Modificación a la Convocatoria para la Certificación en Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.
Publicada el día 26 de Junio del 2017, en el DOF y expedido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Aplicable a: Auditores Externos Independientes, Oficiales de Cumplimiento y demás profesionistas en materia de PLD / FT. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
SE REFORMAN
Las siguientes bases de participación
TERCERA.- Durante el año 2017, se realizarán 3 exámenes con un cupo de hasta 1,500 lugares por evaluación, los cuales se llevarán a cabo en las siguientes fechas: 22 de abril, 1 de julio y 11 de noviembre de 2017, todos a las 9:00 horas, con una duración de cuatro horas."
CUARTA: Cronograma de los procesos de certificación Etapa
Fecha o Plazo Enero
Registro y envío de solicitud de obtención delcertificado
Del 2 al 31 de enero de 2017
Cotejo de la documentación
22 de abril de 2017
Aplicación del examen
22 de abril de 2017
Notificación de los resultados del examen
22 de mayo de 2017
Abril Registro y envío de solicitud de obtención delcertificado
Del 1 al 30 de abril de 2017
Cotejo de la documentación
1 de julio de 2017
Aplicación del examen
1 de julio de 2017
Notificación de los resultados 28 de julio de 2017 del examen Agosto Registro y envío de solicitud de obtención delcertificado
Del 1 al 31 de agosto de 2017
Cotejo de la documentación 11 de noviembre de 2017 Aplicación del examen
11 de noviembre de 2017
Notificación de los resultados del examen
8 de diciembre de 2017
Modificación a las Disposiciones de Carácter General para la Obtención del Dictamen Técnico de los Centros Cambiarios, Transmisores de Dinero y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple No Reguladas.
Publicada el día 26 de Junio del 2017, en el DOF y expedido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Aplicable a: Centros Transmisores de Dinero.
Cambiarios
y
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
SE ADICIONA Artículo 5.-. . . VIII. Tratándose de renovaciones de Dictamen Técnico, la manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del representante legal, en la que señale que el centro cambiario o transmisor de dinero se encuentra en operaciones, así como la documentación que soporte lo manifestado.