Praxis Declarativa Vol. 2 Nº 1

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Apoyan Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales Programa Gestión de Proyectos División de Acompañamiento Integral Dirección de Bienestar

Sede Bogotá

ISSNENLÍNEA2805·9905 volumen 2 número 1 2022

Praxis Declarativa revista académica de estudiantes de derecho de la universidad nacional de colombia

Proyecto Praxis Declarativa

VOLUMEN 2 NÚMERO 1 • 2022 • ISSN EN LÍNEA 2805 9905 Universidad Nacional de Colombia | Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales | Sede Bogotá

Praxis declarativa Es una publicación semestral, digital, de los estudiantes de Derecho de la Facultad de De recho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacio nal de Colombia, sede Bogotá, en la que se abordan textos reflexivos y académicos relativos al mundo del derecho.

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El material expuesto en esta edición puede ser distribuido, copiado y expuesto por terceros si se otorgan los créditos correspondientes. Las obras derivadas del contenido del presente volumen/número deben contar con el permiso del (de los) autor(es) de la obra en cuestión. No se puede obtener ningún beneficio comercial por esta publicación.

Las ideas y opiniones presentadas en los textos de esta edi ción son responsabilidad exclusiva de sus respectivos autores y no reflejan necesariamente la opinión de la Universidad Nacional de Colombia.

rectora Dolly Montoya Castaño vicerrector José Ismael Peña Reyes director bienestar sede bogotá Oscar Arturo Oliveros Garay jefe de división de acompañamiento integral Zulma Edith Camargo Cantor coordinador programa gestión de proyectos William Gutiérrez Moreno decano de la facultad de derecho, ciencias políticas y sociales Hernando Torres Corredor director bienestar derecho, ciencias políticas y sociales Omar Huertas Diaz

COMITÉ EDITORIAL

docente que acompaña y avala el proyecto Humberto Vergara Portela coordinación Carlos Alberto Quiroga Correa Aura Valentina Laverde Silva pre-edición Kenia Juliana Torres Ríos Juan Sebastián Villegas Santa Cruz Edgar Andrés Montoya Baca evaluadora Elizabeth Guio Camargo autores Paula Veloza · Andrés Hurtado David Valderrama · Juan Arroyave

imagen de portada Fernando Rodríguez ( PGP ) | Adaptación de «Paisaje nariñense» | Jairo Buesaquillo | 2005 imagen de contraportada «Las espigadoras» | Jean-François Millet | 1857 corrección de estilo Alba Lucía Gutiérrez ( PGP ) diseño y diagramación Fernando Rodríguez ( PGP )

EDITORIAL

Carlos Alberto Quiroga Correa Aura Valentina Laverde Silva

ARTÍCULOS INVESTIGATIVOS

ACTORES DEL CONFLICTO ARMADO: EL CAMPESINADO DE LOS AÑOS 20-30 Y AHORA. REIVINDICACIONES Y RESPUESTAS EN EL ACUERDO DE PAZ

Paula Daniela Veloza García

Andrés Mauricio Hurtado Benítez

CONTENIDO

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LA PROBLEMÁTICA DEL DÉFICIT FISCAL EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO COLOMBIANO

David Valderrama Arciniegas

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LA JUSTICIA DIALÓGICA, FRENTE A LA FACULTAD DECISORIA DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL: CRITERIOS PARA UNA RECEPCIÓN LATINOAMERICANA

Juan Sebastián Arroyave Cubillos

CONTENIDO

EDITORIAL

Adaptación hecha por el diseñador El sueño de la razón produce monstruos | Francisco de Goya |

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Carlos Alberto Quiroga Correa Aura Valentina Laverde Silva1 hacia mediados del siglo XIX

PraxisDeclarativaes un proyecto editorial que incentiva la escritu ra académica en estudiantes de pregrado. Consideramos que la actividad de escribir es fundamental para la labor de un abogado. En este sentido, para redactar un memorial o para elaborar un artículo investigativo, los profesionales en Derecho requieren un conjunto de habilidades que les permitan estructurar sus ideas y plasmarlas en un documento. Ahora bien, en el campo de la escritura académica hay una gran variedad de tipologías relacionadas con el Derecho: artículos de investigación, artículos de divulgación, reseñas, entre otros. Tal vez, una de las tipologías textuales más importantes en este campo del saber es el ensayo, pues la argumentación es vital en el Derecho. Por ese motivo, en esta editorial hemos decidido hacer una mención a la escritura de ensayos, para, posteriormente, presentar el contenido de este número que surge en el contexto del programa de pregrado de Derecho de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia.

En cualquier etapa de la vida académica es usual padecer del síndrome de la página en blanco, no solo por la ansiedad propia de ge nerar una nueva discusión dentro de un tema en particular o la presión de pasar una materia, sino por las debilidades del proceso formativo del investigador en Derecho. Se ha de reconocer la existencia de módulos de investigación orientados a desarrollar de una manera teórica la producción de textos académicos, pero estos suelen ser lejanos de la experien cia del estudiante que no tiene un punto claro de partida. Por lo anterior, queremos iniciar este volumen dando una suerte de pasos, cual receta de cocina, para poder superar el bloqueo creativo y desarrollar un ensayo.

Empecemos con un elemento que es de vital importancia para va rias tipologías textuales, pero mucho más para el ensayo. Dicho elemento es lo que podemos llamar un ‘problema’. El proble ma de un ensayo, por ejemplo, contrario a

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Coordinadores de la Revista Praxis Declarativa y estudiantes de pregrado en Derecho de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Uni versidad Nacional de Colombia.

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lo que cualquiera creería, no debe ser una problemática del mun do, sino un problema académico. En efecto, el mundo está lleno de pro blemáticas —corrupción, polución, calentamiento global, etcétera—. No obstante, en el ámbito académico, un problema es la oposición entre dos o más tesis, esto es, la manera en la que una tesis no es del todo obvia, sino que se ubica en una discusión académica donde hay al menos otra afirmación que parece igualmente válida. Un problema se puede expre sar en una pregunta en la cual se evidencia la tensión entre las proposi ciones en cuestión. La tesis principal que defiende un ensayo debe surgir como la respuesta a un problema académico. Si una afirmación no puede ser la respuesta a un problema académico, no podría tampoco ser la tesis de un ensayo. Si un ensayo no tiene una tesis, no sería un ensayo.

Es necesario señalar la diferencia categorial que hay entre un ar gumento y una explicación. En la explicación, aquella afirmación que se intenta explicar no se pone en duda; es decir, es la mera enunciación de un hecho. La labor de una explicación es mostrar por qué un hecho es el caso. En otras palabras, la afirmación explicada no es una tesis que se enmarque en un problema académico. Por otro lado, un argumento es la enunciación lingüística de un razonamiento. En un razonamiento, como la palabra lo indica, se dan razones a favor de algo y debe haber libertad argumentativa y espacio para la duda. Dar una razón a favor de algo no es solo describir o explicar hechos de la naturaleza. Para ilustrar la diferencia entre ambas cosas, consideremos que, cuando Sócrates estaba sentado en prisión, hace alusión a una distinción tratada por la filoso fía analítica. Él afirmó que se mantuvo en prisión porque creía que era bueno y más justo permanecer allí, obedeciendo la decisión de la ciudad. Sería una afirmación poco afortunada decir que él estaba allí sentado porque tenía un cuerpo formado por huesos duros —y tendones alrede dor de estos—, músculos, piel y articulaciones que le permitían flexionar sus piernas para poder sentarse (Fedón 98c-d). Sócrates vio aquí una diferencia entre dos cosas: las razones a favor de algo y meras descrip ciones de la naturaleza. Afirmamos que un argumento no puede estar

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constituido completamente por descripciones del mundo, sino que tiene que cumplir con un objetivo retórico por medio del uso de razones.

En este juego de dar razones a favor de una acción o una tesis es necesario elegir con cuidado esas razones. En términos lógicos, un argu mento es una relación de verdad entre varias premisas y una conclusión, pero no cualquier afirmación puede ser premisa de cualquier conclusión. Debe haber un orden entre las razones que se den y la conclusión que se quiera defender. Lo anterior supone la elaboración de un mapa cognitivo o, incluso, un esquema físico que estructure el discurso. Escribir sin tener clara una ruta general del trabajo, sino solo con un tema sobre el cual se va a escribir no siempre resulta en un texto que cumpla un objetivo retórico o argumentativo.

Las razones expuestas y desarrolladas a lo largo de su ensayo de ben conducirlo a tomar una determinada postura. En este punto hay di versos escenarios: reafirmar la tesis planteada, contradecirla, encontrar vacíos en la discusión del tema tratado y proponer, desde sus nuevas re flexiones, soluciones a la problemática inicial. En este momento la crea tividad es clave, pues no se trata de partir de una mera descripción de lo hecho hasta el momento, sino de mostrarle al lector sus ideas.

Un ensayo es una de muchas tipologías involucradas en el contexto de escritura académica. Sin embargo, para estudiantes de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, es fundamental adquirir habi lidades argumentativas y comunicativas que les permitan estructurar y organizar sus ideas. En efecto, luego de un año del proceso editorial de Praxis Declarativa , creemos que es importante fortalecer el proceso de escritura académica e investigación de los futuros profesionales en De recho y Ciencias Políticas. Antes que ser un espacio para la divulgación académica, la revista es un lugar educativo dentro del cual se tiene como propósito orientar hacia una formación integral de los estudiantes de pregrado. Coincidimos con López (2018) quien señala que

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(. . .) En la estructura curricular del Derecho en Colombia no hay un espacio concreto para educar, reflexionar e investi gar sobre la escritura jurídica (...) Usualmente, los abogados aprendemos la escritura del Derecho, primero, leyendo a nuestros colegas y, después, escribiendo al son de nuestros propios casos. Es natural, por tanto, que tomemos como modelo y reproduzcamos sin mediación las peores carac terísticas del lenguaje profesional. (p. 22)

En ese orden de ideas, encontramos en el proceso editorial una oportunidad de recolectar textos valiosos e iniciar un proceso de apoyo a la escritura, para evitar que las producciones de nuestros colegas se conviertan en un simple requisito de calificación. Tenemos el honor de presentar tres artículos que dan cuenta de un ejercicio investigativo, en el cual se desarrolla la temática de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales ( DESCA ).

El artículo titulado Actoresdelconflictoarmado:elcampesinadode losaños20-30yahora.ReivindicacionesyrespuestasalAcuerdodePaz abre este número con la comprensión de la categoría campesinado como un actor político de suma importancia en Colombia. En él, los autores se adentran en un análisis histórico del papel de este actor y su incidencia en el conflicto armado y el posterior desarrollo del Acuerdo de Paz.

El segundo artículo, LaproblemáticadeldéficitfiscalenelEstado social de derecho , versa sobre el déficit fiscal en Colombia. Este texto se propone tres objetivos, a saber: ofrecer un marco conceptual del déficit fiscal, exponer la historia de este en Colombia y hacer un análisis de lo anterior. En el fondo, el autor se pregunta si ha sido adecuado tomar el déficit fiscal como criterio para definir prioridades en los gastos estatales. El documento se compromete con que debe haber unos principios de or den superior tenidos en cuenta con mayor fuerza de lo que se ha venido haciendo a la hora de establecer prioridades fiscales.

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Finalmente, el artículo titulado La justicia dialógica, frente a la facultad decisoria de los poderes legislativo y judicial: criterios para unarecepciónlatinoamericana da cierre a este número con un análisis de la capacidad de la revisión dialógica del poder judicial y legislativo dentro de las democracias modernas. En esta reflexión, se propone la justicia como el escenario de apertura de discusión y participación de la sociedad civil con miras a la resolución de problemas colectivos, y la adopción respectiva de políticas públicas.

Resaltamos de nuevo la importancia de incentivar la escritura académica en el pregrado. Consideramos que se deben generar espa cios donde el estudiantado tenga la oportunidad de compartir su trabajo y obtener una retroalimentación de pares en el proceso de producción académica. Este número es un esfuerzo por crear esas redes entre es tudiantes y demostrar el valor que tienen las reflexiones hechas en el pregrado. Por ello, nos complace entregarles la revista PraxisDeclarativa , volumen 2, número 1. referencias López, D. (2018). Manual de escritura jurídica. (1a ed.). Legis y Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Platón . Fedón. En Diálogos III. Gredos.

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La tierra Martín de Vos | hacia el siglo XVI Adaptación hecha por el diseñador

ACTORES DEL CONFLICTO ARMADO

el cam P esinado de los a Ñ os 20-30 Y ahora . reivindicaciones Y res P uestas en el acuerdo de Pa Z

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Paula Daniela Veloza García Andrés Mauricio Hurtado Benítez1
Adaptación hecha por el diseñador El descanso de los campesinos | Gonzalo Bilbao Martínez | hacia 1885-1920

resumen

El campesino es un actor esencial en el origen del conflicto ar mado colombiano, dado que se constituye como un sujeto político que posee sus propias dinámicas y persigue ciertos intereses, principalmente relacionados con la tierra. Esta investigación aborda las problemáticas referentes a su construcción como sujeto, su papel en la década de los años 20 y 30, su relación con el conflicto armado y un análisis del Acuer do de Paz. Esto pretende evidenciar las falencias y fortalezas que se desprenden de este último respecto de los problemas históricos que vienen evidenciando los campesinos.

P alabras clave Campesino Orígenes del conflicto Acuerdo de paz Reforma rural integral

1 Estudiantes de pregrado en Derecho de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia.

ACTORES DEL CONFLICTO ARMADO 15

introducción

La violencia en Colombia es un fenómeno de vieja data, cuyo ori gen es situado por diferentes analistas en periodos comprendidos desde inicios del siglo XVIII —con la formación del Estado colombiano— hasta los años 20 y 30, como lo sitúan Darío Fajardo, (2016) o Alfredo Molano, (2015) mientras otros prefieren estudiarlo como un fenómeno de conti nuidades y rupturas, como Francisco Gutiérrez, (2015) o Daniel Pécaut, (2012). Su complejidad es tal que los consensos sobre sus causas o fallas geológicas, su prolongación, quiénes intervienen, en qué grado y su legi timidad son pocos y llevan a teorías disímiles.

El 5 de agosto del 2014, a través de un acuerdo entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc- EP ), se decidió la creación de la Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas ( CHCV ), la cual se encargó de elaborar diferentes ensayos que sirvieran como insumo para el entendimiento del conflicto. Uno de los puntos que debían tratar los ensayistas era el impacto en la sociedad, en donde se evidenció la fuerte afectación a la población civil. Se estiman 6,8 millones de víctimas directas e indirectas, recopiladas por el Registro Nacional de Víctimas, de las cuales la mayor parte se concentran en el campo, lo que consolida al campesinado como actor central en el conflicto armado en su carácter de víctima (Pizarro, 2015).

La presente investigación busca comprender este fenómeno, cen trándose en el papel de la tierra como elemento tanto del conflicto como del campesinado. Para ello analizaremos, en primer lugar, distintas con cepciones del sujeto campesino, extrayendo de estas un concepto mul tidimensional. Seguidamente, examinaremos el marco contextual de los orígenes del conflicto alrededor de los años 20 y 30 del siglo pasado, para develar las problemáticas subyacentes en los ámbitos político-sociales, económicos y jurídicos. Posteriormente, nos centraremos en las formas propias de articulación del campesinado donde desarrollaremos sus rei vindicaciones. Para finalizar, abordaremos un análisis sobre la Reforma

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Rural Integral (RRI ) contemplada en el “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” (Acuer do(s) de Paz o Acuerdo Final) donde se establecerá si esta responde o no, tanto a los problemas estructurales e históricos como a las reivindicacio nes del campesinado que aún perviven.

Así, la pregunta orientadora del presente artículo es determinar ¿cuáles de las reivindicaciones del campesinado de los años 20 y 30 se solventan en la actual RRI propuesta en el Acuerdo de Paz? A través de ella nos proponemos como objetivo relacionar al sujeto campesino y sus reivindicaciones con el origen del conflicto armado colombiano y la RRI El presente escrito no busca ser un análisis extensivo sobre los orígenes del conflicto o del Acuerdo de Paz.

1. conce P to del sujeto cam P esino

En este primer momento buscamos acercarnos a distintas con cepciones de campesinado o campesino bajo paradigmas marxistas como los de Chayanov o Fals Borda, en donde se toma al campesino como sujeto dominado; visiones antropológicas en donde se hace énfasis en la perspectiva cultural y su construcción a partir del territorio según Saade; visiones jurídicas en donde es concebido como trabajador agrario y visiones políticas que implican la acción y movilización de un campesi nado organizado en el contexto nacional e internacional.

La elaboración de un concepto de sujeto campesino se ha visto determinada por el momento histórico y las condiciones materiales en el que surge la conceptualización. Las definiciones más tradicionales se dan como resultado de la articulación entre teorías económicas y del de sarrollo, en las que, usando al campesinado como categoría de análisis, se lo define por su manera de producción “arcaica” comparándolo con las nuevas formas que incorporaba la industrialización en otros campos. Las tesis desarrollistas definen al campesinado desde su eventual incorpo ración a otras categorías, es decir, se veía al campesinado como el “pro

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pietario o arrendatario de un pequeño pedazo de tierra no mayor del que pueda cultivar, por regla general, con su propia familia, ni menor del que pueda sustentar a esta” (Engels, 1954. p. 8) que siendo el rezago de una forma de producción de tiempos antiguos se verá obligado a trascender a nuevas formas.

En relación con la concepción del campesinado, Marx lo caracte riza como “un grupo poblacional poseedor de una parcela que produce directamente la mayor parte de su consumo y adquiere la mayor parte de sus medios de vida en relación con la naturaleza” (Marx, 1979, como se citó en Montenegro, 2016). Dado que el campesino cumple el papel de trabajador y poseedor de un medio de producción, evoluciona pau latinamente de formas precapitalistas de usufructuar la tierra a formas capitalistas donde puede constituirse como empleador de otros, sin que se pueda decir que se establece como un sujeto de análisis perteneciente a la burguesía o al proletariado. En este proceso se categorizan, a su vez, en aquellos que trascienden la parcela como condición consustancial de existencia y suman a la revolución proletaria, y aquellos que permanecen aislados de este proceso, manteniéndose firmes al instinto de propiedad en la autosuficiencia de economía familiar.

En cambio, Chayanov asume que en el campo “coexisten múltiples formas de producción que no se limitan al capitalismo” (Chayanov, 1981, como se citó en Quesada, 2013). La unidad doméstica campesina como forma de organización campesina posee una finalidad adquisitiva al igual que las demás, empero, orienta su actividad a garantizar la persistencia de la unidad familiar (Quesada, 2013). Esto da a entender que para Cha yanov “la unidad económica se traslada de la parcela a la familia” (Cha yanov, 1981, como se citó en Méndez etal.2013), cuya forma de actuar en el contexto de la producción2 es lo que se convierte en característica definitoria.

2 Indivisibilidad del trabajo, cambios en el concepto de remuneración; la ganancia y la renta, e incluso formas de cooperación mediadas en términos de dinero.

Por su parte, Méndez et al. (2013) consideran necesario analizar al campe

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sino desde la economía campesina. Para ello identifican varios criterios como: i) se basa en unidades económicas familiares no asalariadas, en donde su sustento proviene del empleo de la mano de obra propia o fa miliar3; ii) consideran que esta economía no busca ganancia, sino la mera subsistencia a través de la explotación de la tierra, independientemente si es propietario o no de la misma4; iii) los factores de producción son congruentes con la estrategia de producción empleada5; y iv) se enfatiza la solidaridad o el intercambio6 (Méndez etal. , 2013). De lo anterior se en tiende que la economía campesina es una economía en donde convergen la unidad de consumo y de producción en los mismos sujetos.

Si bien estos autores reconocen al campesinado en su calidad de clase económica, minimizan su papel en un sistema político; asumiendo que solo en ciertas circunstancias podrían conformar una clase, y cultura. Pues el campesinado es vinculado por estos au tores mediante formas de vida comunes. Esta unidimensionalidad se ve supera da al aterrizar estas definiciones a otros contextos: Yie Garzón y Acevedo (2016) por ejemplo, realiza un recorrido del concepto “campesino” en Colombia a través de etapas históricas reconociendo la configuración del campesinado como clase oprimida hacia las décadas de 1920 y 1930 en el marco de los procesos de confron tación social 7, cuando el campesino entra en la dicotomía oprimido/opresor. Para la segunda mitad del siglo XIX , pese a que el concepto de campesino gana fuerza, no logra convertirse en una categoría estatal relevante contrario al término colono8

3 En ocasiones, se contempla la posibi lidad de contratar a alguien, pero este trabajo es secundario y la fuerza “princi pal” en la producción es la mano de obra familiar. Acompaña a este elemento el hecho de que los campesinos viven en el predio que trabajan o cerca de este.

4 Cabe resaltar que las economías campesinas se integran en mayor o menor medida a la economía del mer cado y no por eso pierden su eje en el autoconsumo.

5 Esto es que se emplee la fuerza de trabajo y la producción sea destinada al autoconsumo o el intercambio.

6 No solo de productos, sino que se crean instituciones como las mingas, los convites, la mano vuelta o, en otras palabras, el “trabajo compartido”.

7 Acceso a la tierra y trabajo en el campo.

8 Aún hoy, el Estado sigue invisibilizando al campesinado. Tales hechos se pueden ver en la declaración del expresidente

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Otros autores conciben al campesinado desde una dimensión in tegral, reconociendo que, más allá de su carácter de clase económica o política, comparten características en otros ámbitos. Autores como Fals Borda definen al campesinado como “el conjunto de clases sociales con cuya fuerza de trabajo se hace producir la tierra de manera directa, es tableciendo formas diversas de relaciones de producción.” (Fals Borda, 1975, p. 51). Posteriormente, habla de su heterogeneidad, ya que este se encuentra conformado culturalmente por indígenas, pueblos afro, espa ñoles y criollos pobres, los cuales comparten las características de tra bajar la tierra en ausencia o precariedad de la suya. A esto le añade que su racionalidad es cambiante, dado que ya no solo busca una economía de subsistencia, sino que tiene interés en la acumulación de excedentes.

Por otro lado, Saade (2018) comprende al campesinado como su jeto históricamente construido y cambiante. Este posee cuatro dimen siones de análisis: la dimensión sociológico-territorial, la sociocultural, la económico-productiva y la organizativa política. La primera hace refe rencia a la tierra y a la territorialidad, entendida como el proceso de apropiación particular por parte del campesinado determinado por los ecosistemas que la constituyen. La segunda se enmarca en el ámbito de vida en donde la cultura es factor diferencial, la pertenencia a un grupo a través de prácticas culturales es esencial en la construcción del sujeto. La tercera se enfoca en el tratamiento comunitario de la biodiversidad, donde “existen múltiples relaciones” (Saade, 2018, p. 5) 9 . Estas prácticas productivas conservan un carácter cultural al ser here ditarias. La última dimensión se centra en su proceso de autoconcep ción como sujeto político que busca ma yor reconocimiento a través de distintos espacios de movilización.

Juan Manuel Santos, en el 2013, cuando afirmó “El tal paro nacional agrario no existe”, más recientemente en la nega tiva del Gobierno Duque que se abstuvo de firmar la Declaración de Derechos Campesinos.

9 La agricultura, la ganadería, la pesca, la minería y labores artesanales, etc.

Con base en las anteriores dimensio nes, Saade (2018) concibe al campesino como:

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Un sujeto intercultural e histórico, con unas memorias, saberes y prácticas que constituyen formas de cultura campesina, establecidas sobre la vida familiar y veci nal para la producción de alimentos, bienes comunes y materias primas, con una vida comunitaria multiactiva vinculada con la tierra e integrada con la naturaleza y el territorio. El campesino es un sujeto situado en las zonas rurales y cabeceras municipales asociadas a estas, con diversas formas de tenencia de la tierra y organización, que produce para el autoconsumo y la producción de ex cedentes, con los cuales participa en el mercado a nivel local, regional y nacional. (p.7)

Como consideración conceptual podemos evidenciar que tanto Fals Borda como Saade, pese a la distancia de sus análisis10, reconocen y enfatizan el carácter comunitario y plural del campesinado, tanto en sus orígenes como en sus prácticas productivas y su relación económica11 Adicionalmente, Saade añade un componente geográfico a la compren sión al situarlos en zonas rurales.

Sobrepasando este análisis de las condiciones materiales, a un ni vel jurídico se han desarrollado conceptos instrumentales del campesino como sujeto en aras de su reconocimiento de derechos.

En el 2018 nace la “Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales’’, un instrumento jurídico internacional, el cual sirve como parámetro de interpretación en nuestro contexto (soft law) y a la pre sente investigación. En ella se entiende por campesino (ONU , 2018) a toda persona o comunidad que, vinculada a su territorio, se dedique a la pro ducción agrícola para subsistencia o comercio haciendo uso de formas no monetarias de organización del traba jo, especialmente el trabajo familiar. Su ámbito de aplicación reconoce la variedad

10 Más de 40 años.

11 Economía de subsistencia y acumula ción de excedentes.

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de actividades12 y comunidades13 que son cobijadas por la definición, y adiciona la dimensión del campesino como sujeto legítimo para acceder a los recursos naturales del territorio que le garanticen una calidad de vida digna, escoger de manera autónoma el sistema agroalimentario y lo faculta para obtener un trato prioritario en las reformas agrarias.

En el ámbito nacional, la Carta Constitucional Colombiana no de fine al campesinado con suficiencia; en tanto lo limita a la categoría de “trabajador agrario” presente en el artículo 64. Sin embargo, mandatos como el acceso progresivo a la tierra se ven desarrollados posteriormen te. La Ley 160 de 199414 se ve forzada a ampliar el concepto identifican do al campesinado como sujeto de protección estatal, especialmente en caso de reforma agraria. Con esto les reconoce como grupo social dife renciado y pretende garantizarles un marco de “justicia social” y “demo cracia” (Álvarez Estrada, 2013).

12 Actividades agrícolas a pequeña es cala y artesanías relacionadas con estas: siembra, pastoreo, ganadería y pesca, caza, recolección y otras ocupaciones conexas en una zona rural.

13 Empleados en plantaciones, bosques, agroindustria y acuicultura, comunidades locales e indígenas que trabajan la tierra y grupos nómadas o seminómadas que sin tierra realizan estas actividades.

14 Ley que desarrolla el mandato consti tucional de acceso progresivo a la tierra, dirigida a “hombres y mujeres campesi nos de escasos recursos”.

15 Esta visión incluye en el campesi nado a: colonos, trabajadores agrarios, cazadores por supervivencia, entre otros sujetos con actividades e identi dades similares.

16 Esta definición fue recogida en el Pro yecto de Ley Acto Legislativo 02 de 2018.

Por último, considerando que la construcción de la identidad siempre par te desde la individualidad, sin descono cer su relación con el entorno (Chauchat, 1999), es necesario el reconocimiento de una definición que parta de la propia iden tificación. Así, desde la Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular se entiende al campesinado como

[…] un grupo social diferenciado, pero diver so15, con un proyecto de vida comunitario o familiar, cuyo sustento depende del apro vechamiento tradicional de la tierra y el te rritorio rural, que se ocupa de la protección del ambiente y los ecosistemas del campo, así como de la recreación de la cultura y las costumbres regionales (Castilla, 2018, p.22)16.

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Luego de este pequeño barrido conceptual, entendemos al cam pesinado como un movimiento social compuesto por campesinas y cam pesinos que trabajan la tierra como medio de subsistencia, organizados de manera comunitaria, en donde comparten costumbres y una visión conjunta del buen vivir dentro de la que ejercen o buscan ejercer su au tonomía sobre el territorio.

Nuestra construcción de sujeto campesino parte de una concepción integral, en la que se reconoce que el concepto de este ha evoluciona do de la unidimensionalidad económica a una multidimensionalidad que comprende además aspectos culturales y políticos. Haciendo énfasis en su capacidad de acción, situado como un actor político que busca constante mente transformar la esfera económica y social que habita, el campesino no solo se construye con su relación de tenencia de la tierra, sino que busca desarrollar su modelo económico y sus prácticas culturales en el territorio que posee o que espera poseer.

Las mencionadas dimensiones se traducen en reivindicaciones que se van complejizando con el paso del tiempo. Pese a que estas inicialmente solo respondían a un aspecto económico17, eventualmente se ampliaron a la esfera política18 y cultural19.

De ahí la necesidad de tomar en consideración, para el análisis del proble ma de investigación, al sujeto campesino en su enorme diversidad regional y cul tural, con sus variadas formas de apro piación de la tierra y del trabajo; con sus numerosas modalidades de canalización de intereses e igualmente su estratifica ción económica. Sus reivindicaciones, por tanto, van más allá de la titulación o adju

17 Enfocadas en permitir el acceso a la tierra en dos vertientes: titulación de tierras actualmente ocupadas y adju dicación de tierras con miras a la re distribución de las tierras acaparadas e improductivas.

18 Referentes a su reconocimiento como sujeto, la representación de sus intere ses como comunidad —evitando la im posición de políticas estatales que los desconozcan— el control y planeación de su territorio de manera autónoma con la participación de sus miembros.

19 Creación de espacios que garanticen el goce efectivo de los recursos y que les permitan el desarrollo de su concepción de vida digna, lo que a su vez exige el re conocimiento de dicha concepción y su no estigmatización.

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dicación de tierra; el acceso a este debe ir acompañado de otras condi ciones que permitan el desarrollo de cada comunidad campesina en los términos que ella disponga. Así, podemos desglosar algunas preguntas de interés tocantes al campesinado: ¿a quién y cómo pertenece la tierra?, ¿qué y cómo se produce en ella?

2. contexto

El fenómeno de la violencia conlleva un alto grado de compleji dad. Distintas son las tesis sobre sus orígenes, sus causas de perpetuidad o prolongación y sobre sus consecuencias en la sociedad. Por motivos prácticos, utilizaremos fragmentos del informe Contribución al enten dimiento del conflicto armado en Colombia el cual consiste en la reco pilación de doce ensayistas de distintas disciplinas e ideologías políticas, quienes, a través de su experiencia y conocimiento, pretenden aportar insumos para su entendimiento.

El debate sobre los orígenes del conflicto nos lleva a plantearnos aspectos temporales y causales. No son las mismas causas las que en contramos cuando se sitúa su origen en un pasado remoto, a cuando se reconoce que la transformación de los actores y las dinámicas es tal que se debe analizar un periodo histórico más restringido.

El cambio de la sociedad colombiana es innegable. Su incorpora ción en un mundo globalizado donde la tecnología y las comunicaciones tienen un papel protagónico nos hace pensar que sería más adecuado hablar de tesis que privilegien las continuidades y rupturas del presente conflicto; sin embargo, las visiones que sitúan los orígenes del conflicto en un “largo tiempo” y la continuidad de este son útiles en la medida en la que permiten evidenciar con mayor facilidad qué elementos tensionantes o generadores del conflicto persisten hoy.

Por un lado, se encuentran autores como María Emma Wills (2015) que considera como factor determinante la génesis de los partidos Li beral y Conservador, previa a la consolidación del Estado, de tal manera

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que los proyectos de nación que cada partido encarnaba se encontra ban en constante pugna tanto en urnas como en armas. Este factor ve ría aumentado su alcance considerando la poca articulación poblacional, representación débil del campesinado y construcción estatal frágil. De igual manera, Renán Vega (2015) resalta el papel del contexto interna cional, principalmente de Estados Unidos, como actor directo en el con flicto colombiano que mantiene en constante subordinación a las élites colombianas ello implicado por las lógicas coloniales y de desarrollo-sub desarrollo en relación con nuestro país. La combinación de estos factores desembocará en múltiples guerras civiles a lo largo del siglo XIX y sentaría las bases para un pronto recrudecimiento del conflicto (Pizarro, 2015).

Por otro lado, autores como Darío Fajardo, (2016) y Alfredo Mo lano, (2015) comienzan sus relatos situando surgimiento de los conflic tos agrarios en los años veinte, partiendo de La Violencia —años 1946 y siguientes—, y estableciendo una línea continua desde su surgimien to hasta la actualidad, considerando como causa primaria los conflictos agrarios tanto de la violencia de antes como del conflicto actual.

Situándonos contextualmente, du rante los años 20 ocurrieron fenómenos como: “la prosperidad al debe” 20, la mo dernización del transporte21 (Tobón, 2018), el fomento de la industria y el proteccio nismo22, a su vez que se establece una economía de enclave en el país23 y con ella la chispa de movimientos de clase24. En otras palabras, es la época en donde se crearon condiciones para la acumula ción y desarrollo capitalista. También es la época en la que la economía del café se vio fuertemente afectada por la crisis fi nanciera global25 y es la época donde se

20 Se le atribuye esta denominación a Alfonzo López Pumarejo al referirse con este nombre a la entrada de $280 millo nes de dólares estadounidenses. Tam bién se le conoce comúnmente como “la danza de los millones”.

21 Principalmente en el apogeo de los ferrocarriles enfocados hacia el comer cio exterior.

22 Y con ella el surgimiento de una inci piente burguesía industrial.

23 Con exponentes como la United Fruit Company.

24 Movimiento obrero y sindicalismo en Colombia.

25 Crack del 29.

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impulsó la tecnificación o “modernización” del campo” 26, que tuvo como consecuencia el fortalecimiento de los ingenios de azúcar en el Valle, la zona bananera por Santa Marta (del campo en general), mientras los an tiguos terratenientes mutaban a “empresarios agrícolas”. Es la época en donde se vio afectada la fuerza de trabajo del campesinado (Fals Borda, 1975) y donde se enfrentarían a un nuevo Gobierno, el liberal, que traería, al menos formalmente, cambios en la estructura social del país. A modo de guía, consideramos como relevantes para la investigación, el papel de la política en la vida civil, la regulación agraria de la época, las reformas políticas y jurídicas de la República liberal, la consolidación del capitalis mo y el fortalecimiento de la industria y, por último, las tensiones entre el campesinado y los latifundistas en el marco de las protestas sociales.

2.1 orden político - social

26 Uso de tractores, fumigación aérea, etcétera.

27 Entendida como la ausencia de con flicto directo y a gran escala como las guerras durante el siglo XIX. Pese a ello, en tiempos electorales, en las regio nes “remotas” como las llama Bushnell (1994), se presentaban hechos violentos y constantes denuncias de fraude elec toral. Melo añade que las erupciones de violencia de 1931 y 1932 fueron determi nantes para la preparación del conflicto de 1948 conocido como La Violencia.

28 Cabe anotar que sí existieron terce ros partidos como Unión Republicana. Por otra parte, Safford y Palacios (2012) consideran que la Federación de Cafete ros también puede ser considerada una plataforma política, incluso por encima de los partidos tradicionales.

29 Esto desde el mandato de Reyes, quien otorgó un tercio de curules a los liberales. También nombró ministros de ese partido.

La tensión bipartidista seguía sien do palpable, pese a la relativa “paz”27, los ánimos caldeados seguían a flor de piel. Los partidos contenían tanto facciones moderadas (que suplían la ausencia de un tercer partido28) como radicales (quie nes se encargaban de desprestigiar al Gobierno de turno). Durante la llamada “hegemonía conservadora”, los conserva dores compartieron nombramientos ad ministrativos con los “liberales” (Bushnell, 1994)29. No obstante, la desconfianza con tinuaba, prueba de ello se relaciona con que, durante las elecciones de 1926, 1934 y 1938, el partido de oposición no postuló candidato presidencial por falta de garan tías, entre las cuales se contaban numerosas amenazas. De las tres elecciones más

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disputadas, la de 1922 puso al país al borde de la guerra civil. Mientras la de 1930 significó la pérdida de Gobierno por divisiones internas de partido (Palacios y Safford, 2012).

Trascendente fue el fin de la hegemonía conservadora, ya que, para la Colombia de la época, los partidos eran entendidos como subcul turas de la vida cotidiana (Sánchez y Meertens, 1983), por lo mismo, este cambio no es de menor monta. Era común encontrar pueblos enteros adscritos al partido liberal o al conservador y en las grandes ciudades con la misma dinámica sectaria. La pertenencia a un partido era una tradición familiar y contraer matrimonio con la oposición era considerado como tragedia (Melo, 2018)30.

Este brusco cambio generó, según Molano, (2015) una ola de violen cia: “los conservadores no perderían en urnas lo que ganaron con las armas” (p. 1), por lo que el panorama partidista se agudizó, como si fuera el siglo XIX.

El cambio de hegemonía empezó con entusiasmo luego de la rece sión de los 30. Olaya Herrera inició el mandato mientras que los sindicatos se fortalecían. Sin embargo, no fue sino hasta la llegada de López Pumarejo donde se sentiría la ruptura. No pretendemos plasmar una versión idílica de las reformas de la Revolución en Marcha, sino resaltar su influencia so bre la concepción de la tierra y la función social de la propiedad.

Para los años 30, los grupos popu lares31 —que habían carecido de organi zación propia— empezaron a agruparse políticamente en torno a la defensa de sus intereses, sin abandonar su adhesión a los partidos tradicionales, quienes se aban deraron sus luchas mientras les otorga ban legitimidad social32 (Melo, 2018). Las tensiones provenientes de la década pa sada se intensificaron. La explotación de

30 El autor plantea que “cambiar de par tido, «voltearse», era un acto de traición, cobardía o corrupción” (Melo, 2018).

31 Campesinos, artesanos y asalariados. 32 La influencia de la Revolución Rusa y mexicana eran palpables. Temerosos, ambos bandos trataron de mitigar la pequeña amenaza socialista. Los con servadores se mostraron radicales a sus postulados, mientras que los liberales se acercaron tímidamente con miras a ganar adeptos.

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la mano de obra y el desconocimiento de los derechos laborales, en el marco de una mayor demanda global, generó un descontento en la po blación campesina, quien se aventuró a la colonización de nuevas tierras que consideraban baldías.

El aumento de sindicatos, la constitución del Partido Comunista y las recientes huelgas de trabajadores crearon descontento en los lati fundistas que veían amenazados sus predios, por lo que se agruparon en distintas organizaciones de burgueses para hacer presión política como lo fueron la Asociación Patriótica Económica Nacional ( APEN ) y la Socie dad de Agricultores de Colombia ( SAC ). Ambas organizaciones preten dían el uso de las armas y el entrenamiento a civiles para contrarrestar al campesinado organizado (Molano, 2015). La influencia de estas organiza ciones fue tal que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia logró tener un presidente años después, Mariano Ospina Pérez.

2.2 orden jurídico

33 Artículo 1º. La ley reconoce a los trabajadores el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intere ses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.

34 Artículo 23°. A los sindicatos les está prohibida cualquier injerencia directa o indirecta en la política militante del país

Con el surgimiento y consolidación de los sindicatos, era nece sario abandonar la antigua visión restringida de los derechos y pasar a pensarles en términos políticos, sociales y económicos. Las exigencias sociales se materializaron con la Ley 83 de 1931 y el Decreto 895 de 1934. La Ley 83 les garantizaba a los trabajadores el derecho de asociar se 33. No obstante, en ella también se plasma la preocupación existente de estas plataformas en materia política en donde se les prohíbe su participación 34. De esta manera, dicha ley proporcionó garantías para la conformación de ligas y sindicatos agra rios, quienes inevitablemente se con vertirían en interlocutor político, el cual, a su vez, fortalecería indirectamente al liberalismo. Por su parte, el Decreto 895 de 1934 estableció el límite a la jornada laboral, y la redujo a ocho horas diarias.

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En materia agraria se resaltan la Ley 114 de 1922 y el Decreto 839 de 1928 enfocados a dirigir y fomentar la colonización. Esta ley establecía y regulaba las “colonias agrícolas” donde se les adjudicaba la tierra a los colonos. Por su parte, el decreto establecía los parámetros que regían a las colonias agrícolas35. Consideramos que en estos instrumentos jurídicos se pueden rastrear los vestigios de las actuales Zonas de Reserva Campesina (ZRC), en tanto son lugares en donde se les garantiza insumos básicos a los campesinos para desarrollar su forma de vida en condiciones dignas.

Durante el último periodo conservador, se expidió la Ley 74 de 1926, en la cual se contemplaba la compra y parcelación de tierras, cerca de los centros de consumo, y la posibilidad de expropiar tierras sin explo tar o explotadas por arrendatarios, superiores a mil hectáreas y que sus dueños les asignen un precio demasiado elevado, previo concepto favo rable de tres de los agrónomos del Ministerio36. “Pese a su peso jurídico, esta no fue aplicada sino hasta 1938” (Arango,1987, p. 199).

En 1930, “el Gobierno expidió varias leyes en las cuales se conce dieron baldíos a varios departamentos y municipios para fomentar la agri cultura y la ganadería, las obras públicas y la educación, en otras palabras, fomentar y dirigir la colonización”37(CNMH, 2016, p. 65).

Con la llegada de López se iniciaría la conocida “Revolución en Marcha”. De este conjunto de políticas queremos des tacar la Ley 200 de 1936. Esta ley —cono cida como la Ley de Tierras del 36— fue un hito en la estructura agraria, pero no necesariamente para bien. Pese a que la misma obligaba a los latifundistas a la explotación o posesión de sus predios, so pena de extinción de dominio en favor del Estado38, el legislador concibió como

35 Estas debían contar con una iglesia, un hospital y escuelas; se definió los requisitos para ser colono; la extensión mínima que el gobierno otorgaba para actividades pecuarias y agrícolas; los derechos de los colonos, etc.

36 Artículos 33 y 34.

37 Refiriéndose a la Ley 5 y Ley 62. 38 Artículo 6°. Establécese en favor de la Nación la extinción del derecho de dominio o propiedad sobre los predios rurales en los cuales se dejare de ejercer posesión en la forma establecida en el artículo primero de esta ley, durante tres (3) años continuos contados a partir de la vigencia de la presente ley, salvo fuer za mayor o caso fortuito.

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formas de explotación la ganadería y el cercamiento, por lo que los lati fundistas, haciéndose pasar por poseedores, incrementaron sus predios por medio de la ganadería extensiva (Tobón, 2018), en otras palabras, se benefició a quienes tenían los medios de capital para trabajar la tierra. Esto llevó al desplazamiento interno del campesinado, quienes jurídi camente estaban habilitados para vender sus ocupaciones, y pasarían a engrosar la mano de obra en las ciudades39. Otros aspectos importantes son la presunción de tierras privadas frente a las baldías, la exigencia del título original expedido por el Estado y la creación de los jueces de tierras.

2.3 orden económico

39 Corte Constitucional en Sentencia SU-235-16.

En esta época ocurrieron los orígenes de la industrialización co lombiana40. En tan solo cinco años (1922-1927), la red de vías férreas casi se duplicó alcanzando un total de cerca de 2500 kilómetros construidos. A su vez, se tecnificó la navegación por el Magdalena. Esta moderniza ción del transporte vino acompañada del boom del café41 (Palacios y Sa fford, 2012). Los llamados “vencedores” de la Primera Guerra Mundial42 , al convertirse en potencia, empezaron a importar más café; bebida que, hasta ese entonces, era reservada para la élite económica, pero se die ron el lujo de democratizarla, convirtiéndola en un producto básico de baja elasticidad (Palacios y Safford, 2012; LaRosa y Mejía, 2014). Ya para esta época la economía colombiana se consolidó en el mercado global como el segundo produc tor de café y el primero en café suave en el panorama internacional.

40 Pese a que en años anteriores ha bían ocurrido medidas modernizado ras, en especial en la industria textil, a partir de la segunda década es cuando empieza con fuerza la industrialización.

41 Entre 1925 y 1935 el café ocupaba 16 % del PIB

42 Cabe resaltar la importancia que obtu vo Estados Unidos en el comercio, ya que desplazó a Inglaterra. A nivel interno, EE. UU. controlaban los cultivos de banano.

43 Estado de Texas de Estados Unidos.

Pese a ello, Colombia siguió explo rando otros sectores como la ganadería —que no pudo competir contra la tejana43 y la cubana—, el banano, el caucho amazónico y el prometedor despliegue petro

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lero. Aunado a lo anterior, Colombia recibió una inyección de capital de 25 millones de dólares, producto del tratado Urrutia-Thompson, lo que llevó a un fortalecimiento económico que Colombia nunca había gozado durante el siglo anterior.

Otro sector que ganó protagonismo fue el minero. Luego de la re cesión económica del 29, se dio un inesperado aumento en la demanda mundial del oro acompañada de una escalada en su precio. Esto llevó a que este metal “ocupara el 12 % del valor total de las exportaciones co lombianas” (Palacios y Safford, 2012, p. 396).

El “contrato de aparcería, junto con el de arrendamiento, fue la institución jurídica por excelencia por medio de la cual se cultivaba el café en las haciendas” (Melo, 2018): el dueño de la tierra cedía al cultivador un lote para sembrar café y este debía pagar con parte de la cosecha. La precariedad de las condiciones laborales en el campo, junto con el fortalecimiento de la industria, desembocó en fuertes migraciones hacia las ciudades44, en busca de mejores condiciones, ya que, como lo retrata Molano, (2015) “el jornal del obrero era 20 veces mayor que el [del] cam pesino” (p. 50). Paralelamente, se forjaba una incipiente burguesía que se distanciaba de la antigua élite que basaba su poder en la tierra.

Producto de las condiciones laborales y de que el café era rentable, además de que no todos estaban dispuestos a migrar a la ciudad, se dieron a la par colonizaciones cafeteras por toda Colombia, principal mente en Antioquia y Caldas (Palacios y Safford, 2012). En estos lugares surgió la figura del fondero, quien sería el primer intermediario de la cadena de comercialización.

A modo de cierre podemos decir que el papel de la política en la sociedad era fundamental, a tal punto que la vida cotidiana se desarrollaba en un ambiente polarizado que propiciaba la presencia de

44 Para frenar esas olas migratorias, los dueños de las haciendas trataron de atar a los trabajadores a la tierra entregán doles parcelas en las que podían tener cultivos de pancoger, pero no café, evi tando de esta manera cualquier tipo de competencia.

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conflictos y en ocasiones la deshumanización del contendiente político. También las leyes que regulaban el tema agrario se enfocaban en la ex pansión de la frontera agrícola a través de la promoción de la colonización de tierras baldías. Igualmente, se evidencia el fortalecimiento de la clase trabajadora estrechamente relacionada con la campesina. En tercer lu gar, evidenciamos el papel del desarrollo industrial en la transformación de los modos de vida campesina45. Estas condiciones objetivas se ven reflejadas en las experiencias particulares de la población campesina y generan nuevas formas de organización e intereses que se cristalizan en condiciones subjetivas el conflicto, las cuales referiremos a continuación.

3. com P osición Y organi Z ación del movimiento cam P esino 3.1 formas de organización del movimiento campesino

A finales del siglo XIX , la concentración de tierras en manos de la élite había aumentado de manera desmedida. Esto como consecuencia de las reformas en la adquisición de la tierra de 1860 y 1880 que se per mitían la adjudicación de baldíos a quienes los explotaran, beneficiando principalmente a grandes caficultores y ganaderos. A raíz de esto, los campesinos colonizadores se veían intimidados constantemente por grandes terratenientes que pretendían la adjudicación, ya fuera de ma nera directa —ejerciendo violencia sobre los colonos— o de manera in directa —solicitando a las autoridades locales, serviles al latifundio, que amenazaran con el desahucio, imposición de multas o arresto—46. “Estas presiones ejercidas sobre pequeñas familias y sobre individuos, suma das al poco alcance estatal y la incertidumbre sobre si la tierra ocupa da era realmente baldía, impidieron que muchos colonos solicitaran concesiones del Gobierno” (LeGrand, 2016, p. 89).

45 La tecnificación del agro, ampliación de comunicaciones y expansión de nuevos oficios diversificaron las relaciones em pleadores-campesinos, precarizando la posición del segundo e impulsando gran des movimientos migratorios.

46 Cuando no se marchaban o se nega ban a firmar contratos de arrendamiento.

En 1874, con el impulso de nueva legislación que protegía algunos derechos de los colonos independientes, el campe

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sinado comenzó a organizarse colectivamente para solicitar indepen dencia para trabajar sus tierras de manera pacífica y oponerse al des pojo efectuado por los grandes propietarios. La lucha se desarrollaba en múltiples formas, por un lado, la confrontación directa por medio de las armas, por otro, el uso de las herramientas legales, peticiones47 y vincu lación a canales institucionales como “las listas municipales de contribu yentes”, otros recurrían a repertorios no institucionales como panfletos y periódicos para obtener visibilidad (LeGrand, 2016).

Para subsanar estas tensiones, a inicios del siglo XX , el Gobierno nacional “acrecentó el poder del Estado sobre las tierras de dominio pú blico, redujo los medios de represión de los terratenientes, y dio a los co lonos una justificación legal para reivindicar tierra” LeGrand (2016, p. 140). Estos conflictos permanecieron inmutables hasta 1920 y pese a la incor poración de nuevos elementos: organizaciones, normatividad, todavía persiste, la lucha por la determinación del sujeto campesino de preservar su territorio e independencia. Progresivamente, fue aumentando el apo yo estatal y en consecuencia la ofensiva tomada por los trabajadores para recuperar la tierra, vindicando los derechos de los que habían sido des pojados. Para 1928, los arrendatarios y aparceros se proclamaban colonos y rehusaban el pago de los convenios, mientras los colonos se encargaron de invadir de frente fincas improductivas y zonas inexplotadas de estas, y otros aprovechando los nuevos mecanismos legales que les reconocían derechos se encargaron de solicitar protección al Gobierno en sus con flictos con los acaparadores de tierras.

La crisis de 1929 causó que la po blación campesina se hiciese más hetero génea, dado que las políticas impulsadas en los 30 para la adjudicación de baldíos y la reactivación del sector rural se con virtieron también en la alternativa para obreros del sector urbano. Por esto, se “in

47 Más de cuatrocientas peticiones reposan en el Archivo Nacional de Co lombia - Sección Baldíos, suscritas por un considerable número de familias de colonos en las que se expone el des conocimiento de sus derechos legales sobre la tierra y sus conflictos con los acaparadores.

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tensificó el impulso colonizador que, amparado en la voluntad que había expresado el gobierno de los últimos años, se concentraba en los baldíos falsamente ocupados por los latifundistas” (LeGrand, 2016, p. 148). “En los meses posteriores a las elecciones de 1931 se inició en serio el movi miento de ocupación, grupos organizados de entre 100 y 300 campesinos invadieron latifundios en varios municipios” (LeGrand, 2016, p. 158). “Para la época, el nuevo movimiento de ocupación, como forma de resistencia campesina, se caracterizaba por su espontaneidad, debido a que aún no había un escenario de articulación nacional; su principal bandera era la afirmación masiva de derechos legales soportada en el “principio general de los derechos del cultivador: es común la ambición de los campesinos de creer de buena o mala fe que son dueños de la tierra por la razón de su trabajo” 48 (LeGrand, 2016, p. 164).

Como se había dado en recesiones económicas anteriores, la po blación rural tendía a buscar su seguridad convirtiéndose en cultivadora independiente49

Adicionalmente, debido a la bonanza en años anteriores, las expec tativas en términos de calidad de vida del campesinado habían evoluciona do de la economía de subsistencia a tener aspiraciones de movilidad económica, por lo que se prioriza la ocupación de baldíos bien situados para evitar ser relegados a tierras marginales en regiones remotas de frontera.

Así, una serie de factores mencionados a menudo como causas de los movimientos campesinos (la creciente ex plotación, los vínculos intensificados entre el campo y la ciudad, la centralización política y la frustración de las nue vas expectativas) coincidieron todos en el caso colombiano. (LeGrand, 2016, pp. 148).

48 Boletín de la Oficina General del Trabajo 4 (julio-septiembre 1933), 1333.

49 Véase también. Santander, informe del secretario de Hacienda, 1932, p. 150; Memo ria de Industrias, 1932, anexos, p. 279; ibíd., 1938, vol. 1, p. 21; y García, Gaitán, p. 238.

Los principales movimientos de ocupación se dieron en el enclave ba nanero, Santa Marta, las montañas ca

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feteras del suroeste de Caldas (actual Quindío), en Cali, y Sumapaz. Buscando en su mayoría resistir a la ganadería y cultivo extensivos e intentando romper los vínculos con la hacienda, y trabajar para ellos mismos. (LeGrand, 2016, pp. 159-161).

3.2 representación política de los intereses del campesinado

Entre tanto, la nueva industrialización que se manifestaba para el sujeto campesino en términos de migración a campamentos de obras públicas o trabajo en los puntos cafeteros recién consolidados dio algu nas nuevas oportunidades económicas, por lo cual se fortalecieron otras formas de subsistencia campesina, incluyendo a la categoría al trabaja dor agroindustrial, a su vez, se robustece el peso de los intereses empre sariales en confrontación con los del sujeto campesino y, finalmente, se puso en contacto al sujeto campesino con nuevos grupos que luchaban por la protección de derechos y la dignidad del trabajador.

La conformación de los primeros sindicatos, entre 1918 y 1923, tuvo un papel importante en términos organizativos. Tomaron lugar las pri meras huelgas en busca de mejores condiciones, dando paso a una nue va etapa en términos de manifestación. Durante esta época el naciente movimiento campesino, entra en contacto con el movimiento obrero colombiano, el cual consistía en una mezcla de grupos diversos, que se expresaba en lenguaje vagamente socialista, derivado de la influencia de las revoluciones rusa y mexicana recientes en el contexto internacional, y cuyos propósitos generales consistían en la mejora de las condiciones materiales de existencia de los trabajadores y la pelea por la justicia so cial. La confluencia de sus intereses como sectores poblacionales se hizo evidente en el Congreso Nacional de Trabajadores50. Este proporcionó una laxa coordinación nacional entre los varios grupos en 1924 y posteriores reuniones bajo rótulos similares, en las que se discutían aspectos referentes a las estrategias de defensa de derechos de ambos sectores y consolidación de instituciones internas

50 Primer Congreso Obrero.

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que permitieran la coordinación. “El desarrollo general del país entre 1922 y 1930 despertó entre los campesinos, vivamente, la aspiración a trabajar para provecho suyo y adquirir, como culminación de su esfuerzo, el dominio de la tierra” 51 (LeGrand, 2016, p. 145).

Para inicios de los 30, el esfuerzo de los partidos por consolidar una base electoral popular apeló a esta manera de pensar en la población rural, entre otros intereses de la clase trabajadora; principalmente, la que se encontraba en el área rural, acrecentando el ambiente de tensión par tidista en este sector. A lo largo de estos eventos se dio reconocimiento a figuras que se involucraban activamente en la protección de los derechos del campesinado tanto dentro de las bases como en el sector político; en consecuencia, teniendo una organización tangible con figuras represen tativas, estas permitieron la articulación con plataformas políticas.

51 Boletín de la Oficina General del Tra bajo, 4 julio-septiembre, 1933.

52 Derivado del Congreso Nacional de Trabajadores.

53 Según datos oficiales, recogidos por la Oficina General del Trabajo, entre 1925 y 1930 se registraron un total de 71 con flictos, siendo los más numerosos en las regiones del Tequendama y el Sumapaz. De esos conflictos, 53 fueron resueltos por mediación de la Oficina General del Trabajo y 41 haciendas resultaron parce ladas (Vega, R. 2004, p. 22).

En una época temprana, tenemos al Partido Socialista Revolucio nario ( PSR )52, que se encontraba previamente involucrado con el movi miento, en tanto tenía un comité especial para asuntos del campesinado y poblaciones indígenas desde el que invitaba a delegados y respaldaba disputas de estas poblaciones contra hacendados. Su influencia se puede notar inicialmente en las zonas urbanas del país; por ejemplo, cerca de Santa Marta en las plantaciones bananeras de la United Fruit Company y en el Líbano (Tolima) la llamada “Rebelión Bolchevique” un año después (Sánchez G, 2009). Estos eventos agitaron los ánimos de movilización en otras áreas rurales53, pese a la notoria represión de estas mani festaciones por parte del Gobierno y a las medidas tomadas por los terratenientes y empresarios, y se reconocen logros como la visibilización a la necesidad de proteger el derecho de asociación y manifestación.

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Fajardo (2015) nos muestra cómo de manera posterior las tenden cias políticas rurales se manifestaron en partidos como la Unión Nacio nal Izquierdista Revolucionaria (UNIR ) y el Partido Comunista. Mientras el primero representaba principalmente los intereses de los ocupas, el segundo estaba compuesto por arrendatarios y aparceros, principalmen te, que buscaban contender sus contratos, y comunidades indígenas que intentaban recuperar sus tierras comunales. Desde estas plataformas se generaron iniciativas de movilización nacional como huelgas, la siembra clandestina de los cultivos que estaban prohibidos —principalmente de café— y las invasiones de tierras en busca de independencia de la eco nomía parcelaria. Los latifundistas respondieron con la conformación de APEN y la SAC , quienes buscaban “contrarrestar las peonadas insurrectas que levantan el hierro contra el patrón, ebrias de vocablos que no com prenden” (Molano, 2015, p. 546).

Puesto que las diferentes formas de vida campesina se encon traban repartidas y así mismo sus intereses, era necesario generar un espacio de articulación exclusivo del campesinado. En el Sumapaz, se es tableció la colonia campesina más grande de la época, de la cual surgió el Partido Agrario Nacional54.

Inicialmente, este partido se interesó por la protección de los inte reses de la colonia agrícola en Sumapaz; sin embargo, tanto sus intereses como su alcance se expandían con el paso del tiempo (Londoño, 2011).

La politización de la lucha rural tuvo efectos positivos como la autoriza ción de Olaya Herrera en 1931 a la sindi calización de los trabajadores urbanos y rurales, que permitió una interacción más directa con el Gobierno, la consolidación y protección de las organizaciones campe sinas. Sin embargo, en la mayoría de los casos desarticuló los intereses55 y desligó

54 PEl 5 de octubre de 1935, en cabeza de Erasmo Valencia.

55 Los ocupantes no se identifican con los indígenas, dado que los primeros buscaban la titulación e independen cia de sus territorios, los indígenas enfocaron sus esfuerzos en la recu peración de sus tierras comunales, estos grupos a su vez no se identifica

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a los individuos de la etiqueta de campesinado56, por lo que fue necesario retomar un frente de acción unificado.

3.3 formas organizativas del trabajo de base : las ligas campesinas y las colonias

Pese a los aspectos negativos que se pueden resaltar de la vin culación del movimiento a los sectores políticos, la articulación con los partidos permitió visibilizar el problema de los baldíos a escala nacional, otorgando una dimensión política a una problemática socioeconómica. Adicionalmente, se reforzó la capacidad de oposición a los terratenien tes, en el entendido de que aportó estructuras externas de respaldo, y permitió el acceso del campesinado tanto a información jurídica como estrategias de resistencia novedosas.

Mientras se daba la lucha por la representación, las bases del movimiento campesino, ahora con las banderas más claras, se encargaban de tomar acción colectiva cuando fuese necesario, pero de manera principal la lucha consistía en mantenerse en el territorio dado que tanto colonos, arren datarios, aparceros o trabajadores agroindustriales cuando desafiaban a los propietarios eran constantemente hostigados, deshauciados y víctimas de procesos delictivos. Se hicieron fuertes las permanencias asociativas, entre estas se reforzó al inicio de los años treinta y como se aumentó de manera exponencial el número de ligas campesinas y sindicatos agrarios; que consis ten en formas de organización que cohesionaban tanto la movilización como la permanencia en los territorios defendiendo los derechos de los trabaja dores sobre la tierra. “Esto fue consecuencia en parte de los esfuerzos de organización efectuados por el Partido Comunista y por la UNIR, los cuales ayudaban a los colonos a presentar un frente unido en las interaccio nes que tenían tanto con los terratenientes y autoridades locales como con el Gobierno” (Loaiza, 2012).

ban con los aparceros, arrendatarios o los trabajadores agroindustriales que procuraban mejorar los términos de sus contratos de trabajo. Incluso entre los ocupantes, las barreras geográfi cas dificultaban la comunicación y, por lo tanto, la cooperación. 56 Reforzando la identificación con eti quetas de tipo partidista o étnico.

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Aparentemente, la mayoría de las ligas campesinas a co mienzos de los años treinta incorporaban a los ocupan tes de una hacienda que hacían causa común en su lu cha contra un mismo terrateniente. En algunas regiones estas organizaciones campesinas tomaron dimensiones más amplias 57 (LeGrand, 2016, p.199).

Pese a la relevancia de estas ligas, la mayor organización de ocupantes en ese periodo fue La Colonia Agrícola de Sumapaz, fundada por Eras mo Valencia, Juan de la Cruz Varela y otros dirigentes campesinos de la región hacia 1930; quienes bajo la orientación del Partido Agrario Nacional: Resistían al lanzamiento de campesinos y la usurpación de los terrenos baldíos de la nación que habían sido apro piados por parte de los latifundistas. Realizaban reuniones permanentes con el objetivo de incitar a la movilización campesina en defensa de los baldíos ocupados. Estas ac ciones crearon el desconcierto en las autoridades al ver recorrer permanentemente la región de Sumapaz por las bandas de colonos. Juan de la Cruz Varela, uno de los líderes más importantes de lo que vendría a ser, poste riormente, la Sociedad Agrícola de la Colonia de Sumapaz, narrará de la siguiente manera las reuniones entre los co lonos: las reuniones se hacían con mucha frecuencia para organizar la defensa, para organizar los trabajos en todo lo que se relacionaba con la protección de los compañeros para que no se los llevaran presos. (Londoño, 2011, p.169)

3.4 reivindicaciones del campesinado de los años 20 y 30

Lo estudiado anteriormente nos permite dar cuenta de la evolución del movimiento campesino en términos orga

57 Por ejemplo, La Liga General de Co lonos del Magdalena, que coordinaba a más de 3000 miembros grupos de co lonos y ocupantes en la zona bananera.

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nizativos y sus reivindicaciones. Allí se puede notar como con el paso del tiempo las formas de articulación del campesinado y la heterogeneidad —tanto del campesino como de sus formas de vida— se ven reflejadas en sus exigencias, y posteriormente el descontento con estas situaciones sumado a factores políticos, sociales, económicos y jurídicos se cristalizan y exacerban en el marco del fenómeno del conflicto armado en Colom bia, tanto en la época de La Violencia como en los años 60.

En cuanto a la composición del movimiento y sus formas de ar ticulación podemos ver, en primer lugar, la diversidad de móviles del campesinado y en segundo lugar la evolución de las reivindicaciones en tanto, en una etapa temprana de los años veinte se priorizan las luchas de carácter económico y político, en las cuales se defiende de manera principal el acceso a la tierra; dado que para la época los mecanismos de adjudicación se encontraban cooptados por los grandes latifundistas y la autonomía territorial, que constaba, en este caso, en el respeto de sus derechos al territorio, a manejar el aprovechamiento de este bajo sus propios términos y su derecho a no ser despojados. En una etapa más tardía, cuando el mundo agrario se ve afectado por la crisis y, por lo tanto, el campesinado como sujeto intensifica sus heterogeneidades, podemos hablar de una distinción entre las reivindicaciones económicas de los colonos, quienes buscan la titulación de sus territorios, la adjudicación de nuevos sectores colonizados y la recuperación de los territorios de los que fueron despojados de manera ilegal; los aparceros y arrendatarios, quienes reivindicaban su derecho a desarrollar su actividad económica en consonancia con los trabajadores agroindustriales y solicitaban pagos dignos que les permitieran no solo cubrir las necesidades básicas, sino que les garantizaran calidad de vida y una posibilidad de movilidad social. Se puede decir entonces que se hacía énfasis en la democratiza ción de la tierra y en una “parcelación bien entendida”, además, la demo cratización del crédito agrícola, la abolición de los juicios de lanzamiento contra arrendatarios y colonos,

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[…] también “«la revisión, registro e inscripción obligato ria de todas las propiedades rurales, así como la abolición de multas y prácticas de tortura, la abolición del pago de obligaciones en trabajo, libertad de cultivos, la existencia de regulación Estatal sobre la explotación económica de la tierra y el fomento de la colonización de baldíos por parte de los trabajadores»” (Londoño, 2012, pp. 356-357, como se cita en Joven, 2016, p. 64).

En términos políticos, las reivindicaciones que cobijaban a todos los sectores implican el reconocimiento de la problemática agraria a nivel nacional, generando un impacto en las medidas exigidas por el Gobierno, la legislación para la garantía de derechos a los campesinos, la represen tación de sus intereses por medio de la vinculación a diversos partidos políticos. En términos más específicos podemos resaltar el interés de los colonos, en tanto la búsqueda de su autonomía territorial, y donde la gestión de sus colonias se veía mediada por dinámicas propias; mientras los arrendatarios buscaban la independencia de su producción luchando por desligarse del control del hacendado, con quien casi no interactúan para poder cultivar para ellos mismos; y los trabajadores agroindustriales quienes trabajaron principalmente por la protección del derecho de aso ciación y condiciones dignas para desarrollar sus trabajos. Estas luchas sentarían la base posteriormente para la conquista de otros derechos en forma de movimiento y la representación de estos intereses en un mo mento posterior. En conclusión, en términos políticos, […] los campesinos en los años treinta se movilizaron en la coyuntura adecuada para acceder a la propiedad de la tierra, [independencia y condiciones dignas de trabajo,] pero no se movilizaron en la defensa de una “comunidad moral” sino que lucharon para ingresar, por decisión pro pia y como ciudadanos iguales, que fuesen reconocidos. (García, 2019, p. 23).

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En términos de reivindicaciones culturales, en esta época no se ve mayor avance; sin embargo, podemos reconocer vestigios, pues en la articulación partidaria se entendía la diferencia entre las formas de vida obrera urbana y la campesina, reconociendo de manera leve la existencia de una cultura campesina con prioridades propias que luego se verían representadas en nuevos movimientos políticos como lo fue el Partido Nacional Agrario.

Pese a que las movilizaciones generaron conquistas en términos de reconocimiento, protección de derechos e incluso de recuperación y autonomía territorial, los mecanismos de defensa de derechos eran al tamente ineficientes por la alta centralización administrativa, de hecho, se siguieron ejerciendo violaciones a los derechos del campesinado en diversas maneras y la creciente insatisfacción sumada a los factores con textuales se vio materializada progresivamente en el conflicto.

4. reforma rural integral : ¿ una respuesta adecuada ?

El acuerdo final se enmarca en el ámbito de la justicia transicional; esto es, el conjunto de mecanismos que buscan una adecuada transi ción de una época de masivas violaciones de derechos humanos a una en donde haya paz (Uprimny et al. 2006)58. Sin embargo, no existe una clara delimitación de la capacidad transformadora de aspectos socioeco nómicos o de justicia social (Sánchez León, 2017). Si bien no desconoce mos el debate, consideramos que este desborda el presente escrito, por lo que decidimos adoptar la postura que concibe la justicia transicional con una do ble finalidad: retrospectiva y prospectiva; donde se mira al pasado para establecer verdad, justicia y reparación y al futuro para refundar el Estado Social de Derecho (Blanco et al. , 2017, p. 66); lo que conlleva reformas institucionales, reconstruir

58 Los procesos de justicia transicio nal también aplican en transiciones de la dictadura a la democracia, como sucedió en las dictaduras Latinoame ricanas del cono sur. Ver el Informe de 2012 del Relator Especial Pablo de Greiff de la Asamblea General de Na ciones Unidas sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición.

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cuestiones socioeconómicas, establecer un nuevo diseño constitucional entre otras acciones positivas59.

El Acuerdo de Paz reconoce la importancia del tema agrario, pues este se ha consolidado tanto un punto central en las reivindicaciones cam pesinas desde los años 20 como un aspecto central en el nacimiento del conflicto. Esto se puede evidenciar en el primer punto que establece cier tos parámetros para ejecutar la RRI. En ese sentido, el análisis de la RRI se desarrollará en las dimensiones tratadas en el punto 1 (supra), económica, política y cultural, junto con las demandas de los 20 y 30, tratadas en el punto 3.4, y mediante el contraste de estos puntos al final de cada apartado se responderá si el acuerdo responde a las reivindicaciones.

4.1 económicas

Los principios guía de esta dimensión que propenden por garan tizar una transformación estructural de la realidad agraria son la regu larización de la propiedad —que contempla la lucha contra la posesión de tierras de manera ilegal, propiciando una resolución pacífica de los conflictos— y la democratización y acceso al uso de la tierra —que es tipula mecanismos efectivos para que los habitantes del campo en su diversidad puedan acceder a la tierra y a la restitución de tierras despojadas—.

El punto 1.1 nos habla del “Acceso y Uso. Tierras improductivas. Formalización de la propiedad. Frontera agrícola y pro tección de las zonas de reserva” (Acuer do de paz en Colombia, 2016). Para lograr su democratización, el Gobierno creó un Fondo de Tierras, además de otros meca nismos que permitan el acceso a la tierra a campesinas y campesinos que no cuen ten con ella o que les sea insuficiente 60 .

59 Un concepto similar puede ser el de “paz positiva”, que pretende superar la visión de paz como ausencia de guerra o conflicto y busca promover un estado cultural y mental de promoción de vir tudes. Marquardt, Bernd; Martínez, José y Sánchez Mariela (2018) Paz Territorial y Tierras. Una mirada crítica frente a los acuerdos de la Habana (pp. 2-3).

60 En este punto, el Acuerdo de Paz con templa que los beneficiarios compren den a trabajadores y trabajadoras con vocación agraria, sin tierra o con tierra insuficiente, priorizando a la población

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Este fondo se nutrirá de tierra proveniente de la extinción judicial 61, de los baldíos indebidamente ocupados, sin perjuicio de los beneficiarios del programa de formalización, las tierras indebidamente explotadas, entre otras. Los otros mecanismos se relacionan con el subsidio integral para la compra, el acceso al crédito y la creación de leyes que contemplen mecanismos como el derecho al uso a campesinos de forma individual o asociativa. Sin embargo, este acceso se realizará de manera integral a los medios para hacer uso efectivo de la tierra62 y la creación de un entorno favorable a la productividad y el bienestar63 entre otras medidas en con cordancia con los principios de bienestar y buen vivir e integralidad.

Otro punto por resaltar es el programa de formalización masiva de pequeña y mediana propiedad, el cual busca, de forma gratuita, garanti zar los derechos de los propietarios y los poseedores con miras a evitar futuras violaciones de derechos a través de brindar mayor seguridad ju rídica sobre quien recaen los derechos de propiedad. Siguiendo esta idea de brindar mayor seguridad jurídica, el Acuerdo de Paz busca “Poner en marcha un catastro multipropósito que en 7 años concrete la formación y actualización del catastro rural y sirva de base para estimular el uso pro ductivo e incrementar el recaudo del impuesto predial.” (Zea, 2021, p. 34).

Posteriormente, el punto 1.2 que refiere a los Programas de Desa rrollo con Enfoque Territorial ( PDET ) se proponen el desarrollo de la economía campesina y familiar, articulándose con un enfoque cultural que valida y promueve las formas propias de producción de cada comunidad mediante el acceso a la tierra, bienes y servicios productivos.

víctima, entendida como asociaciones de víctimas, mujeres rurales, mujeres cabe za de familia y población desplazada.

61 Revirtiendo la concentración ilegal de tierras.

62 Asistencia de capital semilla y cré dito, asistencia técnica, etc.

63 Todo lo relacionado con vías, riego, salud, educación, vivienda, acceso a mercados.

En ese sentido, el punto 1.3 propo ne la implementación de “[…] planes Na cionales que en 10 años deberán lograr la erradicación de la pobreza extrema, la re ducción de la pobreza rural en un 50 % y la disminución de la desigualdad” (Zea, 2021,

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p. 34). Para esto establece en su punto 1.3.3 estímulos a la producción agropecuaria y las economías solidarias o cooperativas; fortaleciendo la capacidad de pequeños productores, brindándoles asistencia técnica, acompañamiento financiero; que contempla tanto subsidios otorgados por el Gobierno nacional a la economía campesina como un aumento en la accesibilidad al crédito agrario y seguros de cosecha. Por otra parte, contempla el fortalecimiento de la regulación de las relaciones labora les (jornada, remuneración, subordinación) maximizando el sistema de protección y seguridad social de la población rural teniendo en cuenta estándares internacionales y desarrollos jurisprudenciales favorables ga rantizando condiciones propicias de subsistencia y vida digna.

Por último, el acuerdo contempla un apartado de restitución de tierras que, si bien es una medida de reparación a las víctimas del conflic to, no hay que olvidar que esta categoría no es excluyente del concepto campesino y en nuestro contexto converge en múltiples ocasiones.

En términos de acceso a la tierra, primera reivindicación del campe sinado de los 20 y 30 que se ha conservado, cuya relevancia evidenciamos tanto en el contexto como en los orígenes, se ve atendida en los frentes de: adjudicación; para lo cual se da la creación del FNT y otros mecanismos para el campesinado con tierra insuficiente, recuperación que se vincula con el punto anterior, ya que mediante esta se pretende nutrir el FNT haciendo uso de medidas que permitan disponer de concentraciones ilegales de tierra y baldíos ocupados de manera indebida y restitución; que pretende regresar las tierras aquellos que en calidad de víctimas fueron despojadas de estas de manera injusta, y la titulación; que contempla la legalización de la propie dad de manera que se garanticen los derechos del propietario. En segundo lugar; el acompañamiento financiero que para los años 20 se traducía en la democratización del crédito agrario se ve atendida por medio del fortaleci miento de la capacidad de pequeños productores, brindándoles asistencia técnica y dándole acceso a: Subsidios dados por el Gobierno Nacional y ac ceso al crédito agrario y seguros de cosecha. En tercer lugar, la precariza

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ción de las condiciones del trabajo campesino se ha mantenido a lo largo del tiempo, sin embargo, el acuerdo estipula la necesidad de reforzar bajo estándares internacionales la seguridad social y el salario de los campesinos para garantizar no solo su subsistencia sino su desarrollo integral.

4.2 políticas

En este apartado el principio que guía el desarrollo de la RRI es el de Participación, que consiste en la planeación, ejecución y seguimiento de los programas se adelantarán con la activa participación de las comu nidades. Debe incluirse que para la determinación de los beneficiarios de los programas de acceso a tierras se desarrollará con las comunidades locales, dándole un carácter democrático a esta medida al reconocer la importancia política a las comunidades. De igual manera, sucede a la hora de planificar los usos del suelo y el ordenamiento del territorio64, en la implementación de infraestructura vial65

En el punto 1.1. 10 se contempla el apoyo a la autonomía por medio de la generación de las ZRC como iniciativas agrarias que contribuyen a la construcción de la paz y la protección de derechos políticos, principalmente la autodeterminación de las comunidades. En el punto 1.2 los PDET parten del reconocimiento de la brecha entre los ámbitos rural y urbano a nivel nacional, busca la integración de regiones que al ser víctimas del abandono estatal se vieron más golpeadas por el conflicto. Esto se da por medio de inversiones progresivas que se concerten con las comunidades, logrando y dando reco nocimiento y promoción a las organizaciones de las comunidades campe sinas para hacerlos parte activa de la transformación del campo, por lo que responde directamente a la primera reivindicación de los años 20 y 30 que radica en el reconocimiento de la problemática en el mundo del agro.

64 Punto 1.1.8 del Acuerdo.

Teniendo en cuenta la progresividad en la implementación del Acuerdo, se establecen criterios que permiten priorizar las zonas que se encuentran más vulnerables. En cada una de estas, con la participación de las comu

65 Punto 1.3.1.1 del Acuerdo.

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nidades, se concreta el plan de acción para la transformación regional que incluye un diagnóstico objetivo en el que se consideren las necesida des tanto de la población como del territorio. Adicionalmente, se provee de mecanismos de participación ciudadana representativa en los proce sos de toma de decisiones por parte de las autoridades competentes que permita definir las prioridades, asegurar la participación comunitaria y establecer mecanismos de seguimiento y veeduría.

La concertación de estos planes con las comunidades y los me canismos de participación que se les dan para establecer diálogo direc to con los órganos gubernamentales les da agencia en la garantía de su modelo de vida, la garantía de autonomía territorial; por su parte, se ve reflejada en el reconocimiento y apoyo a las Zonas de Reserva Campesina ( ZRC ) y demás formas de asociatividad solidaria que protegen el desarro llo de la economía campesina.

4.3 culturales

La dimensión cultural se encuentra principalmente cobijada por el principio del bienestar y buen vivir de la población campesina; que refiere a la erradicación de la pobreza y la satisfacción plena de las necesidades de los sectores indígena, afro y campesino, teniendo en consideración sus formas propias de existencia.

El punto 1.2 propende por el bienestar y buen vivir de las comuni dades habitantes de las zonas rurales, haciendo efectivos sus derechos políticos, económicos, sociales y culturales a través de los PDET . Este buen vivir se ve atravesado por la protección de la riqueza pluriétnica y multi cultural que se refleja en cada comunidad, por lo que debe basarse en las formas de organización de la vida, la economía, la producción y la relación que cada una de estas profesa. Adoptando un enfoque territorial en las comunidades rurales, los PDET consideran importante tener en cuenta características sociohistóricas, culturales, económicas y productivas de los territorios y habitantes, además de reconocer que las necesidades se

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reconocen de manera diferenciada. Adicionalmente, estos planes tienen en cuenta la existencia de espacios interétnicos e interculturales en los que intervendrán; teniendo el mismo cuidado de respetar las formas de vida que se evidencias en estos espacios e impulsarán el desarrollo de una convivencia armónica.

De igual manera, el punto 1.3 sobre “Planes Nacionales para la Re forma Rural Integral” buscan materializar condiciones de vida digna en el campo relacionadas, principalmente con el acceso a bienes y servicios públicos. El servicio de educación juega un rol protagónico donde el Plan Especial de Educación Rural contempla un modelo flexible, que se adapte a las necesidades de la comunidad, al igual que la incorporación de una edu cación técnica agropecuaria en los últimos años de la educación media66

En esta materia, consideramos pertinente anotar la inalienabilidad e inembargabilidad de las tierras otorgadas, a través de los mecanismos del punto 1.1.1 y 1.1.2, lo que les otorga cierta estabilidad para que el campesinado pueda desarrollar su buen vivir, al menos durante los primeros 7 años.

Por último, en pro de limitar la frontera agrícola y recuperación del medio ambiente, el acuerdo contempla el fortalecimiento de mecanismos que permitan el desarrollo y defensa de la agricultura fa miliar y la economía campesina a través de formas asociativas como las ZRC (Punto 1.1.10).

En estos puntos, se ve reflejada la defensa de la forma de vida campesina bajo sus propias condiciones, garantizando los mínimos bá sicos para su desarrollo, teniendo en cuenta un criterio de multicultura lidad que responde a la diversidad del movimiento campesino y a lo que se ha ido consolidando como identidad campesina diferenciada, princi palmente el desarrollo de este punto se ve en las ZRC que dentro de su autonomía y autodeterminación; señalados en las reivindicaciones políti cas, determinan dentro de su relación con el territorio y las comunidades.

66 Punto 1.3.2.2 del Acuerdo.

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La RRI es un instrumento jurídico que busca responder a las pro blemáticas estructurales y a las demandas del campesinado, tanto las históricas; muchas de las cuales se han mantenido en el tiempo, como actuales. Si bien permite superar ciertos elementos del conflicto, consi deramos que no es la más adecuada a la hora de garantizar la participa ción política del campesinado en todos los espacios públicos, al tiempo que descuida la protección de la economía campesina que debe convivir con la economía a gran escala en pro de la competitividad.

Pese al reconocimiento de las categorías de análisis mencionadas previamente, cabe resaltar que, si bien algunos de los puntos tratados den tro del acuerdo tienen una dimensión predominante, existen otros que se encuentran aplicados de manera transversal. Principios como el de igual dad y enfoque de género, o el de restablecimiento de derechos de las vícti mas, permean la dimensión económica; en tanto, las mujeres rurales y las víctimas en general se consolidan como prioridad en asignación de subsi dios, créditos, restitución de tierras y la política en tanto la persecución de la igualdad de las mujeres rurales y la categoría de víctima conllevan nece sidades adicionales y, por tanto, medidas adecuadas para su satisfacción.

En ese sentido, consideramos que el Acuerdo responde tangen cialmente aparte de las causas estructurales del conflicto y a las reivindi caciones del campesinado. Es necesario que a través de otros mecanis mos se complemente las ausencias y falencias del Acuerdo para realizar el tránsito hacia la paz.

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5. conclusión
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PRAXIS DECLARATIVA VOL.2·N°1 · 2022 54

LA PROBLEMÁTICA DEL DÉFICIT FISCAL EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO COLOMBIANO

56 PRAXIS DECLARATIVA VOL.2·N°1 · 2022
David Valderrama Arciniegas1 Adaptación hecha por el diseñador La economía nacional liberada | José Vela Zanetti | 1955

resumen

El presente escrito tiene como finalidad definir el marco concep tual del déficit fiscal y su evolución en la historia reciente de Colombia y, con ello, abordar la comprensión de los ámbitos del orden público econó mico, cuya finalidad es la garantía de la equidad y la justicia social. Final mente, se expondrán algunas consecuencias sociales de la aplicación del modelo económico ortodoxo en el contexto colombiano, sobre las cuales hay que reflexionar.

P alabras clave Déficit fiscal Finanzas públicas Presupuesto estatal Derechos sociales Estado Social de Derecho

1 Estudiante de pregrado en Derecho de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia.

57 LA PROBLEMÁTICA DEL DÉFICIT FISCAL

introducción

Desde finales de la década de los ochenta y principios de los no venta, Colombia ha vivido una transformación en su ámbito económico, político, social y cultural. Durante estos últimos treinta años, la esfera económica de los colombianos se ha abierto en dichas dimensiones y ha dado paso a nuevas formas de organización a una economía internacional cada vez más globalizada, por lo que el nuevo paradigma de aplicación es el neoliberalismo, que, de acuerdo con Brunet (2013), ha traído consigo “la medicina de la austeridad compulsiva que implica recortes en los gas tos sociales que tienen como resultado el incremento de la desigualdad y el empeoramiento de la calidad de vida” (p. 235). Por este motivo, la aus teridad se ha convertido en el principio de derecho público más impor tante en la práctica, con una tendencia al expansionismo en diferentes esferas de la Administración (Guajardo etal. , 2011). El argumento general apunta a que dicha austeridad es un mal necesario para subsanar la cri sis del Estado de Bienestar (Wesbury, 2010), que carga lastres desde la crisis petrolera de los años setenta. Otra doctrina económica aplicada en este campo es el concepto de la trickle-down economics o “teoría del chorreo”, que, de acuerdo con Amadeo (2021), “asume que los inversores, los ahorradores y los empresarios son los verdaderos motores de creci miento” y que “la reducción de impuestos focalizada funciona mejor que una reducción general de impuestos. […] Aboga por una reducción de la carga tributaria a las empresas, a las ganancias de capital y al ahorro. No promueve un recorte tributario general. En su lugar, promueve recortes únicamente en favor de los ricos […]” (p. 1).

Los sectores más conservadores de tendencia reaganista apoyan el concepto de la “buena austeridad” que viene en forma de recortes presupuestales, cuyos resultados permiten la relajación de la política de recaudo por parte del Estado, y, de esta forma, una estimulación en la economía. La “buena austeridad” y la “teoría del chorreo” hacen parte del pensamiento hegemónico que es enseñado en las academias de todo el mundo.

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La respuesta corta a la cuestión sobre el recorte efectivo del presu puesto y la implementación de la “buena austeridad” se consolidó a través de un conjunto de políticas macroeconómicas centradas en minimizar el déficit fiscal. Los intentos de las últimas seis administraciones (1990-2022) han tenido la misma tendencia: recortar los gastos sociales, privatizar las empresas del Estado, delinear unos parámetros para garantizar la libertad de empresa y la economía de mercado, flexibilizar los aranceles, y promo ver acuerdos económicos, que, junto con el empleo de formas discursivas, ha propiciado la normalización de la manipulación de la información como instrumento político para implementar reformas económicas. Así, en los últimos treinta años, Colombia se ha caracterizado por períodos de reajus te del presupuesto y de racionalización del gasto, teniendo como principal axioma de una política austera. Por lo que cabe preguntar, si ha sido ade cuado establecer un orden de prioridades en el gasto público, en específico en el presupuesto nacional, utilizando el déficit fiscal como criterio orien tador para organizar las necesidades a satisfacer por parte de un Estado.

1. el déficit fiscal como conce P to

Para Mankiw (2012), el déficit presupuestal o el déficit fiscal es la “insuficiencia del ingreso por impuestos con respecto al gasto del Gobier no” (p. 563), contrario a lo que sería un superávit fiscal: mayores ingresos respecto de los gastos. Mientras tanto, el concepto de presupuesto está definido por Andara (2019) como:

(...) el instrumento legal en el cual se realizan las esti maciones de ingresos que tendrá una entidad pública, así como las autorizaciones para realizar gastos durante un tiempo determinado y a su vez constituye un instrumen to de planificación de las políticas públicas con miras al cumplimiento de los fines del Estado. (p. 42)

El déficit fiscal es un concepto que está estrechamente ligado con las finanzas públicas y el presupuesto estatal. Es un marco de acción importan

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te para saber administrar correctamente los recursos que están destinados para la satisfacción de los derechos de los ciudadanos, el correcto funciona miento del Estado y el cumplimiento de las obligaciones de este último.

Este concepto pertenece al grupo de categorías económicas que han sido adaptadas al discurso moderno de la economía ortodoxa. De acuerdo con Katz (2010), el perfil de la ortodoxia económica se caracte riza por ser un grupo de profesionales que “se especializó en el manejo de las estadísticas, la gestión de las empresas públicas y el control de los engranajes monetarios e impositivo” (p. 3). Como consecuencia de esta praxis, los economistas ortodoxos han desarrollado una aptitud para im plementar políticas económicas contra las conquistas sociales, ganándo se el visto bueno de las clases dominantes y difundiendo este conjunto de ideas en las universidades del mundo.

Los principios rectores de la ortodoxia tienen su asidero en el pen samiento neoclásico que, en síntesis, propone que el mercado es el me jor escenario posible para asignar de manera eficiente los recursos de la sociedad, concepto subsumido en la “mano invisible” del economista escocés Adam Smith.

Uno de los problemas principales de la economía ortodoxa es la exacerbación del determinismo individualista respecto de la riqueza y la supresión de conceptos históricos para el análisis económico, es decir, des aparece de la escena el valor-trabajo, la explotación, la plusvalía y las clases sociales. Como reacción a esta situación, emergen paradigmas económicos heterodoxos caracterizados por un análisis de la economía con un enfoque interdisciplinario, desde la política y la sociología (Villegas y Sánchez, 2015).

Una posible explicación respecto de la cristalización institucional de la economía ortodoxa son los “logros institucionales”, como el manejo de la deuda externa, la solución de la crisis institucional y política, y el estímulo del ingreso de inversión extranjera, resultado de la implemen tación agresiva de la agenda económica mencionada anteriormente. Así,

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se ha engendrado la creencia de que un presupuesto equilibrado es la clave para el crecimiento económico (Contreras, 2008). Planteados estos presupuestos es menester aproximarse a la situación fiscal de Colombia en el periodo 1980-2020.

2. los antecedentes económicos Y P olíticos a la constitución de 1991: la situación del déficit fiscal

Para los años ochenta, Colombia tenía un horizonte esperanzador. El sector agrícola e industrial tenían un crecimiento considerable, crecía el sector de la infraestructura, la tasa de inflación disminuía y los salarios se incrementaban (Junguito y Rincón, 2004). Los planes adelantados por las administraciones de aquel entonces destinaron inversión pública al fortalecimiento de los sectores industriales e infraestructura económica, dando los primeros visos de recorte de gastos.

Siguiendo la esquemática de Junguito y Rincón (2004), Colombia empezaría ciclos de endeudamiento prudentes para complementar los recursos que no se podían recaudar dada la compleja red institucional que existía. La misión BirdWiesner tenía como objetivo reformar el ré gimen de transferencias a las entidades territoriales y desarrollar una política de recaudo eficiente y transparente. Con la Ley 7 de 1981, iniciaría el esquema de endeudamiento para financiar obras públicas mediante la colocación de los bonos de desarrollo económico. Para la administración de Betancur, la estrategia del recaudo estuvo enfocada en fortalecer los mecanismos de recolección de los impuestos indirectos. Sin embargo, durante el periodo de Barco, se hizo manifiesta la necesidad de encontrar estrategias para reducir el déficit fiscal, como lo sería la modernización del Estatuto Presupuestal, descentralizando funciones y privatizando en tidades estatales que las ostentaban.

La alternativa del liberalismo para hacer frente a un creciente déficit fiscal y el aumento de la deuda respecto de las administraciones previas fue la apertura económica, es decir, la priorización de los merca

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dos y la iniciativa privada como elementos base de la economía. Desde entonces, la Administración se distanciará de su papel activo como di rectora y reguladora del mercado. La nueva esfera del Estado es aquella de coordinación y garantía principialista de la economía de mercado, lo que algunos autores contemporáneos llaman el Estado accionista (San clemente, 2019). Se puede concluir de este apartado que el déficit fiscal y el concepto del gasto público racional tiene un origen político en las transformaciones institucionales de los años noventa (Wiesner, 2004).

Estas propuestas conformaron un acuerdo de mayorías (Mejía, 2002, p. 63), el cual se encargó de regular, o mejor, delimitar el contenido material que posteriormente se le otorgaría al marco teórico del régimen económico y la hacienda pública del Título XII de la Constitución de 1991.

3. análisis de la situación constitucional del déficit fiscal

Los apartados sobre la libre iniciativa privada, la dirección de la economía, el interés público de la actividad financiera, el antimonopolio, los planes de desarrollo, el presupuesto , la administración de recursos y la finalidad social del Estado quedaron sentadas en el papel.

Sostengo que la Constitución de 1991 es eminentemente liberal, con una fachada social que se ha implementado torpemente. En ese sen tido, es evidente que el déficit fiscal desempeña un papel indiscutible a la hora de organizar el gasto social. El flujo de capital, cuya influencia reposa naturalmente en la esfera material, ha logrado discurrir entre las grietas institucionales y construir una dominación económica e ideológica.

La Constitución de 1991 fue crucial para la configuración del nuevo modelo económico, aunque en la literalidad ella no define uno explícito (Uprimny y Rodríguez, 2005); por lo tanto, esta es abierta en principio. Durante estos años, se ha desarrollado un cuerpo de jurisprudencia y po líticas fiscales que hacen chocar el concepto de Estado Social de Derecho (Villar, 2007) con el modelo económico neoliberal. Claramente, las com posiciones de la Corte Constitucional a lo largo de los años han fallado

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de manera progresiva en el reconocimiento de los derechos sociales; se han utilizado las propuestas racionalizadoras del gasto de la economía ortodoxa, ejemplo de ello es el concepto de la sostenibilidad fiscal (Corte Constitucional de Colombia, 2012).

Mejía (2002) concluye que la naturaleza contradictoria de la Cons titución y del régimen económico defacto , que han nacido y evolucionado a partir de ella, dieron origen a una papa monstruosa, a la constituciona lización de la mentira: una fachada social con dos máscaras neoliberales, la del Estado Social de Derecho y la de la democracia participativa. Comprendida la vocación de la Constitución, el artículo 363, que hace parte de esa principialistica idílica, orienta el recaudo como una ac tividad equitativa, eficiente y progresiva, es materialmente inoperante. En efecto, como se ha ilustrado por varios ponentes y académicos (Mora, 2015), no se obedecen estos tres conceptos. Por ello, para subsanar el dé ficit fiscal que existe, se moldean los principios para mantener satisfechos a los acreedores (véase, el artículo 364 contrastado con el segundo inciso del artículo 346), lo que colisiona con los fines reales del Estado Social de Derecho —como es la prioridad del gasto público [art. 344 y 366]—. Inclu so el Legislador ha impuesto algunas barreras con la creación de nuevos conceptos de gestión económica para salvaguardar los derechos sociales, como lo fue el Acto Legislativo 3 de 2011, que como mandato constitucional restringe la interpretación prejudicial del concepto de sostenibilidad fiscal para menoscabar derechos fundamentales (Gómez Fajardo, 2015).

Es indudable respaldar que sostenibilidad y déficit fiscal van de la mano, pues:

El análisis de la sostenibilidad fiscal determina si un go bierno puede seguir indefinidamente un conjunto de políticas fiscales dada, sin cambios de esa política en el futuro (…) en la práctica, la política fiscal se ha considerado sostenible si se estabiliza la relación entre la deuda y

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el producto interno bruto. (Ntamatungiro, 2004, como se citó en Corte Constitucional de Colombia, 2012)

Persiste una tesis de primacía de las políticas macroeconómicas en el análisis de la administración de los recursos estatales sobre el cumplimiento de los fines del Estado propuestos en la Constitución, que evidencian un condicionamiento económico que invita al Ejecutivo y al Legislativo a buscar maneras de expandir políticas de austeridad y evitar caer en impago.

4. diagnóstico breve de las consecuencias sociales que acarrea el determinismo ortodoxo

No puede dejarse de lado la importancia del modelo hermenéuti co del neoliberalismo respecto de las instituciones sociales diferentes al Estado. Las personas, catalogadas artificialmente según etiquetas, están sometidas a unos determinismos sobre su conducta interna y externa. Así, el neoliberalismo, al disminuir la capacidad de intervención del Es tado, limitando la capacidad transformadora de los grupos antagónicos a las élites promotoras de la economía ortodoxa y poniendo en la cúspide a los intérpretes ortodoxos, relega al Estado en una crisis de gobernabili dad respecto de sus ciudadanos, pues, al no lograr diseñar esquemas que reduzcan la desigualdad económica, epistemológica y de género, permite la reproducción e infestación del ethos del capital, que se impone en el mundo de la vida y transforma la visión del mundo conduciendo a los individuos a un estado de narcolepsia.

La transformación económica y política propuesta por el neoliberalismo, también afecta al Estado en su dimensión de diseño de políticas públicas, pues modifica las pautas bajo las cuales este se aproxima y go bierna a los ciudadanos. La disminución de la intervención estatal en lo económico y social limita la función redistributiva del Estado Social de Derecho. Las condiciones económicas y políticas que catalizaron el Movi miento Constituyente son diametralmente diferentes a las bases econó

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micas sentadas para el 2002, donde perdura la lógica de los economistas ortodoxos, haciendo que se violen los derechos humanos en beneficio del agresivo avance del capital en el desmantelamiento de las conquistas de los trabajadores en el pasado. De acuerdo con Roth (2006), el Estado no detenta un monopolio sobre la capacidad de formular políticas públicas, pues este poder se encuentra fragmentado en diferentes entornos so ciales y, de esa manera, tiene una relación recíproca entre los promotores de las políticas públicas y los sujetos de las políticas públicas transforma dos por estas, y la subsecuente transformación o reproducción de con diciones culturales del momento histórico, económico, social y político.

5. conclusiones

Finalizado el análisis utsupra , se puede concluir que el déficit fis cal es un criterio de interpretación propio de la macroeconomía neoclá sica u ortodoxa presente en la praxis neoliberal, ideologizado en esencia, por lo que se mantiene como un parámetro de acción importante en la actividad del Estado y, por lo tanto, es insuficiente como categoría para el diseño de políticas públicas que permitan alcanzar los derechos sociales. Los economistas ortodoxos, en su práctica institucional, han enaltecido el cumplimiento de las obligaciones de deuda del Estado, utilizando como instrumento discursivo el déficit fiscal, lo cual ha mermado la capacidad del Estado para garantizar los derechos humanos.

La política fiscal y tributaria deben cambiar, no solo por la visión a corto plazo de la economía ortodoxa y sus categorías, sino también por la falta de voluntad política de realizar una transformación huma nista. Es necesario poner como máxima de la política fiscal los precep tos constitucionales del Estado Social de Derecho, para ser aplicados en la práctica en el diseño de una política tributaria progresiva que permita evitar al máximo políticas austeras que mermen la calidad de vida de la población, así como aumentar el compromiso de todos los sectores sociales en la construcción de la justicia social y la equidad. Es nece

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sario adoptar políticas con un enfoque heterodoxo y que escudriñen en los arraigamientos estructurales y que proponga alternativas que enmienden las cicatrices políticas e históricas del pueblo colombiano y que sean adecuadas para crear un modelo económico adecuado a las verdaderas necesidades, poniendo como fin primario el bienestar humano antes que el ánimo de lucro.

Incluso, de ser necesario, se sienta la posibilidad de deconstruir y transformar la naturaleza de las relaciones entre individuos y colectivos respecto del Estado y otras formas de organización social que emanan de cosmovisiones diferentes incrustadas en los imaginarios colectivos. También es necesario sacudir los cimientos sobre los cuales está edi ficado el pensamiento político y económico colombiano, distanciándo se, a su vez, de paradigmas excluyentes e intolerantes con las nuevas formas de hacer política. Es posible que, diseñando esquemas revolu cionarios sobre los cuales se les dé preferencia a modelos igualitarios y escépticos de la neutralidad del pensamiento económico ortodoxo, puedan sentarse las bases para la construcción de una sociedad alejada del fetichismo de la mercancía y de la hegemonía de la macroeconomía en el mundo de la vida.

Finalmente, he de precisar que estos problemas respecto de la concepción de la economía no radican únicamente en su naturaleza técnica, como ciencia y sistema, sino en su fundamentación filosófica. Es decir, la economía se circunscribe en una manera de pensar, organizar y desarrollar interacciones humanas. En el caso del liberalismo, su eje está compuesto por la libertad individual, en un sentido político y económico, respecto de la propiedad privada. A partir de estos dos puntos el neoli beralismo percibe, interpreta y llena de contenido a un mundo en el cual los individuos, mediante un ejercicio reflexivo, bien sea práctico o teóri co, definen los fundamentos sobre los cuales existe cualquier manera de entender la realidad.

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criterios
latinoamericana
LA JUSTICIA DIALÓGICA, FRENTE A LA FACULTAD DECISORIA DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL:
Para una rece P ción
70 PRAXIS DECLARATIVA VOL.2·N°1 · 2022 Adaptación hecha por el diseñador Alegoría de la Justicia y la Paz | Corrado Giaquinto | 1703
Juan Sebastián Arroyave Cubillos1

resumen

El artículo ofrece un análisis sobre el desarrollo de la revisión ju dicial dialógica en el proceso de consolidación de las democracias lati noamericanas del siglo XXI , a través de algunos elementos de recepción comprensiva como a) la forma de Estado, b) la forma de Gobierno, c) la separación de poderes, d) la actividad judicial, e) la acción constitucional transversal y f) el régimen económico. Para ello, las concepciones de la revisión dialógica del Poder Judicial, como método hermenéutico, y de la democracia constitucional, como espacio de discusión, propugnan por una participación en la resolución de problemas colectivos y la adopción respectiva de políticas públicas.

P alabras clave Revisión judicial Democracia constitucional Trasplantes jurídicos Diálogo político Tribunales constitucionales

1 Estudiante de pregrado en Derecho de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia.

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introducción

En la búsqueda de comprender toda realidad, sea política, jurídica, social o económica, cada sujeto, interpelado por la tradición, aporta una observación hermenéutica: el conocimiento y el sentido trascendental de su persona, aunque limitados o fraccionados, han de revelar que las ex periencias contextuales dialogan con la racionalidad del mundo en que se vive. Porque, siguiendo a Gadamer (1991), mucho antes de que el individuo se comprenda en la reflexión, ya se está comprendiendo, virtualmente, en la realización efectiva de la vida social. Los ámbitos de la vida social conforman una amplia comprensión del mundo mediante experiencias hermenéuticas de alteridad y disenso, permitiendo la interacción entre distintos individuos, a saber: miembros del Poder Público y miembros de la Sociedad Civil, cuyas prácticas y relaciones políticas están constituidas por el diálogo, como asunto común. Así, los procesos de discusión que anteceden la toma de decisiones mayoritarias presuponen un escena rio de intereses, en el cual la argumentación funge como el instrumento promotor del valor epistémico en el proceso decisional.

El reconocimiento del valor epistémico de la democracia conlleva resaltar los procesos de discusión colectiva y decisión mayoritaria en la resolución de los conflictos sociales (Nino, 1996). Sin embargo, al evaluar la justificación de la justicia, según la preponderancia de la argumenta ción dentro del intercambio en una discusión, debe analizarse la estruc tura institucional, en cuyos elementos se encuentra el factor histórico de la representación o la intermediación de los representantes en el proceso decisorio. A propósito del diseño institucional aceptado generalmente en América, el poder judicial ha ejercido sus facultades y poderes modera dores frente a los actos emanados del poder legislativo, en uso de sus competencias de interpretación y aplicación de las leyes que le condena la Constitución (Rodríguez, 1916). Este diseño, de acuerdo con el cual los órganos judiciales tienen la facultad para estudiar la constitucionalidad de las normas jurídicas, es propio de las democracias constitucionales y se remonta a la opinión del juez John Marshall en el caso Marburyvs.

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Madison , en 1803. Esta revisión judicial fue incorporada, como ejemplo, en Latinoamérica por la Corte Suprema de Argentina en 1887 y por los constituyentes colombianos en 1910, y en Europa por las constituciones de Austria y Weimar en 1918 y 1919, respectivamente, bajo la forma de un abstracto control de constitucionalidad.

Así, el poder judicial, a través del control de constitucionalidad, ha ad quirido el carácter definitivo de las decisiones políticas o la última palabra, en cuanto a la interpretación normativa. Las decisiones judiciales, según algunos autores (Nino, 1996 y Blanco, 2016), son poco deliberadas, sea por la inexistencia de un disenso hermenéutico, sea por la restringida discusión que no ostenta algún tipo de representación. Por el contrario, otros autores (Rodríguez, 1916 y Tushnet, 2008) resaltan las ventajas del sistema, entre ellas a) que la declaración de leyes inexequibles, por cualquier individuo de la Sociedad Civil, hace de cada ciudadano un celosoguardiánde la integri dad del Estatuto; b) que la facultad decisional se confiere únicamente a la más alta corporación del Poder Público; y c) que la facultad se extiende a todas las leyes que atenten contra la integridad de la Constitución. A pesar de la variedad de concepciones, tras el desarrollo de las democracias cons titucionales en América, los miembros del Poder Público y los miembros de la Sociedad Civil han sugerido recuperar el valor epistémico del régimen democrático, propugnando por una interacción argumentativa en la reso lución de los problemas colectivos y la adopción de las respectivas políticas públicas. Dicho valor epistémico es entendido actualmente como la fusión dehorizonteshermenéuticos , siguiendo a Gadamer (1991), o la deliberación política , siguiendo a Gargarella (2014), que asume el poder público desde una amplia perspectiva, restableciendo la plena participación —que supo ne el término democracia— de los interesados en las decisiones políticas. El ejercicio de la interacción social, basado en la relación de intereses, ha sido propuesto, dentro de las democracias constitucionales, como un com plemento del modelo liberal y republicano. El modelo liberal entiende la adjudicación de los derechos desde las dinámicas del mercado, es decir, desde la progresiva competencia que pretende obtener mayores benefi

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cios individuales, mientras el modelo republicano entiende la adjudicación de los derechos desde las dinámicas estructurales de la comunicación pública, orientada a la autodeterminación ciudadana mediante el diálogo. La concepción republicana de la política, al subrayar la conexión interna del sistema de los derechos con la autonomía política de los ciudadanos, asigna al Tribunal Constitucional la misión de verificar que el proceso de producción de normas se efectúe en las elevadas condiciones de la política deliberativa, en las cuales basa su legitimidad (Rodríguez, 2005).

Ahora bien, si el desarrollo de las democracias constitucionales re vela una determinada distribución de poderes y la potestad interpretativa del Juez, ¿podrá suponerse a este como un factor de calidad democrática, cuando sus decisiones conforman el cierre de la deliberación? De acuer do con esta cuestión, la justificación del control de constitucionalidad ha sido objetada, asegurando que las decisiones judiciales —particularmente las decisiones de los tribunales de mayor jerarquía— gocen directamen te de origen democrático. Por ello, un reciente instrumento institucional denominado por Tushnet (2008) revisión judicial dialógica permite una respuesta, mediante la interacción entre los poderes legislativo y judicial, cuyas decisiones estarían basadas en una conversación persistente en el tiempo que involucre también a la ciudadanía, podrá atenderse democráticamente las necesidades sociales, sin adoptar ninguna decisión definitiva. Dicho esto, para referirse al antecedente de la recepción latinoamericana del constitucionalismodialógicoy su análisis respectivo según algunos cri terios, habremos de mencionar los reparos de la revisión judicial y, poste riormente, el surgimiento de un mecanismo deliberativo, adoptado por la Carta Canadiense de Derechos y Libertades de 1982.

1. re P aros a la revisión judicial

La decisión judicial no goza generalmente de un origen democráti co directo, dado que son designados los jueces, antes que elegidos por el voto popular. Por ejemplo, el modelo norteamericano de la Corte Suprema,

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adoptado por algunos países latinoamericanos como Argentina, consiste en un grupo de jueces elegidos por el presidente, cuyos cargos poseerán mientras se observe su buena conducta; mientras que el modelo euro peo del Tribunal Constitucional consiste en un grupo de jueces elegidos por cuerpos políticos (Ferreres, 2004). Así, tras el proceso de consolidación de las democracias constitucionales, se ha cuestionado la atribución de la última instancia decisional del poder judicial, al momento de interpretar la Constitución, dirimir los conflictos entre los poderes públicos y deter minar la adjudicación de los derechos. Este problema fue denominado en 1986 la dificultad contra-mayoritaria por Alexander Bickel. Actualmente, los cambios políticos y sociales en América desafían la visión tradicional de las estructuras institucionales, entre ellas la división de poderes, bajo la cual los jueces resuelven un caso, desconociendo la complejidad situacional y el mérito argumentativo de los órganos democráticos.

En este sentido, otros reparos a la revisión judicial son a) el posible sometimiento de la decisión judicial a influencias personales, ajenas a los intereses populares; b) la anulación de las prerrogativas del poder legis lativo, y c) su subordinación, en favor del poder judicial; d) la transgresión del principio de la separación de los poderes públicos; y e) el abandono de la función de la Corte Suprema, basada en la aplicación de las leyes, para adquirir la cualidad de una institución política y de un instrumento gubernamental. Algunos de estos reparos son analizados por Rodríguez (1916), particularmente tras la reforma constitucional de 1910 en Colom bia. Sin embargo, en nuestro estudio, atendiendo al desarrollo de las democracias constitucionales en Latinoamérica, cuyo proceso de conso lidación está situado en la superación de distintos regímenes dictatoria les, habremos de considerar la amplia necesidad democrática, según la cual es indispensable una interacción deliberativa entre los sectores del Poder Público y de la Sociedad Civil, que permita reconocer los méritos argumentativos y las necesidades sociales en el proceso de adjudicación de los derechos, más que evaluar los reparos a la revisión tradicional de constitucionalidad de las leyes.

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Así, según sugiere el proceso de consolidación de las democra cias constitucionales en Latinoamérica, cuando el origen de los jueces no es de carácter democrático, y cuando la toma de sus decisiones es de carácter definitivo, no goza el poder judicial del valor epistémico del disenso hermenéutico o de la deliberación política. Esta búsqueda de una interacción democrática entre los poderes públicos que, promovien do las decisiones reflexivas mediante la intervención ciudadana, redefina el diseño de la tradición institucional, encontró en la Carta Canadiense de Derechos y Libertades el instrumento necesario. Mencionemos este antecedente histórico de la deliberación política, con el fin de evaluar la supuesta viabilidad del mecanismo dialógico en Latinoamérica.

2. antecedente histórico de la interacción entre P oderes legislativo Y judicial

El antecedente inmediato de la interacción democrática entre los poderes legislativo y judicial es la promulgación de la Carta Canadien se de los Derechos y Libertades en 1982. Los tres rasgos jurídicos que promueven el diálogo son a) los límites razonables de la garantía de los derechos, según el artículo 1; b) la adjudicación de los derechos conforme con principios de justicia fundamental, según los artículos artículo 7, 8, 9 y 12; y c) el poder de invalidación legislativa, según el artículo 33.

Respecto del rasgo a), según Gargarella (2014), la Carta Canadiense impone a los derechos garantizados “[…] límites razonables, prescriptos por la ley, que puedan justificarse en una sociedad libre y democrática” (p. 26). Los derechos podrían ser limitados por una ley que, según el caso R. c. Oakes , 1) persiga un objetivo suficientemente importante; 2) justi fique adecuadamente el objetivo buscado; 3) afecte el derecho, cuanto menos pueda; y 4) proporcione el efecto entre el objetivo buscado y el derecho afectado. Establecidos los anteriores requisitos, cuando una ley que afecta un derecho de la Carta no satisface la justificación del tercero, es anulada por el tribunal, explicando el incumplimiento de tal requisito, lo cual supone la búsqueda de una ley alternativa. Así, la adecuada ex

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posición legislativa y la suficiente evidencia disponible , en un segundo intento que apoye la elección de una determinada ley, podrá obtener la ratificación del tribunal.

El diálogo parece una descripción apropiada de la rela ción entre tribunales y órganos legislativos. En rigor, es difícil afirmar que un tribunal no elegido está frustrando los deseos del pueblo. En cada caso, el proceso democrático ha sido influenciado por el tribunal de revisión, pero no ha sido atrofiado. (Hogg y Bushell, 1997, p. 28)

Respecto al rasgo b), la Carta Canadiense garantiza los derechos a la vida, a la libertad y a la seguridad de los individuos, únicamente si su privación transgrede los principios de justicia fundamental. Por ejemplo, la transgresión de los principios de justicia fundamental es evidente cuando el artículo 9 garantiza el derecho de no ser encarcelado arbitrariamente, o cuando el artículo 12 garantiza el derecho de no ser castigado cruelmente, etcétera. Así, una sentencia judicial, al declarar el carácter arbitrario de una ley que prescriba el encarcelamiento, podrá ser seguida por una nueva ley, satisfaciendo los requisitos de razonabilidad de la Corte. Esta interacción conforma el diálogo institucional entre la Corte y el Parlamento.

Respecto al rasgo c) , la Carta Canadiense permite la introduc ción de una cláusula derogatoria por el Parlamento, con el fin de con trovertir una decisión judicial. El artículo 33 de la Carta otorga la facul tad competente para recrear la ley original, anulada por el tribunal, sin la intervención de este:

Cuando una decisión judicial está abierta a la revocación, modificación o anulación legislativa, tiene sentido con siderar la relación entre la Corte y el órgano legislativo competente como un diálogo. (…) El cuerpo legislativo está en condiciones de idear una respuesta que respete los valores de la Carta que han sido identificados por la

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Corte, pero que cumpla con los objetivos sociales y eco nómicos que la decisión judicial ha impedido. (Hogg y Bushell, 1997, p. 20)

Ahora bien, considerada la información precedente, la cláusula derogatoria, junto con la interacción institucional entre los poderes públicos, ha planteado la revisiónjudicialdialógica , que sugiere el rediseño de las estructuras tradicionales de decisión y el abandono de las soluciones definitivas, adquiridas históricamente por el poder judicativo en América. Dicha cláusula derogatoria, o disposición constitucional, ha incrementado

Las posibilidades de una apertura democrática (…), dado que las instituciones de autogobierno encargadas de ga rantizar la protección de los derechos pueden participar en la discusión acerca de la decisión correcta frente a una problemática de orden público. (Blanco, 2016, p. 74)

A través de mecanismos dialógicos, los jueces tienen más que un papel superior, activo, en el proceso de discusión democrática, promo viendo el debate público y la decisión reflexiva. Esta redefinición del con trol de constitucionalidad promueve, igualmente, la consciencia en los jueces acerca de las consideraciones complejas que deben evaluar en el ejercicio de su función (Nino, 1996).

En este sentido, a pesar de la gran apreciación de la revisión ju dicialdialógica en la academia continental, el proceso de recepción lati noamericana ha sido ignorado por la utilidad de este instrumento insti tucional, entendido como un valioso mecanismo deliberativo en la toma de decisiones políticas, desconociendo los contextos particulares de esta región. Elementos específicos, entre ellos el diseño institucional, pues se requieren diferentes opciones para la fisonomía del poder judicial, hacen necesario un estudio comprensivo del mecanismo dialógico. Para ello, evaluemos en la siguiente sección, a partir de algunos criterios, la viabili dad constitucional de ese mecanismo, evidente, por ejemplo, en Colom-

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bia por la noción de estado de cosas inconstitucionales, o en Argentina por la judicialización de los derechos económicos, sociales y culturales.

3. el constitucionalismo dialógico en latinoamérica : criterios para una recepción comprensiva

Durante la década de los años ochenta, algunos países de Latinoa mérica, repudiando una tradición de gobiernos militares o dictatoriales, instituyeron regímenes de democracias constitucionales, para recuperar el valor institucional de la democracia, como el único sistema legítimo de gobierno, y el valor procedimental de la Constitución, como el único con junto de reglas jurídicas, garante de la interacción entre los actores sociales y políticos. A pesar de la novedad de esos regímenes, han surgido distintas cuestiones sobre el origen de la legitimidad institucional y sobre el procedimiento de las interacciones entre los actores sociales y políticos. Por ejemplo, ¿el valor de la democracia reside en la característica negativa de evitar la tiranía y la monopolización del poder, o en la aptitud positiva de promover la autorrealización personal? O, siguiendo algunas de las dudas de Nino (1996. p. 14), “¿cuál sería el sentido de las elecciones periódicas, la libertad de expresión, la división de poderes, la representación política, los partidos políticos y el control judicial de constitucionalidad de las leyes?” (…)

Al examinar el desarrollo de las democracias constitucionales en Latinoamérica, el término constitución podría referirse al conjunto nor mativo que, prescribiendo la organización básica del poder político y la relación entre el Estado y los individuos, impone límites a la discrecio nalidad gubernamental y amplía el ámbito de la participación popular; al tiempo que el término democracia podría referirse a los mecanismos reflexivos de la decisión política, basados en la interacción de los indivi duos. Así, las democracias constitucionales en la región están conforma das por dos principios, a saber: la limitación al ejercicio del poder político, retomado del modelo liberal, y la participación popular, retomada —aun que también de este modelo liberal— del modelo republicano. El énfasis puesto sobre los mecanismos formales y procedimentales de la interac

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ción democrática afectará las decisiones que se tomen, respecto de la adopción de un régimen presidencialista o parlamentario de gobierno, respecto de una democracia representativa o directa, y respecto de otras decisiones constitucionales, como la organización del poder judicial.

Ahora bien, según Nino (1996), algunos países de Latinoamérica han adoptado sistemas constitucionales similares al modelo norteame ricano y procedimientos legales que reflejan una fuerte influencia del continente europeo. De este modo, el curioso trasplante de elementos legales, tanto norteamericanos como europeos, configura el desarrollo de las democracias constitucionales de la región, enfrentándose a las estructuras institucionales propias que reaccionan desde dimensiones políticas, sociales, culturales y económicas, adaptando dichos elemen tos a su propio contexto. Así, considerando la influencia jurídica, algunos criterios para analizar el desarrollo de las democracias constitucionales, la organización de los poderes públicos y la transformación de la revisión judicial podrían ser los siguientes: 3.1 la forma de Estado, 3.2 la forma de gobierno, 3.3 la distribución de poderes, 3.4 la actividad judicial, 3.5 la acción constitucional transversal y 3.6 el régimen económico.

3.1 la forma de estado

La adopción de un sistema federal en Latinoamérica conlleva una compleja organización del poder político, estructurada entre el gobierno central y las unidades componentes. Esta forma de Estado está caracte rizada por a) la superposición del poder central sobre el estatal, cuando se presentan conflictos en las esferas de competencia; b) la aceptación de un sistema dual de gobierno, es decir, dividido ente el gobierno central y los Es tados componentes; c) la dispersión de la soberanía nacional; d) la fragmen tación de la discusión colectiva, respecto de las necesidades peculiares de cada provincia o ciudad; y e) los variados niveles de representación nacional, estatal y local. Así, reuniendo estos elementos, una definición es sugerida por Gaudreault-DesBiens (2006), quien precisa el federalismo como:

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La unión duradera entre diversas comunidades políticas, constituidas en órdenes legales con el propósito de for mar un orden legal más amplio y distinto, que abarque verticalmente por lo menos dos niveles de gobierno con sus respectivos poderes, los cuales se encuentran esta blecidos constitucionalmente, y cuyo ejercicio es suscep tible de revisión por un árbitro independiente. (p. 674)

Una organización federal se distingue de una organización central por los distintos métodos de gobernanza existentes, basados en el reco nocimiento de la complejidad política y social. En este sentido, respecto de las interacciones democráticas y de los mecanismos judiciales delibe rativos, la dispersión de la soberanía impediría la formación de una fac ción que, monopolizando el poder político, represente sus intereses en nombre de la totalidad del pueblo. Sin embargo, la fragmentación de los actores sociales debilita, según Nino (1996), el valor epistémico de la de mocracia, dado que, si presuponemos la legitimidad de la representación, no será posible trasformar la voluntad expresada a niveles temporales, espaciales y funcionales en una decisión que represente la conclusión aprobada por la mayoría, después de un debate abierto y amplio.

Considero un poco errada esta perspectiva de Nino, cuando ac tualmente los procedimientos de decisión judicial, en un país fede ral, permiten la realización de audiencias públicas e intervenciones ciudadanas, con el fin de promover procesos reflexivos en la toma de las decisiones judiciales. Por ejemplo, en el caso Mendoza , sobre la adjudicación del derecho a la salud en Argentina, la participación extrajudicial de algunos órganos del Poder Público, como la Defenso ría, de Organizaciones No Gubernamentales ( ONG ) como CELS , de los medios de comunicación, y de los amigos del tribunal, constituye un caso particular en la organización de la Sociedad Civil y en el proceso de movilización legal, que afectó la decisión de la Corte Suprema, cuya sentencia perjudicó a una gran cantidad de la Sociedad Civil. Aunque

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casos similares a este sean poco frecuentes, la tendencia reciente a garantizar la participación de la Sociedad Civil, mediante un diálogo persistente en el tiempo, permite la adopción de mecanismos delibe rativos de revisión judicial (Bergallo, 2008).

Siguiendo la perspectiva de Nino, según la cual la representación en un sistema federal debilita el valor epistémico de la democracia, po demos mencionar otro ejemplo de la adjudicación de los derechos. En Brasil, contrariamente al control de constitucionalidad de Argentina, las decisiones judiciales promueven un estilo tradicional de adjudicación de los derechos, basado en órdenes unilaterales y perentorias, es decir, sin mecanismos de interacción deliberativa y sin persistencias temporales. A pesar de que Brasil presenta, según sugieren Brinks y Gauri (2008), una tasa de cumplimiento alta respecto de la adjudicación de los derechos sociales y económicos, los remedios son individuales y limitados. Ade más, continúan los autores, los litigios están concentrados en las zonas urbanas de mayor riqueza monetaria.

Así, terminando el análisis de este criterio, puede resumirse que en un sistema federal a) los efectos de las sentencias están frecuente mente entre las partes, sin olvidar los mecanismos dialógicos recientemente empleados por distintos tribunales; b) la revisión judicial emite frecuentemente una decisión unilateral, representando, a veces con cierta fragmentación, los intereses de la Sociedad Civil; y c) la deliberación libre y abierta está frecuentemente subordinada a la conclusión personal de los representantes locales, nacionales y estatales.

3.2

la forma de gobierno

El sistema de gobierno o el régimen político consiste en la conjunción de prácticas y reglas institucionales que establecen la organización del poder político según las relaciones entre los departamentos o ramas de los poderes públicos. Actualmente, existen tres sistemas de gobierno, a saber: presidencialismo, parlamentarismo y sistema mixto.

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El presidencialismo está caracterizado por a) la desconfianza a la discrecionalidad legisladora; b) la elección popular del presidente y de los miembros de la Administración; c) el nombramiento y la remoción del cuerpo ministerial, por el presidente; d) el principio de la separación rígida de poderes; y e) el control al Gobierno, mediante la justicia constitucional.

Por su parte, el parlamentarismo está caracterizado por a) la desconfianza a la voluntad popular; b) la elección de la Administración quien, a su vez, elige al primer ministro; c) la subsistencia del gabinete, dependiendo del apoyo de la mayoría parlamentaria; d) el principio de la separación flexible de los poderes; y e) el control al legislador, mediante la justicia constitucional.

Finalmente, el modelo mixto está caracterizado por a) la respon sabilidad política del Gobierno, frente al Parlamento; b) la elección popu lar del presidente, y la elección parlamentaria del primer ministro; c) la subsistencia de las funciones presidenciales, dependiendo del apoyo de la mayoría parlamentaria; d) las distintas separaciones de poderes, de pendiendo del ejercicio político del presidente; y e) el control al Gobierno, mediante la justicia constitucional.

Podremos analizar, particularmente, la adopción del modelo pre sidencialista por los países latinoamericanos, después del tránsito de gobiernos dictatoriales a gobiernos democráticos. En la región, los debates relacionados con los principios rectores de los sistemas políticos, con las perspectivas sociales y con las eventuales soluciones para solucionar los problemas al interior de la sociedad son constantemente reemplazados por imágenes pictóricas de los candidatos y por los llamados más emo tivos de la política (Nino, 1996). La variable de la emoción afecta el valor epistémico de la democracia, y la calidad del debate público, con mayor fuerza en un sistema presidencialista que en uno parlamentario.

Siguiendo a este último autor (1996), el sistema presidencialista tiende a centrar las campañas electorales en personas individuales, en

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figuras, que son los candidatos para acceder a un cargo unipersonal, en lugar de focalizar la discusión en una propuesta sustantiva. Mientras tan to el sistema parlamentario tiene la tendencia a centrar las campañas electorales en pocas personalidades, cuyas probabilidades de terminar como jefe de gobierno o como un miembro del gabinete son mínimas, en comparación a la fuerza ideológica del partido de que haga parte. En este punto, existe un rasgo propio de Latinoamérica que, quizá, ha contribuido a la fuerza pictórica del presidente, sobre el contenido de sus propuestas políticas: la figura del caudillo durante el siglo XIX

Igualmente, otras variables contribuyen al deterioro del debate público en la región, entre ellas, la compleja estructura operacional de los medios de comunicación masiva —como control del proceso político— y el nulo acceso a dichos medios de comunicación. Y, para que la discusión pública posea una calidad epistémica, es esencial la cuestión de la equi dad en el acceso a dicha discusión (Nino, 1996).

Por otro lado, habiendo mencionado la calidad de la deliberación pública, distorsionada por el conocimiento precario de las reflexiones po líticas y sociales que poseen las mentalidades electorales en la región latinoamericana, otro elemento debe considerarse: la revisión judicial en nuestros sistemas presidencialistas, caracterizados por la separación es tricta de los poderes públicos. Las posibilidades de un ejercicio arbitrario del Poder Público hicieron necesario el establecimiento de límites a la acción del poder legislativo, mediante la facultad judicativa de respetar la integridad de la Constitución, a partir de la fiel interpretación judicial. Esta potestad, conferida a la corporación pública de mayor jerarquía re publicana, otorgó un carácter definitivo a la revisión judicial. Sin embargo, el desarrollo de las democracias constitucionales, el reconocimiento de distintas minorías políticas y el provecho institucional de las interaccio nes deliberativas, basadas en la reflexión pública de los asuntos sociales, convirtió los intereses personales en preferencias representativas de la sociedad civil. Esta pluralidad, tanto de partidos políticos, como de in

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dividuos, sugiere un rediseño de las estructuras institucionales de Lati noamérica (Gargarella, 2014), adoptadas de la Convención de Filadelfia (presidencialismo) y de la influencia del caso Marburyvs.Madison (revi sión judicial), y el fomento de la reflexión crítica sobre las problemáticas políticas y sociales en las mentalidades de los electores.

3.3 la separación de poderes

Según Nino (1996), dentro del sistema presidencialista hay dos ex presiones del consenso popular, cada una determina e influye en la forma ción de los órganos legislativo y ejecutivo. Ambos, la legislatura y el ejecutivo son elegidos por el pueblo. Actualmente, tras el proceso de consolidación de las democracias constitucionales, el presidencialismo tradicional, basa do en una separación estricta de los poderes, es criticado desde diversos aspectos, entre ellos, las afirmaciones de que a) el principio de separación de los poderes públicos, tenido como dogma por los tratadistas modernos, reviste la forma de una especulación; b) el principio de frenos y contra pesos, plasmado en los cuadernos de El Federalista para la unificación de las trece colonias británicas, responde a un modelo agonal, propio de las consecuencias de un enfrentamiento bélico; y c) las atribuciones del poder ejecutivo no responden a la supuesta distribución de funciones públicas. Reconociendo estos aspectos críticos, tras distintas reformas constitucionales en la década de 1980, el actual modelo presidencialis ta adquiere una estructura híbrida, con varios componentes en tensión. Las reformas constitucionales han supuesto alteraciones, respecto de las dinámicas electorales, en la relación entre los partidos políticos y las ma yorías legislativas; respecto de las dinámicas facultativas del gobierno, en el nombramiento y la remoción de cuerpos políticos; y, respecto de las dinámicas legislativas, en la promulgación de las leyes. Por ejemplo, desde el diseño formal, el proceso de consolidación democrática conllevó la adopción de normas electorales, incluyentes de los nuevos partidos políticos, o de un umbral mínimo, determinante de la elección presiden

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cial. Algunas reformas, según Negretto (2018), aumentaron los controles administrativos sobre el Gobierno, limitando sus facultades de nombra miento, y fortalecieron la independencia del poder judicial, entre otras instituciones de control. De modo que, ante el abandono de las estruc turas gubernamentales de períodos dictatoriales, el reconocimiento de múltiples actores sociales y políticos promueve una interacción demo crática, constituida por distintas concepciones sobre el modo oportuno de dirimir un conflicto, un rediseño institucional y un proceso deliberativo entre los poderes públicos.

3.4 la actividad judicial

El poder de los tribunales, bajo el desarrollo de las democracias constitucionales, para examinar la constitucionalidad de las normas jurídicas, sancionadas por órganos democráticos, ha supuesto el de safío de la visión tradicional de la división de poderes, según la cual, los jueces simplemente aplican las decisiones de los legisladores sin analizar sus méritos argumentativos. Esto podría explicarse conside rando el criterio de la separación de poderes, alterado por las reformas constitucionales en la década de 1980. En este sentido, los mecanis mos deliberativos de la revisión judicial, que involucren a la Sociedad Civil y a los poderes públicos, aparecen como un procedimiento demo crático que estimula el debate público. En Latinoamérica, la recepción del constitucionalismo dialógico, planteado por la Carta Canadiense de Derechos y Libertades de 1982, no está plenamente consolidada, solo es, en nuestros días, una propuesta académica que propugna por el papel activo de los jueces en el proceso de adjudicación de los de rechos. Este papel activo podría ser evidente en los distintos proce dimientos deliberativos, adoptados recientemente, que son útiles en la toma decisiones políticas como las intervenciones ciudadanas, las audiencias públicas y los amigos del tribunal, y en la verificación del cumplimiento de las sentencias judiciales, por la articulación de distintos sectores de la Sociedad Civil: ONG , universidades, entre otras.

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En Colombia, por ejemplo, la Corte Constitucional ha propiciado un diálogo persistente en el tiempo, según Blanco (2016), a partir del estado de cosas inconstitucionales, con el fin de solucionar progresivamente los con flictos sociales que vulneran los derechos fundamentales de la población. La Corte Constitucional, dice textualmente Blanco (2016), no solo declara un estado de cosas inconstitucionales, sino que “ordena adoptar las medi das o decisiones de políticas públicas adecuadas, por parte de las entida des competentes, a efectos de remediar la situación” (p. 74). Sin embargo, no habría un genuino diálogo institucional desde la perspectiva de Blanco, pues las decisiones definitivas, por las cuales los poderes y órganos públi cos actúan, poseen el carácter coactivo de la última palabra, ordenando una acción determinada, más que sugiriendo una postura provisional.

Así, a pesar de los procedimientos cuasi deliberativos de la Corte Constitucional colombiana, la justicia dialógica aparece como un pro cedimiento institucional, provechoso, articulador de la participación de distintos sectores del Poder Público y de la Sociedad Civil, más que un instrumento propiamente adoptado.

En Latinoamérica, la justicia dialógica surge como una propuesta académica: el caso Mendoza , conocido en Argentina, al adjudicar derechos económicos y sociales, generó instancias de diálogo y cooperación insti tucional, aunque la decisión de la Corte Suprema, en un sistema federal, tuvo el carácter jurídico de la última palabra. El caso Mendoza constituye un patrón esporádico de intervención democrática, que coexiste con prác ticas judiciales, posiblemente irrepetibles, a causa de sus costos políticos y sociales (Bergallo, 2008). Por todo esto, la actividad social y política de la región cuestiona el poder judicativo en sus atribuciones decisionales de carácter definitivo, sugiriendo la interacción institucional de los poderes públicos, basada en un genuino diálogo, donde las decisiones no sean ni últimas, ni únicas. El diálogo asignaría adecuadamente responsabilidades institucionales a los poderes públicos, sumando actores tanto internos como externos a la búsqueda de una solución determinada.

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3.5 la acción constitucional transversal

Es necesario evaluar un nuevo criterio, respecto de la viabilidad de la revisión judicial dialógica en la región: la acción constitucional que promueve interacciones democráticas. El componente participa tivo de esta, haciendo de cada ciudadano, mayor de edad y en ejercicio de sus derechos políticos un celoso guardián de la integridad consti tucional, posibilita la deliberación entre las distintas perspectivas de la Sociedad Civil: se trata de la Acción Pública de Inconstitucionalidad. Según Rodríguez (2005), la Acción Pública es el mecanismo de con trol constitucional mejor conciliado con la interacción deliberativa, por las siguientes razones: a) es un proceso abstracto, que atrae tanto a los individuos, directamente afectados por la inconstitucionalidad de la norma, como a aquellos que deseen depurar el sistema jurídico de las normas viciadas de inconstitucionalidad; b) es un proceso abstrac to, que preserva el bien común, identificando al ciudadano vulnerado con el fin de entender adecuadamente el contexto de sus reclamos; c) es un proceso abstracto, que incentiva la solidaridad ciudadana, en defensa de los derechos y garantías constitucionales de sus conciudadanos; d) es un proceso abstracto, que auspicia la extensión del deba te público, mediante los amigos del tribunal; e) es un mecanismo de direccionamiento de la discusión pública, por el cual el debate puede reconocerse y solucionarse, progresiva y abiertamente; f) es un me canismo constitucional, que construye una cultura política donde la persuasión es una estrategia útil para comprender y solucionar pro gresivamente los problemas sociales.

Así, reconociendo estos elementos, la Acción Pública de Incons titucionalidad promueve las interacciones deliberativas, estableciendo nuevas vías a la expresión democrática. La Corte Constitucional, por la Acción Pública y sus discusiones democráticas, determinaría un método adecuado, respecto de las necesidades de la sociedad civil, para la adju dicación de los derechos.

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3.6 el régimen económico

La agenda de estudio de las transformaciones estatales en Lati noamérica, tras las reformas constitucionales en la década de 1980, no puede prescindir de un análisis respecto del desarrollo de la función social del Estado, es decir, “de las intervenciones ligadas a la generación de bienestar y cuidado social” (Ubasart-González y Minteguiaga, 2017, p. 213). “Un régimen de bienestar en la región debiera entenderse como la forma conjunta en que se produce y distribuye el bienestar por par te del Estado, el mercado y la familia” (Esping-Andersen, 2000, p. 54), más que como la forma sugerida por el modelo económico en Europa y Estados Unidos. Según esta definición, un estudio de las implemen taciones de bienestar en la región debiera considerar, igualmente, los marcos estructurales propios, entre ellos: el económico, que revela las dinámicas de mercantilización; el político, que revela las dinámicas de legitimación y gobernabilidad; y, el social, que revela las dinámicas en tre las demandas sociales y los procedimientos institucionales (Ubasart-González y Minteguiaga, 2017).

Actualmente, el estudio de un régimen de bienestar está dirigi do por el supuesto abandono de las medidas neoliberales del Consenso de Washington y por la supuesta intención de restablecer las funciones interventoras del Estado, respecto de la regulación económica. Sin em bargo, han sido insuficientes los intentos de implementar un régimen de bienestar en Colombia, considerando, por ejemplo, las medidas adopta das mediante la focalización del gasto público, como el programa Familias en Acción, que sugiere la inviabilidad de un Estado de Bienestar, preten diendo solamente que por la atribución de subsidios a sectores pobres de la sociedad civil, los niveles de pobreza disminuirán; o considerando las pretensiones estatales que intentan la privatización de las empre sas públicas. Un Estado de Bienestar en Colombia, más que medidas de bienestar, podría resultar también inviable por la debilidad institucional del Estado, la dificultad respecto de la implementación y verificación de políticas públicas, los crecientes niveles de informalidad laboral, la desre

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gulación del mercado, el precario fortalecimiento salarial de las familias y las habilidades políticas de actores privados, por las cuales el pago de impuestos es eludido.

Así, la introducción del régimen económico, como criterio para evaluar las interacciones democráticas propone implementar medidas de bienestar, más que adoptar un modelo en crisis. La revisión judicial, a pesar de sus intentos integradores de la Sociedad Civil, está basada en la conveniencia de una política pública, o de una reparación personal, según un análisis de costo-beneficio de la adjudicación de los derechos sociales y económicos. Por ello, medidas de bienestar que prevean las necesidades materiales de los individuos, y particularmente de aquellos segregados por las desigualdades históricas de clase y género, podrían resultar de a) la asignación y ejecución del presupuesto económico; b) la reactivación institucional, frente a la inacción política; c) la coordinación de planes de desarrollo entre la sociedad civil y los poderes públicos; d) la regulación económica, a partir de un sistema mixto, por el cual el Es tado intervenga en las dinámicas del trabajo y el mercado desarrolle su libertad; y d) el fortalecimiento salarial de las familias, a partir del gasto público y la generación de empleo.

4. el P oder judicativo , como un factor deliberativo de la democracia

En el presente documento, el análisis de los mecanismos delibe rativos propuestos para la adjudicación de los derechos estuvo basado en algunos criterios sociales y políticos que permitirían la compren sión reflexiva del desarrollo de las democracias constitucionales en La tinoamérica. Las experiencias de la justicia dialógica, como un factor de la calidad democrática fundamentado en las interacciones entre los poderes legislativo y judicial, propugnan por un desempeño activo de los jueces, en cuanto a la toma de decisiones políticas, estimulando el debate público y la intervención de la Sociedad Civil. Este análisis del control judicial de constitucionalidad de las leyes, bajo seis criterios

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identificados, aunque no únicos, promovería la consciencia en los jue ces acerca de las consideraciones complejas que deben evaluar en el ejercicio de su función (Nino, 1996).

Así, la revisiónjudicialdialógica surge en Latinoamérica como una propuesta académica, que reconoce a) la participación como principio de articulación de la acción estatal y de la vida democrática; b) un amplio ca tálogo de derechos y deberes, cuyo punto en común es la responsabilidad de los actores sociales y políticos, respecto de la participación democrá tica como canal resolutivo de los conflictos en la sociedad; c) un nuevo esquema de organización del poder, o de diseño constitucional, con va rias instancias de operatividad social, donde las minorías expongan sus necesidades; y d) la institución de procedimientos deliberativos, como la intervención ciudadana, las audiencias públicas y los amigos del tribunal con el fin de promover una decisión política reflexiva y persistente en el tiempo. El poder judicativo aparece, pues, como un factor deliberativo de la democracia, cuya revisión provisional de las leyes explicita las bases de las inquietudes y de los desacuerdos políticos y sociales de la Sociedad Civil y de los poderes públicos, evaluando las distintas soluciones por los méritos argumentativos. El constitucionalismo dialógico, adoptado parcialmente en Latinoamérica, concibe la Constitución como un espacio de disputa, donde por los disensos hermenéuticos podría construirse una identidad nacional, que interactúe constantemente con el Estado y sus componentes.

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93 LA JUSTICIA DIALÓGICA

Las espigadoras Jean-François Millet 1857

El número 1 del volumen 2 de la revista Praxis Declarativa se terminó de diagramar en el mes de agosto de 2022 en Bogotá, Colombia.

Más de dos siglos después de que la insurrección de los esclavos de Santo Domingo concluyera en la Revolución de Haití.

Se utilizaron las familias tipográficas Dosis

Akzidenz-Grotesk

PRAXIS DECLARATIVA VOLUMEN 2 | NÚMERO 1 2022

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