( escayolados). Al mismo tiempo, no todos los discapacitados son personas de movilidad reducida. La definición de qué personas son de movilidad reducida puede cambiar según la normativa de la que se trate Las necesidades más habituales para las personas de movilidad reducida son la ausencia de desniveles y la suficiente anchura de paso.


NORMATIVA SOBRE ACCESIBILIDAD

Los artículos 49 y 27 de la Constitución Española respectivamente regulan los derechos a la integración de los discapacitados, en mayor medida nos afecta el art 49 que el art 27 pues este último regula temas de enseñanza. Centrándonos en el artículo 49 de la carta magna, establece lo siguiente, …¨ Los poderes públicos realizaran una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos”. El texto constitucional, al regular en su artículo 49 la atención a la personas con discapacidad, se inspiró en un modelo rehabilitador basado en una enfermedad. La presente Ley le da un tratamiento de un problema agravado por el entorno social .La modificación normativa contenida en el Convenio contiene su fundamento en el artículo 4 de la Convención , en virtud de la cual los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para asegurar el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas discapacitadas sin discriminación alguna por razón de la discapacidad. La ley 51/2003, de 2 de diciembre, sobre igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, estableció el marco de referencia para ir progresivamente avanzando en la adopción e implantación de las medidas para garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución. A tener en cuenta, la Ley 26/2011 de 1 de Agosto, de adaptación a la Convención Internacional Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo que fueron aprobados el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea de las Naciones Unidas (ONU). En estos textos internacionales se pasa de considerar al discapacitado como un mero sujeto digno de protección social a considerarlo como un ente dotado de todos sus derechos de una manera integral. La presente ley ahonda por tanto también en el modelo establecido por la Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, dando un impulso reformador de salvaguardar los derechos de tales personas como el objeto de favorecer la toma de decisiones en todos los aspectos de su vida, tanto personal como profesional, avanzar hacia la autonomía personal desinstitucionalizada y garantizar la no discriminación en una sociedad plenamente inclusiva. Para ello se modifican distintos artículos y nosotros nos referiremos a la disposición final octava, referida a la accesibilidad universal.


Disposición final octava. Cuestiones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los medios de transporte. 1.- “En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobará, según lo previsto en el artículo 10 de esta Ley, y en razón de las necesidades, peculiaridades y exigencias que concurran en cada supuesto, unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los medios de transporte por personas con discapacidad. Dichas condiciones serán obligatorias en los siguientes plazos a partir de la entrada en vigor de esta Ley, de cinco a siete años para las infraestructuras y material de transporte nuevo, y de doce a catorce años para todos aquellos existentes a que sean susceptibles de ajustes razonables”. 2.- “En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley, el gobierno deberá realizar los estudios integrales sobre la accesibilidad a los diferentes medios de transporte, en lo que considere más relevante desde el punto de vista de la no discriminación y de la accesibilidad universal”. Con la aprobación del Real Decreto 1544/2007 de 23 de Noviembre por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad. (en adelante RD 1544), es por último en antecedente normativo el más reciente en cuanto al transporte donde para el autotaxi se reserva el artº 8 .- Transporte en Taxi Adaptado y su Anexo VII: 1.- “En todos los municipios, los ayuntamientos promoverán que al menos un cinco por ciento, o fracción, de las licencias de Taxi correspondan a vehículos adaptados, conforme al anexo VII. Los titulares de las licencias solicitarán voluntariamente que su taxi sea adaptado; pero si no se cubre el citado porcentaje, los porcentaje, los ayuntamientos exigirán a las últimas licencias que se concedan que su autotaxis sea accesible”. 2.- “Estos autotaxis prestarán servicio de forma prioritaria a las personas con discapacidad, pero, en caso de estar libres de estos servicios, estarán en igualdad con los demás autotaxis no adaptados para dar servicio a cualquier ciudadano sin discapacidad”. 3.- “Lo establecido en los anteriores apartados 1 y 2 se planificará por los ayuntamientos antes del año desde la entrada en vigor de este real decreto. La ejecución de lo establecido en dichos dos subapartados no podrá superar los diez años tras la entrada en vigor de este real decreto”.


ANEXO VII CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD EN EL TRANSPORTE EN TAXI

1.- Paradas de taxi 1.1. Entorno urbano “Las paradas de taxi estarán unidas con el entorno urbano a través de vías accesibles. Esta condición será especificada con el detalle preciso en una norma técnica que tenga en cuenta las distintas formas de embarque de estos viajeros”. 2.-Taxi accesibles 2.1.Generalidades. “Los vehículos que prestan servicios de Taxi o autotaxis y que se quieran calificar de accesibles, para poder transportar personas con discapacidad, deben satisfacer los requisitos de la Norma UNE 26494 y sus posteriores modificaciones”. 2.2Medidas imprescindibles. “De entre las condiciones básicas, se señalan las medidas imprescindibles”. 2.2.1Viajero en Silla de Ruedas. “El vehículo estará acondicionado para que pueda entrar y salir, así como viajar en el mismo una persona en su propia silla de ruedas; todo ello con comodidad y seguridad. Para ello el vehículo dispondrá de los medios homologados y/o la transformación o reforma de importancia necesarios. Estará dotado de un habitáculo que permite viajar a este pasajero de frente o de espaldas al sentido de la marcha, nunca transversalmente; llevara un respaldo con reposacabezas fijo (unido permanentemente a la estructura del vehículo); dispondrá de anclaje de la silla de ruedas y un cinturón de seguridad de al menos tres puntos de anclaje para su ocupante. Estos dos últimos dispositivos será obligación del taxista colocarlos, si el usuario lo desea”. 2.2.2. Otras personas “Si la altura entre la calzada y el marco del umbral de la puerta lateral trasera es superior a 250 milímetros es obligatorio que lleve un escalón, con los requisitos anteriormente especificados en la antedicha norma”.


“Los taxis adaptados deberán llevar las tarifas escritas en sistema Braille”. Un vehículo tipo “furgoneta ¨ (capacidad igual a 9 plazas, incluido el conductor) o un vehículo ¨ todo terreno ¨, que por sus características dimensionales podrían cumplir con los requisitos técnicos, no serán homologados como taxis accesibles por no responder al criterio fundamental de normalización”. La legislación a nivel de la administración central es muy reducida; en las CC.AA. se ha generalizado la legislación sobre supresión de barreras, que comprenden el sector del transporte donde tienen un nivel de exigencia notable, en ocasiones es producto de un ansia demasiado optimista de legislar, o copiar de CC.AA más desarrolladas, o sucumbir a presiones políticas, lo que ha dado como resultado que se incumplan generalizadamente. Pocas CC.AA han desarrollado esas leyes con reglamentos o códigos de accesibilidad, y las que lo han hecho, han desarrollado muy poco el sector transporte del Taxi, especialmente en la normativa técnica del material móvil. La normativa sectorial sobre accesibilidad de las Personas de Movilidad Reducida en cuanto a los servicios de transportes es muy dispar según los modos y/o medios de que se trate. Unas se centran en normas técnicas, mientras que otras llegan al control del pasaje, normas de atención y de tarificación. Destacando las normas del transporte aéreo, seguidas por las del transporte ferroviario, mientras que por ejemplo en el Servicio de Taxi de Madrid, viene recogido con pinceladas suaves en el Reglamento Autonómico 74/2005 de 28 de julio, en su art 8.3 que dice….. “La Administración mediante planes periódicos velará porque el colectivo de minusválidos disponga de suficientes vehículos auto-taxis adaptados de acuerdo con la normativa europea que establece el 5% del total de la flota del área de prestación, fijando como fecha límite año 2017 para cubrir las necesidades de las mismas”,……. ……y en el artº 22.2 - Número de Plazas, que dice…… “No obstante en el caso de vehículos adaptados para el transporte de personas en silla de ruedas se admitirá una capacidad máxima de seis plazas, siempre que en el correspondiente certificado de características conste que una de las plazas corresponde a la silla de ruedas”. Limitando su transporte a tan sólo cinco personas simultaneas con dichos vehículos incluido el conductor. (Abogamos por el vehículo autotaxi adaptado de 7/9 plazas) …..y en el art. 22.3.- …..” Sólo en caso muy excepcionales suficientemente justificados y de acuerdo con las reglas o criterios que fije la Comunidad de Madrid, PREVIA consulta al Ayuntamiento correspondiente, a los afectados con carácter vinculante y a las asociaciones del sector, SE PODRÁ EXPEDIR nuevas licencias o autorizar la transmisión de las existentes o la sustitución de los vehículos afectos a las mismas, para adscribirlas a turismos, de capacidad superior a la indicada en los apartados anteriores”


Debemos tener en cuenta , que el Servicio de Taxi tiene que adaptarse a las reglas de juego que marca Europa en sus tendencias para ir al Taxi integral del futuro en el siglo XXI.

REFORMA Y ADAPTACIÓN DEL VEHÍCULO EUROTAXI El servicio de taxi general, es un servicio rápido, cómodo y seguro que permite la utilización de un vehículo de tamaño reducido para un uso individual o por parte de un grupo pequeño de personas con y sin discapacidad. Este servicio suele estar disponible en todas las ciudades del mundo y en la mayoría de los municipios pequeños a partir de un cierto número de habitantes, pero, en cualquier caso, se trata de un servicio muy extendido y habitual. Además, se trata de un medio de transporte muy necesario para las personas con movilidad reducida gravemente afectadas, ante las dificultades de accesibilidad o de itinerario que se observan en los transportes públicos colectivos en general. Sin embargo, los vehículos habituales en los servicios de taxi no permiten el acceso con facilidad y en condiciones dignas a la mayoría de estas personas. Por esa razón, la administración pública a través del IMSERSO y la Fundación ONCE diseñaron hace años un programa especial para apoyar financieramente la puesta en funcionamiento de un número suficiente de taxis accesibles en los distintos municipios de la geografía española.


Pese al esfuerzo económico realizado, los usuarios plantean duras críticas sobre la escasez y el funcionamiento del servicio de taxi accesible en muchos de los principales municipios. Por su parte parece ser que los taxistas tampoco están suficientemente satisfechos con el rendimiento de la dedicación específica a la atención taxi accesible (conocido también como “eurotaxi”) por diversas causas, entre ellas la falta de comprensión del conjunto de ciudadanos. Es decir, la disponibilidad de un servicio de taxi no depende sólo de una correcta adaptación de los vehículos, sino también de que los Profesionales del taxi opten por introducir este servicio específico.

DEFICIENCIAS DEL VEHÍCULO EUROTAXI Uno de los muchos problemas analizados en el vehículo eurotaxi, es la constante idea que se viene aplicando por la ingeniería automovilística y de una parte del sector del taxi en los habituales diseños con la plaza adaptada en el maletero. Ubicación que requiere de una transformación profunda de rebaje del piso del vehículo en su parte trasera central y que lleva a su vez la rampa de casi 2 metros por las que accede la persona con discapacidad y que se le acopla en la parte trasera del maletero, sitio donde no afecta al resto de las plazas convencionales y además resulta invisible para otros pasajeros, es decir implica un aislamiento de la persona con silla de ruedas del resto de personas. Otro condicionante donde el usuario es muy vulnerable se encuentra ante un improvisto impacto posterior de otro vehículo. Así mismo, el hecho de ir situado en dicho lugar implica ir sobre el eje de las ruedas posteriores y su sistema de amortiguación, lo cual supone la desagradable sensación de padecer directamente el bacheado de la carretera, así como la desagradable e incómoda sensación que existe en este punto a consecuencia de la inercia al tomar la curva.

Ir situado en el maletero también conlleva otra desagradable realidad que se da en estos taxis para PMR, al ir rodeado muy a menudo d enseres como las cajas de herramientas, la rueda de repuesto, elementos de limpieza del vehículo, la silla o sillas


portabebés desmontadas e instaladas en una de las ventanas laterales de la plaza tapando la visión del exterior.

En definitiva, el emplazamiento de la plaza en los eurotaxis que tenemos en España, se ha concebido bajo ciertos parámetros básicos del momento y sobre todo nada integrador, en el que cualquier persona sin discapacidad que lo piense y se ponga por un instante en el lugar de la persona con silla de ruedas, reconocerá que no es agradable ni atractivo para nadie viajar en un lugar así. La importancia que nosotros le damos en poder situar la plaza habilitada para la persona con silla de rueda en la parte central del vehículo, y de acceso lateral la entendemos como un sistema más integrador, confortable y con más seguridad. Es decir el acceso lateral al vehículo facilita un paso seguro del usuario de silla de ruedas , al realizarse desde la misma acera con tan solo aproximar el vehículo al bordillo y extraer la plataforma hasta la acera. Toda vez que el acceso posterior (caso de los eurotaxis actuales), conlleva un alto riesgo, porque el usuario de silla de ruedas se ve obligado a bajar a la calzada para poder encarar la rampa trasera.


Con la aprobación del Real Decreto 1544/07, por el que se establece que el 5% de las licencias del territorio nacional tiene que ser taxis accesibles, no nos viene a decir, que sea un taxi específico , por lo que uno de nuestros retos es ofrecer constantes y diferentes soluciones, a este colectivo tan querido, que cumpliendo con los criterios técnicos del CEAPAT, organismo que analiza y extiende el certificado de homologación, o de aptitud, donde se especifica el fabricante y modelo del vehículo, así como el nombre de la empresa que ha realizado la transformación , y con todas las exigencias (revisables y modificables) de la Norma Une 26-494, que son un conjunto de normas tecnológicas creadas por los comités técnicos de normalización (CNT) , de los que forman parte todas las entidades y agentes implicados e interesados en los trabajos del comité que está formado por la ENAC (fabricantes, consumidores y usuarios, administración, laboratorios y centros de investigación), nos lleve a la constante búsqueda de nuevos modelos, y alternativas, en vehículos de 7/8 y hasta 9 plazas (este último excluido) que puedan resolver todos los problemas existentes para que las personas con limitaciones en su movilidad puedan disponer de toda la flota existente de taxi como taxi universal. Siendo uno más dentro de la sociedad como ciudadano y dentro del sector del taxi como usuario. Entendemos que tanto la Convención Internacional sobre Derechos de la Persona con Discapacidad como la Ley LIONDAU hablan de adoptar las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el Transporte, la información, etc., pero no trata el tema desde puntos de vista de tantos por cientos, ni ratios, ni proporciones y no se entiende muy bien ese 5% de donde sale ni a qué criterio corresponde. Y sin embargo se prevé que para el 2017 se haya producido una implementación del Eurotaxi hasta alcanzar el 5% del total de la flota, pero debemos ir mas allá de la normativa y trabajar desde las administraciones competentes para realizar políticas y estrategias de mercado que posibiliten que el futuro Eurotaxi, concebido bajo el diseño universal, se extienda como modelo tipo de transporte público, al igual que se realiza en Autobús, Metro, y Tren. Parece claro destacar que en ciertas localidades ese 5% puede resultar desproporcionado sino viene avalado por un estudio del mercado que justifique un equilibrio entre la oferta y la demanda. Teniendo en cuenta el sacrificio que supone para el sector esa transformación no se comprende esa petición tan aleatoria y sin fundamentación. Por otro lado, la norma habla de que … si no se cubre el citado porcentaje , los ayuntamientos exigirán a las últimas licencias que se concedan que su autotaxis sea accesible. En una época que lo que procede es que la concesión de licencias sea un tema perfectamente contingentado en cada reglamentación municipal y autonómica respectivamente esta coletilla puesta aquí con visos aperturistas debería corregirse o aclararse pues tiene una interpretación ambigua.


Desde nuestra óptica profesional y en ciertos momentos personales, entendemos que España debe de ir más allá y asemejarse con la visión europea de Londres, todos los taxis nuevos y sustituidos deben de estar preparados para la accesibilidad de personas en sillas de ruedas” y con plaza para personas de movilidad reducida (PMR). Por lo tanto, es una exigencia de ir hacía el Auto-Taxi integral, cuyas prestaciones proporcione la cobertura necesaria, que incluya a todas las personas sin discriminación, incluida la silla de ruedas, y poder modificar lo que tanto nos está costando para alcanzar los mínimos porcentajes del 5% que la legislación vigente propone como meta. Nos hemos centrado en pormenorizar ciertas problemas en relación con la prestación del servicio y su principal elemento como es el vehículo adaptado o eurotaxi, ahora pasamos a detallar por encima la parte económica y de financiación que conlleva adaptar o transformar un vehículo eurotaxi. Existen líneas de subvención en casi todas las CC.AA: Tanto a los usuarios minusválidos y en algunos ayuntamientos a los taxistas que dan servicio con taxis acondicionados; pero son de cuantía escasa y se suelen conceder con dilaciones burocráticas que reducen su eficacia. Por otro lado la industria transformadora continúa innovando en los procesos de adaptación de los vehículos de acuerdo las demandas de los usuarios, donde en el último decenio se han ido mejorando los modelos, pero el elevado coste que conlleva la aparatosa transformación de los vehículos para convertirlos en taxi accesibles, está suponiendo un grandísimo problema para taxistas y administradores de muchos municipios y ciudades, donde el número de flota de taxi adaptados está siendo muy pequeño y su uso adquiere relevantes problemas y es aquí donde encontramos el principal hándicap Sería preceptivo que por parte de los Ayuntamientos o Comunidades Autónomas; al igual que se realiza en otros modos de transportes público colectivo, se pueda establecer las bases concursarles en procedimiento abierto para que los fabricantes de marcas de vehículos que estén interesados llevasen a cabo el diseño del prototipo “ vehículo tipo autotaxi universal” . Con ello ganaríamos doble efectividad ofreciendo un taxi para todos los ciudadanos de acuerdo con lo establecido en el Ordenamiento jurídico sobre accesibilidad aplicable al Transporte (observaciones para una posible modificación normativa) y el especialmente el ahorro sistemático al obtener un coste del vehículo PVF, que supondría al taxista una facilidad en la obtención del vehículo expreso para la prestación universal del servicio, consiguiendo hacer desaparecer una de las graves barreras por las que actualmente es reacio ante el alto coste que supone la compra del vehículo por unidad con PVP, en el que se incluye la transformación del mismo.


Abogamos, que mientras se pudieran establecer las bases, consideramos que en pleno siglo XXI los fabricantes de automóviles deben de ir lanzando al mercado algún modelo que salga de fábrica con un diseño y características interiores que posibilite el acceso lateral a la persona discapacitada con silla de ruedas e inclusive incorpore un asiento lateral abatible para las personas de movilidad reducida, sin precisar una reforma posterior (diseño universal), lo que además reducirá considerablemente su precio final al evitar los elevados costes posteriores de dicha reforma.

*CARACTERÍSTICAS DEL AUTOTAXI CONVENCIONAL Los vehículos que hasta el momento son homologados para realizar el servicio público de transporte de viajeros en automóviles de turismo denominados AUTOTAXI, tienen que sufrir una transformación burocratizada de documentación para pasar de particular a autotaxi. En estos tres años que lleva el Superb las berlinas han crecido en tamaño, y algunas recién aparecidas casi le igualan, como el nuevo VW Passat, que se queda a 3 cm de los 4,80 metros de largo del más grande de los Skoda.


Si, realizamos una comparativa de la plataforma reseñada, nos encontramos con un vehículo hasta no obstante se diseñe el que queremos, como es el Citroën Jumpy que mide 4,80 metros o 5,13 metros, siendo la altura de 1,94 metros (1,89 metros con suspensión neumática). Otros de igual características como la Viano, modelo implantado en Inglaterra y con el Nissan VN200 en EE.UU. semicompletan el vehículo tipo para el Taxi universal de futuro en el siglo XXI. Otro dato relevante es el giro y descenso que realiza la silla al exterior por su lateral con ello se evita la rampa trasera que por transformación es incorporada en los vehículos actuales. Un vehículo que como se puede comprobar en la foto referenciada incorpora todos los elementos necesarios para que tanto el conductor así como cualquier usuario puedan disfrutar de una movilidad eficiente, segura y cómoda Un dato muy importante es que los asientos traseros deberán ser auto regulables en altura, para poder transportar a los niños, en cumplimiento con La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en el Reglamento de Vehículos.


OBSERVACIONES FUTURAS DE MODIFICACIÓN NORMATIVA

RESUMEN: En resumidas cuentas, insistimos una vez más que el sector del taxi, debemos de ir hacia vehículos de prestación integral para todo tipo de personas sin importar su condición física, con vehículos mejor adaptados y mejor equipados para ofrecer un excelente Servicio Público de Transportes de Viajeros en Autotaxi. Respecto de los requisitos exigidos en la Norma UNE 26-494, sus posteriores modificaciones y ha medidas imprescindibles debería modificarse la norma para incluir modificaciones en línea de observancia expuesta en este informe donde permitan dentro de la garantía de la seguridad y la comodidad de la persona con discapacidad o movilidad reducida garantizando un verdadero servicio de taxi universal. Respecto al Decreto 1544 entendemos que ha de ser objeto de reforma que se puede afrontar por dos caminos: 1.- Reforma judicial.- Este camino al que se podía haber llegado después de finalizado el pertinente periodo de alegaciones y que ahora ya esta fuera de plazo totalmente. 2.- Reforma de Tipo Político.- con la presentación de un proyecto (de ley o no), en función de quien asuma el compromiso, que en este caso es favorecedor para todo el mundo. 3.- Propuesta de acción Autonómica y Municipal 4.- Propuesta al Ministerio de Economía y Hacienda 5.- Propuesta al Ministerio de Industria 6.- Plan de acción de accesibilidad al transporte en el servicio de taxi La reforma del RD 1544 sería favorecedora para todos en cuanto abriría una vía hacía la Universalidad en la Accesibilidad en el Transporte del Taxi que es el único que tiene un desarrollo tan cerrado pues los demás Transportes han hecho una apuesta muy fuerte hacía la Universalidad desde el minuto cero. Sería también una buena apuesta para nuestro sector pues resolvería de una manera gradual y poco agresiva la problemática de la adaptación a la ley. Supondría también un cambio significativo en el concepto de vehículo orientado a Taxi por la Industria Automovilística. De otro orden de cosas, nos gustaría señalar la necesidad imperiosa de compromiso por parte de la Administración y/o las Organizaciones en la promoción, regulación de las condiciones especiales del servicio, comunicación y venta; y fomento


del uso del Taxi adaptado y oferta de cursos de preparación de los conductores del mismo. (Braille, lenguaje de signos, etc.). Estudios recientes, elaborados por Fundación ONCE, y las empresa del grupo Fundosa Vía Libre y Technosite, con la colaboración del Cermi, dice que el Transporte Urbano es más accesible que el de los medios rurales. Subraya la necesidad de mejorar la accesibilidad de la comunicación, como los servicios de atención y venta. Además, apuntan la necesidad de mejorar la atención para personas con discapacidad intelectual. Sería aceptable trabajar la accesibilidad desde el punto del paradigma de la formación de los profesionales exigiéndoles una cualificación mínima para la realización de estos servicios. Los resultados del trabajo son muy interesantes y contemplan la realidad del Eurotaxi desde múltiples perspectivas, técnicas, de normativa, presentando un estudio evolutivo de la realidad del Eurotaxi y análisis de los usuarios. El trabajo se completa con anexos de tipo documental y una serie de cuadros estadísticos aclaratorios de la realidad del Eurotaxi en España El transporte es una preocupación constante de las administraciones locales, que debe considerarse como un servicio al ciudadano y un derecho de poder ser utilizado por todas las personas. La comercialización de un vehículo accesible para el transporte Público viene a ser una referencia para la movilidad de las personas con discapacidad y la promoción de su independencia.

EL TAXI ¡CLARO QUE SI!


BIBIOGRAFÍA:  La Constitución Española (CE), art 49  Ley 51/ 2003 de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.  El Reino de España firmó y ratificó lo aprobado el 13 de diciembre de 2006 en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad , más su Protocolo facultativo, por lo que desde el pasado 3 de mayo de 2008 este cuerpo normativo internacional forma parte del ordenamiento jurídico español. 

Real Decreto 1544/ 2007, de 23 de Noviembre por el que se regulan las condicionan básica de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.

 Ley 26/ 2011, de 1 de agosto de adaptación a la Convención Internacional sobre Derechos de la persona con Discapacidad.  Norma ISO-7193 Sillas de ruedas. Dimensiones totales máximas.  Norma UNE-111-915 Sillas de ruedas. Dimensiones totales máximas.  Norma UNE-26-494 Vehículos de carretera. Vehículos para el transporte de personas con movilidad reducida. Capacidad igual o menor a 9 plazas incluido el conductor.  Lucía Campos Proyecto vehículo tipo-autotaxi  Geetaximadrid Proyecto vehículo tipo – autotaxi universal – 2010 Taxista  Enrique González Blanco. Proyecto social pedagógico Abedul - 2012 Viajero de transportes públicos y usuario de silla de ruedas


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