BOLETÍN Nº 98 - 13 de agosto de 2010 ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 28 de junio de 2010, por el que se aprueba el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Infraestructuras Eléctricas para el Área de Actividades Económicas de Valdizarbe", promovido por "Navarra de Suelo Industrial, S.A.". I.-Antecedentes y objeto. El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el 1 de marzo de 2010, acordó declarar el proyecto de "Infraestructuras Eléctricas para el Área Económica de Valdizarbe", promovido por "Navarra de Suelo Industrial S.A.", como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, y someter el expediente, por el plazo de un mes, a los trámites simultáneos de información pública y de audiencia a los Ayuntamientos cuyos términos quedan afectados por el mismo. Dicho Acuerdo se publico en el Boletín Oficial de Navarra número 37, de 24 de marzo de 2010. El objeto del presente expediente es la realización de las modificaciones y extensiones de la red de distribución en 66 kV, con origen en la ST de Orkoien y final en las inmediaciones del Área de Actividades Económicas de Valdizarbe, incluso la modificación de las líneas existentes afectadas y la instalación de una nueva estación de transformación y distribución en Obanos. Desde esta nueva estación STR en Obanos se tenderá una línea de suministro en 13,2 kV, doble circuito, hasta el Área de Actividades Económicas de Valdizarbe. La extensión de la red de distribución eléctrica de esta magnitud, permitirá reforzar las infraestructuras actuales posibilitando la mejora y la prestación del servicio en el entorno de Valdizarbe, más allá del ámbito considerado. El objeto del PSIS es no sólo abordar la extensión de la red de distribución eléctrica a fin de atender la demanda de consumo y cogeneración eléctrica en el ámbito del Área de Actividades Económicas de Valdizarbe y municipios del entorno, sino también definir los criterios de reparto de costes para cumplir con los objetivos de reparto de cargas y beneficios buscados por la legislación vigente, afectando por ello al proceso de aprobación de planeamientos municipales y supramunicipales de todos los municipios afectados por el PSIS. El promotor además de solicitar la tramitación del presente proyecto ha solicitado la declaración del mismo como de interés público y de interés general. II.-Alegaciones presentadas. Durante los trámites simultáneos de información pública y de audiencia a los Ayuntamientos, a los que ha sido sometido el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, se ha presentado un escrito de alegaciones, cuyo resumen y respuesta se exponen a continuación: 1.-Escrito de alegaciones de D. Fernando Lana Guembe, Alcalde del Ayuntamiento de Obanos, en representación de este Ayuntamiento. El alegante estima que: 1. Debe reiterar las alegaciones efectuadas por ese Ayuntamiento al PSIS del "Area de Actividades Económicas de Valdizarbe". 2. El PSIS sometido en su día a información pública y a audiencia no tiene nada que ver con el que finalmente va a resultar, por lo que cree que se ha privado de la información pública y audiencia del Plan en su integridad. Los motivos concretos que alega son que se ha modificado en su aprobación definitiva, en su texto refundido, y que su contenido, con deficiencias sustanciales, se está integrando posteriormente con aprobaciones de PRSIS, y con la modificación relativa al sistema de depuración, trazados de canalizaciones, refuerzos viarios y variante de Uterga. El PRSIS completa al PSIS de elementos sustanciales, lo que demuestra que ha habido privación de audiencia e información pública en el PSIS. 3. Una vez que se complete el expediente deberá iniciarse de nuevo la información pública y audiencia, porque entiende que no existen muchos informes sectoriales preceptivos, y que quedan indefinidos muchos elementos, citando, para ilustrar estos, la ausencia de un estudio mínimamente detallado de las afecciones ambientales. 4. Se alteran algunas determinaciones esenciales de la DIA, como el origen y trazado del suministro eléctrico, y
la línea eléctrica entre la ST de Orkoien y el apoyo al que se conectará la línea Cordovilla 1-Orkoien no está en construcción, estimando que no se garantiza la viabilidad técnica de la solución propuesta. Contestación: Respecto a la alegación 1: Se reiteran las alegaciones al PSIS de Valdizarbe. Por ello, e independientemente de que el proyecto que trae causa este informe no es el PSIS de Valdizarbe, se repiten las respuestas que se dieron durante la tramitación del PSIS del Área de Actividades Económicas de Valdizarbe a las alegaciones efectuadas por el Ayuntamiento de Obanos (Acuerdo de Gobierno de 7 de abril de 2008, publicado en el Boletín Oficial de Navarra el 9 de mayo de 2009). Respecto a la alegación 2: independientemente de que el PSIS al que hace referencia no es objeto de este expediente, en el propio PSIS del Área de Actividades de Valdizarbe vigente, se indica con total claridad que ciertas infraestructuras exteriores serán objeto de Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, como la que nos ocupa. Por lo tanto, este PRSIS se redacta y tramita en cumplimiento del PSIS. En cuanto a su información pública y audiencia, la propia alegación es muestra evidente de que el expediente ha sido sometido a los referidos trámites. Respecto a la alegación 3: Se han solicitado por parte del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio informes sectoriales al Servicio de Infraestructuras Agrarias y al Departamento de Cultura y TurismoPríncipe de Viana. Estos informes se han recibido y figuran en el expediente administrativo. El informe del Servicio de Infraestructuras Agrarias es favorable, por lo que no implica modificaciones al Proyecto Sectorial en tramitación. Por lo que respecta al Departamento de Cultura, su informe establece la determinación de desviar el trazado de la línea de 66 kV propuesta en el entorno de un fuerte carlista-liberal a una distancia mínima de 50 metros de este emplazamiento. Esta pequeña modificación del trazado no justifica el sometimiento del PSIS a nueva información pública. En cuanto a la supuesta indefinición, tanto el documento de modificación del PSIS como su Estudio de Incidencia Ambiental, se considera que tienen el grado de definición adecuado al exigible a este tipo de instrumentos urbanísticos y ambientales. Respecto a la alegación 4: La evaluación ambiental estratégica y la consecuente DIA del PSIS, como se puede comprobar, excluyó la infraestructura eléctrica exterior, puesto que iba a ser desarrollada por un PSIS, el que es objeto de este informe. Por lo tanto no es necesario modificar la DIA del PSIS, sino que se realiza una Declaración de Incidencia Ambiental específica de este PSIS eléctrico, tal y como se solicitó en la presentación a trámite del expediente, y con tal fin se incluyó y se ha sometido a información pública un estudio ambiental como parte de la documentación. Las condiciones técnicas del suministro son las exigidas por la operadora del servicio, y varían en el tiempo, puesto que la demanda de esta red mallada es muy dinámica, y la disponibilidad de capacidad en cada punto cambia constantemente. En este caso, cuando se comenzó a redactar el PSIS, se atendió a un informe de Iberdrola que establecía como el origen del suministro la STR de Tafalla. En el PSIS vigente, recogiendo esta circunstancia se anotó expresamente que "En cuanto a la red eléctrica exterior, se definirá en un PSIS, ya que la existente es insuficiente tanto para el PSIS como para cualquier otra actuación urbanística del entorno. El PSIS que defina la red eléctrica exterior estará a lo que establezca Iberdrola y contará con su informe". Cuando se ha procedido a redactar el PSIS, se ha recabado nuevo informe de la operadora, que ha establecido como nuevo origen del suministro la STR de Orkoien. En cuanto a la línea eléctrica entre la ST de Orkoien y el apoyo al que se conectará la línea Cordovilla 1Orkoien, efectivamente no está en construcción, sino que ha sido proyectada y autorizada su construcción, y por lo tanto es ejecutable. Esto en ningún caso pone en cuestión la viabilidad técnica de la solución propuesta, puesto que al ser ejecutable, en caso de necesidad puede acometerse su construcción por parte del promotor de este PSIS. Además, tampoco se afectaría el coste, puesto que las líneas eléctricas están sujetas legalmente al derecho a resarcimiento. En consecuencia, procede la desestimación de estas alegaciones, excepto de la alegación 4, en cuanto al reconocimiento de que la "línea entre la ST Orkoien y el apoyo al que se conectará la línea Cordovilla 1/Orkoien" no está en construcción. III.-Sobre las determinaciones establecidas en el Acuerdo de 1 de marzo de 2010. El Acuerdo de Gobierno de Navarra de 1 de marzo de 2010 señala que "El promotor deberá incluir, modificar y/o justificar en el Proyecto, con el nivel de definición adecuado, las consideraciones referidas en los apartados IV (Consideraciones urbanísticas y territoriales), V (Otras consideraciones) y VI (Consideraciones medioambientales) de la parte expositiva de este Acuerdo".
Con fecha 20 de mayo de 2010 el promotor remite un Anexo (llamado Anexo 1) para la aprobación del PSIS en respuesta a los requerimientos del Acuerdo e informes emitidos, solicitando que sea aceptado y continúe su tramitación hasta la aprobación definitiva del Proyecto Sectorial. III.1. Con respecto al apartado V (Consideraciones urbanísticas y territoriales). a) Afecciones al PSIS de Guenduláin. Respecto a la afección de la nueva línea de 66 kV a las conexiones viarias con Gazólaz del ámbito del PSIS de Guenduláin, actualmente en tramitación, se solicitó al promotor en el Acuerdo de Gobierno que se desviase su trazado en el punto de tangencia a dicho ámbito. En respuesta a este punto, el promotor ha presentado en el Anexo 1 una modificación de la distribución de apoyos en ese lugar pero sin modificar el trazado de la línea. Analizando la documentación aportada, se consideró insuficiente por lo que se le requirió al promotor con fecha 7 de junio de 2010 que justificase ciertas distancias al viario previsto. El 16 de junio del mismo año el promotor ha presentado otro Anexo (Anexo 2) con una nueva propuesta de trazado en el entorno de Guenduláin en el que se desplazan los apoyos 1A, 2 y 3 para que se cumplan las servidumbres exigidas en caso de caída de alguno de ellos en los puntos más cercanos a las conexiones viarias entre el PSIS de Guenduláin y Gazólaz. Se ha comprobado que las distancias son las adecuadas por lo que se considera que se ha resuelto la consideración inicial. b) Compatibilidad con regadíos. En el Acuerdo se señalaba la afección de las líneas eléctricas propuestas y la nueva subestación eléctrica proyectada a varias zonas de regadío del Canal de Navarra en los municipios de Uterga, Legarda y Obanos. Por ello se solicitó informe al Servicio de Infraestructuras Agrarias del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Éste fue recibido con fecha 13 de marzo de este año y señala que el Proyecto Sectorial en tramitación no produce afecciones a los regadíos existentes, y que es compatible con el objetivo último de puesta en riego de 53.125 hectáreas netas desde el Canal De Navarra. c) Observaciones a Cañadas y caminos, red viaria, etc. En el acuerdo se recogieron aspectos relativos a Cañadas y caminos, red viaria (carreteras y Autovía Pamplona-Logroño), gasoductos y oleoductos, cursos fluviales y líneas eléctricas y de telecomunicación, relativas a la obligatoriedad del cumplimiento de condiciones y recabar las correspondientes autorizaciones. Dichos aspectos deben tenerse en cuenta en el proyecto constructivo y/o en la ejecución de las obras. d) Zona de Vertido de Materiales Inertes en la Ladera Norte de la Sierra del Perdón. En el Acuerdo de Gobierno se solicitaba al promotor que justificase que los apoyos número 27 y 30 de la línea de 66 kV proyectada no afectaban a dicho ámbito. El promotor en el Anexo antes citado propone una modificación de dichos apoyos de modo que se ubiquen en la parcela adyacente al PSIS de la Zona de Vertidos, con un plano de su ubicación, la cual se considera adecuada. e) Ubicación de la STR de Obanos. En el Acuerdo de Gobierno se consideraba que no estaba justificada la elección de la ubicación de la nueva subestación eléctrica STR de Obanos, muy lejana del Área de Actividades Económicas de Valdizarbe. A este respecto el promotor contesta que la ubicación de dicha STR se ha consensuado tras varias reuniones con Iberdrola, adjuntando un informe de esta compañía al respecto. En el mismo se defiende que la subestación no sólo está prevista para atender la demanda de media tensión del Área de Actividades Económicas, sino para fundamentalmente para atender la de otros desarrollos al sur de su ubicación. Teniendo en cuenta además que el informe del Servicio de Infraestructuras Agrarias sobre esta instalación es favorable no se considera que la ubicación deba modificarse. f) Patrimonio Histórico. Aunque en el Acuerdo de Gobierno se establece que la valoración de las afecciones al Patrimonio Histórico se realizará dentro del trámite de Evaluación Ambiental Estratégica al que debe ser sometido el Proyecto Sectorial, parece conveniente resumir la tramitación que se ha llevado a cabo desde este Departamento. Con fecha 27 de octubre de 2009 se solicitó informe al Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura y Turismo sobre el Proyecto Sectorial. Con fecha 14 de junio de 2010 se recibió el informe solicitado, el cual señalaba una afección de la línea de 66 kV a construir a un fortín carlista-liberal denominado "El Fuerte", catalogado en el Inventario Arqueológico de Navarra. Este informe establecía, entre otras determinaciones, la necesidad de desviar la traza de los postes y tendidos de la línea eléctrica a una distancia mínima de 50 metros de dicho emplazamiento.
Con fecha 21 de junio de 2010 tuvo entrada en el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo informe favorable del Servicio de Patrimonio histórico sobre esta modificación del trazado. Asimismo toda la documentación se ha remitido al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para que se valore en la Declaración de Incidencia Ambiental correspondiente. g) Régimen de protección de la infraestructura. La última consideración recogida en el Acuerdo de Gobierno señalaba que "el proyecto no relaciona las afecciones y servidumbres impuestas por las infraestructuras proyectadas, ni el régimen de protección con el que contarán las mismas tras su puesta en funcionamiento, aspectos todos ellos que deberán incluirse en el proyecto presentado". El promotor, en su Anexo 1, expone que el régimen de protección de afecciones y servidumbres de una línea eléctrica de distribución viene determinado legalmente en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Asimismo el promotor señala que el proyecto presentado incluye la relación individualizada de las parcelas atravesadas por la línea, señalando el tipo de ocupación, por apoyos o vuelo de los conductores, con una amplitud suficiente para la realización de lasa obras y la puesta en servicio y explotación de la instalación en condiciones de seguridad reglamentarias. En respuesta a esta consideración el promotor propone incluir en la normativa del Proyecto Sectorial un nuevo artículo con el siguiente texto: "Respecto a las afecciones y servidumbres impuestas por la infraestructura eléctrica, y a su régimen de protección, se cumplirá la ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y la legislación concordante, y que complete o sustituya a la anterior". Se considera adecuada la propuesta, que deberá incluirse en el Texto Refundido del Proyecto Sectorial. III.2. Con respecto al apartado V (Otras consideraciones). En el Acuerdo de Gobierno del 1 de marzo de 2010 se citaba lo siguiente: "En lo relativo a los criterios de fijación y abono de costes correspondientes a la infraestructura que deberá pagar cualquier interesado particulares o promotores, públicos o privados, de nuevos desarrollos urbanísticos- en una futura conexión con el sistema eléctrico definido en este Proyecto Sectorial, se entiende que no es contenido propio de un Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, sin perjuicio de que esta consideración sea refrendada mediante un informe jurídico. En cuanto al apartado de Normativa propuesta en dicho documento, se considera que se debería reformular excluyéndose del mismo los criterios anteriormente señalados en cuanto a los costes de conexión, reflejándose únicamente aquellos aspectos que regulen el régimen jurídico o urbanístico al que quedaran sometidos los terrenos afectados por la infraestructura proyectada (...)". Una vez analizada toda la documentación se ha concluido que la propuesta presentada excede del contenido propio de un Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, instrumento que resulta totalmente inadecuado para dicha regulación. En consecuencia, en materia de imputación de costes de la inversión el promotor deberá aplicar la normativa específica que regula la materia, específicamente: -Ley 54/19997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio. -Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. -Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica. -Ley Foral 35 /2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. -El Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo. En consecuencia, el promotor deberá eliminar de la memoria y de la normativa del Proyecto Sectorial de todas aquellas referencias relativas a cuestiones de índole económica que respondan al objetivo último de referir a terceros el coste de la inversión. III.3. Con respecto a las Consideraciones medioambientales. Mediante la Resolución número 00953, de 24 de junio de 2010, del Director General de Medio Ambiente y Agua, se formula Declaración de Incidencia Ambiental favorable sobre el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de "Infraestructuras eléctricas para el Área de Actividades Económicas de Valdizarbe", promovido por "Navarra de Suelo Industrial, S.A.", estableciendo, entre otras, las siguientes determinaciones que afectan al trazado de la línea de 66 kV doble circuito entre el CS Gazólaz y la nueva STR de Obanos propuesta:
-Los apoyos número 51 y número 52 de la línea aérea, situados en una zona de elevada pendiente y poblada por vegetación natural (matorral mediterráneo) serán reubicados en el terreno de cultivo de topografía llana situado al sur del mismo, con el objetivo de prevenir los procesos erosivos y la destrucción de la vegetación. -Si resulta técnicamente viable, se evitará abrir una nueva calle en la vegetación de la Sierra del Perdón en el tramo recorrido entre los apoyos 35 y 37 tratando de compartir o ampliar la calle existente para el gasoducto. En base a estas determinaciones se emplaza al promotor a modificar el proyecto de ejecución de las obras. IV.-Sobre la declaración de las obras de interés general. El promotor solicitó, al inicio del expediente, junto a la declaración del presente proyecto como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, la declaración del mismo de interés general, a los efectos previstos en el artículo 47 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. En relación a esta cuestión, el Servicio de Energía, Minas, Telecomunicaciones y Seguridad Industrial de la Dirección General de Empresa informa que el apreciable crecimiento residencial e industrial en Puente la Reina y Obanos ha agotado la capacidad de la red de distribución de la zona. Por otra parte, la previsión de demanda de suministro eléctrico en el Área de Actividades Económicas de Valdizarbe (15,48 MW), así como la previsión de evacuación de la energía eléctrica generada (25 MW) no pueden ser atendidas por las infraestructuras eléctricas existentes en la zona. Por todo lo anteriormente expuesto ese Servicio propone informar favorablemente la declaración de interés general del presente proyecto. En su virtud, de acuerdo con el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio, y conformidad y de conformidad con la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Vivienda y Ordenación del Territorio, ACUERDA: 1.º Resolver las alegaciones en los términos expuestos en la parte expositiva de este Acuerdo. 2.º Aprobar el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de "Infraestructuras Eléctricas para el Área Económica de Valdizarbe", promovido por "Navarra de Suelo Industrial, S.A." (NASUINSA), con las siguientes determinaciones: -Se modificará el trazado de la línea de 66 kV Gazólaz-STR Obanos en el entorno de los PSIS de Guenduláin y de la Zona de Vertido de Materiales Inertes de la ladera norte de la Sierra del Perdón, así como en el entorno del emplazamiento "El Fuerte", de acuerdo a lo establecido en el punto III.1 de la parte expositiva de este informe. -Se añadirá en la normativa el artículo citado en el apartado III.1.g de este informe sobre el régimen de protección de la infraestructura. -Respecto a la protección del Patrimonio Histórico, se cumplirán las determinaciones contempladas en el informe de la Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana de fecha 14 de junio de 2010. -Se eliminarán de la memoria y de la normativa del presente PRSIS todas aquellas referencias relativas a cuestiones de índole económica que respondan al objetivo último de referir a terceros el coste de la inversión. -Cañadas y caminos: los apoyos de la línea deberán situarse, como mínimo, a tres metros de distancia del borde exterior de cañadas y caminos. -Red viaria (carreteras y Autovía Pamplona-Logroño A-12) la posición de los apoyos y cualquier otra obra que se pretenda llevar a cabo en las zonas de protección de estas vías requerirán la correspondiente autorización del Departamento de Obras Públicas Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra. -Gasoductos y oleoductos: en el proyecto se da cuenta de diversos cruces con determinados gasoductos que deberán resolverse conforme a la normativa vigente en la materia. -Cursos fluviales: la posición de los apoyos y cualquier otra obra que se lleve a cabo en la zona de policía de los cursos fluviales requerirá la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro. -Líneas eléctricas y de telecomunicación: en el proyecto se da cuenta de diversos cruces con determinadas líneas eléctricas y de telecomunicación que deberán resolverse conforme a la normativa vigente en la materia. En cualquier caso, respecto a otras infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la presente infraestructura o que pudieran condicionar, en su caso, dicha ejecución, el promotor se proveerá de cuantas autorizaciones fueren precisas. 3.º En la redacción del proyecto constructivo y en la ejecución de las obras se cumplirán las condiciones establecidas en la Resolución 00953, de 24 de junio, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la
que se formula Declaración de Incidencia Ambiental sobre el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de "Infraestructuras eléctricas para el Área de Actividades Económicas de Valdizarbe". 4.º Declarar la línea eléctrica objeto de este PSIS de interés general, a los efectos previstos en el artículo 47 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. 5.º Instar a la promotora a la elaboración de un Texto Refundido que recoja las modificaciones derivadas de la documentación incorporada al proyecto inicial, así como de la resolución de las alegaciones y de las determinaciones que se proponen. 6.º Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra y notificarlo a las Direcciones Generales de Empresa, de Cultura, de Obras Públicas y de Medio Ambiente y Agua, a los efectos oportunos. 7.º Trasladar el presente Acuerdo a los Ayuntamientos de Orkoien, Olza, Cizur, Obanos, Legarda y Uterga, a "Navarra de Suelo Residencial, S.A." y a "Navarra de Suelo Industrial, S.A.", a los efectos oportunos, señalando que contra el mismo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación o, en su caso, notificación. No obstante, las Administraciones Públicas podrán efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Pamplona, 28 de junio de 2010.-El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez. Código del anuncio: F1011542