Resolución 11 Marcotulio

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RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE En la Ciudad de Córdoba, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil cinco, se reunió el Tribunal de Ética Judicial, presidido por el Dr. Rogelio I. Ferrer Martínez (Por el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba), con la asistencia de los miembros Dr. Jorge Alfredo Rigo (Por la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba), Dra. Elsa Maradona de Yzet (Por el Colegio de Abogados de la ciudad de Córdoba), Dr. Pascual Octavio Podestá (Por la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales) y Dra. María Lidia Spinosa de Ruiz Moreno (Por la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales) y el Secretario de Sumarios Administrativos, Ab. Ricardo Néstor Alvarez, a fin de tratar el siguiente asunto: Y VISTOS: Los autos “ACTUACIONES INICIADAS CON MOTIVO DEL ACUERDO NRO. 542, A, DEL 20-09-04 RELACIONADAS A LA VOCAL DE LA CAMARA EN LO CRIMINAL DE SEGUNDA NOMINACIÓN DE RIO CUARTO, DRA. SILVIA ELBA MARCOTULLIO” (“A”, 02/04)” DE LOS QUE RESULTA: La aludida acordada del Tribunal Superior de Justicia, tiene su origen en las “Actuaciones labradas con motivo del artículo periodístico en Diario “Puntual”, con fecha 28/08/04”, que remite la Magistrada Dra. Silvia Elba Marcotullio, Vocal de la Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación, de la Ciudad de Rió Cuarto. El diario mencionado pública un artículo que lo titula “La Jueza lo considera culpable pero en el fallo lo absuelve” y la Señora Jueza dicta un proveído (fs.11), en el que considera que existe un dato falso sobre el contenido de la sentencia dictada por el Tribunal, que es conveniente rectificar y emite un comunicado suscripto por ella y el Secretario y lo remite al diario “para que realice la aclaración con la misma trascendencia periodística que él dedico a la noticia referida”.


La Dra. Marcotullio eleva copia de esas actuaciones al Tribunal Superior de Justicia y éste analiza la cuestión y resuelve

en el Acuerdo mencionado, recomendar a la

Magistrada “que no utilice las potestades propias de la función jurisdiccional para el ejercicio del derecho de réplica” y remite las actuaciones a este Tribunal de Ética Judicial. Y CONSIDERANDO: 1º) Se trata en estas actuaciones, de analizar el vínculo entre el Poder Judicial y la Prensa y, al respecto, en primer lugar, la cuestión que la Magistrada plantea al contestar la vista y que titula “La legitimidad formal” (fs.17 vta.), en el sentido que considera conveniente que la relación justicia-prensa, desde la justicia hacia la prensa, sea en forma de “comunicado”, método que afirma utiliza la Corte Suprema de Justicia de la Nación y acompaña un ejemplar del Diario La Nación, en el que se publica una carta de lector del Director de Prensa y Ceremonial del Alto Cuerpo. A nuestro criterio, ello puede ser correcto para la máxima Autoridad Judicial y esa forma de comunicado puede ser usado por el Tribunal Superior de Justicia, quien cuenta con

atribuciones

de

“superintendencia”

expresión

que

significa

“suprema

administración de un ramo” y que constituye una atribución inherente a los Tribunales Superior o Cortes de Justicia a fin de ejercer el “gobierno” del Poder Judicial, indispensable para asegurar la unidad de acción en su conjunto en pro del interés general y de una mejor prestación de la función judicial. De esta manera, considerar que los Jueces de Primer Instancia y los integrantes de las Cámaras tengan la facultad de rectificar, por medio de comunicados, utilizando las potestades propias de la función jurisdiccional, produciría confusiones ante resoluciones contradictorias en cuanto a la interpretación del derecho. Ello nos lleva a considerar, que el comunicado es posible para la autoridad máxima del Poder Judicial, pero no para los tribunales inferiores.


2º) Además en nuestro ámbito, el Tribunal Superior de Justicia a dictado tres Acuerdos Reglamentarios (Nros. 331, “A” del 11/09/1996; 296, ”A”, del 28/05/2003 y.426, “A”, del 03/08/2004), en los que se disponen normas atinentes a las relacionadas entre los Tribunales y los Medios de Prensa; como se deben hacer los oficios de interés judicial para su publicación y la forma como debe efectuar la solicitud de pruebas periodísticas. En ésta ultima se recuerda a los “Magistrados del Poder Judicial de Córdoba, que cuentan con el asesoramiento de la Oficina de Prensa del Tribunal de Justicia para analizar cualquier inquietud relacionada con los medios de comunicación”. De la primera de las acordadas extraemos el párrafo que dice: ”La publicidad del quehacer judicial no debe transformar a éste en un espectáculo, ni a sus protagonistas en actores, lo que conspiraría contra el respeto que la magistratura merece, fincado en el resultado de su gestión, no en la exposición pública de quienes la llevan a cabo”. 3) La Dra.Marcotullio estima que su actuar se encuadra en lo dispuesto por el art. 3.15 del Código de Ética y esa norma establece que “El Magistrado no confronta públicamente su resolución con opiniones ajenas, favorables

o adversas” y como

excepción le permite hacerlo cuando se afecte el prestigio del Poder Judicial o la credibilidad pública. A nuestro criterio una simple publicación, en un diario no técnico ni especializado en materia judicial, de una sentencia, no afecta el prestigio de la Justicia. 4) Por razones de brevedad, podemos decir que nuestro pensamiento concuerda con lo que establece el Proyecto de Código de Ética para el Poder Judicial de la Nación (Art. 13) que dice: “El Juez procura evitar declaraciones por los medios de comunicación, salvo que fueran indispensables por las circunstancias especiales del caso. Ante las críticas que se formulen evitará reacciones y actitudes incompatibles con la dignidad del cargo” y en el comentario sugiere la creación de un organismo centralizado de expertos


en comunicación, y ello existe en nuestro Poder Judicial, ya que se ha creado la Oficina de Prensa, que se encuentra a disposición de los Magistrados de acuerdo a la Acordada ya mencionada. Cuando el Juez ajuste su conducta al recato, prudencia, discreción y cautela, está prestigiando al Poder Judicial y trabajando en beneficio de la Administración de Justicia. Por todo lo expuesto, SE RESUELVE: I. Formular recomendación (art.5.1 Código de Ética) a la Vocal de la Cámara Segunda del Crimen de Río Cuarto, Dra. Silvia Elba Marcotullio, de que actúe en su relación con los medios de comunicación con probidad y prudencia (art.3.15, primera parte) y de acuerdo a las acordadas del Tribunal Superior de Justicia. II. Remitir copia de esta resolución, a sus efectos y conocimiento, al Tribunal Superior de Justicia. III. Protocolícese y notifíquese.


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