PODER JUDICIAL Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL: TORSIONES PERMANENTES1 Por Armando S. Andruet (h)2 I.- Introducción ..........................................................................................................................................1 II.- Instrumentos de la comunicación.........................................................................................................3 III.- Las exigencias democráticas...............................................................................................................7 IV.- Importancia de los medios en las decisiones.....................................................................................11 V.- Aportes para una lógica comunicativa judicial..................................................................................12 VI.- Experiencia de la Provincia de Córdoba (Rep. Argentina)..............................................................17
I.- Introducción Resulta una verdad de Perogrullo afirmar que la relación que existe entre los medios de comunicación social (en adelante medios) y los Poderes Judiciales en rigor y fuera de todo eufemismo es una construcción dialéctica de confrontación, sembrada de desinteligencias y pletórica en incomprensiones mutuas. Con una temerosa delicadeza y prohijada por equivocidades retóricas se habla de una relación ‘tensionada’, cuando en rigor correspondería nombrarla como ‘torsionada’3. Las dificultades en encontrar algunos caminos de solución a los temas que recíprocamente aquejan a medios y Poderes Judiciales, pasan desde nuestro parecer, por no admitir desde las diversidades Conferencia pronunciada en el Seminario Internacional ‘Prensa y Justicia: Hacia una Relación Constructiva contra la corrupción y la Impunidad’, Lima (Perú), 17 y 18 de Enero de 2007. 1
Miembro de Número de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. Prof. Titular de Filosofía del Derecho en la Universidad Católica de Córdoba. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba. 2
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La tensión tiene una igual textura hasta que ella es quebrada, en la torsión por el contrario, dicha textura no uniforme sino que tiene diversidad de matices en sus segmentos.
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ontológicas hasta las puramente estéticas, que en cada uno de estos ‘espacios públicos’ existen. En realidad el juez por definición es un hombre que desde su formación profesional y personal ha aprendido a ser, no sólo independiente e imparcial, sino ecuánime; lo cual impone cuando se trata de la materia que ahora nos ocupa, estar dotado de una fortaleza particular para mostrar aun en las situaciones más adversas un equilibrio digno de todo encomio. En su relación con los medios, los jueces deberán promocionar al máximo sus dotes de ser expertos funambulistas sociales, puesto que se enfrentan a otros profesionales que orientan definidamente la atención pública y deben conocer, que la percepción social que de la justicia se tenga, dependerá muy directamente del tratamiento informativo que ellos hagan. Decimos esto, porque en no pocas ocasiones deliberará el juez entre privilegiar algunos de los dos valores, que para una sociedad civil contemporánea como la que integramos, y que ha elegido un modo institucional políticamente democrático y moralmente tolerante; entre el derecho que a la sociedad le corresponde de estar debidamente informada de los resultados de la jurisdicción, como aquél otro que se vincula con el respeto y cuidado de la intimidad de las personas y el consabido principio constitucional de inocencia y por último aquel otro, que importa el aseguramiento de la prosecución de la acción penal pública. Resulta muy importante marcar que en realidad los Poderes Judiciales deben asumir la gravedad del problema, pero a juicio de que lo hagan en la perspectiva adecuada del asunto; esto es, que quienes tienen el real derecho a la información y por lo tanto quienes son recipiendarios del principio republicano de la publicidad de los actos del gobierno judicial, son siempre los componentes de la sociedad civil 4. Los medios Cuestión ésta que el Poder Judicial de la República la ha tenido siempre dentro de sus prioridades, ello así se explica, si se repara en las consideraciones que en 1864, cuando comenzó a publicarse la colección de fallos de la Corte Suprema de la Nación que su secretario el Dr. José M. Guastavino, relatara las siguientes razones que avalaban dicha empresa y entre ellas destacaba que “Al lado de la influencia y poder que ejercen sobre la garantía de los derechos y sobre la suerte y organización del país, es necesario agregar la 4
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de comunicación social: la prensa escrita, la radiofonía, la televisión, la internet, son nada más que como el nombre lo indica, quienes mediatizan dicha información a partir de una realización profesional lucrativa en términos económicos y que de ordinario se conoce como la libertad de prensa5. Al final de cuentas no se trata sino, de un problema natural que se concentra en las sociedades complejas y con un alto requerimiento de información, sobre la creencia que ello brindará una adecuada transparencia a los actos de gobierno. II.- Instrumentos de la comunicación Aunque pueda parecer de menor importancia, una manera de poder asumir con total seriedad el problema central de nuestra intervención, es teniendo claro algunos conceptos que se utilizan con cierta equivocidad y por ello, ayudan a las desinteligencias denunciadas. En ese marco cabe decir, que sin importar el ámbito del debate, todo lo referido a la ‘comunicación’ se ha vuelto un tema crucial dentro del desarrollo societario contemporáneo; por eso la exigencia de contar el ámbito público con políticas comunicacionales no debe causar ninguna extrañeza. Mas cuando decimos comunicación6, es conveniente publicidad, no sólo porque todos los que habitan el suelo de la República pueden ser en ellas heridos o respetados en su derechos, sino también para levantar ante el Tribunal de la Corte Suprema el poder de la opinión del pueblo, quien, a la parte que gana en inteligencia con el estudio de las decisiones judiciales, con su censura hace práctica la responsabilidad delos jueces, los cuales ganan a su vez en respetabilidad y prestigio ante sus conciudadanos, según sean la ilustración y honradez que muestren en sus decisiones. De esta manera logra también el pueblo, por un medio indirecto, pero que obra poderosamente sobre el hombre, prevenir la corrupción de conciencia de sus jueces”. Al respecto podemos señalar y según revelan los datos de Reporteros sin Fronteras, para el año 2005 los índices que reflejan la libertad de prensa en América Latina indica las siguientes posiciones: 45 Bolivia, 46 Uruguay, 50 Chile, 59 Argentina, 63 Brasil, 69 Paraguay, 87 Ecuador, 90 Venezuela, 116 Perú y 135 México. El país con mayor libertad de prensa según el informe es Dinamarca y el último, Corea del Norte en el lugar 167. 5
Se dice que es la “relación establecida entre los seres humanos mediante un proceso que consiste en transmitir desde un emisor hasta un receptor, un mensaje proveniente del 6
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diferenciar tres subespecies que en ella existen, a saber: información, propaganda y publicidad. La noción de ‘publicidad’ importa una comunicación para la venta de un producto, para el emplazamiento de una determinada cuestión de consumo o de servicio. Desde este significado, parece incuestionado, que los Poderes Judiciales no hacen tal comunicación, puesto que nada deben vender o promocionar. Sin embargo consideramos que resultaría provechoso que los Poderes Judiciales puedan mostrar en manera atractiva y no por ello con falta de seriedad o respeto, la tarea y esfuerzo que en dicho ámbito del Estado se cumple. De alguna manera, la folletería, guías visuales, hojas de ayuda al ciudadano, carta de derechos, directorio de responsables, etc. que están referidos a espacios de atención al justiciable y disponibles en muchas oficinas judiciales, se orientan a no dudarlo en dicha política publicitaria. Ello sin duda que ayudaría a consolidar las relaciones de adecuada concordia entre el ciudadano común y el Poder Judicial, en donde el nombrado Poder no sólo ser vería como parte de la estructrura institucional estatal, sino como una institución que ofrece un servicio a la gente7. Este tipo de información judicial, se nombra como ‘operativa’. La ‘propaganda’ por su parte, es la transmisión de ideas, opiniones, sistemas políticos, sociales o religiosos, sometidas a una deformación por el emisor, que le confiere un carácter subjetivo. Ni para los Poderes Judiciales en su conjunto ni para los jueces en particular, resulta conveniente o aceptable que se haga uso propagandístico de la función judicial; institucionalmente devendría, en una actitud estafatoria a la emisor, o de otra fuente de información, a través de un canal de comunicación y utilizando para ello un código, principalmente el lingüístico” (Beristáin, H.; Diccionario de retórica y poética, México, Porrúa, 1998, pág. 102). Tal consideración integra alguna de las recomendaciones que comunica el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) en el Informe Comparativo sobre Acceso a la Información Judicial en Argentina, Chile y Perú (año 2003/2004) y que puede ser consultado en www.cejamericas.org 7
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sociedad civil y desde lo personal, aparecería como un acto reñido con los propios estándares éticos existentes. Por oposición a tal realización, se encuentra la ‘información’ que es una transmisión de noticias, referencias y/o datos de una manera objetiva a la que se pretende dotar de un halo de respetabilidad intuita. Así las cosas, ninguna dificultad existe en que los Poderes Judiciales brinden la información necesaria a la sociedad acerca de su misma realización laboral, de las cuestiones vinculadas con sus sistemas financieros, con la manera en que se promocionan los agentes, los protocolos y rutinas de labor en determinadas áreas, las estadísticas del cumplimiento de niveles de producción cuantitativa y cualitativa de los jueces, etc. Este tipo de información judicial se conoce como ‘información administrativa’ puesto que en gran medida, se originan en actos administrativos. Lo cierto entonces, que en una sociedad cada vez más globalizada, la comunicación –en cualquiera de sus variantes- es siempre un factor social de extraordinaria importancia; por ello es que los medios han logrado surcar los espacios urbe et orbis y tienen el poder de: 1) Fijar los acontecimientos que recogen y por lo tanto, lo despreciado por ellos se asemeja a lo no existente, 2) Establecer el orden de la prioridad de los acontecimientos 3) Definir cuáles son los temas de actualidad y cuáles no, con lo cual, 4) Determinan la capacidad de discriminación temática del público8. A ello se debe agregar, que por lo general las grandes noticias periodísticas están acompañadas de una construcción que las hacen propiamente ser ‘espectáculos políticos’, de allí que corresponda agregar a los rasgos apuntados los siguientes: 1) La dramatización, la simplificación y la personificación son figuras retóricas que resultan modos comunes de utilización en los titulados y copetes periodísticos, 2) Recursos retórico-visuales por los cuales, las noticias tienen un carácter hiperreal o la generación de pseudo-acontecimientos que a partir de prueba-ensayo son puestos a consideración9. Vide López Eire, A. y Guervós, J.; Retórica y comunicación política, Madrid, Cátedra, 2000, pág. 9. 8
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Vide Edelman, M.; La construcción del espectáculo político, Bs.As., Manantial, 2002, pág.104 y ss. 5
Frente a todo lo indicado podemos interrogar: ¿les queda algo por hacer a los Poderes Judiciales?. Respondemos lacónicamente, aceptar que aun siendo fuente material de información para el propio Poder Judicial habrá alguna información que resultará incontrolable. Hay que admitir entonces, que existirá una buena parte de los resultados jurisdiccionales que integrarán el continente de lo que se ha dado en llamar la ‘justicia mediatizada’ o la ‘judicialización informativa’ y como resulta conocido, conlleva severas debilidades que se pueden resumir en prieta síntesis en un fenómeno de ‘desacralización de lo judicial’. En todo caso el traslado judicial de información veritativa, deberá canalizarse por una vía adecuada y paralela a la utilizada por los medios y tal como muchos ámbitos judiciales lo han promovido, mediante el uso de voceros judiciales, oficinas de prensa u otras similares. Para el supuesto caso que la elección recayera sobre el instituto del vocero judicial –que ha resultado la figura más difundidase deberán atender básicamente las siguientes reglas10, a saber: 1) Actuará el vocero frente a requerimientos concretos de la autoridad judicial, 2) No sólo que comunicará lo notificado a las partes, sino aclarará en manera comprensible a un estándar medio de la población lo que fluye del acto jurisdiccional, 3) No traslada su juicio personal, 4) El lenguaje será preciso y directo, 5) Definirá cuestiones que se le requieran a título ilustrativo, 6) Ofrecerá los protocolos de resoluciones para la confrontación de datos, 7) Conformará la base de datos con la información que produzca, 8) Se abstendrá de hacer especulaciones sobre circunstancias hipotéticas que pudieran ocurrir en el pleito, 9) Mostrará una imagen de comunicador del Poder Judicial, no es juez, periodista ni un mero opinador.
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Hacemos nuestras en la ocasión, las que han sido brindadas por Damian Pertile en Vocero judicial, un imperativo de los tiempos en Diario Comercio y Justicia, Córdoba, 7.X.04, pág. 7. Del mismo autor Prensa y justicia- El vocero judicial para Cortes Supremas y Tribunales Superiores, Córdoba, Advocatus, 2004, pág. 23 y ss. 6
Por otra parte y aceptando que el mismo Poder Judicial será objeto de consideraciones negativas y devastadoras de su labor, denostativas y peyorativas de su función, en una palabra, contará fácticamente con una publicidad negativa; es que deberá oponer y mostrar mediante una gestión activa publicitaria, que se encuentran o están en curso de ejecución los procesos de modificación o cambio que de alguna manera originaron el mencionado defecto. Mas para que ello resulte eficaz tendrá el Poder Judicial que romper con su etnocentrismo arraigado y atávico que resulta tan característico, y generar canales comunicacionales diferentes a los tradicionales, como también aprender a manejar los códigos que la sociedad civil -no erudita judicialmente- utiliza, ensayando de esta manera un espacio cognitivo común; en síntesis, habrá que estar a una adecuada comunicación retórica judicial11 que no es marketing judicial12. III.- Las exigencias democráticas En realidad a ninguno de nosotros, con la tradición que la modernidad nos ha legado, se nos ocurriría pensar que el Poder Judicial no es un poder del Estado; ello como sabemos, ha quedado plasmado por la filosofía política con firmeza a partir del siglo XVIII13. 11
Acerca de la argumentación retórica judicial puede ser consultado nuestro libro Teoría general de la argumentación forense, Córdoba, Alveroni, 2001. 12
Huelga señalar que el marketing político que sería el más asimilable a la versión judicial, presupone que a la información escrita se suman objetos promocionales, audiovisuales, emisiones televisivas particulares, ejercitación del media training. A ello se agrega cuestiones de tipo personal del comunicador: prestancia física, vestimenta, decoro, dominio de la dicción, modulación de la voz. Mientras que la comunicación retórica judicial podría pasar por reconocer las debilidades en ciertos ámbitos de la jurisdicción, pero a la vez mostrar las vías de superación en concreto, por caso al servicio de justicia lento oponerle la mayor cantidad de tribunales; a un servicio de justicia colapsado oponerle las reformas procesales que doten de agilidad al proceso; a un servicio de justicia oneroso oponerle un beneficio de acceso a la tutela judicial efectiva gratuito; a un servicio de justicia con síntomas de jurisprudencia errática oponerle modelos de unificación de la jurisprudencia, etc. 13
En la edad media por el contrario, los sistemas judiciales requerían del consentimiento mutuo de las partes al árbitro, quien no era un funcionario permanente del estado. Sólo en 7
Mas como sabemos también, ‘ser poder’, no es una cuestión que baste con que sea propuesta en los textos constitucionales sino que tiene que ser vivida como un ejercicio de realización política por quienes son sus protagonistas. El poder del Poder Judicial, radica en el que cada juez tiene diariamente cuando ejerce su jurisdicción; de cualquier manera la filosofía política aplicada a la teoría judicial indica que los jueces funcionan como un tercio de poder a partir de que: 1) Poseen la facultad de supervisar y comprobar la concordancia de las acciones del ejecutivo con su base legal, 2) Se les atribuye la potestad de controlar la constitucionalidad de las leyes, y en algunos órdenes jurídicos, 3) Se les asigna la función de árbitros en los conflictos entre los demás poderes14. Lo cierto al final de cuentas, es que por las diversas contingencias sociales el lugar protagónico que los jueces han tomado en las sociedades contemporáneas resulta incuestionable. Pues parece existir una correlación inmediata que a mayor grado de ‘complejidad sociopolítica’ mayor exigencia de ‘protagonismo judicial’ se reclama; y con ello, una ‘maximización judicial’ donde todos los contornos de la vida privada y pública son judicializados, todo lo cual se brinda en un doble escenario. Por una parte naturalmente en el judicial y por otro, en el que los medios como tal instalan. En el primero de los nombrados haciéndose eco los jueces que el propio conocimiento y aplicación del derecho es también la conformación del derecho, con lo cual, han podido encontrar respuestas a problemas impensados normativamente. Mientras que en el restante escenario –el que los medios espectacularmente construyen diariamente-, carecientes los jueces por definición de todo entrenamiento, sea por acción o por reacción han mostrado debilidades y fragilidades, morosidades e la alta edad media, aparecen los funcionarios judiciales dependientes del poder político. Dos razones fueron definitivas para ello, por una parte la que vinculaba la justicia con la fuerza armada y por otra, la relacionada con un afán fiscalista, que había que retirar de los señores feudales (Vide Foucault, M.; Microfísica del poder, Madrid, La Piqueta, 1991, pág. 53). 14
Vide Hidalgo, E.; Medios o democracia, Bs.As., Colihue, 2005, pág. 51.
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inexperiencias que si bien no se condicen plenamente con la realidad, se han convertido en pesadas máculas de remover. El denominado capítulo entre nosotros como ‘activismo judicial’, en realidad no tiene otra explicación desde la filosofía política que no sea el de encontrar modos de asegurar la legitimación judicial; pero tampoco se puede desconocer que uno de los principales defectos que tal encomiable labor tiene, es la de arrastrar a jueces proactivos al espacio televisivo o mediático de una manera incontrolada y por ello, ser tachados dichos magistrados como figuras del ‘vedetismo judicial’. En este tipo de problemas como en todas las cosas del orden práctico y según Aristóteles dijera, habrá que buscar el adecuado punto medio, que presupone un juez que no siendo un temeroso asume los compromisos de la función en los escenarios públicos, pero que ello no lo lleve a convertirse en un ‘temerario televisivo judicial’. De la misma manera que un ingeniero calcula pesos, medidas, cargas y distribuciones un juez hoy, debe ser un ‘ingeniero social’ que desde la misma racionalidad práctica sabe ponderar con alguna exactitud las consecuencias positivas y negativas que cada resolución tendrá en el agregado social; pero también ponderando debidamente cuando y donde hablar y por sobre todo, guardando silencio cuando la naturaleza de las cosas así lo imponen15. Desde una adecuada integración de los dos aspectos que hemos señalado, los jueces no pueden desconocer que además de la interpretación judicial que los operadores jurídicos efectuarán de las resoluciones, existirá la ‘interpretación social’16 que en particular los medios habrán de instalar de la resolución y por lo tanto, tendrá que ser parte de la obra ingenieril que el juez realice, al dotarle al pronunciamiento de una textura que pueda ser fácilmente reconocible Ha nombrado a este modelo de juez, Francois Ost como el juez Hércules (vide en Júpiter, Hércules y Hermes en Revista Doxa Nro. 14 (1993), Alicante. 15
Se ha referido a dicho tipo Cárcova, C.; Derecho, política y magistratura, Bs.As., Biblos, 1996, pág. 146. 16
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A partir de un esfuerzo deliberado en tal sentido, los jueces podrán sumar a la legitimidad institucional del cargo que ocupan un incuestionable capital social que es lo que por hoy se encuentra en pérdida, como es la misma ‘confianza pública’ 17. Dicha confianza, los jueces no la podrán obtener sólo con su esfuerzo profesional de dictar justas y temporáneas resoluciones y un comportamiento de vida decoroso –en todo caso, ambos componentes son condiciones necesarias pero no suficientes-, sino que resulta impuesta necesariamente de una co-participación de los medios18, para que sean éstos, quienes difundan que las expectativas sociales depositadas en el comportamiento futuro de los jueces ante situaciones de riesgo o incertidumbre social, son igualmente previsibles. Así es como corresponde afirmar que la función judicial es la de darle las razones a la sociedad acerca de porqué, determinados proyectos de vida – económicos, familiares, políticos y extraviados, etc- pueden o no, ser admitidos dentro de una ciudadanía madura y plural. Todo esto dicho podría resumir en la necesidad de fundar una teoría de ‘lógica comunicativa judicial’. Los jueces son los actores sociales que en mejores condiciones se encuentran para ser acreedores de la confianza pública 19, puesto que aun modificando la respuesta favorable a la expectativa social prevista, pueden otorgar buenas razones para sostener lo contrario. De una vez y por todas es tiempo que los jueces descubran, que al margen de las 17
Cfr. Höffe, O.; Estrategias de lo humano, Bs.As., Alfa, 1979, pág. 163.
Es un error creer que los periodistas puedan transformarse en auxiliares de la justicia; por el contrario, cuando así se dispuso, mereció el repudio de dicha Corporación. Se puede ilustrar con lo sucedido en Canadá, que los índices de libertad de prensa del mencionado país pasaron a lugares menos deseables cuando se promulgó la norma que disponía que los periodistas se consideraban auxiliares de la justicia y en función de lo cual, debían resignar en ciertas ocasiones del secreto de sus fuentes. 18
Se ha dicho de otro de los actores políticos que “Aparte de estar sujeto a las obligaciones que para todo ciudadano establece el código penal, el político habrá de asumir otras muchas, derivadas de los aludidos imperativos de publicidad que su tarea lleva consigo y – sobre todo- de este nuevo deber de mantener la pública confianza” (Ollero Tassara, A.; Responsabilidades políticas y razón de estado, Madrid, Papeles de la Fundación, 1996, pág. 33). 19
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rémoras que al sistema de administración de justicia se le puede enrostrar, la sociedad espera de ellos previsibilidad y no comportamientos erráticos de corrupción20, resulta innegable que tiene una defección que los hace no dispensables. Como se advierte entonces en la estructura cognitiva de la nombrada confianza pública subyace el concepto de ‘responsabilidad judicial’. IV.- Importancia de los medios en las decisiones Desde Kant, la publicidad se ha convertido en una exigencia ética peculiar de la vida pública21. De tal guisa, que el único límite al poder despótico de la autoridad –antes y ahora- es la misma ilustración y cultura del pueblo22. En el ámbito de lo jurisdiccional se podría trazar una línea de tiempo y advertir, la manera progresiva en que las resoluciones judiciales dejaron de ser un material excluyente para el análisis de la gente del foro –en feliz expresión de Daumier- y pasaron a ser casi de consumo corriente. El paradigma mutó del ámbito recoleto al público, de la academia a la plebe y en dicha transmutación espacial es donde los Se la ha definido a ella como “la utilización de un poder otorgado por un tercero para el interés personal del cesionario, interés distinto del que persigue el titular del poder cedido”(Sabán Godoy, A.; El marco jurídico de la corrupción, Madrid, Civitas, 1991, pág. 16). 20
“Todas las acciones relativas al derecho de otros hombres, cuya máxima no es susceptible de publicidad, son injustas” citará Gregorio Peces Barba en Poder visible o poder invisibleEl dilema del señor Presidente, Diario ABC del 3.VII.94. 21
El propio Hegel –para el siglo XVIII- ponderó la libertad de expresión en tanto que con ello, creía posible que la opinión pública “alcance por primera vez el verdadero pensamiento, a la inteligencia de la situación y del concepto del Estado y de sus problemas, y por primera vez, por lo tanto, a una capacidad de juzgar más racionalmente acerca de él (...) Como estas capacidades consiguen con esa publicidad una poderosa ocasión de despliegue y un escenario muy honroso también ella es el remedio contra la presunción de los individuos y de la multitud, y el medio de educación para éstos, es decir, uno de los mejores medios” (Filosofía del derecho, México, U.N.A.M., 1975, pág. 312, parágrafo 315). En la actualidad decimos que en la medida que no se hagan inversiones económicas en educación y capacitación de la sociedad, la libertad social será puramente literal. 22
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medios han cobrado un papel preponderante con la gravedad que no lo ha sido desde una lectura crítica correspondida, sino desde una dimensión acrítica e interesada. De cualquier manera no se puede soslayar que el enfrentamiento del producto judicial con la sociedad misma, ha devuelto a los jueces su propia imagen que por lo general no es la que quisieran proyectar, pero definitivamente es la que construyen los destinatarios del servicio de administración de justicia. Resulta así, que una de las características de la contemporaneidad es que mediante los medios, la población en realidad está construyendo su propio marco ideológico y cosmovisional con lo cual, las preferencias, los valores, los proyectos de vida son de alguna manera promovidos por los medios23. Admitiendo por hipótesis lo que hemos dicho, cabe señalar que la manipulación que los medios ejercen sobre los jueces, es una que ha sido nombrada como ‘situacional’, puesto que opera sobre el ambiente social que rodea al magistrado. V.- Aportes para una lógica comunicativa judicial Ha quedado sugerido al menos, que la información judicial no puede ser ocultada sino sólo –y momentáneamente- reservada para no interferir en la labor judicial24, como también que integra ella una exigencia constitucional tener que brindarla y un derecho social el reclamarla, lo cual hace que la libertad de expresión y su publicación, sean condición insustituible para un sistema democrático25. 23
Cfr. Ecco, U.; Apocalípticos e integrados, Barcelona, Lumen, 1999, pág. 219 y 240.
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Según la jurisprudencia de la C.S.J.N. “Toda sentencia en materia penal o contenciosa, será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario”. Por su parte el Código de Procedimientos Civil y Comercial de Córdoba, en su arts. 54 y 57 dispone que las audiencias son públicas salvo que estimare lo diferente la autoridad judicial. La Constitución Provincial de Córdoba en su art. 41 expresa que “La prueba es pública en todos los juicios”. 25
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha señalado que la libertad de expresión no sólo posee una dimensión individual, en cuanto es un derecho humano de todas las personas para acceder, expresar y difundir sus ideas y opiniones; sino que además tiene una 12
También hemos puntualizado que los escenarios en donde se difunde la misma, son escenarios públicos que deliberadamente los medios de alguna forma manipulan, como que la verdad mediática y la verdad jurídico procesal tienen diversidad de frecuencias y por lo tanto, los auditorios se impregnan de manera distinta. La pregunta que cabe hacerse, es si a pesar de todo ello ¿se puede albergar alguna esperanza de modificación en el nombrado estado de cosas?. Incuestionadamente la respuesta es afirmativa. En orden a la consolidación de la argumentación de la respuesta brindada, habremos de apuntar algunas consideraciones que parecen importantes de tener a la vista: 1.- Es indudable que los Poderes Judiciales tendrán que orientar reformas que antes que procesales, se ubiquen en lo conductual y actitudinal de los operadores judiciales que sumado a una capacitación básica, doten de cierta experticia en dichos tópicos a los jueces. Para el supuesto caso de no encontrar la manera operativa de llevar adelante en alguna escala un programa de dicho tipo, no quedará otro camino que avanzar con una Oficina Judicial de Prensa que tenga como función principal llevar adelante la labor de vocería judicial26. dimensión colectiva, con lo cual se convierte en un derecho vital para garantizar la democracia (cfr. Opinión Consultiva 5/85 del 13.XI.85, parágrafo 32). Ello a su vez, recupera la Declaración de la UNESCO de 1978 que afirma “La información es un componente fundamental de la democracia y constituye un derecho del hombre, de carácter primordial en la medida en que el derecho a la información valoriza y permite el ejercicio de todos los demás derechos”. 26
Acorde a datos relevados hasta fines de noviembre de 2004 se pueden indicar las siguientes referencias: 1) Sobre 24 Poderes Judiciales de los estados provinciales de la República Argentina, 19 de ellos poseen una Oficina de Prensa; 2) Del mencionado total, 10 de ellas funcionan en manera independiente y 9 forman parte de una estructura mayor; 3) Sobre el mencionado total de 24 Poderes Judiciales, sólo 2 de ellos han expresado una voluntad estratégica de trabajar los temas comunicacionales (Vide Pertile, D.; Justicia, periodismo y sociedad- Una relación controvertida, Córdoba, Trejo Ediciones, 2005, pág. 57 y ss). 13
2.- Inicialmente no se puede desconocer que la imagen de desconfianza que reina para los sistemas de administración de justicia entre los cuales se puede contabilizar por igual, modelos latinoamericanos como europeos27, si bien pueden tener un conjunto de perfiles más o menos precisos; la gran escala del problema, se orienta en los intereses diversos que animan a los Poderes Judiciales y a los medios para la proyección de sus respectivas tareas profesionales y ello como cuestión no parece de fácil modificación. 3.- El abandono de etnocentrismo judicial al cual nos hemos referido presupone que además de la experticia ganada, también se ubique el interlocutor con los medios desde una posición en que su mirada, sea la más parecida a la que ellos tienen. Huelga señalar, que la rutina operativa periodística sigue siendo que el acontecimiento judicial informado, es en gran medida compuesto por los medios, por ello, resultará conveniente que el juez mire la realidad tal como habrán de visualizarla los medios para con ello, intentar asegurar que el proceso de distorsión se encuentre relativamente protegido. En esta línea una particular atención hay que brindar a la relación comunicativa y de lenguaje utilizado por los medios y la justicia; pero debe agregarse en esta consideración que no se trata sólo de que los 27
Al solo efecto ejemplificativo apuntamos que para Argentina según la Federación Argentina de Colegios de Abogados en una consulta realizada para el año 2004, sobre una muestra de 1254 letrados, el 97% de los abogados del país creen que la justicia no le sirve a la gente, en manera más trágica se apunta que el 87% de los abogados argentinos considera que el Poder Judicial no es independiente del poder político, de una manera igualmente negativa resultan los guarismos que proporciona el ‘índice de confianza en la justicia’ que ha sido confeccionado por FORES, la Escuela de Derecho de la Universidad Torcuato Di Tella y la Fundación Libertad, para marzo del 2005 proponía un 48,50% para ello. Por su parte para España según afirma J. Toharia (Actitudes de los españoles ante la justicia, Madrid, CIS, 1994), a principios de los años 80, el 13% de los españoles mostraban que la figura del juez les inspiraba poca y muy poca confianza, luego a inicios de la década del 90 el 41% dice tener la misma sensación. Los datos españoles contemporáneos no son francamente mejores, al respecto vide Campo Moreno, J.; La eficacia y la justicia en Derecho y Jueces, Nº 37 (2006), Madrid. Para la República del Perú las cuestiones no son muy diferentes, según resulta de los datos difundidos por el Instituto de Opinión Pública de la Pontificia Universidad Católica del Perú, el 51% de los entrevistados manifestó no tener ninguna confianza en el Poder Judicial, la muestra fue tomada sobre 523 personas en Lima y Callao en enero de 2007 (Vide en Diario El Comercio, Lima, 19.I.07). 14
jueces y abogados utilicen por definición un discurso críptico y que los medios opten por uno preciso y coloquial, sino que en realidad no se puede desconocer la manera en que se construye el texto desde la sintaxis y la naturaleza del género retórico utilizado en cada uno de los ámbitos. Los jueces deben ser naturalmente argumentativos en sus resoluciones, puesto que tienen progresivamente que otorgar las razones y ello como es previsible, para quien es espectador de un suceso y no interesado en el resultado que habrá de ser de poco interés. Los medios por su parte, tienen un estilo oratorio lacónico y entimemático, esto es, dejando de decir algunas cosas para que sea el propio lector de los medios, quien así las integra. Pero no sólo se trata de cuestiones de estilos discursivos, sino también de metodologías completamente diferentes28: la prensa fragmenta la realidad social mientras que la justicia avanza integrativamente cumpliendo con los plazos procesales; a los medios le interesan por definición los personajes involucrados en cuanto fama, honor, rango institucional en cambio a la justicia son los actos o hechos que han generado situaciones jurídicas que devienen contrarias a derecho lo que se pondera. En definitiva queremos insistir que la prensa simplifica, inmediatiza y minimiza las cuestiones, mas allá del valor constructivo que tiene para la sociedad libre la producción de información; mientras que la administración de justicia, si bien tiene que hacer un esfuerzo y creemos que lo está haciendo, por expresarse mediante un lenguaje más asequible a todos, no puede prescindir de ciertas metodologías que le son propias. 4.- Quizás con todo este conjunto estratégico acaso se pueda desmitificar la tesis tan arraigada acerca de que los medios de 28
Seguimos un desarrollo propuesto por Busquet, J. y Sáez, LL.; Los ciudadanos y la justicia- Percepción y expectativas sociales ante el mundo de la justicia, Barcelona, Universidad Autónoma de Barcelona, 2000, pág. 164. 15
comunicación integran el llamado cuarto poder. En realidad fuera de toda discusión está, que la facticidad no crea el derecho y por lo tanto deviene la tesis apuntada en una afirmación que carece de asidero29. 4 bis.- Sin embargo para no pecar de ingenuos en esta consideración, no se puede desconocer por un instante que los efectos que los medios de comunicación tienen en la sociedad30 y sobre los mismos jueces, son de una entidad, variabilidad e inmediatez casi indescriptibles todo lo cual nos lleva a pensar en categorías epistemológicas diferentes a las puramente institucionales para la clasificación trial de las funciones del Estado; para con ello terminar por admitir, que el mundo globalizado – no ya los Estados nacionales- moviliza y define las políticas de acción inicialmente en función de lo económico –poder económico- , luego, por las convicciones religiosas –poder confesional- y en tercer lugar por lo que los medios informan a la sociedad, esto es construyendo lo que se ha dado en nombrar como ‘poder mediático’. 5.- Resultaría conveniente de la misma manera que el Poder Judicial hace un esfuerzo para integrar a sus conocimientos teóricos de la ciencia jurídica, alguna capacitación orientada a una relación menos hostil y de tantos desencuentros con los medios, que estos últimos, también realicen su aporte en este sentido. Para volver sobre la relación torsionada de los medios con los jueces, intentando colocarla en el adecuado andarivel; los medios habrán de 29
En oposición, entre otros Ramonet, I.; La tiranía de la comunicación, Madrid, Temas de Debate, 1999. 30
Los estudios sociológicos que se han realizado sobre los efectos de los medios de información, pueden ser resumidos de la siguiente manera: 1) Se convierten en todos los niveles de la vida social en un factor primordial para las decisiones; 2) Promocionan una cultura general de masas; 3) Generalmente ponen de relieve la importancia de los fenómenos económicos y los hacen accesibles al gran público; 4) Genera especialidades en la manipulación de los símbolos y la representación social; 5) Da lugar a una transformación cultural porque introduce modelos de vida determinados; 6) Actúan sobre el lenguaje y las mentalidades, provocando uniformización de la expresión; 7) Provoca cambio importantes en la vida familiar; 8) Promueve en la sociedad nuevos consumos (Cfr. Höffe, O. (ed.); Diccionario de ética, Barcelona, Crítica, 1994, voz ‘ética de la información’, pág.121). 16
tener que hacer un esfuerzo por sumar algunos parámetros de mayor eticidad en su ejercicio profesional y para lo cual, sólo resultaría suficiente atender los siguientes principios: a) Tener el convencimiento que la labor de información se enmarca en un sistema de valores que le otorgan un sentido de socialmente deseable, siendo ellos: verdad, libertad, justicia y solidaridad; b) Otorgar respeto a la vida privada de las personas, en tanto no exista una razón mayor que autoriza defeccionar en dicha regla. No queremos dejar pasar la ocasión sin señalar, la fuerte discusión que hacia dentro de los medios de comunicación los tema vinculados con la ética profesional y la sanción de los códigos profesionales como tal suscitan, lo cual resulta altamente cuestionable toda vez, que estos últimos en rigor lo que hacen, es potenciar y recordar los fines y bienes que una determinada actividad profesional tiene31. 6) Los códigos de ética profesional para los jueces son instrumentos que cumplen la función de orientar las conductas profesionales en tanto ellas puedan ser consideradas como buenas prácticas por el ethos profesional de que se trate, han venido a colaborar en el proceso socializador de credibilidad, transparencia y previsibilidad en los jueces. En paralelo con ello, a estos últimos, les han servido tales instrumentos para orientar definiciones en comportamientos que sin llegar a ser dilemáticos propiamente, eran al menos desde una conciencia moral recta, de dudosa moralidad social y por ello, es que los códigos colaboran en el adecuado discernimiento ético-judicial entre los cuales, los temas referidos a la relación con los medios ocupa un lugar destacado. VI.- Experiencia de la Provincia de Córdoba (Rep. Argentina) En el firme propósito de que cada uno de los Poderes Judiciales, a la luz de los criterios que hemos apuntado más arriba, habrán de 31
Vide Conill, J. y Gozálvez, V. (coord..); Ética de los medios- Una apuesta por la ciudadanía audiovisual, Barcelona, Gedisa, 2004; Merrill, J. y Barney, R.; La prensa y la ética. Ensayos sobela moral de los medios masivos de comunicación, Bs.As., Eudeba, 1981. 17
encontrar la mejor manera para orientar políticas proactivas en su relación con los medios, y que como tal, reflejen las verdaderas posibilidades de cada uno de ellos, queremos ilustrar acerca de los instrumentos que han sido dictados por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba en dicha materia. 1.- Mediante el Acuerdo Reglamentario Serie ‘A’ Nº 331 del 11.IX.96 se dictaron un conjunto de ‘Pautas de relaciones entre los medios de comunicación y los tribunales’32. 2.- Mediante el Acuerdo Extraordinario Nº 39 de fecha 12.XII.97 se ordenó la ‘Prohibición de transmisión directa por parte de la prensa en los juicios orales y públicos’. 3.- Mediante Acuerdo Reglamentario Nº 693, Serie ‘A’ de fecha 27.XI.03 se aprobó el ‘Código de Ética para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba’.
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Reconoce como antecedente particularmente el ‘Manual para el tratamiento de casos de gran notoriedad’ publicado por el National Center for State Courts de los Estados Unidos en el año 1992, que fuera adaptado a la experiencia local e idiosincrasia nacional. 18