El presente trabajo se encuentra publicado en Revista Jurídica El Derecho, Diario del día 21.XII.00
MAGISTRATURA Y CÓDIGOS DE ÉTICA Por Armando S. Andruet (h)1
I.- LA ELECCIÓN DEL TEMA .....................................................................................2 II.- LA PERTINENCIA DE LA ETICA JUDICIAL......................................................5 III.- FORMULACIÓN POSITIVA DEL CODIGO DE ETICA.....................................8 IV.- SOMETIMIENTO DE LOS MAGISTRADOS AL CODIGO DE ETICA ............9 V.- ESTRUCTURA DEL CODIGO DE ETICA ..........................................................12 VI.- PAUTAS PARA LA INTERPRETACION DE LAS REGLAS ............................15 VII.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA ..........................16 VIII.- ESQUEMA FORMAL DEL CÓDIGO DE ÉTICA ...........................................17 IX.- MODELO DE REGLAS CON SUS RESPECTIVAS EXPLICITACIONES......19
Hemos deliberadamente preferido optar por este tema, como es el de la relación de los ‘Códigos de Etica y la Magistratura’, antes que otros que también nos importa en ser presentados; pues por una parte, por razones de claro interés personal y además por ser la presente, una oportunidad privilegiada la que se nos ha otorgado, de poder compartir entre pares magistrados y abogados del Foro Local, nuestras observaciones y quizás también aportes, respecto a la ética de la magistratura2. Debo proceder a aclarar algunos conceptos que muestren, cual será el iter que llevaremos en la exposición. En primer lugar, después de destacar nuestras inquietudes personales por la elección temática, formularemos alguna razón que hace a la misma pertinencia que existe hoy acerca del Vocal de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quinta Nominación en la Ciudad de Córdoba. Titular de Filosofía del Derecho en la Universidad Católica de Córdoba. 1
2
A cualquier efecto de la vinculación entre la ética y la abogacía en general, nos remitimos a nuestro libro Deontología del derecho- Abogacía y abogados- Estado actual de la cuestión, Córdoba, Academia Nacional de Derecho y Cs.Ss. de Córdoba, 2000.
planteamiento de la ética de la abogacía y a partir de ella, lo que concierne en particular a la magistratura; luego de lo cual, argumentaremos acerca de si la pertinencia de la ética de la magistratura, permite de todas maneras el emplazamiento y por lo tanto formulación positiva de un Código de Etica para los Magistrados. Posteriormente destacaremos los principales tópicos problemáticos que un tal instrumento puede tener, entre ellos los que se refieren a cuestiones como: la implementación del Código, el sometimiento al mismo por los magistrados, estructura que habrá de tener, autoridad de aplicación y finalmente lo concerniente a la manera de ser interpretado. Continuaremos, con una suerte de síntesis global de los temas que deberían ser objeto de desarrollo en un Código de Etica y propondremos algún desarrollo particular de algunos de los mismos. Concluiremos esta exposición, con nuestra propia perspectiva acerca de los caminos que se habrán de abrir luego de sancionado un Código de Etica para la Magistratura y cual también, podrá ser el derrotero, si estos temas de la ética profesional en general y de la magistratura en particular quedan desatendidos o postergados. I.- LA ELECCIÓN DEL TEMA En rigor existe aquí una doble necesidad; por una parte personal de quien habla, y por otro costado, de carácter más comunitario y vinculado a la propia magistratura que integro. Respecto a este último de los aspectos, debo señalar sin embargo, que en no pocas ocasiones se advierte, que los propios magistrados asumen conductas erráticas en los mencionados temas y por una parte, asienten a título personal en la importancia de que las cuestiones de ética profesional sean presentados a debate y consideración; pero a la vez, no están dispuestos ha efectuar ningún sacrificio a su consolidación y que en términos deontológicos se manifiesta dicha tarea en el sometimiento efectivo y real a un determinado conjunto de reglas de conducta, que como tal, hayan podido resultar de un análisis ponderado de los mismos problemas de la ética judiciaria. Definitivamente que existe en alguna porción de la magistratura, y aunque sea triste el afirmarlo la verdad así lo impone, un equivocado a priori acerca de que la existencia de Códigos de Etica para tal estamento, importará una suerte de pérdida o disminución en la propia investidura de magistrado; y cuando no es así como se razona, pues se lo hace ponderando acerca de la firme convicción que a la magistratura, nada se le puede reprochar desde estos perfiles temáticos y en consecuencia, los Códigos de
Etica resultan redundantes en una judicatura natural y espontáneamente ética. Huelga señalar que las dos posiciones son intrínsecamente erradas, cuanto desde la doctrina como desde la misma praxis profesional. Por de pronto afirmar que la existencia de algún conjunto de reglas éticas a las que los magistrados se encuentren impuestos restringue la independencia y libertad de ellos, parece sinceramente una defensa retrógrada, ingenua y bastante poco seria. Pues definitivamente el Poder Judicial debe comenzar a tomar conciencia que el mismo poder que como tal se ejerce por los Jueces en la sociedad civil, reconoce como balaceo inevitable en una sociedad políticamente democrática y moralmente pluralista; que ninguno de los que son Poder del Estado puede quedar eximido a su propia conciencia del cumplimiento de un mínimo ético en cuanto se relacionan con la sociedad que es siempre causa eficiente de su misma existencia. Resultaría un pleno absurdo imponer que otros Poderes del Estado – Legislativio y Judicial- se sometan a un control de mínimos deontológicos, que a la vez, habrán de ser controlados y ponderados por los propios jueces; sin a la vez afirmar, la misma exigencia para los magistrados. No existe ningún argumento que autorice pensar, que los jueces están excluídos de cualquiera de las exigencias que en términos generales le corresponden a otros miembros principales de los restantes Poderes del Estado. Hace a la misma desgastada credibilidad de la magistratura, el sometimiento de ella a un núcleo ético común y tambíen por ello mínimo. Como resulta evidente de lo dicho, aparece la inconsecuencia de la segunda consideración que se espiga a los fines de marcar la innecesariedad de dicho conjunto ético para la magistratura. En rigor corresponde señalar, que la opinión social acerca de los jueces no es benévola; por el contrario en muchas ocasiones se torna crítica. Conviene aclarar que no sólo se impone destacar que tal juicio deficitario acerca de los jueces y de su labor, se ensancha hasta que llega a los límites de los mismos comportamientos públicos o privados con trascedencia pública que dichas personas tienen y que por no ser los que en principio parecen los más adecuados; permiten la construcción de un concepto devaluado del ser y del hacer del magistrado. No se trata en consecuencia, cabe también significarlo, que la sociedad juzgue con gran severidad negativa a la magistratura, porque inmediatamente la pueda advertir a ella como palmaria e
incontrastablemente corrupta –aunque en algunos supuestos ello sea evidente-, sino porque se ubica ella misma y sin sustento epistemológico que lo lo justifique, en un estadío meta-etíco –normativamente hablando- y en consecuencia, con una cierta cuota de indolencia ante lo social en los casos más graves o al menos, con una mirada con cierta distancia y alejamiento de lo cotidiano; y que ambas cuestiones se traducen en comportamientos que se encuentran claramente reñidos e incompatibles con una ética esperable y previsible de la magistratura3. Etica de la magistratura, que se asienta en la base misma del ser magistrado como es lo de cumplir con una gestión pública de servicio publico y en miras a la consolidación del bien común político de la sociedad. Por el otro costado; y en lo que respecta a nuestro interés personal por el tema de marras; se impone el puntualizar acerca de que no sólo la magistratura tal como se ha dicho, no cultiva en modo pleno comportamientos que socialmente puedan ser conceptualizados como ostensiblemente éticos; sino que también habría que ponderar a los fines de abogar por la existencia de un Código de Etica, que la presencia del mismo, habrá de poner en vigencia con mayor firmeza la propia autoestima de un Poder Judicial fortalecido por el mismo poder de los jueces4. Debo señalar a este último respecto, que al menos un grupo importante de Ministros de Tribunales Superiores de Provincias de la República, que conforman la llamada Junta Federal de Cortes, durante el año 1999, entendieron y luego de no pocas cavilaciones advirtieron que resultaba oportuno que se conformara un anteproyecto de un Código de Etica para la Magistratura5. A ello hay que agregar, que tan importante propuesta, reconoce en nuestro país algunos antecedentes provinciales y que quizás no sean ni del todo conocidos por los propios magistrados, como tampoco y en esto hay que ser absolutamente sinceros, se percibe que allí donde existen dichos instrumentos normativos, su implementación haya como tal generado modificaciones sustanciales en los magistrados a título personal; motivo por el cual, la nombrada experiencia no debe ser un dato que se sume al 3
Cfr. Minc, A.; La borrachera democrática, Madrid, Temas de Hoy, 1995. 4
Cfr. Ferrajoli, L.; Magistratura democrática y el ejercicio alternativo de la función judicial, Granada, Universidad de Granada, 1977. Se llamó a concurso público para la designación de un Consultor Individual a los fines de que formulara la redacción del mismo. Quien suscribe, fue designado por el Banco Interamericano de Desarrollo para realizar el referido anteproyecto, que fuera presentado y aprobado durante el mes de diciembre del año 1999. 5
desaliento de la gestión a realizar, sino por el contrario pues permita ordenar una implementación del mismo que aparezca al menos prima facie, más eficáz que la que fuera implementada en dichas provincias argentinas, a saber: Corrientes, Formosa y Santiago del Estero. De cualquier manera se puede indicar, y a los efectos de cerrar esta primera parte, que el derecho comparado muestra que Poderes Judiciales claramente fortalecidos y que ocupan una relevancia social altamente deseable, cuentan no sólo con idóneos magistrados sino que los mismos, tienen un sometimiento irrestricto a Códigos de Ética, al efecto, basta con señalar los modelos de: Italia, EE.UU, Gran Bretaña y Canadá. II.- LA PERTINENCIA DE LA ETICA JUDICIAL En orden al tópico que se acaba de precisar, seguramente que la primera interrogación que nos podemos formular, es acerca de la misma razonabilidad de la pregunta por la ética judicial; no porque dudemos si existe la ética o si ella se torna comunicable a lo jurídico judicial; sino para tratar de responder acerca de si la misma es posible que tenga entidad como una suerte de subespecie dentro de la ética general. Puesto que para algunos, y entre ellos principalmente los vinculados a la ideología de la magistratura corporativa, pues resultaría suficiente con la misma ética personal de aquél individuo que ejerce su labor profesional como juez; y entonces, se desalienta por esta vía todo tipo de preocupación en el mencionado tópico. En rigor de verdad una afirmación de tal tipo, es parcialmente acertada. Por una parte, no se puede dudar que cada individuo como persona que también es, no puede tener un comportamiento que sea ajeno a la ética; en concreto se debe afirmar, que no existen comportamientos humanos que resulten ajenos a la dimensión moral y por lo tanto, son ellos siempre susceptibles de algún tipo de ponderación axiológica6. Desde la mencionada dimensión, resultan ser pocos los actos humanos que no puedan ser considerados como buenos o malos, virtuosos o viciosos; sin dejar de advertir de todas maneras, que existe una buena gama de posiciones filosóficas que afirman el carácter objetivo o subjetivo de la misma ética. Mas lo que en esta ocasión nos importa, es sostener sin más preocupación, que no existe posibilidad alguna que el hombre individualmente pueda comportarse al margen de lo ético, cualquier acto humano es un acto que importa la existencia de una conducta propiamente 6
Cfr. Rodríguez Luño, A.; Etica general, Pamplona, Eunsa, 1991, pág. 107 y ss.
cargada de sentido, y ello ya como tal, autoriza a predicar de esa conducta individual una determinada consideración valorativa. Que cualquiera de nosotros tenemos ordinariamente comportamientos éticos –buenos o malos; virtuosos o viciosos; deseables o repugnables; dignos o indignos; decorosos o indecorosos, etc- es absolutamente cierto; mas ello no autoriza a que nuestra propia dimensión ética, sin caer en relativismo alguno, pueda ser suficiente para cuando el desenvolvimiento del mencionado sujeto no sólo compromete su propia dimensión personal e individual sino cuando, el mismo ocupa ya un espacio socialmente determinado, y dicho sentido de la conducta, afecta o mejora, a las propias posiciones sociales, económicas, intelectuales o ambulatorias de los otros individuos que conforman la sociedad misma7. Pues aquí aparece con total vigencia una cuestión que en dicho análisis no resulta menor: ¿por qué razón, la ética individual no es suficiente para el ejercicio de la magistratura?; la respuesta tiene dos niveles de análisis. El primero de ellos, porque con la magistratura no sólo se compromete el bien personal o individual del magistrado, sino por el contrario, está condicionado el ejercicio de ella al mismo bien común y general de la sociedad toda; mientras que el segundo de los niveles apunta a marcar, que la ética –de la magistratura o no- es en todo supuesto susceptible de ser enseñada, transmitida y por lo tanto perfeccionada en cada uno de los sujetos; por lo cual, su prescripción en un cuerpo deontológico habrá de colaborar a dicho despliegue en cada uno de los sujetos. Nos parece importante precisar con algún detalle, que en verdad no se trata de una desmesura nuestra afirmar, que en el marco de la magistratura se compromete el bien común por oposición a otras disciplinas profesionales, donde con su opus determinado aunque tenga una dirección mediatamente social, atiende en modo principal al mismo bien individual o personal de quien lo realiza o encomienda. La magistratura, aunque antes que ella es la abogacía misma y en el sentido más lato que corresponde referirse a tal disciplina práctica, se trata de una profesión cuyo comportamiento está comprometido con el bien público y también común, con lo cual el opus de ella aparece primariamente en lo externo al propio magistrado, con lo cual, se potencia la misma necesidad de que los Recuerda R. Dworkin “Importa la forma en que los jueces deciden los casos (...) La diferencia entre dignidad y ruina puede depender de un argumento que pudo no haber golpeado con la misma fuerza a otro juez, o incluso al mismo juez, otro día. Las personas pueden ganar o perder más por el asentimiento de un juez que por cualquier acto general del Congeso o Parlamento” (El imperio de la justicia, Barcelona, Gedisa, 1988, pág. 15). 7
mencionados comportamientos de la magistratura sean acordes a un denominador ético fundamental que socialmente no imponga discriminación8. Definitivamente el resolver la cuestión de a quién corresponde lo suyo, quien debe aquello que es debido al otro; son siempre cuestiones que implican en su buena o mala solución, un desafectar o trasladar un motivo más de equilibrio o desequilibrio a la misma sociedad organizada9. Desde este punto de vista también corresponde advertir, la no menor incidencia y presencia en todo aquello que a la magistratura concierne, de la llamada nota de politicidad que la misma ejerce y propaga por connaturalidad, puesto que ser el Poder Judicial colaborador y en algunos supuestos, diagramador de conductas personales y sociales valiosas o también disvaliosas10; según sean los principios y directrices que se puedan tener a la vista a la hora de su valoración. Como tampoco se puede dejar de reconocerles a los magistrados, tener una penetración cuasi omnímoda en los espacios personales de la vida de los ciudadanos. Dichos extremos –la politicidad y la juridización- hace que la implicancia ética personal del magistrado no resulte suficiente –aunque no sea como tal reprochable su mismo comportamiento individual- y deba abrise a una ética de la magistratura, por estar implicado –iteramos- en ese ejercicio profesional, el mismo agregado social que como tal y peligrosamente ha juridizado casi en su totalidad, los ámbitos personales de la vida comunitaria. Por lo cual, así como la ética de los abogados es vital para aquéllos que primariamente están implicados en dicho ejercicio profesional en calidad de clientes y en relación a sus mandantes, y aunque no resuelvan jurisdiccionalmente los abogados los casos de sus defendidos, pues sin duda alguna que hacen un juicio respecto a quien correspondería el derecho afectado en el caso concreto y se le imponen por ello una serie de pautas operativas y que en rigor, nadie puede dudar que la tal exigencia deontológica, sea desmedida sino por el contrario, resulta de una gran estimativa social. Desde otra perspectiva se podría indicar, que en el ejercicio de la magistratura se ejercita una suerte de relación diádica entre el juez y el justiciable, cfr. a dicho respecto en semejanza Laín Entralgo, P.; La relación médico-enfermo, Madrid, Alianza, 1983. 8
9
Hervada, J.; Lecciones de filosofía del derecho, Pamplona, Eunsa, 1989, pág. 83. 10
Cfr. nuestro trabajo La politicidad del derecho en El Ethos y el Estado de Derecho en Occidente, Córdoba, Academia Nacional de Derecho y Cs.Ss. de Córdoba, 1996, pág. 91 y ss.
Pues con más razón, que le deviene exigido un Código de Etica a la magistratura, puesto que su implicancia con lo social es decididamente ostensible. La concordia pública, la amistad cívica y el orden justo, rigurosamente que descansan sobre la misma confianza que exista en los jueces y dicha actuación, no sólo que aspira la sociedad encontrarla en jueces cada vez más capacitados para cumplir con una labor profesional técnica determinada, sino también que esa misma profesionalidad que se exige cada vez mayor, se encuentre acompañada de un comportamiento personal y social, público y privado del juez; que resulte acorde a un rol tan claramente preponderante como es el de, colaborar a la misma consolidación del bien general de toda una sociedad. De allí entonces que un Código de Etica para los Magistrados, iluminará y mejorará en el discernimiento práctico a los mismos –con total independencia del mismo acierto desde la ética personal que el nombrado juez profese-, como a la vez, la sociedad advertirá colmada una preocupación respecto de aquéllos que se convierten en hacedores en alguna medida de sus propios actos, y que no siempre, son un reflejo diferente de ellos mismos. III.- FORMULACIÓN POSITIVA DEL CODIGO DE ETICA Hemos recién arribado a un primer descanso en el empinado ascenso hacia la problemática deontológica. Concordamos que parece oportuno, que exista un conjunto normativo que oriente compositivamente a una cierta manera unificada el comportamiento de la magistratura. De ello sin embargo, se abren varias preguntas. La primera de ellas, reposa en la cuestión práctica en que un tal ordenamiento se puede realizar, con lo cual se presenta un problema metodológico; mientras que la segunda cuestión, apela a la respuesta acerca de cual será el perfil o marco ideológico, filosófico o de cosmovisión que el mismo corpus deontológico habrá de tener, para ser él, abarcativo de toda una clase de individuos como es la subespecie: jueces, y no imponer desde él, discriminaciones o afectaciones a personales proyectos de vida que en los magistrados puedan también existir. A los efectos de avanzar en la respuesta al primer interrogante se impone afirmar, que el Código de Etica de los magistrados por regla general, no debe aparecer como un cuerpo extraño y por lo tanto distorsionante de la propia conformación del ethos judicial hoy existente. La tesis sostenida es posible afirmarla, toda vez que es ponderable una suerte de relación estrecha entre el ethos profesional del magistrado, el
ehtos de la magistratura y un futuro Código de Etica de los mismos. Cualquier otro intento, como sería el de la generación de un Código de Etica que adoleciera de esta implicancia filial con el propio ethos de la magistratura, resultaría ajeno a los jueces mismos y por lo tanto inviable. A la vez, esa relación de alimentación y retroalimentación del ethos de la magistratura al Código y de éste al ethos, pone de manifiesto el claro espíritu de renovación permanente que en dicho cuerpo normativo debe existir; sobre la base del propio sentido común que delata que los contornos de realidad pueden ser diferentes, más las respuestas éticas de la magistratura intrínsecamente no habrán de ser diversas; pero para que ellas sean oportunas y adecuadas, habrá de tener que existir un aggiornamiento permanente del propio Código desde el mismo ethos. Veremos más adelante, que esa particular interrelación enunciada, impondrá a los fines de que no sea un mero voluntarismo la existencia de un Código de Etica, que la estructura formal del mismo deba tener diferencias importantes al menos con los modelos clásicos que se encargan de formalizar dichas conductas. En cuanto concierne a la exigencia deontológica que un Código de Etica debe imponer, cabe afirmar en términos generales que debe ser una tal, que sin caer en el relativismo o subjetivismo de los propios magistrados pues admita un sano pluralismo, por lo cual deberá ser el resultado de una equilibrada síntesis de los principios y directirces que desde el ethos judicial se ha conformado como así también; poder atender a lo que resultaría como aporte de una mirada reflexiva y crítica de la sociedad a la magistratura y por la cual, en gran modo la fustigan. Son entonces ellos dos perfiles que ponderan la actuación y realización del magistrado. La que resulta desde los propios jueces y la que viene dada por los ojos sociales en la justicia. Hacia adentro la magistratura se habrá de fortalecer en cuanto que, el Código de Etica sólo reflejará –con mejor explicitación pública al menos ello es lo deseable- lo que definitivamente la magistratura ejecuta en el ejercicio de su vocación de cumplir con la función pública a su cargo. La otra mirada, como ha sido adelantado, es la que la magistratura como reflejo de las mismas aspiraciones y proyecciones sociales debe realizar para mejor cumplir con ese imaginario societario y al cual, paradójicamente habrá de juzgar. IV.- SOMETIMIENTO DE LOS MAGISTRADOS AL CODIGO DE ETICA
Sin duda alguna que el problema no resulta menor y desde ya que en gran medida del acierto de esta definición, habrá de depender el éxito mismo que cualquier Código de Etica pueda tener. Sin lugar a dudas que estando de por medio jueces, la cuestión no es tan sencilla como puede ser la misma procupación cuando se trata de organizar deontológicamente una determinada disciplina o profesión, donde el contralor –incluyendo lo disciplinario- del ejercicio profesional ha sido delegado por el Estado en que sea ejercido por las propias Instituciones o Asociaciones Profesionales y en virtud de ello, están facultados para el dictado de normas éticas en concreto y a las que, compulsivamente se deben ordenar los profesionales que están bajo dicha potestad colegial. Los jueces están sometidos sólo a la Constitución y de ella resultan sus prerrogativas, limitaciones y sanciones. No existe ley que le imponga regla alguna acerca del modo de convivencia social deseable para ellos, en el mejor de los casos, existirán sólo prescripciones que la cabeza de su Poder Judicial podrá brindar y en principio sólo vinculadas con la gestión jurisdiccional, por lo cual, quedando vedado de poder hacerlo en ámbitos como el que ahora nos importa y para el supuesto de hacerlo, pues en rigor de verdad lo son como meras prescripciones recomendativas y de dudosa sanción como tal. Dicho marco referencial hace presumir respuestas sin duda poco alentadoras para la existencia y aceptación de un Código de Etica para los magistrados. Veremos dos hipótesis de trabajo, la primera de ella puede sostener, que con independencia del sometimiento exclusivo de los magistrados a la Constitución, se dictara una ley que sancionara un Código de Etica para los magistrados y con obligatoriedad para todos ellos. Seguramente que ese camino no sólo que sería descarnado, sino que abriría las puertas a debates acerca de los cuales con previsión se puede sostener que no se encontrarían fácilmente los lugares comunes, además de ello, las declaraciones de inconstitucionalidad también progresarían, generando un grave deterioro de la propuesta y como resultado irremediable, la falta de credibilidad en el Código devendría como la hipóteis mas probable. El otro de los caminos parece menos árido y a la vez también, más débil. Atento a la dificultad que acabamos de enunciar, es posible que la vía de un sometimiento voluntario de los magistrados al Código de Etica sea eficaz. En dicho orden de cuestiones la pregunta que cabe formular es saber, ¿cuál sería la razón? para que los magistrados autolimiten sus
propias facultades de no estar sometidos a ningún Código y realicen dicho acto de sumisión a la ética de su profesión. Las respuestas a ello pueden ser múltiples, intentaremos una recorrida por las principales. Se puede sostener, que existirán magistrados auténticamente comprometidos con un deber y un servicio que la magistratura como tal importa y que tendrán entonces el convencimiento, que dicha exigencia no desnaturaliza su cargo y función sino por el contrario, lo fortalece frente a un contexto de debilitamiento moral y laxitud en comportamientos sociales. Habrá otros que podrán estar convencidos, que la sociedad tendrá una estimativa social más benévola, respecto de aquéllos magistrados que se someten a cánones éticos, frente a quienes nada de ello efectúan. Por último, no faltarán quienes se quieran someter voluntariamente a un código, para evitar quedar sindicados o reconocidos como reaccinarios a dicho cuerpo. No porque ideológicamente impugnen alguna de sus tesis, sino porque socialmente vayan a ser considerados para el supuesto de que no se ajusten a la sumisión, incursos prima facie en algunas de la reglas que en el mismo pueda existir. La primera de las respuestas sin dudarlo que aparece como la más coherente desde la propia ética y desde la misma magistratura. En una sociedad debilitada moralmente, los jueces atento al poder real que ejercen frente a la sociedad y paradójicamente por la opinión devaluada de ella hacia éstos; proponen un esfuerzo de auténtica credibilidad para la sociedad de un Poder Judicial de verdadera estatura moral. Que sin duda alguna, inicialmente es previsible que el número de magistrados que se sientan comprometidos con dicha propuesta no habrá de ser muy importante cuantitativamente es cierto; sin embargo no se puede dejar de pensar que en un proyecto de esta envergadura, donde lo que está en juego propiamente es un cambio de paradigma del ejercicio de la magistratura que desde la falta de orientación deontológica llega al sometimiento voluntario a un Código de Etica; importará para que el número de magistrados vinculados a dicho instrumento sea importante, al menos unos diez años de realización. Sin embargo es absolutamente previsible, que el valor no sólo judicial sino social y político que las definiciones de los jueces sometidos a un Código de Etica de aquéllos otros que prescinden del mismo, serán altamente consideradas por la sociedad; la que rigurosamente en los próximos años, habrá de exigir cada vez con mayor firmeza conductas
morales previsibles de los magistrados y no meramente comportamientos deontológicos acertados, pero fundados en la propia personalidad del magistrado. Corresponde ser absolutamente prospectivo en el problema de la ética de las profesiones, y por lo tanto de la magistratura. La sociedad impone mayores esfuerzos de quienes a ella juzga, desea fervientemente no sólo resoluciones justas, razonables y temporáneas, sino también, que quienes las dictan a ellas, están en mejores condiciones de mostrarse como una suerte de modelos de conducta y en función de ello, habrá de sancionar –aunque no sea ello legalmente- sino moralmente, a los magistrados que se resistan a cumplir su función en la magistratura al margen de un mapa deontológico de ella. Tenemos la firme convicción, que mirar el futuro de la magistratura sin un Código de Etica no es siquiera pensable. Tiene en sus manos el Poder Judicial hoy, la posibilidad efectiva de volver a plantear una suerte de renovado pacto ético con la ciudadanía, demostrando su voluntad efectiva de ser mejor a lo que puede o no, estar siendo. V.- ESTRUCTURA DEL CODIGO DE ETICA En lo que concierne a la estructura que consideramos que el Código de Etica debe tener, destacamos que atento a las particularidades que hemos apuntado del mismo, en orden a los sujetos a los que está siendo dirigido, como a la manera voluntaria en que se cumple el sometimiento y finalmente la relación de retroalimentación que en modo constante se habrá de estar cumpliendo, entre el ethos de la magistratura la sociedad y el Código; no dudamos que deberá tener alguna estructura, que por sobre todas las demás cuestiones, tenga una posibilidad real de movilidad sin con ello a la vez, importar alteración a su cuerpo formal para no caer en una mera yuxtaposición de tópicos. Por tal razón, es que comprendemos que resulta necesario no formularlo a la manera tradicional de los códigos deontológicos que rigen el ejercicio de la abogacía o incluso de algunos de los Códigos de magistrados que hemos podido consultar en nuestras investigaciones y que se estructuran sobre la matriz de artículos o cánones. En ese contexto, la indicación acerca de la existencia de un artículo o cánon implica necesariamente una determinada realización deóntica o de conducta a ser realizada en cualquiera de los contenidos que como tal, ellas pueden poseer: conductas obligatorias, prohibidas o permitidas y por lo
tanto, se identifica sin más el artículo o cánon con la prescripción o norma mayor. En nuestro supuesto, alertados no sólo de las prácticamente inexistentes formulaciones deontológicas que para la magistratura existen hoy, sino además por la particular manera en que se habrá de cumplir el sometimiento a dicho corpus por los sujetos pasivos del mismo; es que nos ha parecido mucho más prudente y moderado, el proponer simplemente ‘reglas de conducta’ que como es conocido, se puede decir que son normas menores y que su cometido es delimitar o establecer un cierto modelo virtuoso o paradigmático de adecuado y razonable comportamiento de los magistrados en este supuesto11. Corresponderá entonces, a los fines de mantener la plena coherencia con la indicación que los comportamientos deseados de los magistrados son ‘reglas’ y no ‘artículos’, que exista una sección -que sin duda que habrá de ser nuclear- que se encargue de efectuar algún tipo de descripción de ellas a los fines de su orientación ulterior al magistrado, tal apartado debera ser nombrado como de las ‘Determinaciones Conceptuales’ y que son esas precisiones de la conducta que en la mayoría de los casos, funcionaran como disparadoras para una realización ulterior y a la vez, se presentan como promotoras de conductas estimables como valiosas o desalentadoras de otras evaluadas como desfavorables a la misma composición del ethos de la magistratura. Atento a que la indicación normativa para los magistrados entonces, es por la vía de la ‘regla’ y no de la prescripción pura como sería el ‘artículo’; es que resultará adecuado, a los efectos de otorgar mejores elementos para el análisis de quien sea la autoridad de aplicación, como también para los magistrados en su carácter de sujetos pasivo del Código, el agregar una sección en donde cada una de las Reglas destacadas sean amplificadas. Amplificadas en el sentido que se muestre alguna explicitación o realización, que en la práctica de la magistratura apareciera prima facie en contradicción con alguna de las reglas del propio Código. Tal capítulo habrá de nombrarse atento a lo puntualizado como de ‘Explicitaciones y Orientaciones Prácticas’. Reiteramos que serán no otra cosa, que develaciones prácticas de núcleos teóricos nombrados como ‘reglas’, además de ello seguramente en la proyección histórica de la vida del Código, resultaran ellas de sumo valor puesto que, permitirán ampliar el 11
Cfr. Von Wright, G.; Norma y acción – Una investigación lógica, Madrid, Tecnos, 1970, pág. 21 y ss.
núcleo conceptual existente en la ‘regla’ a la cual en principio, la misma ‘explicitación’ se refiere. De cualquier manera, por una obvia cuestión de organización metodológica del propio Código y ser entonces más asequible a los magistrados, corresponderá que la totalidad de ‘reglas’ que conforman la sección de las ‘Determinaciones Conceptuales’ se ordenen en función de algún parámetro que permita como tal, identificar el opus del magistrado en concreto. A tales efectos es que consideramos pertinente que se diferencien provisoriamente al menos unas diez regiones, que responden a lo que consideramos que pueden ser la totalidad de ámbitos en los que resulta importante que el magistrado cuente con una iluminación deontológica en concreto. Deliberadamente puntualizamos, que no son dichas regiones la totalidad de ámbitos en los cuales el juez tiene actuación, son simplemente los que en primer orden requieren de una colaboración y reflexión deontológica orgánica como es la de un Código de Etica. Las mencionadas esferas de actuación del magistrado serán las siguientes: 1. Requisitos para el ejercicio de la magistratura, 2. Deberes del magistrado para consigo mismo, 3. Deberes del magistrado para con la magistratura, 4. Deberes del magistrado para con su magistratura, 5. Función social de la magistratura, 6. Los deberes públicos del magistrado, 7. Deberes del magistrado en la relación con los abogados, 8. Deberes del magistrado en la relación con los justiciables, 9. Deberes del magistrado para con sus pares, 10. Deberes del magistrado respecto a las Asociaciones de tales. Huelga destacar y solicito la imaginación del auditorio a este respecto, que en cada una las indicadas regiones – numeradas ellas del 1 al 10- se distribuye un número determinado de reglas y que llevan cada una de ellas, también otro número que las identifica y que permite insertarla a la misma en una de las diez secciones anteriores, atendiendo a la subclasificación que por el numeral de la región principal se ordena. Además, cada una de las regiones permite sin afectar en manera alguna la misma estructura que el Código como tal posee, que se puedan ir adicionando nuevas reglas colocándole a ella simplemente el número de centena correspondiente y siguiente al último que se encuentre utilizado para dicha sección. Seguramente que se podría afirmar que la mencionada estructura puede parecer un tanto más complicada que aquellas que ortodoxamente tienen los Códigos, lo cual es rigurosamente cierto; sin embargo no menos
verdadero es que los sujetos pasivos son magistrados, que su sometimiento al mismo habrá de ser voluntario y como tal, adelantamos, la sanción no podrá ser sino de naturaleza moral. Todo ello arrastra indefectiblemente a que corresponde otorgarle al mismo una adecuada movilidad –tanto de ensanchamiento como de estrechamiento-, y que permite en cualquiera de los dos supuestos un auténtico enriquecimiento constante y que como tal, deba ser efectuado periódicamente por alguna comisión o entidad que de ello se ocupe. Finalmente para este tema debemos señalar, que la perspectiva futura es que el Código para ser auténtico reflejo de un cierto ethos de la magistratura, pueda recibir aportes desde la propia magistratura o directamente de ciertas Asociaciones que a ellos vinculen. En tal consideración, la aspiración óptima sería que de futuro se agregase una sección que bien podría nombrarse como ‘Opiniones y Consultas’ y que refleje las diversas construcciones y experiencias que los magistrados sometidos al Código vayan generando, para que tal aporte aparezca como nutritivo para experiencias o soluciones de otros colegas magistrados. VI.- PAUTAS PARA LA INTERPRETACION DE LAS REGLAS No se trata de señalar en manera excluyente, alguno de los paradigmas interpretativos existentes que la doctrina tan acertadamente ha recogido12; se trata de indicar que si algún parámetro se debe privilegiar en la hermenéutica a ser realizada en el Código de Etica, es la que resulta de la consideración que se trata de una normativa flexible y que privilegia los comportamientos en concreto antes que cualquier conceptualización teórica o en abstracto. La aplicación de las reglas a los magistrados debe ser prioritariamente razonable, lo cual presupone una lectura siempre de contexto, para lo cual los elementos objetivos de la conducta ejecutada como así también, los perfiles subjetivos de la realización de la conducta deben ser igualmente considerados y con la misma entidad que lo anterior. No debe tampoco subestimarse a los efectos de la conformación de la interpretación de la regla, cual es el efecto o consecuencia que la violación ha generado a terceros o el grado de detrimento que a la misma administración de justicia ha importado ello. En este mismo sentido y otorgando rigurosamente el privilegio al comportamiento deontológico adecuado que es cumplido por la magistratura en general, corresponde señalar, que ante la supuesta duda 12
Cfr. Vigo, R.; Interpretación judicial, Bs.As., Abeledo Perrot, 1993, pág. 203 y ss.
respecto a si una conducta queda incursa o no en algunas de las reglas indicadas; la prudencia del intérprete deberá por defecto orientarse a que no se encuentra como tal registrada y que en el mejor de los casos, sólo es posible efectuar alguna recomendación orientativa al magistrado. Sin perjuicio que sea inicie a partir de dicha situación, una suerte de puesta en funcionamiento de un proceso de discusión para discernir si el nombrado comportamiento del magistrado, constituye o no algún tipo de afectación deontológica, en virtud de lo cual -una vez clarificado- se resuelva si merece o no tener dicha conducta una regla específica de futuro en el Código. Corresponde señalar con énfasis, puesto que se vincula estrechamente con la misma posibilidad de sometimiento voluntario que los magistrados realicen, que tampoco debeberá comprenderse el Código, al menos mientras no exista una norma que no lo autorice expresamente, como una suerte de antejuicio para cualquier otro, sea de responsabilidad civil o de enjuiciamiento que contra los magistrados pueda ser llevado a cabo. El Código es de la conducta profesional lato sensu de los magistrados y por lo cual, hace a su comportamiento deontológico exclusivamente y no debe ser utilizado en un contexto diverso; cualquier aplicación extensiva debe ser excluída. VII.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA La cuestión de ser el Código de sometimiento voluntario para los magistrados, hace que el tema de quien haya de ser su intérprete y aplicador en el caso concreto, impone que también deba transitar caminos novedosos. Queda fuera de duda que aquéllos que no conforman –activa o pasivamente- el Poder Judicial, están excluidos de esta posibilidad. Sólo los pares magistrados se podrán ocupar de efectuar dicho juzgamiento ético. En verdad la cuestión así dispuesta, no debe ser vista como estamentaria sino que, primero, resulta consecuente con toda la tradición que se formula en lo que respecta a las potestades disciplinarias de una determinada profesión, por lo cual no habría razón alguna, para que los magistrados quedaran exceptuados de dicha tradición jurídica. Por otra parte y siguiendo la misma filosofía, no son sino, los mismos magistrados quienes mejor conocen las propias aflicciones y esfuerzos que la magistratura impone y por las cuales también, se les retribuye –no sólo económicamente- en manera ponderable.
Seguramente que la conformación de un ‘Tribunal de Etica de los Magistrados’, resultará una cuestión operativamente no sencilla de lograr; sin embargo al menos liminarmente tenemos que apuntar, que no podrá ser el mismo un apéndice del Tribunal Superior de Justicia o de la Asociación de Magistrados de la Provincia, con independencia que pueda funcionar en ámbitos físicos de cualquiera de los nombrados entes. Agregamos que la composición de sus miembros deberá ser electiva, pero exclusivamente con un llamamiento para esa conformación y sin coincidencia con ninguna otra elección de magistrados; deberán estar presentes en dicha conformación magistrados en actividad como en pasividad, representantes del propio T.S.J., como igualmente de la Asociación de Magistrados. Resultaría también recomendable que se dispusiera, aunque no desde el mismo ‘Tribunal de Etica de los Magistrados’, sino por el mismo T.S.J., la Asociación de Magistrados o el Consejo de la Magistratura, o todos en conjunto, de la creación y funcionamiento de un ‘Comité Consultivo de Etica de la Magistratura’, que pueda como tal evacuar consultas ad hoc de los magistrados bajo la más absoluta reserva; y a la vez, ser un auténtivo vehículo para aumentar la conciencia crítica en la magistratura de la importancia de encontrarse sometido a un Código de Etica. VIII.- ESQUEMA FORMAL DEL CÓDIGO DE ÉTICA 1. Requisitos para el ejercicio de la magistratura 101. Condiciones 2. Deberes del magistrado para consigo mismo 201. Carácter 202. Ciencia, Estudio 203. Desinterés 204. Diligencia, Habilidad, Laboriosidad 205. Honorabilidad, Honestidad 206. Independencia 207. Perspicacia 208. Probidad 3. Deberes del magistrado para con la magistratura 301. Activismo judicial
302. Ambito de trabajo y estudio 303. Atención al secreto judicial 304. Buscar lo justo 305. Dádivas, obsequios y atenciones 306. Incompatibilidades 307. Interpretar la ley 308. Recomendaciones y Presiones 309. Sentido jurídico 310. Adhesión a Asociaciones 311. Declaraciones juradas 4. Deberes del magistrado para con su magistratura 401. Asistencia al Tribunal 402. Lugar de residencia 403. Conducción y Coordinación 5. Función social de la magistratura 501. Apego a los derechos humanos 502. De la razonabilidad a la justicia 503. La convivencia política 504. La sociedad democrática 505. Recomposición del tejido social dañado 506. Valor cívico 6. Los deberes públicos del magistrado 601. Apariencia 602. Civismo, urbanismo 603. Decoro 604. Familia 605. Las abstenciones 606. Los medios de comunicación 607. Recato 7. Deberes del magistrado en la relación con los abogados A.- Trato en los tribunales 701. Cordialidad 702. Esmero 703. Gentileza 704. Sana disposición
B.- Trato en las audiencias 731. Corrección 732. Estilo forense 733. Previsibilidad y coherencia 734. Sanciones disciplinarias C.- Trato fuera de los ámbitos forenses 761. Amical 762. Atento 763. Coloquial 8. Deberes del magistrado en la relación con los justiciables 801. Certeza y sentencias 802. Tiempo y justicia 803. Eficiencia 9. Deberes del magistrado para con sus pares 901. Colaboración, Consultas 902. Honestidad Intelectual 903. Tolerancia 10. Deberes del magistrado respecto a las Asociaciones de tales 1001. Colaboración, Disposición 1002. Independencia IX.MODELO DE EXPLICITACIONES
REGLAS
CON
SUS
RESPECTIVAS
REGLA 101: CONDICIONES El ciudadano que opte por el ejercicio de la magistratura, deberá reconocer en modo anterior a ello, que junto a las prerrogativas que la Constitución le otorga y asegura en su función; la sociedad en igual modo le reclama un comportamiento superlativo si es comparado con el de cualquier otro ciudadano. Cuando el magistrado omita tal extremo, y la magistratura sólo sirva para sus propios o ajenos proyectos individuales o colectivos, se impone un
severo examen de conciencia y reflexionar acerca de su misma continuidad en el Poder Judicial. Se requiere que en el magistrado no exista disociación entre la vida pública y la vida privada con trascendencia pública, motivo por el cual, deberá primar en su comportamiento una mirada social que anteponga el interés colectivo y común al particular o individual, como también un evidente e irreprochable sentido de independencia e imparcialidad en todo aquello que por su función deba efectuar. REM 101: 1. Resulta un absoluto cumplimiento de la regla de justicia legal, que quien más recibe de la sociedad más aporte para su sostenimiento. Desde esta perspectiva el magistrado conlleva por el cargo que detenta, una especie de carga republicana y de la cual, no queda exonerado en oportunidad alguna. Sin lugar a duda alguna, que al magistrado se le impone un plus de deberes, responsabilidades y limitaciones que a los otros miembros de la sociedad y sólo reposa ello, en la función que se quiere preservar que se cumpla con plena independencia, dignidad y estudio. REGLA 201: CARÁCTER La firmeza en el sostenimiento de las decisiones, hace adecuadamente al temple mismo que el magistrado debe ejercitar. Ella resulta recomendable siempre que, no se transforme en fundamentalismo insano, dogmatismo insostenible o arbitrariedad encubierta. REM 201: 1.- La convicción en el acierto de la definición que ha sido tomada, resulta ser –con independencia del criterio jurídico que en contrario pueda existir-, un adecuado parámetro del nombrado comportamiento del magistrado. 2.- En modo alguno se debe confundir carácter del magistrado, con intemperancia, arrogancia o soberbia del mismo. Carácter del magistrado presupone entonces, docilidad en el trato, pero firmeza en la decisión. La acabada permanencia en tal atributo, es lo que, junto a otras promociones, permitirá que el magistrado pueda establecer un diálogo franco y riguroso, con cualquier otro operador jurídico o político, sin que con ello, se note afectada o alterada su propia investidura de juez (REM 503), su independencia de criterio y su libertad de decisión (REM 206).
REGLA 305: DÁDIVAS, OBSEQUIOS Y ATENCIONES No corresponde que los magistrados acepten bajo ningún concepto, dádivas, obsequios, atenciones, presentes, regalos o cuestiones que puedan ser asimilados a ellos, con independencia de cual sea el valor económico o material que tales cosas puedan tener. Las distinciones que por actividades académicas, investigativas, cívicas, filantrópicas o deportivas y cuando provengan ellas, de Asociaciones o Instituciones de reconocida transparencia económica y acreditada fama social, aunque sean ellas económicas o evaluables en tales términos, podrán ser atendidas sin reparo deontológico por el magistrado. REM 305: 1.- Los magistrados no reciben ni de los ciudadanos ni de los letrados, ninguna cosa que con independencia de su valor material intrínseco, pueda ser considerado como un plus por la actividad profesional cumplida, o para que ella sea orientada en una manera determinada. Deben estar los magistrados suficientemente atentos para no verse sorprendidos en su buena fe con este tipo de atenciones, que aunque sean de poco valor económico, otorgan a quienes las efectuaron un poder decir, que manipulan ciertas informaciones y con ello colaboran a un notorio desprestigio de la actividad judicial. 2.- Se excluye de la nombrada prohibición, aquellos reconocimientos académicos o civiles que por la función pública o intelectual, al magistrado se le puedan discernir. 3.- Para el supuesto que el ciudadano quiera expresar su reconocimiento a la magistratura en conjunto o particularmente a un magistrado, deberá canalizar dicha inquietud por la vía administrativa correspondiente y nunca en forma directa para un Tribunal o magistrado. 4.- Los magistrados están impedidos acorde a los regímenes constitucionales locales, tener otra remuneración económica que no sea la propia de la labor judicial. Se excluyen así mismo, las que provengan de la actividad académica o investigativa que puede efectuarse acorde a las prescripciones propias de cada una de las administraciones de justicia. REGLA 601: APARIENCIA
Es recomendable que los magistrados en todo aquello que como tal tienen impuesto de cumplir o actuar, además de hacerlo, exterioricen socialmente que así es cumplido o actuado. REM 601: 1.- La sociedad espera de los magistrados, no sólo que cumplan con todo aquello que le es obligatorio, sino que además brinden muestras públicas exteriores de tales realizaciones. 2.- Los magistrados son paradigmas sociales en cuanto a su comportamiento frente a las leyes, a lo social, a lo moral y a lo familiar; en tal razón se impone, que la mostración de cumplimiento de esos extremos – y de cualquier otro- sea tan efectivo como el cumplimiento mismo de ellos. La sociedad no debe presumir los comportamientos en tal sentido del magistrado, los debe realmente advertir a partir de la propia conducta exterior de ellos. La credibilidad de la magistratura se asienta también entonces, en la apariencia externa que los mismos efectúan. 3.- Es recomendable a los magistrados que eviten actos y conductas, que puedan de alguna manera ocultar o empañar dicho criterio de constatación social externa. El magistrado definitivamente es y aparenta ser, una persona digna para ostentar dicho cargo (REM 205). REGLA 802: TIEMPO Y JUSTICIA Es un deber moral que los magistrados reconozcan, que una justicia largamente esperada, puede devenir en injusta o en el mejor de los casos en vacua. REM 802: 1.- Se torna una grave injusticia social, una magistratura despreocupada por el cumplimiento temporáneo de su misión juzgadora. Cada uno de los magistrados debe asumir, que los ciudadanos implicados en cuestiones procesales, tienen un derecho natural a una resolución pronta y eficaz de sus asuntos. Será el magistrado el primer motor para tender a ese cumplimiento y con igual temperamento, deberá orientar a la totalidad de sus colaboradores (REM 803), como a los mismos letrados litigantes (REM 734).