PROPUESTAS AL
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
2015 - 2018
CORAZÓN DEL PAISAJE CULTURAL CAFETERO
SEGÚN LA LEY 1450 DE 2010,
DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 19.
UNIFICACION DE REPORTES DE INFORMACION FUT.
Artículo 21.
Planes departamentales para el manejo empresarial de los servicios de agua y saneamiento.
Se debe implementar el FUT, como herramienta única de información financiera, que sea utilizada en todos los entes de control del nivel nacional y territorial, que requieran cualquier tipo de información financiera para rendición de cuentas y mecanismos de control. En la actualidad, se rinden más de 130 informes anuales, en formatos diferentes, a los diferentes entes financieros y de control del orden nacional y territorial.
ARTICULO: DE LOS PAP-PDA Con el fin de que los PAP-PDA sean eficientes, agiles, operativos y novedosos se promoverán esquemas de financiación que generen nuevos y mayores compromisos con los entes territoriales donde se evidencie los beneficios de estar vinculado al Programa. Parágrafo 1: El Gobierno Nacional garantizara y asignara de sus propios recursos partidas presupuestales, las que se distribuirán a los PAP-PDA de conformidad al avance de ejecución de los proyectos aprobados en los Planes de Inversión. Parágrafo 2: Para la seguridad financiera de los PAP-PDA se garantizara la estructuración de una política pública que garantice la sostenibilidad financiera y jurídica de los PAP-PDA para remplazar las fuentes de recursos que se tenían proyectadas a través de las Vigencias Futuras. Parágrafo 3: Se crearan mecanismos agiles de viabilizarían técnica y Financiación de proyectos, además se brindara mayor autonomía a los entes territoriales para la inversión de los recursos.
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Modificación al artículo 21.
ARTICULO: Se creara una bolsa nacional de Agua y Saneamiento Básico que permita otorgar recursos a los Fondos de Solidaridad y Redistribución del ingreso de los entes territoriales para cubrir los topes máximos de los subsidios de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo de los estratos 1,2 y 3. ARTICULO: Por motivos de interés social y cuando las características técnicas y económicas de los servicios de Agua Potable y Saneamiento Básico lo requieran, se reducirán las exigencias administrativas con el fin de incentivar a la constitución y/o formalización de pequeños prestadores rurales para el acceso a los recursos para inversión en proyectos de Agua y Saneamiento Básico.
ARTICULO 24.
PARAGRAFO: Exonerar del impuesto predial, los bienes de propiedad de las entidades territoriales.
Nueva Propuesta.
FORMULACION Y ACTUALIZACION DE LOS CATASTROS.
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EN SU ARTÍCULO 25. FONDO NACIONAL DE PENSIONES ENTIDADES TERRITORIALES FONPET.
Las entidades territoriales que hayan cumplido los aportes del 125% o más, del cubrimiento de las cuotas al FONPET, se le permita liberar la destinación del 10 % del impuesto de registro adicional, que se destinaran para cubrir los gastos actuales de cuotas partes. Que los rendimientos financieros que van destinado a pagar las comisiones administrativas del patrimonio autónomo y los gastos relacionados con las auditorias, se direccione al y se direccione a la concurrencia de la salud.
SOLICITUDES ADICIONALES REGLAMENTAR EL PAGO A LA SOBRETASA AL GAS VEHICULAR.
1. GENERACION DE NUEVOS INGRESOS PARA ENTES TERRITORIALES.
UNIFICAR EL REGIMEN LABORAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS DEL ORDENAN NACIONAL, TERRITORIAL Y DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS.
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2. DESDE EL
REGIMEN LABORAL.
SINTESIS DE LA PROPUESTA LOTERIA DEL QUINDIO PLAN DE DESARROLLO 2015-2018
Que permitan que las loterías con ventas inferiores a 15 mil millones de pesos anuales, como son las pequeñas (Quindío, Risaralda, Meta, Huila, Tolima y Manizales), no les aplique el artículo 9 del decreto 3034 de 2013, permitiendo que estén en un 32% de emisión de billetes de lotería, como veníamos y no en un 40% como lo propone este artículo, dándole más maniobrabilidad a la entidad ya que no sería sólo el 15% de los ingresos brutos para gastos de administración y comercialización, sino que podríamos operar con el porcentaje restante, garantizando el 0,5% de la rentabilidad mínima; de esta manera se le da un respiro a las loterías para lograr mantenerse en el tiempo. Por lo anterior solicitamos agregar un PARÁGRAFO al artículo 9 del decreto 3034 de 2013 que quede así: “Para las loterías con ventas anuales inferiores a 15 mil millones de pesos el porcentaje de emisión será del 32%.”.
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