EDUCACIÓN
Control, control externo y autocontrol Por: Eliécer Bermúdez Corjireh CONTROL
(Del francés controle). Comprobación, inspección, fiscalización. En el sector solidario existen dos clases de controles: externo y autocontrol.
CONTROL EXTERNO La constitución nacional y la legislación cooperativa (Ley 79/88 – Ley 454/98) confieren al Presidente de la República la facultad de legislar el funcionamiento de las personas jurídicas.
AUTOCONTROL Debe ser ejercido por los propios asociados, en desarrollo del principio de autogestión. No pude delegarse en terceras personas (Junta de Vigilancia y Revisor Fiscal. También puede ser ejercido por entidades del mismo sector: asociaciones, ligas, federaciones o confederaciones. La legislación cooperativa de Alemania obliga a sus entidades afiliarse a una de las federaciones regionales de auditoria y someterse a la auditoria anual que estas adelanten.
32 GESTIÓN SOLIDARIA