Revista Occidente Nº 528 Junio 2022

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PROCESO CONSTITUYENTE

Seguimiento Constitucional

LOS ÚLTIMOS ESFUERZOS

POR JAVIER IGNACIO TOBAR Abogado. Académico

si esta obliga a toda persona, institución o grupo social, de manera que debe ser aplicada judicialmente (eficacia directa); o vincula solo al legislador, el cual tiene el deber de desarrollar los preceptos previstos en la Carta fundamental, dentro del margen que ella establece, a fin de que pueda ser aplicado por los demás órganos del Estado (eficacia indirecta). Es claro que la Constitución nos indica cuáles son las fuentes primarias del Derecho (en este caso de la Constitución), pero ¿es también la Constitución una fuente del derecho? En ambos casos estamos en presencia de una Constitución normativa, aunque la diferencia en cuanto a sus efectos es radical, especialmente en la forma que adopta la aplicación de los preceptos constitucionales y la adecuación del ordenamiento jurídico a los mismos. En el primer caso, los jueces al adoptar sus decisiones deben aplicar los preceptos constitucionales directamente; pueden determinar la constitucionalidad o no de un precepto legal, implicándolo para el caso particular, así como limitar su sentido y alcance para que guarden una mayor conformidad con el orden constitucional. Más aún, los derechos y libertades reconocidos a las personas gozan de una eficacia inmediata y no están sujetos a su desarrollo legislativo. A su vez, el juez debe aplicar la Constitución aun cuando el legislador o el órgano encargado del control de constitucionalidad no haya actuado o lo haya hecho de forma deficiente. En el segundo supuesto, la vigencia y operatividad

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a aplicación de la ley y sus efectos en el tiempo siempre ha sido compleja, no por nada Andrés Bello dedicó un acápite completo al efecto retroactivo de las leyes. Es un tema difícil, toda vez que las normas implican derechos y obligaciones que deben ser ejercidos por una parte, y cumplidas por la otra, lo que implica necesariamente saber cuándo esto ocurre en lo que a espacio temporal se refiere. Por lo general las normas suelen regir de inmediato (in actum), salvo aquellas cuyas disposiciones quedan postergadas en el tiempo bajo condiciones previas que hay que cumplir, como es el caso, muchas veces, de los reglamentos que les harán posible su aplicación u otro tipo de situaciones que dan cabida a la vacancia legal. La certeza es el conocimiento seguro y claro que se tiene (o cuenta) con algo. En la fecha que escribo esta columna, la Convención está sesionando en la Región de Antofagasta tanto en su forma de “Pleno” como en la de las últimas “Comisiones especiales”. ¿De qué tratan estas últimas, por qué son especiales y qué relación tienen con la temporalidad? La Constitución es una norma jurídica y, por tanto, es vinculante y obligatoria respecto de sus destinatarios. Ahora bien, el problema del carácter normativo de la Constitución es tratar de establecer

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R E V I STA OCC I DE N T E


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