Gobierno Abierto Docente: MarĂa Celeste Gigli Box ( mcgb_br@yahoo.com.br | @CelGBox)
Primera Clase Parte 1) Gobierno abierto: ¿Cómo llegamos aquí? Openness y gestión pública. Qué es y qué no es la apertura de la gestión. Parte 2) ¿Cómo abrir un gobierno?. Una estrategia de mínimos para abrir un gobierno local y/o provincial. Bibliografía obligatoria: ● Gascó, Mila (2014): Qué es el gobierno abierto (y qué no lo es) en “Gobernatia: Guía práctica para abrir gobiernos. Manual de ‘Open Government’ para gobernantes y ciudadanos”, Telefónica: Madrid (disponible aquí) ● Nicandro Cruz-Rubio, César (2015): ¿Qué es (y que no es) gobierno abierto? Una discusión conceptual. en Eunomía #8, marzo–agosto. pp. 37-53 (disponible aquí) ● Jefatura de Gabinete de Ministros (2016): Transparencia Activa (Título II) en Proyecto de Ley de Acceso a la Información Pública (8PE2016): CABA (disponible aquí)
Apertura (openness): Nada es casual ‌Open data (datos abiertos), open standars (formatos abiertos), open Access (acceso abierto), open source software (software de código abierto), open knowledge (conocimiento abierto), open government (gobierno abierto)‌
Por defecto, abierto (‘open by default’)
• Implica el pasaje de gozar del derecho de preguntar al gobierno por sus actividades/decisiones, a que la información que se encuentra bajo su custodia • resulten disponibles automáticamente sin restricción • salvo las excepciones que responden a protecciones legales concernientes a la privacidad o amenazar la seguridad nacional.
Visión seminal (Obama, 2009) .Transparencia: para la rendición de cuentas y el control social . Participación: en la formulación de políticas públicas . Colaboración: implicación ciudadana, empresaria y de la AAPP entre sí Visión extendida (OGP, 2011) .Transparencia: información (irrestricta) sobre el quehacer de gobierno .Participación ciudadana: en el debate público para una mejor gobernanza (=proceso que guía a una sociedad hacia el logro de sus metas) innovadora, efectiva y accountable . Rendición de cuentas: Justificación de decisiones, modificación de rumbos y toma de consecuencias por faltas de cumplimiento con leyes/compromisos. . Tecnología e innovación: dotar de acceso a la tecnología y capacidad de uso (este factor es instrumental: el medio para el logro de los tres primeros)
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Ogov no es egov. El gobierno electrónico -el uso y aplicación de las TIC en la AAPP para la prestación de servicios públicos-, se vale de la tecnología para mejorar procesos (internos y externos) de gestión en pos de mayor eficacia y eficiencia hacia la ciudadanía (protocolo es unidireccional). Su fin es modernizador, no pretende cambiar los valores que guían la gestión. No es gobernanza electrónica. Gobierno abierto no es (sólo) la creación de valor público con el uso de TIC (con la mejora de la provisión de información y servicios). Esto implica una relación bidireccional basada en el estímulo la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones, redundando en un gobierno más responsable, transparente y eficaz. ¿Y el opendata (=datos abiertos)?
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No sólo tecnología El gobierno abierto tiene un fuerte fundamento de carácter político: sus valores y principios articulan un conjunto de qué y cómo aplicados a la toma de decisiones y la administración (Cruz Rubio, 2015). Por eso es una filosofía político-administrativa (un conjunto de justificaciones relativamente coherentes acerca de qué debe hacerse, quiénes y cómo deben hacerlo, a fin de atender a unos valores o principios determinados).
Filosofía administrativa en construcción Definimos gobierno abierto como una filosofía político administrativa, un nuevo paradigma o modelo de interacción sociopolítica que -basado en valores y principios de transparencia, democracia participativa y empoderamiento ciudadano, rendición de cuentas, open data y del uso de avances tecnológicos, en la conformación de gobiernos como plataformas que promueven la colaboración e interacción–; se constituye como un modo y/o estrategia para el diseño, implementación, control y evaluación de políticas públicas y para procesos de modernización administrativa, y que ubica al ciudadano en el centro de atención y de prioridad, ofreciendo así una alternativa para la gestión de lo público. Veamos algunas consideraciones acerca de esa definición.
Allende las fronteras La hemos nombrado y no aclaramos qué es la Alianza para el Gobierno Abierto (u Open Government Partnership): • • • • •
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Inicio Funcionamiento Miembros Planes de Acción Incidencia O aquí
¿Cómo abrir un gobierno? Una estrategia de mínimos (y realista)
Gobierno Móvil – Portales (datos y transparencia) – Gobierno Electrónico – Innovación Pública Abierta – Intangibles (CG, CPP, PLA)
Qué entendemos por ‘realismo’: • • •
Condiciones estructurales Condiciones endógenas (presupuestarias, políticas, organizativas) Condiciones exógenas (consultores y funcionari@s)
Gobierno móvil (mgov) • •
Tipos de aplicaciones Potencialidades
Entorno Web • • • •
Información estática Aplicaciones Gobierno electrónico Portales de transparencia y datos: Usos y necesidades. Componentes.
Innovación Pública Abierta • •
Laboratorios públicos Festivales: datos e innovación pública (y social). Tipos.
Legislativo abierto: • •
Procesos mĂĄs simples y acotados Factibilidad de corto plazo
Intangibles 1) Comunicación gubernamental: •) Tipos y cualidad •) Versatilidad (dimensión transversal)
2) Colaboración: • Tangible (público-privada) • Tecnológica (intra e inter organismos) • Potencialidades extra-apertura
La diferencia entre la buena voluntad y la adecuación legal. Decreto de datos + (Proyecto) Ley de Acceso a la Información Pública.
Título II. Transparencia Activa (Art. 32) Proyecto Ley AIP (0008.PEN.2016) Los sujetos obligados (Art. 7°, con excepción de los del inciso h), deberán facilitar la búsqueda y acceso a información pública de manera estructurada, legible, reutilizable, completa, actualizada, digital y en formatos abiertos, en la página oficial: a) Información pública en su poder y formas de solicitarla; b) Estructura orgánica y funciones; c) Nómina de autoridades y personal (planta permanente y transitoria u otra modalidad de contratación), consultores, pasantes y personal de proyectos financiados por organismos multilaterales, detallando funciones y escalafón; d) Escalas salariales (componentes y subcomponentes del salario), de todas las categorías de empleados, funcionarios, consultores, pasantes y contratados;
e) Presupuesto asignado a cada área, programa o función, las modificaciones durante cada ejercicio anual y el estado de ejecución actualizado (trimestral) en todos los niveles de desagregación; f) Transferencias de fondos provenientes o dirigidos a personas humanas o jurídicas, públicas o privadas y sus beneficiarios; g) Contrataciones públicas, licitaciones, concursos, obras públicas y adquisiciones de bienes y servicios, especificando objetivos, características, montos y proveedores, socios y accionistas principales de sociedades o empresas proveedoras; h) Acto o resolución general o particular, especialmente los beneficios para el público en general o sector, las actas con deliberación de un cuerpo colegiado (versión taquigráfica y dictámenes jurídicos/técnicos para sustento o antecedente);
i) Informes de auditorías o evaluaciones, internas o externas, del organismo, sus programas, proyectos y actividades; j) Permisos, concesiones y autorizaciones otorgadas y sus titulares; k) Servicios que brinda al público (con normas, cartas y protocolos de atención al cliente); 1) Mecanismo o procedimiento para peticionar, acceder a la información o participar/incidir en la formulación de la política o facultades del sujeto obligado; m) Información sobre autoridad competente para solicitar información pública y procedimientos de la Ley para interponer reclamos ante denegatoria; n) Índice de trámites y procedimientos ante el organismo junto a requisitos y criterios de asignación para acceder a las prestaciones; o) Mecanismos de presentación directa de solicitudes/denuncias a disposición del público en relación a acciones u omisiones del sujeto obligado;
p) Guía de su mantenimiento de documentos, tipos y formas de información que obran en su poder y las categorías información que publica; q) Acordadas, resoluciones y sentencias que estén obligados a publicar según Ley 26.856; r) Información que responda a requerimientos de información pública frecuentes; s) DDJJ de sujetos obligados a presentarlas en sus ámbitos de acción; t) Cualquier información de utilidad o relevante para el ejercicio del derecho de AIP. Y acceso libre y gratuito a la versión online del BO nacional. Lo anterior se entiende sin perjuicio aplicación disposiciones específicas que prevean régimen más amplio de publicidad (art. 33), y las excepciones hacen a las previstas en el artículo 8° de este proyecto y las del artículo 2° Ley 25.326 de Protección de Datos Personales y modificatorias).
Aclaraciones útiles Sujetos obligados: la AAPP Nacional (Central y organismos descentralizados, incluso seguridad social), PLN, PJN, Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público de la Defensa, Consejo de la Magistratura, BCRA, empresas y sociedades del Estado y toda organización empresarial donde el Estado tenga participación mayoritaria, concesionarios, permisionarios y licenciatarios de servicios públicos o de uso del dominio público, partidos políticos, sindicatos, universidades y cualquier otra entidad privada con subsidios el Estado (en lo referido a esos fondos), instituciones/fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado, personas jurídicas públicas no estatales en lo regulado por el derecho público, fideicomisos que se constituyeren total o parcialmente con recursos o bienes del Estado, entes cooperadores que celebren convenios para cooperación técnica/financiera con organismos estatales, entes inter-jurisdiccionales con participación o representación del Estado.
Excepción del inciso h): Refiere a concesionarios, permisionarios y licenciatarios de servicios públicos o concesionarios y permisionarios de uso del dominio público. Excepciones (art. 8): Los SO sólo podrán exceptuarse en: información expresamente clasificada reservada/ confidencial/ secreta por razones de defensa o política exterior, pero no la información necesaria para evaluar las políticas de seguridad, defensa y RREE de la Nación, información que vulnere el funcionamiento del sistema financiero/ bancario, secretos industriales, comerciales, financieros, científicos, técnicos o tecnológicos que incidan en el nivel de competitividad o los intereses del SO, información que comprometa derechos/intereses legítimos de tercero obtenida confidencialmente, información de la UIF para prevención/investigación de legitimación de activos de ilícitos, información elaborada por los SO o terceros para regular/supervisar instituciones financieras o para exámenes de situación, evaluación o condición de su funcionamiento,
Información elaborada por asesores jurídicos de la AAPP que revele estrategias de defensa o técnicas/ procedimientos de investigación de algún delito o irregularidad, o cuando privare el pleno ejercicio del debido proceso, información protegida por secreto profesional, información referida a datos personales de carácter sensible -artículo 2°, Ley 25326 y modificatorias-, salvo consentimiento expreso de la persona a la que se refiera, información que pueda ocasionar peligro a la vida o seguridad de una persona, información judicial cuya divulgación estuviera vedada por otras leyes o compromisos de la Nación en tratados internacionales, información reservada de investigaciones de los SO, información que requiera procedimiento específico previsto por ley anterior. Datos personales sensibles (art. 2°, Ley 25326): información de personas físicas/existencia ideal determinadas/determinables que revele origen racial/étnico, opiniones políticas, concepción religiosa, filosófica o moral, filiación sindical, referencias a su salud o sexual.
Tres componentes más: • AIP - PBA • Ley de Modernización de la AAPP (14.828): • • • • • •
Reglamentación: 90 días a partir del 29 de julio de 2016 Órbita: Ministerio de Coordinación y Gestión Pública (implementación Plan Capacitación, Formación y Perfeccionamiento Continuo) | Control: Comisión bicameral. Datos abiertos + participación ciudadana (consultas, solicitudes, sugerencias y reclamos) Gobierno electrónico: Digitalización de documentos y procesos administrativos + ventanilla única + firma electrónica y digital + mejora de los SI entre organismos Compras electrónicas Programación presupuestaria
• Portal de Datos Abiertos: • • • •
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En decreto 805 del 22 de julio de 2016 (BO) Órbita: Ministerio de Coordinación y Gestión Pública Autoridad de Aplicación: Subsecretaría para la Modernización del Estado Función y finalidad: ‘concentrará, facilitará y fomentará la búsqueda, descubrimiento, acceso, redistribución y reutilización de la información del sector público de la provincia de Buenos Aires para promover la colaboración, transparencia, participación e innovación’ Voluntad de replicar en municipios de la PBA: ‘invitar a los Municipios de la PBA a las empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, y aquellos entes en los que la Provincia s encuentre asociada a una o varias provincias y/o municipalidades, siempre que los respectivos gobiernos provinciales y/o municipales presten su acuerdo a adherir [a la medida]’