AVISO DOF SOCAPS

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Modificaciones a las Disposiciones en materia de PLD/FT


 Publicada el día 23 de marzo de 2017, en el DOF y expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.  Aplicable a: Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.  La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación


¿Quién ejerce el control? VI. Control: Se entenderá que ejerce Control aquella PERSONA FÍSICA que directa o indirectamente, adquiera el 25% o más de la composición accionaria o del capital social, de una persona moral; (antes señalaba también a los fideicomisos y personas morales)


GRADO DE RIESGO Y MITIGANTES • XI. Bis. Grado de Riesgo, a la clasificación de los Clientes llevada a cabo por la Sociedad con base en la evaluación de su Riesgo; • XIV. BIS. Mitigantes, a las políticas y procedimientos implementados por las Sociedades que contribuyen a administrar y disminuir la exposición a los Riesgos.


OPERACIÓN RELEVANTE Operación Relevante, la Operación que se realice con los billetes y las monedas metálicas de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro país, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América.(antes era diez mil dólares)


REPORTES DE OPERACIONES EN EFECTIVO CON DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Respecto de toda aquella Operación realizada por un monto igual o superior a siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América, la Sociedad de que se trate no estará obligada a presentar el reporte de operaciones relevantes señalado en la 37° de las Disposiciones.(antes era diez mil dólares)


Operación Interna Preocupante, • Operación, actividad, conducta o comportamiento de cualquiera de los …. y empleados de la Sociedad de que se trate con independencia del régimen laboral bajo el que presten sus servicios, pudiera contravenir, vulnerar o evadir la aplicación de lo dispuesto por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

• Se hace hincapié de que podrá considerarse una operación de este tipo independientemente del régimen laboral con el que preste sus servicios el personal.


PLAZO PARA REPORTE INUSUALES E INTERNAS PREOCUPANTES

Reporte a más tardar dentro de los 3 días hábiles Sesión 1 vez al mes. siguientes.

Máximo 60 días naturales para dictaminar a partir de la alerta.


Persona Políticamente Expuesta, • Aquel individuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional...y organizaciones internacionales; entendidas como aquellas Sociedades establecidas mediante acuerdos políticos oficiales entre estados…

• Se incorporan funcionarios o miembros de organizaciones internacionales.


Propietario Real • Aquella persona física que, por medio de otra o de cualquier acto o mecanismo, obtiene los beneficios derivados de un contrato y es el verdadero dueño de los recursos. • El término Propietario Real también comprende a aquella persona o grupo de personas físicas que ejerzan el Control sobre una persona moral. • Se ESPECIFÍCA que el propietario real será siempre una persona física.


Identificación Personal Y Comprobante de Domicilio •

Se considerarán como • documentos válidos de identificación personal los siguientes expedidos por autoridades mexicanas: Las credenciales y carnets expedidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el Instituto de Seguridad Social para • las Fuerzas Armadas Mexicanas o por el Seguro Popular, NOTA: Se incorpora como identificación oficial la emitida por el ISSFAM o Seguro Popular.

Cuando el domicilio manifestado en el contrato celebrado por el Cliente con la Sociedad coincida con el de la credencial para votar del Cliente expedida por autoridad mexicana, en caso que se haya identificado con la misma, esta funcionará como el comprobante de domicilio a que se refiere el párrafo anterior NOTA: Obligatoriedad del comprobante de domicilio, considerando como tal sólo la Credencial para Votar cuando el domicilio sea igual al contrato.


REQUISITOS DE IDENTIFICACIÓN DE PERSONA MORAL

Estructura accionaria o partes sociales

Si no es de Riesgo Bajo: organigrama con nombre completo y cargo al menos de DG, jerarquía inmediata inferior y CA o equivalente.

Identificar a los propietarios reales que ejerzan el control.

Cuando no exista una persona física que ejerza el control se considerará así al administrador persona física designado por el Cliente.

Recabar declaración firmada por representante legal donde indique quiénes son sus Propietarios Reales.

Si hay dudas en la veracidad de los propietarios reales, se tomarán medidas para verificar la información.


PROPIETARIO REAL IDENTIFICACIÓN

• Igual que para persona física mexicana o extranjera.

EXCEPCIONES

• Cuando los títulos de un cliente persona moral coticen en bolsa.

LINEAMIENTOS

• Tomar a consideración na vez publicados por la autoridad.


MECANISMOS DE ESCALAMIENTO DE APROBACIÓN INTERNA

Establecer criterios y procedimientos para pagos en efectivo en sucursal.

PF: + 7,500 USD/ $300,000

PM: + 50,000 USD/ $500,000


Actualización de expedientes • 1.Tener expediente completo con datos y documentos. • 2. Asegurarse de mantenerlos actualizados. • 3. Riesgo Bajo: Pueden optar por no actualizar, si así se establece en su Manual PLD/FT. • 4. Riesgo Alto: Actualización obligatoria una vez al año.


MANUAL PLD

IDENTIFICACIÓN

METODOLOGÍA

MEDICIÓN

VALORACIÓN DE RIESGOS

MITIGANTES

DOCUMENTAL

ENFOQUE BASADO EN RIESGOS

ADECUACIONES A METODOLOGÍAS

IMPLEMENTACIÓN

ENFOQUE BASADO EN RIESGOS

CONTROLES

MITIGANTES

SISTEMAS AUTOMATIZADOS


IDENTIFICACIÓN ¿Cómo y en qué medida estoy expuesto al riesgo? Indicadores (segmentos) •Países y áreas geográficas •Productos y servicios. •Transacciones •Canales de envío •Clientes y usuarios

MEDICIÓN

MITIGANTES

Peso a cada indicador

Métodos para medición de los indicadores • Evaluación Nacional de Riesgos • GAFI • Guías CNBV

ENFOQUE BASADO EN RIESGOS

Nivel de tolerancia

Controles


Política de conocimiento del Cliente • Establece que debe contener políticas, procedimientos y controles para mitigar riesgos de acuerdo a la metodología ENFOQUE BASADO EN RIESGO (EBR). • Se debe basar en el Grado de Riesgo obtenido por el cliente de acuerdo a la metodología EBR; a mayor riesgo, mayor supervisión y solicitud de información.


CLASIFICACIÓN DE RIESGO

PERSONA FÍSICA

PERSONA MORAL O FIDEICOMISOS

• ALTO: Incluyendo PEP’s Extranjeras. • BAJO • ALTO • MEDIO • BAJO


FUNCIONES CCC

Someter a aprobación del Consejo de Administración la metodología EBR.

Contar con la organización, personal y recursos para la aplicación de la metodología EBR.

Deberán participar miembros del Consejo, Director General y empleados dentro de las 3 jerarquías inmediatas inferiores al DG.

La designación será por el CA

Suplentes: 2 sesiones no continúas por semestre.

Cambios al CCC: 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se realizaron.


NUEVA FUNCIÓN DEL CCC • Cada Sociedad deberá contar con un órgano colegiado que se denominará “Comité de Comunicación y Control” y que tendrá, cuando menos, las siguientes funciones y obligaciones: • I. Bis. Someter a la aprobación del consejo de administración la metodología elaborada e implementada para llevar a cabo la evaluación de Riesgos a la que hace referencia el Capítulo II Bis anterior, así como los resultados de su implementación;


INTEGRACIÓN DEL Comité de Comunicación y Control Deberán ocupar la titularidad de las áreas que al efecto designe el consejo de administración de dicha Sociedad y, en cualquier caso, deberán participar miembros de ese consejo, el director general, empleados o funcionarios que ocupen cargos dentro de las tres jerarquías inmediatas inferiores a la del director general de la Sociedad de que se trate.


Para estos efectos, se deberá proporcionar, la siguiente información I.- La denominación de las áreas cuyos titulares hayan sido designados en adición o sustitución a las que forman parte del Comité, así como el nombre y apellidos sin abreviaturas de dichos titulares y nombre y apellidos sin abreviaturas y cargo de sus suplentes; II.- La fecha de la modificación correspondiente. •

Cada Sociedad deberá comunicar a la Secretaría, por conducto del Supervisor, a través de los medios referidos en el párrafo precedente la designación, adición o sustitución de los integrantes del Comité, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se haya realizado.

Adición o Sustitución de los integrantes del CCC


ACTAS DE DICTAMINACIÓN • El Comité contará con un presidente y un secretario, designados de entre sus miembros. Dicho Comité, sesionará con una periodicidad de al menos una vez cada mes del año. Para que las sesiones puedan celebrarse válidamente, se requerirá que se encuentre presente la mayoría de los miembros del propio Comité.


OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

Designado por el Consejo en su caso por el Comité de entre sus miembros.

NO ES OBLIGATORIO QUE PERTENEZCA AL CONSEJO.

Presentar al CCC metodología EBR.

NUEVA FIGURA: OC INTERINO

Funcionario dentro de las 3 jerarquías inmediatas inferiores al DG.


OFICIAL DE CUMPLIMIENTO INTERINO •

El Comité de cada Sociedad o bien, su consejo de administración o directivo, según corresponda, o director general, nombrará a un funcionario de la Sociedad que interinamente podrá sustituir a su Oficial de Cumplimiento hasta por noventa días naturales durante un año calendario, contados a partir de que el funcionario designado como Oficial de Cumplimiento deje, le sea revocado o se encuentre imposibilitado para realizar el encargo en cuestión.

El funcionario de la Sociedad que desempeñe el interinato en cuestión, no deberá tener funciones de auditoría interna en la misma.

Las Sociedades podrán hacer efectivo el periodo de interinato a que se refiere la presente Disposición, conforme a las necesidades de cada Sociedad.

El Oficial de Cumplimiento que sea designado como interino, deberá dar cumplimiento a las funciones y obligaciones señaladas en las presentes Disposiciones, hasta el momento en que se informe la revocación


NOTIFICACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DEL OC Y DEL OC INTERINO Designación OC 2 días hábiles siguientes a la designación.

Revocación. Al día hábil siguiente.

Designación OC Interino Al día hábil siguiente de la designación.


CAPACITACIÓN • Dirigidos especialmente al Consejo, DG, CCC, OC, funcionarios y empleados, INCLUYENDO áreas de atención o administración. • Enfocado al Manual, así como actividades, productos y servicios de la Entidad. • Coherencia con metodología EBR y responsabilidades de las personas establecidas en ésta.


Sistema automatizado

• IX. Bis. Proveer la información necesaria de acuerdo a metodología EBR


COMISIONISTAS EXTRANJEROS • Para el caso de que la Sociedad contrate comisionistas extranjeros deberá tomar en cuenta la información disponible sobre el nivel de Riesgo del país donde opere dicho comisionista.


AUDITORÍA  Se específica que será por el periodo de enero a diciembre, o para Entidades nuevas, de la fecha de registro CONDUSEF a diciembre.  No podrá participar miembro alguno del CCC.  Conservación no menor a 5 años.


MANUAL PLD/FT  Se deberá incluir criterios, medidas y procedimientos para gestionar los Riesgos a que está expuesta la Entidad de acuerdo a la implementación y metodología EBR.  Hacer referencia a otros documentos relacionados.  Presentar a la CNBV las modificaciones y documento completo.


CRONOGRAMA DE TRABAJO Las Sociedades que se encuentren en operación al momento de la entrada en vigor de la presente Resolución, contarán con un plazo que no podrá exceder de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la entrada en vigor de esta Resolución, a efecto de elaborar un cronograma de trabajo en el cual deberán establecer actividades, plazos y responsables, para que a más tardar dentro de los trescientos sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, (i) tengan actualizados los sistemas automatizados a que se refiere la 55ª de las presentes Disposiciones, (ii) comiencen a recabar la información correspondiente conforme a las obligaciones establecidas en la presente Resolución, así como introducirla en los mismos sistemas automatizados referidos anteriormente, según corresponda, respecto aquellas cuentas que se aperturen u Operaciones que se celebren a partir de que venza dicho plazo; (iii) presenten a la Comisión el documento a que se refiere la 67ª de estas Disposiciones con las modificaciones respectivas, y (iv) cumplan con las demás obligaciones establecidas en la Resolución en cuestión.



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