BIBLIOGRAFÍA

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CODIGO DE ETICA MODELO PARA LAS MAGISTRATURAS PROVINCIALES Anteproyecto realizado por el Dr. Armando S. Andruet (h) en el marco del contrato firmado con la Unidad Ejecutora Central del Programa para la Reforma del Sistema de Justicia del 25.X.99.

CODIGO DE ETICA MODELO PARA LAS MAGISTRATURAS PROVINCIALES..........................1 PRESENTACION GENERAL DEL CÓDIGO..........................................................................................4 I.- Estructura del Código Modelo. .........................................................................................................4 II.- Pautas para la Interpretación de las Reglas. ...................................................................................6 III.- Antecedentes Legislativos y Doctrinarios. ......................................................................................7 IV.- Consultas que han sido efectuadas..................................................................................................8 A.- ESQUEMA FORMAL DEL CÓDIGO MODELO..............................................................................9 B. SISTEMA DE IMPLEMENTACIÓN Y APLICACIÓN DEL CÓDIGO..........................................11 C.- DETERMINACIONES CONCEPTUALES.......................................................................................12 COMENTARIO GENERAL A LA SECCIÓN........................................................................................12 REGLA 101: CONDICIONES.................................................................................................................14 REGLA 201: CARÁCTER ......................................................................................................................14 REGLA 202: CIENCIA, ESTUDIO.........................................................................................................14 REGLA 203: DESINTERÉS....................................................................................................................14 REGLA 204: DILIGENCIA, HABILIDAD, LABORIOSIDAD..............................................................15 REGLA 205: HONORABILIDAD, HONESTIDAD................................................................................15 REGLA 206: INDEPENDENCIA............................................................................................................15 REGLA 207: PERSPICACIA...................................................................................................................16 REGLA 208: PROBIDAD.......................................................................................................................16 REGLA 301: ACTIVISMO JUDICIAL...................................................................................................16 REGLA 302: AMBITO DE TRABAJO Y ESTUDIO..............................................................................16 REGLA 303: ATENCIÓN AL SECRETO JUDICIAL.............................................................................17 REGLA 304: BUSCAR LO JUSTO.........................................................................................................17 REGLA 305: DÁDIVAS, OBSEQUIOS Y ATENCIONES.....................................................................17 REGLA 306: INCOMPATIBILIDADES.................................................................................................17 REGLA 307: INTERPRETAR LA LEY..................................................................................................18 REGLA 308: RECOMENDACIONES Y PRESIONES...........................................................................18 REGLA 309: SENTIDO JURÍDICO........................................................................................................18 REGLA 310: ADHESIÓN A ASOCIACIONES......................................................................................18 REGLA 311: DECLARACIÓN JURADA DE BIENES .........................................................................19 REGLA 401: ASISTENCIA AL TRIBUNAL .........................................................................................19 REGLA 402: LUGAR DE RESIDENCIA................................................................................................19 REGLA 403: CONDUCCIÓN Y COORDINACIÓN ..............................................................................19 REGLA 501: APEGO A LOS DERECHOS HUMANOS........................................................................20 REGLA 502: DE LA RAZONABILIDAD A LA JUSTICIA...................................................................20 REGLA 503: LA CONVIVENCIA POLÍTICA.......................................................................................20 REGLA 504: LA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA....................................................................................20 REGLA 505: RECOMPOSICIÓN DEL TEJIDO SOCIAL DAÑADO....................................................21 REGLA 506: VALOR CÍVICO................................................................................................................21 REGLA 601: APARIENCIA....................................................................................................................21 REGLA 602: CIVISMO, URBANISMO..................................................................................................21 REGLA 603: DECORO...........................................................................................................................21 REGLA 604: FAMILIA...........................................................................................................................22

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2 REGLA 605: LAS ABSTENCIONES......................................................................................................22 REGLA 606: LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN..............................................................................22 REGLA 607: RECATO............................................................................................................................23 REGLA 701: CORDIALIDAD................................................................................................................23 REGLA 702: ESMERO............................................................................................................................23 REGLA 703: GENTILEZA......................................................................................................................23 REGLA 704: SANA DISPOSICIÓN........................................................................................................23 REGLA 731: CORRECCIÓN, FIRMEZA...............................................................................................23 REGLA 732: ESTILO FORENSE............................................................................................................24 REGLA 733: PREVISIBILIDAD Y COHERENCIA...............................................................................24 REGLA 734: SANCIONES DISCIPLINARIAS......................................................................................24 REGLA 761: TRATO AMICAL..............................................................................................................24 REGLA 762: TRATO ATENTO..............................................................................................................25 REGLA 763: TRATO COLOQUIAL.......................................................................................................25 REGLA 801: CERTEZA Y SENTENCIAS.............................................................................................25 REGLA 802: TIEMPO Y JUSTICIA.......................................................................................................25 REGLA 803: EFICIENCIA......................................................................................................................25 REGLA 901: COLABORACIÓN, CONSULTAS...................................................................................25 REGLA 902: HONESTIDAD INTELECTUAL.......................................................................................25 REGLA 903: TOLERANCIA..................................................................................................................26 REGLA 1001: COLABORACIÓN, DISPOSICIÓN................................................................................26 REGLA 1002: INDEPENDENCIA..........................................................................................................26 D.- EXPLICITACIONES Y ORIENTACIONES PRÁCTICAS.............................................................27 COMENTARIO GENERAL A LA SECCIÓN........................................................................................27 REM 101..............................................................................................................................................28 REM 201:............................................................................................................................................28 REM 202: ...........................................................................................................................................28 REM 203:............................................................................................................................................28 REM 204: ...........................................................................................................................................29 REM 205: ...........................................................................................................................................29 REM 206:............................................................................................................................................30 REM 207..............................................................................................................................................30 REM 301: ...........................................................................................................................................31 REM 302: ...........................................................................................................................................32 REM 303:............................................................................................................................................32 REM 304:............................................................................................................................................32 REM 305: ...........................................................................................................................................33 REM 306: ...........................................................................................................................................33 REM 307: ...........................................................................................................................................34 REM 308: ...........................................................................................................................................34 REM 309: ...........................................................................................................................................35 REM 310:............................................................................................................................................35 REM 311:............................................................................................................................................35 REM 401: ...........................................................................................................................................36 REM 402: ...........................................................................................................................................36 REM 403:............................................................................................................................................36 REM 501: ...........................................................................................................................................37 REM 502: ...........................................................................................................................................37 REM 503: ...........................................................................................................................................37 REM 504:............................................................................................................................................37 REM 505:............................................................................................................................................38 REM 506:............................................................................................................................................38 REM 601: ...........................................................................................................................................39 REM 602:............................................................................................................................................39 REM 603: ...........................................................................................................................................39 REM 604: ...........................................................................................................................................40 REM 606: ...........................................................................................................................................40 REM 607: ...........................................................................................................................................41 REM 701: ...........................................................................................................................................41

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3 REM 702: ...........................................................................................................................................41 REM 703:............................................................................................................................................42 REM 731: ...........................................................................................................................................42 REM 732:............................................................................................................................................42 REM 733: ...........................................................................................................................................43 REM 734:............................................................................................................................................43 REM 761:............................................................................................................................................43 REM 762: ...........................................................................................................................................43 REM 763: ...........................................................................................................................................44 REM 801: ...........................................................................................................................................44 REM 802: ...........................................................................................................................................44 REM 803:............................................................................................................................................45 REM 901: ...........................................................................................................................................45 REM 902: ...........................................................................................................................................45 REM 903: ...........................................................................................................................................45 REM 1001: .........................................................................................................................................46 REM 1002: .........................................................................................................................................46 E. BIBLIOGRAFIA ORIENTATIVA.......................................................................................................47 1.- DEONTOLOGIA JURÍDICA DEL ABOGADO................................................................................47 2.- DEONTOLOGÍA JURÍDICA DE LA MAGISTRATURA.................................................................50 F.- ANEXOS DE CÓDIGOS DEONTOLÓGICOS NACIONALES Y EXTRANJEROS.....................53 1.- Código de Ética para Magistrados y Empleados del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes 53 2.-Código de Ética para Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Formosa..............................53 3.- Código de Ética de la Provincia de Santiago del Estero..................................................................53 4.- Proyecto de Código de Ética Judicial para Argentina y Latinoamérica..........................................53 5.- Código de Etica Italiano.................................................................................................................53 6.- Código de Etica Profesional del Colegio de Abogados (Juez) y Notarios de la República de Guatemala ..........................................................................................................................................53 7.- Code of Judicial Conduct, EE.UU...................................................................................................53 8.- Circuit Judges – Memorandum on conditions of appointment and terms of service, England..........53

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PRESENTACION GENERAL DEL CÓDIGO I.- Estructura del Código Modelo. En lo que concierne a la estructura que le hemos dado al Código de Etica Modelo para las Magistraturas Provinciales corresponde señalar, que intenta ser una tal, que por sobre todas las demás cuestiones tenga una real posibilidad de tener movilidad sin con ello importar alteración a su cuerpo formal tal como es presentado en la ocasión. Por tal razón, es que comprendimos que era por de pronto necesario no establecerlo en la manera tradicional a como los Códigos Deontológicos de abogados o magistrados se encuentran dispuestos, esto es constituido por Artículos o Cánones. En este sentido, artículo o canon implica –salvo una apreciación específica en contrario- necesariamente una determinada realización deóntica a ser realizada en cualquiera de los contenidos que como tal, ellas pueden poseer: conductas obligatorias, prohibidas o permitidas y por lo tanto, se identifica sin más el artículo con la prescripción o norma mayor. En nuestro supuesto, alertados de las prácticamente inexistentes formulaciones deontológicas para la magistratura, hoy vigentes, pareció mucho más prudente y moderado, el proponer simplemente reglas de conducta que como es conocido, se puede decir que son normas menores y que definitivamente intentan delimitar o establecer un cierto modelo virtuoso o paradigmático de adecuado y razonable comportamiento de los magistrados en este supuesto1. Así resulta que el cuerpo principal del Código se pivotea en la sección ‘C’ que se nombra como ‘Determinaciones Conceptuales’. Atento a lo indicado y sabiendo nosotros que la indicación normativa sería por la vía de la regla y no de la prescripción; es que pareció adecuado y prudente, a los efectos de otorgar mejores elementos para el análisis de quien sea definitivamente la autoridad de aplicación, como así también para el sujeto pasivo del Código, el agregar una sección en donde cada una de las Reglas fueran amplificadas. Tal capítulo lleva como nombre el de ‘Explicitaciones y Orientaciones Prácticas’ y es la sección ‘D’ del Código. Las indicadas ‘Determinaciones Conceptuales’ que han sido consignadas, conforman un total de 55 reglas que seguramente si son tomadas comparativamente con cualquiera de las legislaciones que a nuestro alcance han estado, resultan altamente ventajosas toda vez, que hacen un recorrido por itinerarios de la magistratura y del magistrado que en dichas legislaciones resultan absolutamente ajenos y que sin embargo, la vida práctica del magistrado y su ejercicio profesional hace que inmediatamente se encuentren en tales meandros. A tales efectos es que se habrá de advertir que en el capítulo ‘A’ del Código y que se nombra como ‘Esquema Formal del Código Modelo’ se han diferenciado diez regiones que responden desde nuestra perspectiva, a la totalidad de ámbitos en los que resulta importante que el magistrado cuente con una iluminación deontológica en concreto. Además de ello cabe señalar, que cada una de las nombradas provincias, se encuentran precedidos por una numeración decimal de 1 a 10, a saber: 1.Requisitos para el ejercicio de 1

Cfr. Von Wright, G.; Norma y acción – Una investigación lógica, Madrid, Tecnos, 1970, pág. 21 y ss.

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la magistratura, 2.Deberes del magistrado para consigo mismo, 3.Deberes del magistrado para con la magistratura, 4.Deberes del magistrado para con su magistratura, 5.Función social de la magistratura, 6.Los deberes públicos del magistrado, 7.Deberes del magistrado en la relación con los abogados, 8.Deberes del magistrado en la relación con los justiciables, 9.Deberes del magistrado para con sus pares, 10.Deberes del magistrado respecto a las Asociaciones de tales. En cada una las indicadas regiones se distribuyen un número no similar de reglas y que llevan cada una de ellas también otro número que las identifica y que permite insertarla a la misma en una de las diez secciones anteriores, atendiendo a la subclasificación que por el numeral de la región principal se ordena. Además de ello, cada una de las regiones permite sin afectar en manera alguna la misma estructura que el Código Modelo como tal posee, que se puedan ir adicionando nuevas reglas colocándole a ella simplemente el número de centena correspondiente y siguiente al último que se encuentre utilizado para dicha sección. Se impone destacar, que también se ha agregado en paralelo con el número que lleva la regla, una indicación operacional que como tal, puede permitir orientar la misma consulta que se pueda hacer y que refleja ciertamente el espíritu principal de dicha regla, pero tal como se podrá advertir por algunas de ellas, en manera alguna lo agota al texto de la regla, sino que siempre lo excede. De manera tal resulta que la estructura tiene una movilidad como se ha indicado más arriba, que permite que su enriquecimiento pueda ser efectuado periódicamente por alguna comisión o entidad que de ello se ocupe. Respecto a la sección ‘D’ que se nombra según lo dicho como ‘Explicitaciones y Orientaciones Prácticas’, como se advertirá, no se vuelve a colocar completa en dicho lugar la indicación de la regla, esto es número y descripción; sino que sólo se establece un suerte de señal referencial y que se abrevia con la indicación REM –Regla Etica Modelo- y que va seguida del número respectivo de la misma. Se ha utilizado esta manera, que puede y en verdad lo es, resultar un tanto novedosa para nuestro sistema de producción legisferante2, pero que en el caso resulta altamente importante, toda vez, que no poseyendo el Código propiamente ‘artículos’ sino ‘reglas’, no resultaba tampoco del todo claro, adicionar notas tal como es parte de la mecánica ortodoxa de la codificación nacional. Sin embargo tampoco se podía renunciar a destacar dichas orientaciones prácticas, puesto que seguramente en la proyección operacional de la vida del Código, resultaran ellas de sumo valor puesto que, permiten ampliar el núcleo conceptual existente en la regla a la cual en principio la misma explicitación se refiere. En igual manera, un mapeo excluyente por la mencionada sección ‘D’, permite establecer la clara correlación y concordancia que existe entre diversas reglas, puesto que en dicha sección, nos hemos permitido efectuar las concordancias básicas que en el Código existen. Cabe destacar que precede a cada una de las secciones ‘C’ y ‘D’, un breve comentario a la respectiva parte y que eventualmente permitirá al lector comprender la mecánica que ahora con algún detalle hemos indicado. 2

Cfr. Guzmán Brito, A.; La fijación del derecho, Valparaiso, Ediciones Universitarias de Valparaíso, 1977, pág. 44 y ss.

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Finalmente para este tema, debemos señalar que la perspectiva futura es que el Código, pueda recibir aportes sumamente diversos sea desde la propia magistratura o directamente de ciertas Asociaciones que a ellos vinculen; en tal consideración la aspiración óptima sería que de futuro se agregase una sección que bien podría nombrarse como ‘Opiniones y Consultas’ y que como tal reflejen, las diversas construcciones y experiencias que se vayan generando de las mismas reglas, tal como resulta corriente a la propia construcción anglosajona y anglofrancesa. Hemos agregado también, dos secciones últimas que pueden en principio parecer redundantes, pero que sin embargo consideramos altamente valiosas en no ser desdeñadas. En lo que concierne a la que lleva el nombre ‘Bibliografía Orientativa’ y que se identifica como ‘E’, pues posee ella una doble vía de entrada, sea por la bibliografía que hace a lo deontológico de la profesión de abogado como así también, de la propiamente referida a la magistratura. Hemos querido señalar los dos aspectos, por razones metodológicas y también por convencimiento especulativo, esto último en razón de que litigantes y magistrados no son sino, especies de un mismo género y por lo tanto con los perfiles propios que en cada uno de ellos existe, pero sin duda alineados ambos tipos profesionales por un tronco común del cual no se puede prescindir 3. Respecto a lo segundo pues se justifica la inclusión, por el mismo hecho que no existiendo propiamente una vastedad bibliográfica en los temas que en la ocasión nos ocupan, cualquier trabajo de orientación doctrinaria o práctica a dicho respecto puede ser de utilidad el poder consultar. Además servirá esa orientación, tanto para quienes sean sujetos pasivos del Código como igualmente para los que habrán de aplicarlo, y que también es cierto, no deberán porqué tener una formación teórica acabada en los temas de ética profesional, y por ello que la indicación de obras referenciales es siempre de valor. Por último hemos indicado un acápite que se nombra como ‘F’ y que lleva el título de ‘Anexos de Códigos Deontológicos Nacionales y Extranjeros’ y al que nos referiremos en otra sección de este Informe Final. En este orden indicamos que fieles a la formación en las fuentes legislativas como por general somos los magistrados y litigantes, pues que resultaba de interés conocer como es que otros países, o en algunas provincias de la República, se ha dado tratamiento a la mencionada cuestión. En igual manera, sirve ello también para reconocer la clara distancia que existe entre el modelo local con los restantes, con un notable crédito –según nosotros creemos- al que ahora se acompaña. II.- Pautas para la Interpretación de las Reglas. Corresponde puntualizar inicialmente, que no se trata en el caso de señalar en manera excluyente alguno de los paradigmas interpretativos existentes y que la doctrina tan acertadamente ha recogido4; pues se trata por el contrario de indicar que, si algún parámetro se debe privilegiar en la hermenéutica a ser realizada en el Código Modelo es la 3

Cfr. Andruet, A.; Etica Córdoba, Alveroni, 2000.

de

la

abogacía

y

ejercicio

profesional,

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Cfr. Vigo, R.; Interpretación judicial, Bs.As., Abeledo Perrot, 1993, pág. 203 y ss.

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que resulta de la consideración que se trata de una normativa flexible y que privilegia los comportamientos en concreto antes que cualquier conceptualización teórica o en abstracto. La aplicación de las reglas a los magistrados debe ser prioritariamente razonable, lo cual presupone una lectura siempre de contexto, para lo cual los elementos objetivos de la conducta ejecutada como así también, los perfiles subjetivos de la realización de la conducta deben ser igualmente considerados y con la misma entidad que lo anterior. No debe tampoco subestimarse, a los efectos de la conformación de la interpretación de la regla, cual es clara y precisamente el efecto o consecuencia que la violación ha generado a terceros o el grado de detrimento que a la misma administración de justicia ha importado ello. En este mismo sentido y otorgando rigurosamente el privilegio al comportamiento deontológico adecuado que es cumplido por la magistratura en general, corresponde señalar, que ante la supuesta duda respecto a si una conducta queda incursa o no en algunas de las reglas indicadas, la prudencia del intérprete deberá por defecto orientarse a que no se encuentra como tal registrada y que en el mejor de los casos, sólo es posible efectuar alguna recomendación orientativa al magistrado. Sin perjuicio que sea inicie a partir de dicha situación, una suerte de puesta en funcionamiento de un proceso de discusión para discernir si el nombrado comportamiento de los magistrados, constituye o no algún tipo de afectación deontológica y que en virtud de lo cual y una vez suficientemente clarificado, si merece o no tener dicha conducta una regla específica de futuro en el Código. Corresponde señalar finalmente dentro de dicho capítulo, que tampoco debe comprenderse el presente Código Modelo, al menos mientras no exista una norma que no lo autorice expresamente en dicho sentido, como una suerte de antejuicio para cualquier otro, sea de responsabilidad civil o de enjuiciamiento que contra los magistrados pueda ser llevado a cabo, acorde a las prescripciones de las diversas leyes que reglamentan dichas cuestiones en las Provincias. El Código es de la conducta profesional lato sensu de los magistrados y por lo cual, hace a su comportamiento deontológico exclusivamente y no debe ser utilizado en principio en un contexto diverso al indicado, cualquier aplicación que extensivamente se quiera realizar del mismo y fuera por lo tanto, del ámbito de la misma magistratura, deberá ser restricto y con un claro sentido de la prudencia política en su autorización, quien así lo disponga. III.- Antecedentes Legislativos y Doctrinarios. Respecto al mencionado punto, se puede señalar y sin con ello importar ninguna cuota que no sea la estrictamente real, que el Código Modelo que en el caso es presentado, ha utilizado escasamente de los Códigos de la Magistratura ya existentes y que han podido ser consultados directa e integralmente y que también, se han consignado en la sección ‘F’ del ahora presentado; con lo cual, nos permitimos señalar la notable originalidad de la presentación. Al respecto podemos señalar en manera notoria que del Código de Etica para Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Formosa ha sido utilizado con provecho el

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art. 7 y que es reconocido en la REM 310; del Código de Etica de Santiago del Estero se ha tomado sugestivamente el art. 7 y se ha volcado su espíritu en la REM 311. En lo que concierne al Código de Etica Italiano, se han utilizado con entusiasmo los arts. 1, 4, 7, 9 y 14 y que han iluminado la Regla 101, REM 403, REM 310, REM 203 y REM 403, respectivamente. El Code of Judicial Conduct mediante sus cánones 1 y 2 han sido iluminadores igualmente para la REM 101 y la Regla 601 respectivamente. Del Código de Etica para Magistrdos y Empleados del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes, se han tomado registros de sus artículos 2 y 3 que han sido atendidos tangencialmente en el Comentario General a la Sección ‘C’. Se ha destacado igualmente entre los antecedentes utilizados, el Proyecto de Código de Etica Judicial para Argentina y Latinoamérica que fuera fruto de una investigación ad hoc realizada por el Dr. Domingo J. Sesín5 y que atento a la seriedad de ella, hemos utilizado con rédito, así de sus standard 1, 3 y 29 hemos conformado nuestra Regla 101, REM 206 y REM 306 respectivamente. Por último cabe señalar también que la ley nacional Nº 29.262 de Etica en el Ejercicio de la Función Pública, como así también la que lleva el Nº 29.205 que contiene el Reglamento Disciplinario para Magistrados que integran el Ministerio Público Fiscal de la Nación, han sido debidamente atendidas. IV.- Consultas que han sido efectuadas. Cabe señalar que durante el proceso de producción del presente Código Modelo, han sido invitados a realizar aportes que pudieran ser considerados en el texto que ahora es presentado y a título oficial, a saber: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, Federación Argentina de Magistrados de la República Argentina y Ministerio de Justicia de la Provincia de Córdoba.

Dr. ARMANDO S. ANDRUET (h) Consultor Individual

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Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba. Investigación realizada en el Istituto di Ricerca sui Sistemi Guidiziario, Consigli Nazionale delle Ricerche, Bologna, 1999; bajo la dirección del Prof. Guiseppe Di Federico.

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A.- ESQUEMA FORMAL DEL CÓDIGO MODELO 1. Requisitos para el ejercicio de la magistratura 101. Condiciones 2. Deberes del magistrado para consigo mismo 201. Carácter 202. Ciencia, Estudio 203. Desinterés 204. Diligencia, Habilidad, Laboriosidad 205. Honorabilidad, Honestidad 206. Independencia 207. Perspicacia 208. Probidad 3. Deberes del magistrado para con la magistratura 301. Activismo judicial 302. Ambito de trabajo y estudio 303. Atención al secreto judicial 304. Buscar lo justo 305. Dádivas, obsequios y atenciones 306. Incompatibilidades 307. Interpretar la ley 308. Recomendaciones y Presiones 309. Sentido jurídico 310. Adhesión a Asociaciones 311. Declaraciones juradas 4. Deberes del magistrado para con su magistratura 401. Asistencia al Tribunal 402. Lugar de residencia 403. Conducción y Coordinación 5. Función social de la magistratura 501. Apego a los derechos humanos 502. De la razonabilidad a la justicia 503. La convivencia política 504. La sociedad democrática 505. Recomposición del tejido social dañado 506. Valor cívico

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6. Los deberes públicos del magistrado 601. Apariencia 602. Civismo, urbanismo 603. Decoro 604. Familia 605. Las abstenciones 606. Los medios de comunicación 607. Recato 7. Deberes del magistrado en la relación con los abogados A.- Trato en los tribunales 701. Cordialidad 702. Esmero 703. Gentileza 704. Sana disposición B.- Trato en las audiencias 731. Corrección 732. Estilo forense 733. Previsibilidad y coherencia 734. Sanciones disciplinarias C.- Trato fuera de los ámbitos forenses 761. Amical 762. Atento 763. Coloquial 8. Deberes del magistrado en la relación con los justiciables 801. Certeza y sentencias 802. Tiempo y justicia 803. Eficiencia 9. Deberes del magistrado para con sus pares 901. Colaboración, Consultas 902. Honestidad Intelectual 903. Tolerancia 10. Deberes del magistrado respecto a las Asociaciones de tales 1001. Colaboración, Disposición 1002. Independencia

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B. SISTEMA DE IMPLEMENTACIÓN Y APLICACIÓN DEL CÓDIGO

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C.- DETERMINACIONES CONCEPTUALES COMENTARIO GENERAL A LA SECCIÓN En el presente apartado, y que acorde a la estructura que al presente Código se ha brindado resulta ser medular, se habrán de considerar acorde a los distintos ámbitos laborales o no del magistrado, un conjunto de actuaciones personales que el mismo corresponde que observe, no sólo para un mejor cumplimiento del servicio de administración de justicia que constitucionalmente tiene asignada, sino para que la mencionada gestión, en todo tiempo además, aspire a ser cumplida con mayor eficacia, con mejor razonabilidad y con una mejor comprensión por parte de la sociedad. Por lo indicado está claro, que no se agotan los deberes del magistrado en tener una permanente preocupación de superación por los cometidos especulativos de la profesión, sino que, se le impone también y con el mismo rigor de lo anterior, que se asuman como propios determinados comportamientos externos: sea ello en su vida privada y también pública; y que los mismos una vez aprehendidos sean efectuados e igualmente explicitados. La sociedad civil requiere de un mayor protagonismo de los jueces en cada vez, ámbitos más disímiles de la sociedad organizada, ello impone y deontológicamente prescribe que así sea comprendido por la magistratura, para lo cual, las siguientes determinaciones pueden ser buenos senderos de ser transitados, no ya, como un plus de la función, sino como un umbral básico y sobre el cual ella asume la plenitud y brillo que intrínsecamente posee y que sin dicho cumplimiento queda oscurecido. Permitirá igualmente reconocer, comportamientos plausibles entre la magistratura como conjunto con otros Poderes del Estado, o con otros actores sociales y políticos de la República. El Código de Etica desde esta perspectiva, no aspira a una mera atención de sus reglas por los magistrados mediante imposición alguna, sino que principalmente fortalece e ilumina una ética individual de los magistrados como así también un ethos de la magistratura ya existente y que como tal, resulta la base efectiva, firme e insoslayable para la ejecución y fortalecimiento del presente Código. La magistratura reconoce con absoluta conciencia de sus propias limitaciones y desaciertos también existentes, que no solamente basta con poseer conspicuos y eruditos jueces en el mejor de los supuestos, sino que resulta igualmente necesario el agregar valor de compromiso en dichas actuaciones; ello en función de aumentar o generar, una sana y adecuada confianza pública en las decisiones judiciales y donde definitivamente la verdad judicial declarada en un proceso, importe una diferencia cualitativa con la siempre parcial verdad mediática y por lo tanto, no quede empañada por esta última. Una sana confianza social en los magistrados, impondrá como efecto inmediato una pérdida del perfil anómico que socialmente existe como también, un mejor y consolidado respecto por la autoridad de la misma cosa juzgada, para litigantes y no. Por último resta señalar, que con la puesta en práctica de un reconocimiento institucional que la magistratura argentina realiza, de la existencia de un Código de Etica Judicial y con

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el cual recoge una larga tradición de la vida institucional de la judicatura nacional, pues que pone en necesario grado de evidencia, el firme propósito de instar a consolidar en cada momento un sistema político de gobierno asentado sobre la cultura democrática y al que, la magistratura en su conjunto se suma con especial preocupación mediante el compromiso de la defensa de la misma integridad e independencia del Poder Judicial en todo tiempo y lugar, que como tal, es piedra angular del mencionado sistema de gobierno.

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REGLA 101: CONDICIONES El ciudadano que opte por el ejercicio de la magistratura, deberá reconocer en modo anterior a ello, que junto a las prerrogativas que la Constitución le otorga y asegura en su función; la sociedad en igual modo le reclama un comportamiento superlativo si es comparado con el de cualquier otro ciudadano. Cuando el magistrado omita tal extremo, y la magistratura sólo sirva para sus propios o ajenos proyectos individuales o colectivos, se impone un severo examen de conciencia y reflexionar acerca de su misma continuidad en el Poder Judicial. Se requiere que en el magistrado no exista disociación entre la vida pública y la vida privada con trascendencia pública, motivo por el cual, deberá primar en su comportamiento una mirada social que anteponga el interés colectivo y común al particular o individual, como también un evidente e irreprochable sentido de independencia e imparcialidad en todo aquello que por su función deba efectuar. REGLA 201: CARÁCTER La firmeza en el sostenimiento de las decisiones, hace adecuadamente al temple mismo que el magistrado debe ejercitar. Ella resulta recomendable siempre que, no se transforme en fundamentalismo insano, dogmatismo insostenible o arbitrariedad encubierta. REGLA 202: CIENCIA, ESTUDIO La magistratura presupone una tarea constante y perdurable en el tiempo de la labor intelectual. No existe fecundidad de la magistratura cuando no hay preocupación intelectual de sus miembros. El conocimiento del magistrado no debe agotarse en el exclusivo estudio de las ciencias jurídicas, sino que debe estar el mismo, abierto a un proceso de permanente enriquecimiento del resto de ciencias prácticas y especulativas que como tal, perfeccionan cualquier conocimiento de grado existente en el magistrado. La noción se vincula entonces, con la misma cultura general que el magistrado está exigido de acrecentar, para un mejor cumplimiento de su función. REGLA 203: DESINTERÉS Por sobre cualquier interés personal del magistrado -sea mediato o inmediato-, existe el interés de la sociedad toda que ha depositado en la magistratura, la confianza última del aseguramiento de los derechos de los ciudadanos y el resguardo de las instituciones democráticas defendidas en la Constitución. El actuar desinteresado del magistrado asegura, que en lo funcional la respuesta jurídica obtenida sea imparcial; que en lo social nunca sea ella discriminatoria; que en lo

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axiológico esté encaminado a la realización de lo justo sentencial y en lo ideológico que sea carente de cualquier prejuicio. REGLA 204: DILIGENCIA, HABILIDAD, LABORIOSIDAD La función judicial impone a quien la cumple, que lo haga atendiendo en esa gestión la debida preocupación y atención respecto a los problemas y personas que ante su Tribunal son ventilados. En igual manera la función judicial requiere, del aprendizaje de ciertas técnicas operativas y prácticas por el magistrado que como tal, colaborarán a un mejor resultado final de su producción particular y de consideración para con los usuarios del servicio de administración de justicia. Se deberá colocar la misma atención y detalle, en las cosas sencillas como en las complejas. REGLA 205: HONORABILIDAD, HONESTIDAD El honor del magistrado, no se delimita por la propia estimativa personal que el nombrado considere poseer, o por el reconocimiento exterior que al mismo se le pueda brindar. La honorabilidad radica, en la misma función de magistrado que se ejercita, la persona que cumple tal ejercicio, es quien está o no a la estatura del cargo que detenta. El honor es entonces, de la magistratura y no del magistrado. La falta de honestidad del magistrado daña a toda la magistratura. En cada uno de los magistrados se individualiza el honor intrínseco a la función de ser magistrado. El deber de guardar honorabilidad el magistrado, se extiende a cualquier ámbito en el cual el nombrado se encuentre. En igual modo al ser la honorabilidad impersonal por ser ella, cualidad de la función y no de la persona; impone que todo aquél que integra la magistratura quede habilitado sin más a denunciarla, cuando se advierta infringida porque el daño que se genera con su lesión, afecta en lo personal también, a quien denuncia. REGLA 206: INDEPENDENCIA El magistrado es un ciudadano que tiene el deber de ser, en todo el sentido del adjetivo libre en su pensar y en definir sus pronunciamientos acordes a ello. Guarda sólo dependencia al orden constitucional y que como tal, es quien puede juzgar su misma falta de independencia. Hace al ejercicio efectivo de la magistratura, poner en pública evidencia la mencionada actuación, puesto que ello redundará en el fortalecimiento de la confianza pública de la sociedad en el Poder Judicial.

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REGLA 207: PERSPICACIA Corresponde al magistrado atender en todo momento y en el marco de sus resoluciones, la realidad del contexto social, económico y político en el cual ella es brindada, a los efectos de que la misma resulte justa y razonable. El magistrado se encuentra inserto en una sociedad políticamente organizada, y en la cual, no todos los ciudadanos colaboran de igual manera para la concreción del bien común. Ese dato de la realidad en modo alguno puede ser ignorado REGLA 208: PROBIDAD No es posible ejecutar adecuadamente la función judicial: a)

Sin dejar de atender a la bondad del acto judicial que se impone en cumplimiento,

b)

Con falta en la sana rectitud en el razonar de lo que ha sido impuesto. REGLA 301: ACTIVISMO JUDICIAL

Los magistrados no tienen otra función que no sea la de juzgar acorde a derecho y como desde su propia cosmovisión resulte ser lo justo y razonable. Un sano compromiso con la función judicial importa, una actitud equidistante entre el deshumanismo judicial –por el apego infecundo a la norma- y una desmesurada revalorización del justiciable –con grave riesgo a la previsibilidad del sistema judicial-. Dicha gestión impone entonces: a) Observar y no omitir de considerar en todo tiempo, la realidad social en la cual los pronunciamientos se dictan y la función que se ejerce. b) Reconocer que existen directrices sociales, que conforman la matriz del propio tejido comunitario. c) Asumir que el Poder Judicial es poder y como tal, modela con su presencia el mismo perfil del Estado Nacional. Reconociendo en consecuencia los magistrados, que también desde la jurisprudencia de los Tribunales –principalmente los de máxima jerarquía-, se modelan conductas sociales. REGLA 302: AMBITO DE TRABAJO Y ESTUDIO La función profesional del magistrado, tiene que ser cumplida en un ámbito acorde a la tarea que es desarrollada. Resultará de las propias administraciones provinciales de justicia, proveer de tales espacios físicos conforme a la misma dignidad del cargo.

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La idéntica esencia y apariencia que al magistrado se le impone de que ejercite en todo lugar, es la que se debe colaborar a conformar a partir de dichos ámbitos de tareas, trabajo y estudio por quien tiene a su cargo tal realización. REGLA 303: ATENCIÓN AL SECRETO JUDICIAL Resulta vedado al magistrado, exponer en forma pública o privada, las cuestiones que conciernen a las causas que tiene sometida a su estudio y decisión. Tal imposición es amplia: materialmente alcanza a todas sus causas; formalmente se refiere a cualquier aspecto de ellas. Resuelta y protocolizada la decisión, queda eximido de la prohibición anterior, pero se le impone el deber de la cautela y mesura para volver a opinar acerca de lo que fuera resuelto. El magistrado no debe confrontar su resolución con opiniones de otros magistrados, de formadores de opinión o con los mismos ciudadanos. El magistrado sólo resuelve lo que entiende justo y razonable. Podrá sin grado de complicación deontológica de tipo alguno, utilizar de sus propias resoluciones que hayan sido protocolizadas para fines pedagógicos académicos o simplemente ilustrativos para los ciudadanos. REGLA 304: BUSCAR LO JUSTO La justicia no es abstracta en cada caso, es una preocupación ontológica a la magistratura reconocerla y así declararla. Lo justo judicial es lo que, acorde a derecho resulta prudente y razonable en ese caso en particular y no a cualquier otro. REGLA 305: DÁDIVAS, OBSEQUIOS Y ATENCIONES No corresponde que los magistrados acepten bajo ningún concepto, dádivas, obsequios, atenciones, presentes, regalos o cuestiones que puedan ser asimilados a ellos, con independencia de cual sea el valor económico o material que tales cosas puedan tener. Las distinciones que por actividades académicas, investigativas, cívicas, filantrópicas o deportivas y cuando provengan ellas, de Asociaciones o Instituciones de reconocida transparencia económica y acreditada fama social, aunque sean ellas económicas o evaluables en tales términos, podrán ser atendidas sin reparo deontológico por el magistrado. REGLA 306: INCOMPATIBILIDADES Existen incompabatibilidades absolutas y otras relativas; en ambos casos se tratan de realizaciones, actuaciones o intervenciones de los magistrados ante otros magistrados, ante funcionarios de cualquier otro poder o ante cualquier otro ciudadano.

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Como así también las que resultan de la participación del magistrado en ámbitos ajenos a la magistratura, con la sola excepción de lo académico y de lo que resulte del propio culto que profesa el juez, en cuanto no resulte en ninguno de los casos de actuaciones que puedan ser tachadas de discriminatorias o expuestas en manera ostensible a litigios. Las incompatibilidades absolutas, son aquéllas que no son permitidas al magistrado bajo ningún concepto: propiamente corresponden a la función de magistrado. Las incompatibilidades relativas, se vinculan por el contrario con situaciones o contextos en donde será el prudente juicio socialmente aceptado, el que desalienta la intervención o presencia del magistrado en el mismo. REGLA 307: INTERPRETAR LA LEY La legítima aspiración que la magistratura debe ser más creíble y previsible para la sociedad; impone que en su actuación se reconozca el valor agregado que el magistrado le hace a la norma, mediante su tarea hermenéutica efectiva. El poder decir el derecho tiene ínsita la facultad y también el deber –en determinadas circunstancias- del ejercicio efectivo y comprometido de la tarea de interpretar la ley, pues el cumplimiento de lo justo resulta prioritario y ello así lo impone. REGLA 308: RECOMENDACIONES Y PRESIONES Las recomendaciones y presiones son actividades que terceros pueden ejecutar contra los magistrados, tendientes a lograr con ellas, algún tipo de beneficio, provecho o ventaja; con independencia que pueda ser dicha mejora, económica o no. El magistrado que en su fuero íntimo se siente presionado o recomendado, es aconsejable que abandone la magistratura. Sin embargo ello no importa, que deba ignorar las connotaciones externas que algunas causas pueden como tal poseer –sea por la trascendencia política, económica, social, moral o cultural. La reflexión atenta a dicha realidad que hace la magistratura, no es equiparable a presión alguna: es por el contrario, auténtico compromiso social que por el contrario, resulta recomendable no omitir de ponderar en momento alguno. REGLA 309: SENTIDO JURíDICO Toda resolución judicial y cualquier actuación del magistrado, debe estar presidida antes que por otra consideración, por el mismo sentido de la oportunidad, conveniencia y probidad de realización. REGLA 310: ADHESIÓN A ASOCIACIONES Podrán los magistrados pertenecer voluntariamente a asociaciones civiles de naturaleza social, deportiva, educativa, cultural, académica, religiosa o filantrópica, siempre que en

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ellas no se efectúen discriminación de ninguna naturaleza, y no interfiera la decisión de ella, en la independencia y objetividad del magistrado. Como que tampoco, su finalidad excluyente sea económica o sus objetivos no resulten inmediatamente transparentes o afecten a la imagen pública de la magistratura. REGLA 311: DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Deberán los magistrados cumplir escrupulosamente con la legislación local respecto a la presentación y actualización de sus propias declaraciones juradas de bienes. La transparencia en la función y la confianza pública así lo imponen. Para el supuesto de no existir legislación pertinente, es recomendable su presentación al inicio de la designación, como asimismo en cualquier ocasión en que se realice un cambio que pueda ser considerado medianamente significativo en el propio patrimonio del magistrado y también cuando cesa en el cargo, sin importar la razón para ello. REGLA 401: ASISTENCIA AL TRIBUNAL El Tribunal es el ámbito físico donde el magistrado ejerce la magistratura, por lo cual su presencia en los horarios de oficina resulta recomendable, acorde claro está, a la propia exigencia de inmediatez que el cargo como tal importe, sea por la instancia en donde se ejerce o el fuero en que se realiza. REGLA 402: LUGAR DE RESIDENCIA El domicilio del magistrado debe coincidir con el lugar de asiento del Tribunal. Con independencia de las razones procesales que a ello lo imponen, cabe decir que la contextualidad que así resulta, siempre permite evidenciar con mayor objetividad la respuesta judicial más adecuada al caso. Cuando el lugar de residencia del magistrado es pequeño, debe ser aun más aguda su percepción acerca de lo que la comunidad espera de la magistratura, sea en lo jurisdiccional propiamente, sea en los comportamientos públicos y también privados con trascendencia pública de los mismos jueces. REGLA 403: CONDUCCIÓN Y COORDINACIÓN El magistrado en los tribunales unipersonales y los vocales en los cuerpos colegiados, ejercen el liderazgo de la Oficina Judicial, imponiendo los modos de conducción de la planta inferior coordinando en un solo proyecto la totalidad de labores personales, evitando los desgastes individuales y materiales infecundos a tal objetivo. La impronta de las Oficinas Judiciales es la que mediante el liderazgo en la conducción resulta, por lo cual tiene la exigencia moral el magistrado, de no desatender por nimios que

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parezcan dichos extremos; brindando particular atención al trato respetuoso con los litigantes y justiciables. Los bienes, muebles y útiles que conforman el patrimonio de la Oficina Judicial, recibirá por el magistrado y sus dependientes un cuidado superior al dispensado a lo propio; evitando en todo aquello que resulta fungible un uso desconsiderado o abusivo. REGLA 501: APEGO A LOS DERECHOS HUMANOS Los magistrados no pueden desentenderse en la aplicación de las normas, que el derecho presupone el respeto irrenunciable a la dignidad humana y a la totalidad de atributos que de ella misma se desprenden en todo tiempo, lugar y circunstancias. Magistrados atentos a los derechos humanos no importa ideologizar el derecho; asegura por el contrario ello, la premisa fundamental que el hombre es siempre sujeto y fin de las instituciones. REGLA 502: DE LA RAZONABILIDAD A LA JUSTICIA La exigencia ineludible que en los magistrados habita, de aspirar legítimamente a la concreción de lo justo en su actuación profesional, presupone un umbral anterior como es el de la razonabilidad del acto dictado. La justicia de la resolución presupone la razonabilidad de ella. REGLA 503: LA CONVIVENCIA POLÍTICA El magistrado no vive fuera del contexto político de la sociedad, en virtud de lo cual, deberá estar sumamente atento para que no interfieran sus propias opciones y proyectos políticos con su actividad judicial. A la vez, deberá utilizar ese mismo conocimiento de la realidad política del medio, para ubicar contextualmente toda decisión que dicte. La prohibición del magistrado de ejercer la política, lo es en cuanto ella es partidaria activa. No está impedido de declarar públicamente su preferencia ideológica. REGLA 504: LA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA El respeto a las leyes y a la Constitución que los magistrados han juramentado importa que, bajo aspecto alguno habrá una omisión por parte de tales, a considerar preferente otro sistema político de gobierno que no sea el democrático. La sociedad democrática además impone, que el magistrado no efectúe falsos reduccionismos para asumir las respuestas judiciales, sino que pondere siempre la totalidad

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de normas, valores, principios y estándares –incluidos los propios- que como tal, conviven en una sociedad democrática. REGLA 505: RECOMPOSICIÓN DEL TEJIDO SOCIAL DAÑADO La existencia misma del Poder Judicial se asienta en que las controversias de los individuos, no pueden ser resueltas desde la propia individualidad. Como también, que todo daño que una parte de la sociedad ha sufrido es deber de la magistratura, si ante dicho estrado ha sido denunciado, el resolverlo adecuadamente. La sana convivencia de los miembros de la sociedad civil, se asienta en gran medida sobre la existencia de un Poder Judicial comprometido con asegurar desde dicho ámbito, una mejora real en la calidad de vida social. REGLA 506: VALOR CÍVICO El ejercicio de la magistratura impone al juez, que sea ejemplo social de un auténtico valor cívico, el que junto a la independencia de otros poderes -públicos o privados- y de la imparcialidad en la toma de decisiones jurisdiccionales; le otorgan razones suficientes para poder resistir con total firmeza, cualquier tipo de intromisión en su gestión profesional. La cobardía del magistrado para resolver las cuestiones sometidas a su análisis sin tales extremos, es tan grave como la corrupción a cualquier funcionario público. REGLA 601: APARIENCIA Es recomendable que los magistrados en todo aquello que como tal tienen impuesto de cumplir o actuar, además de hacerlo, exterioricen socialmente que así es cumplido o actuado. REGLA 602: CIVISMO, URBANISMO El testimonio del compromiso del magistrado con la sociedad, no se agota en ser técnicamente un buen magistrado; presupone además de ello, que en su articulación social se muestre cuidadoso de los bienes ajenos y de las otros ciudadanos. Como así también, que se someta con semejanza a cualquier otro miembro de la comunidad, a las propias rémoras y dilaciones que la vida urbana como tal propone, para cualquier tipo de desarrollo de ella. Hace a una regla de civismo del magistrado, el tener siempre el comportamiento que se impone por dicha investidura y en no obtener por tal razón, preferencia o privilegio de ningún tipo. REGLA 603: DECORO

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Los magistrados deben comportarse acorde al cargo que ostentan, en todo tiempo y en cualquier circunstancia con suficiente recato y circunspección, por ser ellos reflejo siempre para la sociedad de lo que debe ser un ciudadano. El decoro del magistrado no es la apariencia de lo que hace el mismo, sino el mismo magistrado puesto en acción en otros ámbitos no específicos de la magistratura. REGLA 604: FAMILIA Al núcleo familiar del magistrado, excluyendo a los hijos cuando todavía no puedan concientizar claramente la investidura de alguno de sus progenitores, les deberá recomendar el magistrado, que se abstengan de realizar cualquier acto o tener conductas, que socialmente puedan ser entendidas como atributos de la investidura que alguno de sus padres posee. REGLA 605: LAS ABSTENCIONES Resulta una sana regla de procedimiento deontológico para los magistrados admitir, que en principio en su comportamiento social –público y privado con trascendencia públicatienen más vigencia las abstenciones de realización, que los comportamientos prohibidos. Las abstenciones de realizar o participar de un determinado comportamiento o acto por el magistrado, no resultan posibles de ser enumeradas atento a la multiplicación de supuestos existentes; sin embargo, del conjunto de Reglas de este Código resulta un parámetro que permite una iluminación en dicho sentido y que deberá siempre ser ponderado, acorde a las circunstancias de tiempo, lugar, modo y costumbres deontológicas profesionales de la misma sociedad. REGLA 606: LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN La exigencia republicana de dar a publicidad los actos de gobierno, no presupone que el instrumento para ello sean los medios de comunicación. No existe tampoco, principio deontológico alguno que imponga a los magistrados, tener que otorgar satisfacción a los requerimientos de los medios de comunicación. La negación al uso de ellos, es propio de un particular perfil de magistrado al que cada uno de los mismos libremente adscribe. Para el supuesto que los magistrados entiendan la conveniencia de la utilización de tales medios, por las razones que ellos comprendan valiosas, deberán ser cuidadosos en reconocer que la información jurídica es información técnica, y que su ventilación pública por los medios, puede ser distorsionada de la realidad. La mesura y prudencia son las virtudes que prescriben en el caso concreto, la conveniencia de la realización de declaraciones o entrevistas públicas de los magistrados; cuando así sea considerado tendrán las mismas, carácter técnico y no formativo de opinión o contenido ajeno a lo jurídico.

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REGLA 607: RECATO Los magistrados deberán ser, absolutamente cautelosos y reservados respecto a los lugares a donde asisten y a las personas que frecuentan en modo corriente y habitual. REGLA 701: CORDIALIDAD La magistratura y el ejercicio liberal de la profesión de abogado, son componentes inescindibles de una misma realización profesional, que tienden a solucionar entre ambas los conflictos sociales por la vía de la razón y justicia. Tal gestión profesional de unos y otros, presupone una relación de coordinación de esfuerzos imponiendo estar a cada uno en el puesto que le corresponde, a los fines de colaborar en igual modo a la realización de un proyecto común de administración de justicia. REGLA 702: ESMERO Es propio de la magistratura, el reconocerse siempre en deuda con la sociedad en general y particularmente con el Foro local; por lo cual tiene que existir una voluntad real, efectiva y constante de los magistrados de propender hasta donde sea posible, los medios para que la misma gestión profesional de la magistratura, sea cada vez más eficiente en lo cualitativo y cuantitativo. REGLA 703: GENTILEZA La augusta misión de la magistratura no se advierte desmejorada, por la cortesía que en el trato el magistrado ponga en evidencia. Por el contrario su cumplimiento será más acorde a ella, cuanto más servicial pueda ser el trato profesional que se le brinda a los letrados y ciudadanos, que ante los Tribunales comparecen. REGLA 704: SANA DISPOSICIÓN El magistrado tiene el deber de dotarse de un espíritu de adecuada tolerancia, a los fines de evitar que sus propios desaires puedan interferir en la promoción de lo justo que las partes pretenden. La buena fe procesal es un a priori que la magistratura debe reconocer. Sin embargo advertido que se encuentre, de actuaciones abusivas en dicho sentido por los abogados; se impone que ejecute el magistrado los caminos pertinentes a los fines de reordenar la desmesura cometida por los litigantes o partes. REGLA 731: CORRECCIÓN, FIRMEZA

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Las audiencias judiciales no deben ser reconocidas como meros espacios agonales entre abogados y magistrados, aunque en ellas solo se discuten cuestiones vinculadas directamente con la causa judicial. Es deber del magistrado asegurar en consecuencia, que ellas se cumplan en el marco de la corrección que la entidad del acto impone y hacer cumplir ello a todos sus participantes, con la máxima firmeza que la ley acuerda como resorte operativo. REGLA 732: ESTILO FORENSE Es recomendable que los magistrados sean absolutamente cuidadosos en la manera con la cual, se dirigen a los letrados o partes dentro de un pleito. La recomendación alcanza no sólo a la manera en que los magistrados se dan a entender, para lo cual la claridad, concisión y precisión son datos principales; sino también, a los propios giros u observaciones que en particular se puedan efectuar por los magistrados a los intervinientes en el proceso. REGLA 733: PREVISIBILIDAD Y COHERENCIA Es recomendable en cuanto sea ello posible que los magistrados para los abogados y ciudadanos, resulten personas previsibles en sus respuestas jurídicas, confiables en el acierto de ellas y dotados de una coherencia natural o adquirida para explicitar sus pronunciamientos. La noción de seguridad jurídica de un Estado, se asienta individualmente en cada uno de los magistrados que lo constituyen. Cuando el magistrado es previsible, cobra legitimidad distinta su misma coherencia de pensamiento: su actos jurisdiccionales anteriores proyectan una continuidad en los futuros. REGLA 734: SANCIONES DISCIPLINARIAS El magistrado no debe dudar en la aplicación de sanciones disciplinarias a los letrados o litigantes, cuando ellas sean necesarias para asegurar la buena marcha del proceso o cuando, la conducta del letrado, aparece ostensiblemente enfrentada con la ética profesional. REGLA 761: TRATO AMICAL El magistrado deberá cuidar de hacer consideraciones u omitir opiniones públicas de las causas sometidas a su estudio, aun con aquéllas personas con quienes está vinculado afectiva o amicalmente.

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REGLA 762: TRATO ATENTO Resulta una estimable exigencia de civismo y decoro para el magistrado que se encuentra fuera de los ámbitos tribunalicios y es advertido, de la presencia de un litigante a quien conoce del Foro, el dispensarle un trato atento y gentil. REGLA 763: TRATO COLOQUIAL Es el trato reservado para los ámbitos académicos en donde el magistrado pueda tener actuación y que se refiere, a la manera de relacionarse con sus pares académicos. REGLA 801: CERTEZA Y SENTENCIAS En idéntica manera a que la búsqueda de la sociedad en el Poder Judicial radica en la justicia de sus resoluciones; el magistrado debe tener cabal conciencia que sin sentencias judiciales, el tejido social no se recompone y existe hasta tanto ella sea dictada, una gravedad moral que debilita a la propia sociedad. El dictar resoluciones adecuadas a lo que ha sido discutido y probado, no es una cuestión sólo técnica. Es antes que ello, una realización ética que importa tener una certeza moral o material de lo que en la nombrada se resuelve. REGLA 802: TIEMPO Y JUSTICIA Es un deber moral que los magistrados reconozcan, que una justicia largamente esperada, puede devenir en injusta o en el mejor de los casos en vacua. REGLA 803: EFICIENCIA Es deber del magistrado colocar toda la diligencia práctica que corresponda, para que la actividad cumplida en la Oficina Judicial a su cargo sea eficiente. La eficiencia se reconoce por la calidad del servicio de justicia, por la productividad jurisdiccional que genera y por el trato que justiciables y letrados reciben del magistrado y del personal subalterno que del mismo depende. REGLA 901: COLABORACIÓN, CONSULTAS Todo magistrado con independencia de la instancia procesal en la cual cumpla sus funciones, tiene el deber de asistir profesionalmente a otro que así se lo solicite. REGLA 902: HONESTIDAD INTELECTUAL

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Es deber de los magistrados, otorgar el reconocimiento y la paternidad intelectual a quien así corresponda en las cuestiones que profesionalmente intervengan. Enaltece la función del magistrado, cuando se hace eco de los aportes de otros magistrados o de la doctrina en general. No así, cuando dicho estilo sólo encubre ignorancia o falta de propio estudio. REGLA 903: TOLERANCIA Las divergencias de criterios jurídicos que ciertamente habrán de existir entre los magistrados, no tiene porque ser exteriorizada bajo apreciaciones severas y descalificantes de un magistrado hacia otro en las resoluciones donde el tópico es tratado. La tolerancia del magistrado respecto a otro magistrado que no entiende la cuestión de igual modo, debe ser una muestra pública constante en sus resoluciones y ejemplo societario en consecuencia. La primer confianza que la sociedad tendrá en sus magistrados es cuando pueda advertir, que entre ellos exista una tolerancia que no es complaciente, pero tampoco hostil. REGLA 1001: COLABORACIÓN, DISPOSICIÓN Todo magistrado, con independencia que se encuentre adherido o no a tales Asociaciones, tiene el deber de colaborar con ella en cuanto le sea requerido un aporte propio de su competencia y no exista razón fundada que justifique la abstención. REGLA 1002: INDEPENDENCIA El magistrado sin conflicto ético de naturaleza alguna, mantiene total independencia de criterios y valores respecto a lo que la Asociación sostenga públicamente.

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D.- EXPLICITACIONES Y ORIENTACIONES PRÁCTICAS COMENTARIO GENERAL A LA SECCIÓN Como el propio nombre del epígrafe lo indica, no teniendo las nociones consideradas en la sección anterior –Determinaciones Conceptuales- un contenido siempre preciso y limitado, sino habiendo en ellas incluso un claro margen de apreciación razonable al propio magistrado: quien prudentemente, deberá ponderar que comportamiento o conducta resulta ser más compatible de brindar para el mismo éxito de la magistratura en tal actuación, como para la mayor credibilidad en ella por la sociedad y que también mejor satisfaga la justicia vulnerada; es que ha parecido adecuado agregar a ellas, las presentes explicitaciones y orientaciones prácticas. Con tales nociones se aspira a sumar más elementos de análisis para que la determinación conceptual que antes fuera indicada, pueda ser mejor delimitida y así ponderada por quien la cumpla en concreto. Dichas explicitaciones no agotan por lo tanto, el conjunto indecible de situaciones fácticas que pueden ser existentes hoy o imprevisibles de futuro, por ello son precisas en el aspecto al que se refieren en particular pero a la vez, son también orientativas en orden a los perfiles no explicitados, aunque sin embargo por vía de subsunción puedan quedar atrapados en ellos venideros comportamientos. Por otra parte, las presentes orientaciones prácticas también intentan hacer una adecuación de la magistratura a la misma idiosincracia y temperamento de la realidad social del ciudadano juez de la República Argentina, quien detenta una cultura y tradición que le es propia y que como tal cimienta desde el pathos un determinado ethos. Resultaría desmedido y de severa ingratitud para la propia conformación histórica del ser nacional, aspirar introducir sin más, modelos paradigmáticos y exitosos de magistraturas extranjeras que como tal, impongan a la labor profesional de comportamientos que no se encuentren asentados en un determinado reconocimiento a la misma idiosincracia y formación histórica a la existente en la República Argentina; pero a la vez, y para evitar fundamentalismo de la naturaleza que fueran ellos, y a los que el magistrado no puede verse atado, es que se impone una visión amplia de la sociedad y por lo tanto a la misma transformación cultural que en ella de ordinario existe en todo tiempo.

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REM 101 1. Resulta un absoluto cumplimiento de la regla de justicia legal, que quien más recibe de la sociedad más aporte para su sostenimiento. Desde esta perspectiva el magistrado conlleva por el cargo que detenta, una especie de carga republicana y de la cual, no queda exonerado en oportunidad alguna. Sin lugar a duda alguna, que al magistrado se le impone un plus de deberes, responsabilidades y limitaciones que a los otros miembros de la sociedad y sólo reposa ello, en la función que se quiere preservar que se cumpla con plena independencia, dignidad y estudio. REM 201: 1.- La convicción en el acierto de la definición que ha sido tomada, resulta ser –con independencia del criterio jurídico que en contrario pueda existir-, un adecuado parámetro del nombrado comportamiento del magistrado. 2.- En modo alguno se debe confundir carácter del magistrado, con intemperancia, arrogancia o soberbia del mismo. Carácter del magistrado presupone entonces, docilidad en el trato, pero firmeza en la decisión. La acabada permanencia en tal atributo, es lo que, junto a otras promociones, permitirá que el magistrado pueda establecer un diálogo franco y riguroso, con cualquier otro operador jurídico o político, sin que con ello, se note afectada o alterada su propia investidura de juez (REM 503), su independencia de criterio y su libertad de decisión (REM 206). REM 202: 1.- A los efectos de mejor establecer la noción indicada en la regla respectiva, corresponderá al magistrado, atender con especial interés las actividades de capacitación que externamente se ofrezcan en el medio donde se encuentre su asiento; y particularmente las que sean brindadas desde los Centros de Capacitación que el mismo Poder Judicial que integra formulen. 2.- Resulta oportuno señalar, que si bien la capacitación deseada en general es a todo lo atingente a lo jurídico, en términos particulares debe ser orientada a los tópicos que vinculan la nombrada tarea profesional, con la manera de hacerla pública a ella. Desde ese punto de vista, todos los estudios que tiendan a mejorar la consistencia, fortaleza y claridad del razonamiento forense, deberán ser privilegiados. REM 203: 1.- La magistratura no tiene otro interés, que cumplir con la tarea que le fuera prescripta, acorde a derecho y justicia. 2.- La mera sospecha de que pueda ser considerada de interesada una actuación determinada de un magistrado, deberá ser suficiente para que proponga el mismo su exclusión. En igual manera, si el magistrado en conciencia y con absoluta responsabilidad

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juzga ello inexistente, deberá con suficiente firmeza (REM 201) hacerlo prevalecer, evitando así ser alejado de cuestiones en donde existe un interés de otros, en que no sean por éste atendidas. REM 204: 1.- Ser diligente no es meramente ser previsor; pues la medición de las consecuencias de los actos jurisdiccionales debe ser una constante que en modo alguno se puede despreciar. 2.- La diligencia apunta a que quien es Juez, es también quien vigila y determina –hasta donde los ordenamientos procesales lo permiten- al mismo procedimiento, por ello se impone una mirada atenta, no sólo de aquello que corresponda resolver en definitiva, sino de la totalidad de pasos previos a tal acto. 3.- El Magistrado debe también, tener una rutina administrativa que no por ser tal tiene que ser despreciada. La rutina impondrá un hábito práctico de labor ordenada, que contribuirá a que la tarea jurisdiccional se torne metódica, perseverante y por ello, suficientemente meditada. 4.- En igual manera, existen un conjunto de esferas externas a la persona del juez, pero que hacen también a esta Regla. De forma que la propia diligencia del nombrado, corresponde que sea juzgada, por los actos que cumplen sus subalternos en el Tribunal (REM 403), como así también, atendiendo a las diversas maneras de intervinculación con los profesionales que de tales asuntos se ocupan, sean ellos: abogados litigantes, peritos, martilleros; o de los propios detentadores materiales de la pretensión jurídica hecha valer. El Tribunal, como ámbito de realización del servicio de administración de justicia es un todo orgánico y único, donde el juez si bien es su parte más importante, su sólo éxito no es suficiente. 5.- Resulta desde una visión actual del rol de los jueces, que se asuma la plena implicancia que para un mejor cumplimiento del nombrado servicio, se exige el incorporar técnicas operativas y habilidades prácticas que ciertamente antes podían ser despreciadas. La implicancia tecnológica en lo jurídico judicial, no puede ser ignorada (REM 202). En igual manera, es conveniente que reciba instrucción técnica en temas vinculados con el adecuado manejo en la conducción de recursos humanos. REM 205: 1.- El magistrado en función del cargo que se le ha discernido, goza de una honorabilidad que lo coloca por encima de otros ciudadanos que cumplen otras funciones en la sociedad; ello impone que consciente de tal privilegio; el magistrado posea, mantenga y desarrolle en todos los ámbitos en el cual el mismo se encuentra una evidente honestidad de vida, que resulte ser el correlato adecuado a la honorabilidad que le ha sido discernida. Honorabilidad es una condición adquirida por el magistrado en función del cargo que posee; al magistrado corresponde integrar la nombrada, con un comportamiento personal

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que sea consecuente con dicha indicación y que como tal se resume en la misma honestidad que debe poseer. 2.- La adecuada comprensión de la noción de honestidad, no es meramente semejante a licitud o legalidad; sino que ahonda en el ámbito mismo de las consideraciones públicas y externas que del magistrado se formulan. El magistrado, debe ser decente y probo y esa condición debe ser verificada en todo tiempo y por cualquier otro miembro de la sociedad. Existe una suerte de fe pública en la honestidad del magistrado, que tiene que ser severamente custodiada por el mismo y que es su obligación que ella resulte cumplida; para lo cual el mismo sentido común y el juicio atento de lo que el contexto social en el cual la magistratura se ejerce, resulta siempre una buena consejera de los comportamientos a ser seguidos (REM 601, 602, 603). REM 206: 1.- La independencia del magistrado hace del mismo, un ciudadano privilegiado por la Constitución y en función de ello, se le imponen igualmente mayores responsabilidades que a otros actores republicanos. 2.- La independencia en la magistratura presupone: no ataduras a regímenes políticos y partidarios, y no vinculaciones a proyectos de clase de tipo alguno. 3.- En igual modo debe ejercitar el magistrado, una auténtica independencia respecto a sus propias construcciones ideológicas e idiosincráticas, que como tal, pueden afectar la propia objetividad de la cuestión sujeta a su examen y resolución. 4.- Carece de independencia para resolver cuestiones en modo arbitrario, contrario a la instituciones democráticas (REM 504) o en flagrante violación a los derechos humanos (REM 501). Tampoco para discernir por sí, en que causas interviene y en cuales no (REM 306). REM 207 1.- El magistrado tiene el deber de estar atento a los variables contextos sociales que la comunidad acorde a sus propios intereses personales puede tener interés en privilegiar, lo contrario podría generar, un pecado de ingenuidad que en el magistrado no es recomendable. La perspicacia –por ser mirada aguda a la realidad plena que es juzgada- tampoco debe confundirse, con un celo desmedido del magistrado por intentar resolver las cuestiones desde el mencionado plano del contexto; pero tampoco puede ignorarlo. 2.- Corresponderá que el magistrado efectúe entonces, acorde a la misma naturaleza de la cuestión debatida, una adecuada ponderación además de la eminentemente sustantiva y adjetiva de las normas, las que conciernen a la realidad histórica de la comunidad en la cual sus propias resoluciones son dictadas.

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REM 208: 1.- La magistratura más que cualquier otra función, impone que aquél que la ejercite sea un hombre virtuoso. Más la virtuosidad del magistrado se actualiza, en la totalidad de los ámbitos en los cuales el mismo tiene implicancia: esto es en los públicos y también en los privados que tienen trascendencia en lo público; como así también en lo funcional como en lo meramente ocupacional. 2.- En el ámbito de lo público y funcional, la probidad se ejercita antes, durante y posteriormente al dictado de la resolución. Antes, en tanto que el magistrado deberá cuidar en todo momento durante el trámite procesal de la causa, que ella sea cumplida acorde a las idénticas garantías procesales para cada una de las partes en litigio. Durante la resolución de la causa, en razón que el magistrado no se sentirá ajeno al pronunciamiento que dicte, sino comprometido con él y por ello, su probidad se manifiesta en aspirar a que la resolución alcanzada sea la que, acorde a lo que haya sido demostrado, resulte ser la más justa posible y razonable (REM 304). Además de ello, se evidencia también su virtuosidad en dicha etapa, porque su pensamiento y la mostración a los litigantes del mismo, tiene que ser claro, coherente, explícito y asequible. La motivación de las resoluciones judiciales en cualquiera de las instancias, antes de ser un deber constitucional o procesal, es una exigencia deontológica que el magistrado debe atender. Posteriormente a la resolución, la probidad del magistrado se evidencia en su atención para el adecuado cumplimiento de la sentencia, cuidando especialmente de los excesos y desmesuras que alguna de las partes pueda tener respecto a la otra. 3.- En el ámbito de lo privado aunque con trascendencia en lo público, el magistrado debe asumir, que la judicatura no es situacional a los espacios forenses sino que es atributo inherente a su misma personalidad de magistrado, con independencia de cualquier circunstancia de tiempo, lugar y modo en el que se encuentre. Ello impone, que su honestidad profesional sea impuesta y extendida a los ámbitos de lo doméstico familiar (REM 604), y en mayor medida a lo social y político (REM 601, 607). 4.- La probidad y honestidad en el magistrado, más que en cualquier otro profesional; no admite disociación de ninguna especie. Se aspira sencillamente a una magistratura siempre proba. REM 301: 1.- Cada magistrado debe reconocer que el Poder Judicial es él. Los magistrados en modo individual constituyen al Poder Judicial, de manera tal que sin ellos el Poder Judicial no existe. Eso hace que, su conformación sea propiamente causal y original para la existencia del nombrado. 2.- Reconocer esa participación y a la vez conformación, impone que sean los mismos magistrados quienes deban promover una formulación expansiva del propio Poder, puesto que societariamente cada vez más, habrán de ser los requerimientos jurídicos que se les

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formulen y muchos de ellos, con menor entidad judicial en la cuestión sometida a discusión, pero con mayor implicancia en los tópicos de interés general y vinculados – verbigracia- con la disposición de la propia vida (muerte), con la conciencia individual o social, con los compromisos ambientales y ecológicos. Para estar atentos a ello los magistrados, deben comenzar por reconocer que las mejores soluciones no siempre están en las normas y mucho menos en su propia subjetividad; sino en una ponderada síntesis de lo formal de lo jurídico –leyes- con lo material del derecho – contextos sociales-, para de esa manera, poder arribar a la mejor solución posible en el caso concreto. REM 302: 1.- Cuando el ámbito de estudio del magistrado se encuentra fuera de su público despacho, deberá extremar éste, los cuidados en cuanto se refieren a su misma localización física. 2.- El ámbito profesional de estudio del magistrado es clausurado para litigantes y justiciables. Las visitas que en dicho lugar se reciban, o serán de la amistad del magistrado y por lo cual, no interferirán en su libre decisión o tendrán un mero carácter académico o pedagógico con lo cual, las causas sometidas a estudio quedan fuera de toda discusión. 3.- El magistrado no podrá bajo aspecto alguno, compartir con ningún otro profesional o no profesional su ámbito de estudio y trabajo, aunque sea ello, en oficinas separadas pero en igual domicilio. Es recomendable que el magistrado no posea dicho gabinete de trabajo y estudio, en edificios de propiedad horizontal principalmente ocupado por abogados litigantes. REM 303: 1.- El respeto a los ciudadanos que son justiciados, impone que en manera absoluta sus asuntos no sean ventilados antes de ser públicamente resueltos por el magistrado (REM 606). Si por alguna razón, el magistrado se siente impuesto de hacer alguna consulta con otro profesional (REM 901) y vinculada a una causa en particular, omitirá brindar cualquier referencia que pueda permitir que el preguntado, reconozca el caso. 2.- El secreto profesional impuesto severamente antes de protocolizada la resolución, se torna luego de ello, en sano juicio de mesura y circunspección por el magistrado. Serán las circunstancias de tiempo, lugar y modo, las que como tal, podrán mover a que el magistrado se refiera en modo público o privado a resoluciones que ya fueron resueltas; debiendo cuidar para el caso que así fuera, de ingresar en la polémica con otros, respecto a las razones tenidas en cuenta para la resolución alcanzada. REM 304: 1.- Lo justo judicial es siempre lo que: acorde a las propias constancias de los autos, a lo que el mismo sistema normativo propicia y a las personales convicciones del magistrado;

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imponen como la respuesta institucional que coloque fin, a una disputa que ha sido tramitada en un estrado judicial. 2.- Se debe presumir, que la conformación de lo justo judicial no es una construcción unívoca, aunque tampoco equívoca. Se funda tal consideración, en que la magistratura ejecuta un esfuerzo permanente para que la respuesta judicial sea congruente con lo que fuera solicitado, para que posea una adecuada motivación lógica y legal, que respete la realidad contextual en donde se inserta y sea fruto siempre, de la opinión mesurada y del juicio prudente del magistrado. REM 305: 1.- Los magistrados no reciben ni de los ciudadanos ni de los letrados, ninguna cosa que con independencia de su valor material intrínseco, pueda ser considerado como un plus por la actividad profesional cumplida, o para que ella sea orientada en una manera determinada. Deben estar los magistrados suficientemente atentos para no verse sorprendidos en su buena fe con este tipo de atenciones, que aunque sean de poco valor económico, otorgan a quienes las efectuaron un poder decir, que manipulan ciertas informaciones y con ello colaboran a un notorio desprestigio de la actividad judicial. 2.- Se excluye de la nombrada prohibición, aquellos reconocimientos académicos o civiles que por la función pública o intelectual, al magistrado se le puedan discernir. 3.- Para el supuesto que el ciudadano quiera expresar su reconocimiento a la magistratura en conjunto o particularmente a un magistrado, deberá canalizar dicha inquietud por la vía administrativa correspondiente y nunca en forma directa para un Tribunal o magistrado. 4.- Los magistrados están impedidos acorde a los regímenes constitucionales locales, tener otra remuneración económica que no sea la propia de la labor judicial. Se excluyen así mismo, las que provengan de la actividad académica o investigativa que puede efectuarse acorde a las prescripciones propias de cada una de las administraciones de justicia. REM 306: 1.- Las incompatibilidades a las que se refiere la Regla, son especies distintas a las que se encuentran previstas ya por los códigos de procedimientos, respecto a las excusaciones de los jueces. El magistrado tiene una afectación principal a la magistratura y en virtud de ello, es que prioriza su cumplimiento por sobre cualquier otra actividad. La compatibilidad con otras realizaciones son excepcionales y se orientan en dos sectores diferenciados: a) Lo vinculado con lo académico e investigativo y b) Lo relacionado con el propio culto y conciencia que el magistrado abraza y profesa. De cualquier manera, la compatibilidad permitida impone que el magistrado se encuentre atento a que no se

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ejecuten en tales ámbitos, conductas que puedan resultar discriminatorias para los justiciables o atenten contra su propia independencia e imparcialidad. 2.- Se debe comprender por incompatibilidad absoluta, alguna conducta personal del magistrado -por cualquier vía que ella pueda ser canalizada- que resulte ser contraria a la misma función judicial del magistrado, la cual presupone: imparcialidad de opinión, independencia ideológica, libertad de criterio y no dependencia económica. De allí, la prohibición absoluta de participar en agrupaciones políticas partidarias, la de ejercer actividad comercial salvo en lo que corresponda a la administración de su propio patrimonio, como la de efectuar –fuera del ámbito académico- afirmaciones doctrinarias que importen una toma de posición específica y que pueda como tal, resultar atentatoria al pluralismo de la sociedad civil (REM 503). La afiliación partidaria que el ciudadano puede tener, ipso facto queda sin efecto cuando accede a la magistratura. 3.- En manera relativa las incompatibilidades apuntan a impedir que el magistrado, aun de buena fe, pueda con su presencia generar algún tipo de detrimento a la misma magistratura que inviste; por lo cual, su ponderación deberá ser efectuada nunca en abstracto sino atendiendo a cada circunstancia concreta. Verbigracia: la presencia del magistrado en lugares públicos donde se celebran juegos de azar o no; la que pudiera tener en lugares nocturnos no ortodoxos; la de mostrarse en lugares públicos en donde su presencia pueda generar algún provecho mediato o inmediato para el mismo o sus familiares; la de hacer ostentación innecesaria de la investidura de magistrado (REM 603, 607). REM 307: 1.- Interpretar la norma no es dejar de respetar la ley, sino ponderar la misma acorde a las circunstancias particulares que el caso como tal posee. La interpretación de la ley, es un deber del magistrado cumplir y un derecho de la sociedad en reclamar. La magistratura encuentra el justo medio, entre ser entendida como pusilánime por dogmatizar el derecho a la norma escrita o ser temeraria, por asumir un creacionismo jurídico constante; cuando descubre el eficaz instrumento de la interpretación para que, por medio de ella se puedan otorgar respuestas eficaces, previsibles y adecuadas a la sociedad. 2.- La sociedad es modelada en algunos aspectos, por el resultado de la magistratura (REM 301); para que ello sea adecuado y no importe lesión social alguna, la interpretación resulta ser el instrumento óptimo y que por tal razón no puede ser desdeñado. REM 308: 1.- Con energía deben ser rechazadas por el magistrado, las conductas que de una u otra manera son tendientes a generar algún tipo de presión sobre su conciencia, libertad o independencia; o que propendan a lograr una solución determinada o a favor de un sujeto o clase en particular. 2.- Tanto la presión –actuación indirecta y mediata con la finalidad ya apuntada- como la recomendación –acción, dación u omisión directa e inmediata a tales efectos-, bastará con que sea reconocida por el magistrado para ser objeto de denuncia pública y reprobación

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social a sus autores. La propia investidura de quien la declara será suficiente para su reconocimiento. 3.- Para el magistrado que juzgue haber sido objeto de alguna actividad, que esté incursa en las preanotadas conductas; será recomendable para el fortalecimiento de la propia credibilidad de la magistratura, que la evidencie a ella: ante el Tribunal de Disciplina de Abogados si se trata de un litigante quien la realizó, del Consejo de la Magistratura o similar, si se ha tratado su ejecutor de otro magistrado, y del Tribunal Superior de Provincia, si se trata de algún otro ciudadano vinculado o no a los otros poderes del Estado. REM 309: 1.- El sentido común jurídico impone al magistrado, en lo vinculado con su actividad jurisdiccional, que preste debida atención al caso, como a las consecuencias que del mismo se derivan (REM 207). Además de ello, prescribe el uso de una lógica natural que como tal, haga que su pensamiento resulte asequible en principio a cualquier ciudadano. 2.- En razón que el magistrado no vive fuera de la sociedad sino que está inserto en ella como un ciudadano más, aunque con mayores compromisos públicos que los restantes, pues que debe sopesar y siempre acorde a dicho sentido común jurídico, la oportunidad y conveniencia de cumplir o dejar de hacerlo a determinadas actuaciones públicas, sea en orden del lugar donde se realizan, de las personas que participan o de los temas que se consideran en tal ámbito. REM 310: 1.- El magistrado no vive fuera de la sociedad sino que se inserta en ella, reconociendo que tiene más deberes que otros ciudadanos y que su magistratura no la abandona en momento alguno. En virtud de ello, pueden incorporarse libre y voluntariamente a las mismas, siempre que el objeto principal de ellas no resulte claramente incompatible (REM 306) con la magistratura. 2.- Podrán representarlas institucionalmente a ellas, nunca jurídicamente y sólo cuando de dicha función resulte una actividad que sea académica, educativa, investigativa o filantrópica. En ningún caso en función de dicha representación, podrá requerir apoyos económicos ni para sí ni para la Asociación, sin perjuicio que esta última por otro canal institucional se provea de ellos. 3.- El magistrado que pertenezca o represente a alguna Asociación de las autorizadas, ante cualquier sospecha de falta de transparencia en su realización, deberá apartarse inmediatamente de la misma. REM 311: 1.- Las declaraciones juradas que son impuestas a que los magistrados efectúen, son la exteriorización jurídica de la probidad y honestidad que el magistrado tiene y que

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demuestra igualmente poseer. El ejemplo de la magistratura en este ámbito debe ser contundente, la sociedad puede sospechar infidelidad de cualquier otro funcionario público, pero no de la magistratura. REM 401: 1.- La exigencia al magistrado de asistir al Tribunal, no es comparable con obligación administrativa o funcional alguna de cumplir con un horario de trabajo. 2.- El magistrado produce su tarea laboral en el ámbito físico del Tribunal o fuera del mismo (REM 302); la asistencia se impone excluyentemente en razón de la inmediatez con las partes o su presentidad en el control del proceso, así lo impongan. REM 402: 1.- Atento a que el magistrado no tiene horario de trabajo y su disponibilidad hacia el mismo es impostergable, deben estar dadas las posibilidades físicas reales, para que ello así se cumpla y entre las cuales, la cuestión del lugar de residencia es principal. 2.- La proximidad biográfica del magistrado con el contexto social, importa de una mejor ponderación de la realidad que está siendo sometida a discusión (REM 309). En razón de que la sociedad mientras más pequeña sea, mayor atención prestará a los hábitos personales y sociales del magistrado, el nombrado en tales circunstancias deberá redoblar su cautela y discreción si se lo compara con otro magistrado de una comunidad más numerosa (REM 601). REM 403: 1.- La función del magistrado no se agota en que personalmente cumpla con la actividad jurisdiccional que tiene impuesta; sino que se expande a los roles de conducción, organización y coordinación del conjunto de funcionarios y empleados que en su Tribunal cumplen tareas. El descuido, la insolencia e indolencia de los nombrados subalternos en los tratamientos personales o administrativos de las cuestiones, evidencian una falta de conducción del magistrado. El dispendio de esfuerzos y de tiempos en quienes son subalternos del magistrado, patetiza una notoria ausencia de liderazgo para la coordinación mancomunada de las tareas, permitiendo con ello, actitudes personales, voluntaristas o amigistas que sólo empañan al propio magistrado y son recipiendarias en beneficio para algunos litigantes o justiciables con algún desmedro de otros, lo cual resulta inaceptable por confrontar con la regla de justicia básicamente imperante que no sólo impone, una respuesta judicial justa, sino un trato y dedicación en igual sentido para todos los intervinientes en el pleito.

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REM 501: 1.- La totalidad de los derechos humanos positivos o no, deben ser una guía que oriente en todo momento la realización de la magistratura. Tal apreciación tendrá menor vigencia en aquéllas cuestiones donde las pretensiones de las partes tengan mayor grado de disponibilidad; a pesar de ello, la flagrante violación a los mismos no puede ser convalidada bajo aspecto alguno. 2.- El hombre vale siempre más que el derecho que lo regula. Los magistrados no pueden subvertir dicho orden y en el caso tal que así se encuentre dispuesto, deberán orientar los medios jurídicos para que ello sea revertido siempre dentro de la misma posibilidad de legalidad y el orden constitucional (REM 504). REM 502: 1.- El tránsito a la concreción de lo justo de las resoluciones (REM 304), es una exigencia ineludible siempre para los magistrados. La razonabilidad ocupa un lugar fundamental en ello, pues hace las veces de estructura en la cual lo dicho se asienta. Si no existe razonabilidad la equidad se torna caridad, y la justicia en disimulada arbitrariedad. La sociedad podrá controlar mejor el resultado final de la resolución en orden a lo justo o injusto de ella, en cuanto que: aparezca visible la razonabilidad de los motivos brindados para otorgar fundamento a ella; o la existencia de las pruebas ponderadas en tal o cual sentido; o de las circunstancias de contexto que han sido atendidas en la resolución. REM 503: 1.- Magistrados y ciudadanos por igual constituyen el agregado social, por lo cual, están impuestos ambos del mismo respeto y tolerancia hacia otras personas que no comparten los mismos proyectos ideológicos, asegurando de tal modo una sana convivencia política (REM 504). 2.- Los magistrados deberán ser sumamente cuidados de ese respeto al pluralismo ideológico en los dos niveles en que socialmente se desenvuelven: a) en lo profesional, respecto al ejercicio de la magistratura; b) en lo personal, respecto a sus propios comportamientos privados con trascendencia pública. De manera tal, que de sus mismas resoluciones no resulte la primacía a un proyecto ideológico político sólo porque es compartido por el nombrado magistrado; como tampoco corresponde, que en actuación alguna del magistrado fuera de su Tribunal, resulte ostentatorio su preferencia ideológica con detrimento de alguna otra. REM 504: 1.- Los magistrados son la última responsabilidad del Estado para asegurar la continuidad y vigencia plena de un sistema de gobierno democrático, con lo cual no podrán cohonestar

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desde su magistratura una ruptura institucional que imponga otro sistema de gobierno, cuando no haya sido democráticamente elegido como el deseado. 2.- La existencia de una sociedad democrática presupone igualmente, que los ciudadanos habrán de compartir una ética civil de mínimos y sobre ella, existirán los intereses personales de cada ciudadano. El rol de la magistratura en una sociedad democrática en este sentido, importa asegurar un mínimo de eticidad en los comportamientos sociales y evitar los abusos que puedan causar una lesión en otros miembros del agregado social, sea ello por exceso o por defecto. REM 505: 1.- La confianza en la magistratura como en los jueces que la conforman, se asienta en que en ellos exista una asunción de que su función es social y que el servicio comunitario que realizan es público. 2.- El particular lugar de privilegio que la sociedad civil ha dispensado a los magistrados impone a los nombrados, ser fieles defensores de las instituciones políticas constituidas, reestablecer y asegurar una concordia civil tantas veces como ella haya sido turbada y reconocer en toda litis, que existe un conflicto de intereses patrimoniales y no patrimoniales que tiene que ser concluido con su intervención, debiendo ser igualmente justo, temporáneo y posible en la determinación. REM 506: 1.- La civilidad del magistrado no es otra cosa, que el respecto que en lo institucional tiene por las leyes y en lo político al gobierno que democrácticamente detenta el poder del Estado. La civilidad del magistrado es análoga a la conciencia religiosa del creyente: no se negocia, no se transgrede. Sólo impone su respeto. 2.- La valentía en el magistrado no resulta de fundamentalismo alguno, sino de la más firme convicción de la función social que el nombrado tiene asignada y que como paradigma social que los magistrados son, la falta de civismo en un magistrado inmediatamente trae como consecuencia una pérdida severa de credibilidad de la sociedad sin más en las mismas instituciones vigentes en la República y en particular del mismo Poder Judicial. De cualquier manera, el valor cívico no impone conductas temerarias o heroicas del magistrado, sino un ejercicio siempre prudente y sostenido de dicha valentía social. 3.- La falta de valor cívico del magistrado resulta semejante a un acto de corrupción de cualquier funcionario público puesto que, si el magistrado carece de valentía para respetar o hacer respetar las leyes y las instituciones políticas libremente discernidas por la sociedad sea por actos del mismo Estado o de particulares; es claramente no atender a lo que fuera objeto primario de su designación (REM 101). 4.- Desde otra dimensión, el valor cívico del magistrado también se evidencia por la misma dotación de energía que como tal lo acompaña para el ejercicio de la función y que se

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evidencia, en la firmeza de ánimo para sostener las decisiones que entiende acertadas desde lo jurídico (REM 201). Resulta igualmente denigrante para la misma administración de justicia, que el magistrado sea persona débil en sus convicciones o indolente ante las decisiones, en ambas circunstancias se juzga el valor cívico del juez. REM 601: 1.- La sociedad espera de los magistrados, no sólo que cumplan con todo aquello que le es obligatorio, sino que además brinden muestras públicas exteriores de tales realizaciones. 2.- Los magistrados son paradigmas sociales en cuanto a su comportamiento frente a las leyes, a lo social, a lo moral y a lo familiar; en tal razón se impone, que la mostración de cumplimiento de esos extremos –y de cualquier otro- sea tan efectivo como el cumplimiento mismo de ellos. La sociedad no debe presumir los comportamientos en tal sentido del magistrado, los debe realmente advertir a partir de la propia conducta exterior de ellos. La credibilidad de la magistratura se asienta también entonces, en la apariencia externa que los mismos efectúan. 3.- Es recomendable a los magistrados que eviten actos y conductas, que puedan de alguna manera ocultar o empañar dicho criterio de constatación social externa. El magistrado definitivamente es y aparenta ser, una persona digna para ostentar dicho cargo (REM 205). REM 602: 1.- La magistratura impone el deber público de ser en todo tiempo y lugar a quien la integra, un auténtico magistrado y dar testimonio siempre de ello (REM 601), y en virtud de lo cual, es que existe un comportamiento del cual no puede prescindir y que se asienta en el multiforme conjunto de reglas de convivencia, buen trato y cortesía existentes de las que no puede razonablemente prescindir en oportunidad alguna. 2.- Corresponde al magistrado por esa misma razón, no prevalecerse en modo alguno de la condición de tal para obtener alguna preferencia o privilegio, aunque el mismo no tenga valor económico y llegue a ser sólo figurativo; pero que así ejercido, tiene un exponencial descreimiento en la propia magistratura por la sociedad, que si advierte tal ostentación de cargo fuera de la función, con razón y preocupación se interroga de ella, en dicho ámbito profesional. REM 603: 1.- En la misma manera que los magistrados tienen el deber para consigo mismo de ser honestos y así poder asumir con responsabilidad la magistratura (REM 205), la sociedad exige una imagen pública y real de dicha condición y que es presentada por el decoro mismo.

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Es bajo la amplia noción que se trata, por la cual se juzgará todo aquél comportamiento que pueda poner en entredicho la actuación del magistrado fuera o dentro de la actividad de los Tribunales. REM 604: 1.- La familia inmediata del magistrado deberá comprender, que la investidura de tal cargo en alguno de los progenitores, impondrá que ellos sean mirados con mayor severidad por la sociedad en el cumplimiento de los deberes que socialmente a todos corresponde. Es responsabilidad del magistrado instruir a ellos a dicho respecto. 2.- Particular atención deberá tener el magistrado para con su cónyuge e hijos, respecto a que bajo aspecto alguno los nombrados invoquen, la mencionada condición a los efectos de obtener algún privilegio o preferencia, aunque el mismo sea carente de valor económico. Dicho cuidado debe ser especialmente marcado por los magistrados a su ámbito familiar directo. REM 605: 1.- Deberá ser el magistrado perspicaz para advertir, que existen acciones que aunque no le están propiamente prohibidas, no son aconsejables de realizar o participar. No porque ellas importen transgresión normativa de alguna clase, sino porque al requerir la sociedad una conducta superlativa de los magistrados (REM 205), no espera de los mismos dichas participaciones. 2.- La imagen de la magistratura debe estar cimentada en la fortaleza de los propios magistrados. Para que ello no se advierta deteriorado, serán los nombrados quienes cumplirán una gestión de severa autocensura en sus realizaciones o participaciones sociales; lo cual no significa desconocer la realidad sino por el contrario, efectuar un juicio de ponderación futura siempre de todo aquél ámbito físico en el cual el magistrado se encuentra, como así también de las personas que en el mismo participan (REM 601). REM 606: 1.- Los medios de comunicación son instrumentos relativamente aptos para vehiculizar información jurídica. Si el magistrado admite la procedencia del uso de ellos, deberá también reconocer la imprecisión que como tal resulta de una publicación de esa naturaleza o las preocupaciones que innecesariamente de ellas se derivan para terceros involucrados. El Poder Judicial debe conocer las fortalezas y debilidades que posee frente a los medios de comunicación. Ello debe llevar entonces a una relación de sana cordialidad y respeto mutuo, afincadas en la firme consideración que el Poder Judicial juzga acerca de las personas, los bienes y la libertad de ellas, mientras que los medios de comunicación informan y forman opinión, a partir de un análisis no jurídico técnico del mismo supuesto

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histórico, con olvido de formas y garantías procesales que garantizan el debido proceso y legitiman la culpabilidad o responsabilidad que se pueda finalmente seguir. 2.- El magistrado goza de la libertad para que ínterin de un proceso, se puedan otorgar informaciones del mismo; será también excluyentemente su responsabilidad la entidad y precisión de las brindadas (REM 303). Inmediatamente de concluido un proceso, es recomendable que el magistrado se abstenga de efectuar opinión pública del mismo, con la sola excepción de la que resulte por sí misma esclarecedora a la opinión pública. El magistrado deberá evitar polemizar respecto a la resolución una vez dictada ella. REM 607: 1.- La misma exigencia impuesta al magistrado de estar incurso en la realidad social, política y económica de la sociedad (REM 503) para juzgar con mejor acierto; impone la garantía de la cautela –como actitud práctica- y que objetivamente se materializa en ser cuidadoso y precavido el magistrado y por ello, se abstendrá de participar o de estar, en determinados lugares o con determinadas personas. Los lugares –recién indicados- son todos aquéllos ámbitos que como tal, no son irrestrictos sin más a cualquier ciudadano, sino que la participación en ellos, esta restringida a algún tipo de invitación particular o cualidad personal de los asistentes. Las personas se refiere, a toda una clase de individuos que en manera inmediata, pueden verse involucrados en cuestiones procesales por la misma entidad de lo que allí los congrega, aunque no sea ello de futuro atención que le vaya a corresponder al magistrado participante. REM 701: 1.- La concretización de lo justo en el caso concreto (REM 304, 307) si bien es el resultado final de la labor profesional del magistrado, es también a la vez una obra colectiva en la cual los abogados han sido partícipes primordiales. De allí que el magistrado deberá al abogado litigante: su cuidado en el trato, su respeto por el estudio profesional efectuado y la generosidad por haber puesto al alcance de la magistratura y por su intermedio a la sociedad misma, los elementos que permiten la mejor solución de ese caso. REM 702: 1.- El magistrado tiene una responsabilidad inmediata sobre el Tribunal que atiende y las personas que bajo su dirección cumplen tareas profesionales en el mismo (REM 403). Tiene el magistrado el deber ineludible e intransferible de poner todo el esfuerzo material e intelectual (REM 202) para que el Tribunal a su cargo, multiplique los esfuerzos a su alcance para que la respuesta jurídica sea mas plena en cuanto a la justicia intrínseca del resultado, como así mismo a los medios puestos en ejecución para tal cumplimiento.

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REM 703: 1.- En la misma manera que en la vida pública y privada con trascendencia pública, el magistrado debe mostrar una civilidad intachable (REM 602); en el ámbito de su función profesional deben los magistrados dispensar a los abogados principalmente un trato gentil, que como tal ponga de resalto, las relaciones armoniosas que entre dichas partes deben existir como núcleo de fortaleza de las mismas instituciones. 2.- La gentileza que el magistrado y el Tribunal dispongan para el mejor cumplimiento de su función, no constituye sumisión alguna a los letrados o partes intervinientes; es ella parte, de una regla de adecuada convivencia profesional que se impone primero a los magistrados y luego a los abogados. REM 704: 1.- El idéntico valor que se debe efectuar a las pretensiones de las diversas partes que confrontan en un pleito (REM 203), descansa entre otras cosas, en la tolerancia que por igual el magistrado debe ejercitar para con ambas, en orden a las diversas presentaciones que realizan. 2.- La sana disposición del magistrado impone, que no juzgue ab initio con malignidad las presentaciones realizadas ante su Tribunal; pero por ser una exigencia de los letrados también el cumplir de buena fe los trámites procesales y sustanciales, hace que reconocida la mala fe (REM 207) la severidad sea igualmente de eficaz. REM 731: 1.- El debate judicial sin perjuicio de lo agudo que pueda ser, y la gravedad de la cuestión que esté siendo sometida en el mismo; no debe perder la formalidad jurídica que hace del mismo una instancia forense. Por ello la corrección en su desarrollo y la firmeza en las definiciones por parte del magistrado en su conducción, no sólo que muestran su mismo temple en la materia (REM 201), sino que hacen a la misma dignidad de la magistratura como tal el establecerlo de dicho modo. REM 732: 1.- La publicidad de los actos forenses no es meramente formal, en rigor se impone que ella deba ser suficiente. Esto importa sostener que debe existir una explicitación adecuada de los actos judiciales, con un estilo forense que sin perder su entidad técnica, sea igualmente asequible para el ciudadano medio. 2.- Los magistrados también deben cuidar que su lenguaje forense, no lesione en manera innecesaria la propia estima del profesional interviniente. Recomendando en consecuencia utilizar si así resulta de la causa los caminos procesales dispuestos (REM 734), en virtud de lo cual resulta aconsejable establecer, un sano equilibrio entre el respeto que se debe al profesional abogado y la firmeza que el magistrado como director del proceso, tiene la obligación de ejercitar.

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REM 733: 1.- La previsibilidad que se exhorta a los magistrados de realizar, no importa cristalización alguna de sus propios criterios jurídicos que en la materia puedan existir; sino el de tener simplemente una conducta coherente en lo que al trato de las causas se refiere y al mismo impacto social que las resoluciones puedan tener. 2.- Es natural –y en ocasiones necesario- que el pensamiento jurídico del magistrado en un tópico determinado, pueda tener una evolución y cambio. Lo que no es recomendable, es que dichas mutaciones o modificaciones no sean adecuadamente informadas a la comunidad jurídica a efectos de que tal variación, no resulte propiamente intempestiva y afecte severamente, a la misma lealtad que el magistrado debe tener para con los justiciables y litigantes (REM 801). REM 734: 1.- la magistratura no puede ignorar, que gran parte del mismo desprestigio social en el cual el ejercicio profesional de la abogacía se encuentra incurso, es debido a la falta de exigencias de corrección que en dicho ámbito a los letrados se les ha requerido. Los magistrados han mirado equivocadamente de soslayo tales cuestiones. 2.- La magistratura fortalecerá su credibilidad misma, y el propio rol que socialmente tiene impreso (REM 505), en la medida que ejerza con prudencia, pero a la vez con plena firmeza los desbordes procesales, sustantivos y éticos, que se puedan cometer en los procesos que ante su Tribunal se cumplen. Paralelamente no se puede ignorar, que las sanciones de este tipo que sean impuestas por los magistrados, tendrán una causalidad más efectiva cuando quien las impone, no puede ser a la vez objeto de reproche de cometer en sus propios actos públicos o privados con trascendencia pública, la misma falta sancionada o de cualquier otra de carácter ético (REM 603). REM 761: 1.- No existe dificultad alguna que el magistrado exteriorice públicamente la amistad que detenta con algunas personas; por prudencia sin embargo deberá estar más atento a que no se deslicen en tal ámbito, cuestiones que son pertinentes y propias a su función, o que pueden tener una apreciación negativa para la propia magistratura. 2.- Resulta contradictorio a la buena razón, que con quien tiene amistad pública el magistrado, no invoque luego razones de incompatibilidad (REM 306) para entender en sus asuntos o donde éste participa de cualquier manera, sea directa o indirectamente. REM 762:

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1.- Litigantes y magistrados constituyen una unidad sin la cual la realización de lo justo no es posible. Desde esa perspectiva fuera de los Tribunales, tienen que exteriorizarse recíprocamente un trato de cortesía y atención, siendo primera dicha exigencia para el magistrado porque su compromiso con lo público es igualmente mayor (REM 205). 2.- El magistrado deberá excusarse firmemente a dialogar de cuestiones vinculadas a las causas judiciales, fuera del ámbito propio de ello y con las personas que aunque sean abogados, no sean los interesados en ellas. REM 763: 1.- Dicha manera de relacionarse, es superadora de la meramente atenta, gentil y casi impersonal que puede existir en modo accidental con un litigantes (REM 762); pero tampoco alcanza un trato próximo de amistad (REM 761). 2.- El trato coloquial permite que el magistrado pueda establecer algún debilitamiento en la distancia y adustez del mismo, sin que a la vez importe ello, un tener que sentirse impedido de entender en las causas de sus pares académicos en razón de incompatibilidad (REM 306). 3.- Evitará de cualquier modo el magistrado, si de cuestiones profesionales del mundo abogadil se trata, hacer todo tipo de alusión directa o indirecta en donde algún académico haya participado, sin importar en que manera hubiera sido ello. REM 801: 1.- Importa una auténtica exigencia moral para el magistrado, tener la certeza que la resolución que dicta se compadece en el mejor grado posible, con la búsqueda por lo justo (REM 304) de lo cual no se puede desentender bajo ninguna razón. 2.- La sociedad civil (REM 504) cada vez deposita más su confianza en los jueces, ello impone que éstos, tengan la cabal convicción que cada una de las respuestas que fueron brindadas, a la luz de los institutos procesales existentes, resultó ser la preferible antes que cualquier otra, también posible. REM 802: 1.- Se torna una grave injusticia social, una magistratura despreocupada por el cumplimiento temporáneo de su misión juzgadora. Cada uno de los magistrados debe asumir, que los ciudadanos implicados en cuestiones procesales, tienen un derecho natural a una resolución pronta y eficaz de sus asuntos. Será el magistrado el primer motor para tender a ese cumplimiento y con igual temperamento, deberá orientar a la totalidad de sus colaboradores (REM 803), como a los mismos letrados litigantes (REM 734).

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REM 803: 1.- La respuesta a una adecuada coordinación de una Oficina Judicial (REM 403) redunda en un éxito objetivamente dimensionable desde lo cuantitativo como cualitativo; propiciando una adecuada superación en la productividad de cada una de las Oficinas y que puede ser seguida mediante parámetros de revocabilidad de las resoluciones en un aspecto, y de denuncias o quejas disciplinarias o mal trato dispensados a letrados y no letrados, en otro. 2.- Cada magistrado como líder natural de la Oficina Judicial, tiene la responsabilidad de implementar en ella todos aquellos mecaniscos que sean conducentes a tal fin, solicitando si así corresponde la autorización respectiva. El servicio de administración de justicia debe ser sin duda, eficaz y tal realización impone, utilizar en cada tiempo histórico de las herramientas que pueden ser provechosas a dicho efecto. REM 901: 1.- Atento a que la función profesional del magistrado es por rutina solitaria o en el mejor de los casos, delibera sólo con los colaboradores más inmediatos del Tribunal (REM 202, 403); es factible y recomendable, que pueda solicitar del aporte de algún otro magistrado a quien considera con mejor competencia en la materia. 2.- Tal gestión no debe ser desanimada por los magistrados consultados, toda vez que pone ella en grado de evidencia, la saludable humildad de criterio que un magistrado debe tener para reconocer que no todo lo conoce, como así también que el juicioso consejo profesional otorgado, puede ser iluminador para una adecuada respuesta judicial al caso. REM 902: 1.- No existe dificultad alguna en que los magistrados utilicen en manera racional, lo que otros colegas hayan madurado intelectivamente para resolver cuestiones semejantes. Cuando así se hace, es exigencia indicar adecuadamente la fuente material de donde ello ha sido obtenido. El abuso de tal instrumentalización, lesiona sin duda la misma credibilidad en las cualidades profesionales y técnicas, que el mismo magistrado posee ante sus pares y litigantes. 2.- De cualquier manera corresponde tener siempre presente por el magistrado, que aun cuando existan notables semejanzas entre los casos, cada asunto es una realidad única e irrepetible y que como tal, no merece un tratamiento genérico sino siempre aquél que como tal lo individualice en un aquí y ahora, histórico, social y político (REM 301). REM 903: 1.- Ningún magistrado está impuesto de coincidir en la solución jurídica que otro –inferior o superior- haya brindado a una cuestión semejante.

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La falta de convergencia de criterios no autoriza, bajo aspecto o razón alguna, y con plena independencia de la pública solvencia doctrinaria que un magistrado pueda tener sobre otro, a que sea expuesta dicha diferencia en manera ostensiblemente vegatoria y de menoscabo profesional. 2.- Los magistrados no son jueces académicos o doctrinarios: ni de sus pares ni de los letrados. 3.- La idoneidad técnica y profesional de los magistrados es resorte y control, de una estructura operativa distinta a la de los propios magistrados. REM 1001: 1.- El respeto a los pares magistrados y a la misma función social que la magistratura como tal posee, es lo que otorga fundamento a la exigencia que el magistrado debe sumar su aporte profesional si es requerido el mismo por la Asociación que como tal los nuclea. 2.- El aporte que la Asociación puede reclamar del magistrado, no puede sobrepasar lo que resulte inmediatamente de la gestión jurisdiccional que el magistrado cumple en su Tribunal. Toda otra reclamación podrá ser legítimamente rechazada sin que ello importe detrimento deontológico de ninguna clase. REM 1002: 1.- El magistrado no queda asimilado en cuanto a la toma de posición o de criterios, por las afirmaciones que fueran hechas desde la Asociación que vincula a los mismos, aun cuando el nombrado formalmente se encuentre asociado. 2.- La coexistencia de varios magistrados en una determinada sección de trabajo de dicha Asociación, no genera entre ellos otro vínculo, que no sea el de la sana comunidad de trabajo y de recíproca colaboración en la toma de decisión y búsqueda de objetivos profesionales recíprocos.

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E. BIBLIOGRAFIA ORIENTATIVA 1.- DEONTOLOGIA JURÍDICA DEL ABOGADO6

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Se omiten indicar por no ser lo específico del presente estudio, las publicaciones efectuadas en Revistas y Enciclopedias Jurídicas.

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Se consignan obras que se ocupan aunque sea tangencialmente del tópico, atento a que es el objeto principal de estudio. No se anotan publicaciones efectuadas en Revistas y Enciclopedias Jurídicas.

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F.- ANEXOS DE CÓDIGOS DEONTOLÓGICOS NACIONALES Y EXTRANJEROS

1.- Código de Ética para Magistrados y Empleados del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes 2.-Código de Ética para Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Formosa 3.- Código de Ética de la Provincia de Santiago del Estero 4.- Proyecto de Código de Ética Judicial para Argentina y Latinoamérica 5.- Código de Etica Italiano 6.- Código de Etica Profesional del Colegio de Abogados (Juez) y Notarios de la República de Guatemala 7.- Code of Judicial Conduct, EE.UU 8.- Circuit Judges – Memorandum on conditions of appointment and terms of service, England

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