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GĂŠnero y Derechos Humanos. Mtro Gonzalo Farrera


¿Cómo surge el concepto género?

El género constituye una categoría explicativa, analítica, de la construcción social y simbólica, histórico cultural de los hombres y de las mujeres sobre la base de la diferencia sexual. Marcela Lagarde: «la categoría de género analiza la síntesis histórica que se da entre lo biológico, lo económico, lo social, lo jurídico, lo político, lo psicológico, lo cultural, implica al sexo pero no agota ahí sus explicaciones» Surge en los 60´ en el campo de la psicología, de la mano de Stoller, cuando estudiaba el fenómeno del transexualismo. ( ROL, ATRIBUCIÓN, IDENTIDAD) Coincide con la 2º ola del feminismo, (70´)quienes aprovechan el descubrimiento de Stoller de manera política porque a partir de poder distinguir entre el sexo biológico y lo construido socialmente es que se empezó a generalizar el uso de género para hacer referencia a muchas situaciones de discriminación de las mujeres, que han sido justiYicadas por la supuesta anatomía diferente, cuando en realidad tienen un origen social.


¿Que se entiende por género? ( Joan Scott, 1990) “El género es un elemento constitutivo de las relaciones sociales basadas en las diferencias que distinguen los sexos y (...) es una forma primaria de relaciones signi=icantes de poder” Además distingue cuatro elementos o dimensiones donde se expresa el género: 1) «símbolos culturalmente disponibles que evocan representaciones múltiples”, incluidos los mitos; 2) conceptos normativos que son las interpretaciones de los signi=icados de los símbolos: doctrinas religiosas, educativas, cientí=icas, legales y políticas; 3) nociones políticas y referencias a las instituciones y organizaciones sociales 4) la identidad subjetiva. Pero agrega además la consideración del género como una forma primaria de relaciones signi=icativas de poder. O como expresa a continuación: “el género es el campo primario dentro del cual o por medio del cual se articula el poder” .


Bases de la Desigualdad de Género: •  Ideología de las diferencias radicales entre hombres y mujeres ( Rousseau) •  Separación de los espacios públicas y privados •  Existencia de un doble poder: publico y privado. •  División sexual del trabajo •  Invisibilización del carácter social y político de la esfera privada y reproductiva y de la articulación con la esfera pública. •  Como Consecuencias: •  Mujeres en espacios privados bajo la autoridad marital o integradas a una familia. •  Derechos privados reconocidos a los hombres sobre la violación de derechos privados de las mujeres. •  Invisibilización y naturalización de las relaciones y problemas de la esfera privada •  Desconocimiento del efecto de la articulación de los espacios privados y públicos en la reproducción de las sociedades.


Género y Derecho de los Derechos Humanos: •  El Derecho de los Derechos Humanos compartió el mismo molde que el resto de las ramas del derecho, nunca fue «neutro», siempre tuvo carácter androcéntrico, siempre se re=irió o tuvo como el sujeto del cual se predicaban estos derechos al hombre en tanto que ser masculino, blanco, occidental, heterosexual, propietario. Ej: La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, la mujer estaba expresamente excluida. •  Con la Adopción de la Carta de Naciones Unidas y la posterior Declaración Universal de los Derechos Humanos el androcentrismo se mantiene, pero se logra por intervención expresa (Eleanor Roosvelt) que se establezca como derechos humanos y no de hombre. Las mujeres se entendían subsumidas en esa categoría. •  Ni la igualdad real ni mucho menos la universalidad puede predicarse del derecho de los derechos humanos si más de la mitad de la población mundial, persiste en estado de subordinación del resto de la población.


«Engeneramiento del Derecho de los Derechos Humanos»

Etapas 1º derecho al voto: « el derecho a tener derechos» abre la puerta de la ciudadanía, Hannah, Arendt del 1945 al 1962: - Comisión de adelanto de la Mujer -  Convenio 100 OIT= Igualdad de remuneración -  Convención de los Derechos Políticos de la Mujer -  Casarse Libremente -  Convención sobre la Nacionalidad de las mujeres casadas. 2º Etapa: descolonización 1963/ 1974 Temas: nacionalidad, matrimonio, desarrollo y mujer, entrega de subsidios, apoyo a países que estaban en desarrollo, comienza a universalizarse Naciones Unidas. Igualdad ante la ley y multiculturalidad.


3º Etapa entre 1975 y 1985: Entre La Conferencia Mundial de México y la Conferencia de Nairobi. En el año 1979 es aprobada por la Asamblea General la Cedaw ( Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer) Es la Convención con más reservas efectuadas por los Estados, sobre todo en lo referente a derechos políticos y lo referido a las cuestiones de familia, Es el primer Tratado de Derechos Humanos que ingresa al «mundo privado» y universaliza los derechos de las mujeres, actuó como un catalizador o catapulta de los derechos humanos especí=icos de las mujeres de manera transversal en los mecanismos de protección de los otros Pactos o Tratados. Crítica: continúa siendo un pacto androcéntrico y no toma el tema de la violencia. 1985 : Conferencia de Nairobi: proceso de Naciones Unidas se establece el « gender mainstreaming» o transversalización de la perspectiva de género: no basta la igualdad ante y en la ley, hacen falta políticas públicas, programas, etc con perspectiva de género en los Estados.


4 Etapa de 1985 a 2011: 1993: Conferencia Mundial de Viena: se consagran la universalidad e interdependencia de los derechos humanos. Se incorpora al Programa de Acción los derechos humanos de las mujeres y las niñas. Los DD.HH de las mujeres y las niñas son declarados como partes inalienables, integrales e indivisibles de los derechos humanos universales. Y es más la violencia contra las mujeres y todas las formas de acoso y explotación sexuales, son declaradas incompatibles con la dignidad de la persona humana y se pide su eliminación. 1995: Conferencia de Beijing, el concepto de género entra =inalmente al campo delos derechos humanos. Derechos Sexuales y Reproductivos (DSSyRR) como derechos humanos. 1997: Se establece un Asesor Especial en Naciones Unidas 1998: Estatuto de Roma ( Corte Penal Internacional)


CEDAW y El Protocolo sus Antecedentes: Declaración Universal de Derechos Humanos: seres humanos, iguales en derecho, sin distinción de sexo. Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer (1967): “fundamentalmente injusta y constituye una ofensa a la dignidad humana” Conferencia Mundial del Año Internacional de la Mujer (1975); Plan de Acción incluye la preparación y adopción de una Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación. 1979 adopción de la Convención. Antecedentes del Protocolo de CEDAW: (1993) Conferencia de Derechos Humanos: “los derechos humanos de las mujeres y las niñas son parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales”. La Conferencia logró que Naciones Unidas promoviera la rati=icación universal de la CEDAW y que los Estados redujeran el número de reservas. Encargo a la Comisión Jurídica y Social de la Mujer y al propio Comité de la CEDAW que consideraran la posibilidad de introducir el derecho de petición mediante un protocolo facultativo. Adopción en 1999


Concepto de Discriminación dado por la Convención: ART 1º «Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera».


Condena a la discriminación y compromiso estatal para erradicarla ( ART 2º ) •  Consagrar igualdad entre hombres y mujeres; asegurar por ley u otros medios realización práctica. •  Medidas legislativas o de otro carácter que prohíban la discriminación . •  Protección jurídica de los derechos y frente a actos de discriminación. •  Abstención de incurrir en actos o prácticas discriminatorias. •  Medidas para eliminar discriminación practicada por personas, organizaciones o empresas. •  Modi=icar leyes, reglamentos, usos y prácticas que discriminen a las mujeres. •  Derogar disposiciones penales que constituyan discriminación a las mujeres.


La Efectividad de los Derechos Humanos: Art 3º •  En todas las esferas –política, social, económica y cultural, •  Todas las medidas, incluso legislativas. •  Para asegurar pleno desarrollo y adelanto de la mujer. •  Con objeto de garantizar goce derechos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.


IGUALDAD DE FACTO: ART 4º •  Medidas especiales de carácter temporal para acelerar la igualdad de hecho (no solo la formal) •  Estas medidas no se considerarán discriminatorias.


•  Cualquier acción, ley, política o conducta será discriminatoria si tiene por "resultado" la discriminación de la mujer, aunque no se haya realizado o promulgado con esta intención. Más aún; según el texto, cualquier acción, ley, política o conducta, podría ser discriminatoria aunque se haya promulgado con la intención de "proteger" a la mujer, o de "elevarla" a la condición del hombre. •  En las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera, se encuentran comprendidas y consideran discriminatorias, las restricciones que sufrimos las mujeres en el ámbito doméstico y no sólo las que se dan en la llamada "esfera pública".


Transformar la cultura ART 5º:

•  Modi=icar patrones socio culturales Para eliminar prejuicios y prácticas consuetudinarias basadas en la inferioridad de las mujeres. •  Maternidad como función social y reconocimiento de la responsabilidad común en la educación y cuidado de hijos/as.


Obligaciones del Estado: respeto, garantía y protección: •  Garantizar que no haya discriminación directa ni indirecta contra la mujer en las leyes, en el ámbito público y el privado; •  Mejorar la situación de facto de la mujer adoptando políticas y programas concretos y e=icaces, •  Hacer frente a las relaciones prevalecientes entre los géneros y a la persistencia de estereotipos basados en el género que afectan a la mujer.


Derechos especícicos: Enumeración

ARTICULO 6º = TRÁFICO Y PROSTITUCION DE MUJERES ARTICULO 7º = PARTICIPACIÓN EN LA VIDA POLITICA Y PUBLICA ARTICULO 8º = REPRESENTACIÓN INTERNACIONAL Y PARTICIPACION ARTICULO 9º = DERECHO A LA NACIONALIDAD ARTICULO 10º = DERECHO A LA EDUCACIÓN ARTICULO 11º = DERECHO A UN EMPLEO ADECUADO ARTICULO 12º = DERECHO A LA SALUD ARTICULO 13º = DERECHO A LOS BENEFICIOS SOCIALES Y ECONÓMICOS ARTICULO 14º = LA MUJER RURAL (ESPECIALMENTE) ARTICULO 15º = IGUALDAD ANTE LA LEY ARTICULO 16º = ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL MATRIMONIO Y LA FAMILIA


Recomendaciones del Comité de la CEDAW: 24 recomendaciones generales; la última en 1999. Constituyen guías interpretativas de la Convención. Las primeras orientadas a demandar información de los Estados; y sobre las reservas al texto. •  Medidas de acción positiva •  Producción de información •  Educación, salud, igual remuneración por trabajo de igual valor, trabajo sin remuneración, trabajo doméstico •  Igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares •  Vida política y vida pública •  Mutilación femenina, VIH/SIDA •  Mujeres discapacitadas •  Violencia


Sistema Interamericano: Convención de Belém do Pará

Antecedentes: En junio de 1994, la Asamblea General de la OEA hace pública la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer. Culminaba así un proceso de 5 años de trabajo por parte de la CIM (Comisión Interamericana de la Mujer) que había promovido esta iniciativa, convocando a un grupo de expertas a discutir el tema y elaborar un borrador. El grupo se reunió en Venezuela en 1989. Luego, el borrador se sometió a consultas amplias, incluyendo a organizaciones de mujeres, que lo estudiaron y dieron su opinión. Hubo intensas gestiones en las cancillerías de los distintos países y =inalmente, en 1994, se =irma la única convención que existe en el mundo, especí=icamente sobre violencia contra la mujer. Es por esta última característica que much@s a=irman que es la «Joya de la Corona»


Estructura de la Convención de Belém do Pará

La estructura de la Convención es la siguiente: I. De=iniciones y Marco General: Derechos Humanos II. Listado de Derechos (incorporación nuevos derechos) III. Mecanismos (Informes Periódicos y comunicaciones individuales a la CIDH)


La Convención de Belem do Pará permite visualizar que las condiciones de desigualdad en la que viven las mujeres, están atravesadas por la discriminación y la violencia y consagra los siguientes fundamentos: •  La violencia contra la mujer constituye una violación a los derechos humanos y las libertades fundamentales •  limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades; •  y es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y varones. (Preámbulo).


La Convención de=ine como un derecho humano (nuevo), el “derecho a una vida libre de violencia” poniendo en palabras precisas lo que antes se infería de distintos artículos contenidos en varios tratados y declaraciones de derechos humanos y se decine a la violencia contra la mujer como : “toda acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento císico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” (art.1) Entendiendo que esta violencia: - puede ser =ísica, sexual y/o psicológica, - suceder en la familia o unidad doméstica, en la comunidad o en el Estado. - y que comprende entre otras manifestaciones: violación, maltrato, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo. (art.2) Además, se reconoce el derecho de toda mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación. (art.6 b)


Las obligaciones de los Estados están delimitadas por los artículos 7 y 8 de la Convención. Son bastante amplias: •  Además de las reformas legales necesarias, capacitación a los y las agentes del Estado, campañas masivas, acceso a la justicia, reparación a las mujeres que sufran violencia, etc. •  Los Estados convienen en adoptar medidas especí=icas para modicicar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales, con el objetivo de contrarrestar prejuicios y costumbres, como así los papeles estereotipados que legitiman o exacerban la violencia contra la mujer. (art. 8b) La escuela, junto con la familia, son dos espacios de socialización privilegiados, en los que pueden reproducirse y legitimarse las desigualdades sociales. Por tanto, es urgente una intervención a ese nivel.


Mecanismos de Protección establecidos por la Convención: •  Sistema de Informes Art 10. Mecanismo de Seguimiento: el MESECVI En el año 2003 la CIM comenzó un estudio tendiente a investigar el cumplimiento de la Convención por parte de los Estados. Se propuso crear un mecanismo que vaya siguiendo atentamente la manera como se aplica e implementan sus mandatos. En el año 2004 se crea el MESECVI, o Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Violencia contra la Mujer. El mismo consta de dos cuerpos: la Conferencia de autoridades nacionales o ministras de la mujer, que es un cuerpo político, en el cual las participantes mani=iestan la voz de sus gobiernos; y el CEVI, o Comité de Expertas en Violencia, que es un órgano técnico, compuesto por tantas expertas como países rati=icaron la Convención. Una vez nombradas por las cancillerías de sus países, las expertas funcionan de manera autónoma e independiente.


MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LA CONVENCIÓN: •  Sistema de Opiniones Consultivas Art 11: Los Estados Partes y la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) podrán requerir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos opinión consultiva sobre la interpretación de la Convención. •  Sistema de Peticiones Art 12: Peticiones individuales ante la Comisión Interamericana por denuncias o quejas de violaciones del art 7 de la Convención por parte de los Estados Partes.


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