ACUERDO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas Disposiciones de Carรกcter General de la CONDUSEF.
✓ Publicada el día 11 de diciembre de 2018, en el DOF.
✓ Aplicable a: Las entidades financieras reguladas por la CONDUSEF.
✓ Estas reformas, adiciones y derogaciones entran en vigor al día siguiente de su
publicación en el D.O.F.
Reformas generales • Se incluye como sujeto obligado por parte de la CONDUSEF a las Instituciones Tecnológicas Financieras. • Las consultas relacionadas con cada disposición de que se trate en cuanto a cuestiones de carácter técnico, se plantearán a la
Dirección General de Evaluación y Vigilancia. • Las
delegaciones
en
el
país
pasarán
a
denominarse
SUBDELEGACIONES. • Se modifican diversos enlaces para entrar a los portales de la CONDUSEF.
REFORMAS RELEVANTES
Reformas a las Disposiciones del REDECO Se hace aclaración de que solo las instituciones que cuentan con despachos de cobranza estarán obligadas, entre otras cosas, a: ✓ Contar con información de su respectivo Despacho de Cobranza. ✓ Actualizar cada tres meses la información de los despachos de
cobranza. ✓ Rendir a la Comisión Nacional trimestralmente del estatus de sus quejas por gestiones de los despachos de cobranza.
Las personas podrรกn quejarse ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Informaciรณn y Protecciรณn de Datos Personales por vulneraciones de sus datos personales.
Reformas a las Disposiciones del REUNE Al momento del alta de una institución financiera en el SIPRES, se deberá proporcionar:
✓ Nombre ✓ Datos y horario de localización del titular de la UNE, así como, de el o los Encargados Regionales.
• Cuando las Instituciones Financieras no tengan sucursales u oficinas informarán sobre los medios electrónicos donde se encuentren los datos del titular de la UNE.
• En caso de que se cuente con sucursales se deberá agregar al letrero de la UNE los datos del los encargados regionales.
Reformas a las Disposiciones de funcionamiento del BEF
Las Entidades Financieras que brinden servicios financieros de otra Entidad Financiera y que sea
integrante
Grupo
del
Financiero,
mismo
podrรกn
incorporar en su pรกgina de
internet la informaciรณn del BEF.
De deroga el párrafo que obliga a las instituciones financieras a colocar la leyenda: “Te invitamos a consultarlo en la página http://www.buro.gob.mx o en nuestra página de internet (página de la Entidad Financiera donde se encuentre su información)".