VALORACIÓN DEL DOCUMENTO DE TRABAJO ENVIADO POR EL SAS AL CACOF

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VALORACIÓN DEL DOCUMENTO DE TRABAJO ENVIADO POR EL SAS AL CACOF RELATIVO A LA POLÍTICA DE RESTRICCIÓN DEL GASTO EN MEDICAMENTOS.

El pasado día 14 de abril se tuvo conocimiento por parte de CEüFA de un borrador de trabajo enviado por el SAS al CACOF, cuya misión fundamental, en palabras de la Consejera, es "profundizar" en el sistema de prescripción por principio activo, tal y corno ha venido manifestando en varios foros periodísticos. Centrándonos en el documento, para empezar hay que destacar su lenguaje demagogo, con reiterados halagos fatuos al colectivo farmacéutico por su continuada colaboración en estos años, que han supuesto colocar a las farmacias andaluzas en umbrales de rentabilidad mínima; pero también con contradicciones tan manifiestas corno el anuncio de la obligación de incrementar los recursos en el área sanitaria, lo que no puede entenderse sino como un incremento de las partidas presupuestarias destinadas a la sanidad en su conjunto, cuando en realidad nos encontramos con que para el 2011 tendremos menos dinero para cubrir esta parcela esencial del llamado "Estado del bienestar". Lo contrario puede suponer obtener esos recursos por oh'as vías, es decir, arrebatándolos a los distintos agentes intervinientes, ya sea laboratorios, almacenes de distribución, médicos, enfermeros o, claro está, farmacéuticos. (Penú ltim o párrafo de la introducción, que transcribimos: "Se deberá avanzar en incrementar los recursos y, por supuesto, detectando áreas donde aún se pueda mejorar la eficiencia sin que se merme la calidad de la prestación.") Lo que más llama la atención del documento es que se compone de una serie de contrapartidas a cambio de algo. Ese algo que se busca por parte del SAS no puede conseguirlo a través de normas jurídicas. Es decir, la idea de establecer un sistema de subasta pública de medicamentos dispensables, la llamada licitación, choca frontalmente con la competencia normativa en materia de medicamentos, que es estatal, y que se configura corno fundamento de inconstitucionalidad del Catálogo de medicamentos gallego. Esto ha hecho Confederación Empresarial de Oficinas de Farmacia de Andalucía - CEOFA - San Laureano, 1 Bajo A - 41001SEJ/ILLA Teléfono 95 42100 58- Fax 95 422 1106


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que se indaguen otras vías de acceso al objetivo, y parece que es a través del Convenio de prestaciones con los farmacéuticos. Pero también chocará con la legalidad. Lo que resulta claro es que no se pueden mezclar asuntos: introducir en Andalucía un sistema corno el propuesto a través de un concierto con las farmacias NO SE PUEDE ADMITIR, porque no podernos aceptar IR CONTRA LA LEY, por lo que CEOF A interpondrá todos los recursos y hará uso de todos los instrumentos que la ley ponga a su alcance para evitarlo. Por otra parte, la variante que nos ofrece el borrador de trabajo se basa en que ya no podemos hablar de un sistema de licitación, en el que un laboratorio ofrece un precio que determine que todas las dispensaciones se enfoquen a ese laboratorio, independientemente de que otros tengan sus autorizaciones de comercialización en regla. Ahora se sustituye la licitación por LA DESIGNACIÓN, tal y corno podernos comprobar que establece el apartado 14. Se dice claramente que: "EL SAS SELECCIONARÁ EL QUE HABRÁ DE DISPENSARSE, ENTRE TODOS LOS DISPONIBLES PARA LA PRESCRIPCIÓN CORRESPONDIENTE, [...] AL QUE MÁS BONIFICACIÓN LE OFREZCA SU FABRICANTE." Este es el núcleo del acuerdo, introducir en el Convenio la posibilidad de que el SAS, bajo criterios exclusivamente económicos, y que disfraza demagógicamente en otros de calidad en la prestación, pueda UNILATERALMENTE y sin límite alguno, DETERMINAR QUÉ MEDICAMENTO SE DISPENSA EN ANDALUCÍA CON EXCLUSIÓN, POR TANTO, DE TODOS LOS DEMÁS DE LOS DE SU CLASE. Fijado el objetivo, destacamos que se ofrecen contrapartidas. Estas contrapartidas son sorprendentes por varias razones: 1ª.- Porque algunas de ellas consisten en reconocimientos expresos de incumplimientos de la legalidad vigente. Entre ellas encontramos la propuesta de acuerdo 3, en la que, a cambio de entrar en el arbitrario sistema de libre selección del medicamento por el SAS, se ofrece cumplir una sentencia firme de lo s Tribunales, olvidando que el artículo 118 de la Constitución es tablece Confederación Empresarial de Oficinas de Farmacia de Andalucía - CEOFA - San Laureano, 1 Bajo A - 4100 1SE]'ILLA Teléfono 95 421 0058 - Fax 95 422 1106


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que es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los tribunales. 2ª.- Porque también se reconoce una dejación de funciones alarmante, en cuanto ofrece en la propuesta de acuerdo 6¡ a cambio de la instauración del arbitrario sistema de selección de medicamentos¡ la homogeneización de la actuación de los inspectores farmacéuticos y de los criterios sancionadores para toda Andalucía; en realidad¡ no hay más criterio que el de la ley¡ y en Andalucía se manifiesta por su Administración sanitaria que no es equivalente en todas las provincias. Esto es grave. 3ª.- Porque a cambio de implantar el arbitrario sistema de selección de medicamentos¡ se propone incluir en el convenio de prestaciones¡ a través del acuerdo 12¡ una ilegalidad tan manifiesta como grave y lamentable: excluir de la prestación del sistema público a los que no justifiquen en la farmacia que son transeúntes por medios documentales, pese a que presenten recetas médicas oficiales¡ válidas en todo el territorio nacional según el artículo 2.3 del RD 1718/2010¡ sobre receta médica y órdenes de dispensación. Parecería razonable poner en conocimiento del Ministerio de Sanidad¡ del Ministerio de Justicia¡ de la Fiscalía General del Estado¡ del Defensor del Pueblo¡ etc. esta propuesta. 4ª.- Porque a cambio de implantar el arbitrario sistema de selección de medicamentos¡ se propone incluir en el convenio de prestaciones¡ a través del acuerdo 13¡ EXCEPCIONES A LA LEY, Y así lo hace constar, al intentar ofrecer como contrapartida a los farmacéuticos que los enfermeros¡ en la asistencia domiciliaria¡ entreguen productos sanitarios incluidos en la prestación a los pacientes¡ procedentes estos productos de los propios centros de salud¡ en vez de adquirirlos donde la Ley indica¡ en las Farmacias. No entendemos que por acuerdo entre dos partes se ignore el mandato imperativo de una ley, mandato que no está sujeto a la voluntad de las partes por su propia naturaleza (no es derecho privado¡ es derecho público y no puede anteponerse la voluntad contractual del convenio sobre el imperio de la ley) 5ª .- Porque a cambio de implantar el arbitrario sistema de selección de medicamentos, se propone incluir en el convenio de prestaciones, a través del acuerdo 5, un deseo no vinculante consistente en estudiar el impacto económico que el concurso de adjudicación de farmacias tendrá en Andalucía, y que el resultado será tenido en cuenta en futuros concursos. Al

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respecto cabe in ferir que la Jun ta de Andalucía entien de que la apertura de 310 n u evas farmacias en su territorio no será positiva p ara el presupuesto de medicamentos, puesto que u n incremento en la oferta supondrá necesariamente un in crem en to en una demanda que ya no puede aguantar. Esto ya se expuso en su momento por CEOFA, pero los criterios políticos tuvieron más fuerza que los técnicos y presupuestarios, una vez más. 6ª.- Porque a cambio de implantar el arbitrario sistema de selección de medicamentos, se propone incluir en el convenio de prestaciones, a través del acuerdo 18, la obligación de no protestar en un espacio de tiempo de 5 años. 7ª.- Porque a cambio de implantar el arbitrario sistema de selección de medicamentos, se propone incluir en el convenio de prestaciones, a través de los acuerdo 16 y 17, devolvernos lo que nos pertenece, tan to lo relativo al margen de la dispensación de las tiras reactivas corno lo relativo a la distribución directa a través de los hospitales de los d iagn ósticos hospitalarios. Así como lo p revisto en el acuerdo 15 sobre el descuento d e los pañales de incontinencia. Estudiado, pues, con detenimiento el documento en Comité Ejecutivo de CEOFA, y vistos los contenidos tanto referen tes a la selección arbitraria de medicamentos dispensables en Andalucía, como las contrapartidas ofrecidas a cambio de su aceptación por el colectivo, podríamos plantearnos la hipótesis de que este no sea realmente el documento de trabajo. y finalmente, es destacable, y así queremos d ejarlo bien claro, que los

farmacéuticos andaluces NO TIENEN N INGUNA PRISA EN MODIFICAR EL CONVENIO ACTUAL, puesto que de acuerdo con las modificaciones introducidas en abril de 2009, estará vigente hasta diciembre de 2012. A partir de ahí será preciso negociar uno nuevo. Pero tampoco nos asusta, de ninguna manera, carecer de dicho convenio, puesto que se está constituyendo en un instrumento de presión desmedida.

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