Revista Ruptura No. 1

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RED DE ESTUDIANTES DE DERECHO “EDUARDO UMAÑA MENDOZA”

CONTACTO

REVISTA RUPTURA número 1 • sem 01 - 2015 • issn 2422-2526 UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

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La Red de Estudiantes de Derecho “Eduardo Umaña Mendoza” es una iniciativa surgida en 2013 a partir de 5 estudiantes de Derecho de diferentes universidades que sentían una grave preocupación frente a la generalizada apatía y desintenrés por parte de los abogados frente a la triste situación de la Educación Superior y del país.

RECTOR

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VICERRECTOR

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Sede Bogotá www.unal.edu.co MAiL proyectoug_bog@unal.edu.co proyectougbog@gmail.com WEB ugp.unal.edu.co FB / gestiondeproyectosUN

DIRECTOR BIENESTAR SEDE BOGOTÁ

Universidad Nacional de Colombia

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COORDINADORA PROGRAMA GESTIÓN DE PROYECTOS PGP

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DECANO FACULTAD DE DERECHO , CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

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Camila Ortíz Ana Zapata Luisa Sanchéz

EQUIPO DE COLABORADORES

Carlos Bautista María Escobar Ayesha Umaña

CORRECCIÓN DE ESTILO

Albalucía del Pilar Gutierrez

DIAGRAMACIÓN Y DISEÑO

Leslie Guzmán Cortés

FOTOGRAFÍAS PORTADA

Defi the Norm Helberth Tarazona

IMPRESOR

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El material creado por usted puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceros si se muestra en los créditos. No se puede obtener ningún beneficio comercial y las obras derivadas tienen que estar bajo los mismos términos de licencia que el trtabajo original. Ruptura una revista que resume el quehacer de la Red de Estudiantes de Derecho “Eduardo Umaña Mendoza”, compuesto por estudiantes de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia que trabaja desde una perspectiva crítica del Derecho para generar conciencia en los estudiantes. Los textos presentados en la siguiente publicación expresan la opinión de sus respectivos autores y la Universidad Nacional no se compromete directamente con la opinión que estos pueden suscita


R U P T U R A


EDITORIAL

Retumban las paredes donde se consuman los juicios por delito político, gritos rebeldes que declaran “ruptura procesal”. Cuentan las voces que esta bandera, este escape a la injusticia, fue pensada por un jurista colombiano, de aquellos que da orgullo recordar, que incluso después de su muerte siguen reivindicando este oficio, Jaime Pardo Leal. Se le llama "ruptura procesal" a ese acto simbólico invocado en los juicios e inspirado en la ignominia producida por el desconocimiento del Estado, que juzga y que hace uso de sus leyes reconocidas como ilegítimas; todo esto por razones netamente políticas. No se sabe a ciencia cierta si a un Jaime Pardo o a un Eduardo Umaña se les ocurrió, no hay certeza formal de su existencia, pues no hay bibliografía al respecto. Pero sí se sabe que este artilugio, digno de respeto, ha dejado sin palabras a más de un fiscal o juez de la república, aunque muchos positivistas y devotos de la ley no lo alcancen a aceptar. Es la subversión de la ley invocando a la justicia. Lo fantástico de esta herramienta —así nos permitiremos llamarla— no es siquiera su existencia, o su posibilidad fáctica, o si la invoca este o aquel. Es lo particular de su esencia, lo mágico de sus raíces; es decir, dicho término solo pudo haber sido pensado, imaginado, creado y utilizado en este país macondiano. El mismo que lleva décadas en guerra; el mismo que tiene a más de 9500 prisioneros políticos; el mismo de los montajes judiciales; el mismo de la corrupción, los asesinatos, los desplazados y las violaciones incalculables de DDHH. Pero el mismo de la esperanza y los sueños de transformación.


Es toda esta mezcla de contextos, climas, texturas, dialectos y condiciones la que hace posible que estas herramientas simbólicas, y no por ello fuera de lo real, existan, permeen el panorama y den muestra de aquel inconformismo que muchos se han negado a callar. Colombia está en medio de un proceso de paz, nos dicen las noticias que el Gobierno y la insurgencia en La Habana están dialogando y buscando soluciones a los problemas que dieron inicio a esta época de la violencia. Los colombianos, todos aquellos que no tenemos ganancia alguna de la guerra, añoramos la época de la paz; pero necesitamos tener conciencia de clase, en su sentido más literal y declararnos en “ruptura procesal”. Desconoceremos, hoy y siempre, cualquier régimen injusto, y nos apropiaremos de la consigna de la paz para transformar el estado de cosas. Que la paz no sea un simple acuerdo de dejación de armas. Saludamos con ilusión los diálogos de paz que están teniendo lugar en La Habana, Cuba. Preparamos diferentes artículos, tanto de análisis y opinión como académicos e investigativos, que dan luces de la expectativa de muchos colombianos y colombianas que se preparan para vivir este nuevo escenario. Y así, damos este momento de Ruptura a todos aquellos dispuestos a luchar por una paz con justicia social y a imaginar un nuevo país, donde no existan las condiciones bajo las cuales se pueda invocar la “ruptura procesal”.


WAR GROUND / Chuck Salvatore

BREVE CRÓNICA DEL CONFLICTO Sergio Pulido Jiménez1


El conflicto social y armado en Colombia no resulta fácil de enmarcar en un período histórico determinado, se puede decir que el conflicto lleva cerca de cincuenta años, esto si se toma como base de análisis el período en el que surgieron las guerrillas de tendencias comunistas. Por otro lado, al abordar el tema del surgimiento de estos grupos, se debe poner de presente algunos antecedentes que son indispensables para entender el surgimiento de estos movimientos y que pueden catalogarse como expresiones del conflicto social; ejemplo de ello es la época que se conoce como “La Violencia”. De tal manera que, para hablar de conflicto social y armado, resulta necesario hablar de La Violencia, aunque no se tenga claro si se puede enmarcar este período dentro del conflicto, debido a que se caracteriza por ser un etapa de guerra civil con presencia de algunas guerrillas en el campo. Colombia, desde su surgimiento como república independiente, ha experimentado conflictos internos permanentes, que dan cuenta de contradicciones marcadas en lo que respecta a las ideas políticas y a la diferencia de clase, que se van a acentuar en la década de los cincuenta; debido a la consolidación de la industria y del modo de producción precapitalista (Vega Cantor & Rodríguez Ruíz, 1990). Dentro de los conflictos que se han presentado en Colombia como expresión de luchas sociales hasta la conformación de las guerrillas, que hoy continúan siendo actores del conflicto, se pueden encontrar las resistencias de los grupos indígenas frente a la conquista española; la insurrección de los comuneros del Socorro, Charalá y Simacota; la Lucha de Independencia de —1810-1819—; con posterioridad, se presentó un período de guerras civiles hasta el fin de la Guerra de los Mil Días; huelgas generalizadas del naciente movimiento obrero como las huelgas de las bananeras; el Bogotazo, fruto de la muerte de Jorge Eliécer Gaitán el 9 de abril de 1948; organización de la autodefensa popular promovida por el Comité Central del Partido Comunista Colombiano en 1947 como respuesta a la violencia oficial del gobierno conservador; las primeras guerrillas liberales posteriores al 9 de abril, dentro de las cuales se pueden encontrar las guerrillas del Llano, dirigidas por Guadalupe Salcedo; la consolidación del grupo guerrillero FARC-EP en 1964, originada por la reacción del Gobierno de Guillermo León Valencia contra las denominadas por Álvaro Gómez Hurtado “repúblicas independientes”, por medio de la operación Marquetalia, la cual se encontró enmarcada en los lineamientos del plan LASO -Latin American Security Operation— plan norteamericano en contra de posibles movimientos pro-comunistas en el marco de la Guerra Fría. 1. Estudiante de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia.

BREVE HISTORIA DEL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA

capitalista en Colombia que iba a dejar atrás, paulatinamente, el modo de producción

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Las FARC-EP surgen con apoyo del Partido Comunista con una ideología política marxista-leninista, en busca de la toma del poder político, para la realización del socialismo en Colombia; surge el ELN en 1965 en el departamento de Santander como un proceso de radicalización de algunos sectores del Movimiento Revolucionario Liberal; en 1967, en la montañas andinas del noroeste colombiano, surge el EPL como expresión del recién creado Partido Comunista de Colombia —marxista-leninista—, PCC—m-l— con REVISTA RUPTURA - Nº 1

fuertes influencias del maoísmo y de una perspectiva pro-china; por último, aparecen el M-19 y el Movimiento Armado Quintín Lame, el primero surge en 1974 como respuesta al

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Estados Unidos con respecto a no permitir el surgimiento y avance de movimientos de

fraude de las elecciones de 1970 y estuvo conformado mayoritariamente por exmilitantes de las FARC-EP y representantes de la ANAPO, y el segundo, surge en 1985 como un movimiento armado de composición indígena (Arenas J. , 1985); (Supelano, 2010); (Ocampo, 1987); (Arenas J. , 2009); (M-19 desempolvando la historia, 2009). Desde el surgimiento de los movimientos guerrilleros, ya existían intereses desde los izquierda, respaldando, así en un inicio, las políticas de seguridad nacional en el contexto de la Guerra Fría y, posteriormente, lo que hoy en día se conoce como la seguridad democrática, propia de una época donde están triunfando las políticas económicas de corte neoliberal. El discurso de seguridad de esta manera ha permeado la vida nacional con la pretensión de legitimar discursivamente la persecución de un proyecto político distinto que se opone a los intereses de los grandes propietarios. La violencia ha servido a procesos de acumulación por desposesión como una expresión más del proceso de acumulación de capital. Si alguien se ha visto beneficiado del conflicto es, en parte, el gran capital; mientras los colombianos de carne y hueso, en su gran mayoría campesinos y trabajadores asalariados, llevan a cuestas cerca de cincuenta años de conflicto, cargando con sus desplazados, con sus muertos, con sus mutilados, con sus masacrados; en últimas; cargando con la condición de ser víctima. Las guerrillas colombianas poseen un contexto en el cual surgieron y el cual les otorga un cierto grado de legitimidad. Una legitimidad que, en un conflicto de cerca de cincuenta años, debe ser revaluada a la luz de la adecuación de dichos movimientos a las nuevas problemáticas, lo cual implica no ser dogmáticos y asumir con una actitud de revisión constante los cambios que en la política y en el mundo jurídico acontecen, para no ser una organización que vive de recuerdos del pasado. Todo esto se debe ver evidenciado en las propuestas que se recojan en la mesa de negociaciones en La Habana, donde surjan propuestas útiles para las actuales condiciones del País.


Es de destacar el esfuerzo que se debe hacer por parte de la sociedad civil, de las organizaciones armadas y sobre todo del Gobierno en el proceso de afrontar la justicia transicional, donde no se pierdan de vista los derechos de las víctimas y donde se busquen soluciones a las problemáticas estructurales causales del conflicto, que con el paso del tiempo han ido revistiendo nuevos rostros. La paz debe ser democrática, debe pasar por nociones de justicia social, debe tener en cuenta a los que este conflicto marginó, a todas las víctimas que deben sobrellevar una vida indigna, a todas aquellas personas que se ven afectadas por las políticas neoliberales. Todo esto con el propósito de construir una nueva Colombia, donde existan hombres y mujeres más libres con grandes condiciones de igualdad.

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BREVE HISTORIA DEL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA

Arenas, J. (2009). La guerrilla por dentro. Bogotá D.C.: Icono.

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PASTRANA Y MARULANDA

¿QUÉ PODEMOS APRENDER DE LOS DIÁLOGOS DE PAZ DEL CAGUÁN? Daniel Felipe Echeverry Cano 2


Colombia es conocida por tener uno de los conflictos internos más extenuantes de toda la región, ya suma más de 50 años en conflicto y 220 000 muertes de las cuales el 81,5 % de estas corresponde a civiles y el 18,5 % a combatientes (Centro Nacional de Memoria Histórica, 2013) y la academia se pregunta ¿por qué otros países han logrado superar estas crisis de violencia, mediante exitosos procesos de paz y nosotros aún no hemos generado las condiciones propicias para la resolución del conflicto? La respuesta vaga que comúnmente se ha dado es el hecho de que el caso de Colombia es excepcional, que los demás países tienen un desarrollo histórico diferente, realidades sociales distintas y por lo tanto no se pueden equiparar (Chernick, 1996 , p. 4). Si bien es cierto lo anterior, no por ello nuestro país está condenado a vivir en ciclos continuos de violencia, sino que tiene la oportunidad de crear su propio modelo a partir de sus realidades, es decir, estudiando y analizando detalladamente los diálogos que han buscado fallidamente darle fin a este conflicto. Tenemos mucho por aprender del proceso paz en el Gobierno de Belisario Betancur en 1982, en el cual se planteó la necesidad de otorgar participación política a los presidente Virgilio Barco demostró la importancia de que para dar fin al conflicto armado más que un ejército fuerte es necesario un Estado fuerte, que esté completamente presente y legitimado por la población civil. En el Gobierno de Gaviria aprendimos cómo el diálogo siempre será un mejor camino que la ofensiva militar, ya que hoy podemos decir que fue mucho más acertado llegar a acuerdos como sucedió con el M-19; lo cual generó una Asamblea Nacional Constituyente más democrática que una ofensiva como la que se dio con el bombardeo de Casa Verde en el mismo contexto nacional (Centro Nacional de Memoria Historica, 2013b). Pero claramente, uno de los diálogos más complejos, y del cual podemos extraer mayor cantidad de experiencias valiosas para la superación del ciclo de violencia en el que actualmente se encuentra el País, fue que se dio en el Caguán entre 1998 y 2002, teniendo como principal escenario una zona de despeje comprendida por los municipios de Mesetas, La Uribe, La Macarena, Villahermosa y San Vicente del Caguán, —47.000 km²—, (IEPRI, 2005, p. 125-136). Un intento de resolución del conflicto que debemos estudiar para lograr rescatar las enseñanzas que este nos dejó, para desarrollar con mayor eficacia los actuales diálogos con el grupo insurgente de las FARC-EP. Empecemos describiendo a grandes rasgos que sucedió previo a la generación de dichos diálogos. En el Gobierno de Ernesto Samper fueron pocos los acercamientos que se dieron. La mirada de la opinión publica estaba dirigida hacia la crisis del “Proceso 2. Estudiante de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia.

¿QUÉ PODEMOS APRENDER DE LOS DIÁLOGOS DE PAZ DEL CAGUÁN?

excombatientes en un futuro escenario de posconflicto. Posteriormente, en 1986, el

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8000” (Puche Díaz, 2011), al tiempo que la guerrilla se fortalecía mediante golpes contundentes a las Fuerzas Armadas, el fenómeno del paramilitarismo y del narcotráfico iban en un ascenso desproporcionado. En ese contexto, la sociedad civil se pronunció de una manera contundente en contra del conflicto armado, a través del voto “por la paz” en 1997 (Pastrana, 2013). Fue una situación sumamente similar a la vivida en estas elecciones, ya que en la primera vuelta de 1998 ganó Horacio Serpa con una pequeña diferencia frente a Andrés Pastrana. Para la segunda vuelta, la búsqueda de la paz fue REVISTA RUPTURA - Nº 1

el tema protagonista de la campaña de Pastrana y se convirtió en su carta ganadora al clamor de la sociedad civil por un cese a las acciones de la insurgencia.

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económico y social, la reforma a la Justicia y al Estado, las relaciones internacionales, entre

(Bejarano & Dávila, 1999, p. 57-68). Fue de esta manera como el presidente electo se unió Tales conversaciones avanzaron en medio de la confrontación militar —a excepción de la zona de despeje—; se redactó una carta de navegación que contenía temas como los recursos naturales, el empleo, la política agraria, los Derechos Humanos, el modelo de desarrollo otros (Gobierno & Insurgencia, 6 de Mayo 1999). Para el desarrollo de dichos temas se realizaron “audiencias públicas” en las que participaron delegados, los cuales presentaban propuestas de distintos grupos y sectores sociales. Los representantes de gobiernos europeos y americanos cumplieron la función de ser facilitadores y garantes del proceso. Ya en el desarrollo, se hizo sumamente importante el tema de correlaciones de fuerzas, lo cual no es una atipicidad del caso de Colombia, sino una regla general de la historia referente a estos procesos, ya que es precisamente este elemento el que posiciona a las partes y les permite o les impide imponer condiciones. Sin embargo, es crucial no confundir la correlación de fuerzas como aspecto meramente militar, sino que también se constituye a partir de las motivaciones políticas y la legitimidad de la mismas. En palabras de Alfredo Rangel cuando se refiere a las intenciones de las FARC-EP: “La paz no es un asunto de voluntad, de buenas intenciones, sino es un problema de cálculo político y militar que hace cada una de las partes involucradas en un conflicto armado... Para realizar esa negociación política eventualmente requeriría la mayor cantidad de fuerza política y militar y para eso realiza esa doble estrategia de fortalecimiento militar, en primer lugar, y de aprovechamiento de la mesa de negociación como un escenario, como un proceso que puede llegar a fortalecer esa opción militar, en segundo lugar”(Rangel, 2001, p. 87-95).


Sin embargo, no podemos menospreciar el factor militar, ya que no es casualidad el hecho de que en 1980, las FARC-EP contaran con 11 frentes de guerra y mil hombres en armas mientras que en el momento de los diálogos alcanzaron a tener 66 frentes y cerca de 17 000 combatientes; lo cual generó una correlación de fuerzas a su favor (Vélez , Marzo de 2001, p. 32-65). Por lo que su principal característica fue un tire y afloje en asuntos procedimentales y de corte militar; incluida la exigencia de unos de cese de los secuestros y ataques a objetivos civiles, y la demanda de otros de desmantelamiento de los grupos paramilitares que mostraban un ascenso sin precedentes y estaban copando regiones enteras en el norte y nororiente del País. Es así como nos encontramos con un proceso en el cual la insurgencia está lejos de ser derrotada y un gobierno que cree poder imponer las condiciones de la resolución del conflicto. Fueron muchos los actos que generaron tensiones y errores por parte y parte, tanto de las FARC-EP, en la medida que quebrantó en repetidas ocasiones lo acordado y el Gobierno, al no ser contundente frente a estos incumplimientos. Cometió errores la el momento en el que decidieron actuar ya era demasiado tarde, puesto que las acciones bélicas habían tomado fuerza; de igual manera los medios no cumplieron su función debido a que, claramente, generaron un ambiente de especulación (Bonilla, 2005, p. 5478). Por lo que se pide a algunos académicos colombianos una guía para la resolución de los conflictos anteriormente mencionados. El texto de los “notables”, como se le llamó en ese momento, plantea un balance del proceso y reconoce la necesidad de cambiar el esquema planteado al inicio por establecer un periodo de seis meses de tregua bilateral, durante el cual se analizaría la agenda; no para llegar a pactos de contenido sino para decantarla en la perspectiva de remitir su tratamiento a una Constituyente. Hoy es un hecho que cada una de las partes señala la manera en el que su contrario no tuvo voluntad de paz y consideran que este es el argumento principal para finalizar los diálogos. Podemos hacer una lista de citas de documentos de la guerrilla, de los voceros del Gobierno o los militares con acusaciones sobre el incumplimiento de la contraparte o sobre su mala fe. Casi todas esas citas contienen un pedazo de la verdad del otro y un ocultamiento de las consideraciones estratégicas de quien hace el pliego de cargos. (Castro, 2008). Sin embargo, detrás de todo ello, tanto el Gobierno como las FARC-EP eran escépticos y los medios bélicos seguían siendo la principal herramienta para finalizar el conflicto; puesto que el primero, en medio de los diálogos, se preparaba militarmente con los recursos del Plan Colombia y el segundo hacía uso de la zona de

¿QUÉ PODEMOS APRENDER DE LOS DIÁLOGOS DE PAZ DEL CAGUÁN?

comunidad internacional al no dar el apoyo requerido ni intermediar entre las partes y en

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distención para el reclutamiento y entrenamiento de combatientes, en otras palabras eran unos diálogos no para buscar una salida a la violencia sino para agudizar la misma. Esto se explica debido a que en los diálogos las partes no tuvieron los mismos objetivos; ya que, a pesar de que los dos hablaban de paz, el Gobierno entendía la paz como el desarme de los insurgentes y su futura reincorporación a la vida civil, mientras que las FARC-EP la entendía a partir de obtener “la justicia social”, y los dos pedían “su paz” primero que la de su contraparte y este desacuerdo evidentemente sentenciaba desde REVISTA RUPTURA - Nº 1

sus comienzos el fracaso de los diálogos (Tokatlian, 2004). esperanzas en la solución no bélica del conflicto armado, por lo que el hecho de que se

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Vélez vendiera con tanto éxito el discurso de la guerra durante los 8 años de su gobierno.

A pesar de todas las dificultades, una gran mayoría de la población tenía fuertes vieran frustrados los anhelos de la nación mediante el fin de los diálogos generó una gran desconfianza de este camino al que hoy poco a poco intentamos volver a recorrer. Fue precisamente este escepticismo el que permitió que el Ex Presidente Álvaro Uribe De lo dicho hasta hora podemos extraer algunas lecciones sobre esta experiencia y cómo deben estar continuamente presentes en los actuales diálogos. 1. Un mecanismo que busque la resolución del conflicto debe construirse sobre las lecciones que han dejado procesos anteriores, sobre todo los fracasos; debido a que, posiblemente, se terminarían cometiendo los mismos errores. 2. No es acertado llevar a cabo una negociación en medio del escalamiento de la confrontación armada y del incremento de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Ya que esta deslegitima a las partes y reafirma los odios existentes dentro de las mismas. 3. Tener en cuenta las experiencias exitosas de otros países, pues si bien es cierto que Colombia tiene realidades diferentes debe hacer uso de estos conocimientos que pueden aportar estos países. En 1982, Colombia no tenía grandes referentes para confiar en una salida dialogada del conflicto, pero hoy cuenta con muchos modelos que así lo demuestran y sería un error no tenerlos en cuenta. 4. El hecho de rechazar elementos del modelo de negociación con las FARC-EP en el Caguán, no necesariamente debe concluir en la desestimación del camino del diálogo (Corporación Observatorio para la paz, 1999, p. 114-129).


5. Para lograr concluir el conflicto armado en Colombia se hace necesario una sociedad civil proactiva, que no delegue sus derechos y deberes frente al proceso de paz solo al Gobierno y a la insurgencia; es decir, que participe como actor independiente y autónomo de las partes. 6. Se debe contar con todas las fuerzas posibles para la construcción de la paz en Colombia, por lo que se hace sumamente importante la participación de sectores históricamente marginados como los son los estudiantes y las mujeres. 7. La paz en Colombia es un tema que le atañe fundamentalmente a los colombianos; a pesar de esto, también es un asunto de gran trascendencia para la comunidad internacional, la cual debe jugar un rol importante en un proceso de paz. 8. Las promesas electorales relacionadas con la paz deben ser acordes a las posibilidades demandaba. Traicionar las esperanzas de la población civil es un costo muy alto que, evidentemente, repercute en la posibilidad de la salida no bélica del conflicto armado. 9. Se deben tener presente mecanismos para confrontar los intereses económicos, políticos y militares de los llamados en Colombia “enemigos de la paz”, quienes fortalecen el conflicto y reproducen la maquinaria de guerra (Morales Benitez, 1991, p. 58-91). 10. Se debe asegurar un escenario de justicia y reparación de víctimas del conflicto, ya que mediante estos mecanismos es que se asegura que sanen las heridas que ha dejado un conflicto de las proporciones que ha tenido el nuestro. 11. Se debe hacer uso de herramientas de difusión para generar un clima de distensión y creación de confianza mutua entre las partes; ya que el éxito de los diálogos depende, en gran medida, de la opinión de la sociedad civil que, en últimas, son los encargados de legitimar los acuerdos a los que los mismos lleguen.

¿QUÉ PODEMOS APRENDER DE LOS DIÁLOGOS DE PAZ DEL CAGUÁN?

reales de trasformación estructural de la sociedad que un proceso de este tipo

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Internacional , 4-8.

15 ¿QUÉ PODEMOS APRENDER DE LOS DIÁLOGOS DE PAZ DEL CAGUÁN?


MEXICO / テ]gel Boligテ。n

MARCO JURテ好ICO PARA LA PAZ Y PERSPECTIVAS DE JUSTICIA TRANSICIONAL PARA COLOMBIA Marテュa Claudia Escobar Camargo3


Actualmente, el ambiente político colombiano tiene como tema transversal la búsqueda de la solución al conflicto armado de nuestro país por la vía política negociada entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP. Evento que, desde su inicio formal a finales de 2012, ha sido acogido con optimismo por una parte mayoritaria de la sociedad colombiana pero, al mismo tiempo, cuenta con detractores de gran influencia en la política. Este proceso de paz tiene su génesis en un texto llamado Acuerdo general para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera dado a conocer por las partes; en el que se hace pública la conformación de la mesa, la agenda y la metodología de discusión. Teniendo en cuenta que la paz estable y duradera no se instituye con el decreto de las partes en la mesa, sino que representa una responsabilidad ineludible para toda la sociedad colombiana; es en este contexto en el que se abre la oportunidad a los diferentes sectores de la sociedad de discutir y construir propuestas alternativas que lleven a la construcción de esa paz. Por un lado, están los movimientos políticos, sociales, étnicos y culturales que social, desde mucho antes de que se iniciaran las conversaciones entre el Gobierno y la insurgencia, en espacios como: las Constituyentes por la paz o eventos internacionales como el Seminario Haciendo la Paz en Colombia realizado en Buenos Aires en febrero de 2010 (Moncayo, 2011). Por otro lado, el Gobierno Nacional expide, como parte de una estrategia jurídica para blindar algunos temas de los diálogos, el Acto legislativo N° 01 de 2012 o “Marco Jurídico para la Paz”, el cual se propone como una reforma constitucional con miras a responder específicamente al tema de justicia transicional estableciendo facultades, condiciones y principios en pro del desarrollo de una política para la terminación del conflicto armado. Es lo anterior lo que impulsa a la realización de este artículo, ya que vemos la necesidad de que se realice un análisis de los alcances del Marco Jurídico para la Paz; en aras de saber si su desarrollo corresponde con una respuesta eficaz a las transformaciones jurídicas, políticas y sociales necesarias para la construcción de una Colombia en paz con base en los principios de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. ¿Qué es el Marco Jurídico para la Paz? El Marco Jurídico para la Paz (Acto legislativo N° 01 del 31 de julio de 2012) es propuesto por el legislador como una reforma constitucional, por medio de la cual “se establecen 3. Estudiante de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia.

MARCO JURÍDICO PARA LA PAZ Y PERSPECTIVAS DE JUSTICIA TRANSICIONAL PARA COLOMBIA

llevan abanderando la lucha por la solución política al conflicto y la paz con justicia

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los instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” (Congreso de Colombia, 2012). Esta reforma constitucional propone dos nuevos artículos transitorios para incluir en la Constitución Política de Colombia, estos son: El Artículo Transitorio 66° nos dice que la finalidad de las justicia transicional es REVISTA RUPTURA - Nº 1

facilitar la terminación del conflicto armado interno y lograr la paz con garantías de no repetición y de seguridad, al mismo tiempo que garantiza los derechos de las

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y priorización de casos. (Congreso de Colombia, 2012, p. 2).

víctimas a la justicia, la verdad y la reparación; autoriza la expedición de una Ley estatutaria para la autorización de un tratamiento diferenciado a los grupos armados ilegales y los miembros de las Fuerzas Militares en relación a su participación en el conflicto; demanda la creación de una Comisión de la Verdad. También nos habla sobre la facultad del Fiscal General de la Nación para establecer criterios de selección

Seguidamente, el mismo artículo señala que, para que se pueda acceder a un tratamiento penal especial correspondiente a lo anterior, se debe cumplir con condiciones como la dejación de las armas, la reparación integral de las víctimas, la liberación de los secuestrados, la desvinculación de los menores de edad reclutados ilícitamente en poder de los grupos armados al margen de la ley, entre otras. Los parágrafos 1 y 2 del primer artículo del Marco nos dicen, grosso modo, que solo se aplicará la justicia transicional a los integrantes de grupos al margen de la ley que se desmovilicen colectivamente en el marco de un acuerdo de paz o individualmente según los procedimientos establecidos, y que en ningún caso se aplicará a grupos armados que no hayan sido parte del conflicto o a grupos desmovilizados que sigan delinquiendo. El artículo 2° de este Acto Legislativo establece un plazo de tiempo de cuatro —4— años que tiene el Congreso para la aplicación de instrumentos penales establecidos por los mecanismos que autoriza esta Ley. El artículo transitorio 67° que se adicionaría a la Constitución Política dice que: Una Ley estatutaria regulará cuáles serán los delitos considerados conexos al delito político para efectos de la posibilidad de participar en política. No podrán ser considerados conexos al delito político los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad y genocidio cometidos de manera sistemática, y en


consecuencia no podrán participar en política ni ser elegidos quienes hayan sido condenados y seleccionados por estos delitos (Constitución Política, 1993, p. 3). Así, en el texto del tan nombrado Marco Jurídico para la Paz se hace necesario mencionar que las posiciones alrededor del mismo se encuentran bastante divididas. Por un lado, el Gobierno Nacional y toda su bancada política —Roy Barreras, su ponente o el Fiscal General de la Nación— defienden el Acto Legislativo por permitir una correcta articulación de la legislación vigente con una complementaria, con el fin de darle un desenlace al conflicto armado colombiano (Barreras, 2011). Por otro lado, el Marco ha encontrado detractores de varios sectores; entre los que se encuentran los movimientos de víctimas, el uribismo y la insurgencia de las FARC-EP —quienes consideran que el punto de justicia transicional debe ser tratado al interior de la agenda de los diálogos de paz y no debe ser impuesto por una de las partes, sobre todo cuando no ha existido rendición de su parte—. Todas estas posiciones ponen de manifiesto los problemas, las tensiones y las fortalezas de esta iniciativa gubernamental. texto legislativo que adquieren importancia cuando se les aterriza a un contexto jurídico, social y político como el de Colombia, con el fin de dar cuenta de la efectividad jurídica que tendría la ejecución de las medidas enunciadas en el Acto Legislativo 01 de 2012. Tratamiento diferenciado para los actores del conflicto El Marco Jurídico para la Paz, como punto de partida para la construcción de justicia transicional cuya base legal es el desarrollo del artículo 22 de la Constitución Política de Colombia, pareciera no ser necesario en un principio, porque la Constitución en su artículo 150 numeral 17 otorga la facultad al Congreso de dictar amnistías e indultos generales por delitos políticos y el artículo 201 faculta al Presidente a conceder indultos por delitos políticos conforme a la Ley. Pero, a medida que se va profundizando en la particular configuración del conflicto armado de nuestro país, se evidencia la necesidad del Gobierno de incluir en una justicia de tratamiento privilegiado a grupos imposibles de conectar al delito político, es decir, los miembros de las Fuerzas Militares y posiblemente a los, aún existentes, grupos paramilitares. (Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, 2013) El artículo 66° transitorio plantea, entre otras cosas, la expedición de una Ley Estatutaria con el fin de reglamentar un tratamiento diferenciado para los actores del conflicto, en relación con su participación en el mismo. Si bien el conflicto en Colombia tiene tal deterioro que todos los actores armados han cometido crímenes contra el

MARCO JURÍDICO PARA LA PAZ Y PERSPECTIVAS DE JUSTICIA TRANSICIONAL PARA COLOMBIA

A continuación, sin pretender exhaustividad, analizaremos varios elementos del

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Derecho Internacional Humanitario, se debe hacer una clara distinción al momento de impartir justicia a los actores; no se puede permitir que el Estado colombiano quede impune en la medida en que, como alta parte contratante del Derecho Internacional, goza de posición de garante frente a sus pobladores, es decir, tiene el deber de velar por la protección y el goce de los Derechos Humanos de cada uno de ellos. De esta manera, no se está pidiendo que se instauren castigos penales a todas las FFMM; REVISTA RUPTURA - Nº 1

sino que, como mínimo, debe existir una declaración de culpabilidad como máximos responsables —por acción u omisión— del conflicto armado colombiano, aceptando así

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los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. El profesor Rodrigo

que los cuadros de violaciones sistemáticas a los Derechos Humanos han sido, a lo largo de la historia del conflicto, una política estatal y no simples “hechos aislados”. Comisión de la Verdad Es este punto, en donde se podría solventar la mayoría de las discusiones en términos de Uprimny junto con la investigadora María Saffon (2006) hacen una clara diferenciación entre lo que es la verdad judicial y la verdad extrajudicial, según el desarrollo de estos términos durante los procesos de transición a lo largo del mundo. La verdad judicial hace referencia a la que se da en medio de los procesos judiciales con el fin de aclarar los hechos ocurridos en un conflicto armado en función de lo jurídicamente relevante, únicamente con el fin de justificar un posterior castigo; la verdad extrajudicial es la que se encarga de reconstruir globalmente los hechos al interior de un conflicto armado, sin importar si existe relevancia jurídica o no, lo cual permite que sea mucho más integral y sensible con el dolor de las víctimas. Uprimny y Saffon parten de esta diferenciación y de las experiencias mundiales en procesos transicionales —Primera Guerra Mundial, Tribunales de Núremberg y Yugoslavia, Sudáfrica— para plantear lo que ellos llaman la “complementariedad dinámica” entre ambos tipos de verdades, esto es reconocer las verdades judiciales, extrajudiciales y sociales ”(…) como mecanismos complementarios, pues su funcionamiento concomitante y articulado puede traer mejores resultados en términos del esclarecimiento de la verdad de crímenes atroces” (Uprimny & Saffon, 2006). En ese sentido, para el caso colombiano, es necesario pensar en la posibilidad de que puede ser mucho más significativo para las víctimas —en cuanto a reparación integral— el poder tener una verdad completa, saber las razones del delito y esclarecer todas las dudas; que tener a su victimario tras las rejas, pagando el delito en términos


penales pero sin seguridad alguna sobre la veracidad de los hechos. Sin embargo, esta posibilidad no excluye la existencia de penas simbólicas o alternativas que cumplan una mayor función social al País que aumentar el número de reclusos en las cárceles. Finalmente, el mandato para una Comisión de la Verdad en Colombia debe partir de establecer cuáles son sus objetivos, luego se debe delimitar claramente sus funciones y alcances con el fin de prevenir futuros debates en torno a los informes que presente la comisión. Asimismo, debe tener unas garantías básicas para su funcionamiento; una suerte de principios que le permitan a la comisión actuar con total libertad para investigar; acceder a documentos militares, judiciales y expedientes para que la Comisión sea un espacio donde converjan todas las voces del conflicto. Criterios de priorización y selección En agosto de 2013 se dieron a conocer unas cartas de la fiscal de la Corte Penal Internacional dirigidas a la Corte Constitucional colombiana donde expresaba su colombiano. En ellas, la fiscal aborda la pregunta de si es o no pertinente equiparar el proceso de selección del Marco Jurídico para la Paz con el que haría en un caso la Corte Penal Internacional. La selección es un procedimiento mediante el cual, con base en criterios de gravedad y representatividad de los crímenes, se selecciona a los máximos responsables de los crímenes más graves para ser juzgados; procedimiento que debe ir, ineludiblemente, de la mano con procesos alternos para el esclarecimiento de la verdad, a fin de garantizar los derechos de las víctimas. Es una manera práctica de enfrentarse a procesos donde la cantidad de víctimas y victimarios es incalculable, por lo que la conducción de micro procesos es prácticamente imposible. Cabe aclarar que: Si bien la fiscal establece que su práctica de selección no puede tomarse como un ejemplo para establecer modelos a nivel nacional, en ningún momento señala que existe una prohibición a nivel internacional de hacer selección por cortes nacionales. Es decir, la carta se limita a decir que el modelo de la CPI no necesariamente debe ser el modelo adoptado por los países, pero nunca indica que la selección en cortes internas esté prohibida por el derecho internacional. (Sánchez, 2013).

MARCO JURÍDICO PARA LA PAZ Y PERSPECTIVAS DE JUSTICIA TRANSICIONAL PARA COLOMBIA

punto de vista respecto a la inclusión del Marco para la Paz en el sistema jurídico

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De hecho, la Corte Constitucional en la sentencia C-579 de 2013 se refiere a los mecanismos de “selección” y “priorización”: La Corte estimó que a través de ellos es posible modificar la estrategia de juzgamiento “caso por caso”, tradicionalmente utilizada por la justicia ordinaria y, en su lugar, acudir a un sistema que permite agrupar las graves violaciones de derechos en REVISTA RUPTURA - Nº 1

“macroprocesos” e imputarlas a sus máximos responsables. Esto, a su vez, permite

Aunque en renglón seguido, declara que se deben juzgar y castigar todas las graves

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de crímenes de lesa humanidad, de guerra o genocidio. Bajo esa misma lógica,

cumplir de forma más eficiente con el deber de proteger los derechos de las víctimas del conflicto (Corte Constitucional, 2013)

violaciones a los Derecho Humanos, al DIH y al Estatuto de Roma; constitutivas la corporación establece que se deben priorizar los siguientes casos: ejecuciones extrajudiciales, tortura, desapariciones forzadas, violencia sexual contra la mujer en el conflicto armado, desplazamiento forzado y reclutamiento ilegal de menores, cuando sean calificados como delitos de lesa humanidad y genocidio o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática. Conclusiones A partir de lo anterior, la conclusión principal que nos queda es que si bien es necesaria la existencia de una legislación sobre justicia transicional en nuestro país para responder a los retos de la paz, el Marco Legal para la Paz no responde efectivamente a esta necesidad; y no porque no satisface a todos los sectores de la sociedad, sino que denota una actitud impositiva en la medida en que su cuerpo jurídico fue expedido casi al inicio de los diálogos de paz con las FARC-EP y era muy poco probable que la insurgencia simplemente se fuese a “recoger” en esa propuesta. Para este mismo efecto, debe tenerse en cuenta el posible inicio de una mesa de negociación con el ELN. Para la construcción de una verdadera política de justicia transicional debe tenerse en cuenta: primero, que el conflicto en Colombia no solo se reduce al ámbito militar sino que es, además, un conflicto político y social; lo que significa que la inmersión del grueso de la sociedad colombiana en la búsqueda de una solución es fundamental. Segundo, que el conflicto en nuestro país cuenta con más victimarios además de las grupos armados insurgentes y estos son las Fuerzas Militares del Estado y los, aún existentes, grupos


LABERINTO DE JUSTICIA / テ]gel Boligテ。n


paramilitares; los cuales, y en vista de la necesidad de que exista un aire de justicia en nuestro país, deberían responder igualmente por los crímenes de guerra o de lesa humanidad que hubiesen podido cometer en el marco del conflicto armado. Tercero, se debe buscar la forma de ampliar la gama de delitos conexos a los delitos políticos, esto con el fin de impartir justicia, permitir que exista una suerte de seguridad jurídica para los excombatientes y, asimismo, permitir una futura participación política de quienes así lo deseen. REVISTA RUPTURA - Nº 1

Una reflexión importante está en que es necesario pensarnos la justicia en términos diferentes a lo penal —teniendo en cuenta el problema carcelario de nuestro país y

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Es claro que por más medidas que se tomen en términos de justicia, reparación y

lo poco eficiente que sería llevar todos los procesos penales dentro de la jurisdicción ordinaria—, debemos reconocer que la Justicia también parte del derecho a la verdad que tienen las víctimas y la sociedad colombiana; en esta medida es donde se hace imprescindible la creación de comisiones de la verdad en función del derecho de las víctimas a la misma y el deber de reconstruir la memoria histórica que tiene el Estado. verdad no se garantiza la paz estable y duradera si se continúa con la misma estructura constitucional de nuestro país que, si bien en su momento supo responder a las necesidades de la época, hoy en día está desgastada profundamente, no responde efectivamente a todas las necesidades del pueblo colombiano e, inclusive, justifica ciertas desigualdades sociales. Es necesario pensarnos la posibilidad de la construcción de un nuevo pacto social, de una nueva Constitución Política para que la paz que nosotros soñamos se labre en el camino hacia una nueva Colombia. La paz debe dejar de ser una bandera política de gobierno para pasar a ser una política de Estado a fin de comprometer los gobiernos venideros con la continuidad de las medidas necesarias para la construcción de paz. Finalmente, la solución al conflicto en Colombia no debe limitarse a la desmovilización de guerrilleros. La paz que requiere nuestro país implica la depuración profunda de la fuerza pública, el desmonte de las nuevas estructuras paramilitares y el sometimiento a la justicia de los poderes económicos y políticos que han sembrado el país de violencia. Bien lo dice el profesor Estrada: La paz que necesita la sociedad colombiana implica un conjunto de reformas políticas, económicas, sociales y culturales necesarias para avanzar hacia la transformación estructural del modo de vida y de producción. La posibilidad de darle un contenido de esas características a un eventual proceso de paz depende de la masiva organización y movilización social y popular (Estrada, 2012). Y es esa, esencialmente, la invitación que hacemos.


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MARCO JURÍDICO PARA LA PAZ Y PERSPECTIVAS DE JUSTICIA TRANSICIONAL PARA COLOMBIA

all/files/izqrd/n0010/izq0010_a01.pdf

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CAMPESINO PANGOTEテ前 / Helberth Tarazona

EL SECTOR CAMPESINO OLVIDADO Ayesha Umaテアa Dajud 4


El sector agrario colombiano ha tenido un papel muy importante en el desarrollo del país; sin embargo, permanece en el olvido y conserva una situación paupérrima alejada de un supuesto Estado moderno. Existen dos poblaciones identificables dentro del campesinado: los que han vivido la violencia de cerca y los que no. Aunque los primeros han soportado situaciones extremas, a diferencia de los segundos, han recibido una mayor atención; dejando al resto en el olvido con soluciones superficiales o simplemente temporales. Los campesinos que no han tenido que vivir episodios de violencia conservan una composición de la tierra característica de la colonia; los terrenos de los campesinos fueron adquiridos, en su mayoría, gracias a encomiendas, suelen ubicarse en las montañas o alrededor de antiguas haciendas que, todavía hoy en día, algunas familias conservan, particularmente en el valle. Un ejemplo bien conocido, pero no siempre constatado, es el de la composición de la propiedad de la tierra en los municipios de Villa de Leyva, conocida villa colonial, y el del municipio de Sáchica, antiguo resguardo indígena. Frente a circunstancias como estas, y otras tantas, encontramos una situación de en los últimos años, tanto particulares como el Gobierno han tomado labores buscando sanear la propiedad de la tierra. Presenciamos un momento de la historia de nuestro país en el cual debe pensarse el futuro del campo colombiano. Sin embargo, este proceso no puede llevarse únicamente desde las universidades o los sectores “ilustrados” de nuestra sociedad; este proceso debe trasladarse al campo y revisar cuáles son las verdaderas necesidades de los campesinos, cuál es su forma de vivir y concebir el desarrollo para sus regiones. De ello, encuentra uno que simplemente entregar derechos de dominio de la tierra no es suficiente, sino que debe buscarse un proceso integral que represente una verdadera reforma para el campesinado. En este artículo se quiere proponer estos procesos como una forma no solo de sanear la propiedad, sino también de propiciar una reforma agraria que permita traer desarrollo y sostenibilidad a nuestro sector agrario. Esto se puede lograr por medio de lo legal o de lo material. Enfoque legal En la primera parte, tras varias investigaciones, se ha constatado que los campesinos no conocen sus derechos, no saben para qué sirve tener el título de la propiedad y, aún menos, saben cómo proteger su patrimonio. Por lo cual debería desarrollarse 4. Estudiante de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia.

EL SECTOR CAMPESINO OLVIDADO

informalidad de la propiedad de la tierra bastante preocupante en Colombia, por lo cual,

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capacitaciones que permitan suplir este vacío, permitiéndole al Gobierno construir una mayor legitimidad, casi nula en el sector, consolidando una seguridad jurídica y combatiendo desde la raíz las injusticias, permitiendo que la clase campesina tenga los instrumentos necesarios para defenderse. En cuanto a lo procesal, en Colombia encontramos que para obtener el derecho de dominio de una propiedad rural debería pasarse primero por la notaría, enseguida por REVISTA RUPTURA - Nº 1

la oficina de registro de instrumentos públicos y por último, por el Agustín Codazzi para “desenglobar” el terreno. Este es un proceso arduo, debido a que las instituciones

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la legitimidad, agilizar los procesos y hasta disminuir la corrupción obteniendo una

tienen información muy antigua, hay un déficit de capacitación de los empleados y son trámites que llevan muchas complicaciones consigo. Así debería buscarse una institución que sea centralizada externamente para el ciudadano, de manera que deba recurrir a una sola institución; descentralizada internamente aunque sistematizada para agilizar el proceso y evitar complicaciones. Esta medida permitiría aumentar también institución sistematizada y más auto-controlada. Enfoque material Por otro lado, un proceso de formalización de la propiedad de la tierra no debe quedarse solo en el saneamiento de la propiedad, pues de qué le sirve al campesino recibir un título que formaliza una situación que ya existe o dándole una propiedad difícil de explotar, en ese sentido, debe propenderse a mejorar la calidad de vida de los campesinos. Los procesos de formalización de la propiedad de la tierra pueden ser los puntos de partida para lograr una verdadera reforma agraria. Dentro del proceso se podría lograr: apartar terrenos para escuelas públicas o establecimientos sociales y construir distritos de riego que permitan desarrollar la economía permitiéndole al campesino no depender del clima e introducirlo a un sistema bancario democratizado, acompañado de guías que ayuden a esta población a entrar a una nueva forma de Estado. Esto último también permitiría el desarrollo de cooperativas que establecerían una mayor organización y solidaridad en el campo. Medidas como estas permitirían introducir un desarrollo sostenible que permita sacar al sector agrario de los pequeños campesinos de la edad antigua en la que aún viven. De esta manera, los procesos de recuperar el sector campesino no pueden quedarse en una simple entrega de tierra o en una formalización de la propiedad de la tierra; sino que debe buscarse la adecuación del espacio, permitiéndoles a nuestros campesinos poder tener un verdadero desarrollo y dándoles la posibilidad de construir participativamente el


campo colombiano. Proyectos como la formalizaci贸n de la propiedad de la tierra deben estar acompa帽ados de profundas reformas y de procesos que permitan una realizaci贸n material para los campesinos en vez de quedarse en lo puramente formal, que solo ayudar铆a al Estado a aumentar su control en vez de ayudar y de propiciar un desarrollo para nuestro campesinado; un desarrollo digno que pueda considerarse parte de un Estado Social de Derecho.

29 EL SECTOR CAMPESINO OLVIDADO


El fallo le exige al Estado colombiano reforestar la zona con especies maderables. Foto: Archivo SEMANA

ALGUNOS APUNTES SOBRE LAS DROGAS ILÍCITAS Y LOS DIÁLOGOS DE PAZ EN LA HABANA

Ana María Zapata Fraile 5


En el presente artículo, pretendo enunciar de manera general el tema de las drogas ilícitas en el marco del conflicto armado interno, como uno de los temas más complejos que se está discutiendo en la mesa de diálogos de La Habana; instaurada entre el Gobierno colombiano y las fuerzas insurgentes de las FARC-EP como búsqueda de una salida negociada del conflicto armado interno en el País. El tema de las drogas ilícitas es uno de los 6 puntos que se discuten en las mesas de negociación en La Habana, en el desarrollo de los diálogos de paz que se llevan entre el Gobierno colombiano y la guerrilla insurgente de las FARC-EP; después de haber concluido el tema agrario y la participación política como puntos cruciales y controversiales de la agenda. Es un tema bastante complejo, no solo por las notables y marcadas diferencias en las posiciones del Estado colombiano y el grupo guerrillero al respecto, sino la influencia de este problema en la realidad social del País y la necesidad de la inclusión de todas las partes en la construcción de una política alternativa que regule este tema; ya que las y principal actor que tiene nexos con el narcotráfico. Resalto la acertada iniciativa por parte de los negociadores de implantar foros en los cuales el grueso de la población pueda aportar al respecto, organizados por el Centro de Pensamiento para la Paz de la Universidad Nacional y por la Oficina de las Naciones Unidas en Colombia, en los cuales la población se acercó, participó y buscó posibles soluciones al tema de drogas ilícitas en el marco del conflicto armado interno y en un escenario de posible posconflicto; siendo notoria la posición de los colombianos en que los métodos que tenemos en el País para combatir esta problemática no son acertados y que son necesarias nuevas políticas públicas para ayudar a solventar este conflicto (Colprensa, 26 de Septiembre de 2013). Aunque no se tiene claridad de la relación que tiene el grupo insurgente con el narcotráfico; ya que de parte de ellos solo se ha reconocido su participación residual en este negocio, en particular el cobro de impuestos al gramaje; no se puede desconocer la intervención activa de varios miembros de la insurgencia en el negocio de la droga y el control e influencia que este actor tienen en las zonas donde más se presenta este problema. Además, debemos tener en cuenta que una negociación exitosa con esta guerrilla y el cese del ejercicio del narcotráfico por parte de esta, no soluciona el problema de las drogas ilícitas en Colombia. Es necesaria la inclusión de los demás grupos que

5. Estudiante de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia.

ALGUNOS APUNTES SOBRE LAS DROGAS ILÍCITAS Y LOS DIÁLOGOS DE PAZ EN LA HABANA

FARC-EP no son el único participe del conflicto armado en Colombia, menos el único

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intervienen en esta problemática y buscar por medio de políticas públicas una solución efectiva en general al problema del tráfico de drogas en Colombia. Es importante que el Estado colombiano busque alternativas más eficaces para la lucha contra el narcotráfico. Se hace evidente cómo el prohibicionismo y la penalización del consumo, producción y distribución de la droga, no solo ha sido ineficaz al momento de combatir el narcotráfico sino ha sido como una máscara de la lucha contrainsurgente REVISTA RUPTURA - Nº 1

desarrollada por el Estado y financiado por el Gobierno estadounidense, lo cual ha hecho incurrir a la sociedad colombiana en gastos demasiado altos para los pocos

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acompañamiento a las personas adictas; esto con el fin de disminuir la demanda de

resultados que se han obtenido. Se ha avanzado en la crítica a la poca eficacia de los métodos prohibicionistas y las búsqueda de mejores soluciones al problema de la droga evidenciando como este, más que ser un problema penal, es un problema social que se debe intentar solucionar con el tratamiento a personas adictas, tareas educativas, mejores oportunidades educativas y laborales, y, además, campañas que busquen el drogas y el problema que estas traen a las personas que abusan de ellas. La erradicación de cultivos ilícitos, la fumigación y demás campañas prohibicionistas no solo traen gastos enormes al País, sino además no son efectivas para socavar el problema de las drogas ilícitas y propende a generar un problema social, generando, por ejemplo, desplazamiento y daños ambientales y a la salud de los pobladores de la región. Además de que simplemente atacan a los productores que, por lo general, son campesinos o indígenas y no se encargan de buscar quiénes controlan realmente el narcotráfico (Uprimny, Guzmán & Parra, 25 de Septiembre de 2013).6 El Estado colombiano debe buscar soluciones; no solo para la comercialización y consumo de drogas ilícitas, que va en aumento en el País, sino también para el problema de su cultivo. No podemos desconocer que el campesinado colombiano se ha visto en la necesidad de acudir a estos métodos como forma de subsistir y que esto se debe al abandono en el que se encuentra sumida la población campesina y más de las regiones apartadas, las cuales no tienen la posibilidad de sembrar cultivos lícitos que sean rentables gracias a los 6.Diálogos de paz y drogas: posibilidades en medio y más allá del prohibicionismo. Rodrigo Uprimny Yepes, Diana Esther Guzmán, Jorge Alberto Parra Norato. En este completo artículo del Profesor Rodrigo Uprimny y demás colaboradores para De justicia encontramos un trabajo completo acerca del narcotráfico y su relación con el conflicto armado y la necesidad de buscar medidas diferentes al tratamiento de la droga y la drogadicción diferentes al prohibicionismo. Rodrigo Uprimny fue invitado a una charla en la cual expondría su postura ante los delegados de paz en La Habana, y es un conocido profesor de la Universidad Nacional el cual tiene un hondo conocimiento de este tema.


altos costos que la producción de estos representan, en paralelo con los bajos costos en que estos productos son distribuidos; así como la persecución a la siembra artesanal y de semillas naturales, todo esto endurecido con el fuerte impacto de los Tratados de Libre Comercio en que Colombia es signatario. Así, se debe buscar suplantar paulatinamente los cultivos ilícitos, acompañado de políticas públicas que ayuden al campesino y que impulsen el agro. Y que con estas se dé solución a varias de las problemáticas que enfrenta el País, ya que debemos ser conscientes que la paz en Colombia no es solo un tema de cese al fuego del grupo insurgente y los demás actores armados si no que la violencia estructural se debe erradicar y considero que con los puntos que se están hablando se puede avanzar un paso en el desarrollo de políticas públicas que ayuden a mitigar la desigualdad y la problemática social del País (Armenta, 26 de Febrero de 2013).7

33 Armenta, A. (26 de Febrero de 2013). ¿Por qué el tema de los cultivos ilícitos es relevante para el proceso de paz? En Agencia Prensa Rural. Recuperado de: http://prensarural.org/spip/spip.php?article10318 Colprensa (26 de Septiembre de 2013). Drogas ilícitas: un tema importante para la paz. En El Universal. Recuperado de: http://www. eluniversal.com.co/colombia/drogas-ilicitas-un-tema-importante-para-la-paz-136167 Uprimny, R., Guzmán, D. & Parra, J. (2013). Diálogos de paz y drogas: posibilidades en medio y más allá del prohibicionismo. En Dejusticia. 78. Recuperado de: http://www.dejusticia.org/files/r2_actividades_recursos/fi_name_recurso.328.pdf

7. En el presente artículo Prensa Rural hace un análisis importante de la necesidad de buscar medidas eficaces para erradicar y mitigar la desigualdad en las zonas rurales y que así estas reemplacen paulatinamente los cultivos ilegales, además enmarca la necesidad de buscar medidas eficaces que logren un interés del Estado por defender y desarrollar eficazmente el agro en el País.

ALGUNOS APUNTES SOBRE LAS DROGAS ILÍCITAS Y LOS DIÁLOGOS DE PAZ EN LA HABANA

Referencias


JUSTICE SCULPTURE / Citizen

JUSTICIA TRANSICIONAL EN COLOMBIA Johan Mauricio Mu単oz Barrantes8


“Somos conscientes de nuestros males, pero nos hemos desgastado luchando contra los síntomas mientras las causas se eternizan”. Gabriel García Márquez

Introducción El presente ensayo pretende enmarcar la teoría relativa a la “justicia transicional” en el contexto colombiano, con un enfoque en los procesos de paz adelantados por los últimos dos gobiernos con grupos al margen de la ley; teniendo como base teórica las fuentes jurídicas, particularmente la doctrina y la jurisprudencia constitucional. Con el fin de desarrollar el texto se llevará a cabo el siguiente orden: (I) definición del concepto “justicia transicional”; (II) análisis del proceso de Justicia y Paz con los grupos paramilitares a la luz del derecho constitucional; (III) observaciones al proceso de paz que se adelanta actualmente entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP en La Habana —Cuba—, haciendo un balance entre las diversas posiciones que tendrá como núcleo esencial los Derechos Humanos; y, por último, (iv) se enunciará la conclusión del ensayo.

35 Si bien no existe una definición unánime entre los académicos, básicamente hace referencia a los mecanismos y procesos adoptados por un Estado, con los cuales se pretende dar una transición de una dictadura a una democracia o de un conflicto armado a la paz; donde se integran principalmente tres elementos fundamentales: verdad, justicia y reparación. Dada la discusión teórica al respecto, se habla de los fines y de los demás elementos que integran este tipo de justicia. No se pone en duda de que el fin de adoptar los mecanismos de justicia transicional, especialmente en un contexto como el colombiano, es alcanzar la paz con reconciliación entre los integrantes de la sociedad. Algunos, además de mencionar los elementos ya mencionados y su integralidad, añaden los siguientes: garantías de no repetición y reformas institucionales (De Greiff, 2009, p. 22). En las últimas dos décadas, en desarrollo del Derecho Internacional sobre los Derechos Humanos, la justicia transicional ha ido cambiando la idea de hacer la paz; de sobreponer este valor y derecho humano sobre otro de la misma relevancia: la justicia. Indiscutiblemente, los procesos de paz adelantados por los países bajo las circunstancias mencionadas —tránsito de dictadura a democracia o de la guerra a la paz— poseen un matiz político muy notable. Sin embargo, en la actualidad dichos procesos se encuentran limitados por el derecho, específicamente los Derechos Humanos, aceptados y reconocidos por la comunidad internacional. 8. Estudiante de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia.

JUSTICIA TRANSICIONAL EN COLOMBIA

¿Qué es la justicia transicional?


Antes la paz se pactaba políticamente y luego se llamaba a algunos buenos abogados a que hicieran la carpintería jurídica y redactaran las normas necesarias para implementar el acuerdo. Hoy no es así. Debido a los desarrollos en las últimas décadas del derecho internacional y de nuestro derecho constitucional, los procesos de paz tienen límites jurídicos, que son esencialmente los Derechos Humanos y en especial los derechos de las víctimas (Uprimny, 6 de julio de 2013). REVISTA RUPTURA - Nº 1

En ese panorama, la justicia transicional debe armonizar la paz y la justicia entendidas

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como valores y derechos; debe generar el “equilibrio entre el imperativo jurídico de la justicia y la necesidad política de la paz” (Uprimny & Saffón, 2009, p. 163). Es así como la justicia transicional debe entenderse y materializarse de manera “holística”, es decir, que sus diferentes elementos se realicen integralmente y de forma equilibrada. Pablo de Greiff, director de la Unidad de Investigación del ICTJ9, ha hecho un análisis diáfano sobre las implicaciones prácticas que generaría el no aplicar integralmente los elementos de verdad, justicia y reparación. Su razonamiento es el siguiente: Si en medio de una transición y adoptando las medidas de justicia transicional, otorgándole mayor relevancia a la justicia, se tomaría como una especie de “revanchismo” cuando los perpetradores de Derechos Humanos sólo están pagando sus respectivas condenas –incluso como si fuese en circunstancias ordinarias- y no se está esclareciendo la verdad ni se están reparando a las víctimas. De igual manera, si se le da prioridad a la verdad, se podría considerar por la opinión pública que las confesiones, declaraciones o peticiones de perdón a las víctimas no son más que palabras al viento. Por último, si la reparación ha tenido mayor aplicación sobre los otros elementos o de forma aislada, muchos considerarían que se intenta “comprar el silencio o aquiescencia de las víctimas” (De Greiff, 2009, p. 34). Justicia y Paz La historia de Colombia referida a los conflictos armados internos durante el siglo XIX y XX ha mostrado cómo se ha sacrificado la justicia por conseguir la paz o, por lo menos, algunas treguas. “La amnistía y el indulto han sido dos instrumentos jurídicos de uso corriente a lo largo de nuestra agitada historia republicana; sin ser completamente exhaustivos, podríamos señalar que se han expedido 63 indultos y 25 amnistías, desde 1820 hasta la actualidad” (Aguilera, 2001). Es de esa manera como se indultaron 9. Internacional Center for Transicional Justice.


combatientes de las guerras civiles, como los de la Guerra de los Mil Días —1899-1902— o los de la, inenarrable y cruenta, guerra de La Violencia —1947-1958— entre liberales y conservadores, conflicto donde se dio una especie de paramilitarismo liderado por grupos ultra conservadores como los “chulavitas” y los “pájaros”. En la última década, defensores del proceso de Justicia y Paz entre el Gobierno Nacional y los grupos paramilitares argumentan que es la primera vez en la historia de Colombia donde un grupo al margen de la ley debe responder con mínimos de justicia, verdad y, en menor grado, reparación; como no ocurrió nunca con las guerrillas desmovilizadas como el M-19 o el EPL (Mendoza, 2009, p. 280). Además, afirman que este proceso fue un ejemplo, no solo en Colombia sino en América Latina; teniendo en cuenta las experiencias internacionales en procesos de transición, tanto del paso de una dictadura a la democracia como del paso de un conflicto armado a la paz, dados en países como: El Salvador, Guatemala, Argentina, Uruguay o Chile; donde la justicia muchas veces fue sacrificada (De La Calle, 2009). de Álvaro Uribe Vélez —2002-2010— con los grupos paramilitares; el cual fue objeto de fuertes críticas por parte de organizaciones defensoras de Derechos Humanos y movimientos políticos de izquierda que aludían, entre otras cosas, que había una fuerte relación entre grupos políticos con paramilitares: como los alcaldes y gobernadores de diferentes lugares del País, así como un numeroso grupo de congresistas y el mismo Presidente de la República10. En ese contexto es donde se surge la Ley 975 de 2005 —Ley de Justicia y Paz—, con la cual se pretendió incorporar los mecanismos de justicia transicional que constan, principalmente, de las medidas o elementos de verdad, justicia y reparación. Para algunos críticos no hubo en el fondo una Ley de Justicia y Paz, sino tres sustancialmente diferentes: la del Gobierno, la del Congreso y la de la Corte Constitucional. En un primer momento, el Gobierno presentó un proyecto de “Alternatividad penal” que buscaba, en el fondo, la impunidad de los paramilitares combatientes así hubiesen cometido crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Este proyecto fue criticado fuertemente por la comunidad internacional, organizaciones de Derechos Humanos y de víctimas. En un segundo momento, el Congreso de la República expidió la Ley 975, que fue el resultado de otro proyecto de ley presentado por el Gobierno, con algunas 10. Este tipo de relaciones entre políticos y paramilitares vino a conocerse más adelante como la “parapolítica”

JUSTICIA TRANSICIONAL EN COLOMBIA

El proceso de Justicia y Paz inició tras una serie de acercamientos entre el Gobierno

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modificaciones. Esta ley reconoció que los beneficios a los paramilitares desmovilizados debían ser compatibles con los derechos de las víctimas: Previó entonces que el paramilitar responsable de crímenes atroces debía realizar una confesión o versión libre indicando los delitos que había cometido; la Fiscalía debía verificar los hechos y formularle unos cargos; si el paramilitar los aceptaba y REVISTA RUPTURA - Nº 1

cumplía con otros requisitos, el juez debía otorgarle una pena alternativa benigna:

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máximo ocho y mínimo cinco años, sin importar la cantidad y gravedad de sus crímenes (Uprimny, 2 de agosto de 2010). Finalmente, aunque el Congreso reformó aspectos de la ley en mención, pasó por el examen de constitucionalidad ante la Corte Constitucional. Varios artículos de la Ley 975 fueron demandados por el ciudadano Gustavo Gallón Giraldo junto con otros ciudadanos, quienes consideraron dichos apartes como un “sistema de impunidad”; al estimar que dicha ley daba la posibilidad de crear un marco en el cual la investigación por parte del Estado, la participación y acceso a la Justicia por parte de las víctimas sería mínima. De igual manera, estimaron que la ley permitía que los desmovilizados accedieran a los beneficios en ella establecidos sin cumplir sus compromisos con la verdad y la reparación. La Corte Constitucional, en la sentencia C-370/06, examinó las normas de la Ley demandadas, ponderando los valores de la justicia y la paz. La ponderación, siguiendo al profesor alemán Robert Alexy, es el método judicial mediante el cual se tratan de equilibrar, armonizar o “balancear” principios constitucionales11 que entren en tensión, no en contradicción (Alexy, 2002). Así, la Corte Constitucional, al entrar a ponderar los valores de la paz y la justicia en medio del examen de constitucionalidad de la Ley 975 y de los diálogos entre Gobierno y paramilitares, afirmó: 5.4. En el presente caso se presenta una colisión entre diferentes derechos constitucionales, y es con base en ese conflicto que se formulan los diversos cargos de la demanda. Cuando se presenta este tipo de conflicto, el juez constitucional está llamado a aplicar el método de la ponderación, es decir, a sopesar los derechos 11. Sobre la similitud entre “principios” y “valores”, Alexy afirma lo siguiente: “Principios y valores son por tanto lo mismo, contemplado en un caso bajo un aspecto deontológico, y en otro caso bajo un aspecto axiológico”. Ver: Alexy, R. (2002). “Sistema jurídico, principios jurídicos y razón práctica”. Derecho y razón práctica. Ciudad de México: Ediciones Coyoacán, p. 16.


constitucionales que se encuentran en colisión, en aras de alcanzar una armonización entre ellos, de ser posible, o de definir cuál ha de prevalecer. 5.5. El método de ponderación es apropiado para la resolución de los problemas que plantea este caso, por cuanto no es posible materializar plenamente, en forma simultánea, los distintos derechos en juego, a saber, la justicia, la paz, y los derechos de las víctimas. El logro de una paz estable y duradera que sustraiga al País del conflicto por medio de la desmovilización de los grupos armados al margen de la ley puede pasar por ciertas restricciones al valor objetivo de la justicia y al derecho correlativo de las víctimas a la justicia, puesto que de lo contrario, por la situación fáctica y jurídica de quienes han tomado parte en el conflicto, la paz sería un ideal inalcanzable; así lo ha demostrado la experiencia histórica de distintos países que han superado conflictos armados internos (Corte Constitucional, Sentencia C-370/06)12.

39 el método de ponderación entre tres opciones. Además analizó el caso concreto a la luz de la Constitución y los tratados internacionales de Derechos Humanos que hacen parte del “bloque de constitucionalidad”: 5.6.3. La tercera alternativa es la de ponderar la paz, la justicia en tanto valor objetivo, la justicia en tanto derecho de las víctimas y los demás derechos de éstas – v.gr. los derechos a la verdad, la reparación y la no repetición. Esta es la opción que mejor respeta la complejidad de los problemas jurídicos a resolver porque no excluye del análisis constitucional ninguno de los valores y derechos constitucionalmente relevantes.[…] 5.9. Sin embargo, ha de subrayarse que a pesar de su importancia dentro del orden constitucional, la paz no puede transformarse en una especie de razón de Estado que prevalezca automáticamente, y en el grado que sea necesario, frente a cualquier otro valor o derecho constitucional. En tal hipótesis, la paz –que no deja de ser un concepto de alta indeterminación- podría invocarse para justificar cualquier tipo de medida, inclusive algunas nugatorias de los derechos constitucionales, lo cual no es admisible a la luz del bloque de constitucionalidad. 12. Sentencia C-370/06. Magistrados ponentes: Dr. Manuel José Cepeda, Dr. Jaime Córdoba Triviño, Dr. Rodrigo Escobar Gil, Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, Dr. Álvaro Tafur Galvis, Dra. Clara Inés Vargas Hernández.

JUSTICIA TRANSICIONAL EN COLOMBIA

La Corte, después de las anteriores consideraciones, optó por la “tercera alternativa” en


5.10. Es pertinente subrayar que la justicia también tiene una gran importancia constitucional, y cuenta con diversas proyecciones a lo largo de la Carta Política. Primero, la justicia es el fundamento de una de las ramas del poder público –la Administración de Justicia-, así como de varias disposiciones constitucionales que buscan materializar la justicia en cada caso concreto y evitar que haya impunidad. Segundo, es uno de los valores fundantes del orden constitucional, para cuya REVISTA RUPTURA - Nº 1

materialización se promulgó la Constitución –según se desprende del Preámbulo de la Carta-. Tercero, constituye uno de los fines esenciales del Estado –ya que el

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de justicia y en el derecho de las víctimas de hechos delictivos a la justicia- (Corte

artículo 2 Superior consagra entre tales fines el de asegurar “la vigencia de un orden justo”-; por lo tanto, la justicia en tanto fundamento de un orden justo ha de tenerse como uno de los principios fundamentales del sistema constitucional colombiano. Cuarto, la justicia es un derecho de toda persona –que se manifiesta, entre otras, en las normas propias del debido proceso, en el derecho de acceso a la administración Constitucional, Sentencia C-370/06). Para finalizar el análisis del proceso de Justicia y Paz cabría hacer una reflexión al formular la siguiente pregunta: ¿Se adoptaron los mecanismos de justicia transicional sin transición? (Uprimny & Saffón, 2009)13. Tal como se efectuaron las negociaciones con los paramilitares podría afirmarse que la justicia transicional no condujo a una transición en el caso colombiano, es decir, del conflicto armado a la paz. De un lado, porque en muchos lugares del País la estructura paramilitar siguió operando, con lo cual se transgrede un elemento fundamental de la justicia transicional: la garantía de no repetición. De otro, más importante, se afirma que no existió un cambio hacia la paz porque otros integrantes del conflicto armado colombiano, como las guerrillas de las FARC-EP y el ELN, no se tuvieron en cuenta; con lo cual la guerra siguió su curso a pesar de la desmovilización de miles de paramilitares. Proceso de paz con las guerrillas En julio del año 2012, el Congreso de la República aprobó al Acto Legislativo 01 de 2012 —Marco Jurídico para la Paz—. Por medio del cual, el Estado colombiano adoptó explícitamente los mecanismos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la 13.Ver capítulo El caso colombiano: ¿Justicia transicional sin transición? en: Uprimny, R. y Saffón, M. P. (2009). “Usos y abusos de la justicia transicional en Colombia”. En De Greiff, P. Justicia y paz: ¿Cuál es el precio que debemos pagar? Bogotá: Intermedio editores, pp. 159-236.


Constitución, en cual consagra a la paz como un “derecho fundamental” y un “deber”. La adopción de dicho marco generó fuertes debates y críticas encabezadas por sectores de la derecha política colombiana e, incluso, por organizaciones de Derechos Humanos, como Amnistía Internacional. El político, como un factor decisivo y obvio añadido al factor jurídico, vino a relucir unos meses después. En septiembre de ese año, el presidente Juan Manuel Santos declaró ante la opinión pública que el Gobierno estaba llevando a cabo una fase exploratoria y unos acercamientos con el grupo guerrillero de las FARC-EP, a fin de entablar una serie de diálogos que se dirigieran a la terminación del conflicto armado colombiano. Los “diálogos de paz” fueron instalados desde Noruega para finalmente pasar a La Habana —Cuba—, donde el Gobierno y las FARC-EP enviarían a unos delegados a negociar; con la mediación de países como Noruega, Venezuela y Chile. Posteriormente, el 25 de julio de 2013, la Corte Constitucional instaló una audiencia pública, con el fin de escuchar los variados argumentos relacionados con el Marco Diálogos de Paz, como de sectores que están en contra. El objetivo de esa audiencia fue el orientar el fallo que iba a proferir la Corte Constitucional en las siguientes semanas, al ser demandado el MJP en algunos de sus apartados por la Comisión Colombiana de Juristas. Los demandantes, a pesar de estar a favor de los diálogos de paz que se adelantan en La Habana, consideraron que dicho marco estaba sustituyendo un pilar de la Constitución: el deber del Estado colombiano de investigar y sancionar a todos los responsables de cometer infracciones a los Derechos Humanos y al derecho internacional humanitario; deber consagrado en la Constitución —preámbulo, artículo 2°, artículo 229, principalmente— y en tratados internacionales de Derechos Humanos que hacen parte del “bloque de constitucionalidad” —Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Estatuto de Roma, entre otros—. No solo fueron relevantes las normas internacionales, sino también la jurisprudencia, proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Así, con sus respectivos argumentos, la Comisión Colombiana de Juristas demandó algunos enunciados del MJP, que se encuentran en al artículo 1°, inciso 4: Tanto los criterios de priorización como los de selección son inherentes a los instrumentos de justicia transicional. El Fiscal General de la Nación determinará criterios de priorización para el ejercicio de la acción penal. Sin perjuicio del deber

JUSTICIA TRANSICIONAL EN COLOMBIA

Jurídico para la Paz —MJP—, tanto de sectores que están a favor del MJP y de los

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general del Estado de investigar y sancionar las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, en el marco de la justicia transicional, el Congreso de la República, por iniciativa del Gobierno Nacional, podrá mediante ley estatutaria determinar criterios de selección que permitan centrar los esfuerzos en la investigación penal de los máximos responsables de todos los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad, genocidio, o crímenes REVISTA RUPTURA - Nº 1

de guerra cometidos de manera sistemática; establecer los casos, requisitos y condiciones en los que procedería la suspensión de la ejecución de la pena; establecer

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(Corte Constitucional, sentencia C-579/13) 14.

los casos en los que proceda la aplicación de sanciones extrajudiciales, de penas alternativas, o de modalidades especiales de ejecución y cumplimiento de la pena; y autorizar la renuncia condicionada a la persecución judicial penal de todos los casos no seleccionados. La ley estatutaria tendrá en cuenta la gravedad y representatividad de los casos para determinar los criterios de selección (negrillas de la demanda)

Finalmente, la Corte declaró exequible el MJP, fijando unos parámetros de interpretación del Acto Legislativo, que se desarrollaron en la sentencia C-579/13. La Sala Plena partió de reconocer la necesidad de efectuar una ponderación entre diferentes principios y valores como la paz y la reconciliación, y los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la garantía de no repetición. Consideró que para alcanzar una paz estable y duradera es legítimo adoptar medidas de justicia transicional, como los mecanismos de selección y priorización (Corte Constitucional [Comunicado No. 34], 28 de agosto de 2013). Conclusión. De lo extraído del texto se concluye que en Colombia ha habido un gran desarrollo jurídico, partiendo de nuestra Constitución y la normatividad internacional; a fin de proteger los Derechos Humanos, especialmente el de las víctimas en procesos políticos de paz, cuyas normas son su límite legítimo y a su vez su guía. Sin embargo, en nuestro país no se ha desarrollado materialmente los mecanismos de justicia transicional, ya que no ha existido ninguna transición de un conflicto hacia la paz, a pesar de haber sido adoptados formalmente.

14.Sentencia C-579/13. M.P.: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.


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JUSTICIA TRANSICIONAL EN COLOMBIA

paz: ¿Cuál es el precio que debemos pagar? Bogotá: Intermedio editores, p. 75-157.

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ANGELA DAVIS POLITICAL PRISONER / Robert John Paterson

EL DELITO POLÍTICO EN EL ESCENARIO DE TRANSICIÓN HACIA LA PAZ Oscar Javier Trujillo Osorio15


¿Qué es el delito político? Según Luigi Ferrajoli, el delito político se puede entender históricamente de dos maneras. La primera es fundada a partir del derecho de resistencia proveniente de las doctrinas del derecho natural; y la segunda, el principio de razón del Estado aceptado a partir de la defensa del interés general. El derecho de resistencia, tal como lo señala el autor, se funda: “(…) Sobre la justificación de cualquier medio por muy inmoral que sea y penalmente ilegal respecto al fin ético de la resistencia contra las perversiones tiránicas del Estado (…)”. (Ferrajoli, 2000, p. 809). Respecto al principio de razón del Estado, Ferrajoli asegura que esta teoría se basa: “(…) Sobre la justificación de cualquier medio, incluso del más ilegal e inmoral, con el fin igualmente ético de defender al Estado de los atentados internos - y no solo externos – contra su seguridad” (Ferrajoli, 2000, p. 809). Pero no deja de ser problemático el dilema que se plantea respecto a estas dos corrientes jurídico-políticas de la seguridad y el bienestar; ya que las dos teorías se explican a partir de la defensa de un poder contra otro decir, el Estado crea las leyes penales para contener los posibles transgresores del “pacto social”, sobre todo reduciendo el derecho a la resistencia en sus mínimas proporciones; pero, a su vez, está fundamentado a partir de este principio democrático, lo que explica la tensión generada desde una posición u otra. En esa medida, el tratamiento que se da al delincuente común y al transgresor político tiende a ser, explícitamente, una configuración programada desde el Estado para diferenciar el tipo de delito común con el tipo de delito político según las finalidades que se buscan en cada categoría. El delito común, concretamente es aquel que: “(…) Ocupa un ámbito de carácter esencialmente individual que no se realiza con la finalidad de transformar la sociedad” (OCJ, 2003); cosa contraria que pasa con el delito político, ya que este busca: “(…) La transformación de unas estructuras sociales para que sean reemplazadas por otras con unas características éticas calificadas, al menos por sus autores, como superiores a las sustituidas” (OCJ, 2003). De allí, que en una jurisprudencia como la colombiana se formule un criterio diferenciador en la pena establecida para un tipo de carácter político, como la expuesta en la Sentencia C-009 de 1995, donde se señala lo siguiente: El delito político es aquél que, inspirado en un ideal de justicia, lleva a sus autores y coparticipes a actitudes proscritas del orden constitucional y legal, como medio para 15. Estudiante de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia.

EL DELITO POLÍTICO EN EL ESCENARIO DE TRANSICIÓN HACIA LA PAZ

en sentido inverso, generando un vacío respecto a la clasificación de delito político. Es

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realizar el fin que se persigue. Si bien es cierto el fin no justifica los medios, no puede darse el mismo trato a quienes actúan movidos por el bien común, así escojan unos mecanismo errados o desproporcionados, y a quienes promueven el desorden con fines intrínsecamente perversos y egoístas. Debe, pues, hacerse una distinción legal con fundamento en el acto de justicia, que otorga a cada cual lo que merece, según su

REVISTA RUPTURA - Nº 1

acto y su intención. (Corte Constitucional, Sentencia C-009 de 1995). De igual manera, el trato diferencial que reciben las personas capturadas o con orden de captura respecto a su afiliación con los delitos políticos, parte de que se exija en sus dos figuras jurídicas —el indulto y la amnistía—16 básicamente, y como se señala en la sentencia C-692 de 2002, un escenario o una “instancia adecuada para promover el debate encaminado a determinar si concurren o no los graves motivos de conveniencia pública a los que la Carta condiciona la viabilidad de tales beneficios”.(Corte Constitucional, Sentencia C-692 de 2002).

46 La amnistía y el indulto Haciendo un recuento historiográfico, Alfonso Reyes Echandía define la amnistía como “(…) la expresión más pura de la clemencia soberana de los reyes (...)” (Reyes Echandía, 1998, p. 197) para hacer alusión a la importancia del evento frente a la calidad especial del trato. Por ello, más adelante relaciona la afirmación anterior con el contexto de la institucionalidad moderna, contemplando la amnistía como un “(…) valioso instrumento en manos del Estado para templar los excesos delictuosos que suelen generarse en el desarrollo de las contiendas políticas; y porque tiene sentido y alcance políticos, no se decreta por razones jurídicas ni se otorga intuitu personae”. (Reyes Echandía, 1998, p. 197). De lo anterior, se pueden resaltar dos características de esta definición que pueden sintetizar coherentemente el concepto de amnistía; una, que es un perdón o un olvido frente a delitos contra el rey, o el Estado; y dos, que se concede antes de proferirse una sentencia condenatoria. El indulto, a diferencia de la amnistía, es una figura político-jurídica diseñada para perdonar institucionalmente a una persona que haya sido condenada y esté pagando cárcel por delitos políticos. Reyes Echandía, señala que el indulto es: (...) Una potestad de carácter político —generalmente en manos del ejecutivo— en virtud de la cual se conmuta, reduce o elimina la sanción penal impuesta por 16. Además de la amnistía y el indulto, existen otros recursos frente al tratamiento del delito político como el asilo y la garantía de no extradición.


sentencia judicial. La conmutación se produce frente a pena de muerte; la reducción, dispone disminuir la cantidad de pena impuesta, y la eliminación ordena cancelar la encarcelación ya irrogada (Reyes Echandía, 1998, p. 197). En tal medida, el indulto se despliega como un salvamento a favor de aquellas personas que han pertenecido a un grupo insurgente y que han pactado alguna clase de trato para obtener tal beneficio. Sin embargo, en la legislación colombiana, y a diferencia de lo que señala Reyes, ni el indulto, ni la amnistía son concedidos completamente por el poder ejecutivo, ya que esa potestad pasó a ser parte del Congreso de la República por los motivos expresados en la sentencia C-179 de 1994, la cual delimita las competencias correspondientes. Dicha sentencia afirma lo siguiente: (…) Conceder amnistías o indultos generales, por delitos políticos es una medida con el voto de la mayoría exigida por la Constitución, dicta esta medida, será porque interpreta el sentimiento de la inmensa mayoría de los ciudadanos y si la niega, será porque no existe ese sentimiento. (…) No puede una decisión como esta, adoptarse de la noche a la mañana por medio de un decreto, y ser fruto solamente de la voluntad del Presidente de la República. Existe una sola diferencia entre la Constitución anterior y la actual: la obligación impuesta ahora al Gobierno de informar al Congreso sobre los indultos que haya concedido. (Corte Constitucional, Sentencia C-179 de 1994). El delito político y las negociaciones de paz en La Habana Una de las características más importantes a desarrollar en el escenario de negociación para la culminación del conflicto armado colombiano entre las guerrillas de las FARCEP y el ELN con el Gobierno nacional es plantear las rutas de participación política de los representantes de estos grupos al margen de la ley. Esto, sin embargo, está ligado a las garantías de tratamiento especial frente a la disposición normativa penal que se ha de aplicar a estos mismos, pues no será posible que se repare en la situación democrática sin plantear un esquema judicial que haga posible esta primera pretensión. Y es que el desarrollo de esta dinámica de reconciliación con el país, parte de flexibilizar la institucionalidad a partir de figuras como la justicia transicional, la amnistía y el indulto. La justicia transicional, como excepción a las reglas establecidas en el marco jurídico vigente,

EL DELITO POLÍTICO EN EL ESCENARIO DE TRANSICIÓN HACIA LA PAZ

eminentemente política, que implica interpretar la voluntad de la nación. Si el Congreso,

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se exterioriza como el factor más relevante para el tratamiento de un posible acuerdo que culmine con la guerra interna, ya que se utiliza como un instrumento que pondera la circunstancia de conmoción que padece el país, y la impunidad que se pueda presentar con el proceso en curso. Por ello aplica, y sin vulnerar aquellos pactos internacionales, el tratamiento excepcional y político de indultar personas que perteneciendo a estos grupos irregulares han sido capturados y sentenciados; como también, la de conceder amnistía a REVISTA RUPTURA - Nº 1

individuos que, de igual manera formando parte de las organizaciones insurgentes, siguen actuando bajo los parámetros dispuestos por dichas organizaciones.

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favor de 1/3 del censo electoral para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente

Por otro lado, pensar las figuras legales del tratamiento especial al delito político en el actual proceso de paz hace necesario replantear la necesidad de discutir sobre un posible escenario distinto al del poder constituido. Dicho escenario, que se representa a partir de una Asamblea Nacional Constituyente, aun cuando el margen de posibilidad de su realización sea demasiado alto, se requiere de la participación con votación a (Registraduría, 2014). Puede ser una de las alternativas más viables para culminar con los problemas relacionados a la confrontación armada, las garantías procesales de los actores de la guerra en un posconflicto y la reproducción de la violencia desde el campo. Y aunque pareciera que la reformación de la Constitución Política de 1991 —se puede realizar por medio de Acto Legislativo, Órgano Extraordinario, o Referendo— es la solución al problema de beligerancia presente, se despliega como un recurso corto que no mitigaría las demás falencias actuales en el Estado colombiano proyectadas tanto en el campo, como en la educación o la salud; puesto que la base de la violencia presente no está dada solo desde la interacción armada de un grupo con pretensiones de toma del poder político, sino también desde la falta de asistencia a sectores sociales pobres abandonados por parte de las políticas gubernamentales legitimadas desde el Estado. Por ello, y en últimas, para que se presente la posibilidad de una paz real en el Estado colombiano, se requiere de un compromiso serio de la institución para generar un tratamiento específico del cual se desprenda un procedimiento benigno a los actores del conflicto; siempre y cuando se límite la potestad de dicha resolución a aquello que no supere las dinámicas comunes de un conflicto, tales como la violación a los Derechos Humanos o la participación en actos delictivos de índole común en carácter particular. Dicho


procedimiento debe ser presentado bajo la tutela de entes internacionales que proporcionen una participación imparcial, que a su vez se garantice que se resuelva el conflicto de la manera más justa y transparente frente a las víctimas y la población colombiana en general.

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EL DELITO POLÍTICO EN EL ESCENARIO DE TRANSICIÓN HACIA LA PAZ

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WAR / Defi the Norm

LA EXTRADICIÓN COMO ARMA DE GUERRA Camila Andrea Ortiz Díaz17


Introducción La figura de extradición ha sido recurrente en las prácticas de gobierno en Colombia y se ha acentuado precisamente en los momentos en los que la institucionalidad nacional ha sido más débil frente a sus amenazas internas y externas. Como es sabido en Colombia, la extradición lejos de ser una herramienta para garantizar la justicia en el contexto internacional es, fundamentalmente, una herramienta política que evidencia; por un lado la incapacidad del propio Estado colombiano para construir un sistema de justicia que corresponda con las demandas sociales y la legitimidad del sistema político y por otro la subordinación del Estado colombiano frente a otros sistemas de justicia y fundamentalmente poderes extranjeros; que en el caso de los Estados Unidos —por ejemplo— han demostrado tener más influencia en la política colombiana y su sistema penal que escenarios como el Congreso de la República. En otras palabras, lo que se observa en el fenómeno con este panorama de la extradición es, precisamente, una desconexión entre la práctica de la soberanía para Estado Social de Derecho en Colombia. Hay un fenómeno dentro de estas claridades que merece especial atención y tiene que ver con la extradición como herramienta de guerra de los gobiernos, es decir, el ejercicio de extraditar como forma gubernamental de ejercer control sobre los grupos o colectivos al margen de la ley. Hay casos que evidencian lo anterior; como, por ejemplo, el debate de la extradición de los exjefes paramilitares a los EEUU en pleno proceso de Justicia y Paz —impidiendo, entre otras cosas, la promesa de verdad sobre las víctimas y el fenómeno paramilitar— o la extradición de miembros de la insurgencia que puede ser ilustrado con el caso de alias Simón Trinidad quien no tuvo que ver directamente con el fenómeno del narcotráfico —como aceptó el mismo juez de los EEUU— y que pareciera haber sido extraditado por razones políticas, aunque la Carta de 1991 lo prohíba. La extradición ha sido la amenaza del Estado frente a su propia incapacidad para mantener su propio sistema jurídico. Paradójicamente esta amenaza, según su lógica, la hace dentro de un ejercicio de soberanía, en donde los demás Estados reconocen como interlocutor válido al colombiano para penalizar fuera de su territorio a los nacionales que han cometido delitos que han atentado contra los otros Estados.

17. Estudiante de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia.

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ejercer justicia y la práctica de la democracia para construirla bajo la perspectiva del

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En este contexto se hace necesario develar, bajo los supuestos anteriores, el porqué de la extradición en Colombia como forma jurídica que evidencia un "estado de cosas" en el orden de la guerra interna. Y este ejercicio se tratará de hacer al máximo desde realidades concretas en la historia colombiana mediante el análisis de la inserción de dicha figura en el panorama jurídico actual hasta su aplicación en casos bastante ejemplares que re

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afirman esta arma de guerra.

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¿Qué es la extradición? En la tradición occidental contemporánea se ha hablado de la Extradición con dos elementos fundamentales: el primero con una concepción de institución jurídica y el segundo con una particularización en el campo de los acuerdos internacionales. Así, vendría siendo una: Institución de Derecho Internacional, implementada entre los signantes de un tratado para lograr auxilio o colaboración recíproca, en la entrega de indicado, procesado, acusado o sentenciado por una de las partes (requerida) o para que la otra parte (requirente) provea que la administración de justicia cumpla su objetivo y fines y se reprima la delincuencia (Colín Sánchez, 1993). Pero es imprescindible ahora aterrizarlo a nuestro contexto. Así, afirma la Corte constitucional: La extradición es un mecanismo de colaboración entre los estados para combatir el crimen y garantizar que no haya impunidad. La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, de manera supletoria, por la ley” (2008) Curiosamente es una definición bastante romántica y nuestra realidad así no ha funcionado. Es inevitable comentar que se ha convertido en una frase que se ha plasmado mucho en el papel y en los discursos de diferentes mandatarios y la misma rama judicial, pero que en la práctica no es más que un arma de guerra dispuesta a combatir aquellos contextos guerreristas en los que se ha visto sumergida Colombia, como la guerra antidrogas, la guerra contrainsurgente y la guerra antiterrorista. Lo anterior es afirmado con base en dos axiomas principales: el primero edificado en los diferentes estudios e investigaciones desde la teoría política y socio jurídica en torno a demostrar y corroborar el uso político de la extradición; y el segundo construido en el devenir de las investigaciones del maestro Mejía Azuero, que a la hora de haber hecho


una reconstrucción histórica de la extradición encontró su uso como arma de guerra. Frente a esto afirma que: (…) Aquí vale la pena resaltar que también es cierto, que en los años 80 en Colombia, se utilizó la extradición como un arma de guerra del Estado contra los carteles de la droga. Después de la muerte de Lara Bonilla, se comenzó a aplicar el tratado de Extradición con USA; y luego de la muerte de Luis Carlos Galán, nuevamente bajo estado de sitio, se profirieron normas de excepción para lograr la extradición administrativa de colombianos, principalmente hacia USA. ¿A qué costo ganó el Estado esa guerra? (…) (Mejía Azuero, 2012, p. 221). La extradición como arma de guerra La extradición en Colombia ha emergido con más fuerza bajo escenarios o acontecimientos que han suscitado la respuesta del Estado con la herramienta de la El contraste inicial que me parece importante desarrollar tiene que ver con la acepción y el uso, digamos “tradicional” de la herramienta de extradición en el contexto internacional y la utilización en el contexto colombiano. La extradición ha sido una herramienta cuyo uso se ha enmarcado generalmente alrededor de delitos cometidos por nacionales de un país en otras latitudes. La excepción se introdujo desde mediados de los años 70 a partir del fuerte influjo del narcotráfico y se consolidó con fuerza en la década de los 80, con la fuerte influencia de los Estados Unidos y fundamentalmente la DEA en los asuntos internos de Colombia. Se sumaron en este momento histórico del país dos confluencias que le dieron un tinte político inicial a la figura de la extradición. La primera tiene que ver con la crisis del sistema político emanada de una suerte de “alteridad” institucional que se vivía en el país con fuertes ingresos por vía del contrabando, la emergencia de bandas que se transformaban vertiginosamente en mafias y, en general, poderes alternos o paralelos al Estado. Estos constituían verdaderos “establecimientos”, con normas y códigos en territorios que no solo estaban despojados del Estado, sino que de alguna manera su fuerza económica y política no podía convivir con el sistema jurídico vigente. La segunda confluencia, con el advenimiento del fenómeno del narcotráfico, fue el temor del Estado por la fuerza de estas “emergencias” mafiosas que le quitaban soberanía. La decisión en aquel entonces fue la cesión de soberanía pero a escala internacional, a

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extradición, bien como acción punitiva, bien como amenaza.

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través de los proyectos de “cooperación internacional” donde Colombia no solo aceptaba la política antidrogas de los EEUU, sino que aceptaba ser vista como enemigo dentro de la política exterior norteamericana y recibir el trato de “amenaza” exterior con la complicidad de los gobiernos nacionales (Kleiman, 2013). Entre más “soberanía” perdía el Estado a manos de las mafias emergentes del narcotráfico, más soberanía cedía a los EEUU para insertar su política antidrogas en REVISTA RUPTURA - Nº 1

el país. Para mediados de los 80, con la extradición de varios jefes del narcotráfico, la extradición se convierte en herramienta de la guerra contra el narcotráfico inoculada en

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para hacerle mayoría a la lucha antidrogas entre los diferentes sectores políticos del país.

Colombia desde los EEUU y posibilitada por los gobiernos nacionales. Sin embargo, otros factores de orden político y la guerra interna que el narcotráfico había desatado suscitaron la pregunta en las élites políticas por un momento sobre una constituyente que reconstruyera los consensos políticos entre los diferentes actores en disputa; bien para incorporar a los grupos de narcotráfico en una amnistía general o bien Durante los años 80 fue común encontrar en Colombia, en las diferentes escalas sociales, al narcotráfico como parte de la economía política colombiana. A tal punto que la decisión del Estado colombiano fue hacerle mayoría al narcotráfico. Esto quiere decir que la decisión política del Gobierno colombiano —que después se transformaría en política general del Estado— fue entrar en alianzas con otros actores del narcotráfico para golpear a los principales carteles. Este fue el caso, fundamentalmente, de la alianza que el Gobierno hizo con el Cartel de Cali para golpear al Cartel de Medellín, así como el acuerdo que existió entre los PEPES —Perseguidos por Pablo Escobar— y la DEA norteamericana con el fin de golpear el principal capo del país (Bowden, 2010). Esto no solo quiere decir que existió una convivencia entre el Estado colombiano, la intervención norteamericana en la “lucha antidrogas”, la conformación de grupos paramilitares y la guerra contra el narcotráfico; sino, fundamentalmente, que la práctica del tráfico organizado de drogas había permeado todas las capas de la economía social colombiana y comenzaba a manifestarse en forma de representación política al interior de las instituciones con fuerza política (López, 2010). No solamente con los casos conocidos y sonados alrededor de Pablo Escobar, sino también con alianzas que le permitían a un Estado débil como el colombiano hacerle mayoría a los grandes carteles del narcotráfico. Aquí surge la extradición como herramienta de guerra, precisamente porque va ser una decisión política del Estado colombiano —y no fundamentalmente un avance al


interior del ordenamiento jurídico en términos del derecho comparado internacional— a la inclusión de la herramienta de extradición como forma de amenaza y castigo frente a los carteles que la Justicia colombiana no podía someter. Aquí vemos de nuevo las características mencionadas anteriormente en torno a cómo se configura la extradición como herramienta de guerra en Colombia. Por un lado, la incapacidad del Gobierno y el Estado colombianos para mantener la soberanía, tanto en términos de la cohesión de las instituciones como de la posibilidad de hacer justicia. Por otro lado, la cesión de esa soberanía y parte de la administración de justicia a un país extranjero, especialmente los Estados Unidos como se ha venido mencionando, que tiene su punto origen en los años 80 con el auge de la lucha contra el narcotráfico. Independientemente de si se justifica o no la utilización de la herramienta de extradición como arma de guerra por parte del Estado colombiano; lo cierto es que, al menos en su etapa inicial, tenía fundamentalmente el propósito de hacerle frente a la lucha contra el narcotráfico que desbordó por completo las capacidades del Estado y reforzó la idea en boga del “Estado la combinación de esta herramienta con otra serie de herramientas y decisiones que tomaron los diferentes gobiernos en el marco de la misma lucha contra el narcotráfico engendró otra etapa de la guerra con motivo precisamente de la herramienta de la extradición. En su libro Noticia de un Secuestro, Gabriel García Márquez relata con maestría periodística el ambiente político del país en el contexto de la extradición. Incluso relata cómo en la época, a raíz precisamente de la amenaza de extradición en el sentido de la lucha en contra el narcotráfico y con motivo de la constituyente, se conformó un grupo liderado por Pablo escobar que era conocido como “los extraditables”. Estos con el objetivo de empujar una amnistía y sacar a la extradición como condición para empujar un acuerdo político con el Gobierno en términos de su entrega a la Justicia; secuestran a Maruja Pachón directora de FOCINE, Francisco Santos hijo del director del diario El Tiempo y a Diana Turbay directora del noticiero Criptón e hija del ex Presidente Julio César Turbay Ayala. De alguna manera este secuestro significaba la escogencia de representantes de la clase política tradicional colombiana; quienes se enfrentaban después de una década en donde el narcotráfico tuvo una increíble complicidad política y aceptación social con un sector emergente de la sociedad que logró a través del narcotráfico hacerle un alteridad —y una infiltración— al Estado, que hasta el día de hoy perdura. En todo caso, los grandes carteles van a terminar ganándole la batalla a la extradición en la coyuntura más significativa y elocuente de la historia del país, en donde esta herramienta jurídica fue utilizada como arma de guerra.

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fallido” en Colombia. Sin embargo, lejos de justificar las acciones del Estado en ese sentido,

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Lo importante, en este contexto, es que aquí se va a inaugurar una práctica política por parte el Estado colombiano; que va a fundar la extradición como arma de guerra en un contexto que va a trascender de la coyuntura en la lucha contra el narcotráfico y se va a extender a las preferencias políticas del Estado en términos punitivos. Esto con un elemento adicional que considero importante resaltar y que pone énfasis en el contexto colombiano y es, precisamente, el aspecto mediante el cual el país REVISTA RUPTURA - Nº 1

terminó cediendo por acción parte de su autonomía jurídica frente a los EEUU ante la imposibilidad de mantener su propio sistema de justicia y gestando una complicidad

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golpeados fuertemente por la guerra. Lamentablemente, la mayoría de estos ejemplos

con el Gobierno norteamericano que, hasta el día de hoy, se mantiene. No es propio del contexto colombiano la utilización de extradición en contextos de guerra y conflicto interno. Hay muchos ejemplos en el mundo, usualmente en situaciones de guerra, donde la intervención internacional con la extradición se utiliza como una suerte de “paralelismo” jurídico en el sentido de los Estados débiles, —que es precisamente lo que aún no se ha incorporado en la mentalidad nacional— corresponden a dispositivos de neocolonialismo sobre los países. Ejemplos elocuentes de esto lo sucedido en: Afganistán, Irak, Yugoslavia, Uganda, entre otros. Es a partir de esto que muchos sostienen que la extradición ha sido el principal dispositivo en el marco del sistema jurídico colombiano de intervención de los EEUU en el país. Sin embargo y paradójicamente como había mencionado anteriormente, la extradición queda proscrita desde la Constitución de 1991 a partir de la presión política de los grandes carteles que finalizó, como mencionaba el relato de García Márquez, en una supresión de la herramienta de guerra por parte del Estado y, a contrapelo, se instalarán una serie de mecanismos jurídicos que como el mismo ex Presidente César Gaviria reconoció, burlaban la justicia, como el ejemplo de los patios de la mafia en las cárceles de Colombia. El Acto Legislativo 01 de 1997 va a reformar la disposición inicial de la Constitución del 91 frente a la extradición, dando vía libre a la extradición cuando otros países requieran a ciudadanos colombianos en su territorio para su procesamiento penal. De alguna manera, este período que vemos entre el inicio de la guerra contra el narcotráfico —origen de la extradición como herramienta de guerra en el marco de la lucha contra las drogas— y el renacimiento de la extradición como herramienta de guerra con la reforma del año 97 contienen un correlato que enmarca un segundo momento en el sentido del intervencionismo norteamericano, y de la aceptación voluntaria del Estado colombiano frente a la extradición.


EXTRADICIÓN SIMÓN TIRNIDAD


La muerte de Pablo Escobar, la amnistía por encima y por debajo de la mesa con algunos grupos de narcotráfico fuertes y el ánimo reformista que incitó a la carta política del 91 adormecieron la figura de la extradición que se mantuvo latente en la década convulsa de los 90; en donde el conflicto se va a desplazar de la lucha contra el narcotráfico, al discurso de la consolidación del Estado y el impulso con más fuerza que deban las décadas anteriores de la lucha contrainsurgente. REVISTA RUPTURA - Nº 1

Sin embargo, es importante resaltar que las huellas que había dejado el experimento de la figura de la extradición en la década de los ochentas más las experiencias internacionales

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construido en autonomía y soberanía, más la presión de los EEUU frente a una nueva

de intervencionismo norteamericano y la guerra contrainsurgente fundamentalmente en Centroamérica hicieron que los gobiernos iniciales venideros tras la carta política del 91 — Gaviria, Samper y Pastrana— descartaran reabrir el debate con fuerza. Va a ser precisamente la misma imposibilidad de construcción de un sistema judicial fuerte —en el marco de la crisis del sistema político que la Constitución del 91 no resolvió— etapa del conflicto en Colombia, lo que va a reactivar la figura de la extradición. En el año 97, los mismos que previamente perseguían a Pablo Escobar, también hijos del fenómeno del narcotráfico, van a fundar el primer experimento contrainsurgente a escala nacional en el país conocido como las Autodefensas Unidas de Colombia

AUC— (La conexión DAS-AUC, 2006). Este fenómeno del paramilitarismo a escala nacional era conocido por los sectores políticos en el país y, sin embargo, fue tratado como un tema menor y secundario pese al reconocimiento de que contaba no solo con la connivencia sino con el impulso de las Fuerzas Militares. Por otro lado y a contrapelo de lo que pasaba con las insurgencias en el resto del continente; que tras la caída del muro de Berlín se extinguían procesos de paz, amnistías o procesos de desmovilización; en Colombia las dos guerrillas más antiguas fundadas en los años sesentas van a fortalecer su poder militar, hasta el punto de pasar de la guerra de guerrillas a una guerra regular de posiciones con control territorial de regiones enteras del país (Gallego Medina, 2011). El panorama en este momento va a ser de nuevo el de un Estado débil, que va a desplazar el discurso del narcotráfico para ubicarlo como práctica del accionar insurgente; entre otras cosas con el objetivo de rescatar el apoyo económico de los EEUU para luchar contra el narcotráfico —apoyo que nunca había cesado, pero que a partir del Gobierno de Andrés Pastrana se va incrementar ostensiblemente—.


La decisión de un Gobierno débil frente a una insurgencia que había incrementado su fuerza militar va a ser intentar reeditar la experiencia de negociaciones de paz de finales de los 80 con otros grupos guerrilleros. A la par en que orquesta un plan bilateral con los EEUU que ya no solo contemplaba los dispositivos de la lucha contra el narcotráfico de los años ochenta; sino un apoyo militar directo, asesoría técnica, apoyo de inteligencia, entrenamiento militar e inversión directa en tropas colombianas por parte de los EEUU. (Departamento de Estado de los Estados Unidos, 2001). Esta situación terminó en un rompimiento de los diálogos de paz del Caguán y en la emergencia de un Gobierno militarista en donde la herramienta de guerra de la extradición no solo revivió sino que se potenció como nunca antes, inclusive de la etapa fuerte del narcotráfico en los años 80. Desde el año 2000 hasta el 2010, un total de 1 221 colombianos fueron extraditados; el 94 % de ellos a los EE.UU y el 75 % de los casos alrededor del delito de narcotráfico. (Ministerio de Interior y de Justicia, 2011) En este punto, el discurso del Estado, convertido en Estado policivo y militarista, atentados del 11 de septiembre del 2001; elemento que cayó como anillo al dedo a las fuerzas políticas emergentes en ascenso en Colombia que, paradójicamente, venían apoyadas por antiguos sectores del narcotráfico y los sectores políticos tradicionales dominantes en Colombia. (Ambos, 2007). Aquí hubo hay un tercer momento del fenómeno de la extradición en el país, donde esta se aplica en masa y se articula la anterior argumentación de lucha contra el narcotráfico en el marco de la lucha contra el crimen y pasa a ser consecuencia de un proyecto mucho más ambicioso: la lucha contra el terrorismo. Esta lucha contra el terrorismo que revive episodios de la antigua doctrina de “seguridad nacional” se va a manifestar en Colombia en forma de guerra total. Lo que sucede a partir de aquí transforma, incluso, el origen de lo que fue la extradición como herramienta de guerra, porque no solo se desplaza el discurso, sino también la práctica política. Aquí ya no existe como en los 80 o la experiencia del Caguán, la posición de una suerte de “Estado fallido”, sino de un “Estado de control” que ya no extradita a sus ciudadanos por la imposibilidad de hacer su propia justicia, sino por una profundización en el nivel de alianza con los EEUU; al punto de formular políticas como el “Plan Colombia” y/o el “Plan Patriota” conjuntamente con el país del norte; en donde, además, existieron concesiones del territorio para bases militares norteamericanas.

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se desplazó hacia la lucha contra el terrorismo que se insertó con fuerza después de los

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Al margen de lo anterior, la lógica de guerra total aplicada en esta etapa de la historia nacional incorporó con muchísima comodidad a la extradición como herramienta de guerra; que no solo fue utilizada en la lucha contrainsurgente bajo la adaptación que hizo aquel gobierno al hablar de “narcoguerrilla”, sino incluso como herramienta política posterior a un proceso de desmovilización de los grupos paramilitares que el mismo Gobierno de Álvaro Uribe, rompiendo el acuerdo inicial con los grupos desmovilizados, REVISTA RUPTURA - Nº 1

terminó por extraditar a los EEUU también bajo el argumento del narcotráfico; generando el efecto político frente a las víctimas de imposibilidad del reconocimiento de

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herramienta de guerra que ha sido adaptada jurídicamente. Pero que, fundamentalmente, ha

la verdad frente a la violencia paramilitar. Así, con el análisis de estos tres episodios; 1. el origen de la extradición como herramienta de guerra en el marco de la lucha contra el narcotráfico surgida en los años ochenta, 2. el contexto de los diálogos de paz del Caguán y 3. el Gobierno de Álvaro Uribe Vélez con su política de “seguridad democrática”; se evidencia la utilización de la extradición como sufrido una serie de desplazamientos políticos que le han permitido a diferentes gobiernos tener un arma potente y peligrosa contra “enemigos internos” a un altísimo costo para el país en términos de concesión de la soberanía, profundización de la debilidad institucional, proliferación de la guerra y ampliación de la crisis del sistema político. Conclusiones. A la luz de las anteriores referencias y de acuerdo a los casos analizados a lo largo del presente artículo, se puede hacer referencia a la extradición como arma de guerra. Aunque ha sido reiterativa la afirmación institucional de que la extradición es tan solo un instrumento de cooperación internacional para combatir la impunidad se ha puesto de presente en el uso y la práctica de dicha institución que en Colombia, al menos en las últimas dos décadas, es un arma más dentro de la lógica de guerra antidroga, contrainsurgente y antiterrorista, que por cierto Estados Unidos ha jugado un papel fundamental en que así sea. Así la cosas, vale la pena preguntarse ahora: ¿qué haremos con la extradición en un escenario de paz? ¿Seguirá siendo necesaria esta figura punitiva? ¿Seguiremos utilizando herramientas típicas de la lógica de la guerra en un contexto de paz? Todo este tipo de cuestiones deben ser reformuladas a la hora de pensarnos un nuevo país en paz. Es imprescindible que las nuevas generaciones de abogados y abogadas se formen en miras a una nueva Colombia, que estén dispuestas a transformar el sistema jurídico


actual; en particular el sistema punitivo diseñado para contrarrestar las consecuencias de un conflicto armado interno. Nuevos tiempos vendrán y lo más consecuente en nuestra profesión será velar por una paz con justicia social.

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una escuela en el casco urbano de Toribío, Cauca

CÁTEDRA DE LA PAZ. UNA MIRADA CRÍTICA Oscar Felipe Dávila Barrera18


El Proyecto Legislativo 174 de 2014 “por el cual se establece la Cátedra de la Paz en todas las Instituciones Educativas del País” impulsado por el ex Gobernador del Tolima Ariel Armel Arenas, junto con los Congresistas Juan Lozano, Juan Mario Laserna, y Telésforo Pedraza, tuvo un afortunado tránsito en el Congreso. Radicado en marzo 13 de 2014 y aprobado en su último debate el 18 de junio de este mismo año, gozó de buena acogida por parte de los parlamentarios, quienes al parecer avalan con entusiasmo estos proyectos en el —bautizado por el ámbito político— “año de la paz”. Hoy podemos afirmar que gracias a la Ley 174 de 2014, de manera obligatoria las instituciones educativas del país, desde el nivel preescolar hasta el universitario, han de impartir una Cátedra de la Paz, pero ¿cuáles son las implicaciones, logros y desarrollos de la ley? ¿Se trata de un proyecto que busca de manera seria el establecimiento de la paz en un plano de justicia transicional19 o, acaso, se trata de otra ley peregrina que busca el progreso con nada más que papel y tinta? Según la misma ley, su objetivo es “crear y consolidar un espacio para el aprendizaje, al bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población” (Ley 174 de 2014). Esto, en correspondencia de los artículos 22 y 41 superiores. La Constitución de 1991 en su artículo 22 dispone la paz como “un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”. La Corte Constitucional, en la Sentencia T -102 de 1993, señala que la paz, como derecho de todo colombiano “implica para cada miembro de la comunidad, entre 18. Estudiante de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia. 19. La Corte Constitucional, en Sentencia C-579 de 2013 (donde estima el contenido y alcance del marco jurídico para la paz y evalúa los instrumentos jurídicos de justicia transicional, resaltando que estos no sustituyen elementos estructurales y definitorios de la Constitución Política), dispone: La Corte Constitucional ha definido la justicia transicional como “una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de Derechos Humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes” (Sentencias de la Corte Constitucional C-771 de 2011, M.P. Nilson Pinilla Pinilla; C-052 de 2012 M.P. Nilson Pinilla Pinilla). (…) La justicia transicional “no es una forma especial de justicia, sino una justicia adaptada a sociedades que se transforman a sí mismas después de un período de violación generalizada de los derechos humanos. En algunos casos esas transformaciones suceden de un momento a otro; en otros, pueden tener lugar después de muchas décadas”. (Cfr. Centro Internacional de Justicia Transicional –CITJ por sus siglas en inglés¿Qué es la Justicia Transicional?, 2004). En todo caso, la justicia transicional es un sistema o tipo de justicia de características específicas, que debe aplicarse de manera excepcional (Sentencia de la Corte Constitucional C-771 de 2011, M.P. Nilson Pinilla Pinilla).

CÁTEDRA DE LA PAZ. UNA MIRADA CRÍTICA

la reflexión y el diálogo sobre la cultura de la paz y el desarrollo sostenible que contribuya

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otros derechos, el de vivir en una sociedad que excluya la violencia como medio de solución de conflictos, el de impedir o denunciar la ejecución de hechos violatorios de los Derechos Humanos y el de estar protegido contra todo acto de arbitrariedad, violencia o terrorismo”. Por su parte, el artículo 41 de la Carta Política encarga a las instituciones educativas la instrucción cívica y el fomento de principios y valores de participación ciudadana. En pocas palabras, instaura la pedagogía constitucional, en concordancia con el artículo 67 superior, el REVISTA RUPTURA - Nº 1

cual señala que la educación formará al colombiano en el respeto a los Derechos Humanos, a la paz y a la democracia y con el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles

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de febrero 8 de 1994) pues en primer lugar, liga expresamente en su artículo 5 los objetivos

y Políticos ratificado por Colombia el 29 de octubre de 1969, donde se dispone que la ley castigará toda expresión a favor de la guerra, la discriminación, el odio o la violencia. La Ley 174 de 2014 se supedita a las reglamentaciones que el Gobierno nacional profiera en lo sucesivos seis meses, específicamente por los Ministerios de Educación, Interior y Cultura. Asimismo se relaciona estrechamente con la Ley General de Educación (Ley 115 de la Cátedra de la Paz con el Plan Nacional de Desarrollo Educativo dispuesto en el artículo 72 de la Ley General de Educación; en segundo lugar, el artículo 14 de la Ley 115 de 1994, reglamentado el mismo año por el Decreto 1860 y reformado por las leyes 1013 y 1029 de 2006, establece que todos los establecimientos educativos del país deben impartir: a) El estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la instrucción cívica, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política; b) El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión y desarrollo; c) La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política; d) La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación en los valores humanos; y, e) La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad. (Ley General de Educación, 1994) El parágrafo primero del artículo 14 de la Ley General de Educación ordena asignaturas específicas, exclusivamente para las cuestiones tratadas en los literales a) y b), dejando a voluntad de las instituciones el desarrollo de temas relacionados con el medio ambiente,


la salud sexual y reproductiva, el civismo, la justicia y la paz. El parágrafo segundo establece recursos específicos para la financiación de los programas de educación física y recreación a los que hace referencia el literal b). Como lo muestra el Proyecto de Ley inicialmente radicado, la intención de crear una Cátedra de la Paz, además de establecer su obligatoriedad, era disponer recursos de las arcas nacionales para su desarrollo, tal y como se ampara la recreación y el deporte. El texto señalaba: ARTÍCULO 6. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación proporcionará los presupuestos, criterios y orientaciones requeridas para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y junto con las secretarías departamentales, distritales y municipales ejercerán la debida inspección y vigilancia, según sus competencias. ARTÍCULO 7. Autorícese al Gobierno Nacional para hacer las apropiaciones Hoy, mientras el artículo 6 aprobado no considera la cátedra en materia presupuestal; el artículo 7 propuesto fue completamente remplazado por una disposición que nuevamente señala la responsabilidad del Gobierno nacional de reglamentar la Cátedra en los próximos 6 meses. Cambios claros y dramáticos frente al alcance que la Ley 174 quería lograr en un comienzo; incluso, uno de los párrafos suprimidos del proyecto definía como el “objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable” (artículo 1, Parágrafo. Texto propuesto para primer debate al Proyecto de Ley 174 de 2014 - Senado), intenciones de solución que debidamente dirigidas e impulsadas financieramente pudieron traducirse en cambios a corto plazo, pero que son sesgadas en el momento de su aprobación. Sea este el punto en que podemos preguntarnos si esta ley responde adecuadamente a las necesidades que busca proveer; si el mero adiestramiento para la paz de forma obligatoria, teórica y enunciativa puede hacer algo por un país que sigue sufriendo los azotes de la ya natural intolerancia y la acostumbrada violencia. cuestionar si constituye un avance en materia de política social o si es apenas parte de un discurso político; si en realidad se quiere educar a los nacionales en una cultura de la paz, que mantenga los compromisos adquiridos en las esperadas conversaciones realizadas en La Habana.

CÁTEDRA DE LA PAZ. UNA MIRADA CRÍTICA

necesaria que permitan dar cumplimiento al articulado que antecede.

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Todo parece indicar que; si bien el proyecto radicado pretendía establecer los medios mínimos para que una Cátedra de la Paz incidiera en ámbitos teóricos y prácticos; la Ley 174 de 2014 aprobada es casi retórica y apenas desarrolla lo ya ordenado por la Ley General de Educación en cuanto a las asignaturas obligatorias. Es claro que en el proceso de paz que requiere nuestro país y que hoy está dispuesto a vivir son necesarias medidas que generen impacto social, que hagan conciencia de lo REVISTA RUPTURA - Nº 1

vivido, que propendan con métodos efectivos por un mejor mañana, que mitiguen el desamparo de Derechos Humanos sufrido por la mayoría de la población, que restauren

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no remplace otros contenidos— no sea la mejor medida. La paz se aprende en todos

la participación y la confianza en un Gobierno. Medidas que se encaminen realmente a sanar la herida que esta República ganó, no solo en estos 50 años de violencia, sino desde su convulsionado origen. Sí, en Colombia necesitamos aprender a tolerarnos, a ser honestos, a auxiliarnos, a vivir en paz20. Pero puede que impartir una cátedra obligatoria —que esperemos los espacios de la vida, de manera transversal y se vive con las condiciones necesarias para que una sociedad se encuentre en armonía. Crucemos los dedos por que la reglamentación que esta Cátedra de la Paz reciba, genere verdaderos espacios de cultura, de ideas y de cambio.

20. Incluso, en Sentencia T-102 de 1993, la Corte Constitucional establece: La convivencia pacífica es un fin básico del Estado y ha de ser el móvil último de las fuerzas del orden constitucional. La paz es, además, presupuesto del proceso democrático, libre y abierto, y condición necesaria para el goce efectivo de los derechos fundamentales.


Referencias Asamblea General de la ONU (1966). Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Recuperado de: http://www.acnur.org/ t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/ Congreso de la República de Colombia. (8 de febrero de 1994). Ley 115 [Ley General de Educación]. Recuperado de: www. mineducacion.gov.co/1621/articles-85906_archivo_pdf.pdf Congreso de la República de Colombia (31 de Julio de 2012). Acto Legislativo 01. Bogotá. Recuperado de: http://wsp.presidencia.gov. co/Normativa/actos-legislativos/Documents/2012/ACTO%20LEGISLATIVO%20N%C2%B0%2001%20DEL%2031%20DE%20 JULIO%20DE%202012.pdf Congreso de la República de Colombia. (2014). Proyecto de Ley número 174 [Cátedra de la paz]. Recuperado de: http://190.26.211.102/ proyectos/index.php/textos-radicados-2013-2014/209-proyecto-de-ley-174-de-2014 Corte Constitucional de Colombia. (1993). Sentencia T-102. Recuperado de: http://www.corteconstitucional.gov.co/ relatoria/1993/T-102-93.htm Corte Constitucional de Colombia. (2013). Sentencia C-579. Recuperado de: http://www.corteconstitucional.gov.co/ relatoria/2013/C-579-13.htm file/Macroproceso%20Disciplinario/Constitucion_Politica_de_Colombia.htm (S.A.) (18 de marzo de 2014). Radican en el Congreso proyecto de Ley para implementar Cátedra de la Paz. En Periódico El Nuevo Día. Recuperado de: http://www.plandecenal.edu.co/html/1726/articles-339461_recurso_1.pdf

CÁTEDRA DE LA PAZ. UNA MIRADA CRÍTICA

República de Colombia (1991). Constitución Política de Colombia. Recuperado de: http://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/

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PALABRA DE ZAPATERO / Juan Osborne

EL LENGUAJE COMO HERRAMIENTA PARA LA PAZ Y LA GUERRA Carlos Ariel Bautista Gonzรกlez21


Introducción En este artículo se busca desarrollar una perspectiva que considero poco se ha tratado y discutido en la academia y en la sociedad en general, y que tiene una estrecha relación con dos puntos de la agenda de conversaciones en La Habana, el segundo y el tercero correspondientes a participación política y fin del conflicto. Para conseguir esto, este artículo se divide en tres partes. La primera corresponde a una contextualización histórica del (i) periodo previo a la violencia en Colombia y el desarrollo de (ii) la guerra contra el terrorismo tanto a nivel internacional como a nivel nacional; estos dos enfocados al lenguaje utilizado, para referirse a los oponentes en cada paso respectivo; para finalmente, a partir de las conclusiones de estos dos textos, ofrecer (iii) otra perspectiva del conflicto colombiano desde el uso del lenguaje para, a partir de este, evidenciar otro que afronta la construcción de una paz duradera. Para el primer punto voy a tomar el recuento histórico desarrollado en un libro de Carlos Sixirei Paredes titulado La violencia en Colombia (1990-2002) Antecedentes y desarrollo histórico del filósofo colombiano Alfredo Gómez Müller titulada Lenguaje de la guerra, muerte de la política durante el II Coloquio la Filosofía y la Crisis Colombiana, organizado por la Universidad Nacional de Colombia en cabeza de su Departamento de Filosofía (Sierra, 2011). La Violencia El periodo conocido en la historia colombiana como “La Violencia” es el correspondiente a los constantes choques entre los dos partidos tradicionales de Colombia, el Partido Conservador y el Partido Liberal. Para poder entender lo ocurrido en este periodo es necesario hacer un recuento de la historia de Colombia del siglo XIX e inicios del siglo XX para, poder así, entender las relaciones de poder existentes en la época y los constantes choques entre estos dos partidos políticos. Al utilizar el término “partido” es importante hacer la aclaración de que este término es utilizado de manera diferente hoy día a como se utilizaba en esa época, al mismo tiempo que en esa época en Europa tenía una connotación diferente; ya que en el caso colombiano, un partido político se asemejaba más a agrupaciones de caudillos, líderes políticos y grupos elitistas que utilizaban esta estructura organizativa para defender sus intereses. En el siglo XIX, en Colombia ser miembro de un partido político no era una decisión que se tomaba basándose en la propuesta o en los principios doctrinarios de este; sino 21. Estudiante de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia.

EL LENGUAJE COMO HERRAMIENTA PARA LA PAZ Y LA GUERRA

(Sixirei, 2011) y para el segundo y parte del tercer punto me voy a basar en una intervención

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que, por el contrario, se era de un partido o del otro de acuerdo a la familia a la que se pertenecía, si estas eran de clase alta, de las ciudades o del campo. En el caso del campo, la decisión se tomaba por tradición histórica del pueblo, las circunstancias del momento o la necesidad de sobrevivir. Los dos primeros partidos políticos en Colombia heredaron una vieja discusión que venía desde los tiempos de la lucha por la independencia de Colombia, que era la REVISTA RUPTURA - Nº 1

discusión entre los federalistas que creían en una organización administrativa federal del país, como la estadounidense; y los centralistas, que creían en una organización

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los liberales buscaban un Estado laico con una separación clara entre la iglesia católica

administrativa unitarista del país, como Francia. Sus diferencias en este aspecto no eran muy importantes y las que realmente representaban la diferencia radical eran la manera en la que estos veían la relación entre el Estado y la iglesia católica. Los conservadores propendían un Estado basado en la moral cristiana, donde la iglesia católica tuviera gran poder en la administración de la nación, la educación y su organización. Mientras que y el Estado, a la vez que consideraban que la educación debía ser laica y no ofrecida por la iglesia católica, esto llevaría a que con el tiempo fueran tachados como ateos, destructores de la moral cristiana y promotores de doctrinas corruptoras. Pero, aunque ambos partidos buscaban mal que bien defender estas premisas características de cada uno, se puede decir que lo que llevó a estos dos partidos a sus confrontaciones políticas más fuertes no fueron estas ideas fundamentales; sino que, más bien, fueron los intereses económicos de cada oligarquía lo que los llevaría a muchos enfrentamientos por el poder, puesto que una vez se hicieran con este podrían obtener lo que quisieran y evitar que el oponente lo consiguiera. De este comportamiento se originaron conflictos de intereses que serían el motivo de la aparición de cadenas de odio entre las diferentes familias que conformaban un partido y el otro y que, con el tiempo, llevarían a estos partidos a la solución armada y violenta de sus conflictos personales y de poder. Uno de estos enfrentamientos, y tal vez el más conocido, fue La Guerra de los Mil Días. En esta guerra los liberales tomaron el papel de insurgentes mientras que los conservadores, con el poder del Estado, representaron a la autoridad. Los primeros acusando a los segundos de corrupción y de no afrontar con efectividad la crisis económica por la que pasaba el país en aquel momento. En esta guerra, los liberales no tenían mucho dinero para afrontar los gastos, lo que los llevó a adoptar una estrategia de guerra de guerrillas contra los conservadores, emboscándolos por la espalda, que llevaría al Gobierno a referirse a los insurgentes como forajidos y no como liberales o


guerrilleros alzados en armas. Al haber llamado a estos forajidos, los conservadores pudieron juzgar a estos con suma facilidad, lo que llevó al fusilamiento de una gran cantidad de liberales sin ningún tipo de defensa para los juzgados. A pesar de estas dinámicas de cada bando, ningún grupo estaba en condiciones de ganar la guerra y resolvieron firmar la paz, para así parar el derramamiento de sangre y el desangre del tejido social del país. El Gobierno entregó una amnistía casi total a los alzados en armas a cambio de que estos las entregaran, pero este pacto no fue capaz de acabar la guerra y la convirtió en conflictos aislados, ya que fue un pacto de élites que no llegó a representar a los campesinos ni a acabar las cadenas de odio dentro de las familias y poblaciones. Años después, los liberales llegan al poder con el líder liberal Enrique Olaya Herrera, gana las elecciones a Eduardo Santos como resultado de una división interna del Partido Conservador, y de otra entre este último y la iglesia católica. Con una administración aceptable y con el Partido Conservador aún dividido, las siguientes elecciones son ganadas por el líder liberal Alfonso López Pumarejo con su programa de “La Revolución (ii) el desarrollo de la democracia. Con respecto al primer eje, López Pumarejo propuso una re-estructuración de la estructura nacional agraria que buscaba bajar los índices de concentración de tierra y llevar el capitalismo al campo; cambiando la organización laboral, modernizándola y tecnificándola con la introducción del salario y buscando darle a aquellos que no tuvieran tierra una para explotarla. Para esto creó, entre otras cosas, sindicatos paralelos a los apoyados por la iglesia católica. Y sobre el segundo eje, realizó una reforma constitucional al preámbulo de la Constitución Política, sacando la palabra Dios del preámbulo de la Constitución. Esto causó revuelo y llevó a sectores conservadores a llamar a los liberales herejes, masones e incluso bolcheviques. Estos cambios “radicales” introducidos por los liberales generó gran inestabilidad en el país y llevó al presidente liberal Alberto Lleras Camargo a decretar la “pausa” de la revolución en marcha y a integrar a conservadores en el Gobierno, pero esto no fue suficiente y los conservadores siguieron criticando al Gobierno. Al tiempo que esto pasó, en el escenario político nacional apareció un joven caudillo liberal llamado Jorge Eliecer Gaitán que llegó a representar una amenaza, tanto para el Partido Liberal como para el Partido Conservador con su constante critica a la oligarquía nacional. Aunque perdió las elecciones presidenciales contra el caudillo conservador Ospina Pérez, Gaitán se posicionó como una de las fuerzas políticas más importantes del país.

EL LENGUAJE COMO HERRAMIENTA PARA LA PAZ Y LA GUERRA

en Marcha”, programa dividido en dos ejes: (i) la intervención estatal de la economía y

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Con las históricas agresiones entre los liberales y los conservadores, los campesinos beneficiados por las políticas de López Pumarejo se organizaron junto con algunas guerrillas liberales para defenderse de agresiones de los conservadores en varias partes del país como los Llanos orientales, Huila o Tolima. Estos liberales eran llamados por los conservadores y la policía como chusmeros y eran muy cercanos al discurso gaitanista. Este discurso tomaba varios puntos desarrollados en la revolución en marcha, a la REVISTA RUPTURA - Nº 1

vez que contenía propuestas reformistas a las peronistas y vargistas en otras partes del continente, terminando de representar una amenaza para las oligarquías, en su mayoría

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del Partido Comunista Colombiano con su tesis de autodefensas en masas que llevaría

del Partido Conservador y unos cuantos caudillos del Partido Liberal. Estos ordenarían el asesinato de Gaitán que causaría el auge de la violencia conocido como “El Bogotazo” en el año 1948, que radicalizaría al país y lo llevaría a una guerra civil no declarada. En el campo colombiano, las guerrillas liberales gaitanistas se separan del liberalismo tradicional y viceversa, a la vez que estas guerrillas reciben apoyo teórico y estratégico tanto al Gobierno, ahora conservador como a los liberales latifundistas llamar a estos bandoleros, desligándolos así de su nexo con líderes liberales. Guerra contra el terrorismo La guerra contra el terrorismo como se entiende hoy en día, tiene origen en el atentado del 11 de septiembre en Estados Unidos —11-S—, momento en el cual la política internacional estadounidense cambia. Ya que esta, por medio de la administración de Bush, globaliza la guerra contra el terrorismo como una respuesta a este atentado haciendo que otros países y organizaciones, como la Unión Europea o Colombia, adoptaran sus definiciones y sus prioridades sin mayor discusión. La globalización de esta lucha responde a la concepción estadounidense de que los países tienen que luchar en contra del “mal”, al que se refiere por terrorismo, a favor del bien, concebido como el orden establecido. Esto hizo que Estados Unidos lograra, en la globalización de su lucha, que diferentes grupos insurgentes alrededor del mundo; como las guerrillas colombianas, los grupos talibanes en oriente medio, etc; fueran catalogadas en la misma definición de terroristas. Esto lleva a que, internacionalmente, la lucha contra el terrorismo sea sencillamente la lucha contra aquellos grupos al margen de la ley y que representan una amenaza al orden, sin tomar en cuenta su contexto social, histórico y político al mismo tiempo que sus características definitorias.


El uso de esta palabra para referirse a la guerrilla colombiana fue introducido meses después de los atentados por el embajador de Estados Unidos de su momento, que siguiendo las disposiciones del departamento de Estado estadounidense y que es rápidamente adaptado por los sectores de la política colombiano que son rehaceos al diálogo entre el Estado y el sector insurgente. La manera en la que introdujo el término fue comparando a la guerrilla colombiana con los grupos talibanes responsables del atentado del 11-S. Otra perspectiva Durante la historia del conflicto armado colombiano, no solo el que nos acoge hoy día sino también los conflictos interpartidistas, hemos podido ver cómo en diferentes momentos el establecimiento se ha dirigido tanto a los insurgentes como a los adversarios en general con palabras con el corte de bandoleros, chusmeros, terroristas, entre otras. Y esto ha sido así por una instrumentalización del lenguaje a favor de la guerra y la confrontación armada, por sobre la construcción de la paz y de acuerdos entre sectores de la sociedad. guerrilleros, revolucionarios o rebeldes se está desconociendo las razones políticas de existencia de estos movimientos, y a la vez su quehacer. Ya que se les quita su singularidad y se les cataloga como simples delincuentes que son una amenaza para el país y que, por este motivo, deben ser “limpiados” por el estado. A la vez que no los reconoce como actores políticos participando de una guerra civil, sino como delincuencia organizada focalizada, destruyendo la posibilidad de diálogo y de construcción de la paz. Para concluir, uno de los deberes más importantes que deben tomar sectores importantes del país como el Magisterio o la academia es preparar y ayudar a construir un país que se fundamente en el respeto y reconocimiento a las diferencias por medio de la pedagogía. Con el objetivo de preparar al país para un posible escenario de posconflicto en el cual se adelanten las reformas que este país tanto necesita y que cree una salida a la dicotomía en la que este se encuentra, tanto en el sentido de la existencia de dos fuerzas políticas imperantes como en los procesos de generación de violencia y pacificación de la población. Que realmente este país pase a la construcción de la paz por medio de la salida política y pacífica de los conflictos; tanto entre comunidades y sectores de la sociedad, como entre individuos. A su vez que permita la re-estructuración del Estado en sentido de la población y no los intereses de las oligarquías que han desangrado esta nación.

EL LENGUAJE COMO HERRAMIENTA PARA LA PAZ Y LA GUERRA

Ya que al utilizar términos como bandoleros, chusmeros, terroristas por términos como

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Referencias Sierra, M. R. (2011). La crisis colombiana. Reflexiones filosóficas. (Vol. Primera Reimpresión) Bogotá: Universidad Nacional de Colombia. Sixirei, P. C. (2011). La violencia en Colombia (1990-2002) antecedentes y desarrollo histórico (Vol. Primera Edición) Vigo:

REVISTA RUPTURA - Nº 1

Universidad de Vigo.

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EL LENGUAJE COMO HERRAMIENTA PARA LA PAZ Y LA GUERRA


JUST KEEP WATCHING TELEVISION / Keith Cameron

LA CRIMINOLOGÍA MEDIÁTICA EN EL PROCESO DE PAZ Liza María Quiroga Téllez22


“Una de las formas más eficaces que se han desarrollado a lo largo de la historia para construir y reafirmar la culpabilidad de personas acusadas ha sido la de su exposición pública. En los siglos en que las leyes eran bárbaras y las penas tan horribles como injustas, el tirano veía reafirmado su poder cuando el reo era llevado al cadalso de la plaza pública, y allí su cuerpo troceado en mil sufrimientos para que la muerte fuera tan eterna como el espanto que debía producir su contemplación.” Francesc Barata. Los nuevos rituales punitivos. Desde las civilizaciones antiguas ha sido evidente la existencia de lo que Zaffaroni denomina “poder punitivo”, reflejado en la capacidad que han tenido aquellos que gobiernan para determinar quién es el enemigo de la sociedad y cómo debe ser tratado; cuestión que, con el paso del tiempo, ha despertado el interés de unos cuantos y ha generado el nacimiento y la consolidación de diferentes disciplinas, entre ellas la criminología. controles sociales punitivos en nuestro margen periférico, qué conductas y actitudes promueven, qué efectos provocan y cómo los encubre” (Zaffaroni, 1988). Es decir, la ciencia que se encarga del estudio del delito, del criminal, de la víctima y del trato que se le da al comportamiento considerado como “desviado”. Desde su surgimiento, las diversas corrientes y escuelas de la criminología no se han hecho esperar, todas intentando dar una explicación al crimen y a una posible solución. Pero ha sido un planteamiento de Raúl Zaffaroni el que le ha dado un nuevo rumbo a esta disciplina: la criminología mediática. En diversas publicaciones y declaraciones que ha hecho, Zaffaroni ha planteado la existencia de una criminología manejada por y a través de los medios, en la que se le va entregando a la sociedad un modelo de enemigo construido, que ella va a ir personalizando y apropiando como suyo. En ese sentido, la criminología mediática ha desempeñado un papel trascendental en la sociedad y su historia, pues desde el surgimiento de los medios de comunicación masivos, la información que estos se han encargado de transmitir y han influido en la percepción de la realidad que tienen sus receptores y, por ende, de sus posturas y sus demandas políticas, sociales, económicas y hasta culturales. Es por esto que en muchos momentos, los medios de comunicación masiva han sido manipulados para intereses particulares y la información empieza a perder su veracidad; como ha sido el caso de las 22. Estudiante de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia.

LA CRIMINOLOGÍA MEDIÁTICA EN EL PROCESO DE PAZ

La criminología es considerada “el saber que nos permite explicar cómo operan los

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dictaduras, en las que los medios se convierten en promotores del dictador o en el proceso de campañas para elecciones, en los que los dueños o hasta los mayores inversores de los medios deciden qué se informa, cómo se informa y qué no, censurando en la mayoría de los casos a la oposición. No por nada los medios de comunicación masiva se han ganado el título del “cuarto poder” (Medios, dictadura y democracia, 2010). De esta forma, la criminología mediática no ha estado ausente en la guerra de más de REVISTA RUPTURA - Nº 1

medio siglo que se ha desarrollado en Colombia y ha desempeñado un rol muy importante a la hora de legitimar algún actor del conflicto o generar una postura en la sociedad frente a este.

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generar una posición de la sociedad frente a los avances, los retos y las propuestas que se

Actualmente, Colombia está atravesando por un proceso de paz, en el cual el Gobierno y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo —FARC-EP— han empezado a dialogar para consolidar unos acuerdos que le den fin al conflicto político, social y armado que lleva más de 50 años afligiendo al país. Ha sido en este escenario que los medios de comunicación masiva han jugado un papel trascendental a la hora de han esbozado en la mesa instalada en La Habana y que la criminología mediática se ha hecho evidente para el desarrollo o desprestigio del proceso. Desde antes que iniciara el proceso, los medios de comunicación mostraban a los integrantes de las FARC-EP como los culpables de todos los problemas que aquejan a la sociedad; hasta el punto en el que se olvidó de la existencia del crimen organizado, el delito de cuello blanco, y los crímenes de Estado. En cada emisión de los canales privados nacionales no faltaba una noticia sobre un atentado del grupo insurgente, una captura o un documento que eliminara cualquier duda frente a la monstruosidad de esas personas; discurso que fue construyendo día tras día en la mente de los y las colombianas la imagen de un guerrillero terrorista, asesino, violador y narco; aún cuando las personas desconocieran cualquier hecho que asociara al grupo insurgente con alguna de estas actividades. Este proceso fue consolidando a la guerrilla como el “chivo expiatorio” de la sociedad colombiana, en la que la insurgencia era el enemigo culpable de todos los males, que debía ser eliminado a toda costa y a través de cualquier medio por el bienestar de todos. Aún, cuando una persona no hubiese visto en su vida a un insurgente, lo reconocía personalmente, sabía qué hacía, cómo pensaba y lo peligroso que era; todo gracias a la información proporcionada por los medios. Y al mismo tiempo, los medios mostraban los múltiples beneficios que traerían leyes “necesarias” impulsadas por el Estado para aumentar el bienestar, que disminuirían el


peligro y la delincuencia de la sociedad y que curarían a los delincuentes —aunque a la gente poco le importa que pasa con ellos después de que entran a la cárcel, la única preocupación es que los condenen para que paguen y se haga justicia, más allá de por qué delinquieron o si van a dejar de delinquir—. Como por ejemplo: la Ley de Seguridad Ciudadana, la Ley de Justicia y Paz, la Ley de Restitución de Tierras, entre otras; que llegan a ser consideradas como el único medio para la seguridad, por lo que frente a cada problemática en el país, la solicitud de la sociedad se convirtió en más leyes y penas más duras (Binder, 2010). De esta forma, el proceso de diálogos por la paz que se realiza en La Habana empezó con una serie de preceptos e imaginarios de cada uno de los actores que se iba a sentar en la mesa y desde el comienzo generó multiplicidad de posturas frente a la pertinencia y los motivos de este proceso que variaron, desde la inferioridad militar de uno u otro lado hasta alianzas y estrategias reeleccionistas. Es así como las opiniones, las expectativas o las apuestas de esta nueva incursión han sido inestables desde el principio y, en esto, la criminología mediática ha influido en gran medida. de Zaffaroni que señala la existencia de dos realidades: la real y la construida por los medios; esta corresponde a: Algo que se nos va formando a través de información que nos muestra pedazos, como si viésemos una película sin principio ni final. Partes sueltas. Imágenes a través de la caja idiota, no tenemos el contacto, pero claro, no tenemos el contexto, cortan el pedazo de película que se les canta (Zaffaroni, 2011a). De tal forma que nunca vimos a una guerrilla que pensara, una guerrilla que propusiera o una guerrilla que discutiera propuestas frente al devenir político y social de nuestro país, hasta que anunciaron la instalación de una mesa. Y fueron estos mismos medios los que nos dieron la noticia de que empezarían diálogos entre el Gobierno y las FARC-EP incluso antes de que las mismas partes lo comentaran. Y desde ese mismo instante ese cuarto poder empezó a trabajar en lo que sería la profundización de su criminología. No solo las noticias se volvieron un espectáculo, sino las propagandas y hasta las series, un ejemplo de esto fue la serie Los tres Caínes (Escobar, 2013) estrenada el 4 de marzo de 2013, en la que se dibuja la figura de la guerrilla y el paramilitarismo como el criterio amigo-enemigo que ubicaba en el imaginario de la gente una postura frente a la pertinencia y el trato del proceso de paz. Curiosamente, a través de los medios de comunicación, este carácter político de la insurgencia ha sido opacado, no solo por las noticias y novelas en las que todo daño, todo crimen o hasta toda protesta social es resultado de las FARC-EP, sino por el trabajo

LA CRIMINOLOGÍA MEDIÁTICA EN EL PROCESO DE PAZ

Para empezar a explicar dicha cuestión es necesario partir del planteamiento

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minucioso de no informar ni transmitir ningún comunicado, opinión o pronunciamiento emitido por estas. Un ejemplo claro es la transmisión de la instalación de la mesa de diálogos, la cual se siguió desde el principio hasta la intervención del delegado del Gobierno Humberto de la Calle; sin embargo, cuando fue a intervenir Iván Márquez, los medios masivos nacionales cortaron la emisión y empezaron a transmitir las novelas respectivas a su horario habitual, censurando al grupo insurgente. REVISTA RUPTURA - Nº 1

Y es de esta forma que los medios también se han encargado de dibujar la paz como resultado de una desmovilización. Es así como cuestionan que las FARC-EP no dejen

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participación política, la libertad de opinión, la igualdad, entre otros (Telesur TV, 2013).

de lado las armas como condicionante del proceso pero, curiosamente, no cuestionan el manejo armado del Ejército. Además, es un error pensar que la paz se alcanza por medio de la entrega de armas cuando la delegación de la insurgencia en la mesa y hasta diversas movilizaciones sociales reclaman que la construcción de la paz atraviesa la solución de problemas estructurales del país como la distribución de la riqueza, la Por su lado, los medios de comunicación se han encargado de generar dudas frente a la legitimidad del proceso de diálogos, no como resultado de informar sobre las diversas posturas y análisis que hacen diferentes personas y procesos, sino porque han mostrado el proceso como una política de reelección presidencial; motivada por intereses individuales, que solo generará impunidad, generalmente cuestionando la disposición de las partes y su buena fe. Aun así, dicho señalamiento no empezó con el proceso de diálogos, sino que es el resultado de una política que ha acompañado la historia del conflicto y que se ha evidenciado en los puntos del debate. Uno de los que más polémica ha generado es la reinserción de la insurgencia. Como resultado de la idea que los medios de comunicación masiva han vendido, frente a que sancionando y creando más castigos y más leyes habrá seguridad (Zaffaroni, 2011a). Hablar de justicia transicional (Uprimny & Saffon, 2007) para los guerrilleros, aquellos monstruos que muestra la televisión y los periódicos, es algo impensable, puesto que lo único que se considera puede generar justicia es su encarcelamiento. Una posición cuestionable, dado que, la Justicia va más allá del castigo de un victimario y debe contemplar la reparación y garantía de no repetición de la víctima. Además, teniendo en cuenta que se ha planteado que el objetivo de las penas es la resocialización de los criminales es debatible si los insurgentes la necesitan, debido a que sus razones para delinquir son políticas y van encaminadas hacia un fin político. Lo anterior es posible relacionarlo con lo que Zaffaroni sostiene cuando plantea que los medios inician un proceso de “lapidación mediática” (Zaffaroni, 2011b) en la que


Mafalda - Democracia / Quino


llaman la atención del receptor frente a un hecho y lo invitan a tirar piedras, es decir, a atacar lo que ven. La ventaja que tiene esta “lapidación” es que evita la contaminación física, el contacto con el objeto; de tal manera que el emisor ataca indirectamente a través de algo llamado “opinión pública” que él mismo construye y que es bastante tergiversada. De esta forma, los medios de comunicación masiva transmiten entrevistas de analistas y de víctimas, imágenes de oleoductos destrozados y de disturbios en REVISTA RUPTURA - Nº 1

protestas; generando en la mente del receptor la idea de que la información que recibe viene de otras personas iguales a sí mismos, con posturas diversas pero con la idea en

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Frente a este proceso de criminología mediática, tanto los objetivos como los motivos

común de que los diálogos de paz son ilegítimos y hay que atacarlos porque son injustos —no se debe hablar con monstruos—, interesados y generan impunidad. Igualmente, de esta forma, los medios no solo buscan incriminar sino generar reacciones de quien incriminan, sentimiento de culpa o hasta errores generados por la presión de los señalamientos (Zaffaroni, 2011b). son variables, más cuando sabemos que los medios no son independientes sino que pertenecen a familias directamente implicadas en el conflicto y que tienen tanto objetivos como motivos para generarlo. De esta forma, es evidente como los medios “detectan” crímenes pero ignoran otros, razón por la cual vemos en las noticias informes sobre los atentados de las FARC-EP y un especial sobre sus víctimas; pero no vemos noticias sobre el asesinato de jóvenes por parte de la policía, de líderes sociales por el ejército, o de la represión por parte del Estado a las protestas de cafeteros, camioneros, arroceros, paperos, estudiantes y diferentes movimientos sociales que, aún en el marco de los diálogos de paz, no son escuchados ni por el Gobierno ni por los medios que le hacen eco. Lo anterior, fruto de la construcción de una realidad amenazada por el delito y el terrorismo, enemigos que hacen de la vida un constante miedo, ya que ha generado que naturalicemos la muerte y la guerra como la normal cotidianidad. Las películas de acción, las telenovelas, los videojuegos y las noticias de misiones militares exitosas han legitimado lo ilegal, pues a partir del miedo a la conspiración del malo —en este caso las FARC-EP—, la muerte se ha convertido en algo bueno que se celebra, por ende, cuando los militares asesinan a un guerrillero o a un posible guerrillero, hay que celebrar que nos han salvado del peligro y nos mantienen seguros (Zaffaroni, 2011b). La muerte se ha convertido en motivo de alegría como fue, más que evidente, frente al anuncio del asesinato del líder insurgente alias Alfonso Cano, una muerte que fue presentada como débil y cobarde, y como un necesario acto de justicia.


Aquí podemos identificar algo que Zaffaroni clasifica como “temibilidad real” y “temibilidad agregada” (Zaffaroni, 2011). La temibilidad real es la que existe, a la que está expuesta una persona; mientras que la temibilidad agregada es imaginaria, es una temibilidad exagerada, que no existe pero a la que la persona cree que está expuesta y que es generada por los medios en su mayoría, al mostrar una sociedad peligrosa y llena de enemigos. Esta situación de miedo se ve agravada cuando los medios generalizan al enemigo y, en este caso, cuando todo aquel que vaya en contra del Estado es considerado guerrillero. Ejemplo de esto son las múltiples declaraciones del Ministro de Defensa en las que señala que toda protesta esta infiltrada por las FARC-EP, como ha sucedido con los cafeteros y los estudiantes o las declaraciones del Presidente Santos frente a las protestas en el Catatumbo. Y se ve profundizada con los resultados después de que hay un asesinato, de que el enemigo es eliminado, los medios muestran una sociedad más tranquila, en paz, más segura y con menos preocupaciones. Frente a lo anterior podemos afirmar que la criminología mediática es algo que está profundos e impactantes en la sociedad. El papel que ha jugado la criminología mediática en el proceso de los diálogos de paz colombianos ha sido trascendental, a partir de que han sido sus imaginarios construidos y la realidad que ha moldeado y que le entrega diariamente a los receptores un trabajo de mucho tiempo, que se ha arraigado en la vida de la mayoría de los ciudadanos y de lo que llama “opinión pública”. En ese sentido, podemos concluir que la postura de muchas personas frente a este proceso ha sido el resultado de una realidad construida y de unos preceptos falsos que les fueron entregados por los medios de comunicación masiva y, tanto sus expectativas como sus apuestas, dependen mucho de esa información manipulada que creen conocer. Por otro lado, podemos afirmar que el proceso de paz no tiene garantías de difusión, en la medida en que está bajo el señalamiento y el ataque constante de los medios que, ya sea con hechos reales o información tergiversada, ponen su postura como la correcta. Además, si en algún momento llegaran a fracasar, se hace evidente que los medios de comunicación masiva no van a hacer un seguimiento de cuidado y de denuncia frente a sus irregularidades. Aun así, sostenemos que el éxito de este proceso depende, en cierta medida, del apoyo que le preste la sociedad y los aportes que le haga a la construcción de un país diferente, y que esto se ve imposibilitado debido a la deslegitimación que sufre por parte de los medios y el poder que estos ejercen en las posturas de los ciudadanos.

LA CRIMINOLOGÍA MEDIÁTICA EN EL PROCESO DE PAZ

en constante funcionamiento, que se construye poco a poco, pero que tiene resultados

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87 LA CRIMINOLOGÍA MEDIÁTICA EN EL PROCESO DE PAZ


Representación de la Pola / La Independencia en el arte y arte en la Independencia

MUJERES, PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y PAZ

María José Bautista Sánchez23


El escenario de diálogos de paz entre la insurgencia de las FARC-EP y el Estado colombiano es el momento político más importante para el país en las dos últimas décadas. La posibilidad de firmar un acuerdo de paz, en aras de la reconciliación de la sociedad colombiana, es no solo deseable sino necesaria para darnos a la tarea de construir una sociedad verdaderamente democrática. Pero dicha posibilidad trasciende el mero hecho de frenar la confrontación armada; para que esta cese es necesario reconfigurar los elementos que dieron origen a la misma y que siguen intactos, puesto que no el paso de los años, sino el movimiento de los pueblos hacen de las transformaciones una realidad. En Colombia, la existencia de profundas desigualdades económicas, sociales y políticas devienen en un complejo de violencias donde la condición de las mujeres se pauperiza, dada la doble explotación que se ha dado sobre su cuerpo a manos del desarrollo capitalista, ya lo dice Claudia Korol (2010): “La cultura patriarcal contribuye a mantener a la gran mayoría de las mujeres en una situación de desvalorización social, de marginación económica, de Teniendo en cuenta las condiciones particulares; que haya dicho modo de producción para asentarse en Colombia y que nuestro país ha sido fiel seguidor del dictado de Washington como elemento constitutivo de su régimen político; es preciso anotar que la opresión de la mujer no se da de manera casual, donde simplemente se hallan arraigados imaginarios y estereotipos femeninos que condenan un espacio de opresión y a una “violencia machista”, sino que responde a necesidades económicas y políticas del Estado. Esto se legitima y reproduce a través de las estructuras ideológicas, discursivas y materiales del mismo; cuyas consecuencias van más allá de acciones machistas dentro de este, van al establecimiento de un régimen político patriarcal. Este carácter patriarcal se ha evidenciado de manera histórica en Colombia. Hemos sido de los últimos países en aprobar el sufragio femenino, a pesar de un movimiento unitario de mujeres que lo exigían, la influencia de la iglesia católica ha procurado en mantener a las mujeres en el ámbito de lo privado, del matrimonio y cuando mucho de ciertos trabajos que implicaban exclusivamente labores de cuidado. Igualmente, ha invisibilizado el papel de mujeres que han participado en la lucha contra terratenientes y por modelos de sociedad diferentes como Felícita Campos, Juana Julia Guzmán y muchas otras ejemplares guerreras que han batallado por transformar la realidad colombiana.

23. Estudiante de Ciencia Política de la Universidad Nacional de Colombia.

MUJERES, PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y PAZ

‘invisibilidad’, de negación de su lugar en la historia, de mercantilización de sus cuerpos”.

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A pesar del discurso oficial de la “inclusión”, este carácter patriarcal se mantiene en la Carta Política del 91; puesto que el Estado, ante la necesidad de modernizarse para ponerse al tanto con el panorama mundial de apertura económica neoliberal, precisaba un “cambio en las reglas de juego”, que desde las clases dominantes, nunca se pretendió como realmente transformador. Por lo cual se mantuvieron los pilares del régimen político, uno de estos; el patriarcado como sistema de opresión funcional REVISTA RUPTURA - Nº 1

a dicho modelo. Así pues, la Constitución del 91 no desliga el papel social de la mujer, de sus características reproductoras del sentido estrictamente fisiológico y la mantiene

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pobreza, la violencia de la guerra, la territorialización de los cuerpos y la exclusión de

en un lugar de opresión y exclusión tanto en la esfera de lo público como en lo privado, manteniendo los límites necesarios al alcance de su plenitud de derechos. La perpetuación de este lugar de opresión hace de la mujer objeto de todo tipo de vejámenes dentro de un país en conflicto; el sexismo y el patriarcado no se manifiestan solo dentro de lo simbólico y discursivo; sino que tienen efectos materiales donde la ámbitos de decisión política son la máxima expresión de un régimen que se niega a reconocer plenamente a las mujeres. Los efectos de la violencia de género son claros, Colombia tiene uno de los 10 índices de feminicidios más altos del mundo, cada tres días es asesinada una mujer y, según la corporación SISMA mujer, la cifra de agresiones por parte de parejas y ex-parejas ascendía a 47 620 al terminar el 2012 (Cifras de la violencia contra la mujer, 2014). En términos económicos la feminización de la pobreza (Tortosa, 2009) es la brecha existente de distribución de la pobreza entre hombres y mujeres, se ha venido ampliando durante el primer decenio del Siglo XXI y en el último año ha aumentado en un 1,8% con respecto al 2012, según cifras del PNUD, las mujeres participan solamente en el 1% de la titulación de la tierra (PNUD, 2014). Esta situación agudiza la imposibilidad de las mujeres de acceder a recursos de importancia crítica como los préstamos, la tierra y la herencia; evidenciando que el ordenamiento económico colombiano no le recompensa ni reconoce el trabajo que hace por fuera de la economía formal, en lo domestico y lo privado, y donde sus necesidades en materia de atención de la salud y nutrición no son prioritarias. Igualmente en el ámbito laboral, a pesar de la supuesta existencia de “oportunidades” para superar el desempleo, según informes relacionados, el desempleo de las mujeres es un 7% mayor al de los hombres, las cifras de la Alta Consejería Presidencial para la equidad de la mujer evidencian que las mujeres ganan el 77% respecto al 100% de ingresos de los hombres. Esto se traduce en que, incluso con políticas que buscan


disminuir la brecha social existente, se siguen reproduciendo lógicas que permiten a los hombres acceder más rápido al mercado laboral y conseguir mejores puestos que les garantizan una mayor estabilidad. Mientras que las mujeres son la parte fundamental de la economía informal del país, la Alta Consejería Presidencia para le equidad de género muestra que la población de mujeres que se encuentra en la informalidad es de un 67% para el año 2011. En el ámbito educativo, las mujeres siguen estando relegadas en cuanto a las posibilidades de acceder a la educación según cifras del PNUD y de la Alta Consejería de la Presidencia para los asuntos de género. En el quinquenio del 2007 al 2011 se ha mantenido estable el número de escolarizados —cerca de 10 millones— con participación supuestamente equitativa entre hombres y mujeres, aunque en términos reales es evidente que el acceso a educación se prioriza en los hogares en que habitan hijos hombres y que a las mujeres se les deja relegadas a tareas del hogar, siguiendo con la creencia de que la mujer solo debe dedicarse al ámbito privado (Ministerio del Trabajo, 2012). particular, son estas las que disparan los índices de desplazamiento forzado siendo el 51% de las víctimas de este flagelo. En el marco de la guerra, el uso de la violencia sexual como arma tiene resultados alarmantes sobre las mujeres que, para el 2012, representan el 89,2% de las víctimas de violencia sexual (Semana, Cifras de la violencia contra la mujer, 2014), con un 98% de impunidad, mostrando la ausencia de medidas estatales tanto para prevenirlo como para condenarlo. Incluso Amnistía Internacional y Human Right Watch han denunciado la irresponsabilidad del Estado colombiano para garantizar los derechos de las mujeres y de otras identidades de género, la ausencia de estrategias y protocolos para lidiar con esta problemática, prevenirla y erradicarla. Estas cifras, que no son sino una pequeña muestra de la grave situación de la mujer, evidencian la irresponsabilidad del Estado frente al tema; que empieza por la ausencia si quiera de informes rigurosos sobre la situación de la misma, mucho menos políticas públicas y legislaciones que avancen en la generación de condiciones que garanticen una vida digna, libre de todo tipo de violencias. Sin embargo, esta actitud no es accidental, responde a la funcionalidad que se les da a las mujeres para sostener el régimen político oligárquico, que no en vano consideramos caduco y anacrónico con respecto a los avances democráticos de vecinos como Bolivia o Venezuela. Por lo tanto poner en entredicho estas lógicas, cuestionar el lugar al que hemos sido condenadas, es poner en entredicho todo un modelo de país edificado sobre una estructura patriarcal.

MUJERES, PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y PAZ

En cuanto al conflicto armado, las mujeres también se ven afectadas de manera

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Allí es donde ubicamos nuestra participación política como forma de transformar estas realidades desde nuestras propias experiencias, los múltiples espacios de acción que se construyen colectivamente y de los cuales emergen las y los nuevos sujetos de Colombia. En esta medida, considero que la participación política de las mujeres no se agota en la “política formal” liberal y burguesa, menos aún si esa política está inscrita en regímenes de poder opresores, heteronormativos y patriarcales como el que vivimos; el acceso, la REVISTA RUPTURA - Nº 1

inclusión, la visibilidad no pueden ser el fin último de nuestras luchas. Por lo tanto, una propuesta para Colombia debe trascender la ilusión del reformismo y convertirse en

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De ahí la necesidad de unirnos como mujeres, como movimiento social y popular de

verdadera praxis revolucionaria. Pienso que para avanzar en esto se debe empezar por dar fin a la confrontación armada, abriendo la posibilidad a profundos cambios en la estructura social, política, cultural y económica de nuestro país a través de un nuevo pacto político que permita construir una sociedad sin violencia y unas nuevas formas de concebir socialmente a las mujeres. mujeres en torno a la paz con justicia social. No solo para fortalecer el avance de las luchas populares en el país, sino para poner sobre la mesa la necesidad de la transformación del régimen en términos de género de cara a una Asamblea Nacional Constituyente; donde como mujeres propongamos democracia, reconocimiento social y político, eliminación de la discriminación laboral, exijamos el derecho a decidir sobre nuestros cuerpos y a ser respetadas en nuestra integridad. Estos, entre muchos otros factores, deben abrirse paso para una nueva configuración del país, realmente democrática e incluyente. A más de 50 años de confrontación armada no podemos seguir pensando en la paz como un saludo a la bandera, como el discurso para ganar presidencias o curules en el congreso. La paz la labramos en la organización y la lucha diaria, en la unidad del movimiento social, en la pelea incansable por un país justo. Aquí estamos trabajadoras, estudiantes, indígenas, negras y campesinas; mujeres populares que día a día combatimos por transformar este país, diciendo: ¡no habrá paz sin nosotras! ¡No habrá paz sin las mujeres que luchan! ¡La paz es una y tiene apellido: Justicia Social!


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PEACE / Arkady Zaifman

JUSTICIA TRANSICIONAL Y EL CAMINO DE CONSTRUCCIÓN DE PAZ EN COLOMBIA Claudia Alejandra Ascencio Ospina24


Colombia es el país con el conflicto armado más prolongado y complejo del hemisferio occidental. Durante más de medio siglo, se ha generado un número de víctimas directas del conflicto superior a los 5,5 millones por intentos de disminuir la capacidad militar de las partes en contienda. Así, para imponer control sobre la población, los distintos grupos armados han desplegado una violencia masiva que ha dejado millones de desplazados, más de 100 mil homicidios, miles de desapariciones forzadas, delitos sexuales, violencia de género y reclutamiento forzoso de menores (ICTJ, Colombia, 2014). Siendo lo anterior el resumen de la triste historia colombiana, nos ha llegado por fin la época de la esperanza, de soñar con la paz de este país. Ya las noticias nos han contado qué ha pasado en la mesa de diálogos entre las FARC- EP y el Gobierno; ya se conocen los temas adelantados, los acuerdos parciales a los que han llegado, entre otras cosas; pero me pregunto si nos han informado sobre que está haciendo el Gobierno fuera de la mesa de La Habana, acá donde se disputa también a diario el devenir de nuestro país. Uno de los temas más álgidos y no muy tratado aún es el referente al trato jurídico penal conoce como justicia transicional. Como he dicho, de esto se sabe poco o nada y por ello me dedicaré en este espacio a contar igualmente lo poco, pero sustancioso para el debate, que sé. Tras más de un año de iniciada la mesa de diálogo, tras varios discursos del Presidente Santos mostrando sus ganas de paz —como si de un día para otro uno se levantara deseándola— hasta el momento, el Gobierno actual ha logrado “avanzar” en algunas cosas en torno al tema. Por un lado, en cabeza del Ministerio de Justicia, creó la Dirección de Justicia Transicional, cuya función es diseñar; coordinar e implementar políticas, planes, programas y proyectos de justicia transicional que conlleven a propiciar la participación de los distintos sectores sociales o, al menos, eso es lo que dice la página oficial del Ministerio. Por otro lado, en desarrollo del Acto Legislativo No. 01 de 2012 (Marco Constitucional para la Paz), se planteó desarrollar conversatorios sobre justicia transicional en distintas regiones para discutir el tema con organizaciones gremiales, de Derechos Humanos, de víctimas, aquellas promotoras de la paz y académicos interesados. Por último, han adelantado estudios sobre los estándares, doctrina, jurisprudencias internacionales y experiencias comparadas y, bueno, es pertinente mencionar que han realizado convenios con la Fundación Panamericana para el Desarrollo — FUPAD— y la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas, con el fin de generar mecanismos de justicia transicional; contribuir a fortalecer mecanismos 24. Estudiante de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia.

JUSTICIA TRANSICIONAL Y EL CAMINO DE CONSTRUCCIÓN DE PAZ EN COLOMBIA

que deben recibir los combatientes de la insurgencia en un escenario posconflicto, a lo que se

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de coordinación dirigidos a brindar orientación, asistencia, atención y acompañamiento psicosocial para las víctimas. (Ministerio de Justicia y del Derecho, 2014). Ahora, no sé si se lo estarán preguntando tanto como yo, pero ¿en lo concreto, y más allá de los dispositivos jurídicos sobre el papel se ha hecho algo, en torno a esta temática, que nos traiga paz? A mi modo de juzgar la realidad, se puede decir que una perspectiva de justicia transicional con una responsabilidad multilateral ha sido nula. Esta perspectiva REVISTA RUPTURA - Nº 1

a la que me refiero es la más responsable y sensata bajo la cual el Estado debería actuar; que no solo vincule a los actores armados ilegales, sino al mismo Estado como actor principal

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sido tratada aún en la mesa de diálogos de La Habana y no sería arriesgado considerar

—tal como lo caracteriza la normatividad internacional— en el marco de la verdad sobre el conflicto y, en ese sentido, igualmente a la hora de las acciones de justicia y reparación. Pareciera que la disposición política del Gobierno para poner en juego herramientas jurídicas para dar vía a este aspecto trascendental en el tema de la paz brillará por su ausencia. Pero se hace necesario aclarar que la temática de la justicia transicional no ha que ahí se tomarán los lineamientos esenciales para orientarla de manera correcta, de acuerdo al contexto y a las condiciones colombianas. Recuento de un precedente latinoamericano Un antecedente latinoamericano de justicia transicional es el caso de Nicaragua y la revolución sandinista. Es apropiado aclarar en este momento que el contexto nicaragüense es un poco distinto ya que se trataba de la transición de una sociedad autoritaria, en su sentido estricto, a una democrática y el nuestro es la búsqueda de la paz luego de un agudo conflicto interno. En la misma medida, cabe resaltar que no se desconocen por esto los estragos sufridos por Nicaragua tras una revolución sangrienta que resultó en la caída de la dictadura de Somoza en 1979; pero ese país no ha experimentado un periodo prolongado de terrorismo de Estado, caracterizado por asesinatos políticos y desapariciones a gran escala, tan extenso como el colombiano (Norris, 1992). Nicaragua, junto con Costa Rica, El Salvador, Guatemala y Honduras adoptaron una Ley de Amnistía en 1987 en conformidad con los acuerdos de Esquipulas II; el cual tenía el objeto de acelerar el proceso de pacificación en Centroamérica; entre las condiciones macro negociadas se incluye el fin de la ayuda militar extranjera, la democratización, la reconciliación nacional y la promulgación de amnistías (Oettler, 2013). La ley adoptada fue la Ley No. 33 de 1987 que entraría en vigencia una vez que la Comisión Internacional de Verificación y Seguimiento hubiera declarado que el Gobierno había


cumplido sus promesas; como no cesó la ayuda de gobiernos extranjeros a "la Contra" — contrarrevolución— esta ley no se hizo efectiva, pero sí fue base para una nueva amnistía. El Gobierno de Nicaragua y la resistencia firmaron el acuerdo de Sapoá en Marzo de 1988 (Norris, 1992). También, para inicios de ese año, el Gobierno empezó a dar otros pasos firmes, dirigidos a crear condiciones favorables para la apertura de negociaciones con sus opositores como la suspensión de un estado de emergencia nacional y la censura de prensa (Hammond, 2007). Ya para noviembre, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en ejercicio de sus funciones, encontró que las sentencias proferidas por los Tribunales Especiales violaban la Convención Americana por ausencia al debido proceso, recomendando así que el Gobierno indultara a los presos en cuyos casos se había pedido la libertad. Por lo anterior, en febrero de 1989, la corte anunció su decisión de poner en libertad a los presos mediante un proyecto de ley que concedía indulto a 1933 personas. En este orden de ideas, para diciembre de ese año, el Gobierno sandinista promulgó indultos de delitos menores tanto a miembros del Ejército Popular Sandinista Tras todo este largo proceso, y con la derrota electoral inesperada del sandinismo y el cambio de gobierno, la Contra no tenía a quien enfrentarse, por lo que se inició el desmantelamiento de la estructura de mando de los grupos contrarrevolucionarios. El Gobierno de Violeta Chamorro siguió con el curso normal de las negociaciones de paz y promulgó una ley que otorgaba amnistía completa e incondicional por todos los delitos políticos y crímenes comunes conexos (Oettler, 2013). ¿Cómo podría ser abordada la justicia transicional en Colombia? En este momento, no tengo la fórmula mágica, no se me ha ocurrido y creo que a nadie tampoco. Solo sé que una Colombia pacífica, justa y democrática no es posible de alcanzar desconociendo el pasado. Si de algo estoy segura es de la necesidad del reconocimiento mutuo —Estado e insurgencia— de las responsabilidades por las violaciones de los Derechos Humanos, dando a conocer la verdad sobre el conflicto, sumado a garantías de no repetición y de la prioridad de establecer para los combatientes de las FARC-EP programas de reintegración, que permitan acordar reducciones o suspensiones de las sentencias sujetos a condiciones como la revelación de la verdad y las reparaciones. En este sentido, es oportuno rescatar la posición planteada por Rodrigo Uprimny (2013) en su intervención en la Sentencia C-579/13. En dicha Sentencia se argumenta que el deber del Estado de investigar y sancionar crímenes atroces es susceptible a ser

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y del Ministerio de lo Interior (Norris, 1992).

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ponderado, por lo que investigar y enjuiciar a todos los responsables sería válido en un contexto normal pero no uno transicional en el que es fácticamente imposible de cumplir. La experiencia comparada demuestra que la complejidad de algunos conflictos armados hace que sea materialmente imposible investigar y juzgar todos y cada uno de los delitos y combatientes. Así por ejemplo, los tribunales internacionales ad REVISTA RUPTURA - Nº 1

hoc para la ex Yugoslavia y para Ruanda, tras siete años de trabajo y gastos por 400

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millones de dólares solo habían logrado culminar 15 juicios. De otro lado, existen también limitaciones de carácter normativo, por cuanto es posible que sea necesario reducir el imperativo de castigo total en beneficio de la paz, pues ésta exige unos mínimos de seguridad jurídica a una gran masa de combatientes (…) (Uprimny, 2013 en Sentencia C-579 de 2013). Suma también en su argumentación que el Artículo 16 del Estatuto de la Corte Penal Internacional pone en manifiesto que no hay norma que establezca que la persecución penal deba prevalecer sobre los derechos a la verdad y a la reparación de las víctimas. Pues este Artículo permite suspender la persecución penal en pro de la paz, determinando así que es admisible ponderar la persecución penal mientras esté condicionada y no afecte el contenido esencial de ese derecho y, además, esté enfocada a la búsqueda de la paz (Uprimny, 2013 en Sentencia C-579/13). Estas recomendaciones aquí citadas merecen la pena ser evaluadas en la mesa de conversaciones de La Habana, junto con un estudio de un posible escenario de participación política de los grupos armados, sujeto a condiciones que permitan llegar a obtener la verdad, de manera que se cree memoria y conciencia social. Ahora si, a modo de conclusión, quisiera hacer énfasis en el hecho de que un acuerdo de paz implica compromiso real de las partes implicadas. Lo que se traduce en el cumplimiento de condiciones mínimas dadas para ambos sectores, la implementación legal necesaria y su efectivo cumplimiento, logrando una confianza bilateral; también un grado alto de amnistías para los distintos actores implicados, en aras de que cese el flagelo violento que se ha perpetuado. Todo esto con un objetivo único y muy sentido, evitar que el número de víctimas se siga elevando. Si bien es posible que llegue a darse el fin de una confrontación armada, también hay que propender, cada uno de nosotros, por atacar la violencia estructural que se encuentra inmiscuida en la sociedad para que la cultura colombiana sea una cultura de paz.


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FREDOM? / AMJ Designs

EL PAPEL DE ESTADOS UNIDOS EN LOS DIÁLOGOS DE PAZ Y EN UN POSIBLE ESCENARIO DE POSCONFLICTO Carlos Andrés Pérez Garzón25


A inicios de febrero de 2014 se conoció la noticia sobre un condicionamiento de la ayuda del Plan Colombia que el Congreso de los Estados Unidos —EU— le impuso al Gobierno colombiano (Gómez, 2014). El Congreso estableció que parte de la donación en ayuda militar a Colombia estaría condicionada a que el Gobierno estadounidense certificara que el Estado colombiano está investigando a los responsables de crímenes de lesa humanidad y de guerra, y no les está concediendo amnistías. Independientemente del monto en cuestión, lo importante de todo es el mensaje de los EU para el Gobierno colombiano: el proceso de paz no debe servir como marco de impunidad para aquellos que los EU considera infractores del Derecho Penal Internacional. Colombia es signataria del Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional —CPI— y está sometida a su competencia desde el 2 de noviembre 2002 para crímenes de lesa humanidad y desde el 1 de noviembre de 2009 para crímenes de guerra (Embajada de Colombia, 2009). Por lo cual, indiscutiblemente, no se podrían negociar sin desconocer el Sistema Penal Internacional y prácticamente ganarse de enemigo a los EU y a la Unión Europea. Además de eso, muchos de los cabecillas de las FARC-EP, entre ellos algunos delegados del grupo guerrillero en La Habana (Redacción Justicia, 2013) son requeridos por la Justicia norteamericana. Sin olvidar las órdenes de extradición contra guerrilleros involucrados en narcotráfico, asesinatos de ciudadanos estadounidenses y por el secuestro de los tres contratistas entre los años 2003 y 2008 (Arrázola, 2013). Es este panorama cabe preguntarse en primer lugar ¿cuál es la autoridad de los EU para imponer condiciones al actual proceso de paz? La respuesta salta a la vista: la autoridad de los EU se deriva, además de su papel como la superpotencia mundial, de la relación de dependencia comercial, militar y política que tiene Colombia de ellos. Queramos o no, a nuestro país no le conviene tener en su contra a su primer socio comercial y EU no haría negocios en un país donde los “criminales narcotraficantes del pasado”, ahora en el Gobierno, tengan el control sobre sus inversiones. Pero la autoridad de los EU también se deriva del papel que ocupa en el Sistema Penal Internacional, pues como potencia tiene los medios necesarios para ser el principal garante de la efectiva ejecución coactiva de las sanciones impuestas por la CPI, así no haga parte del Estatuto de Roma (U.S Department of State, 2014). Un incumplimiento del Estatuto de 25. Estudiante de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia.

EN LOS DIÁLOGOS DE PAZ Y EN UN POSIBLE ESCENARIO DE POSCONFLICTO

las conductas cometidas a partir de estas fechas por cualquiera de las partes del conflicto

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Roma en los acuerdos de paz atraería las críticas de los EU y de la Unión Europea que se traducirían en inminentes sanciones contra el Estado colombiano de tipo comercial y político y la intervención directa de estos países en la ejecución de las sanciones que, eventualmente, emitiría la CPI en ejercicio de su competencia en el posconflicto colombiano. Así las cosas, es claro que a pesar de que todo el mundo conoce las constantes violaciones de Derechos Humanos de EU, por ejemplo, en Guantánamo y su apoyo a REVISTA RUPTURA - Nº 1

actores bélicos como el Estado de Israel, infractor constante del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos en su accionar contra el pueblo palestino

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Pero en el fondo del asunto, lo que en realidad busca EU es mantener inalterado el

(Fourmont, 2011); Colombia no puede desconocer la autoridad de EU, derivada de su dependencia económica y su debilidad militar. Pero, ¿qué hay de malo en los condicionamientos impuestos? A primera vista pareciera que los EU están “luchando” por el respeto de los Derechos Humanos y, de hecho, es difícil no estar de acuerdo en su consigna, al menos en el mundo occidental. marco jurídico montado por ellos mismos para preservar su supremacía en el resto del globo. ¿Qué marco jurídico? Nada menos que todo el sistema de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario, representado en Cortes Internacionales de Derechos Humanos y en la CPI. A pesar de que estos instrumentos internacionales tienen innegables nobles propósitos, el objetivo estratégico de los EU con ellos es tener bajo control al resto del mundo y “civilizar” los países “antidemocráticos”; con el fin de asegurar esos lugares para aprovecharse de sus recursos, proteger sus inversiones allí y garantizar el pago de la deuda que tienen con los organismos que los mismos EU financian. Es por eso que EU no se ha acogido al Estatuto de Roma, ni a tratados de protección de Derechos Humanos como el pacto de San José, entre otros. Pues de lo contrario sería condenado reiteradamente (Estados Unidos, lejos de sus ideales: los derechos humanos no solo se violan en Guantánamo, 2011). En resumen, las condiciones impuestas por los EU directamente y las que impone a través del Sistema de Derecho Internacional son una muestra de la pérdida de soberanía del Estado colombiano en el manejo de sus propios asuntos, de la restricción del accionar de las posibilidades de negociación y, en esencia, de la determinación del destino del pueblo colombiano por él mismo. Aunque hay que reconocer que ese sistema ha contribuido a notables avances en materia de protección de Derechos Humanos, con condenas ejemplarizantes por su


violación (Forer, 2012); desde otra perspectiva, realmente funciona como la cuartada perfecta con la cual EU busca encubrir su política internacional de control mundial. En este escenario tan estrecho ¿qué salidas le quedan a los negociadores de la insurgencia? Los mismos negociadores de las FARC-EP han planteado la alternativa de la Asamblea Nacional Constituyente para cambiar la Constitución e incluir, en la nueva por supuesto, garantías jurídicas de amnistías. Pero lo cierto es que es muy difícil pensar que los negociadores de las FARC-EP y sus combatientes no van a pasar un solo día en la cárcel si han cometido crímenes de lesa humanidad y de guerra (El Tiempo, 2014). Ya sea que estemos de acuerdo o no con la posición hegemónica de los EU, lo cierto es que a Colombia no le conviene desconocer los tratados internacionales de Derechos Humanos y la jurisdicción de la CPI; si llegara a presentarse esa situación, las sanciones económicas de EU serían predecibles y devastadoras para la economía colombiana, pues es su principal socio comercial (Rojas, 2013). Además, no hay que olvidar que Colombia también está sujeta a los EU a través son los que realmente regulan la economía de nuestro país y de los cuales dependemos para el pago de la deuda, la estabilidad macroeconómica y el desarrollo de proyectos prioritarios en infraestructura que el Estado no podría financiar por sí mismo (Agencia EFE, 10 de octubre de 2011). Además de lo económico, el acuerdo de una excepción a la Jurisdicción Penal Internacional dejaría a los crímenes perpetrados tanto por la guerrilla como por las Fuerzas Militares del Estado sin castigo ejemplarizante alguno. Si bien han existido procesos de paz donde se han otorgado amnistías, como en España o en Chile —realmente una auto-amnistía—, hay que recordar que esos eventos ocurrieron antes de que se creara la Jurisdicción Penal Internacional (2002) y, contrario a esos países, el Estado colombiano está obligado a investigar, juzgar y ejecutar un castigo proporcional al crimen cometido y evitar que comportamientos que degradan la dignidad humana puedan ser considerados delitos normales que cualquier Estado, en un caso dado, puede perdonar o amnistiar. Recogiendo todo lo dicho hasta aquí, es claro que el Estado colombiano se encuentra obligado a aceptar las indicaciones de los EU frente al proceso de paz y aceptar los condicionamientos que se le impongan. Su papel es decisivo y su influencia ineludible a la hora de llegar a un acuerdo de paz. Pero ¿qué soluciones hay a esta profunda subordinación? Las soluciones a esta dependencia abyecta no se pueden realizar de la noche a la mañana y en medio de un

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de organismos internacionales como el FMI, el BM y la OMC; entes que, hoy por hoy,

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delicado proceso de paz, pues no hay que olvidar la relación de dependencia del Estado colombiano frente a las múltiples fuerzas de dominación norteamericana: el Derecho Penal Internacional, la economía de mercado, la política de seguridad, etc. Si bien el Gobierno está amarrado en este momento a los EU, en un escenario de posconflicto eso puede empezar a cambiar, por ejemplo, en un escenario de paz los recursos invertidos en la guerra contrainsurgente podrían desviarse para reconstruir el país en lo REVISTA RUPTURA - Nº 1

social; en el plano militar Colombia podría relacionarse menos con la política internacional

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belicista de EU, evitando su integración en organizaciones como la OTAN y eliminando la presencia de tropas norteamericanas en territorio colombiano, entre otras medidas. En el plano económico parece inevitable la integración de un bloque comercial, financiero y de decisión política latinoamericana, democrática y con un fuerte impulso regionalista que permita depender menos del comercio con EU y sus instituciones financieras y en el plano político una menor injerencia en los asuntos internos. En el posconflicto, la influencia de los EU y la dependencia de Colombia al respecto puede ser menor, como en el escenario planteado, o por el contrario peligrosamente mayor, por ejemplo, con la inversión en las zonas rurales y mineras o la inclusión de Colombia en la política guerrerista de los EU a través del globo; todo esto aunado a un paquete de préstamos para el desarrollo de las regiones que someterían aún más nuestro país a una dependencia omnímoda casi inescindible con los EU, restringiendo nuestra soberanía y capacidad de decisión sobre nuestros asuntos. Paralelamente al actual proceso de paz, si bien la influencia de EU es inevitable, también deberíamos pensar en las medidas que debemos tomar para empezar a salir de su esfera de dependencia en el posconflicto. Un eventual acuerdo de paz debe también ser el inicio de una política que disminuya paulatinamente el intervencionismo estadounidense en el país. Las propuestas antes enunciadas son solo algunas de las medidas que pueden ser materializadas por los gobiernos y, especialmente, por los electores que los eligen y que deben informarse bien y analizar críticamente el papel que los EU continuará desempeñando en el futuro de Colombia.


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PEACE / Ashley Tobi

¿Y FINALMENTE QUÉ PENSAR DEL MARCO JURÍDICO PARA LA PAZ? Jorge Hernando Galeano Arias26


La creación del artículo transitorio N° 66 de la Constitución Política de Colombia, enmarcado en el artículo 22 de la misma, es la intención primaria de la búsqueda de la justicia transicional para demostrar a los miembros de la insurgencia de las FARCEP, la voluntad de paz del Gobierno Nacional; lo anterior, como lo dio a conocer el presidente Juan Manuel Santos y el Senador del Partido de la U Roy Barreras —ponente del proyecto—. Ahora, es de considerar que se hace necesario ir más allá de lo estimado por quienes lo propusieron e impulsaron y de lo mostrado por los medios de comunicación sobre este acto legislativo que se considera como el “Marco jurídico para la Paz”. Esto en aras de analizar si realmente la paz que se piensa el Gobierno Nacional va acorde a la que se plantea y discute la insurgencia de las FARC-EP en La Habana. El Marco Jurídico Para la Paz —MJP— pretende crear mecanismos de justicia transicional posteriores al conflicto armado, enmarcados en lógicas jurídicas y prácticas desarrolladas en otros países que ya pasaron por este proceso. tratados e investigados de manera conjunta. Esto como medida de choque contra el colapso del sistema judicial colombiano y el represamiento de procesos en los juzgados, con la pretensión de llegar al esclarecimiento de los hechos de manera rápida y oportuna y poder brindar a la víctimas un proceso de reparación en los tiempos necesarios. Lo anterior presenta una dificultad, el Derecho Penal solicita la individualización del sindicado y que cada proceso —modelo dispositivo— sea llevado de manera específica, pues los hechos de ningún caso pueden ser asimilables a otros como lo explica el mismo Código Penal colombiano. En segunda instancia, predica de procesos extrajudiciales, dejando en la ley poco claro el “cómo”, “para cuáles delitos”, “cuándo”, etc; propiciando así una brecha abierta a los negociadores, tanto del Gobierno como de la insurgencia. Discutir sobre la forma de desmovilización y la claridad sobre el tipo de proceso de los cuales serán juzgados. En tercer momento, se plantea también la ejecución de la suspensión de la sanción penal, dejando puerta cerrada a cualquier tipo de amnistía o indulto. Es entendible este punto si visualizamos las condiciones de cómo se desarrolló el debate frente a este tema, no fue nada pacifico, las disputas políticas dentro del Congreso de la República no permitieron la incursión de alguna de estas dos figuras jurídicas para los reinsertados de las insurgencias; pero sí dejaron la posibilidad a los casos en los cuales el ejecutivo lo solicitará al legislativo y este aprobará, por mayoría, la suspensión de la sanción penal en casos específicos. 26. Estudiante de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia.

¿Y FINALMENTE QUÉ PENSAR DEL MARCO JURÍDICO PARA LA PAZ?

En primer lugar, plantea la unificación de procesos con identidad delictiva, para ser

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Ahora bien, salta a simple vista un problema bastante transversal dentro del MJP; la falta de garantías reales para los miembros de los dos bandos que se encuentran inmersos en el conflicto político, social y armado que aqueja al pueblo colombiano; y aunque se pretenda que dicha justicia transicional sea solo para los grupos insurgentes inmersos en el conflicto, también deja claro que los miembros de las fuerzas militares pueden acceder a este tipo de facilidades jurídicas. REVISTA RUPTURA - Nº 1

La principal proyección del MJP es la resolución del conflicto con la propuesta de paz real y duradera bajo los estándares de verdad, justicia, reparación y garantía de

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violadores de Derechos Humanos en el marco del conflicto?, ¿Cómo se aplicará el

no repetición. Esto con la promesa de que quienes hayan sido culpables de los delitos de lesa humanidad y de delitos de guerra serán condenados y juzgados en las justas proporciones de un país que no dejara campo a la impunidad. Sobre este punto es necesario hacer una gran reflexión: ¿para cuál de los dos bandos actuará esta ley? ¿Está dispuesto el Estado colombiano a aceptar públicamente que sus miembros son concepto de autoría mediata si pretenden juzgar a miembros ideológicos y de alto rango de las insurgencias y no a las autoridades políticas nacionales dirigentes de las fuerzas armadas? Vale la pena recordar que el mismo Presidente Juan Manuel Santos fue el Ministro de defensa en el momento en cual se cometieron graves violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario27. Es de importancia mencionar ahora que el MJP deja la puerta abierta a cualquier tipo de reforma constitucional sobre justicia transicional; es más, sus parágrafos plantean la obligación de creación de métodos y entidades que tratarán este tema, dejando claros unos lineamientos mínimos sobre no impunidad y garantía de no repetición, pero muchos vacíos en los cuales las FARC-EP tienen serias propuestas y contradicciones con el Gobierno. Un ejemplo claro de ello es que el proceso y la posibilidad de hacer vida política dentro de la democracia —punto dos de la agenda de los diálogos de paz— solo se le permitirá a quienes hayan sido juzgados por delitos políticos, pero con la incursión del delito de terrorismo y la analogía que el sistema jurídico colombiano tiene entre rebelión y este, se cierra la participación de los miembros de las insurgencias, cosa bastante ilógica y hasta irrisoria pues es la base de la negociación. El logro de la paz tiene dos versiones, una en la cual no se debe dar ninguna gabela a quienes cometieron delitos y otra para la cual el fin de la paz acepta niveles de impunidad con el objetivo de una sociedad nueva. 27. Un claro ejemplo son los falsos positivos, que fueron de gran envergadura durante su ministerio.


La discusión está abierta y es necesario que el pueblo colombiano se pronuncie sobre lo que considera necesario para el tratamiento a quienes fueron parte del conflicto y si esta Constitución no corresponde al proceso histórico, la creación de una nueva ha de ser la respuesta. Porque la paz no se construye en una mesa de diálogos, la paz se construye desde abajo por el poder constituyente.

113 ¿Y FINALMENTE QUÉ PENSAR DEL MARCO JURÍDICO PARA LA PAZ?


VIOLENCIA / Alejandro Obrag贸n

CAMINOS POR RECORRER, ESCENARIOS POR TRANSFORMAR. BREVES APUNTES SOBRE LA NECESIDAD DE UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE PARA LA PAZ DE COLOMBIA Juan Pablo Torres Henao28


Introducción A estas alturas, hablar de posconflicto en Colombia no debería representar mayor reto para la intelligentsia de nuestro país. Si bien, en los años 80 hacía carrera la violentología, una especie de disciplina que congregaba a lo más egregio de la intelectualidad foránea y nacional sobre las interpretaciones históricas, sociológicas, políticas y económicas del conflicto en Colombia; sería a finales de la década de los 90 e inicios del siglo XXI, con todo el peso de las secuelas del derrumbe del muro de Berlín y especialmente los procesos de paz en Centroamérica, que se instalaría en la comunidad académica un nuevo topos: el posconflicto. Múltiples fundaciones y cátedras universitarias discurrirían sobre la necesidad de ir pensando en un país en paz y las transformaciones que se requerirían para recibirla, habilitarla y conservarla. En términos académicos: peacemaking, peace building y peace keeping. Para muchos —me incluyo entre aquellos—, sin ninguna duda, existía y existe la exigencia de iniciar a pensar en aquel escenario. No hay lugar dentro de nuestras reflexiones un país condenado a la confrontación eterna. No obstante, el pensar un escenario de posconflicto en su abordaje. En primer lugar surgía el ¿qué se busca solucionar? No es lo mismo buscar la solución a un asunto de terrorismo que a un conflicto social, político, económico y armado. De este interrogante se desprende el ¿cómo solucionarlo? Que comprende no solo dos alternativas: solución militar o solución dialogada; sino, como se presenta en la actualidad, la conjunción de ambas, con todos los costos que esto representa. De manera transversal a estas dos disquisiciones, el por qué adquiría una especial relevancia. No es para nadie un secreto que un escenario de posconflicto puede —se esperaría— desincentivar la criminal empresa de desplazamiento, despojo y acumulación tan bien camuflada en el marco de la confrontación. Asimismo el por qué también inicia a otorgar algunas claridades sobre lo que se piensa erigir al transitar a un proceso de posconflicto. No obstante, aunque en el ámbito nacional estas interrogantes aún no están del todo claras, el proceso de paz que se adelanta en La Habana (Cuba) entre el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia–Ejército del Pueblo —FARC-EP— ha permitido alcanzar algunos acuerdos que otorgan unos mínimos para, al menos, reflexionar sobre qué aspectos deben transformarse en el plano político, económico y social para saber y poder administrar un posible escenario de paz. Creemos que estas posibles transformaciones nos remiten, inexorablemente, al pacto social construido por el país político que hoy rige al país nacional. 28. Estudiante de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia.

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reclamaba con anterioridad la claridad sobre algunos temas que incidirían necesariamente

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En este orden de ideas, el presente artículo busca abordar los acuerdos sobre los dos primeros puntos de la agenda de negociaciones: reforma agraria integral y participación política a la luz de la actual Constitución; discurriendo en un examen sobre los límites y posibilidades tanto jurídicas como políticas de que esta Constitución soporte un acuerdo de paz y por lo tanto sea la piedra angular del posconflicto. Previo a esto, se realizarán algunas apreciaciones generales sobre la incidencia y desenvolvimiento del conflicto en REVISTA RUPTURA - Nº 1

el marco de la Constitución Política de 1991. Finalmente se proponen algunas posibles conclusiones que más que cerrar la discusión, buscan capturar la atención sobre

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un lado, en razón a que no congregó a todas las fuerzas vivas del momento, dejando

algunos campos que requieren ser abordados; no tanto desde la academia, sino desde la militancia denodada y decidida en la consecución de la paz con justicia social. Apreciaciones previas La Constitución Política de 1991 constituye, ante todo, un pacto parcial de paz; por por fuera, especialmente, a las dos insurgencias con mayor presencia y accionar en el territorio nacional: FARC-EP y ELN respectivamente. A su vez, por otro lado, debe resaltarse que es la Carta Política del 91 la cual desde el Titulo XII (del régimen económico y la hacienda pública) introduce los ajustes económicos más relevantes para introducirnos en una economía globalizada donde el libre mercado juega un rol central en la asignación y distribución de las riquezas29. Todo esto debe ser tenido en cuenta al reflexionar sobre el por qué, en estos 23 años de vigencia, el conflicto social, político, económico y armado se ha recrudecido; hasta tal punto que según la Comisión de Memoria Histórica, en el periodo comprendido entre 1995 a 2005 tuvo lugar el 70 % de la victimización. Entonces, la más cruda de las violencias se presenta posterior a la Constitución de 1991 sobre los procesos de concentración de tierras más profundos; producto del desplazamiento y el despojo que se encuentran atados a la “delegación” del monopolio de las armas a particulares, también conocidos como grupos narco-paramilitares. Aunque es innegable la relevancia que ha jugado la actual Constitución en la introducción de doctrina, instituciones y acciones constitucionales a favor de la protección de los Derechos Humanos y la consecución de un verdadero Estado 29. Sin duda el mundo actual se desenvuelve en una economía globalizada y, pensar abstraernos de ella hoy como ayer resultaría pretender transitar un camino inexistente. Empero, resulta completamente distinto introducirnos desde una lógica se soberanía nacional a una donde se empeñen las riquezas nacionales y los derechos de los miles de campesinos y trabajadores de nuestro país.


de Derecho; las tensiones políticas vividas en el país en las últimas dos décadas han menguado su carácter progresivo —si en algún momento lo tuvo—, desfigurando en una colcha de retazos donde pareciese haber más contradicciones que armonías. De La Habana a lo concreto El posconflicto está ligado, inexorablemente, a las causas que originaron el conflicto, las rupturas producidas por este y las medidas necesarias a adoptar para garantizar la no repetición. Si partimos de esa premisa, los acuerdos logrados en La Habana ¿son sostenibles por el ordenamiento jurídico interno? Y para los desacuerdos y propuestas de la sociedad civil ¿contamos con un mecanismo adecuado para tramitarlos? Si realizamos un escueto ejercicio, podemos encontrar que con respecto al primer punto acordado, la Reforma Rural Integral, supone una transformación profunda. Por un lado, y si bien se lo propone el acuerdo parcial, la resolución de la cuestión rural en nuestro país reclama la mayor atención estatal —aquella no brindada históricamente—; (2002, p. 15), no se vean absorbidos por las economías ilegales. De igual manera, debe tenerse presente que, como lo advierten Pérez y De Armiño (2002) “los contextos de guerra suelen provocar diferentes distorsiones en la economía (alto déficit fiscal, mercados paralelos, alta inflación, alto porcentaje de gastos militares) que es necesario corregir mediante programas de ajuste estructural” (p. 58). No obstante, estas medidas no deben desconocer objetivos inmediatos como lo son la satisfacción de las necesidades de los sectores más empobrecidos, situación de los cuales no puede dilatarse más. Todo esto denota que, si bien la delegación del Gobierno ha reiterado incesantemente que hay temas vetados como la economía o las fuerzas armadas30, resulta incomprensible cómo 30. Consideramos que la transformación y reducción de las fuerzas armadas en Colombia constituye un esencial en la consolidación de una paz estable y duradera, en tres aspectos principalmente: en primer lugar, las fuerzas armadas colombianas cuentan con el pie de fuerza en relación con la población, más grande de Latinoamérica, lo cual en un escenario de posconflicto no es sostenible. Segundo, el ejército colombiano debe cumplir las funciones que estos cuerpos armados cumplen en cualquier otro país: protección de las fronteras. A su vez, la policía nacional debe escindirse del ministerio de defensa y dejar de ser un cuerpo militar, para de esta manera estar completamente subordinada a los civiles. Por último, pero elemento generador de los puntos anteriores, las fuerzas militares deben abandonar la doctrina de seguridad interna, para que de esta manera expresiones políticas distintas a las tradicionales y actores políticos en la oposición, sean respetados en sus derechos y libertades. Esto es un aspecto de la seguridad no militar, que implica ante todo desmilitarizar el pensamiento, no solo de los combatientes, sino también de toda una sociedad permeada por la lógica del enemigo interno ubicable en todo aquel y aquella que piense y sienta diferente.

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para que dentro de un marco de protección los ciudadanos, como lo señala Aguirre

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se espera incidir realmente en el campo colombiano sin realizar algunos ajustes en el modelo económico que permitan democratizar el mismo31. Pensar estos cambios bajo el amparo de una Constitución que abrió las puertas del libre mercado y por consiguiente empobreció, desplazó y despojó a miles y miles de familias campesinas. La Constitución del 91 lleva en sus genes el proyecto de país que un contexto internacional impulso a capa y espada a lo largo y ancho del planeta tierra: el neoliberalismo. REVISTA RUPTURA - Nº 1

Despojándonos de toda ingenuidad, es cierto que una Reforma Rural Integral también puede beneficiar los intereses de los pocos que detentan el poder. La titulación

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busca beneficiar sobre todo a quienes cuentan con el suficiente “musculo” financiero

de las tierras constituye una garantía para incentivar la confianza inversionista. Impulsar la pequeña y mediana propiedad, las cooperativas y solidarias campesinas —como busca el acuerdo alcanzado en La Habana— riñe con la protección aséptica que el Estado colombiano ha brindado a las multinacionales y el capital extranjero. Bajo la lógica del neoliberalismo, tal como sucedió con el programa Agro Ingreso Seguro —AIS—, se para poner a andar sobre miles de hectáreas regadas con sangre, la producción de commodities que estén atadas a la reproducción ampliada del capital. Todo esto bajo el amparo de una Constitución diseñada y reformada en reiteradas ocasiones para esto. Por otro lado, con respecto a los acuerdos sobre la participación política, intitulados “apertura democrática para construir la paz”, identificamos que el propósito de ampliar la democracia no se encuentra recogido en el Titulo IV de la Constitución que versa en gran medida sobre este tema. En primer lugar, la búsqueda del reconocimiento de la participación política; más allá de los mecanismos tradicionales tales como el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular… contenidos en el artículo 103; no encuentra cabida, dado que los mecanismos de participación mencionados de acuerdo a la Constitución son los exclusivos para que el pueblo haga ejercicio de su soberanía. Esto, sin ninguna duda, se encuentra profundamente relacionado con la forma adoptada hasta el momento para reconocer la personería jurídica a los partidos políticos u organizaciones. Por esta vía, los derechos políticos y las libertades son encauzados, redirigidos al puerto donde las fuerzas pueden controlarse. El acuerdo sobre la participación política, entre otras cosas, busca desligar la personería jurídica del umbral; no que este se reduzca, sino que se desligue, 31. Sin ninguna duda el escenario de La Habana no cambiará el modelo económico imperante, resultaría un exabrupto considerar aquella posibilidad. La revolución no se hace por decreto. Pero si la oposición sostenida por las insurgencias por más de 50 años se plantea, entre otros aspectos por el modelo económico adoptado, no puede haber lugar a que estos se plieguen a cambios que no trastoquen en nada el vergonzoso índice de desigualdad y las inhumanas tasas de pobreza y miseria.


en tanto nuevamente, el ejercicio de los derechos políticos no debe ser restringido en la búsqueda de la ampliación de la democracia. En otras palabras, en un posible escenario de posconflicto en Colombia la sociedad toda, el país nacional, iniciará a transitar en un escenario donde las fuerzas políticas de oposición, incluyendo las que emerjan de los grupos insurgentes desde múltiples expresiones, fortalecerán los acuerdos generales. Posibles conclusiones Siguiendo a Mariano Aguirre (2002): “Ante la ausencia de estructuras de Estado, ¿cómo se construye la paz? ¿Cómo se enfocan los procesos de reconstrucción post-bélica cuando hay que trabajar con estructuras de Estado casi inexistentes o cuando las existentes son profundamente corruptas?” (p. 15). Entre otros aspectos, de ahí surge la necesidad de iniciar a pensar en una Asamblea Nacional Constituyente. Consideramos firmemente que si los acuerdos de paz no se asientan sobre procesos de creación de consensos como lo advierte Aguirre (2002, p. 15), probablemente todo requiere a corto plazo, de manera fundamental, un nuevo pacto social; donde, como se señalaba en líneas superiores, se construyan los consensos necesarios para erigir una nueva sociedad. Este propósito sine qua non no es posible que se concrete mediante un referendo o una consulta popular; en gran parte porque si lo que se busca es iniciar a consolidar una nueva democracia basada en derechos, libertades y la inclusión de los marginados es su voz la que debe valer; y no un acto históricamente visto por las mayorías como un despropósito sin mayor contenido, trascendencia e incidencia en la cotidianidad de los desprotegidos. Al respecto recordamos a Alonso de Armiño (2002): Dado que el conflicto habrá erosionado la autoridad y legitimidad del Estado entre la población, será necesario acometer transformaciones políticas que le doten al mismo de una amplia base de apoyo social. Aunque probablemente esto sólo sea viable si la paz llega mediante un acuerdo y no con la victoria de una de las partes, el objetivo sería erigir un nuevo sistema político que integre a los sectores antes en lucha, que cuente con una amplia legitimidad popular y que disponga de la capacidad operativa y del respaldo internacional suficientes para liderar el proceso de rehabilitación de un país (p. 56).

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se destruya como un castillo de arena. La creación de una paz sostenible y duradera

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Para concluir, la pregunta central radica en ¿qué estamos haciendo para recabar una amplia base de apoyo social, no solo para la consecución de un objetivo estratégico como lo es la Asamblea Nacional Constituyente, sino también para blindar el actual proceso de paz? La pregunta queda abierta. Se sugiere ir pensando en la Unidad. Un escenario de posconflicto no debe versar sobre la reconstrucción, sino en la

REVISTA RUPTURA - Nº 1

construcción sobre bases nuevas que permitan realmente encontrarnos.

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Referencias Aguirre, M. (2002). El contexto de los conflictos y la reconstrucción. En Guerra y Desarrollo. La re-construcción post-conflicto, p. 12-17. Pérez, C. & De Armiño, A. (2002). Diez argumentos básicos sobre rehabilitación post-bélica. En Guerra y Desarrollo. La re-

construcción post-conflicto, p. 50-65.


EDITORIAL / Pg. 4

INDICE

BREVE CRÓNICA DEL CONFLICTO / Pg. 6 ¿QUÉ PODEMOS APRENDER DE LOS DIÁLOGOS DE PAZ DEL CAGUÁN? / Pg. 10 MARCO JURÍDICO PARA LA PAZ Y PERSPECTIVAS DE JUSTICIA TRANSICIONAL PARA COLOMBIA / Pg. 20 EL SECTOR CAMPESINO OLVIDADO / Pg. 28 ALGUNOS APUNTES SOBRE LAS DROGAS ILÍCITAS Y LOS DIÁLOGOS DE PAZ EN LA HABANA / Pg. 32 JUSTICIA TRANSICIONAL EN COLOMBIA / Pg. 36

EL DELITO POLÍTICO EN EL ESCENARIO DE TRANSICIÓN HACIA LA PAZ / Pg. 46 LA EXTRADICIÓN COMO ARMA DE GUERRATRANSICIONAL PARA COLOMBIA / Pg. 52 CÁTEDRA DE LA PAZ. UNA MIRADA CRÍTICA / Pg. 66 EL LENGUAJE COMO HERRAMIENTA PARA LA PAZ Y LA GUERRA / Pg. 72 LA CRIMINOLOGÍA MEDIÁTICA EN EL PROCESO DE PAZ / Pg. 80 MUJERES, PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y PAZ / Pg. 90 JUSTICIA TRANSICIONAL Y EL CAMINO DE CONSTRUCCIÓN DE PAZ EN COLOMBIA / Pg. 98 EL PAPEL DE ESTADOS UNIDOS EN LOS DIÁLOGOS DE PAZ Y EN UN POSIBLE ESCENARIO DE POSCONFLICTO / Pg. 106 ¿Y FINALMENTE QUÉ PENSAR DEL MARCO JURÍDICO PARA LA PAZ? / Pg. 112 CAMINOS POR RECORRER, ESCENARIOS POR TRANSFORMAR. BREVES APUNTES SOBRE LA NECESIDAD DE UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE PARA LA PAZ DE COLOMBIA / Pg. 116

INDICE


FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DIRECCIÓN DE BIENESTAR DIRECCIÓN DE BIENESTAR UNIVERSITARIO ÁREA DE ACOMPAÑAMIENTO INTEGRAL PROGRAMA GESTIÓN DE PROYECTOS


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