ACTIVIDADES VULNERABLES: MEDIO PARA DISFRAZAR LA CORRUPCIÓN

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ACTIVIDADES VULNERABLES:

MEDIO PARA DISFRAZAR LA CORRUPCIÓN

Escrito por Lic. Selma Castellanos Directora Jurídica de GMC360

En la última Evaluación Mutua que realizó GAFI a nuestro país, detectó que, si bien es cierto, México tiene un régimen ALA/CFT maduro, con un marco legal e institucional consecuentemente bien desarrollado. Hubo una mejora significativa en algunas áreas del régimen ALA/CFT del país comparado con el que existía en la última evaluación realizada en 2008.

Sin embargo, se enfrenta con un riesgo significativo de lavado de activos (LA) proveniente principalmente de las actividades, generalmente más asociadas con la delincuencia organizada, tales como tráfico de drogas, extorsión, corrupción y evasión fiscal.

El sector financiero ha demostrado una buena comprensión de las principales amenazas de LA provenientes de los grupos de delincuencia organizada y actividades delictivas asociadas, con delitos fiscales, pero su reconocimiento de la corrupción como amenaza principal es desigual. Si bien reconocen la amenaza general de la delincuencia organizada que enfrenta México, la apreciación por parte de las profesioLorem ipsum nes y actividades no financieras designadas (APNFD) de los riesgos de LA parece limitada.

Por otra parte, tanto las Instituciones Financieras (IF) y las APNFD, conocidas en México como Actividades Vulnerables, vigilan las operativas de LA más comunes, sin preocuparse por las técnicas de LA más complejas, tales como el uso indebido de las personas jurídicas para llevar a cabo lavado de activos.

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Dentro de las acciones prioritarias para México, GAFI recomendó: • Mejorar la comprensión de las IF y APNFD relación con los riesgos de LA generados por la corrupción y su capacidad de gestionar dichos riesgos. • Garantizar que las APNFD estén sujetas a inspecciones de cumplimiento sustanciales, ya sea por parte del SAT o de otra autoridad competente.

Partiendo de esas recomendaciones y tomando en consideración la Evaluación Nacional de Riesgo y otras fuentes públicas, se considera que los principales delitos determinantes que generan fondos ilegales que representan un alto nivel de amenaza de LA/FT en México parecen ser el tráfico de drogas, la corrupción y la evasión fiscal.

La corrupción es una fuente de fondos ilegales y hace posible el lavado de dinero y sus delitos determinantes. Sabemos el impacto que tienen algunos grupos de delincuencia organizada, que cuentan con la capacidad de sobornar o intimidar a las autoridades, tanto en el ámbito estatal y federal. Pero también sabemos, que lamentablemente nuestros políticos hacen uso indebido de sus cargos públicos para realizar desvío de fondos del erario público.

Es necesario recalcar que la corrupción y el lavado de dinero (LD) están intrínsecamente vinculados, ya que los recursos obtenidos por actos de corrupción, al ser ilícitos, requieren ser sometidos a mecanismos para ocultar su origen y darles una apariencia de legalidad. Los estudios de casos confirman que, para ocultar la procedencia ilícita de los recursos producto de la corrupción, así como de otros delitos precedentes del LD, se utilizan técnicas similares en su ejecución. Las Personas Políticamente Expuestas (PEP) que realizan actos de corrupción se tomará grandes molestias para ocultar su identidad y el origen de los recursos, a fin de colocar el dinero derivado de actos de corrupción en el sistema financiero sin sospechas. Para este fin, las PEP antes mencionadas pueden usar personas morales, fideicomisos, prestanombres, efectivo, transferencias, países con controles débiles de LD o regímenes fiscales preferentes, entre otros. Sus transacciones derivadas de los actos de corrupción, a menudo involucrarán a un intermediario de algún tipo (incluidos miembros de la familia y asociados cercanos), ya sea dentro o fuera de la jurisdicción de la PEP. En algunos casos, las PEP antes señaladas también intentarán evadir los mecanismos de detección y regulación dentro de su jurisdicción, para "engañar al sistema" y ocultar el origen de los ingresos antes de que el dinero llegue a otra jurisdicción. Ahora bien, una vez que logran diversificar, los recursos son comúnmente ocupados para realizar la compra venta de inmuebles, joyería, obras de arte, automóviles, blindaje, etc. Todas consideradas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) como actividades vulnerables.

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Recordemos que el día 17 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), iniciando en consecuencia la exigibilidad de sus disposiciones y el cumplimiento de las obligaciones en ella previstas.

El objeto de la LFPIORPI es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.

Recalquemos que uno de los sujetos obligados a cumplir esta normativa, son las Personas físicas y personas morales que realicen actividades vulnerables, denominadas de tal forma, toda vez que son actividades económicas que por su naturaleza y características brindan una posibilidad a la entrada de recursos de procedencia ilícita, las cuales afectarían la economía de quienes las realicen sin que la autoridad pudiere darse cuenta. La propia ley establece las obligaciones a las que se encuentran sujetas las personas que realicen Actividades Vulnerables, siendo las siguientes:

• Solicitar al cliente la información sobre su actividad u ocupación. • Solicitar a cliente o usuario que participe en actividades vulnerables información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario. • Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios por un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable. • Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo visitas de verificación de cumplimiento de la LFPIORPI. • Darse de alta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y presentar los Avisos en la SHCP en los tiempos y bajo la forma prevista en la LFPIORPI. • Designar a un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la LFPIORPI. • Contar con un documento en el que desarrollen sus lineamientos de identificación de Clientes y Usuarios, criterios, medidas y procedimientos internos que deberá adoptar, para observar políticas de identificación del Cliente y Usuario, integrar y conservar un expediente único de identificación de cada uno de sus Clientes, aplicación de medidas simplificadas, para el intercambio de información entre grupos empresariales, las que posteriormente emanen y ponerlo dicho documento a disposición de la UIF o del SAT cuando se lo requieran.

• Identificar a los clientes y usuarios, verificar su identidad y recabar documentación. Agradecemos tu interés en nuestros contenidos, sin embargo; este material cuenta con derechos, queda expresamente prohibido la publicación, venta, edición y cualquier otro uso de los contenido.


Es importante resaltar, que desde la publicación de la LFPIORPI, México no ha realizado una reforma sustancial a la misma, ahora bien tomando en consideración que las Actividades Vulnerables son las actividades mas susceptibles a LD/FT, resulta incongruente que las obligaciones para dicho sector se encuentren tan limitadas, recordemos que la 1ª recomendación de GAFI es que los sujetos obligados deben contar con un Enfoque Basado en Riesgo, recomendación que no fue tomada en consideración por los legisladores al momento de emitir la ley antilavado, por otra parte no se prevé como obligación el contar con un sistema automatizado, limitan a los sujetos obligados a presentar avisos pero no les proporcionan los elementos necesarios para la presentación de reportes de operaciones inusuales, internas preocupantes o de 24 horas, tampoco refieren la obligación de presentar de forma anual la Auditoría en materia de PLD/FT, por otra parte se tendría que establecer estructuras internas, si bien es cierto, refieren que una de las obligaciones es designar un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la LFPIORPI, sería idóneo que la propia ley exigiera que dicho representante contará con la Certificación en materia de PLD/FT, por el riesgo al que se encuentran expuestas dichas Actividades.

En pocas palabras, es necesario la implementación de un régimen de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo para el sector de Actividades Vulnerables, muy similar al que hoy en día se encuentran obligados el sector financiero.

Sabemos que la actual administración del presidente López Obrador, ha reiterado como "una prioridad" el combate a las estructuras financieras del crimen organizado. Hecho que se ve reflejado en las acciones que han tomado las autoridades competentes, la Unidad de Inteligencia Financiera presentó en el primer trimestre de 2019, 28 denuncias por defraudación fiscal o lavado de dinero ante la Fiscalía General de la República.

Por otra parte, Santiago Nieto Castillo ha manifestado en reiteradas ocasiones que México cuenta con un sistema financiero sólido, sin embargo, es necesario realizar diversas reformas a las legislaciones para que México cuente con una regulación sólida. También ha destacado que uno de los objetivos principales de la UIF, consiste en aumentar las denuncias penales por lavado de dinero, e incrementar la lista de personas bloqueadas por actividades ilícitas.

En lo que va de 2019 hemos notado grandes cambios por parte de la autoridad, que han sido respuesta “inmediata” a las recomendaciones de GAFI, entre las cuales podemos observar la publicación de la “Guía para la prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita en el sistema financiero derivadas de actos de corrupción”, la cual tiene como objetivo, ayudar a los Sujetos Supervisados a comprender mejor los factores de riesgo específicos, relacionados con actos de corrupción derivado de sus relaciones comerciales con las PEP nacionales y otras personas expuestas a dicho riesgo.

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Recientemente, se llevó a cabo la Evaluación Nacional de Riesgos, tanto para el sector financiero, como los sujetos que desarrollan Actividades Vulnerables.

Esta evaluación, permitirá tener un mecanismo que diagnostique cuáles son los espacios de riesgo en ambos sectores y sobre eso determinar acciones para el combate a la delincuencia, brindando los elementos necesarios para el combate del Lavado de Dinero.

Así como las reformas a las Disposiciones de Carácter General en materia de PLD/FT que regulan a todas las Entidades Financieras, las cuales fueron publicadas en marzo de 2019 y el sentido de la reforma se encuentra apegada a dar cumplimiento a dichas reformas, imponiendo nuevas obligaciones al Sector Financiero Mexicano para proporcionales las herramientas necesarias para prevenir el lavado dinero y financiamiento al terrorismo.

Se aprecia que la premisa del Gobierno de Andrés Manuel López Obrador, es la lucha contra la corrupción en México, se le está dando un impulso constante al combate del LD/FT, brindándole a las autoridades competentes las facultades y recursos necesarios para lograr este objetivo. Además, tomemos en consideración que México está dando una respuesta positiva a las recomendaciones emitidas en la Evaluación Mutua, a través de las reformas que a la fecha se han publicado, es de esperarse una reforma a la LFPIORPI, en el sentido de brindar mayor regulación a las Actividades Vulnerables, confiriéndoles nuevas obligaciones.

Si tienes alguna duda, contáctame: 55-3626-67-17/18/19 selma@gmc360.com.mx www.gmc360.com.mx

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