Tratado Europeo

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Desde la adhesión a la Comunidad Europea, las normativas comunitarias han sido el referente obligado de nuestra legislación, de tal forma que en los últimos veinte años las sucesivas reformas han tenido la necesidad de adaptar nuestro Ordenamiento Jurídico a los requerimientos de las Directivas Comunitarias.


TRATADO FUNDAMENTAL CONSTITUTIVO

“implica un espacio sin fronteras interiores”


Centra su exposici贸n en la libertad de personas, bienes, servicios y capitales


¿QUÉ ES LA DIRECTIVA DE SERVICIOS 2006/123/eu?


Empezaremos explicando que la libertad para el establecimiento de las Actividades y su prestación de servicios están establecidas en…..

los arts. 43 y 49 del TRATADO CONSTITUTIVO de la Unión Europea.


La Directiva de servicios En el Considerando 21 establece que:

Los servicios de transporte, incluido el transporte urbano, los taxis y ambulancias, así como los servicios portuarios, deben quedar excluidos del ámbito de aplicación de la presente Directiva.


Y ¿POR QUÉ? Muy sencillo, porque las Leyes y Reglamentos nacionales en relación con estos SERVICIOS EXCLUIDOS tienen que cumplir con otras normas de derecho comunitario, que se ajustan en particular con la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios garantizado en el Tratado Constitutivo y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


Es decir, no queda incluido,

¡porque!

la Política Común de Transporte su

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Por lo tanto este sector sigue su propio proceso de armonización en el marco europeo ante la complejidad del mismo.


Por ejemplo a travĂŠs de los Reglamentos europeos 1.- R/ 1370/2007 de 23 de octubre 2.- R/1071/2009, 3.- R/1072/2009, 4.- R/1073/2009 de 19 de octubre

En vigor a partir del 03/12/2009


Y las constantes adaptaciones parciales que la LOTT ha venido sufriendo desde el aùo 1993‌..


En materia de autorizaciones de transporte de viajeros y mercancĂ­as y en especial el rĂŠgimen jurĂ­dico de las autorizaciones para las VTC,s.

1.- FOM/1993


Ante los cambios provocados por los visados de transportes

2.- FOM/1998


La conversiรณn de las autorizaciones de รกmbito local y comarcal transformรกndolas en: autorizaciones de รกmbito nacional.

3.- FOM/2001


Aunque una de las grandes modificaciones realizadas en la Lott, se encuentra en la Ley 20/2003 de 8 de octubre “sobre mejoras de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado del transporte por carretera” sin olvidarnos de los años 2006/2007/2008 y ss….


Como se puede comprobar la Directiva deja claro que ciertas sectores , seguirán rigiéndose plenamente por el TRATADO de la UE, sujetas a los principios de libertad de establecimiento y libre prestación de servicios.


…………………… Pues la propia Directiva de forma general parte de la base en clasificar las actividades y sus servicios en……………


SERVICIOS DE INTERÉS SERVICIOS -----------ECONÓMICO --------GENERAL


SERVICIOS DESERVICIOS INTERÉSDE GENERAL


El Considerando 17 , nos indica que: “los servicios de interés general (SERVICIOS PÚBLICOS), no están cubiertos por la definición del art 50 del TC, en el ámbito de aplicación de la presente Directiva”.


Mientras que los servicios de interés económico general, están sometidos a la regla de la COMPETENCIA(por ejemplo en el Transporte: los Servicios Discrecionales),

Por lo tanto quedan INCLUIDOS dentro del ámbito de aplicación de la Directiva porque se realizan por una contrapartida económica.


Así queda reflejado en el Considerando 8 de la Directiva donde expresa que : “Conviene

que lo dispuesto en la presente, sobre la libertad de establecimiento y la libre circulación de servicios se aplique siempre que las actividades de que se trate, estén abiertas a la

competencia.”


La Lott recoge este particular en el artº 4.3 al expresar que ….“los poderes buscarán la ARMONIZACIÓN y PLANIFICACIÓN de las condiciones…”


Conceptos donde en los CONSIDERANDOS 4 y 7, indican que “elimina las barreras existentes para el ACCESO y ESTABLECIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE INTERES ECONOMICO GENERAL, ¡PERO! SIN DESCUIDAR las PECUALIRADES de las actividades o profesiones y de sus respectivos SISTEMAS DE REGULACIÓN…..


El Primer Libro El Libro Blanco Transportes”. El Libro Blanco cara al 2010”. El Libro Blanco Transporte”….

Blanco de Transportes. “Política Común de “La hora de la verdad ·Hoja de ruta del


Insistimos una vez más, en España se han acometido diversas modificaciones en la Reglamentación del TRANSPORTE para adaptarse a todas estas Directivas desde 1993

De donde extraemos las siguientes conclusiones


EXCLUIDOS DE LA DIRECTIVA

AEREO – MARITIMO, FERROVIARIO Y TERRESTRE


TRANSPORTE REGULAR COLECTIVO EXCLUIDOS DE LA DIRECTIVA


TAXI SERVICIO PÚBLICO EXCLUIDO DE LA DIRECTIVA


INCLUIDOS EN LA DIRECTIVA

TRANSPORTE DISCRECIONAL SERVICIOS DE INTERÉS ECONÓMICO GENERAL


INCLUIDOS EN LA DIRECTIVA

TRANSPORTE DISCRECIONAL SERVICIOS DE INTERÉS ECONÓMICO GENERAL





2-AUTORIZACIÓN

………………………………………..


¿Qué

es un Transporte Público?

Es aquel que se lleva a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica


EL Transporte Público desde el año 1924 se clasifica en:………….


Transporte

Regular Los que se efectúan dentro de: 1.- Itinerarios preestablecidos 2.- A calendarios 3.- Horarios prefijados

Transporte

Discrecional: Los que se llevan a cabo sin sujeción a: 1.- Itinerarios 2.- Ni calendario 3.- Ni horario preestablecido

¿Donde situamos al Taxi?



AEREO – MARITIMO, FERROVIARIO Y TERRESTRE


La Concesi贸n Auton贸mica Servicio Regular Origen y destino entre varias Comunidades

Servicio Regular Interurbano Origen y destino dentro de la propia Comunidad Aut贸noma


La Concesi贸n LOCAL Servicio de transporte p煤blico urbano colectivo de superficie Origen y destino dentro del propio municipio

.



TODOS SON SERVICIOS PÚBLICOS


SIMILITUD ENTRE EL TRANSPORTE COLECTIVO Y EL TRANSPORTE INDIVIDUALIZADO

“TAXI”


“TRANSPORTE REGULAR COLECTIVO”

1.- Color del vehículo azul (urbano) y verde (interurbano) 2.- Número del autobús rotulado y visible en los laterales 3.- Parada preestablecida debidamente señalizadas (art. 55 párrafo 2º Ordenanza de Movilidad) 4.- Escudo identificativo del Ayuntamiento 5.- Placas de S/P (Servicio Público) 6.- Tarifas establecidas obligatorias y revisión semestral y/o anual 7.- Zonas tarifarias, con diferentes modalidades de uso (Tarjeta joven, tercera edad, bonos..etc) 8.- Servicios de proximidad 9.- La EMT pertenece al Área de Gobierno de Economía y Participación ciudadana.




1.-

Color del vehículo blanco, con banda diagonal roja en puertas delanteras. 2.- Número de licencia rotulado visible en las dos puertas delanteras y parte trasera del vehículo. 3.- Paradas preestablecidas debidamente señalizadas (art. 55 párrafo 1º Ordenanza de Movilidad) 4.- Escudo identificativo del Ayuntamiento


5.-

Placa de S/P 6.- Tarifas regladas obligatorias con revisión anual 7.- Zonas tarifarias 8.- Servicio individualizado semicolectivo “puerta a puerta” 9.- El taxi pertenece al Área de Gobierno de Medioambiente Seguridad y movilidad. Subdirección de la Oficina Municipal del Taxi.


Transporte Público : es aquel que se lleva a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica Transporte Urbano e Interurbano : es aquel que discurre íntegramente por suelo urbano. Irregular : al trayecto urbano e interurbano, efectuado en el menor tiempo posible y por el recorrido más corto. Permanente : que se lleva a cabo de forma continuada, para atender las necesidades de carácter estable. Uso General : Los que van dirigidos a satisfacer una demanda general, siendo utilizable por cualquier usuario


De Viajeros : por qué está dedicado a realizar los desplazamientos de las personas y sus equipajes. Taxi : Vehículo automóvil de turismo con conductor, que se utiliza en el Servicio Público de Transportes de Viajeros, cuya finalidad es trasladar de una a cuatro personas, excluido el conductor, para sus desplazamientos de puerta a puerta y provisto de aparato taxímetro. (En la actualidad se está reclamando más amplitud de 7/9 plazas) Licencia : Concesión municipal especifica, que habilitan para realizar Servicios Públicos de Transportes de Viajeros en Taxi. Autorización (VT): que habilita para realizar Transporte urbano e interurbano en automóviles de Turismo.


Servicio Público de Viajeros en Taxi: El resultado de la fusión de un común denominador llamado Interés General y cuya función especifica es la movilidad o traslados de personas, de un punto de origen a otro, estableciendo el concepto de puerta a puerta, con aplicación de una tarifa político-social, alcanzable a cualquier usuario en general. Operador-Taxista: conductor-profesional que utiliza un conjunto de técnicas, instrumentos y dispositivos, para llevar a cabo la prestación de un Servicio Público de Viajeros en Taxi. Taxímetro: es un aparato de medida electrónica, instalado en los taxis, donde mide la tarifa que debe pagar el usuario, en relación tanto a la distancia recorrida como el tiempo transcurrido.


El Servicio P煤blico de Transporte tiene como objetivo atender las diferentes necesidades de los usuarios que mediante una tarificaci贸n espec铆fica para cada segmento de la poblaci贸n cubre todas las expectativas en su movilidad.



Transporte Discrecional


LAS

AUTORIZACIONES PARA LOS TRANSPORTES DISCRECIONALES

Tanto estatales y autonómicas habilitarán para realizar tanto Transporte Urbano como Interurbano dentro del ámbito a que las mismas estén referidas…


El Transporte Discrecional atiende las necesidades especĂ­ficas de sus CLIENTES con PRECIOS LIBRES

(excepto Taxi)



NUEVE y mรกs plazas


El servicio Público del Taxi el problema de fondo se encuentra principalmente alojado en CONCEPTOS y términos inapropiados y para corregir estas deficiencias, se debe de dotar al autotaxi del siglo XXI de una normativa de Rango de Ley, que califique y denomine muchos conceptos que son propios del servicio ya que pondrían fin a las grandes lagunas existentes en materia jurídica sobre esta nuestra Actividad Profesional.


LA FALTA DE DECLARACIÓN EXPRESA DE SERVICIO DE UTILIDAD PÚBLICA CON LA APLICACIÓN DEL CONCEPTO DISCRECIONAL EN EL ÁMBITO URBANO DISTORSIONA EL SENTIDO DE LA LICENCIA


Cómo podréis comprobar el objetivo final de nuestro Proyecto, es que la Ley de Taxi sea la norma centralizadora de la gestión, ordenación, planificación y prestación del servicio, en un sistema distinto al actual, donde se incorporan los nuevos elementos, como el COL y el CRT que son necesarios para poder ejercer nuestra Actividad Profesional en las mejores condiciones hacía el interés general (SERVICIO PÚBLICO), es decir el interés del usuario en el siglo XXI. Donde por fin se cerraría el circulo en el Sistema Común de Transporte de la Comunidad de Madrid.


La Ley del Taxi, debe de efectuar una ordenación jurídico, técnica, administrativa y económica de cuyo desarrollo supone un ejercicio de responsabilidad por todas las partes intervinientes y competentes en el sector. Y esta responsabilidad la encara y la emprende el Grupo Regional del Taxi PSM_PSOE con la ilusión de presentar a la sociedad madrileña en su conjunto, a los usuarios y sobre todo a los profesionales del taxi, un programa de actuación dirigido a este sector que colabore en lo que ha de significar el convertir la Comunidad de Madrid en un espacio territorial donde la convivencia y el bienestar sirvan de ejemplo al resto de las Comunidades autónomas.


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ยกCLARO QUE SI!

MUCHAS GRACIAS 26/10/2011


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