Diario Oficial de la Federación publica información referente a modificaciones a Condusef

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ACUERDO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas Disposiciones de Carรกcter General de la CONDUSEF.


✓ Publicada el día 11 de diciembre de 2018, en el DOF.

✓ Aplicable a: Las entidades financieras reguladas por la CONDUSEF.

✓ Estas reformas, adiciones y derogaciones entran en vigor al día siguiente de su

publicación en el D.O.F.


Reformas generales • Se incluye como sujeto obligado por parte de la CONDUSEF a las Instituciones Tecnológicas Financieras. • Las consultas relacionadas con cada disposición de que se trate en cuanto a cuestiones de carácter técnico, se plantearán a la

Dirección General de Evaluación y Vigilancia. • Las

delegaciones

en

el

país

pasarán

a

denominarse

SUBDELEGACIONES. • Se modifican diversos enlaces para entrar a los portales de la CONDUSEF.


REFORMAS RELEVANTES


Reformas a las Disposiciones del REDECO Se hace aclaración de que solo las instituciones que cuentan con despachos de cobranza estarán obligadas, entre otras cosas, a: ✓ Contar con información de su respectivo Despacho de Cobranza. ✓ Actualizar cada tres meses la información de los despachos de

cobranza. ✓ Rendir a la Comisión Nacional trimestralmente del estatus de sus quejas por gestiones de los despachos de cobranza.


Las personas podrรกn quejarse ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Informaciรณn y Protecciรณn de Datos Personales por vulneraciones de sus datos personales.


Reformas a las Disposiciones del REUNE Al momento del alta de una institución financiera en el SIPRES, se deberá proporcionar:

✓ Nombre ✓ Datos y horario de localización del titular de la UNE, así como, de el o los Encargados Regionales.


• Cuando las Instituciones Financieras no tengan sucursales u oficinas informarán sobre los medios electrónicos donde se encuentren los datos del titular de la UNE.

• En caso de que se cuente con sucursales se deberá agregar al letrero de la UNE los datos del los encargados regionales.


Reformas a las Disposiciones de funcionamiento del BEF


Las Entidades Financieras que brinden servicios financieros de otra Entidad Financiera y que sea

integrante

Grupo

del

Financiero,

mismo

podrรกn

incorporar en su pรกgina de

internet la informaciรณn del BEF.


De deroga el párrafo que obliga a las instituciones financieras a colocar la leyenda: “Te invitamos a consultarlo en la página http://www.buro.gob.mx o en nuestra página de internet (página de la Entidad Financiera donde se encuentre su información)".



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