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D.P. 90/2016 SUMARIO 10/2016 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 3

ROLLO DE SALA 8/2016 SECCIÓN 1ª SALA DE LO PENAL AUDIENCIA NACIONAL

A LA SALA

EL FISCAL, despachando el traslado conferido y previsto en los artículos 649 y 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal formula las siguientes conclusiones provisionales:

PRIMERA.- Se dirige la acusación contra las siguientes personas:

1. Ohian ARNANZ CIORDIA, nacido el 5/8/1995, que se encuentra en prisión provisional desde el 14 de noviembre de 2016; 2. Jokin UNAMUNO GOICOETXEA, nacido el 6/4/1994, quien fue detenido el día 15 de octubre de 2016, puesto en libertad provisional el día 17 de octubre de 2016 y acordándose la prisión provisional el 14 de noviembre de 2016; 3. Jon Ander COB AMILIBIA, nacido el 20/2/1997, respecto al que se acordó la prisión provisional el 14 de noviembre de 2016, permaneciendo en dicha situación hasta el 20 de diciembre de 2016; 4. Julen GOICOECHEA LARRAZA, nacido el 8/5/1996, respecto al que se acordó la prisión provisional el 14 de noviembre de 2016, permaneciendo en dicha situación hasta el 20 de diciembre de 2016; 5. Adur RAMÍREZ DE ALDA POZUETA, nacido el 28/12/1994, que se encuentra en prisión provisional desde el 16 de noviembre de 2016;


6. Aratz URRIZOLA ORTIGOSA, nacido el 27/6/1995, respecto al que se acordó la prisión provisional el 14 de noviembre de 2016, permaneciendo en dicha situación hasta el 20 de diciembre de 2016; 7. Iñaki ABAD OLEA, nacido el 23/6/1986, respecto al que se acordó la prisión provisional el 14 de noviembre de 2016, permaneciendo en dicha situación hasta el 20 de diciembre de 2016; y 8.

Ainara URQUIJO GOICOECHEA, nacida el 26/10/1994.

Los HECHOS por lo que se formula la acusación son los siguientes:

A) Introducción A lo largo de los años en la Comunidad Foral de Navarra se ha imbuido en un sector de la población un sentimiento de odio hacia la Guardia Civil que fue liderado por el denominado Movimiento de Liberación Nacional Vasco, impulsado desde sus comienzos por la organización terrorista ETA y que ha continuado hasta nuestros días.

La campaña, que comenzó hace más de quince años (1998-1999), se conoce con el nombre de “ALDE HEMENDIK! / ¡FUERA DE AQUÍ!” (en sus primeros años era conocida también como “¡QUE SE VAYAN!”), y tiene como epicentro de su reivindicación el rechazo a la presencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía) y las Fuerzas Armadas en la Comunidad Foral de Navarra y el País Vasco.

Dicha reivindicación fue introducida ya en el año 1976 por parte de la organización terrorista E.T.A. como uno de los puntos que conformaba la denominada “Alternativa táctica de K.A.S. [Koordinadora Abertzale Sozialista]” que, según la organización terrorista, se trataba de una “base democrática mínima” o de un “programa mínimo”, de cuyo cumplimiento por parte del Estado español dependería que E.T.A. cesara su “actividad armada”. Inicialmente se recogía la exigencia de “disolución de los Cuerpos represivos”. Posteriormente, en enero de 1978, E.T.A. (m) hizo pública una nueva versión de la conocida como “Alternativa KAS”, con 5 puntos, figurando en tercer lugar la exigencia de una “Retirada escalonada y a plazo fijo, de Euskadi Sur de la Guardia Civil, Policía Nacional y Cuerpo Superior de Policía”. Este documento de “mínimos a negociar con el Estado” permaneció en vigor hasta abril de 1995, fecha en que la organización terrorista E.T.A. hizo pública una propuesta de negociación con el Gobierno español que denominó “Alternativa democrática para Euskal Herria”, y que no era sino una “actualización” de la “Alternativa KAS” como propuesta base que condicionaba un hipotético


abandono de la “lucha armada”. Dicha “Alternativa Democrática”, exigía una vez más el reconocimiento de “Euskal Herria” y la amnistía de sus presos y “exiliados”, además de la “desmilitarización”, esto es, la marcha de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado del País Vasco y Navarra.

La organización terrorista E.T.A. a lo largo de su existencia, a fin de conseguir la expulsión de las F.C.S. del País Vasco y Navarra, ha cometido un número muy elevado de atentados contra miembros del Ejército, la Guardia Civil y el Cuerpo Nacional de Policía.

Al mismo tiempo, el desarrollo de esta línea estratégica por parte de la organización terrorista E.T.A. pasaba principalmente por asegurar la dinamización de las organizaciones más importantes del denominado “frente de masas”, es decir, por un lado, la organización ilegal de carácter terrorista JARRAI-HAIKA-SEGI para que atacaran y amenazaran a estos colectivos, y por otro lado, la organización GESTORAS PRO-AMNISTÍA/ASKATASUNA para crear en la calle un clima de hostigamiento, acoso y rechazo en contra de las F.C.S.

A partir de los años 1995-1996, surgieron diversos “movimientos populares o asociaciones” de carácter antimilitarista y a favor de la insumisión, tales como MALATXA (“AGITADORBATIDOR”, plataforma antimilitarista y antipolicial) y EUDIMA (Mancomunidad de Ayuntamientos Insumisos de Euskal-Herria), que contribuyeron a la dinamización popular de la campaña más conocida entonces como “¡QUE SE VAYAN!” y el definitivo “ALDE HEMENDIK!”.

Y el 10 de octubre de 1998, dos días antes de la festividad de la Patrona de la Guardia Civil, GESTORAS PRO-AMNISTÍA hizo público un comunicado en el que secundaba todas las movilizaciones de MALATXA con motivo de la celebración del 12 de octubre, incluyendo la convocatoria de una manifestación en Pamplona. Durante los días previos aparecieron por diversas localidades de Navarra carteles suscritos por MALATXA con la leyenda “12 de Octubre. Euskal-Herria tiene su propio Halloween. Día de la Guardia Civil. Día del terrorismo español. Día de la constitución libre y desmilitarizada. Vete a paseo” y otros en los que se leía “ALDE HEMENDIK / FUERA DE AQUÍ”. En idéntico sentido se mostró la organización juvenil JARRAI que participó notablemente en dicha manifestación celebrada en Pamplona.

Si bien a finales del año 1998 era la plataforma antimilitarista MALATXA, vinculada a la Izquierda Abertzale, quien dinamizaba a nivel popular la campaña “ALDE HEMENDIK!”, mientras que la plataforma EUDIMA lo hacía a nivel de instituciones locales, fue finalmente la organización GESTORAS PRO-AMNISTÍA quien a partir del año 1999 y por orden de ETA-KASEKIN tomó de manera definitiva la responsabilidad de la dinamización y desarrollo de dicha campaña. Ello provocó que MALATXA abandonara la dinamización de la campaña “ALDE


HEMENDIK!/¡QUE SE VAYAN!”, lo cual produjo su práctica desaparición como colectivo antimilitarista, una vez que fue suprimido el Servicio Militar Obligatorio.

De este modo, a partir del año 1999 el desarrollo de la campaña “ALDE HEMENDIK!/¡QUE SE VAYAN!” por parte de la organización GESTORAS PRO-AMNISTÍA como responsable de dicha campaña, pasó por la dinamización del mayor número posible de personas, movimientos o plataformas populares del entorno abertzale, contando con el apoyo de JARRAI-HAIKA-SEGI en lo que a la juventud abertzale se refería.

Y dicha campaña era asumida por ETA, quien desde sus comienzos reivindicaba los atentados cometidos contra miembros de las F.C.S. relacionándolos con la campaña “ALDE HEMENDIK”, lo que expresaba en sus boletines internos distribuidos a sus militantes. De esta manera, el boletín de ETA “ZUTABE” nº 93, de diciembre de 2001, se titulaba expresamente “ALDE HEMENDIK!!!”:

Dicho boletín incluía, entre otros, los siguientes apartados:

“EUSKAL HERRIA, HERRI MILITARIZATUA” (Euskal Herria, pueblo militarizado): Con referencias en cifras a los miembros de las distintas F.C.S.E. así como cuarteles/comisarías que existen en País Vasco y Navarra, incluyendo un mapa. “INDAR OKUPATZAILEEN EGOITZEN AURKAKO EKINTZAK” (Atentados contra sedes de las Fuerzas de ocupación): Figurando una relación de este tipo de atentados perpetrados por E.T.A. hasta el 01/01/2001. “ESPAINIAKO ARMADAKO KIDEEN AURKAKO EKINTZAK” (Atentados contra miembros de la Armada de España): Figurando una relación de este tipo de atentados perpetrados por E.T.A. contra miembros de las Fuerzas Armadas.

Igualmente, la organización terrorista ETA exponía en dicho boletín interno lo siguiente: “En Euskal Herria el problema podría solucionarse fácilmente: respE.T.Ando los derechos democráticos de Euskal Herria, el derecho de autodeterminación, marchándose las fuerzas armadas extranjeras y recuperando los ciudadanos vascos su derecho a vivir libremente en su país. En dos palabras, "Alde Hemendik!". Mientras tanto, Euskadi Ta Askatasuna ejecuta acciones armadas contra las fuerzas de ocupación.”


Y así, en fechas posteriores, se cometieron en la Comunidad Foral de Navarra por la organización terrorista E.T.A. los siguientes atentados contra las F.C.S. bajo la consigna “ALDE HEMENDIK!”:

1º) En el boletín de ETA “ZUZEN” nº 75, de octubre de 2003, se incluye un comunicado de la organización terrorista en el que, entre otras cuestiones, se reivindica el atentado perpetrado el 24/09/2002 contra una Patrulla de la Guardia Civil en Leiza, resultando fallecido el cabo Juan Carlos BEIRO, y heridos un sargento y tres agentes. Y al final del texto reivindicativo se hace constar “Alde hemendik!”.

2º) En el mismo boletín se incluye un comunicado de fecha 30/11/2002, en el que la organización terrorista reivindica bajo la consigna “ALDE HEMENDIK!” el atentado perpetrado el 12/10/2002 mediante lanzamiento de granadas contra el Cuartel de la Guardia Civil de Urdax.

3º) En el boletín de ETA “ZUTABE” nº 107, de marzo de 2005, se reivindica el atentado perpetrado el 13/11/2004 contra el Refugio Militar “General Garrido” ubicado en el paraje conocido como “Belagua” (T.M. de Isaba –Navarra-), bajo el titular “ALDE HEMENDIK!”. Y en el mismo boletín, a modo de noticia, se dice: “en el lugar de la acción se dejaron panfletos de la campaña “Alde Hemendik! de ETA(…) Mientras las fuerzas armadas españolas sigan en nuestro pueblo no habrá paz. ¡Que se vayan!”

En el lugar del atentado se dejaron panfletos con el sello de ETA y la leyenda en castellano “QUE SE VAYAN!”, y el texto “Gure herrian dauden artean ez da bakerik izango” (“No habrá paz entre los que están en nuestro pueblo”).

Además, dentro de la campaña de “Alde-Hemendik/Que se vayan”, desde el año 1988 hasta la actualidad, se han perpetrado en Navarra números sabotajes y acciones violentas, cortes del tráfico y carreteras mediante la interposición de contenedores y barricadas, así como acciones directas contra las F.C.S. mediante el lanzamiento de objetos contundentes y cóctelesmolotov. Muchos de ellos, alrededor de un centenar, se han producido en la localidad de Alsasua (Navarra).


Esa dinamización realizada en el tiempo por las organizaciones ilegalizadas KAS-EKIN, GESTORAS PRO AMNISTÍA-ASKATASUNA y JARRAI-HAIKA-SEGI, ha sido fundamental dentro de la estrategia planificada a este respecto por la organización terrorista E.T.A., así como por los grupos “X-Y”, y ha conseguido que la campaña “ALDE HEMENDIK!/¡QUE SE VAYAN!” haya llegado hasta la actualidad, de la mano igualmente de diferentes movimientos y plataformas populares, los cuales están vinculados al entorno abertzale radical y dan continuidad a la misma campaña de hostigamiento y presión creada por la organización terrorista E.T.A. y con el mismo fin de lograr la expulsión de las FF.AA. y de las F.C.S.E. del País Vasco y de Navarra.

A pesar del “cese definitivo de actividad armada” declarado por la organización terrorista E.T.A. el 20 de octubre de 2011, dicha organización y la “Izquierda Abertzale”, mantienen en la práctica las mismas reivindicaciones que E.T.A. ha venido exigiendo a los Gobiernos de España y Francia a lo largo de su existencia, figurando entre ellas la histórica reivindicación de la expulsión del País Vasco y Navarra de los miembros de las F.C.S. del Estado: “Alde Hemendik/que se vayan-fuera de aquí”.

Si bien este “cambio de estrategia” diseñado por la organización terrorista E.T.A. y la “Izquierda Abertzale” ha desactivado la violencia terrorista, y reducida a mínimos históricos la ejercida por los grupos “X-Y” de apoyo, no ha sucedido lo mismo con la actividad permanente de “Alde Hemendik”, dinamizada y dirigida desde la “Izquierda Abertzale” y organizaciones y plataformas afines.

En la actualidad, la finalidad de todas las acciones vinculadas a la campaña “Alde Hemendik” es, en primera instancia, la expulsión de las F.C.S. de la Comunidad Autónoma Vasca y la Foral de Navarra, influyendo de manera negativa en la calidad de vida de los miembros de la Guardia Civil, así como en la de sus familiares y amistades como paso previo a su exclusión social. Y existe una segunda intencionalidad, que es la de crear un clima de miedo y rechazo entre los ciudadanos, instándoles de manera indirecta a no entablar ningún vínculo afectivo o de amistad o cortesía con miembros de la Guardia Civil, en un intento de aislarles socialmente. La no contemplación de estos preceptos por parte de algún ciudadano le convierte automáticamente en afín al Cuerpo y, por tanto, en cualquier momento tanto su persona como sus bienes o incluso sus vinculaciones directas pasa a convertirse en objetivo de la dinámica “Alde Hemendik” y de los distintos grupúsculos de marcado carácter violento.

A partir del año 2011 comienzan a observarse dos nuevas denominaciones “FAN HEMENDIK/FUERA DE AQUÍ” y “OSPA/FUERA”, así como un incremento de las acciones de protesta, presión y hostigamiento centrados en la Guardia Civil, desarrollado con especial intensidad en las localidades navarras de Alsasua, Leiza y Estella (localidades que cuentan con “movimientos populares” definidos y organizados), así como en Arbizu, Lecumberri o Puente La Reina, entre otras, donde también se viene registrando cierta actividad de protesta, y apoyo


mediante redes sociales a la campaña “ALDE HEMENDIK!/¡QUE SE VAYAN!”. Y es habitual el empleo de cartelería en cuyo contenido se incluye la figura de animales con connotaciones despectivas a los que añaden un tricornio u otro elemento identificativo de la Guardia Civil con el objetivo de ridiculizar y menospreciar a sus miembros.

B) Alsasua

Además de los 100 actos de sabotaje y violentos realizados en Alsasua entre los años 1988 y 2009 enmarcados en la campaña del “Alde-Hemendik / Que se vayan” e indicados en el apartado anterior, en esta localidad de la Comunidad Foral de Navarra la actividad de la dinámica "Alde Hemendik" también se desarrolla bajo la denominación de “OSPA MUGIMENDUA/ MOVIMIENTO OSPA”. La primera vez que se tuvo conocimiento del mismo fue el 20 de junio de 2012, cuando aparecieron carteles y un comunicado reivindicativo de una acción en el pueblo en su página web (http://ospaherritik.wordpress.com), en donde, además, se convocaba su primera asamblea para el día 21 de junio de 2012. En realidad, se puso en marcha el 03 de septiembre de 2011 con un acto denominado el “Discurso del Rey”, obteniendo continuidad a partir del año siguiente con el nombre de “Ospa Eguna/ Día de la Huída”, evento cuya celebración se ha llevado a cabo los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.

Dichos actos están enmarcados en la dinámica de ir contra las F.C.S y más en concreto, contra la Guardia Civil, con la finalidad de expulsarles de la localidad de Alsasua.

Además, en el año 2016 ocurrieron los siguientes hechos:

El 15 de junio de 2016 se produjo una concentración no comunicada y asumida por el movimiento OSPA contra la realización de “unas jornadas de puertas abiertas” por parte de la Guardia Civil en la localidad de Alsasua, buscando intimidar a los asistentes.

El 25 de agosto de 2016 apareció una pintada de grandes dimensiones con la leyenda "ALDE HEMENDIK", y en su centro, separando ambas palabras, una flecha amarilla lanceolada bicéfala, símbolo empleado por la plataforma OSPA MUGIMENDUA en la pasarela elevada que cruza la autovía A1 a la altura del kilómetro 398.800, uniendo la calle La Ermita con la calle San Juan de la localidad de Alsasua.


El 27 de agosto de 2016, como cada año desde 2011, se celebró en la localidad de Alsasua el “Ospa eguna /Día de la huida”, convocado y publicitado por el colectivo “Ospa Mugimendua”. Los actos comunicados al Ayuntamiento de Alsasua consistieron en una comida popular, instalación de una “txozna” y de un escenario así como la realización de una “kalejira/pasacalles”. La autorización para el desarrollo de estas actividades fue solicitada por Jokin UNAMUNO GOICOECHEA. Desde la víspera de la celebración del evento se detectó en la localidad de Alsasua la colocación de diferentes pancartas con contenido relativo a las reivindicaciones del movimiento “Ospa”, entre ellas el titular de la convocatoria de 2016: “OSPA por tierra, mar y aire”, así como carteles con las flechas bicéfalas sinuosas de color amarillo que emplean como símbolo. Durante la mañana se llevaron a cabo las actividades convocadas y unos 100 asistentes realizaron el recorrido con música y encabezado por una gran pancarta con la leyenda “ALDE HEMENDIK”. Posteriormente, algunas personas acudieron a la pasarela sobre la autovía A-1, en la que habían efectuado una pintada de grandes dimensiones con el texto “ALDE HEMENDIK”, y algunos de los asistentes se colocaron en el medio de la pasarela y comenzaron a quemar bengalas.

El 12 de octubre de 2016 apareció la pintada con el texto “ALDE HEMENDIK” en la puerta de la iglesia en la que se celebra la misa por la festividad del Día del Pilar, patrona de la Guardia Civil. De igual forma, tras la misa se localizó a Jokin UNAMUNO GOICOETXEA, Adur RAMÍREZ DE ALDA POZUETA y un tercero contra el que no se dirige la acusación, junto con otras personas en las cercanías del lugar donde se realizaban actos relacionados con el día del Pilar al objeto de intimidar y coaccionar con su sola presencia a los vecinos de Alsasua que quisieran asistir a los actos.

C) Hechos ocurridos el día 15 de octubre de 2016

El día 15 de octubre de 2016, sobre las 2.30 horas, el Teniente de la Guardia Civil adjunto de la Compañía de Pamplona, con nº profesional D12312P y el Sargento de la Guardia Civil, Comandante del Puesto de Alsasua (Navarra), con nº profesional N84761Q, ambos libres de servicio y junto con sus respectivas parejas, María José NARANJO CARRILLO y Pilar PÉREZ ORTIZ DE GALISTEO, se hallaban en la localidad de Alsasua, y decidieron tomar unas consumiciones en el bar KOXKA. Al entrar en el local, el Teniente, que llevaba más de un año destinado en Alsasua y su novia, María José NARANJO CARRILLO, quien llevaba residiendo en Alsasua desde que tenía 3 años de edad, notaron que un grupo de personas que se encontraban en el bar les miraron fijamente, señalándoles.


Tras pedir unas consumiciones, el Teniente decidió ir al baño abordándole en ese momento Ohian ARNANZ CIORDIA, que le preguntó si era “madero”, respondiendo el Teniente que sí y que se encontraba en su tiempo libre, replicándole OIHAN ARNANZ CIORDIA que “menos tiempo libre”, sin más incidencia. De regreso con el grupo Jon Ander COB AMILIBIA se interpuso tratando de bloquearle el paso, siendo esquivado sin más problema. Poco tiempo después, alguien les arrojó un vaso de chupito de plástico, a lo que no le dieron importancia al no causarles ningún daño o perjuicio.

Aproximadamente sobre las 4.00 horas, entró en el bar Jokin UNAMUNO GOICOETXEA, junto con varios individuos más y una chica menor de edad (contra la que se sigue expediente de reforma nº 2/2017 en la Fiscalía de Menores de la Audiencia Nacional), acercándose Jokin UNAMUNO GOICOETXEA al Sargento en actitud desafiante, encarándose con él e increpándole por su presencia en el bar. Al observar este hecho, el Teniente medió en la conversación para intentar calmar la situación diciendo “Jokin déjanos en paz, estamos en nuestro tiempo libre, si puedes márchate a otro lado, déjanos en paz”, a la vez que trataba de apartarles. Jokin UNAMUNO GOICOETXEA procedió a encararse con el Teniente preguntándole que por qué conocía su nombre, a la vez que continuaba gritándoles que se marcharan del bar.

La chica menor de edad que acompañaba a Jokin UNAMUNO GOICOETXEA también mostraba una actitud desafiante, alentando al grupo de personas que se estaba congregando a su alrededor, rodeándoles. Entre estas personas estaba Ohian ARNANZ CIORDIA, que llegó corriendo desde el otro lado del bar con intención de provocar una agresión, empujando y gritando “IROS DE AQUÍ QUE OS VAMOS A MATAR POR SER GUARDIAS CIVILES”. También estaba en ese grupo Jon Ander COB AMILIBIA.

María José NARANJO CARRILLO le dijo a la menor de edad que se llevara a su amigo, que no querían problemas, a lo que ella contestó que “NO TENEIS DERECHO A ESTAR AQUÍ”, “ESTO OS PASA POR VENIR AQUÍ”, “TENÉIS LO QUE OS MERECÉIS” y que lo que tenían que hacer era marcharse.

En ese momento, Ohian ARNANZ CIORDIA, se acercó bruscamente al Teniente, momento en que María José NARANJO CARRILLO se interpuso en su camino diciéndole que si quería pegar a su novio tendría que pegarle a ella primero, contestándole Ohian ARNANZ CIORDIA que “a ella no, pero a ellos, los guardias civiles, sí les iban a pegar”. Junto a Ohian ARNANZ CIORDIA estaba Jon Ander COB AMILIBIA que les dijo “NO TENEIS DERECHO A ESTAR AQUÍ” cuando María José NARANJO CARRILLO le pidió que les dejaran en paz. También estaba en ese grupo que comenzó a rodearles dentro del bar Julen GOICOECHEA LARRAZA.


Durante el transcurso de esta secuencia los dos guardias civiles y sus novias observaron que el grupo que les rodeaba era cada vez mayor y se formaba por al menos 25 personas, al tiempo que comenzaron a proferir insultos tales como “ESTO OS PASA POR VENIR AQUÍ, IROS DE AQUÍ, HIJOS DE PUTA PIKOLETOS, OS TENEMOS QUE MATAR POR SER GUARDIAS CIVILES, CABRONES TXAKURRAS”, procediendo a iniciar las primeras agresiones, consistentes en golpes y patadas por parte de Ohian ARNANZ CIORDIA, Jokin UNAMUNO GOICOETXEA, Jon Ander COB AMILIBIA, Julen GOICOECHEA LARRAZA y Adur RAMÍREZ DE ALDA POZUETA.

El Teniente recibió las primeras agresiones por la espalda, una de ellas consistió en un puñetazo que le dio Ohian ARNANZ CIORDIA, mientras tres o cuatro personas zarandeaban a su novia, estando entre ellas la chica menor de edad que entró al bar con Jokin UNAMUNO. También le dio un puñetazo al Teniente en esos momentos, en el interior del bar, Adur RAMÍREZ DE ALDA POZUETA.

Entre las continuas agresiones trataron de abandonar el local, dirigiéndose hacia la puerta en primer lugar el Sargento con su novia, posteriormente la novia del Teniente y, por último, el Teniente, el cual no conseguía avanzar porque se encontraba rodeado por unas siete u ocho personas que le agredían cuando aún se hallaba dentro del bar, siendo dos de ellas Adur RAMÍREZ DE ALDA POZUETA, quien le dio un puñetazo al teniente, y Ohian ARNANZ CIORDIA, quien agredió en esos momentos a Mª José NAVARRO. En el trayecto hacia la salida fueron agredidos por una gran cantidad de personas que se había reunido en el bar, recibiendo empujones, patadas y puñetazos, y además, justo antes de la salida, en un estrechamiento, se formó un pasillo en el que, entre 20 y 25 personas, les agredían con todo tipo de golpes conforme lo cruzaban. En ese pasillo se encontraba, además de los dos anteriores, Jon Ander COB AMILIBIA, quien pegó al Teniente en la puerta del local.

Una vez fuera del bar, cuando el Sargento y su novia consiguieron llegar a la calle observaron que allí había más gente y que salían más individuos del bar Biltoki, local que se halla justo en la acera de enfrente, no auxiliándoles ninguna de las personas que se encontraban allí. El Sargento se dio entonces la vuelta para comprobar si el Teniente y su novia habían conseguido salir del local, observando al Teniente tratando de abandonar el bar mientras era agredido por un gran número de personas que le rodeaban. El Sargento, al percatarse de la situación, intentó socorrer al Teniente agarrándole del brazo para sacarle del tumulto, siendo agredido también por el grupo de personas que allí se encontraban. Tres de las personas que agredieron con gran violencia y brutalidad tanto al Teniente como al Sargento, cuando éste último trataba de ayudarlo, fueron: Jokin UNAMUNO GOICOECHEA, que agredió con gran virulencia al Teniente y al Sargento y quien posteriormente se quedó en la puerta del bar que se encuentra frente al Bar KOXKA fumándose un cigarro mientras observaba cómo el resto de individuos continuaba la agresión; Jon Ander COB AMILIBIA, que propinaba puñetazos, especialmente en la cabeza, a los dos guardias civiles en la puerta antes de que los separaran y que


posteriormente se quedó agrediendo al Teniente cuando les separaron; y Julen GOICOECHEA LARRAZA, que golpeó con gran brutalidad a ambos guardias civiles antes de que les separaran.

En un momento dado, cuando el Teniente consiguió alcanzar la acera, recibió una patada muy fuerte en el tobillo, que le hizo caer al suelo. Tres o cuatro individuos, entre los que estaban Aratz URRIZOLA ORTIGOSA e Iñaki ABAD OLEA agarraron por la espalda al Sargento, separándolo del Teniente, al que estaba intentando proteger de los golpes que recibía mientras estaba en suelo, y llevándose al citado Sargento a golpes hasta la mitad de la calzada, lo tiraron también al suelo mientras era golpeado tanto con puñetazos como con patadas por todo el cuerpo, especialmente en la espalda puesto que trataba de cubrirse el estómago y la cara, tratando su pareja, Pilar Pérez, de evitarlo, siendo agredida igualmente. Durante estos hechos algunas personas gritaban “AL SARGENTO TORTURADOR HAY QUE DETENERLO”. Estando el Sargento tirado en el suelo tres personas se ensañaron con él en esa posición de debilidad: Ohian ARNAZ CIORDIA, que propinaba patadas y pisotones con gran profusión, llamando la atención la destreza con la que se desenvolvía durante la agresión; Adur RAMÍREZ DE ALDA POZUETA, que daba patadas, dirigidas principalmente a la cabeza, las cuales el Sargento trataba de evitar rodando; y Aratz URRIZOLA ORTIGOSA, que asestó al Sargento un puñetazo en la cabeza cuando consiguió levantarse del suelo y le iba a dar una patada en la cabeza, momento en que se interpuso Pilar Pérez para proteger al Sargento, recibiendo ella la patada en el muslo, pegándole después por la espalda.

Finalmente, al interponerse la novia del Sargento entre sus agresores y éste, el mismo consiguió incorporarse y repeler la agresión.

Mientras esto ocurría, el Teniente tras haber conseguido alcanzar la acera, y debido a la patada muy fuerte que había recibido en el tobillo, a consecuencia de la cual cayó al suelo sin poder levantarse de nuevo, siguió recibiendo múltiples golpes en el suelo, ante lo cual él trató de cubrirse la cabeza. En ese momento su novia, Mª José Naranjo, trató de acercarse a él para intentar protegerle, tumbándose encima del Teniente para tratar de evitar las continuas agresiones y siendo ella agredida igualmente. Mientras les agredían gritaban “CABRONES, TENIAIS QUE ESTAR MUERTOS, DALE MAS FUERTE AL PUTO PERRO GUARDIA”.

Cuando el Sargento consiguió levantarse acudió junto con su pareja a auxiliar al Teniente y a su novia, que se encontraban tendidos en el suelo y él sangrando por la boca. Consiguieron en ese momento alejar a sus agresores, entre los que se encontraba Jon Ander COB AMILIBIA.


En un momento dado y entre la confusión existente, el Teniente realizó una llamada a la Comandancia de Navarra, siendo las 4.56 horas, solicitando que una patrulla se dirigiera al bar KOXKA de la localidad de Alsasua.

Llegó en primer lugar una Patrulla de la Policía Foral avisada directamente por el Puesto de Guardia Civil de Alsasua y observó al Teniente tumbado en el suelo, en la acera contigua al bar Koska, con síntomas de haber sido golpeado en la cara y el cuerpo. Tenía la boca ensangrentada, se encontraba aturdido y no contestaba a las preguntas de los agentes. El Sargento se encontraba consciente, muy afectado y con magulladuras, y vestía una camisa blanca, que presentaba huellas muy claras de zapatos. La patrulla solicitó asistencia médica y apoyo de otras unidades policiales debido al ambiente de gran tensión que existía.

El Sargento y las dos mujeres comunicaron a la Patrulla de la Policía Foral que uno de los agresores, Jokin UNAMUNO GOICOETXEA, estaba saliendo del bar, y también observaron cómo varias personas rodeaban a Adur RAMÍREZ DE ALDA POZUETA y le prestaban una sudadera con capucha para tratar de ocultarse. Los agentes en ese momento no pudieron llegar a identificarlos dada la situación de inferioridad en la que se encontraban y el clima de tensión existente. Y por ello, ante la aglomeración de gente que había en torno a los heridos y en las entradas de los bares Koxka y Taberna Biltoki, solicitaron apoyo de otras unidades de la Policía Foral.

Pocos minutos después llegó al lugar una ambulancia del Parque de Bomberos de Alsasua. La Patrulla tuvo que proteger a los heridos dado el ambiente de gran tensión que se mantenía, recibiendo amenazas verbales del grupo que se encontraba concentrado.

Una vez trasladado el Teniente y su novia, Mª José Naranjo, en la ambulancia al centro hospitalario, la patrulla de Policía Foral procedió a la identificación y detención de Jokin UNAMUNO GOICOETXEA, momento en el que la gente comenzó a rodear a la patrulla, al Sargento y a su novia, zarandeándoles e increpándoles, y cuando los agentes intentaron introducir al detenido en el vehículo policial la multitud comenzó a forcejear y agarrar al detenido para impedirlo. Tras conseguir introducir a Jokin UNAMUNO GOICOETXEA en el vehículo, el Sargento y su novia tuvieron otro altercado con gente presente en el lugar, y cuando los agentes de la Policía Foral acudieron en su auxilio otras personas abrieron la puerta del vehículo policial y sacaron al detenido del mismo. A pesar de ello la patrulla volvió a introducirlo con gran dificultad debido a la resistencia activa tanto del detenido como de los individuos que se encontraban fuera. En ese momento los agentes se encontraban rodeados por unas 40 personas que se hallaban en actitud violenta contra ellos, por lo que decidieron mover el vehículo para alejarse del gentío, pero estos les siguieron, continuando el hostigamiento. Durante esta situación una persona contra la que no se dirige el presente escrito de acusación, no cesó en su intento de abrir la puerta del vehículo para sacar al


detenido, mientras que Jokin UNAMUNO GOICOETXEA, desde el interior del vehículo no dejaba de golpear desde dentro la puerta del vehículo policial con los pies. Asimismo, Ohian ARNAZ CIORDIA se encaró con un policía foral llegando a amenazarle con darle un puñetazo, y también Ainara URQUIJO GOICOECHEA, quien con gran hostilidad y señalando con el dedo amenazó a la pareja del Sargento diciendo “ESTO QUE OS HA PASADO ES POR SALIR DE ALLÍ ARRIBA, CADA VEZ QUE SALGÁIS OS VA A PASAR LO MISMO, ASÍ QUE LO QUE TIENES QUE HACER ES NO SALIR DE ALLÍ”, refiriéndose a la casa cuartel de la Guardia Civil.

A las 5.24 horas llegaron al lugar patrullas de Guardia Civil y Policía Foral, detectando la presencia en las proximidades del Bar KOXKA de unas 50 personas muy alteradas. El Sargento y Pilar PÉREZ ORTIZ DE GALISTEO permanecieron con la Patrulla, insistiendo el grupo en su actitud desafiante. A las 05.45 horas la Patrulla de la Policía Foral abandonó el lugar con el detenido hacia la comisaría de la Policía Foral de Alsasua. El Sargento, junto a otros agentes de Policía Foral, intentó identificar a otros agresores sin conseguirlo, siendo increpado cuando lo hacía por los presentes que se referían a él como “SARGENTO”. Seguidamente, el Sargento y su pareja dejaron el lugar en un vehículo de la Guardia Civil.

Posteriormente, en las inmediaciones de la Comisaría de la Policía Foral de Alsasua, se congregaron unas 10 ó 12 personas que exigían la puesta en libertad del detenido, produciéndose incidentes, durante los cuales y a las 06.18 horas se procedió por parte de agentes de la Policía Foral, a la detención de una persona contra la que no se dirige el presente escrito de acusación. Tras esta segunda detención el resto de individuos trató de impedirla, enfrentándose a los agentes y abriendo las puertas del vehículo en el que se introducía al detenido, por lo que los efectivos de la Policía Foral hicieron uso de sus defensas.

Como consecuencia de las agresiones, las víctimas tuvieron las siguientes lesiones:

El Teniente de la Guardia Civil con nº D12312P, sufrió contusiones múltiples, fractura bimaleolar de tobillo derecho desplazada y herida en labio de 0.5 cm que precisó sutura. Fue intervenido quirúrgicamente, practicándose osteosíntesis. Fue dado de alta el día 17 de octubre de 2016 con una férula posterior y prohibición de apoyar pie derecho. Se retiraron los puntos del labio a los 7 días y permaneció escayolado hasta el 15 de noviembre de 2016. Precisó tratamiento médico-quirúrgico y tardó en curar de las lesiones 92 días, estando hospitalizado 2 días e impedido para sus ocupaciones habituales los 90 días restantes hasta que curó.

El Sargento de la Guardia Civil con nº N84761Q sufrió policontusiones consistentes en cefalohematoma en región mastoidea izquierda, erosiones múltiples en espalda, contusión en


codo izquierdo con erosión asociada, edema de muñeca derecha con dolor intenso e impotencia funcional, dolor en región lumbar baja que irradia a muslo izquierdo, hematoma en cara posterior de muslo izquierdo y hueco poplíteo. Fue diagnosticado de lumbociática postraumática. Y se aprecia rectificación de lordosis cervical y hematoma de partes blandas en cara posterior de muslo. Se aprecia también una contractura muscular paravertebral lumbar y cervical. Y cicatriz de 1 cm. en codo izquierdo. Precisó tratamiento médico y tardó en curar de las lesiones 53 días, estando hospitalizado 1 día, estando impedido para sus ocupaciones habituales 22 días y 30 días no estuvo impedido para dichas ocupaciones.

María José NARANJO CARRILLO sufrió dolor osteomuscular en zona dorsal y abdomen, tendinitis en hombro izquierdo y un cuadro de ansiedad importante. Precisó tratamiento médico y tardó en curar de las lesiones 61 días, estando hospitalizada 1 día e impedida para sus ocupaciones habituales los 60 días restantes hasta que curó. En fecha 1 de febrero de 2017 presenta un cuadro de ansiedad importante debido a recuerdos recurrentes de la agresión sufrida, con llanto e hiperventilación. Dicha situación se vio agravada al cruzarse por la calle con uno de sus agresores y por la situación que viven sus padres en Alsasua, donde residen y reciben amenazas e insultos.

Pilar PÉREZ ORTIZ DE GALISTEO sufrió contractura paravertebral a nivel cervical izquierdo y hematoma en muslo izquierdo, otro en región suprarotuliana, otro en cara anterior de pierna en su tercio medio y en brazo izquierdo esquímosis en cara anterior y tercio medio. Así mismo, sufrió reacción a estrés agudo moderada. Precisó tratamiento médico y tardó en curar de las lesiones 61 días, estando hospitalizada 1 día e impedido para sus ocupaciones habituales los 60 días restantes hasta que curó. Ha seguido bajo control psicológico con visitas programadas cada 15 días por estrés postraumático.

D) Con motivo de la agresión sufrida por los dos Guardias Civiles y sus parejas en la madrugada del 15 de octubre de 2016 en la localidad navarra de Alsasua y la práctica de dos detenciones por parte de la Policía Foral en relación con estos hechos, diferentes movimientos sociales de la localidad convocaron una concentración no comunicada a las 20:00 horas del sábado 15 de octubre de 2016 en la Plaza de los Fueros de Alsasua con el lema “CONTRA LOS MONTAJES POLICIALES”.

Previo a la realización de este acto, se llevó a cabo una asamblea en la que dos jóvenes realizaron una alocución a los presentes desde un escenario en cuya parte baja se encontraba una pancarta escrita en euskera en la que se anunciaba la concentración a las 20:00 horas en la Plaza de los Fueros para reclamar la libertad de los dos detenidos por la agresión.


El 17 de octubre de 2016 se realizó una rueda de prensa para convocar un acto a favor de los detenidos y contra la Guardia Civil para el 22 de octubre de 2016 a las 13:00 horas bajo el lema “Mountai polizialik ez! Uzti pakean Altsasu // Montajes policiales no! Dejad en paz Alsasua”, siendo tres las personas que asumieron la lectura de la convocatoria ante los distintos medios de comunicación allí desplegados, siendo apoyados por decenas de personas que se pusieron detrás de aquéllos con pancartas con lemas entre los que se hallaba “ALDE HEMENDIK /FUERA DE AQUÍ” y “OSPA/FUERA”.

La manifestación del día 22 de octubre de 2016 se inició a la hora prevista, contando con una participación de unas 1.500 personas, desarrollándose sin incidentes violentos, siendo precedido por varias personas disfrazadas de “Momotxorros (personajes del carnaval)”. Durante la manifestación corearon consignas como “Alde Hemendik!, Utzi pakean! // Fuera de aquí!, Dejadnos en paz!”, “Herriak ez du barkatuko // El pueblo no perdona” o “Tortuatzaileak kanpora // Fuera los torturadores”.

SEGUNDA.Los hechos son constitutivos de: a) cuatro delitos de lesiones terroristas de los arts. 573 apartados 1.1ª, 2ª y 4ª y 3 y 573 bis 1.4ª y 2 del C.Pen.; y b) dos delitos de amenazas terroristas de los arts. 573 apartados 1.1ª, 2ª y 4ª y 3 y 573 bis 1.4ª y 2 del C.Pen.

Subsidiariamente, los hechos son constitutivos de: a) un delito de desórdenes públicos terroristas de los arts. 573 bis 4 y 557 bis 3ª del C.Pen.; b)

un delito de atentado a agentes de la autoridad del art. 550.1 y 2 del C.Pen.;

c)

cuatro delitos de lesiones del art. 147.1 del C.Pen. y

d) dos delitos de amenazas terroristas de los arts. 573 apartados 1.1ª, 2ª y 4ª y 3 y 573 bis 1.4ª y 2 del C.Pen.

TERCERA


Son autores los acusados de conformidad con el art. 28 del C.Pen., en los siguientes términos:

1. Ohian ARNANZ CIORDIA, de los siguientes delitos: a) cuatro delitos de lesiones terroristas; y b) un delito de amenazas terroristas. Y subsidiariamente de a) un delito de desórdenes públicos terroristas, b) un delito de atentado a agentes de la autoridad, c) cuatro delitos de lesiones y d) un delito de amenazas terroristas. 2.

Jokin UNAMUNO GOICOETXEA, de cuatro delitos de lesiones terroristas.

Y subsidiariamente de a) un delito de desórdenes públicos terroristas, b) un delito de atentado a agentes de la autoridad, y c) cuatro delitos de lesiones. 3.

Jon Ander COB AMILIBIA, de cuatro delitos de lesiones terroristas.

Y subsidiariamente de a) un delito de desórdenes públicos terroristas, b) un delito de atentado a agentes de la autoridad, y c) cuatro delitos de lesiones 4.

Julen GOICOECHEA LARRAZA, de cuatro delitos de lesiones terroristas.

Y subsidiariamente de a) un delito de desórdenes públicos terroristas, b) un delito de atentado a agentes de la autoridad, y c) cuatro delitos de lesiones. 5.

Adur RAMÍREZ DE ALDA POZUETA, de cuatro delitos de lesiones terroristas.

Y subsidiariamente de a) un delito de desórdenes públicos terroristas, b) un delito de atentado a agentes de la autoridad, y c) cuatro delitos de lesiones 6.

Aratz URRIZOLA ORTIGOSA, de cuatro delitos de lesiones terroristas.

Y subsidiariamente de a) un delito de desórdenes públicos terroristas, b) un delito de atentado a agentes de la autoridad, y c) cuatro delitos de lesiones 7.

Iñaki ABAD OLEA, de cuatro delitos de lesiones terroristas.

Y subsidiariamente de a) un delito de desórdenes públicos terroristas, b) un delito de atentado a agentes de la autoridad, y c) dos delitos de lesiones 8.

Ainara URQUIJO GOICOECHEA, de un delito de amenazas terroristas.

CUARTA No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

QUINTA Procede imponer a los acusados las siguientes penas:


1. Ohian ARNANZ CIORDIA, por a) cada delito de lesiones terroristas, la pena de 12 años y 6 meses de prisión; y b) por el delito de amenazas terroristas, la pena de 12 años y 6 meses de prisión. Subsidiariamente a) por el delito de desórdenes públicos terroristas, la pena de 8 años de prisión; b) por el delito de atentado a agentes de la autoridad, la pena de 2 años de prisión; c) por cada delito de lesiones, la pena de 2 años de prisión; y d) por el delito de amenazas terroristas, la pena de 12 años y 6 meses de prisión. 2. Jokin UNAMUNO GOICOETXEA, por cada delito de lesiones terroristas, la pena de 12 años y 6 meses de prisión. Subsidiariamente a) por el delito de desórdenes públicos terroristas, la pena de 8 años de prisión; b) por el delito de atentado a agentes de la autoridad, la pena de 2 años de prisión; y c) por cada delito de lesiones, la pena de 2 años de prisión. 3. Jon Ander COB AMILIBIA, por cada delito de lesiones terroristas, la pena de 12 años y 6 meses de prisión. Subsidiariamente a) por el delito de desórdenes públicos terroristas, la pena de 8 años de prisión; b) por el delito de atentado a agentes de la autoridad, la pena de 2 años de prisión; y c) por cada delito de lesiones, la pena de 2 años de prisión. 4. Julen GOICOECHEA LARRAZA, por cada delito de lesiones terroristas, la pena de 12 años y 6 meses de prisión. Subsidiariamente a) por el delito de desórdenes públicos terroristas, la pena de 8 años de prisión; b) por el delito de atentado a agentes de la autoridad, la pena de 2 años de prisión; y c) por cada delito de lesiones, la pena de 2 años de prisión. 5. Adur RAMÍREZ DE ALDA POZUETA, por cada delito de lesiones terroristas, la pena de 12 años y 6 meses de prisión. Subsidiariamente a) por el delito de desórdenes públicos terroristas, la pena de 8 años de prisión; b) por el delito de atentado a agentes de la autoridad, la pena de 2 años de prisión; y c) por cada delito de lesiones, la pena de 2 años de prisión. 6. Aratz URRIZOLA ORTIGOSA, por cada delito de lesiones terroristas, la pena de 12 años y 6 meses de prisión. Subsidiariamente a) por el delito de desórdenes públicos terroristas, la pena de 8 años de prisión; b) por el delito de atentado a agentes de la autoridad, la pena de 2 años de prisión; y c) por cada delito de lesiones, la pena de 2 años de prisión. 7. Iñaki ABAD OLEA, por cada delito de lesiones terroristas, la pena de 12 años y 6 meses de prisión. Subsidiariamente a) por el delito de desórdenes públicos terroristas, la pena de 8 años de prisión; b) por el delito de atentado a agentes de la autoridad, la pena de 2 años de prisión; y c) por cada delito de lesiones, la pena de 2 años de prisión.


8. Ainara URQUIJO GOICOECHEA, por el delito de amenazas terroristas, la pena de 12 años y 6 meses de prisión.

A cada acusado pena de inhabilitación absoluta por un tiempo de 20 años y pena de libertad vigilada por 5 años, de conformidad con el art. 579 bis 1 y 2 del C.Pen. A todos ellos accesoria legal de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Por vía de responsabilidad civil, los acusados nº 1 a 7, conjunta y solidariamente, indemnizarán a las víctimas por las lesiones causadas en las siguientes cantidades: -

Al Teniente de la Guardia Civil con nº D12312P, en 9.200€.

-

Al Sargento de la Guardia Civil con nº N84761Q, en 3.700€.

A María José NARANJO CARRILLO, en 6.100€ por las lesiones y en 10.000€ por las secuelas y daños morales derivados de la agresión. A Pilar PÉREZ ORTIZ DE GALISTEO, en 6.100€ por las lesiones y en 6.000€ por las secuelas y daños morales derivados de la agresión.

OTROSÍ DICE I: Asegúrense las responsabilidades pecuniarias formando las correspondientes piezas separadas.

OTROSI DICE III: Se interesa que se dé traslado al Ministerio Fiscal de los escritos de defensa de conformidad con el art. 657 de la LECrim.

OTROSI DICE IV: Se interesa que de conformidad con el art. 688 LECrim. estén a disposición del tribunal las piezas de convicción, incluyendo entre ellas los teléfonos móviles de los acusados.

OTROSI DICE V: Se interesa que de conformidad con el art. 4 de la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales, el Tribunal declare la condición de testigos protegidos de todos los solicitados por el Ministerio Fiscal en el presente escrito y que se adopten las medidas siguientes para su declaración en el juicio oral: 1º) Que sean conducidos a las dependencias judiciales donde se celebre el juicio desde su domicilio en vehículos oficiales, así como el traslado de regreso.


2º) Que durante el tiempo que permanezcan en las dependencias judiciales se encuentren en un local reservado para su exclusivo uso. 3º) Que declaren en el acto del juicio oral con carácter de semi-oculto, estando únicamente en presencia del Tribunal, el Ministerio Fiscal, las partes y los acusados, pero sin que puedan ser observados por el público y sin que se tomen imágenes ni sonido de su declaración, y pudiendo prestar la declaración con sistema de distorsión de voz.

La motivación de las siguientes medidas es la siguiente: 1º) los testigos, tanto civiles como funcionarios policiales, residen en la misma localidad de Alsasua o en poblaciones muy cercanas en la Comunidad Foral de Navarra; 2º) los acusados son vecinos de aquella localidad, con evidentes vínculos familiares y de amistad; 3º) los hechos, tal y como se recogen en el presente escrito de acusación, son de extrema gravedad y no se limitan a una agresión puntual en un día concreto en la mencionada localidad, sino a un ambiente social de presión sobre un determinado colectivo, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y quienes se relacionan con ellos, cuya finalidad es generar terror en parte de la población; y 4º) existe una clara presión no solo social sobre los testigos, sino también de carácter personal, que ya se han concretado sobre alguno de ellos en acciones determinadas, pues ha denunciado en sede judicial que ha recibido amenazas, colocación de pasquines en las proximidades de su domicilio o negocio y daños en sus bienes, como consecuencia de la denuncia de los hechos.

Por las mismas razones se interesa que se adopte la condición de peritos protegidos y con las mismas medidas respecto al Médico Forense adscrito al Instituto Navarro de Medicina Legal y al funcionario de la Policía Foral de Navarra con nº 753.

Por todo ello, se interesa que se adopten las medidas solicitadas que concilian, por un lado, la integridad de los testigos y de su declaración en el acto del juicio oral y, por otro lado, el derecho de defensa y a un proceso con todas las garantías de los acusados.

En Madrid, a 4 de julio de 2017

Fdo. José Perals Calleja


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