Modificaciones pldft sofipos

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Modificaciones a las Disposiciones en materia de PLD/FT


 Publicada el día 04 de abril de 2017, en el DOF y expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.  Aplicable a: Sociedades Financieras Populares  La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación


¿Quién ejerce el control? VI. Control: Se entenderá que ejerce Control aquella PERSONA FÍSICA que directa o indirectamente, adquiera el 25% o más de la composición accionaria o del capital social, de una persona moral; (antes señalaba también a los fideicomisos y personas morales)


GRADO DE RIESGO Y MITIGANTES • XIII.Bis. Grado de Riesgo, a la clasificación de los Clientes llevada a cabo por la Entidad con base en la evaluación de su Riesgo. • XVI. Bis. Mitigantes, a las políticas y procedimientos implementados por las Entidades que contribuyen a administrar y disminuir la exposición a los Riesgos


Operación Interna Preocupante, •

A la Operación, actividad, conducta o comportamiento de cualquiera de los directivos, funcionarios, comisionistas, apoderados y empleados de la Entidad de que se trate con independencia del régimen laboral bajo el que presten sus servicios, que, por sus características, pudiera contravenir, vulnerar o evadir la aplicación de lo dispuesto por la Ley o las presentes Disposiciones.

• Se hace hincapié de que podrá considerarse una operación de este tipo independientemente del régimen laboral con el que preste sus servicios el personal.


OPERACIÓN RELEVANTE A la Operación que se realice con los billetes y las monedas metálicas de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro país, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (antes era diez mil dólares)


REPORTES DE OPERACIONES EN EFECTIVO CON DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Respecto de toda aquella Operación a que se refiere la presente Disposición, realizada por un monto igual o superior a siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América, la Entidad de que se trate no estará obligada a presentar el reporte de operaciones relevantes.(antes era diez mil dólares)


PLAZO PARA REPORTE INUSUALES E INTERNAS PREOCUPANTES

Reporte a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes. Sesión 1 vez al mes.

Máximo 60 días naturales para dictaminar a partir de la alerta.


Persona Políticamente Expuesta, • Aquel individuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional...y organizaciones internacionales; entendidas como aquellas Entidades establecidas mediante acuerdos políticos oficiales entre estados…

• Se incorporan funcionarios o miembros de organizaciones internacionales.


Propietario Real •

Aquella persona física que, por medio de otra o de cualquier acto o mecanismo, obtiene los beneficios derivados de una cuenta, contrato u operación y es el verdadero dueño de los recursos.

El término Propietario Real también comprende a aquella persona o grupo de personas físicas que ejerzan el Control sobre una persona moral.

Se ESPECIFÍCA que el propietario real será siempre una persona física.


Identificación Personal Y Comprobante de Domicilio •

Se considerarán como • documentos válidos de identificación personal los siguientes expedidos por autoridades mexicanas: Las credenciales y carnets expedidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el Instituto de Seguridad Social para • las Fuerzas Armadas Mexicanas o por el Seguro Popular, NOTA: Se incorpora como identificación oficial la emitida por el ISSFAM o Seguro Popular.

Cuando el domicilio manifestado en el contrato celebrado por el Cliente con la Entidad coincida con el de la credencial para votar del Cliente expedida por autoridad mexicana, en caso que se haya identificado con la misma, esta funcionará como el comprobante de domicilio a que se refiere el párrafo anterior NOTA: Obligatoriedad del comprobante de domicilio, considerando como tal sólo la Credencial para Votar cuando el domicilio sea igual al contrato.


REQUISITOS DE IDENTIFICACIÓN DE PERSONA MORAL

Estructura accionaria o partes sociales

Si no es de Riesgo Bajo: organigrama con nombre completo y cargo al menos de DG, jerarquía inmediata inferior y CA o equivalente.

Identificar a los propietarios reales que ejerzan el control.

Cuando no exista una persona física que ejerza el control se considerará así al administrador persona física designado por el Cliente.

Recabar declaración firmada por representante legal donde indique quiénes son sus Propietarios Reales.

Si hay dudas en la veracidad de los propietarios reales, se tomarán medidas para verificar la información.


PROPIETARIO REAL IDENTIFICACIÓN

• Igual que para persona física mexicana o extranjera.

EXCEPCIONES

• Cuando los títulos de un cliente persona moral coticen en bolsa.

LINEAMIENTOS

• Tomar a consideración na vez publicados por la autoridad.


Tratándose de transferencias de fondos Las Entidades que, a solicitud de sus Clientes o Usuarios, funjan como ordenantes de transferencias de fondos nacionales o internacionales deberán conservar, y además acompañar, cuando menos, los siguientes datos: • A) La denominación o razón social completa del Cliente…, número o referencia del Fideicomiso, según corresponda; •

b) El domicilio de dicho Cliente o Usuario, el cual solo deberá incluirse cuando los sistemas por medio de los cuales lleven a cabo la transmisión de datos permitan incluir esa información en un campo específico para ello;

III.-En el caso de que la Entidad funja como receptora de la transferencia de fondos, deberá recabar …… o número de referencia del Fideicomiso, según corresponda, de la persona física, moral o Fideicomiso que hubiere ordenado la citada transferencia. NOTA.- Realizan una debida identificación de la figura del fideicomiso en las nuevas disposición.


MECANISMOS DE ESCALAMIENTO DE APROBACIÓN INTERNA

Establecer criterios y procedimientos para pagos en efectivo en sucursal.

PF: + 7,500 USD/ $300,000

PM: + 50,000 USD/ $500,000


Actualización de expedientes • 1.Tener expediente completo con datos y documentos. • 2. Asegurarse de mantenerlos actualizados. • 3. Riesgo Bajo: Pueden optar por no actualizar, si así se establece en su Manual PLD/FT. • 4. Riesgo Alto: Actualización obligatoria una vez al año.


MANUAL PLD

IDENTIFICACIÓN

METODOLOGÍA

MEDICIÓN

VALORACIÓN DE RIESGOS

MITIGANTES

DOCUMENTAL

ENFOQUE BASADO EN RIESGOS

ADECUACIONES A METODOLOGÍAS

IMPLEMENTACIÓN

CONTROLES

MITIGANTES

ENFOQUE BASADO EN RIESGOS

SISTEMAS AUTOMATIZADOS


IDENTIFICACIÓN ¿Cómo y en qué medida estoy expuesto al riesgo? Indicadores (segmentos) • Países y áreas geográficas • Productos y servicios. • Transacciones • Canales de envío • Clientes y usuarios

MEDICIÓN

MITIGANTES

Peso a cada indicador

Métodos para medición de los indicadores • Evaluación Nacional de Riesgos • GAFI • Guías CNBV

ENFOQUE BASADO EN RIESGOS

Nivel de tolerancia

Controles


Política de conocimiento del Cliente • Establece que debe contener políticas, procedimientos y controles para mitigar riesgos de acuerdo a la metodología ENFOQUE BASADO EN RIESGO (EBR). • Se debe basar en el Grado de Riesgo obtenido por el cliente de acuerdo a la metodología EBR; a mayor riesgo, mayor supervisión y solicitud de información.


CLASIFICACIÓN DE RIESGO

PERSONA FÍSICA

PERSONA MORAL O FIDEICOMISOS

• ALTO: Incluyendo PEP’s Extranjeras. • BAJO • ALTO • MEDIO • BAJO


CONSIDERACIONES AL GRADO DE RIESGO Y PERFIL TRANSACCIONAL Considerar al inicio de la relación comercial la información del contrato y solicitud para el perfil transaccional y grado de riesgo.

2 evaluaciones por año calendario para verificar si hay cambios en perfil y grado de riesgo o se mantiene.

Sólo aplica para clientes que hayan celebrado contrato al menos con 6 meses de anticipación a la evaluación respectiva.


Las Entidades no identificarán a: CLIENTES QUE COTICEN EN LA BOLSA

Clientes personas morales cuyos títulos representativos de su capital social o valores que representen dichas acciones coticen en alguna bolsa de valores

Así como aquellas subsidiarias de estas en las que tengan una participación mayoritaria al 50% en su capital social

las Entidades no estarán obligadas a recabar los datos de identificación antes mencionados


Prestación de servicios de corresponsalía a contrapartes del extranjero relacionadas con su objeto Las Entidades deberán considerar para la prestación de estos servicios:

Los Riesgos

Aprobación, a nivel directivo, la relación que permita iniciar dicha prestación y

Documentar las medidas y procedimientos que sus contrapartes observen en materia de PLD/FT


FUNCIONES CCC

Someter a aprobación del Consejo de Administración la metodología EBR.

Contar con la organización, personal y recursos para la aplicación de la metodología EBR.

Deberán participar miembros del Consejo, Director General y empleados dentro de las 3 jerarquías inmediatas inferiores al DG.

La designación será por el CA

Suplentes: 2 sesiones no continúas por semestre.

Cambios al CCC: 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se realizaron.


NUEVA FUNCIÓN DEL CCC • Cada Entidad deberá contar con un órgano colegiado que se denominará “Comité de Comunicación y Control” y que tendrá, cuando menos, las siguientes funciones y obligaciones: • I. Bis. Someter a la aprobación del consejo de administración la metodología elaborada e implementada para llevar a cabo la evaluación de Riesgos a la que hace referencia el Capítulo II Bis anterior, así como los resultados de su implementación;


INTEGRACIÓN DEL Comité de Comunicación y Control Deberán ocupar la titularidad de las áreas que al efecto designe el consejo de administración de dicha Entidad y, en cualquier caso, deberán participar miembros de ese consejo, el director general, empleados o funcionarios que ocupen cargos dentro de las tres jerarquías inmediatas inferiores a la del director general de la Entidad de que se trate.


Para estos efectos, se deberá proporcionar, la siguiente información I.- La denominación de las áreas cuyos titulares hayan sido designados en adición o sustitución a las que forman parte del Comité, así como el nombre y apellidos sin abreviaturas de dichos titulares y nombre y apellidos sin abreviaturas y cargo de sus suplentes; II.- La fecha de la modificación correspondiente. •

Cada Entidad deberá comunicar a la Secretaría, por conducto del Supervisor, a través de los medios referidos en el párrafo precedente la designación, adición o sustitución de los integrantes del Comité, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se haya realizado.

Adición o Sustitución de los integrantes del CCC


ACTAS DE DICTAMINACIÓN • El Comité contará con un presidente y un secretario, designados de entre sus miembros. Dicho Comité, sesionará con una periodicidad de al menos una vez cada mes del año. Para que las sesiones puedan celebrarse válidamente, se requerirá que se encuentre presente la mayoría de los miembros del propio Comité.


OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

Designado por el Consejo en su caso por el Comité de entre sus miembros.

NO ES OBLIGATORIO QUE PERTENEZCA AL CONSEJO.

Presentar al CCC metodología EBR.

NUEVA FIGURA: OC INTERINO

Funcionario dentro de las 3 jerarquías inmediatas inferiores al DG.


OFICIAL DE CUMPLIMIENTO INTERINO •

El Comité de cada Entidad o bien, su consejo de administración o director general, nombrará a un funcionario de la Entidad que interinamente podrá sustituir a su Oficial de Cumplimiento, en el cumplimiento de sus obligaciones conforme a las presentes Disposiciones, hasta por noventa días naturales durante un año calendario, contados a partir de que el funcionario designado como Oficial de Cumplimiento deje, le sea revocado o se encuentre imposibilitado para realizar el encargo en cuestión.

El funcionario de la Entidad que desempeñe el interinato en cuestión, no deberá tener funciones de auditoría interna en la misma.

Las Entidades podrán hacer efectivo el periodo de interinato a que se refiere la presente Disposición, conforme a las necesidades de cada Entidad.

El Oficial de Cumplimiento que sea designado como interino, deberá dar cumplimiento a las funciones y obligaciones señaladas en las presentes Disposiciones, hasta el momento en que se informe la revocación.


NOTIFICACIÓN DEL NOMBRAMIENTO DEL OC Y DEL OC INTERINO Designación OC 2 días hábiles siguientes a la designación.

Revocación. Al día hábil siguiente.

Designación OC Interino Al día hábil siguiente de la designación.


CAPACITACIÓN • Dirigidos especialmente al Consejo de Administración, DG, CCC, OC, funcionarios y empleados, INCLUYENDO áreas de atención o administración. • Enfocado al Manual, así como actividades, productos y servicios de la Entidad. • Coherencia con metodología EBR y responsabilidades de las personas establecidas en ésta.


Sistema automatizado

• IX. Bis. Proveer la información necesaria de acuerdo a metodología EBR


AUDITORÍA  Se específica que será por el periodo de enero a diciembre, o para Entidades nuevas, de la fecha de registro CONDUSEF a diciembre.  No podrá participar miembro alguno del CCC.  Conservación no menor a 5 años.


COMISIONISTAS EXTRANJEROS • Para el caso de que la Entidad contrate comisionistas extranjeros deberá tomar en cuenta la información disponible sobre el nivel de Riesgo del país donde opere dicho comisionista.


MANUAL PLD/FT  Se deberá incluir criterios, medidas y procedimientos para gestionar los Riesgos a que está expuesta la Entidad de acuerdo a la implementación y metodología EBR.  Hacer referencia a otros documentos relacionados.  Presentar a la CNBV las modificaciones y documento completo.


INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN • Aplicable sólo para Entidades que formen parte de Grupos Financieros. • Que cuenten con facultades para el intercambio. • Celebración de convenio de intercambio. • Avisar a la CNBV previo intercambio de información sobre la suscripción del convenio.


Cronograma de Trabajo

360 días naturales Para efectuar todas las actividades señaladas en el cronograma de trabajo

45 días naturales A partir de la entrada en vigor de la Resolución para elaborar un cronograma de trabajo


¿Qué debe incluir el cronograma de trabajo? Deberán establecer actividades, plazos y responsables, para que las Entidades:

1.-Tengan actualizados los sistemas automatizados.

2.-Recaben la información respecto de las obligaciones establecidas en la presente Resolución.

4.-Presenten a la Comisión el MANUAL PLD/FT con las modificaciones respectivas.

3.-Introduzcan la información actualizada en el sistema automatizado, respecto aquellas relaciones comerciales que inicien u Operaciones que se celebren a partir de que venza dicho plazo.

5.-Cumplan con las demás obligaciones establecidas en la Resolución.



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