DIEGO RECHINA
PARTE IX Cláusulas financieras ARTÍCULO 248. Sin perjuicio de las excepciones que pudiere conceder la Comisión de Reparaciones, se establece un privilegio de primera categoría sobre todos los bienes y recursos del Imperio y de los Estados alemanes para la liquidación de las reparaciones y demás obligaciones deducidas del presente Tratado o de cualesquiera otros y de los convenios adicionales u otros concertados entre Alemania o las Potencias aliadas y asociadas durante el armisticio y sus prórrogas. Hasta el 1 de mayo de 1921 el Gobierno alemán no podrá ni exportar oro o disponer de él, ni autorizar que se exporte o se disponga sin previa autorización de las Potencias Aliadas y asociadas representadas por la Comisión de Reparaciones. ARTÍCULO 249. El coste total del sostenimiento de todos los ejércitos aliados y asociados en los territorios alemanes ocupados será de cuenta de Alemania, a partir de la firma del armisticio de 11 de noviembre de 1918, comprendiendo la alimentación de los hombres y animales, su alojamiento y acantonamiento, pagas y gratificaciones, los sueldos y salarios, albergue para dormir, calefacción, alumbrado, vestuario, equipo, arreos, armamento y material rodado; los servicios de aeronáutica, la asistencia de los enfermos y heridos; los servicios veterinarios y de remonta, los de transportes de todas clases (por ferrocarril, marítimos o fluviales, camiones automóviles, etc.); las comunicaciones y correspondencia y; en general, todos los servicios administrativos y técnicos, cuyo funcionamiento fuese necesario para la instrucción de las tropas, el sostenimiento de sus efectivos y la conservación de su eficacia militar. El reembolso de los gastos de todo género incluidos en las categorías que quedan expresadas, siempre que correspondan a compras o requisas efectuadas por los Gobiernos aliados y asociados en los territorios ocupados, se abonará en marcos al cambio corriente o aceptado por el Gobierno alemán a los Gobiernos aliados y asociados. Todos los demás gastos arriba enunciados se reembolsarán en marcos oro. ARTÍCULO 250. Alemania confirma la rendición de todo el material que ha entregado a las Potencias aliadas y asociadas en cumplimiento del armisticio de 11 de noviembre de 1918 y de todos los convenios de armisticio posteriores, y reconoce el derecho de aquéllas sobre dicho material. Se abonará en cuenta al Gobierno alemán, como deducción de lo que debe por reparaciones a las
Potencias aliadas y asociadas, el valor en que estime la Comisión de Reparaciones prevista en el artículo 233 de la parte VIII (Reparaciones) del presente Tratado, el material entregado con arreglo al artículo 7° del armisticio de 11 de noviembre de 1918, o al 3° del de 16 de enero de 1919; así como cualquier otro material que hubiere sido entregado en cumplimiento del referido armisticio de 11 de noviembre de 1918, y de cualesquiera convenios de armisticio posteriores, y respecto de los cuales la citada comisión considere que, por razón de su carácter no militar, debe abonarse el correspondiente valor al Gobierno alemán. No se le acreditarán los bienes pertenecientes a los Gobiernos aliados y asociados o a sus súbditos, devueltos o entregados en cumplimiento de los convenios de armisticio. ARTÍCULO 251. La prioridad de cargas establecida por el artículo 248 se ejercerá en el orden siguiente, bajo la reserva que se hace en el último párrafo del presente artículo: a) El gasto de los ejércitos de ocupación, conforme se detalla en el artículo 249, durante el armisticio y sus prolongaciones; b) El gasto de todos los ejércitos de ocupación, según lo expuesto en el artículo 249, después de la entrada en vigor del presente Tratado; c) El importe de las reparaciones por virtud de este Tratado o de los tratados o convenios adicionales; d) Todas las demás obligaciones a cargo de Alemania como resultado de los convenios de armisticio o del presente Tratado o de tratados o convenios adicionales. Los pagos del aprovisionamiento de Alemania en artículos alimenticios y en materias primas, y los demás que le corresponda efectuar en la cuantía que los Gobiernos aliados y asociados juzguen necesaria para permitirle hacer frente a su obligación de reparar, tendrá carácter preferente, dentro del límite y en las condiciones que se hayan establecido o puedan establecerse por los Gobiernos aliados o asociados. ARTÍCULO 252. Las disposiciones que anteceden no se oponen al derecho de cada una de las Potencias aliadas o asociadas a disponer de los bienes y propiedades enemigos que se hallaren bajo su jurisdicción en el momento de comenzar a regir el presente Tratado. ARTÍCULO 253. Las referidas disposiciones no podrán afectar en modo alguno a las Fianzas o hipotecas constituidas legalmente en beneficio de las Potencias aliadas o asociadas, o de sus súbditos, por el Imperio o los Estados alemanes, o por súbditos alemanes, sobre los bienes y rentas que les pertenezcan, siempre que tales fianzas o hipotecas se hubieren constituido con anterioridad a la
existencia del estado de guerra entre el Gobierno alemán y cada uno de los demás interesados.
ARTÍCULO 254. Las Potencias a quienes se ceden territorios alemanes deberán encargarse, bajo reserva de lo dispuesto en el artículo 255, de los siguientes pagos: 1° Una parte de la deuda del Imperio alemán conforme se hallaba constituida en 1 de agosto de 1914, y calculada, tomando como base el término media de los tres años económicos de 1911, 1912 y 1913, con arreglo a la relación existente entre la clase de rentas correspondientes al territorio cedido y las de la totalidad del Imperio alemán que designe la Comisión de Reparaciones, como norma de la medida justa de las facultades respectivas de pago de los territorios cedidos; 2° Una parte de la deuda, tal como existía el 1 de agosto de 1914, del Estado alemán a que pertenecía el territorio cedido, y calculada conforme al principio que queda expuesto. Ambas partes serán determinadas por la Comisión de Reparaciones. El modo de dar cumplimiento a la obligación así contraída, tanto en lo que respecta al capital como al interés, será determinado por la Comisión de Reparaciones y podrá revestir, entre otras, la forma de asumir el Gobierno a quien Alemania cede territorios las obligaciones de ésta con respecto a la Deuda alemana que se halle en poder de sus propios nacionales. Pero en el caso de que el método adoptado implique pagos al Gobierno alemán, se traspasarán éstos a la Comisión de Reparaciones, para la cuenta de las cantidades debidas por reparaciones durante todo el tiempo que Alemania estuviere debiendo por tal concepto alguna cantidad.
Comentario de un documento histórico El documento histórico que vamos a analizar se corresponde con una serie de seis artículos del Tratado de Versalles en los que se analizan algunas de las cláusulas que habían de seguir los alemanes. Este texto que debemos analizar es un documento de carácter público de primer orden. El propósito de este texto es el enunciar las diferentes medidas económicas que ha de tomar Alemania para, desde un punto de vista de los aliados, recompensar a los países dañados por sus actuaciones de una forma justa y equitativa. Este texto tiene, como ya he dicho antes, es un texto de primerísima mano para entender el período de entreguerras que vendrá después junto con la unificación de los objetivos que buscaban los distintos países aliados tras la guerra. La principal limitación que tiene este texto al que nos estamos enfrentando es la poca objetividad que tiene el Tratado de Versalles, Alemania no tomó parte en la redacción de este documento, a pesar de que, fuera el único afectado negativamente. Este texto que estamos a punto de analizar está escrito en el principio de una época a la que se suele llamar período de entreguerras (1918-1939), más concretamente en los últimos momentos de la Conferencia de París (1919) tras la derrota de los alemanes y los demás países de la Triple Alianza que participaron activamente en la Primera Guerra Mundial. En esta conferencia se discutieron durante varios meses por los países aliados principalmente los distintos pagos que tenía que hacer con el imperio alemán y lo que se iba a hacer con su metrópoli (muy ampliada en el transcurso de la Primera Guerra Mundial) y sus colonias Ahora, tras analizar este documento con respecto a su contexto histórico y los otros puntos detallados anteriormente, es el momento de analizar el contenido del texto. En el artículo 248 se habla del papel de la Comisión de Reparaciones tras la conferencia, que será el de recaudar el dinero que dé Alemania para pagar los daños que se le fueron adjudicando por su responsabilidad en la guerra. La Comisión de Reparaciones fue una organización dentro de las muchas que había en la Conferencia de París. Esta comisión se encargaba de estipular los daños que había causado Alemania y darles un precio. Estaba presidida por el economista británico Keynes, que pensaba que las cláusulas que se estaban imponiendo a Alemania eran abusivas e impagables. Además en este primer artículo se prohíbe a Alemania la exportación y la disposición tanto del Estado como de sus habitantes. En el siguiente artículo se estipula que Alemania ha de pagar el sostenimiento de los ejércitos aliados que se situaron en los territorios alemanes tras la firma del armisticio el 11 de noviembre de 1918. En el siguiente artículo se dice que Alemania confirma la rendición de Alemania de todos los materiales que ha dado a las potencias aliadas y en el 251 se estipula la prioridad de los pagos que hará Alemania. Primeramente se pagará el gasto de los ejércitos de ocupación durante el armisticio y sus prolongaciones, después el gasto de los ejércitos tras la entrada en vigor del Tratado de Versalles, más tarde el importe de las reparaciones mencionadas en este o en otros tratados y, por último, las demás obligaciones que se estipularon en este y otros
tratados. En el artículo 252 se estipula que las Potencias Aliadas pueden disponer de los bienes bajo su jurisdicción antes de la firma del Tratado de Versalles. Por último cabe destacar el artículo 254 en el que se habla de los pagos que han de hacer las potencias aliadas poseedoras de territorios alemanes, una parte de la deuda alemana, una parte de la deuda del Estado alemán al que pertenece el territorio cedido. La Comisión de Reparaciones dictará como hacer esos pagos y si dictamina que deben ser dados a Alemania pasará a la Comisión de Reparaciones hasta el momento en que Alemania salde su deuda. Este tratado en general incluyendo las cláusulas que hemos analizado, objetivamente es una forma de estipular los pagos que Alemania debía hacer a los países aliados para reparar los daños causados. Sin embargo, al no tener en cuenta de alguna manera los intereses y las opiniones de Alemania, este tratado es poco objetivo e no se puede cumplir por parte de Alemania como ya dijo y demostró el economista británico y presidente de la Comisión de Reparaciones John Maynard Keynes.