CIRCULAR 3/2019:
Dirigida a los participantes del SPEI y demรกs interesados en actuar con tal carรกcter, relativa a las reformas a las Reglas del SPEI, en materia de Mitigaciรณn de Riesgos.
Publicada el día marzo de 2019.
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de
Aplicable a: Participantes del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios. Estas reformas entran en vigor el 06 de mayo de 2019.
CONSIDERACIONES • BANXICO busca medidas adicionales con respecto al tratamiento que los participantes del SPEI deben dar a las cuentas de aquellos clientes que ofrezcan servicios de intercambio o compraventa de activos virtuales de manera habitual y profesional (Bitcoin).
• Estima mitigar los riesgos relacionados con el manejo de recursos derivados de transferencias de fondos no autorizadas legĂtimamente o que puedan ser utilizadas como parte de operaciones ilĂcitas.
• Busca asegurar la integridad del SPEI y procurar una sana distancia, mediante controles apropiados, entre el sistema financiero y el mercado de activos virtuales.
• De esta forma, las medidas que deban seguir los participantes en el SPEI procurarĂan asegurar la legitimidad de las operaciones realizadas por medio de dicho sistema para la compraventa de activos virtuales.
Acreditación de Órdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI • Los Participantes Receptores deben hacer validaciones adicionales a antes de llevar a cabo el abono a la cuenta del cliente, para determinar si aceptan las Órdenes de Transferencias Aceptadas por el SPEI.
Contingencias • En caso de que se presente algún evento que afecte la operación normal del SPEI, BANXICO notificará a todos los Participantes, a través de medios electrónicos, avisos sobre situaciones en que deberán elevar sus mecanismos de monitoreo y alerta con respecto a las transferencias de fondos que procesen por medio del SPEI.
Requisitos de permanencia en materia de Riesgos Adicionales • Los Participantes del SPEI deben recabar de los Clientes que realicen operaciones a través del SPEI, datos principales de identificación, agrupación de operaciones en Cuentas de Clientes por un mes calendario que no exceda de tres mil UDIS y de ocho mil UDIS.