Módulo 2, clase 5, jurisprudencia del TEJ

Page 1

TRIBUNAL DE ÉTICA JUDICIAL RESOLUCIONES RELACIONADAS A LOS MEDIOS DE COMUNICACION NÚMEROS: 10 - 11- 50 - 66 - 69


RESOLUCION NUMERO DIEZ En la Ciudad de Córdoba, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil cinco, se reunió el Tribunal de Ética Judicial, con la asistencia de sus miembros Dr. Jorge Eduardo Ortiz Araya (Por el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba), Dr. Jorge Alfredo Rigo (Por la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba), Dra. Elsa Maradona de Yzet (Por el Colegio de Abogados de la ciudad de Córdoba), Dr. Pascual Octavio Podestá (Por la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales) y Dra. María Lidia Spinosa de Ruiz Moreno (Por la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales) y el Secretario de Sumarios Administrativos, Ab. Ricardo Néstor Alvarez, a fin de tratar el siguiente asunto: Y VISTOS: Los autos “VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA REMITE NOTAS DE LA VOZ DEL INTERIOR Y DESGRABACION DE UN REPORTAJE RADIAL RELACIONADOS AL FISCAL DE INSTRUCCIÓN GUSTAVO SANDOVAL” (EXPTE. “V” 03/05) DE LOS QUE RESULTA: I. El Señor Vocal del Tribunal Superior de Justicia, Dr. Armando Segundo Andruet (h), pone en conocimiento del Sr. Presidente del Tribunal de Ética Judicial la información periodística aparecida el 10-02-05 en el matutino La Voz del Interior como así también la desgrabación textual de un reportaje radial en LW1 550, a cargo del periodista Jorge Martínez el 09-02-05, referidas a un suceso que podría tener relevancia deontológica ya que a su criterio el Fiscal de Instrucción Gustavo Sandoval habría tenido prima facie expresiones que ponen en severo cuestionamiento la compostura, recato y decoro que dable esperar de los magistrados y que están expresamente previstas como conductas éticas


En la desgrabación surge la entrevista radial que el periodista Jorge Martínez mantuvo con el Fiscal y que éste se refirió al legislador Fonseca, lo cual al día siguiente fue publicado por La Voz del Interior, matutino que informó de que Gustavo Sandoval, muy exaltado, “fustigaba al legislador juecista Ricardo Fonseca ... “por no haber entregado antes la grabación con la cámara oculta en la que un empresario que prestaba servicio a afiliados del Ipam describe en detalle cómo y quiénes le pedían las coimas en la obra social provincial” y que Fonseca “era indefendible”, “entre otros calificativos que usó para atacar al legislador”. II. El Fiscal de Instrucción del Distrito Judicial 1, Turno 2, Gustavo Sandoval, señala que sin perjuicio de que carece de todo conocimiento cierto relativo a cuál dispositivo del Código de Ética ha infringido, ni en que consiste la conducta reprochada por haberse omitido estos extremos en la vista corrida, lo cual obviamente perjudica su derecho de defensa, con la intención de colaborar con la investigación, niega terminantemente haber vertido públicamente expresiones que cuestionen la compostura, recato y decoro que es dable esperar de los magistrados y que las manifestaciones que vertió en diálogo telefónico con el periodista Jorge Martínez, tradujeron su reacción frente a los dichos de un legislador provincial como respuesta a la denuncia que le había formulado otro legislador por haber retenido durante cuatro meses informaciones y prueba sobre un hecho delictivo que había conocido funcionalmente. En síntesis, el legislador Fonseca dijo públicamente que no hizo la denuncia ni entregó el video del que se desprendía un pedido de coimas a funcionarios del Ipam porque no confiaba en el Sr. Fiscal de Instrucción Anticorrupción que debía investigar y que por ende había resuelto hacerlo él sin dar noticia de estos hechos. También agrega que cuando se lo consulta y atento haberse apartado del conocimiento de la causa, frente a la afirmación del periodista Martínez sobre que mucha gente creía que a


ciertos Fiscales les temblaba la pera cuando se trataba de investigar al gobierno, acotó que a eso no lo iba a discutir porque si bien esta desconfianza sobre el Ministerio Público puede albergarla cualquier persona, incluso un legislador, es inadmisible que un funcionario público con la jerarquía y competencia de contralor que posee un legislador provincial manifieste públicamente esa desconfianza en forma genérica e infundada y menos aún, omita dar conocimiento a la autoridad respectiva. Considera que su reproche a la conducta del legislador Fonseca no ha sido temeraria ni infundada y que sus expresiones en ese contexto obedecen a la defensa del honor y credibilidad que merece el Poder Judicial, institución que integra y de la que ha formado parte por más de treinta años. Haber optado por el silencio ante declaraciones de la índole de las vertidas por el Legislador Fonseca significaría –a su criterio- convalidar un agravio a las instituciones republicanas que en su carácter de funcionario debe defender, entendiendo que su conducta se enmarca en la excepción que prevé el art. 3.15 del Código de Ética que permite la confrontación pública con opiniones ajenas cuando se afecte el prestigio del Poder Judicial o la credibilidad pública en la independencia, imparcialidad o equidad de sus decisiones. Y CONSIDERANDO: I. Que estas actuaciones se inician el 17/02/05 con motivo de la remisión efectuada por el Sr. Vocal del Tribunal Superior de Justicia, Dr. Armando Segundo Andruet (h) (fs. 1), que acompaña la desgrabación de un reportaje radial del 9/02/05 efectuado por el periodista de Radio Universidad Jorge Martínez al Fiscal de Instrucción de Córdoba, Dr. Gustavo Sandoval (fs. 4/13), adjuntándose también el artículo publicado sobre ésta el 10/2/05 en el diario La Voz del Interior titulado “Estupor por los dichos del Fiscal Sandoval” (fs. 2).


II. Que se corre vista al Sr. Fiscal (Código de Ética, 6-5) (fs. 14) y se le notifica el 03/03/05 del decreto (fs. 15), haciéndosele entrega de fotocopia de estos autos por Secretaría Administrativa del T. S. J., el veintidós del mismo mes, por lo que la objeción de Sandoval de fs. 16 al contestar la vista “de carecer de todo conocimiento” sobre el dispositivo del Código de Ética que ha infringido no se sostiene en absoluto. III. Que aparece en las constancias citadas ut-supra el Fiscal entrevistado por el periodista radial Jorge Martínez, haciendo comentarios relacionados con causa penal que investiga supuestos delitos contra la administración pública (coimas como dice la prensa) y formulando fuertes reproches contra el legislador del Partido Nuevo Ricardo Fonseca. Le endilga a éste haber retenido durante cuatro meses prueba de los ilícitos penales que había conocido funcionalmente. En el extenso reportaje que le hace el periodista de LW1 (que levanta luego el periódico), dice el Fiscal que Fonseca no confiaba en el Fiscal Anticorrupción y retuvo cuatro meses la información para arrimar las pruebas, lo que hace afirmar a Sandoval que con esa actitud, confunde su rol que es el de legislar y no el de investigar. Refiere el Fiscal que pese a haberle tocado esa causa en el sorteo, el debe apartarse por cuanto Fonseca lo había denunciado penalmente. Al continuar el reportaje afirma que el legislador Fonseca es “indefendible” refiriéndose a esa demora en denunciar. Más adelante, al afirmar el periodista que cuando las causas se refieren a investigar a funcionarios del Gobierno, la sociedad está pensando que “a muchos Fiscales hoy les tiembla la pera”. A esto el Fiscal Sandoval dice textualmente “Pero... por supuesto, eso yo no lo voy a discutir”. IV. Que al contestar la vista (fs. 16) el Fiscal niega haber vertido públicamente expresiones que se aparten de la compostura, recato y decoro que es dable esperar de los magistrados y hace otras consideraciones en relación a ello explicando que sus dichos, fueron la reacción


frente al actuar del legislador. Enmarca su conducta en la excepción del art. 3.15 Cód. de Ética. V. Atento a lo que surge en esta causa, el análisis ponderado de las expresiones del Sr. Fiscal, no negadas por él, no dejan lugar a dudas de que en los diálogos relatados, el representante del Ministerio Público ha faltado a las conductas exigidas por los artículos 313 segunda parte y 3-15 primer párrafo del Código de Ética, opinando sobre una causa que se iniciaba y teniendo al menos una expresión ambigua al decir “a eso yo no lo voy a discutir”, cuando el periodista Martínez le dice que la sociedad cree que “les tiembla la pera” a los Fiscales cuando se trata de investigar a los funcionarios del Gobierno. La respuesta de Sandoval es confusa, admite dos interpretaciones. VI. El Dr. Jorge Eduardo Ortiz Araya dijo que para mayor abundamiento y para coadyuvar a la fundamentación del fallo es conveniente remitirse al Acuerdo Reglamentario Número 331, Serie “A”, del 11-09-96, que resolvió aprobar las reglas atinentes a las relaciones entre los medios de comunicación y los tribunales remitiéndose a ese fin a lo que dice en el considerando 2, sobre que “La publicidad del quehacer judicial no debe transformar a éste en un espectáculo, ni a sus protagonistas en actores, lo que conspiraría contra el respeto que la magistratura merece, fincado en el resultado de su gestión, no en la exposición pública de quienes la llevan a cabo”. Por todo lo expuesto: SE RESUELVE: I. Formular recomendación de sobriedad y prudencia al Sr. Fiscal de Instrucción Gustavo César Sandoval en sus expresiones, más aún cuando debió advertir la repercusión pública que los dichos referidos a causas judiciales tienen por la difusión masiva que conlleva la prensa (Código de Ética para Magistrados y Funcionarios, Acuerdo N° 693, Serie “A”, 27/11/03, 5. 1). II. Elevar copia de estos actuados al Tribunal Superior


de Justicia. a los efectos de su evaluación y resolución según las facultades constitucionales asignadas. III. Protocolícese y notifíquese.


RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE En la Ciudad de Córdoba, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil cinco, se reunió el Tribunal de Ética Judicial, presidido por el Dr. Rogelio I. Ferrer Martínez (Por el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba), con la asistencia de los miembros Dr. Jorge Alfredo Rigo (Por la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba), Dra. Elsa Maradona de Yzet (Por el Colegio de Abogados de la ciudad de Córdoba), Dr. Pascual Octavio Podestá (Por la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales) y Dra. María Lidia Spinosa de Ruiz Moreno (Por la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales) y el Secretario de Sumarios Administrativos, Ab. Ricardo Néstor Alvarez, a fin de tratar el siguiente asunto: Y VISTOS: Los autos “ACTUACIONES INICIADAS CON MOTIVO DEL ACUERDO NRO. 542, A, DEL 20-09-04 RELACIONADAS A LA VOCAL DE LA CAMARA EN LO CRIMINAL DE SEGUNDA NOMINACIÓN DE RIO CUARTO, DRA. SILVIA ELBA MARCOTULLIO” (“A”, 02/04)” DE LOS QUE RESULTA: La aludida acordada del Tribunal Superior de Justicia, tiene su origen en las “Actuaciones labradas con motivo del artículo periodístico en Diario “Puntual”, con fecha 28/08/04”, que remite la Magistrada Dra. Silvia Elba Marcotullio, Vocal de la Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación, de la Ciudad de Rió Cuarto. El diario mencionado pública un artículo que lo titula “La Jueza lo considera culpable pero en el fallo lo absuelve” y la Señora Jueza dicta un proveído (fs.11), en el que considera que existe un dato falso sobre el contenido de la sentencia dictada por el Tribunal, que es conveniente rectificar y emite un comunicado suscripto por ella y el Secretario y lo remite al diario “para que realice la aclaración con la misma trascendencia periodística que él dedico a la noticia referida”.


La Dra. Marcotullio eleva copia de esas actuaciones al Tribunal Superior de Justicia y éste analiza la cuestión y resuelve en el Acuerdo mencionado, recomendar a la Magistrada “que no utilice las potestades propias de la función jurisdiccional para el ejercicio del derecho de réplica” y remite las actuaciones a este Tribunal de Ética Judicial. Y CONSIDERANDO: 1º) Se trata en estas actuaciones, de analizar el vínculo entre el Poder Judicial y la Prensa y, al respecto, en primer lugar, la cuestión que la Magistrada plantea al contestar la vista y que titula “La legitimidad formal” (fs.17 vta.), en el sentido que considera conveniente que la relación justicia-prensa, desde la justicia hacia la prensa, sea en forma de “comunicado”, método que afirma utiliza la Corte Suprema de Justicia de la Nación y acompaña un ejemplar del Diario La Nación, en el que se publica una carta de lector del Director de Prensa y Ceremonial del Alto Cuerpo. A nuestro criterio, ello puede ser correcto para la máxima Autoridad Judicial y esa forma de comunicado puede ser usado por el Tribunal Superior de Justicia, quien cuenta con atribuciones de “superintendencia” expresión que significa “suprema administración de un ramo” y que constituye una atribución inherente a los Tribunales Superior o Cortes de Justicia a fin de ejercer el “gobierno” del Poder Judicial, indispensable para asegurar la unidad de acción en su conjunto en pro del interés general y de una mejor prestación de la función judicial. De esta manera, considerar que los Jueces de Primer Instancia y los integrantes de las Cámaras tengan la facultad de rectificar, por medio de comunicados, utilizando las potestades propias de la función jurisdiccional, produciría confusiones ante resoluciones contradictorias en cuanto a la interpretación del derecho. Ello nos lleva a considerar, que el comunicado es posible para la autoridad máxima del Poder Judicial, pero no para los tribunales inferiores.


2º) Además en nuestro ámbito, el Tribunal Superior de Justicia a dictado tres Acuerdos Reglamentarios (Nros. 331, “A” del 11/09/1996; 296, ”A”, del 28/05/2003 y.426, “A”, del 03/08/2004), en los que se disponen normas atinentes a las relacionadas entre los Tribunales y los Medios de Prensa; como se deben hacer los oficios de interés judicial para su publicación y la forma como debe efectuar la solicitud de pruebas periodísticas. En ésta ultima se recuerda a los “Magistrados del Poder Judicial de Córdoba, que cuentan con el asesoramiento de la Oficina de Prensa del Tribunal de Justicia para analizar cualquier inquietud relacionada con los medios de comunicación”. De la primera de las acordadas extraemos el párrafo que dice: ”La publicidad del quehacer judicial no debe transformar a éste en un espectáculo, ni a sus protagonistas en actores, lo que conspiraría contra el respeto que la magistratura merece, fincado en el resultado de su gestión, no en la exposición pública de quienes la llevan a cabo”. 3) La Dra.Marcotullio estima que su actuar se encuadra en lo dispuesto por el art. 3.15 del Código de Ética y esa norma establece que “El Magistrado no confronta públicamente su resolución con opiniones ajenas, favorables o adversas” y como excepción le permite hacerlo cuando se afecte el prestigio del Poder Judicial o la credibilidad pública. A nuestro criterio una simple publicación, en un diario no técnico ni especializado en materia judicial, de una sentencia, no afecta el prestigio de la Justicia. 4) Por razones de brevedad, podemos decir que nuestro pensamiento concuerda con lo que establece el Proyecto de Código de Ética para el Poder Judicial de la Nación (Art. 13) que dice: “El Juez procura evitar declaraciones por los medios de comunicación, salvo que fueran indispensables por las circunstancias especiales del caso. Ante las críticas que se formulen evitará reacciones y actitudes incompatibles con la dignidad del cargo” y en el comentario sugiere la creación de un organismo centralizado de expertos en comunicación,


y ello existe en nuestro Poder Judicial, ya que se ha creado la Oficina de Prensa, que se encuentra a disposición de los Magistrados de acuerdo a la Acordada ya mencionada. Cuando el Juez ajuste su conducta al recato, prudencia, discreción y cautela, está prestigiando al Poder Judicial y trabajando en beneficio de la Administración de Justicia. Por todo lo expuesto, SE RESUELVE: I. Formular recomendación (art.5.1 Código de Ética) a la Vocal de la Cámara Segunda del Crimen de Río Cuarto, Dra. Silvia Elba Marcotullio, de que actúe en su relación con los medios de comunicación con probidad y prudencia (art.3.15, primera parte) y de acuerdo a las acordadas del Tribunal Superior de Justicia. II. Remitir copia de esta resolución, a sus efectos y conocimiento, al Tribunal Superior de Justicia. III. Protocolícese y notifíquese.


RESOLUCIÓN NUMERO CINCUENTA En la Ciudad de Córdoba, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil siete, se reunió el Tribunal de Ética Judicial, presidido por el Dr. Rogelio Ignacio Ferrer Martínez (Por el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba), con la asistencia de sus miembros, el Dr. Jorge Alfredo Rigo (Por la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba), la Dra. Elsa Maradona de Yzet (Por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Córdoba), la Dra. María Lidia Spinosa de Ruiz Moreno (Por las Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales) y el Dr. Pascual Octavio Podestá (Por la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales) y el Secretario de Sumarios Administrativos del Tribunal Superior de Justicia Dr. Tristán M. Quiles, a fin de tratar el siguiente asunto: Y VISTOS: Estos autos caratulados “Presentación de Rubén Giovambattista, con relación a los Vocales de la Cámara C. y C. de Villa María, Dres. Juan Manuel Olcese, Juan C. Caivano y Luis H. Coppari”, venidos a este Tribunal deontológico a los fines de que se expida en relación a la conducta de los señores miembros de ese Tribunal, quién en pleno emitió una declaración pública, efectuada y aparecida en el diario “Centro del País” de dicha ciudad, que acompaña, que constituye una afrenta a derechos constitucionales que le asisten, cual es pedir justicia, y a los principios republicanos y democráticos que inspiran el sistema de gobierno. Que oportunamente ha efectuado una denuncia para que el Jurado de Enjuiciamiento se expida sobre la conducta seguida por un magistrado de esa Jurisdicción (por mal desempeño y error inexcusable de derecho). Señala que ha leído en el diario aludido una nota de los referidos magistrados que es corporativa, antidemocrática y antirrepublicana, dado que se arrogan facultades de juzgar la conducta de dicha magistrado que sólo esta reservada al Jurado de Enjuiciamiento. Sostiene que dos de aquellos Jueces de Cámara, no pueden emitir juicio y, menos público, en toda causa que intervenga “Electrificaciones Villa María S.A. por cuanto el Dr. Olcese, quién como abogado, tramitó juicios en representación de Bancos, y que hoy son seguidos por los Dres. Alejandro y Pablo Olcese, hijo y sobrino del mismo, y respecto al Dr. Caivano en rezón de haber sido durante años abogado de dicha firma. Apunta que los magistrados citados se abstienen de intervenir en los juicios mencionados. La falta de imparcialidad, prudencia, recato y reserva que deberían guardar, vulnera lo preceptuado por el Acuerdo Reglamentario Nro. 693 Serie “A” del 27-11-03 del


Código de Ética para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia. Corrida vista de la denuncia incoada a los señores Jueces de Cámara responden individualmente a la misma, haciéndolo en primer lugar el Dr. Caivano a fs. 8/11 de autos donde expreda que habiendo tomado conocimiento de lo publicado por el mencionado periódico respecto al pedido de destitución presentada por el denunciante en contra de la Dra. Ana María Bonadero de Barberis, decidió suscribir la declaración publicada en la edición del día siguiente, en la cual expresa su apoyo, a modo de sostén espiritual, ante el difícil trance que le tocaba vivir, por la repercusión pública que le ha provocado y que sobrelleva dignamente y por constarle la seriedad, capacidad, dedicación, honestidad y experiencia que aquilata a través de una extensa carrera judicial. Sostiene que no ha vertido juicio sobre causa alguna, ni afectado derecho alguno del presentante, ni tampoco ha tratado de amedrentar al denunciante, ni influir públicamente ante el Jurado de Enjuiciamiento, como afirma el denunciante con ostensible carencia de fundamentos. Tampoco ha violado el deber de imparcialidad sobre materia alguna, ni ha prejuzgado, pese ha haber sido abogado de las empresas de las cuales era socio con cuyos representantes legales mantiene una relación de cordialidad, razón por la cual se excusa de intervenir. Que en lo que atañe al punto segundo de la publicación, no hizo mas que exponer los principios jurídicos básicos que regulan y posibilitan en su caso, el jury de enjuiciamiento. Menciona jurisprudencia de dicho organismo y del Tribunal Superior de Justicia. Completa diciendo que las resoluciones judiciales que se dictan en el marco de un proceso son revisables acorde a las previsiones procesales, por otro órgano superior. Sostiene que la promoción de un Jury debe utilizarse con mesura y prudencia. Para finalizar dice que el mismo día en que se produjo la publicación periodística la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de la Provincia de Córdoba emitió un comunicado que puede ser requerido a dicha Asociación en su caso. Seguidamente evacua la vista (fs. 14) el Dr. Juan María Olcese, quién comienza su escrito señalando que lamenta que la presentación no haya sido suscripta también por los abogados actuales del peticionante, pues sería otro el resultado. Dice que el tema de la consulta es el de saber acerca de la entidad ética de una nota de apoyo a favor de la respetada Juez de Primera Nominación de esta ciudad, Dra. Ana María Bonadero de Barbieris, reconociendo que los letrados que citan en la denuncia son sus parientes (hijo y


sobrino respectivamente), y que igualmente hace más de seis años, cuando ejercía la profesión de abogado, patrocinó a algunos bancos en alguna demanda iniciada por el denunciante, cuyo contenido no recuerda, ignorando el estado de dichos juicios pues ha adoptado la conducta de no hablar con ellos en ninguna causa que esté a su cargo. Aduce que el denunciante Sr. Di Giovambattista no sólo pidió un Jury en contra de la magistrada, sino que recurrió a darle estentórea propaganda en medios escritos, lo que implica el propósito de torcer alguna decisión cuya entidad desconoce. Agrega que está en sus manos tomar la decisión de recursarlo sin o con expresión de causa. Señala que la nota no ha sido en función de lo decidido, sino por que se ha recurrido a una instrumento político cuando aún la recurrente tenia a su alcance todos los recursos del caso. A su turno contesta la vista el Dr. Caivano señalando (fs. 24) que la extensa nota que se publicara en el diario citado en su edición del día 22 de diciembre de 2006, sobre el pedido de destitución de la Dra. Ana María Bonadero de Barbieris acredita la deliberada mediatización que se le dio a dicha presentación, disvaliosa para la persona de esa magistrada, para el Poder Judicial y la forma de gobierno republicano consagrada en las Constituciones Nacional y Provincial. Y CONSIDERANDO: I. Que ha quedado reconocido por los señores Vocales de Cámara, a los cuales se les ha corrido vista de la denuncia formulada, el hecho de que haber enviado al diario “Centro del País” una nota suscripta por ellos en la que se hace mención de la situación creada con motivo de la denuncia que le formulara el señor Rubén Di Giovambasttista a la Señora Juez de Primera Instancia Ana María Bonadero de Barbieris Asimismo en sus respectivos descargos han reconocido que la causa que fundamentó el motivo de la nota consistió en manifestar su apoyo a la mencionada Magistrada, “a modo de sostén espiritual” (Dr. Juan Carlos Caivano); en virtud de que se ha recurrido “ a un instrumento político”, cuando el denunciante tenía todos los recursos procesales a su disposición (Dr.Juan María Olcese); y para brindar “un apoyo espiritual a esta Magistrado” (Dr. Luis Horacio Coppari). Asi las cosas, cabe señalar que las expresiones vertidas por los Señores Magistrados denunciados significa emitir a favor de la Dra. Bonadero de Barbieris una respuesta a la denuncia que se efectuara ante el Jury de Enjuiciamiento. Resulta necesario destacar que en


el marco de tal declaración pública las citadas autoridades judiciales no han actuado en el ejerecicio de su función específica de Jueces, sino en forma particular, pues no se desprende que dicha nota haya nacido de ningún pronunciamiento judicial. No obstante, debemos hacer mención que este Tribunal tiene asentada jurisprudencia en el sentido de que, los actos privados de las personas de conformidad a lo que preceptúa el artículo diecinueve de la Constitución Nacional, que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a terceros, están sólo reservadas a Dios y exenta de la autoridad de los magistrados, estableciéndose así mismo en el artículo diecinueve de la Constitución Provincial, inc. 2°, el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Empero este Tribunal tiene también dicho que si bien las libertades públicas determinan una separación entre la vida pública y profesional resulta problemática la aplicación de esa diferencia al magistrado atento la específica función que cumple, máxime cuando se cuestiona públicamente a la administración de justicia frente a un pedido de Enjuiciamiento. En el caso bajo examine constituye a todas luces una falta de ética el expresar el apoyo públicamente a quien se halla denunciada ante dicho cuerpo habida cuenta que en la vida del magistrado existen principios tales como son la prudencia, la moderación, y la sobriedad, preceptos todos ellos a los que deben ajustar su conducta ya que puede implicar objeciones a la naturaleza en sí de dicha situación. No basta señalar jurisprudencia del propio Jury de Enjuiciamiento o del Tribunal Superior de Justicia para considerarse liberado de las virtudes mencionadas, máxime cuando se lesiona la integridad de la función judicial, ya que si bien es cierto que dicha facultad juzgatoria es la que deberá resolver públicamente si la conducta jurídica que se denuncia, es procedente o no pues sólo a él le corresponde aceptarla o rechazarla. Así, el Código Ibero Americano de Ética dice entre otras cosas “...que la aceptación de la función judicial, lleva consigo beneficios y ventajas, pero también, cargas y desventajas... De allí que el juez o el funcionario, no sólo debe preocuparse por “ser” según la dignidad propia del poder conferido, sino también por “parecer”, de manera de no suscitar legítimas dudas en la sociedad a cerca del modo como se cumple el servicio judicial...” Es necesario entonces que los órganos competentes cumplan su cometido dejando o no a salvo la buena o deficiente actitud jurídica de la Juez en cuestión, en la resolución que allí se efectuará, ya que es premisa fundamental que nadie puede ser condenado sin juicio previo”, y además, por que


el fin que se pretende instrumentar con la nota periodística, no justifica los medios. Por otra parte existe una reglamentación para estos supuestos, que se encuentra formulada en el Acuerdo Reglamentario 331, Serie “A” del 11/09/l996, que establece que “La publicidad del quehacer del Poder Judicial, no debe transformar a éste en un espectáculo, ni a sus protagonistas en actores, lo que conspiraría contra el respecto que la magistratura merece, fincado en el de su gestión, no en la exposición pública de quienes la lleven a cabo” y más adelante señala “... que deberá ser cuidadoso en sus palabras o en sus actos, para no generar publicidad adicional o convertirse en un foco de atención personal...”. Por todo ello, y lo dispuesto por las reglas éticas 2.1 y 4.3 2do. apartado, SE RESUELVE: I. Formular simple recomendación a los Señores Vocales de Cámara Dres. Juan C. Caivano, Juan María Olcese y Luis M. Coppari, a fin de que eviten en lo sucesivo situaciones como las analizadas que puedan hacer dudar de la eticidad de su comportamiento. II. Remitir copia de la presente resolución al Excmo. Tribunal Superior de Justicia. III. Hacer las demás comunicaciones de práctica.


RESOLUCION NUMERO SESENTA Y SEIS En la Ciudad de Córdoba, a los seis días del mes de marzo de dos mil nueve, se reunió el Tribunal de Ética Judicial, presidido por el Dr. Rogelio Ignacio Ferrer Martínez (Por el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba), con la asistencia de los miembros que lo integran en ejercicio de legítimas facultades delegadas por las organizaciones a las que representan y el Secretario de Sumarios Administrativos del Tribunal Superior de Justicia, Ab. Ricardo Néstor Álvarez, a fin de tratar el siguiente asunto: Y VISTOS: Los autos “ACTUACIONES INICIADAS CON MOTIVO DE LA PUBLICACIÓN PERIODÍSTICA DE “LA MAÑANA DE CORDOBA” DEL 29-1106 EN RELACION AL FISCAL DE CAMARA DE BELL VILLE, TELMO LOPEZ LEMA”(“A”, 01/06). DE LOS QUE RESULTA: I. En el diario “La Mañana de Córdoba” del 29/11/2006 se publicó la nota titulada “Piden Tribunal de Ética contra el Fiscal de Bell Ville” -que en fotocopia se glosa a fs. 1 de autos- en la que se dice: “El personal estilo de trabajo del Fiscal de Cámara de Crimen de Bell Ville Telmo López Lema y sus polémicas declaraciones contra la Cámara de San Francisco, provocaron el rechazo de la comunidad judicial de esta ciudad (por San Francisco) y derivaron en un pedido a la Asociación de Magistrados de la Provincia para que se examine la conducta del funcionario en el Tribunal de Ética”. En otra parte de dicha nota, se lee: “Ese medio periodístico -en referencia a la “Voz del Interior”- se encargó de ensalzar los atributos del fiscal luego de su participación en el juzgamiento del caso Juncos, lo que a los ojos de lo juristas del este cordobés es algo desmesurado”. Continúa la nota diciendo que: “En un escrito dirigido a la entidad que nuclea a los Magistrados se indica que López Lema no solo se jactó de ser un “funcionario especial” sino que “gracias a su capacidad” logró revertir un fallo desacertado en referencia al que había emitido la Cámara de San Francisco en el caso Juncos”. Mas adelante se dice: “También consideran -los abogados de San Francisco- que (López Lema) actuó con falta de ética al hablar sobre la capacidad de la Cámara de San Francisco por haber dictado un fallo que posteriormente fue parcialmente anulado por el Superior Tribunal de Justicia y derivó en un nuevo juicio”. Dicha nota concluye diciendo: “Finalmente se considera que López Lema se expresa públicamente a través del matutino cordobés con una conducta


presuntuosa adjudicándose haber descubierto la verdad de un caso cuya sentencia fue recurrida en casación y está en estudio del Superior Tribunal”. II. Al tomar conocimiento de dicha publicación y atento su contenido y aseveraciones, este Tribunal de Ética, mediante decreto del 01/12/2006 (fs. 2), resuelve proceder de oficio a iniciar actuaciones en relación al mencionado funcionario judicial, disponiendo como primer medida solicitar a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Córdoba la remisión de copias de los antecedentes que sobre el caso se registren. III. A fs. 8 de autos se incorporó la publicación hecha por el matutino “La Voz del Interior” del 01/10/2006 (Pág. A28), de una “Entrevista con Telmo López Lema” -Fiscal de Cámara de Bell Ville- hecha por Miguel Durán, titulada “Un hombre de Ley”, integrada con fotografías donde el entrevistado aparece en su despacho de Tribunales y en una calle en bicicleta y vestido con equipo de ciclista. De esa entrevista periodística, y priorizando los hechos que motivaron las presentes actuaciones, de los dichos del Dr. López Lema pueden sintetizarse los siguientes: a) Luego de referirse al mobiliario y elementos de trabajo del despacho del Fiscal, el periodista Miguel Durán relata que mientras pasa una mano por el viejo armario y muestra el dedo índice gris por el polvillo acumulado, Telmo López Lema desnuda su sinceridad, diciendo “esto para mí no es lo importante, lo importante es estudiar los casos, no ir a poncho como por ahí van algunos abogados que ni siquiera han leído el expediente”, dice el hombre que en tres semanas pidió y consiguió cadena perpetua para Marcela Juncos, ...”. b) Al pedirle el periodista su opinión sobre los juicios que lo habían tenido como protagonista, López Lema respondió “los juicios han sido un éxito para la Justicia y para la sociedad, porque los hechos se han esclarecido. El caso de San Francisco era un hecho muy grave y en un primer momento pareció que iba a quedar impune a raíz de un fallo desacertado de la Cámara de San Francisco. Y bueno, se logró el resultado y a mí me ha tocado felizmente tener la hipótesis verdadera.” El resto de la entrevista publicada, que ocupa toda una carilla del diario, y que hace referencia a apelativos y anécdotas del Fiscal Telmo López Lema, no hacen a las cuestiones que aquí corresponde analizar. A fs. 20/21 de autos, obran fotocopias de la sección A20 del diario “La Voz del Interior” del 19/11/2006, en la que se publican los nombres de los candidatos seleccionados para la


elección del “Cordobés del Año”, dentro de los cuales está el Dr. Telmo López Lema, y al pie de su foto dice “Fiscal de Bell Ville. Cobró notoriedad este año al ocuparse de dos resonantes casos: el juicio por las aberraciones cometidas en la whiskería Puente de Fuego de Inriville y el segundo juicio contra Marcela Juncos, que fue condenada a cadena perpetua por matar a su hija. En el último caso, criticó a los camaristas que la habían absuelto”. IV. Por decreto del 27/06/07 (fs. 7) se dispone correr vista de las presentes actuaciones al Dr. Telmo López Lema, a fin de que ejerza su defensa. Mediante escrito obrante a fs. 24/25 vta., el nombrado comparece, constituye domicilio y denuncia falta de garantías del debido proceso, planteando la nulidad del decreto del 27/06/2007 por no indicarse el nombre de todos los miembros de este Tribunal; y también por no precisarse los hechos por los que se lo acusa y la calificación legal de la infracción supuestamente cometida. Se remiten a los términos de dicho escrito en homenaje a la brevedad. Dichos planteos fueron resueltos mediante Resolución N° 53 del 19/10/2007, obrante a fs. 26/29 de autos, en fotocopia certificada, en los siguientes términos: “I) Hacer lugar a la objeción impetrada por el Dr. Telmo López Lema sólo en lo referente a la falta de calificación legal en el decreto de fecha 27 de junio de 2007, respecto de las conductas imputadas, las que, prima facie y sin perjuicio de la oportuna valoración jurídica del asunto, se realiza de conformidad al considerando II. 1) “...sin perjuicio de la oportuna valoración jurídica del caso, el mismo estaría contemplado en los arts. 4.1, apartado primero, y 4.3 apartado segundo, del Código de Ética...”. Desestimarla en todo lo demás. II) Correr nueva vista al impugnante por el término de diez días. Protocolícese y hágase saber”. Se hace la remisión a los vistos y considerandos de dicha resolución, “brevitatis causae”. V. El Fiscal Telmo Alejando López Lema, evacua la vista corrida para ejercer su defensa en los términos de que da cuenta el escrito glosado a fs. 32/35 vta. de autos. Con respecto a la primer imputación -manifestaciones que lesionarían el prestigio de los abogados de la matrícula- publicadas por “La Voz del Interior”, conforme al hecho fijado supra, dice que esas expresiones “fueron vertidas con relación a un juicio que cubría periodísticamente el Señor Miguel Ángel Durán, en el que el desarrollo de la audiencia de debate, quedó entorpecida por el desconocimiento que del expediente tenían los letrados defensores,


quienes no podían ubicar con el mismo a la vista, los elementos que pretendían hacer valer (sic) para sostener una pretensión defensiva. Situación que determinó que el Tribunal de oficio dispusiera un cuarto intermedio con la finalidad de posibilitar que el estudio de la causa permitiera la correcta asistencia de los intereses de defensa de la imputada”. Agrega a continuación “Ello resultó público y notorio por el propio carácter de la audiencia de debate. En los incómodos minutos en que se desarrolló la incidencia derivada por el manifiesto desconocimiento que los defensores tenían del contenido del expediente, uno de los letrados intentó una nerviosa excusa señalando que resultaba compleja la causa, a lo que recuerdo respondí que lo era para quienes no conocían el expediente, pero no para el Fiscal que lo había estudiado íntegramente”. Y más adelante dice “El reportaje interrogó y reflejó aquél incidente, donde incuestionablemente los abogados habían concurrido al debate sin haber leído el expediente, situación que constituyó un hecho público y notorio y por lo tanto no serían mis manifestaciones las que lesionarían el prestigio de los abogados de la matrícula, sino la conducta de quienes en el caso habían incurrido en esa omisión”. Con respecto a la segunda imputación -expresiones vertidas en relación a los resuelto por la Cámara del Crimen de la Ciudad de San Francisco, también publicadas por “La Voz del Interior”- hecho también ya fijado supra, el Fiscal López Lema dice “El Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de la Provincia por Sentencia N° 5, de fecha 10 de febrero de 2006, RESOLVIÓ: Hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el Sr. Fiscal de Cámara, Dr. Víctor Hugo Pezzano, en cuanto el agravio deducido (Nulidad de la Sentencia por Arbitrariedad – Violación de las Reglas de la Sana crítica Racional) y en consecuencia: 1. Anular la Sentencia N° 112, del 25 de octubre de 2004, dictada por la Cámara en lo Criminal y Correccional de San Francisco –y el debate que la precedió-, que dispuso absolver a Marcela del Valle Juncos del delito de Homicidio Calificado por el Vínculo (art. 80 inc. 1° del Código Penal)...”. Y luego dice “El 1 de octubre de 2006, aproximadamente 8 meses después de ser declarado nulo dicho fallo yo le expreso al periodista de La Voz del Interior, Miguel Ángel Durán, que dicho fallo es desacertado”. Y concluye afirmando que ha actuado en total coincidencia con lo preceptuado por la Regla 4.3, ap. 2° del Código de Ética.


VI. El Dr. Telmo López Lema ofrece prueba, que fue receptada por este Tribunal. Por decreto del 26/09/2008 (fs. 62), se ordena correr vista al nombrado para que alegue sobre el mérito de la prueba, la que es evacuada a fs. 66/68 vta.; y encontrándose firme el decreto mencionado, estos autos quedan en estado de ser resueltos. Y CONSIDERANDO: I. El Sr. Presidente del Tribunal de Ética Judicial -Dr. Rogelio Ignacio Ferrer Martínez- y los Miembros Dr. Jorge Alfredo Rigo, Dra. Judith Bosch de Mendieta y Dr. Pascual Octavio Podestá, dijeron: A) Corresponde en primer lugar analizar si las afirmaciones contenidas en la información publicada por el diario “La Mañana de Córdoba” del 29/11/2006 obrante a fs. 1, se encuentran confirmadas, o no, por la prueba colectada en autos. En la misma se afirma: Ante “las polémicas declaraciones contra la Cámara de San Francisco”, por parte del Fiscal Telmo López Lema, que provocaron el rechazo de la comunidad judicial de esa ciudad, “...y derivaron en un pedido a la Asociación de Magistrados de la Provincia para que se examine la conducta del funcionario en el Tribunal de Ética”. En otra parte de esa publicación también se dice “En un escrito dirigido a la entidad que nuclea a los magistrados se indica que López Lema no solo se jactó de ser un “funcionario especial” sino que “gracias a su capacidad” logró revertir un fallo desacertado en referencia al que había emitido la Cámara de San Francisco en el caso “Juncos”. Estos hechos se encuentran desvirtuados por la información brindada por el Presidente de esa entidad, Dr. Víctor María Vélez, mediante nota de fecha 30/04/2007 agregada a fs. 6 de autos, cuando dice que “En relación a la publicación que acompaña la nota remitida por vuestro Tribunal, esta Asociación no ha recibido pedido formal alguno referido a examinar la conducta del Funcionario por lo cual el tema no ha sido tratado en el seno del Consejo Directivo”. B) En lo que hace al primer reproche que se le hace al Fiscal Dr. Telmo López Lema, consistente en manifestaciones vertidas al matutino “La Voz del Interior” que lesionarían el prestigio de los abogados de la matrícula, contemplado en la Regla 4.1, apartado Primero del Código de Ética, de la prueba colectada surge lo siguiente: En primer lugar, el Dr. López Lema reconoce como cierto que él hizo las manifestaciones que el periodista Durán publica en dicho diario, pero niega la lesión que se le imputa. Al declarar como testigo (fs. 53) Miguel Ángel Durán manifiesta que cubrió como periodista el debate en la


causa “Marcela Juncos”, durante el cual el abogado defensor, que no encontraba un testimonio incorporado a la causa, luego de un rato se paró y le dijo algo al Fiscal López Lema, quien le contestó “Escúcheme, yo no me vengo a poncho, yo estudio los expedientes”, y que posteriormente el Tribunal le hizo un llamado de atención a dicho abogado, del cual no recuerda el nombre. Al contestar el pedido de informes requerido, obrante a fs. 54, el Presidente de la Cámara del Crimen de Bell Ville, Dr. Gustavo Sergio Garzón, luego de dar precisiones sobre la causa de que se trata, manifiesta que a la imputada Marcela del Valle Juncos la defendían los Dres. Alberto Salomón y Oscar Sosa Escalada. Que éste último desempeñó su función de manera lamentable, no solo por el desconocimiento que tenía del expediente, sino por las permanentes interrupciones que hubo que efectuar para que ordenara sus papeles, apuntes y libros que se la caían al piso y hasta originó risas en el público presente, siendo necesario efectuar un cuarto intermedio importante para que pudiera leer las actuaciones. Que en un momento el Dr. Sosa Escalada manifestó que se trataba de un expediente muy voluminoso y de una causa compleja, a lo que el Sr. Fiscal de Cámara le contestó “que para los que desconocen el expte. resulta compleja, pero que en realidad no lo era para quien conocía las actuaciones”. El Vocal de dicha Cámara, Dr. Miguel Angel Prino, (fs. 58), manifiesta que del caso solo recuerda que los letrados defensores de la imputada solicitaron en distintas oportunidades efectuar un cuarto intermedio aduciendo como motivo poder leer las actuaciones y de esa manera formular preguntas. El tercer Vocal de dicha Cámara, Dr. José María Ramón Rocca (fs. 59), en su informe se expresa en términos similares a lo dicho por el Presidente Dr. Garzón. C) De las pruebas analizadas precedentemente resulta que las manifestaciones vertidas por el Dr. Telmo López Lema, referidas a la actuación de los abogados defensores de la imputada Marcela Juncos, no tienen la entidad suficiente para ser encuadradas dentro de la Regla 4.1, apartado primero del Código de Ética; ya que no irían mas allá de una crítica a la actuación profesional de dichos abogados -avalada por los Jueces integrantes de la Cámara del Crimen de Bell Ville- quienes evidentemente no cumplieron acabadamente con sus responsabilidades profesionales en la defensa que se les había confiado. También como pruebas fundantes de este pronunciamiento, se han tenido presentes los informes rendidos


por los Colegios de Abogados de Córdoba (fs. 44), Márcos Juárez (fs. 45) y Villa María (fs. 61), de los que surge que no se registran presentaciones, quejas o reclamos de abogados de la matrícula en contra del Fiscal Telmo López Lema; lo cual hace presumir que el trato de éste con aquellos ha sido correcto. D) Otro tanto sucede cuando el Dr. Telmo López Lema califica de “desacertada” la sentencia dictada por la Cámara de San Francisco, que absuelve a la imputada Marcela Juncos en el hecho del homicidio calificado por el vínculo que se le imputaba, la cual había sido anulada por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia. Según lo manifestado por el Dr. López Lema a fs. 35, por Sentencia N° 5 del 10 de febrero de 2006, el Tribunal Superior de Justicia resolvió anular la Sentencia N° 112 del 25 de octubre de 2004, por la cual la Cámara en lo Criminal y Correccional de San Francisco había absuelto a Marcela del Valle Juncos por el delito de homicidio calificado por el vínculo. En su consecuencia, dicha causa fue remitida a la Cámara del Crimen de Bell Ville para que se llevara a cabo un nuevo debate y el dictado de una nueva sentencia. En la entrevista periodística del 01/10/06, López Lema manifiesta que el fallo de la Cámara de San Francisco fue “desacertado”. El Diccionario Enciclopédico “Salvat”, Tomo 4, p. 485, dice: “Desacertado. p.p. de Desacertar. Adj. Que yerra u obra sin acierto”. Si nuestro Tribunal Superior de Justicia declaró la nulidad de la sentencia dictada por la Cámara de San Francisco, haciendo lugar al recurso de casación que pedía esa nulidad fundado en las causales de arbitrariedad y violación de las reglas de la sana crítica racional, no caben dudas de que, por lo menos, el Alto Cuerpo consideró aquella sentencia como “desacertada”. La regla 4.3, segundo apartado del Código de Ética, exige que los magistrados y funcionarios que “...Muestran en su actuación pública y privada con trascendencia pública, prudencia y sobriedad en sus palabras, ...”. Que atento los hechos y antecedentes analizados y puntualizados precedentemente, se llega a la conclusión de que la conducta del Fiscal López Lema no ha violado la Regla 4.3, ap. 2° del Código de Ética; por lo que debe ser liberado de responsabilidad en el hecho de que se trata. E) Al margen y sin perjuicio de la resolución a la que se arribe sobre los dos hechos incriminados y que han sido motivo de la correspondiente valoración jurídica del caso, se estima necesario efectuar las siguientes consideraciones:


El reportaje que le hizo el periodista Miguel Ángel Durán al Fiscal Telmo López Lema y que se publicó en “La Voz del Interior”, pág. A28 del 01/10/06, obrante en autos a fs. 9, fue lo que provocó la reacción del Foro de la Ciudad de San Francisco; agravada por la inclusión que dicho matutino hace del Dr. Telmo López Lema dentro de los 16 destacados para la elección del “Cordobés del Año”, conforme la publicación del 19/11/06, sección A20, obrante en autos a fs. 9. El singular reportaje aludido, excede el objetivo puntualizado por el periodista Miguel Ángel Durán en su declaración testimonial obrante a fs. 53 de autos y que era el debate y la sentencia dictada por la Cámara del Crimen de Bell Ville en la causa “Juncos Marcela del Valle p.s.a. de Homicidio Calificado por el Vínculo”. De esto, aunque sea reducido solo al accionar funcional del Fiscal, se dice poco, abundando en referencias a la personalidad del mismo al margen de su función. Ese reportaje, al tener mucho de promocional (teniendo en cuenta su candidatura a “Cordobés del Año” , para el que el mismo medio periodístico lo seleccionó), rondando el vedetismo, da pie a malas interpretaciones que opacarían las bondades profesionales y personales del Dr. López Lema, afectando la imagen pública que todo funcionario judicial está obligado a mantener incólume, al estar en juego la de todo el Poder Judicial de la Provincia. De ser cierto lo que dicho diario dice en la misma publicación, subtitulado “Personaje que ya es leyenda en el pueblo”, refiriéndose a que el Fiscal López Lema concurre a la casa de los hermanos de un condenado que lo habrían amenazado luego de conocido el veredicto y los desafía diciendo “Quien quiera pelear, vayan saliendo de a uno”, sería un hecho de suma gravedad; pues en todo momento, ya sea dentro o fuera del palacio de tribunales, el Dr. Telmo López Lema es un Fiscal de Cámara. En ningún momento dicho fiscal ha negado la veracidad de esa anécdota. Tampoco es lo mismo que un funcionario judicial tenga su despacho ordenado y limpio, a que en el mismo estén los expedientes tirados en el piso y su mobiliario cubierto de polvo. Pues la pulcritud hace al decoro y la imagen que se brinda a la sociedad en la que se actúa. Como otro hecho que fundamentan las presentes consideraciones, se ha incorporado en autos fotocopia de otro artículo firmado por el Sr. Miguel Durán y publicado en “La Voz del Interior” bajo el título “Quieren sancionar a un fiscal por un reportaje” (fs. 36). Sin entrar a analizar las manifestaciones que dicho periodista dice -que merecen el serio rechazo de este Tribunal de Ética- de dicho artículo surge que Miguel Durán había tomado


conocimiento detallado de las actuaciones deontológicas, lo cual sorprende a los integrantes de este Tribunal de Ética Judicial, por cuanto el proceso es secreto para un tercero ajeno al mismo, mientras no se dicte resolución definitiva, debiéndose advertir que de su contenido -como correspondía- solo había sido informado el afectado, esto es, el Fiscal Dr. Telmo López Lema, al corrérsele vista para que ejerciera su derecho de defensa, a quien se le adjuntó fotocopia de todo lo actuado hasta ese momento, conforme surge de fs. 10 de los obrados que nos ocupan. En el mismo sentido, de las entrevistas y publicaciones periodísticas de que se trata, en todo momento, presuntuosamente se pone de resalto que por el excepcional trabajo y personalidad del Fiscal López Lema, se consiguió la anulación de la sentencia dictada por la Cámara de San Francisco y la posterior condena por parte de la Cámara de Bell Ville; lo que no se ajusta totalmente a la realidad, toda vez que quién interpuso el recurso de casación por las causales de arbitrariedad y violación de las reglas de la sana crítica y al que el Excmo. Tribunal Superior de Justicia hizo lugar, no fue el Dr. Telmo López Lema, sino el Fiscal de la Cámara de San Francisco, Dr. Víctor Hugo Pezzano. Viene al caso la cita que el Dr. Armando Segundo Andruet (h) hace de Francis Bacon en su obra “Códigos de Ética Judicial –Discusión, realización y perspectiva”, (pág 85): “El juez (y el funcionario) debe ser mas sabio que ingenioso, mas respetable que simpático y popular, y mas circunspecto que presuntuoso. Pero ante todo debe ser íntegro, siendo ésta para él una virtud principal, y la calidad propia de su oficio”. Y en el mismo trabajo (“Realidades de un Código de Ética Judicial...”, pág. 125), el Dr. Armando Andruet dice “... Como segunda faceta de la nombrada probidad, se advierte la indicación al decoro y que puede ser ilustrado en el sentido de que los magistrados (y los funcionarios) deben comportarse acorde al cargo que ostentan, en todo tiempo y en cualquier circunstancia con suficiente recato y circunspección, por ser ellos reflejo siempre para la sociedad de lo que debe ser un mejor ciudadano...”. Se cierran estas consideraciones transcribiendo a la Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci, en su trabajo “Ética de los Jueces - Análisis Pragmático”, pág. 40: “En suma, la sociedad exige al Juez (y funcionario) un comportamiento superlativo si se lo compara con el de cualquier otro ciudadano. ...mas aún: la sociedad espera que los magistrados (y funcionarios) cumplan no solo con todo aquello que les es obligatorio sino que, además,


brinden muestra pública exterior de tales realizaciones. Dicho de otro modo, la credibilidad de la magistratura también se asienta en la apariencia externa de las conductas de los jueces (y funcionarios)”. F) En consecuencia de todo lo dicho, sin perjuicio de la liberación de responsabilidad por parte del Fiscal López Lema en los hechos que se le incriminan, se deberá dar noticia al Tribunal Superior de Justicia. II. La Sra. Miembro del Tribunal de Ética Judicial, Dra. Elsa Maradona de Yzet, dijo: Coincido con la relación de causa que se efectúa en el presente decisorio pero disiento con lo resuelto por los miembros de este Alto Cuerpo, en cuanto se ordena el archivo de las actuaciones. La interpretación de las manifestaciones vertidas por el Dr. Telmo López Lema -Fiscal de la Cámara del Crimen de Bell Ville- de que “lo importante es estudiar los casos, no ir a poncho como por ahí van algunos abogados que ni siquiera han leído el expediente” debió ser tomada con prudencia y no emplear una terminología vulgar no acorde a la función pública y sobre todo no generalizar. El Dr. López Lema se defiende argumentando que se refiere a los abogados de la imputada Marcela Juncos, pero de las constancias obrantes no surge que ello sea así pues la expresión es “... como van algunos abogados”. El término generalizar es atribuir a todo el conjunto algo que solo es propio de una parte y el término alguno expresa un número indeterminado de las personas, animales o cosas a que se refiere el sustantivo al que antecede o los designa en forma imprecisa. Piero Calamandrei en “Elogio de los Jueces”, en la pág. 209, dice: “Tan elevada es en nuestra estimación la misión del Juez y tan necesaria la confianza en él, que las debilidades humanas que no se notan o se perdonan en cualquier otro orden de funcionarios públicos, parecen inconcebibles en un magistrado”. La regla 4.1 del Código de Ética para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial es clara: “El servicio judicial exige que los magistrados y funcionarios se traten con respeto, cortesía y afabilidad y que del mismo modo se comuniquen con los letrados...” y, la ley 5805 en su art. 17, que “en el desempeño de su profesión, el abogado está equiparado a los magistrados en cuanto al respeto y consideración que debe guardársele”, por lo que la expresión vertida por el Sr. Fiscal López Lema debió ser tomada como prioritaria regla de prudencia y seguramente no la valoró en el sentido del Diccionario de la Real Academia Española.


A mayor abundamiento, reproduzco lo sostenido por el Dr. Rogelio Ignacio Ferrer Martínez en la resolución N° 33 de este Cuerpo citando las Reglas 702 y 703 del Anteproyecto de Código de Ética Modelo para las Magistraturas Provinciales, elaborado por el Dr. Armando S. Andruet (h): “La augusta misión de la magistratura no se advierte desmejorada, por la cortesía que en el trato el magistrado ponga en evidencia. Por el contrario, su cumplimiento será mas acorde a ella, cuanto más servicial pueda ser el trato profesional que se le brinda a los letrados y ciudadanos, que ante los Tribunales comparecen” y la regla 704 “El magistrado tiene el deber de dotarse de un espíritu de adecuada tolerancia a los fines de evitar que sus propios desaires puedan interferir en la promoción de lo justo que las partes pretenden. La buena fe procesal es un a priori que la magistratura debe reconocer”. Por su parte, en la obra “Códigos de Ética Judicial -Discusión, realización y perspectivas-“ en el Capítulo III titulado “Realidades de un Código de Ética Judicial Argentino: Poder Judicial de la Provincia de Córdoba”, su autor el Dr. Armando S. Andruet (h), al analizar la regla 4.1 expresa “... “En términos generales se puede indicar que el comportamiento al cual se apela en la regla, es sencillamente el de cordialidad que debe prevalecer no solo entre los abogados con los jueces, sino de estos con el resto de las personas que cohabitan la realización judicial. Ello se explica porque naturalmente son componentes inescindibles de una misma realización profesional -abogados y jueces- y que tienden a solucionar entre ambos los conflictos sociales por la vía de la razón y la justicia” (Ob. cit., pag. 125/126). “La cortesía que el Tribunal disponga para el mejor cumplimiento de su función, no constituye sumisión alguna a los letrados o partes intervinientes; es ingrediente de una regla de adecuada convivencia profesional que se impone primero a los magistrados y luego a los abogados” (Ob. cit., pag. 127). En consecuencia, de acuerdo a las reglas 4.1 y 5.1 del Código de Ética para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, solicito una simple recomendación al Sr. Fiscal de la Cámara del Crimen de Bell Ville -Dr. Telmo López Lema- para que evite utilizar términos vulgares con respecto al trato que debe brindar a los letrados. Por todo lo expuesto, SE RESUELVE: I. Por mayoría, declarar que no ha existido falta ética del Sr. Fiscal de Cámara -Dr. Telmo López Lema- en relación a los hechos atribuidos y ordenar el archivo de las actuaciones, con noticia al Tribunal Superior de Justicia. II. Notifíquese.


RESOLUCION NUMERO SESENTA Y NUEVE En la Ciudad de Córdoba, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil nueve, se reunió el Tribunal de Ética Judicial, presidido por el Dr. Rogelio Ignacio Ferrer Martínez (Por el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba), con la asistencia de los miembros que lo integran en ejercicio de legítimas facultades delegadas por las organizaciones a las que representan y el Secretario de Sumarios Administrativos del Tribunal Superior de Justicia, Ab. Ricardo Néstor Álvarez, a fin de tratar el siguiente asunto: Y VISTOS: Los autos “PRESIDENTE DEL T. S. J. DR. ARMADO SEGUNDO ANDRUET (h) REMITE ANTECEDENTES EN RELACION AL MEDICO FORENSE DR. MARIO GERMAN VIGNOLO”(“P”, 03/07). DE LOS QUE RESULTA: I. El Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia pone en conocimiento del Tribunal de Ética Judicial, algunas de las tantas informaciones que a lo largo de los meses ha formulado el médico forense Dr. Mario Germán Vignolo, a propósito de su participación profesional en la investigación que se sigue por el homicidio de la Sra. Nora Dalmasso de Macarrón. Asimismo, que dicho profesional fue informado oportunamente por la Superintendencia del Poder Judicial que se abstuviera de hacer comentarios fuera de la causa, de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Reglamentario Nro. 331, Serie A, del 11-09-96. El remitente sostiene que conforme a lo que dispone el artículo 2 de la ley Orgánica del Poder Judicial, los médicos forenses se encontrarían alcanzados dentro del Código de Ética Judicial, (regla 2.1 in fine), ya que la actividad desarrollada está vinculada a la sustancia de esta denuncia deontológica, o sea a la gestión judicial y no meramente administrativa o de superintendencia. Que en este aspecto, el Dr. Vignolo en la actividad que realiza tiene una clara connotación jurisdiccional que en modo alguno puede ser puesta en el ámbito administrativo o académico científico. Agrega que a la luz de tales consideraciones se habría violado la regla genérica 3.14 que se advierte manifiesta y ostensible, pues no sólo por el carácter reservado prima facie de las actuaciones judiciales para quienes no son parte en ellas, sino también por el secreto profesional dispuesto éticamente. Considera que se habría inobservado la regla 3.15, ya que la asimilación de confrontar públicamente resoluciones con la de hacerlos sobre informes periciales deviene semejante y no resulta tampoco que ellas estén siendo realizadas al


amparo de la parte final de la misma regla, sino todo lo contrario, ya que el Dr. Vignolo, habría tenido prima facie expresiones que ponen en severo cuestionamiento la misma compostura, recato y decoro que es dable esperar de los funcionarios judiciales y que están expresamente previstos como conductas éticas. Se acompañan fotocopias del diario Comercio y Justicia del viernes 22-06-07 (fs. 3); La Voz del Interior de igual fecha (fs. 4) y oficio del Director General de Superintendencia, Dr. Miguel Angel Depetris (fs. 5). Asimismo, fotocopia de recibos por remisiones a la Oficina de Correspondencia, uno de ellos relacionado a Vignolo del 10-02-07 (fs. 6 y 7) y nota periodística del 22-06-07 (fs. 8). II. Corrida vista al Dr. Mario Germán Vignolo, la misma es contestada el 10-08-07 (fs. 11/15), señalando que nunca fue informado por la Superintendencia del Poder Judicial, ni por ningún otro órgano o autoridad, de que se abstuviera de hacer comentarios del crimen de marras. Asimismo, que intervino como médico forense en la referida causa judicial, en función de la tarea encomendada por el Fiscal interviniente, dando como resultado un estudio y análisis técnico que fue base de un informe que únicamente entregó al Sr. Fiscal. A fs. 16/22 acompaña curriculum vitae y a fs. 23 con fecha 15-08-07 impugna los recibos de Superintendencia en donde sostiene que la notificación de fs. 6/7 no se encuentra suscripta en ninguna de sus partes, por lo que el Dr. Vignolo fuera informado por los órganos competentes que se abstuviera de hacer comentarios fuera de la causa en cuestión. A fs. 30 aparece informe del 03-12-07 del Fiscal de Segundo Turno de Río Cuarto, Dr. Francisco Javier Di Santo, dando cuenta de que en el expediente no obran constancias del diligenciamiento enviado por el Dr. Miguel Angel Depetris. A fs. 31 obra oficio del 15-0207, con firma de la Secretaria Valeria Lucía Savino, dirigido a la Superintendencia, haciendo saber que en las actuaciones labradas en el caso Dalmasso, en el marco de lo normado en el artículo 312 del Código Procesal Penal, que acuerda secreto a las actuaciones, no se autoriza a ninguno de los equipos que trabajan en la investigación del caso a revelar a terceros ajenos a las partes prueba incorporada al sumario o datos concernientes al hecho que se investiga, fuera de los canales de información que esta Fiscalía acuerda. A fs. 32 este Tribunal de Ética tiene por evacuada la vista. El afectado ofreció las testimoniales -las que fueron receptadas- de los Dres. Alfredo Pedro Piccardi (fs. 49/50), Nicolas Martín Cámara (fs. 51/52), Martín Subirachs (fs. 53/54), Roberto Manuel


Rossini (fs. 57/58) y Guillermo Oscar Mazzuchelli (fs. 59/60). Corrido el traslado para que alegue sobre el merito de la prueba, lo hace a fs. 62/66 vta.. Como medida para mejor proveer, este Tribunal el 03-09-08 (fs. 68) solicita al Sr. Fiscal actuante que a la brevedad, primero, remita informe sobre el carácter en el que intervino el médico forense Dr. Vignolo en el expediente del homicidio de la Sra. Dalmasso de Macarrón; segundo, remita fotocopia de la resolución dictada en esa causa penal que convocaba al citado profesional a intervenir y el informe emitido por el mismo; tercero, si la designación del Dr. Vignolo fue notificada a las partes. El Fiscal a fs. 70/81 vía fax, remite lo solicitado el 03-09-08 y se agrega a fs. 83/89. El Tribunal el 03/10/08 decreta que se corra nueva vista y que vencido dicho término pasen los autos a despacho para resolver (fs. 90) registrándose a continuación la ampliación de su alegato (fs. 91/93). Y CONSIDERANDO: I. De acuerdo al pase de antecedentes provenientes del Tribunal Superior de Justicia, firmado por su Presidente Dr. Armando Segundo Andruet (fs. 1/2), se infiere que el Dr. Mario Germán Vignolo es funcionario del Poder Judicial de conformidad a lo que dispone el artículo 2, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que su accionar queda alcanzado por el Código de Ética Judicial (Regla 2.1 in fine), ya que la actividad que ha desarrollado en la causa que se investiga -el homicidio de la Sra. Nora Dalmasso de Macarrón- esta entroncada con la gestión jurisdiccional y no meramente administrativa o de superintendencia. II. Es necesario realizar el exámen sobre dos situaciones cruciales: a) El secreto profesional y b) El secreto de sumario. Con respecto a la primera cuestión del secreto profesional, el Dr. Mario Germán Vignolo al contestar la vista a fs. 11, hace presente sus antecedentes personales y sostiene que las faltas éticas denunciadas en este sumario no se corresponden con las mismas, ni con la forma de trabajar y obrar en el desempeño en el ámbito jurisdiccional. Reconoce que interviene como médico forense en la referida causa judicial, en función de la tarea encomendada por el Fiscal interviniente. Que elaboró un informe el cual únicamente entregó al Sr. Fiscal y jamás difundió, ni informó judicial ni extrajudicialmente la actuación judicial encomendada. Sostuvo que en ningún momento reveló secretos de sumario ni proporcionó material alguno a ningún medio de comunicación sobre su única intervención que fue la revisión -dentro de la Fiscalía- del expediente y documental fotográfico. Dice que de las propias minutas periodísticas que se adjuntan a la


denuncia formulada, surge que las declaraciones que se le atribuyen, sólo constituyen la exposición de un criterio científico y técnico para la valoración de datos, hechos o circunstancias conviccionales ya divulgadas que eran de conocimiento público. Que todas sus explicaciones fueron dentro de un contexto “técnico científico" e incluso sus aportes fueron realizados en su carácter de Presidente de la Asociación de Médicos Forenses de la Republica Argentina, cuidando el detalle de opinar sobre situaciones, datos o testimonios aportados previamente por la prensa. Por consiguiente, el afectado considera que no violó el secreto que impone la regla 3.14, ni el secreto profesional impuesto deontológicamente. Que el criterio medico legal que expuso públicamente se formuló sobre valoraciones científicas con la finalidad "de defender la confianza en el funcionamiento del servicio médico forense del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, no con espíritu corporativo, sino con la convicción científica que el mismo había obrado adecuadamente". Sostiene que no mantuvo polémicas violando normas éticas con peritos, periodistas y letrados intervinientes en la causa, puesto que la mera discrepancia de opiniones no significa polemizar en el sentido que la regla 3.15 del Código de Ética, tipifica como falta. Agrega que su accionar se orientó a defender el prestigio del Poder Judicial conforme a la segunda parte de la regla 3.15. Además, que las manifestaciones constituyeron criterios y opiniones médicos legales relacionados con su profesión y de contenido técnico científico. III. Analizada las defensas de los puntos I y II de estas consideraciones, es necesario el análisis de la prueba aportada. En el diario Comercio y Justicia del 22-06-07 (fs. 03), hay una declaración que desvirtúa o pretende desvirtuar el criterio de uno de los abogados, el Dr. Marcelo Brito, quien sostenía que la Sra. Nora Dalmasso podría haber sido asesinada fuera del dormitorio de su hija. Sostiene el diario que “Dicha hipótesis fue descartada por el forense Mario Vignolo, quien opinó que en el “99 por ciento de las posibilidades la muerte de Nora Dalmasso se produjo en el mismo lugar del hecho”. Agrega en defensa de los que realizaron la autopsia, que fue hecha por gente con “mucha experiencia y efectuada minuciosamente”. Vignolo añade a todo esto "que en el expediente están perfectamente detalladas las causas que habrían provocado la muerte de la mujer, el horario probable de su defunción y el lugar donde perdió la vida”.


En la Voz del Interior del 22-06-07 (fs. 4), el Dr. Vignolo "... discrepa con Brito y afirma que a Dalmasso la mataron en el dormitorio”. El Dr. Vignolo hace un análisis exhaustivo de la pericia medico forense, sobre la forma de la muerte de la Sra. Dalmasso. Se supone y esto hay que recalcarlo, que el Dr. Vignolo no fue declarado perito en dicha causa, sino bien como el dice, fue llamado por el Fiscal para que presentara un informe (aclaratorio) sobre la pericia presentada por los peritos designados. De manera tal, parece que sus opiniones son extraídas fuera del conocimiento directo que él había tenido. Por lo tanto y de acuerdo a lo analizado anteriormente, no se trata de actos científicos sino controversias originadas en defensa de los informes periciales en los medios de publicación masiva. Sus opiniones encuadran dentro de una situación paradójica que escapa de lo meramente científico al haberse involucrado directamente y como el mismo lo afirma, en una controversia pública a los fines de la defensa del accionar de los peritos que actuaron en el proceso y en defensa del Poder Judicial de Córdoba, lo que no condice a su situación jurídica dentro del proceso. Otra publicación periodística también del 22/06/07 (fs. 8), reproduce la discrepancia con el Dr. Marcelo Brito sobre la muerte de la Sra. Dalmasso, manifestándose allí que el Dr. Vignolo no participó en la autopsia sino que fue convocado por la Fiscalía días después de ocurrido el crimen. En cuanto a las declaraciones testimoniales obrantes en las presentes actuaciones, de la que se registra a fs. 49 correspondiente al Dr. Alfonso Pedro Piccardi, solo puede entresacarse que no hubo reuniones a los fines de defender el accionar de los médicos forenses; se reúnen por temas de trabajo pero que no hubo ninguna reunión especifica para tratar el caso Dalmasso. Sin embargo, reconoce que en una reunión en la casa del Dr. Martínez que hubo en Río Cuarto junto con un Dr. Castellucci, se habló del tema Dalmasso, pero científicamente. aunque ya se habían retirado los médicos forenses de Río Cuarto y que recuerda que había una molestia en razón de cómo era vapuleado el Poder Judicial. Que estaba presente el Dr. Vignolo y que tenía autoridad suficiente para emitir algún tipo de opinión en este sentido. Este testimonio no hace sino avalar el hecho de que el caso Dalmasso, para esta situación concreta, se trataba en un ámbito reducido de profesionales y colegas, pero a pesar de que no es un testigo presencial de la situación, afirma que el Dr. Vignolo comentó que al día siguiente o a los dos días, tenia una entrevista con un


periodista, en la que manifestó que en la misma iba a defender científicamente el caso y de esa manera la Institución Poder Judicial. Sostiene por fin que nunca lo instruyeron y capacitaron sobre el secreto de sumario. A fs. 51/52 declara el Dr. Nicolás Martín Cámara. De esta declaración, el punto más importante es lo que sostiene de que todos los forenses del interior tratan de evitar el contacto con la prensa, a excepción del Dr. Vignolo. El motivo de la elección de Vignolo fue que se consideró que tiene mayor peso académico y porque es una persona honorable y respetable. A fs. 53 se encuentra la declaración testimonial del Dr. Martín Subirachs de la cual se puede rescatar que en reuniones científicas frente al estado público que había tomado este caso, el Dr. Vignolo fue propuesto “como supervisor junto a otro medico, del trabajo realizado por los forenses de Río Cuarto; ...” y además de ello “... que él fuera el vocero eventualmente, ante los requerimientos periodísticos”. A fs. 57/58 declara el Dr. Roberto Manuel Rossini, quien manifiesta que a partir de la existencia de apreciaciones científicas coincidentes, correspondía defenderse el accionar de los médicos forenses en el caso Dalmasso. Coincide con las declaraciones de los demás testigos, en el sentido de que se decidió que Vignolo actuara ante los medios de prensa siempre y cuando lo hiciera en defensa de los médicos forenses y del Poder Judicial. A fs. 59/60 declara el Dr. Guillermo Oscar Mazzucchelli, quien expresa que participó de las reuniones de los médicos forenses y que le consta que se hablo no solo en detrimento del Servicio de Medicina Forense sino poniendo en tela de juicio el accionar del Poder Judicial y del Ceprocor. Concretamente, el abogado de la familia Dalmasso, Dr. Brito, dijo públicamente que la autopsia había sido un mamarracho, que las muestras habían sido mal tomadas y que el traslado no había sido correcto, poniendo en juicio la labor del Ceprocor. Por otra parte, el entonces Fiscal General, Dr. Vidal Lascano, ante una requisitoria periodística donde se le preguntó sobre si las tomas de la muestras habían sido bien o mal tomadas, contestó que probablemente habían sido mal tomadas, sin interiorizarse ni preguntarles a los médicos forenses intervinientes como había sido. Que el cuerpo medico forense de Río Cuarto, trató de mantener silencio ante tales conceptos, y el Dr. Vignolo, con el nivel científico y ético que lo caracteriza, salió en defensa de todo el sistema. Que conoce por su labor como funcionario el secreto de sumario y los fiscales con los cuales le


ha tocado actuar le han recalcado que debe mantener siempre el secreto de sumario. Que para el caso de Dalmasso, el Fiscal le informó sobre la absoluta reserva del caso; que eso sucedió en el año 2007, no recordando el mes, que cree que se les informó por escrito. Que también cree que tal información fue posterior a los requerimientos de prensa al Dr. Vignolo. IV. La Ética "es un reclamo de excelencia en lo humano y en lo profesional”. Entre todo lo examinado se puede afirmar que el carácter científico que el afectado pretende aplicarle a su accionar, no puede considerarse como tal. Sus opiniones rebasan totalmente el ámbito científico que por su excelencia significa efectuado en lugares recoletos y no masivamente en los medios, sino analizados concretamente con función de instrucción dentro de ese ámbito reducido de profesionales que puedan entender las expresiones que se vierten en este sentido; pero excede el marco de lo dicho lo acotado por Vignolo, no desmentido, en un afán que escapa a su especialidad sino “que pretende ser una defensa” de sus colegas en la pericia efectuada y en la defensa del Poder Judicial de Córdoba, todo lo cual lo hace incurrir en un quiebre deontológico. V. Por otra parte, poco interesa que le haya sido notificado por el Tribunal Superior de Justicia lo que dispone el Acuerdo Reglamentario 331, Serie A, del 11-09-96, porque se presupone que siendo funcionario judicial debió conocerlo. VI. En conclusión, se puede considerar el caso bajo examen frente a las declaraciones del propio Dr. Mario Germán Vignolo y de los testigos antes mencionados, en dos puntos: Primero, que en ningún momento la cabeza del Poder Judicial haya autorizado, ni siquiera expresa ni tácitamente, a los médicos forenses que se reunieran a tratar el caso Dalmasso, aún dentro del aspecto científico, y por lo tanto salir corporativamente en defensa del Servicio Medico Forense, y menos del Poder Judicial de Córdoba. Es más, tampoco el Dr. Vignolo, que no actúo como perito en el juicio, esto es como un testigo directo por su intervención especial, sino como mero informante del Sr. Fiscal interviniente. Segundo, que esta actitud corporativa, cuya cabeza era el médico forense Dr. Mario Germán Vignolo, conocía perfectamente por sus antecedentes como funcionario del Poder Judicial y en pleno contacto con los fiscales con los que debió haber actuado en casos diversos, como lo expresa el ultimo testigo analizado, sobre el alcance de lo que es el


secreto de sumario, que está perfectamente correlacionado con el secreto profesional que surge del propio juramento hipocrático. Todo ello nos lleva a considerar que el Dr. Mario Germán Vignolo ha caído en las previsiones que enuncia el Código de Ética profesional, en las reglas en las cuales ha sido encuadrado por el escrito inicial de este caso emanado del Tribunal Superior de Justicia. Para mayor abundamiento, también se debe señalar que con su comportamiento, el médico forense que nos ocupa, conculcó las previsiones del Acuerdo Reglamentario Nro. 331, Serie “A”, del 11-09-06, que regula las relaciones entre los tribunales y los medios de comunicación. El referido Acuerdo, emanado del más alto tribunal de la Provincia, en ejercicio de sus atribuciones de Superintendencia, si bien alude primero a que “... la actividad judicial, como toda otra que cumple el Estado, el público y la comunidad tiene derecho a conocerla, de donde resulta la obligación de posibilitar a los medios de prensa el acceso a las fuentes de información que posibiliten esa publicidad; “, ello lo es, “... sin perjuicio del secreto que la ley impone a determinados actos procesales o hechos vinculados a ellos”, debiéndose agregar -como se estatuye en el pto. 2- que “La publicidad del quehacer judicial no debe transformar a éste en un espectáculo, ni a sus protagonistas en actores, lo que conspiraría contra el respeto que la magistratura merece, fincado en el resultado de su gestión, no en la exposición pública de quienes la llevan a cabo ...”. En consecuencia, en razón de que ha conculcado las reglas funcionales 3. 14 y 3. 15 y concordantes del Código de Ética para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, no resultando que lo actuado por el Dr. Mario German Vignolo lo haya sido bajo el refugio de lo dispuesto en el segundo apartado de la regla 3. 15, pues sus conceptualizaciones (mencionadas en el considerando III) superan el recato y prudencia con que debe comportarse todo funcionario judicial y magistrado, corresponde aplicarle al mencionado profesional la medida correctiva de simple recomendación (Regla 5. 1), a fin de que no vuelva a incurrir en situaciones como la examinada, con noticia al Tribunal Superior de Justicia. Por todo lo expuesto, SE RESUELVE: I. Aplicar al Dr. Mario Germán Vignolo la medida correctiva de simple recomendación (Regla 5. 1), a fin de que no vuelva a incurrir en situaciones como la examinada, en razón de que ha conculcado las reglas funcionales 3. 14 y 3. 15 y


concordantes del Código de Ética para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, no resultando que lo actuado por el mencionado profesional lo haya sido bajo el refugio de lo dispuesto en el segundo apartado de la regla citada en último término, pues sus conceptualizaciones (mencionadas en el considerando III) superan el recato y prudencia con que debe comportarse todo funcionario judicial y magistrado. II. Dar noticia de la presente resolución al Tribunal Superior de Justicia. III. Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Personal -Sub Área de Recursos Humanos de la Administración General- del T. S. J. (Acuerdo Reglamentario Número 699, Serie “A”, del 29-12-03). IV. Protocolícese, notifíquese y archívese.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.