GLOSARIO

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CONDICIONES El ciudadano que opte por el ejercicio de la magistratura, deberá reconocer en modo anterior a ello, que junto a las prerrogativas que la Constitución le otorga y asegura en su función; la sociedad en igual modo le reclama un comportamiento superlativo si es comparado con el de cualquier otro ciudadano. Cuando el magistrado omita tal extremo, y la magistratura sólo sirva para sus propios o ajenos proyectos individuales o colectivos, se impone un severo examen de conciencia y reflexionar acerca de su misma continuidad en el Poder Judicial. Se requiere que en el magistrado no exista disociación entre la vida pública y la vida privada con trascendencia pública, motivo por el cual, deberá primar en su comportamiento una mirada social que anteponga el interés colectivo y común al particular o individual, como también un evidente e irreprochable sentido de independencia e imparcialidad en todo aquello que por su función deba efectuar. CARÁCTER La firmeza en el sostenimiento de las decisiones, hace adecuadamente al temple mismo que el magistrado debe ejercitar. Ella resulta recomendable siempre que, no se transforme en fundamentalismo insano, dogmatismo insostenible o arbitrariedad encubierta. CIENCIA, ESTUDIO La magistratura presupone una tarea constante y perdurable en el tiempo de la labor intelectual. No existe fecundidad de la magistratura cuando no hay preocupación intelectual de sus miembros. El conocimiento del magistrado no debe agotarse en el exclusivo estudio de las ciencias jurídicas, sino que debe estar el mismo, abierto a un proceso de permanente enriquecimiento del resto de ciencias prácticas y especulativas que como tal, perfeccionan cualquier conocimiento de grado existente en el magistrado. La noción se vincula entonces, con la misma cultura general que el magistrado está exigido de acrecentar, para un mejor cumplimiento de su función. DESINTERÉS Por sobre cualquier interés personal del magistrado -sea mediato o inmediato-, existe el interés de la sociedad toda que ha depositado en la magistratura, la confianza última del aseguramiento de los derechos de los ciudadanos y el resguardo de las instituciones democráticas defendidas en la Constitución. El actuar desinteresado del magistrado asegura, que en lo funcional la respuesta jurídica obtenida sea imparcial; que en lo social nunca sea ella discriminatoria; que en lo


axiológico esté encaminado a la realización de lo justo sentencial y en lo ideológico que sea carente de cualquier prejuicio. DILIGENCIA, HABILIDAD, LABORIOSIDAD La función judicial impone a quien la cumple, que lo haga atendiendo en esa gestión la debida preocupación y atención respecto a los problemas y personas que ante su Tribunal son ventilados. En igual manera la función judicial requiere, del aprendizaje de ciertas técnicas operativas y prácticas por el magistrado que como tal, colaborarán a un mejor resultado final de su producción particular y de consideración para con los usuarios del servicio de administración de justicia. Se deberá colocar la misma atención y detalle, en las cosas sencillas como en las complejas. HONORABILIDAD, HONESTIDAD El honor del magistrado, no se delimita por la propia estimativa personal que el nombrado considere poseer, o por el reconocimiento exterior que al mismo se le pueda brindar. La honorabilidad radica, en la misma función de magistrado que se ejercita, la persona que cumple tal ejercicio, es quien está o no a la estatura del cargo que detenta. El honor es entonces, de la magistratura y no del magistrado. La falta de honestidad del magistrado daña a toda la magistratura. En cada uno de los magistrados se individualiza el honor intrínseco a la función de ser magistrado. El deber de guardar honorabilidad el magistrado, se extiende a cualquier ámbito en el cual el nombrado se encuentre. En igual modo al ser la honorabilidad impersonal por ser ella, cualidad de la función y no de la persona; impone que todo aquél que integra la magistratura quede habilitado sin más a denunciarla, cuando se advierta infringida porque el daño que se genera con su lesión, afecta en lo personal también, a quien denuncia. INDEPENDENCIA El magistrado es un ciudadano que tiene el deber de ser, en todo el sentido del adjetivo libre en su pensar y en definir sus pronunciamientos acordes a ello. Guarda sólo dependencia al orden constitucional y que como tal, es quien puede juzgar su misma falta de independencia. Hace al ejercicio efectivo de la magistratura, poner en pública evidencia la mencionada actuación, puesto que ello redundará en el fortalecimiento de la confianza pública de la sociedad en el Poder Judicial.


PERSPICACIA Corresponde al magistrado atender en todo momento y en el marco de sus resoluciones, la realidad del contexto social, económico y político en el cual ella es brindada, a los efectos de que la misma resulte justa y razonable. El magistrado se encuentra inserto en una sociedad políticamente organizada, y en la cual, no todos los ciudadanos colaboran de igual manera para la concreción del bien común. Ese dato de la realidad en modo alguno puede ser ignorado PROBIDAD No es posible ejecutar adecuadamente la función judicial: a)

Sin dejar de atender a la bondad del acto judicial que se impone en cumplimiento,

b)

Con falta en la sana rectitud en el razonar de lo que ha sido impuesto. ACTIVISMO JUDICIAL

Los magistrados no tienen otra función que no sea la de juzgar acorde a derecho y como desde su propia cosmovisión resulte ser lo justo y razonable. Un sano compromiso con la función judicial importa, una actitud equidistante entre el deshumanismo judicial –por el apego infecundo a la norma- y una desmesurada revalorización del justiciable –con grave riesgo a la previsibilidad del sistema judicial-. Dicha gestión impone entonces: a) Observar y no omitir de considerar en todo tiempo, la realidad social en la cual los pronunciamientos se dictan y la función que se ejerce. b) Reconocer que existen directrices sociales, que conforman la matriz del propio tejido comunitario. c) Asumir que el Poder Judicial es poder y como tal, modela con su presencia el mismo perfil del Estado Nacional. Reconociendo en consecuencia los magistrados, que también desde la jurisprudencia de los Tribunales –principalmente los de máxima jerarquía-, se modelan conductas sociales. AMBITO DE TRABAJO Y ESTUDIO La función profesional del magistrado, tiene que ser cumplida en un ámbito acorde a la tarea que es desarrollada. Resultará de las propias administraciones provinciales de justicia, proveer de tales espacios físicos conforme a la misma dignidad del cargo.


La idéntica esencia y apariencia que al magistrado se le impone de que ejercite en todo lugar, es la que se debe colaborar a conformar a partir de dichos ámbitos de tareas, trabajo y estudio por quien tiene a su cargo tal realización. ATENCIÓN AL SECRETO JUDICIAL Resulta vedado al magistrado, exponer en forma pública o privada, las cuestiones que conciernen a las causas que tiene sometida a su estudio y decisión. Tal imposición es amplia: materialmente alcanza a todas sus causas; formalmente se refiere a cualquier aspecto de ellas. Resuelta y protocolizada la decisión, queda eximido de la prohibición anterior, pero se le impone el deber de la cautela y mesura para volver a opinar acerca de lo que fuera resuelto. El magistrado no debe confrontar su resolución con opiniones de otros magistrados, de formadores de opinión o con los mismos ciudadanos. El magistrado sólo resuelve lo que entiende justo y razonable. Podrá sin grado de complicación deontológica de tipo alguno, utilizar de sus propias resoluciones que hayan sido protocolizadas para fines pedagógicos académicos o simplemente ilustrativos para los ciudadanos. BUSCAR LO JUSTO La justicia no es abstracta en cada caso, es una preocupación ontológica a la magistratura reconocerla y así declararla. Lo justo judicial es lo que, acorde a derecho resulta prudente y razonable en ese caso en particular y no a cualquier otro. DÁDIVAS, OBSEQUIOS Y ATENCIONES No corresponde que los magistrados acepten bajo ningún concepto, dádivas, obsequios, atenciones, presentes, regalos o cuestiones que puedan ser asimilados a ellos, con independencia de cual sea el valor económico o material que tales cosas puedan tener. Las distinciones que por actividades académicas, investigativas, cívicas, filantrópicas o deportivas y cuando provengan ellas, de Asociaciones o Instituciones de reconocida transparencia económica y acreditada fama social, aunque sean ellas económicas o evaluables en tales términos, podrán ser atendidas sin reparo deontológico por el magistrado. INCOMPATIBILIDADES Existen incompabatibilidades absolutas y otras relativas; en ambos casos se tratan de realizaciones, actuaciones o intervenciones de los magistrados ante otros magistrados, ante funcionarios de cualquier otro poder o ante cualquier otro ciudadano.


Como así también las que resultan de la participación del magistrado en ámbitos ajenos a la magistratura, con la sola excepción de lo académico y de lo que resulte del propio culto que profesa el juez, en cuanto no resulte en ninguno de los casos de actuaciones que puedan ser tachadas de discriminatorias o expuestas en manera ostensible a litigios. Las incompatibilidades absolutas, son aquéllas que no son permitidas al magistrado bajo ningún concepto: propiamente corresponden a la función de magistrado. Las incompatibilidades relativas, se vinculan por el contrario con situaciones o contextos en donde será el prudente juicio socialmente aceptado, el que desalienta la intervención o presencia del magistrado en el mismo. INTERPRETAR LA LEY La legítima aspiración que la magistratura debe ser más creíble y previsible para la sociedad; impone que en su actuación se reconozca el valor agregado que el magistrado le hace a la norma, mediante su tarea hermenéutica efectiva. El poder decir el derecho tiene ínsita la facultad y también el deber –en determinadas circunstancias- del ejercicio efectivo y comprometido de la tarea de interpretar la ley, pues el cumplimiento de lo justo resulta prioritario y ello así lo impone. RECOMENDACIONES Y PRESIONES Las recomendaciones y presiones son actividades que terceros pueden ejecutar contra los magistrados, tendientes a lograr con ellas, algún tipo de beneficio, provecho o ventaja; con independencia que pueda ser dicha mejora, económica o no. El magistrado que en su fuero íntimo se siente presionado o recomendado, es aconsejable que abandone la magistratura. Sin embargo ello no importa, que deba ignorar las connotaciones externas que algunas causas pueden como tal poseer –sea por la trascendencia política, económica, social, moral o cultural. La reflexión atenta a dicha realidad que hace la magistratura, no es equiparable a presión alguna: es por el contrario, auténtico compromiso social que por el contrario, resulta recomendable no omitir de ponderar en momento alguno. SENTIDO JURíDICO Toda resolución judicial y cualquier actuación del magistrado, debe estar presidida antes que por otra consideración, por el mismo sentido de la oportunidad, conveniencia y probidad de realización. ADHESIÓN A ASOCIACIONES Podrán los magistrados pertenecer voluntariamente a asociaciones civiles de naturaleza social, deportiva, educativa, cultural, académica, religiosa o filantrópica, siempre que en


ellas no se efectúen discriminación de ninguna naturaleza, y no interfiera la decisión de ella, en la independencia y objetividad del magistrado. Como que tampoco, su finalidad excluyente sea económica o sus objetivos no resulten inmediatamente transparentes o afecten a la imagen pública de la magistratura. DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Deberán los magistrados cumplir escrupulosamente con la legislación local respecto a la presentación y actualización de sus propias declaraciones juradas de bienes. La transparencia en la función y la confianza pública así lo imponen. Para el supuesto de no existir legislación pertinente, es recomendable su presentación al inicio de la designación, como asimismo en cualquier ocasión en que se realice un cambio que pueda ser considerado medianamente significativo en el propio patrimonio del magistrado y también cuando cesa en el cargo, sin importar la razón para ello. ASISTENCIA AL TRIBUNAL El Tribunal es el ámbito físico donde el magistrado ejerce la magistratura, por lo cual su presencia en los horarios de oficina resulta recomendable, acorde claro está, a la propia exigencia de inmediatez que el cargo como tal importe, sea por la instancia en donde se ejerce o el fuero en que se realiza. LUGAR DE RESIDENCIA El domicilio del magistrado debe coincidir con el lugar de asiento del Tribunal. Con independencia de las razones procesales que a ello lo imponen, cabe decir que la contextualidad que así resulta, siempre permite evidenciar con mayor objetividad la respuesta judicial más adecuada al caso. Cuando el lugar de residencia del magistrado es pequeño, debe ser aun más aguda su percepción acerca de lo que la comunidad espera de la magistratura, sea en lo jurisdiccional propiamente, sea en los comportamientos públicos y también privados con trascendencia pública de los mismos jueces. CONDUCCIÓN Y COORDINACIÓN El magistrado en los tribunales unipersonales y los vocales en los cuerpos colegiados, ejercen el liderazgo de la Oficina Judicial, imponiendo los modos de conducción de la planta inferior coordinando en un solo proyecto la totalidad de labores personales, evitando los desgastes individuales y materiales infecundos a tal objetivo. La impronta de las Oficinas Judiciales es la que mediante el liderazgo en la conducción resulta, por lo cual tiene la exigencia moral el magistrado, de no desatender por nimios que


parezcan dichos extremos; brindando particular atención al trato respetuoso con los litigantes y justiciables. Los bienes, muebles y útiles que conforman el patrimonio de la Oficina Judicial, recibirá por el magistrado y sus dependientes un cuidado superior al dispensado a lo propio; evitando en todo aquello que resulta fungible un uso desconsiderado o abusivo. APEGO A LOS DERECHOS HUMANOS Los magistrados no pueden desentenderse en la aplicación de las normas, que el derecho presupone el respeto irrenunciable a la dignidad humana y a la totalidad de atributos que de ella misma se desprenden en todo tiempo, lugar y circunstancias. Magistrados atentos a los derechos humanos no importa ideologizar el derecho; asegura por el contrario ello, la premisa fundamental que el hombre es siempre sujeto y fin de las instituciones. DE LA RAZONABILIDAD A LA JUSTICIA La exigencia ineludible que en los magistrados habita, de aspirar legítimamente a la concreción de lo justo en su actuación profesional, presupone un umbral anterior como es el de la razonabilidad del acto dictado. La justicia de la resolución presupone la razonabilidad de ella. LA CONVIVENCIA POLÍTICA El magistrado no vive fuera del contexto político de la sociedad, en virtud de lo cual, deberá estar sumamente atento para que no interfieran sus propias opciones y proyectos políticos con su actividad judicial. A la vez, deberá utilizar ese mismo conocimiento de la realidad política del medio, para ubicar contextualmente toda decisión que dicte. La prohibición del magistrado de ejercer la política, lo es en cuanto ella es partidaria activa. No está impedido de declarar públicamente su preferencia ideológica. LA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA El respeto a las leyes y a la Constitución que los magistrados han juramentado importa que, bajo aspecto alguno habrá una omisión por parte de tales, a considerar preferente otro sistema político de gobierno que no sea el democrático. La sociedad democrática además impone, que el magistrado no efectúe falsos reduccionismos para asumir las respuestas judiciales, sino que pondere siempre la totalidad


de normas, valores, principios y estándares –incluidos los propios- que como tal, conviven en una sociedad democrática. RECOMPOSICIÓN DEL TEJIDO SOCIAL DAÑADO La existencia misma del Poder Judicial se asienta en que las controversias de los individuos, no pueden ser resueltas desde la propia individualidad. Como también, que todo daño que una parte de la sociedad ha sufrido es deber de la magistratura, si ante dicho estrado ha sido denunciado, el resolverlo adecuadamente. La sana convivencia de los miembros de la sociedad civil, se asienta en gran medida sobre la existencia de un Poder Judicial comprometido con asegurar desde dicho ámbito, una mejora real en la calidad de vida social. VALOR CÍVICO El ejercicio de la magistratura impone al juez, que sea ejemplo social de un auténtico valor cívico, el que junto a la independencia de otros poderes -públicos o privados- y de la imparcialidad en la toma de decisiones jurisdiccionales; le otorgan razones suficientes para poder resistir con total firmeza, cualquier tipo de intromisión en su gestión profesional. La cobardía del magistrado para resolver las cuestiones sometidas a su análisis sin tales extremos, es tan grave como la corrupción a cualquier funcionario público. APARIENCIA Es recomendable que los magistrados en todo aquello que como tal tienen impuesto de cumplir o actuar, además de hacerlo, exterioricen socialmente que así es cumplido o actuado. CIVISMO, URBANISMO El testimonio del compromiso del magistrado con la sociedad, no se agota en ser técnicamente un buen magistrado; presupone además de ello, que en su articulación social se muestre cuidadoso de los bienes ajenos y de las otros ciudadanos. Como así también, que se someta con semejanza a cualquier otro miembro de la comunidad, a las propias rémoras y dilaciones que la vida urbana como tal propone, para cualquier tipo de desarrollo de ella. Hace a una regla de civismo del magistrado, el tener siempre el comportamiento que se impone por dicha investidura y en no obtener por tal razón, preferencia o privilegio de ningún tipo. DECORO


Los magistrados deben comportarse acorde al cargo que ostentan, en todo tiempo y en cualquier circunstancia con suficiente recato y circunspección, por ser ellos reflejo siempre para la sociedad de lo que debe ser un ciudadano. El decoro del magistrado no es la apariencia de lo que hace el mismo, sino el mismo magistrado puesto en acción en otros ámbitos no específicos de la magistratura. FAMILIA Al núcleo familiar del magistrado, excluyendo a los hijos cuando todavía no puedan concientizar claramente la investidura de alguno de sus progenitores, les deberá recomendar el magistrado, que se abstengan de realizar cualquier acto o tener conductas, que socialmente puedan ser entendidas como atributos de la investidura que alguno de sus padres posee. LAS ABSTENCIONES Resulta una sana regla de procedimiento deontológico para los magistrados admitir, que en principio en su comportamiento social –público y privado con trascendencia públicatienen más vigencia las abstenciones de realización, que los comportamientos prohibidos. Las abstenciones de realizar o participar de un determinado comportamiento o acto por el magistrado, no resultan posibles de ser enumeradas atento a la multiplicación de supuestos existentes; sin embargo, del conjunto de Reglas de este Código resulta un parámetro que permite una iluminación en dicho sentido y que deberá siempre ser ponderado, acorde a las circunstancias de tiempo, lugar, modo y costumbres deontológicas profesionales de la misma sociedad. LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN La exigencia republicana de dar a publicidad los actos de gobierno, no presupone que el instrumento para ello sean los medios de comunicación. No existe tampoco, principio deontológico alguno que imponga a los magistrados, tener que otorgar satisfacción a los requerimientos de los medios de comunicación. La negación al uso de ellos, es propio de un particular perfil de magistrado al que cada uno de los mismos libremente adscribe. Para el supuesto que los magistrados entiendan la conveniencia de la utilización de tales medios, por las razones que ellos comprendan valiosas, deberán ser cuidadosos en reconocer que la información jurídica es información técnica, y que su ventilación pública por los medios, puede ser distorsionada de la realidad. La mesura y prudencia son las virtudes que prescriben en el caso concreto, la conveniencia de la realización de declaraciones o entrevistas públicas de los magistrados; cuando así sea considerado tendrán las mismas, carácter técnico y no formativo de opinión o contenido ajeno a lo jurídico.


RECATO Los magistrados deberán ser, absolutamente cautelosos y reservados respecto a los lugares a donde asisten y a las personas que frecuentan en modo corriente y habitual. CORDIALIDAD La magistratura y el ejercicio liberal de la profesión de abogado, son componentes inescindibles de una misma realización profesional, que tienden a solucionar entre ambas los conflictos sociales por la vía de la razón y justicia. Tal gestión profesional de unos y otros, presupone una relación de coordinación de esfuerzos imponiendo estar a cada uno en el puesto que le corresponde, a los fines de colaborar en igual modo a la realización de un proyecto común de administración de justicia. ESMERO Es propio de la magistratura, el reconocerse siempre en deuda con la sociedad en general y particularmente con el Foro local; por lo cual tiene que existir una voluntad real, efectiva y constante de los magistrados de propender hasta donde sea posible, los medios para que la misma gestión profesional de la magistratura, sea cada vez más eficiente en lo cualitativo y cuantitativo. GENTILEZA La augusta misión de la magistratura no se advierte desmejorada, por la cortesía que en el trato el magistrado ponga en evidencia. Por el contrario su cumplimiento será más acorde a ella, cuanto más servicial pueda ser el trato profesional que se le brinda a los letrados y ciudadanos, que ante los Tribunales comparecen. SANA DISPOSICIÓN El magistrado tiene el deber de dotarse de un espíritu de adecuada tolerancia, a los fines de evitar que sus propios desaires puedan interferir en la promoción de lo justo que las partes pretenden. La buena fe procesal es un a priori que la magistratura debe reconocer. Sin embargo advertido que se encuentre, de actuaciones abusivas en dicho sentido por los abogados; se impone que ejecute el magistrado los caminos pertinentes a los fines de reordenar la desmesura cometida por los litigantes o partes. CORRECCIÓN, FIRMEZA


Las audiencias judiciales no deben ser reconocidas como meros espacios agonales entre abogados y magistrados, aunque en ellas solo se discuten cuestiones vinculadas directamente con la causa judicial. Es deber del magistrado asegurar en consecuencia, que ellas se cumplan en el marco de la corrección que la entidad del acto impone y hacer cumplir ello a todos sus participantes, con la máxima firmeza que la ley acuerda como resorte operativo. ESTILO FORENSE Es recomendable que los magistrados sean absolutamente cuidadosos en la manera con la cual, se dirigen a los letrados o partes dentro de un pleito. La recomendación alcanza no sólo a la manera en que los magistrados se dan a entender, para lo cual la claridad, concisión y precisión son datos principales; sino también, a los propios giros u observaciones que en particular se puedan efectuar por los magistrados a los intervinientes en el proceso. PREVISIBILIDAD Y COHERENCIA Es recomendable en cuanto sea ello posible que los magistrados para los abogados y ciudadanos, resulten personas previsibles en sus respuestas jurídicas, confiables en el acierto de ellas y dotados de una coherencia natural o adquirida para explicitar sus pronunciamientos. La noción de seguridad jurídica de un Estado, se asienta individualmente en cada uno de los magistrados que lo constituyen. Cuando el magistrado es previsible, cobra legitimidad distinta su misma coherencia de pensamiento: su actos jurisdiccionales anteriores proyectan una continuidad en los futuros. SANCIONES DISCIPLINARIAS El magistrado no debe dudar en la aplicación de sanciones disciplinarias a los letrados o litigantes, cuando ellas sean necesarias para asegurar la buena marcha del proceso o cuando, la conducta del letrado, aparece ostensiblemente enfrentada con la ética profesional. TRATO AMICAL El magistrado deberá cuidar de hacer consideraciones u omitir opiniones públicas de las causas sometidas a su estudio, aun con aquéllas personas con quienes está vinculado afectiva o amicalmente.


TRATO ATENTO Resulta una estimable exigencia de civismo y decoro para el magistrado que se encuentra fuera de los ámbitos tribunalicios y es advertido, de la presencia de un litigante a quien conoce del Foro, el dispensarle un trato atento y gentil. TRATO COLOQUIAL Es el trato reservado para los ámbitos académicos en donde el magistrado pueda tener actuación y que se refiere, a la manera de relacionarse con sus pares académicos. CERTEZA Y SENTENCIAS En idéntica manera a que la búsqueda de la sociedad en el Poder Judicial radica en la justicia de sus resoluciones; el magistrado debe tener cabal conciencia que sin sentencias judiciales, el tejido social no se recompone y existe hasta tanto ella sea dictada, una gravedad moral que debilita a la propia sociedad. El dictar resoluciones adecuadas a lo que ha sido discutido y probado, no es una cuestión sólo técnica. Es antes que ello, una realización ética que importa tener una certeza moral o material de lo que en la nombrada se resuelve. TIEMPO Y JUSTICIA Es un deber moral que los magistrados reconozcan, que una justicia largamente esperada, puede devenir en injusta o en el mejor de los casos en vacua. EFICIENCIA Es deber del magistrado colocar toda la diligencia práctica que corresponda, para que la actividad cumplida en la Oficina Judicial a su cargo sea eficiente. La eficiencia se reconoce por la calidad del servicio de justicia, por la productividad jurisdiccional que genera y por el trato que justiciables y letrados reciben del magistrado y del personal subalterno que del mismo depende. COLABORACIÓN, CONSULTAS Todo magistrado con independencia de la instancia procesal en la cual cumpla sus funciones, tiene el deber de asistir profesionalmente a otro que así se lo solicite. HONESTIDAD INTELECTUAL


Es deber de los magistrados, otorgar el reconocimiento y la paternidad intelectual a quien así corresponda en las cuestiones que profesionalmente intervengan. Enaltece la función del magistrado, cuando se hace eco de los aportes de otros magistrados o de la doctrina en general. No así, cuando dicho estilo sólo encubre ignorancia o falta de propio estudio. TOLERANCIA Las divergencias de criterios jurídicos que ciertamente habrán de existir entre los magistrados, no tiene porque ser exteriorizada bajo apreciaciones severas y descalificantes de un magistrado hacia otro en las resoluciones donde el tópico es tratado. La tolerancia del magistrado respecto a otro magistrado que no entiende la cuestión de igual modo, debe ser una muestra pública constante en sus resoluciones y ejemplo societario en consecuencia. La primer confianza que la sociedad tendrá en sus magistrados es cuando pueda advertir, que entre ellos exista una tolerancia que no es complaciente, pero tampoco hostil. COLABORACIÓN, DISPOSICIÓN Todo magistrado, con independencia que se encuentre adherido o no a tales Asociaciones, tiene el deber de colaborar con ella en cuanto le sea requerido un aporte propio de su competencia y no exista razón fundada que justifique la abstención. INDEPENDENCIA El magistrado sin conflicto ético de naturaleza alguna, mantiene total independencia de criterios y valores respecto a lo que la Asociación sostenga públicamente.


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