Publicación DOF

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RESOLUCIÓN DOF 16/OCT/2018



 Publicada el día 16 de Octubre del 2018, en el DOF y expedido por la SHCP - CNBV.  Aplicable a: Entidades de ahorro y crédito popular; organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural.  La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo por lo dispuesto en los


OBJETO DE LA REFORMA

ďƒź En beneficio de los ahorradores, resulta conveniente aumentar el nĂşmero de oficinas o sucursales que puedan recibir las solicitudes de obligaciones garantizadas.


Artículo 307… …

El Comité de Protección de Ahorro deberá publicar en el DOF y un periódico de amplia circulación nacional en el que avise a los interesados que la SOFIPO ha entrado en estado de disolución y liquidación, o bien ha sido declarada en concurso mercantil. También deberán informar a los interesados a través de avisos colocados en lugares visibles de las sucursales o de las oficinas de atención al público.

La Sociedad Financiera Popular al ser declarada en disolución y liquidación o decretado su concurso mercantil, podrá auxiliarse de otras entidades financieras, para la realización de las gestiones necesarias para el pago de las obligaciones garantizadas a sus ahorradores.


En ningĂşn momento, la Sociedad Financiera Popular dejarĂĄ de ser responsable de las mismas que se lleven a cabo en las sucursales de las entidades financieras habilitadas al efecto.


Artículo 308 La solicitud para recibir el pago (a que se refiere el artículo 302), deberá presentarse de forma individual en los formatos que al efecto expida el Fondo de Protección. Podrá presentarse en:  Cualquier sucursal u oficina de atención al público de la Sociedad Financiera Popular.  En las oficinas o sucursales de las entidades financieras habilitadas. Los formatos de solicitudes de pago deberán tenerse a disposición de los Interesados en cualquiera de los puntos anteriormente mencionados.


Artículo 310. Los funcionarios de las sucursales y oficinas de atención al público de la Sociedad Financiera Popular y de las entidades financieras habilitadas validarán la información de contenida en la solicitud de pago. Le asignarán un número de folio y se expedirá un acuse de recibo, que deberá contener:  Folio asignado por la SOFIPO.  Fecha y hora de presentación de la solicitud.


Artículo 313 El Comité de Protección al Ahorro enviará a cada sucursal y oficina matriz de la SOFIPO y, en su caso de las entidades financieras habilitadas, cuando menos en forma semanal reportes en relación con las solicitudes y su pago respectivo. Tales relaciones deberán ubicarse en un lugar visible en las sucursales de la SOFIPO y en su caso de las entidades financieras habilitadas. Así como en la página de Internet del Fondo de Protección y de la propia SOFIPO para su consulta de los interesados.


Esto, hasta en tanto no concluya el proceso de pago a la totalidad de ahorradores que hayan solicitado su seguro de depรณsito.


Artículo 316 El Comité de Protección al Ahorro efectuará el pago de las obligaciones, mediante:  Orden de pago  Cheque nominativo no negociable  Transferencia electrónica Esto de acuerdo a lo estipulado en su solicitud.

En caso de que el interesado haya optado por orden de pago o cheque, podrá recibir el pago, previa acreditación, en la sucursal de la SOFIPO o de la entidad financiera habilitada en donde se hubiera presentado la solicitud.



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