Propuesta de Buenas Prácticas Comisiones de Postulación

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Guatemala 4 de julio de 2014

COMISIONESDE POSTULACIร N

Propuesta de buenas prรกcticas


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a importancia de la elección de magistrados de Corte Suprema de Justicia y Salas de Apelaciones radica en que el Estado de Guatemala debe garantizar una administración de justicia eficiente, independiente y autónoma para el fortalecimiento de la democracia y del Estado de derecho. Solo así es posible proteger los derechos de la población guatemalteca, garantizar la plena aplicación de la ley y limitar la arbitrariedad por parte de las autoridades. La conjunción de estos tres elementos permite avanzar en el cumplimiento de las obligaciones del Estado, contenidas en la Constitución Política de la República, derecho internacional aplicable, Acuerdos de Paz y legislación interna, especialmente en lo relativo a las garantías judiciales, derecho de igualdad ante la ley y protección judicial. Las y los magistrados

FOTO: RODERICO DÍAZ

COMISIONES DE POSTULACIÓN PARA LA ELECCIÓN DE MAGISTRADOS PARA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y SALAS DE APELACIONES

que sean electos deben estar comprometidos con estos preceptos. Los miembros de las Comisiones de Postulación, a través del ejercicio responsable de su función, tienen el reto de verificar que las y los profe-

FOTO: RODERICO DÍAZ

PROPUESTA DE BUENAS PRÁCTICAS Publicidad oportuna

sionales electos para ocupar cargos judiciales sean personas íntegras e idóneas, con alto nivel de formación, aptitudes y experiencia profesional. Esto último es importante para que en sus cargos brinden una justicia espe-

En el diccionario de la Real Academia Española se define como publicidad: “cualidad o estado de público” o “conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos.”. De la misma forma, define como oportuna: “que se hace o sucede en tiempo, a propósito y cuando conviene”. Con esta caracterización, podemos decir que la publicidad oportuna se refiere a que los actos sean publicados en el momento conveniente. Las Comisiones de Postulación producen información necesaria para que la sociedad civil pueda dar seguimiento a los procesos realizados por dichos órganos. Tal es el caso de: agenda de sesiones, actas de sesiones, cronograma, instrumentos de evaluación, entre otros. Es recomendable que dicha

cializada, pronta y cumplida. Todos los actos de las Comisiones de Postulación deben constituirse en un ejemplo de buenas prácticas, para fortalecer el sistema de elección de magistrados y para que la población guatemalteca retome confianza en los órganos de aplicación de la justicia. En este sentido, el numeral 10 de los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura, establece que “todo método utilizado para la selección de personal judicial garantizará que éste no sea nombrado por motivos indebidos. En la selección de los jueces, no se hará discriminación alguna por motivo de raza, color, sexo, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o condición; el requisito de que los postulantes a cargos judiciales sean nacionales del país de que se trate no se considerará discriminatorio.”

documentación sea publicada por lo menos en forma electrónica el mismo día de su elaboración o, a lo sumo, 72 horas después. Si esta condición se incumple, se dificulta evaluar permanentemente el proceso. Existen experiencias de buenas prácticas por parte de las Comisiones de Postulación; recientemente, la comisión para la Elección de Magistrados al Tribunal Supremo Electoral (2014) dispuso, desde el inicio del proceso, que las actas serían firmadas y publicadas inmediatamente al finalizar la sesión respectiva, en la página del Congreso de la República. Este factor coadyuvó a que fuera posible valorar el tiempo en que avanzaban los actos de la Comisión de Postulación y los resultados que se iban alcanzando.

NORMATIVA DE PROBIDAD Para el ICCPG, parte fundamental de los requisitos que deben cumplir los profesionales que opten a los cargos de Magistrados de Corte Suprema de Justicia y de las Salas de Apelaciones, se encuentran en el Decreto 89-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, especialmente en lo relativo a la literal b) del artículo 16 y el artículo 30 que establece: “Para que una persona pueda optar a un nuevo cargo público sin que se haya transcurrido el plazo de la prescripción, bastará con

que presente constancia extendida por la Contraloría General de Cuentas de que no tiene reclamación o juicio pendiente como consecuencia del cargo o cargos desempeñados anteriormente. Recibida la solicitud de finiquito, este se extenderá dentro de los quince días siguientes, sin costo alguno”. En Comisiones de Postulación anteriores se ha tenido la mala práctica de suplir este requerimiento con un acta de declaración jurada, donde manifieste el cumplimiento de estos preceptos. Sin embargo, se ha evidenciado públicamente que en varios casos se

IMPORTANCIA DE LA ENTREVISTA El Decreto 19-2009 del Congreso de la República, Ley de Comisiones de Postulación, en el artículo 19 establece que: “Las Comisiones de Postulación podrán realizar las entrevistas que estimen pertinentes a los aspirantes, cuando a su juicio sea necesario. Las entrevistas deberán ser dirigidas por no menos de tres miembros de la Comisión de que se trate, debiendo aprobar, desde la instalación de la Comisión de Postulación, una guía de entrevistas que permitan cuantificar el resultado de la misma”. Esta facultad que tienen las Comisiones de Postulación resulta de vital importancia para la evaluación de la capacidad de los aspirantes; es un instrumento dinámico gracias al cual se puede interactuar con los aspirantes y permite a los miembros de la comisión proveerse de un criterio más amplio para considerar al momento de la votación. En la entrevista a las y los candidatos, es importante profundizar en aquellos méritos que no pueden ser determinados únicamente por el análi-

sis del expediente. Adicionalmente a las preguntas relacionadas con temas específicos, debido a la diversidad de las ramas del derecho, es importante centrar las entrevistas en aspectos de confluencia y alta relevancia; tal es el caso del Derecho Constitucional y de los Derechos Humanos, los cuales constituyen ejes transversales a la totalidad del Derecho, por lo que se sugiere que se profundice en el conocimiento de los aspirantes en estas materias. De la misma forma, la norma que regula las entrevistas establece que la Comisión de Postulación, desde su instalación, debe aprobar una guía de entrevistas que permita cuantificar la misma. En este sentido, se sugiere que dicha entrevista sea incluida en la tabla de gradación que aprueben las comisiones respectivas y que sea valorada con no menos de 5 puntos para cumplir a cabalidad con lo establecido en la norma citada y permitir que el conocimiento de los aspirantes constituya un punto relevante en el proceso de postulación.

faccionaron “actas de declaración jurada de no estar comprendido en los casos de impedimentos establecidos en el artículo 16 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos” sin que los aspirantes contaran efectivamente con finiquito o constancia provisional emitida por la Contraloría General de Cuentas; lo más grave es que hubo aspirantes que sí contaban con sanciones no resueltas en la Contraloría General de Cuentas. Por lo anterior, el ICCPG sugiere a los miembros de las Comisiones de Postulación para la elección de Magistrados a Corte Suprema de Justicia

y Salas de Apelaciones que desde la elaboración de la convocatoria se solicite, a quienes pretendan participar en el proceso de elección, la constancia extendida por la Contraloría General de Cuentas para cerciorarse en definitiva que los aspirantes que hayan ocupado cargo público no tienen reclamación o juicio pendiente como consecuencia del cargo o cargos desempeñados anteriormente. Esta sugerencia se realiza a miembros de las Comisiones de Postulación, impulsando el fortalecimiento del Estado de derecho y el cumplimiento de las normas en materia de probidad existentes en el ordenamiento jurídico nacional.

NECESIDAD DE FUNDAMENTAR LAS DECISIONES La comisión que tiene a su cargo elegir a las y los próximos magistrados de la Corte Suprema de Justicia y Salas de Apelaciones tiene la responsabilidad de apegarse a la Constitución Política de la República y a las leyes del país. En este sentido, es claro que deben sujetarse a los criterios de idoneidad, capacidad y honorabilidad al momento de elegir a las y los candidatos. Esta tarea implica diferentes elementos: a) Deben crearse mecanismos objetivos para determinar si dichos criterios existen en función de una o un postulante. b) Que dichos mecanismos deben ser valorables para que puedan comparar los perfiles y seleccionar los mejores (dado que no hay capacidad de seleccionar a todas y a todos los postulantes). c) Que para eliminar cualquier atisbo de arbitrariedad, quienes eligen de-

ben argumentar públicamente por qué elijen a cada postulante o por qué no, tomando en cuenta que hay una calificación previa que los debe guiar. En junio de 2014, la Corte de Constitucionalidad dictaminó que la existencia de una tabla de gradación y que la calificación de las capacidades y aptitudes de las y los postulantes (contenido en el artículo 12 del Decreto 19-2009 del Congreso de la República, Ley de Comisiones de Postulación) es constitucional y debe obedecerse. Derivado de lo anteriormente expuesto, el ICCPG se permite sugerir a las y los comisionados que además de poner empeño en la elaboración de dicha tabla –con criterios objetivos– se disponga a exponer públicamente y a viva voz su consideración respecto de cada candidato al momento de brindarle o no su apoyo.

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INSTITUTO DE ESTUDIOS COMPARADOS EN CIENCIAS PENALES DE GUATEMALA

–ICCPG–

El Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala –ICCPG– es una institución académica especializada en derecho penal, en el área de política criminal y defensa de los derechos humanos. Lleva a cabo procesos de capacitación, investigación, asesoría y divulgación para contribuir en la construcción de un movimiento de pensamiento y acción político criminal que incida en la efectiva protección de los Derechos Humanos y en el fortalecimiento del Estado democrático de derecho, de los órganos de administración de justicia y en la participación de la sociedad civil en la construcción

de una política criminal democrática. Con el objeto de aportar herramientas de análisis al trabajo de la Comisiones de Postulación para la elección de Magistrados de Corte Suprema de Justicia y Salas de Apelaciones, el ICCPG se complace en presentar cuatro publicaciones que, desde una perspectiva académica, contienen sugerencias y recomendaciones para las y los comisionados con el fin de contribuir a la generación de buenas prácticas en el ejercicio de sus funciones. La justificación de este esfuerzo se enmarca en el alto impacto que el trabajo de las Comisiones tiene en el sistema de justicia del país.

ICCPG Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala 13 calle 2-14, Ciudad de Guatemala • PBX: (502) 24 63 23 23 iccpg@iccpg.org.gt Síguenos en: Esta publicación ha sido gracias al apoyo de: LOGO PATROCINADOR


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