DERECHO DEL TRABAJO DERECHO DEL TRABAJO
El Derecho de Trabajo Elementos Fundamentales del Derecho del Trabajo
Organismos Encargados de la Protecci贸n del Trabajo y del Trabajador Maria Espinoza 23039875 -Andres Gudi帽o 25748343 Genesis Velazquez 21064022 -Cesar Sequera 23022376
El Derecho de Trabajo
Según Rafael Alfonso Guzmán, es el conjunto de preceptos de orden público regulador de las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo por cuenta y bajo la dependencia ajena con objeto de garantizar a quien lo ejecuta su pleno desarrollo como persona humana y a la comunidad la efectiva integración del individuo en el cuerpo social y la regulación de los conflictos entre los sujetos de esas relaciones. Rafael Caldera lo resume como el conjunto de normas jurídicas que regulan al trabajo como hecho social.
Elementos Fundamentales del Derecho del Trabajo
• Tiene Normas adjetivas y Sustantivas. • O b l i g a t o r i o cumplimiento de las normas ya que son impuestas por el Estado . • Regula la relaciones entre la mano de obra y el capital • Regula las relaciones entre patrono y trabajador (obrero, empleado) Características del Derecho del Trabajo • Es autónomo: Porque a pesar de que forma parte del Derecho Positivo tiene sus propias normas, es independiente. • Es dinámico: Porque regula las relaciones jurídicas laborales, establecidas entre los dos polos de la sociedad capitalista. • Es de gran fuerza expansiva: Porque nació protegiendo a los obreros y luego a los empleados. Es eminentemente clasista. • Es imperativo: Como normas del Derecho Público es imperativo
y por lo tanto no puede renunciarse ni relajarse por convenios particulares. • Es concreto y actual: Si bien es cierto que en la Ley del Trabajo existen normas de carácter abstracto, la normativa esta adaptada a las necesidades del país, teniendo en cuenta la diversidad de sexos, los regímenes especiales del trabajo como por ejemplo del trabajo de menores, aprendices, mujeres, trabajadores domésticos, conserjes, trabajadores a domicilio, deportistas y trabajadores rurales. Objeto del Derecho del Trabajo: • Regula los deberes y derechos tanto de los obreros como de los patronos. • Norma todo lo referente a salario, horas de trabajo, despidos justificado y no justificados, contratos individuales, sindicatos, huelgas entre otros. • Regula los conflictos de la relación jurídico-laboral. Es decir, hay que verlo como un hecho social, porque implica una serie de condiciones sociales de cada trabajo.
Ramas del Derecho Laboral • Laboral Individual: Regula la relación entre un patrono y un trabajador o un patrono y varios trabajadores. • Laboral Colectivo: Una vez introducido el pliego conflictivo hay fuero sindical. Regula las relaciones entre un patrono y un grupo organizado de trabajadores (sindicato). • Laboral Procesal: A partir de la Ley Procesal del Trabajo, ventila todo lo contencioso laboral a través de los tribunales laborales.
Organismos Encargados de la Protección del Trabajo y del Trabajador
1. Organismos Administrativos y Judiciales: El Ministerio del Trabajo es el órgano administrativo encargado de asegurar el cumplimiento de la legislación laboral, es el inicialmente y luego se le atribuye a la Oficina Nacional del Trabajo creada por decreto ejecutivo el 29/09/1936, y el Ministerio del Trabajo y comunicaciones decretado en marzo de 1937,
desde el 24/04/1945 el Ministerio del Trabajo fue separado del de comunicaciones y tiene asignada las funciones a. Como órgano ejecutor de la Legislación Laboral: En ese sentido le compete principalmente desarrollar las actividades de inspección, conciliación, fomento en las relaciones obrerospatronales y arbitraje, colocación de trabajadores y sancionamiento de infracciones. b. Como órgano técnico en la preparación y reforma de la legislación del trabajo.
c. Como instrumento de renovación social, proponiendo al mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo, en general. 2. Organismos Internacionales: La Organización Internacional del Trabajo instituida en 1919, por acuerdo de las naciones signatarias del Tratado de Versalles, el cuerpo de normas establecidos por la OIT constituye la parte esencial de la reglamentación internacional del trabajo.
Evolución del Derecho del trabajo en Venezuela:
Al igual que con el resto de los países del mundo, el derecho laboral en Venezuela es de reciente data, conociéndose ciertos antecedentes históricos relativos a las leyes regulatorias impuestas por los reyes de España, relacionadas con el trato de los indios “Leyes de Indias”. La evidencia sobre la evolución del Derecho del trabajo en Venezuela, se limita a dos circunstancias trascendentales, o periodos como lo citan los autores, los cuales se detallan a continuación: - 1830-1917; en este lapso de tiempo, las provincias, estados y municipalidades de la Republica, aprobaron ordenanzas, leyes y códigos, en las cuales insertaban lo que fueron las primeras reglas de aplicación regional, vinculadas al trabajo de sirvientes, artesanos y jornaleros. Estas “reglas”, no disponían de un carácter formal, en cuanto al derecho laboral se refiere, las mismas, eran estrictamente “policiales”, destinadas mas
al resguardo del orden publico que a la protección del trabajador. Las mismas, se aplicaban paralelamente al contenido de los códigos civiles, los cuales hasta el año 1942, incluían la figura del contrato de arrendamiento de personas, que comprometían su trabajo al servicio de otra (códigos civiles de 1896, 1916 y 1904). Para 1820 y años subsecuentes, estos códigos y ordenanzas policiales, contenían ciertas normas en cuanto a la figura del “preaviso”. Así mismo, los Códigos Civiles de 1896, 1904 y 1922, establecían la indemnización del trabajador por parte del patrono, en aquellos casos donde se ocasionaba daños, por el retiro del trabajador antes de la culminación o vencimiento del contrato laboral. A partir de 1.917, se da inicio formal, al derecho laboral como tal, con la aprobación de la Ley de Talleres y Establecimientos Públicos (26/06/1917), precedida por las leyes de minas, muy especialmente la de 1.915, la cual regulaba las relaciones entre patrono y trabajador, así como la indemnización o
reparación de accidentes de trabajo, antecedente de la Ley del Trabajo de 1.928. Entre las características o adelantos que contenía la citada Ley de Talleres y Establecimientos Públicos se mencionan los siguientes: Percepción clara de la realidad del trabajador, aplicación general para todos los trabajadores, jornadas diarias de ocho horas y media, fijación de días de descanso obligatorio, condiciones de aseo y salubridad de los sitios de trabajo, en general, se preocupo el legislador en garantizar cierta seguridad social del trabajador. La Ley del Trabajo del 23/07 de 1.928, deroga a la anterior (1.917), pero al no disponer el estado de personal capacitado, ni de los órganos jurisdiccionales para impartir justicia, sencillamente no era acatada. En cuanto a sus aportes, contenía la obligación del patrono de indemnización en los casos de accidentes y enfermedades labores, posiblemente, el antecedente para la aprobación del instrumento legal que hoy se llama LOPCYMAT (Ley Orgánica de Protección y Medio Ambiente de Trabajo).
La Ley del Trabajo de 1.936, acogió los diferentes convenios impulsados por la OIT, e inspirada en la Ley Federal de la Republica de México, reconoce por vez primera el Derecho de Asociación, de Huelga y Contratación Colectiva, puntos ignorados por completo en anteriores legislaciones. Sufrió sucesivas reformas en 1.945, 1.947, 1.966, 1.974, 1.975 y 1.983, logrando mantenerse en vigencia hasta 1.991. La Ley del Trabajo de 1.990, sustituye a la de 1.936, la cual se mantuvo en vigencia durante 55 años. Se caracteriza fundamentalmente, ya que se constituye en un cumulo o agregado de disposiciones de contenido constitucional. Sustituye la figura de Contrato Colectivo por el de Convención Colectiva, autoriza a los sindicatos a su accionar en todo el territorio nacional, aumentando considerablemente la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, así como la inclusión de trabajos especiales como los motorizados, discapacitados, transporte aéreo, fluvial, marítimo y lacustre, así como los
trabajos de la mujer y la familia. Fue reformada en Junio de 1.997. Dispone de un Reglamento aprobado en el año 1.999, el cual sustituyó parcialmente al de 1.973.
Internacionalización del Derecho del Trabajo
Son las reglas adoptadas por países para regir de modo más uniforme las relaciones jurídicas laborales de cada uno de ellos. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) quien constituye parte esencial de la reglamentación internacional sobre el trabajo adoptada por la Naciones Unidas, El Consejo de Europa; La Comunidad Europea entre otros, ha sido el precurso de los mejores beneficios tanto para patronos como para trabajadores, el establecimiento de las mejores condiciones de trabajo, inspirador de los principios fundamentales del Derecho del Trabajo y gran consejero de los países en los conflictos laborales que se suceden en ellos, protector de los principios y convenios acordados por la gran mayoría de los países. Esta organización llevo acabo el Código Internacional del Trabajo el cual es una recopilación ordenada y sistemática de los Convenios y recomendaciones adoptadas por la Conferencia In-
ternacional del Trabajo. Su contenido es sobre: Condiciones de Trabajo, salario, reposos, higiene y seguridad, política y seguridad social. Todo esto es para asegurar un progreso de las legislaciones de los Estados miembros de la OIT, para que sometan los instrumentos a la autoridad a quien competa darle forma de ley o que haga efectivas sus disposiciones (Poder Legislativo) quien somete el convenio a su consideración. No es un código como tal, solo es de carácter programático y solo obliga al Estado que lo ha ratificado para desarrollar luego legislaciones de acuerdo a la regla internacional.
Definición de discapacidad.
Artículo 5. Se entiende por discapacidad la condición compleja del ser humano constituida por factores biopsicosociales, que evidencia una disminución o supresión temporal o permanente, de alguna de sus capacidades sensoriales, motrices o intelectuales que puede manifestarse en ausencias, anomalías, defectos, pérdidas o di-
ficultades para percibir, desplazarse sin apoyo, ver u oír, comunicarse con otros, o integrarse a las actividades de educación o trabajo, en la familia con la comunidad, que limitan el ejercicio de derechos, la participación social y el disfrute de una buena calidad de vida, o impiden la participación activa de las personas en las actividades de la vida familiar y social, sin que ello implique necesariamente incapacidad o inhabilidad para insertarse socialmente.
Definición de personas con discapacidad.
Artículo 6. Son todas aquellas personas que por causas congénitas o adquiridas presenten alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; de carácter temporal, permanente o intermitente, que al interactuar con diversas barreras le impliquen desventajas que dificultan o impidan su participación, inclusión e integración a la vida familiar y social, así
como el ejercicio pleno de capacidad y la Salud de la sus derechos humanos Organización Mundial de La certificación de la en igualdad de condi- la Salud. condición de persona ciones con los demás. con discapacidad, a los efectos de esta Ley, corresponderá al Consejo Nacional para Personas con Discapacidad, el cual reconocerá y validará las evaluaciones, informes y certificados de la discapacidad que una persona tenga, expedidos por especialistas con competencia específica en el tipo de discapacidad del cual se trate.
Se reconocen como personas con discapacidad: Las sordas, las ciegas, las sordociegas, las que tienen disfunciones visuales, auditivas, intelectuales, motoras de cualquier tipo, alteraciones de la integración y la capacidad cognoscitiva, las de baja talla, las autistas y con cualesquiera combinaciones de algunas de las disfunciones o ausencias mencionadas, y quienes padezcan alguna enfermedad o trastorno discapacitante, científica, técnica y profesionalmente calificadas, de acuerdo con la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Dis-
Calificación y certificación de la discapacidad. Artículo 7. La calificación de la discapacidad es competencia de profesionales, técnicos y técnicas, especializados y especializadas en la materia de discapacidad, en el área de competencia pertinente, adscritos al Sistema Público Nacional de Salud. La calificación de la discapacidad es consecuencia de evaluación individual o colectiva efectuada con el propósito de determinar la condición, clase, tipo, grado y características de la discapacidad.
Tal certificación será requerida a los efectos del goce de los beneficios y asignaciones económicas y otros derechos económicos y sociales otorgados por parte del Sistema de Seguridad Social, de acuerdo con la ley. La calificación y certificación de la discapacidad laboral es competencia del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral. Las exoneraciones, ayudas especiales, becas, subvenciones, donaciones y otros beneficios previstos por razones de discapacidad, requieren para su otorgamiento, la consignación en la solicitud correspondiente, del
certificado de persona con discapacidad, expedido por el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad. Lo previsto en esta norma no menoscaba o modifica las atribuciones y competencias atribuidas al Sistema de Seguridad Social.
Atención integral a las personas con discapacidad.
Artículo 8. La atención integral a las personas con discapacidad se refiere a las políticas públicas, elaboradas con participación amplia y plural de la comunidad, para la acción conjunta y coordinada de todos los órganos del Poder Público en sus niveles nacional, estadal y municipal; de las comunidades organizadas, de la familia, personas naturales y jurídicas, para la prevención de la discapacidad y la atención, la integración y la inclusión de las personas con discapacidad, garantizándoles una mejor calidad de vida, mediante el pleno ejercicio de sus derechos, equiparación de oportunidades, respeto a su
dignidad y la satisfacción de sus necesidades en los aspectos sociales, económicos, culturales y políticos, con la finalidad de incorporar a las personas con discapacidad a la dinámica del desarrollo de la Nación. La atención integral será brindada a todos los estratos de la población urbana, rural e indígena, sin discriminación alguna. Atención integral a la salud de las personas con discapacidad.
Artículo 10. La atención integral a la salud de personas con discapacidad es responsabilidad del ministerio con competencia en materia de salud, que la prestará mediante el Sistema Público Nacional de Salud. El ministerio con competencia en materia de salud forma y acredita al personal técnico y especializado en clasificación, valoración y métodos para calificar la condición de discapacidad. Asimismo podrá emitir recomendaciones sobre organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Atención Integral a las Personas con Discapacidad
los ejecutivos, ejecutivas, tencia en materia del traempleados, empleadas, bajo formulará y desarrollará políticas, planes y obreros u obreras. estrategias para garanNo podrá oponerse ar- tizar este derecho. gumentación alguna que discrimine, condicione o Inserción y reinserpretenda impedir el em- ción laboral. pleo de personas con Artículo 30. La promodiscapacidad. ción, planificación y diLos cargos que se asignen a personas con discapacidad no deben impedir su desempeño, presentar obstáculos para su acceso al puesto de trabajo, ni exceder de la capacidad para desempeñarlo. Los trabajadores o las trabajadoras con discapacidad no están obligados u obligadas a ejecutar tareas que resulten riesgosas por el tipo de discapacidad que tengan.
Empleo para personas con discapaci- Empleo con apoyo integral. dad.
Artículo 28. Los órganos y entes de la Administración Pública y privada, así como las empresas públicas privadas o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5 %) de personas con discapacidad permanente, de su nómina total, sean el-
Artículo 29. Las personas con discapacidad intelectual deben ser integradas laboralmente, de acuerdo con sus habilidades, en tareas que puedan ser desempeñadas por ellas, de conformidad con sus posibilidades, bajo supervisión y vigilancia. A tal efecto, el ministerio con compe-
rección de programas de educación, capacitación y recapacitación, orientados a la inserción y reinserción laboral de personas con discapacidad, corresponde a los ministerios con competencia en materia del trabajo, educación y deportes y economía popular, con la participación del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.