IVA

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)


Base Legal • • • • • • • • • •

Ley de Régimen Tributario Interno Ley Orgánica de empresas públicas Código Tributario Decreto 427 RO. del 16-07-2008 Decreto 1232 RO. 393 del 31-07-2008 Decreto 1151 RO. 404 del 15-08-2008 Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno Resolución NAC-DGER2008-0124 del 30-01-2008 Resolución NAC-DGER2008-1520 del 29-12-2008 Resolución NAC-DGER2008-0609 del 09-05-2008

BASE LEGAL


Objeto del Impuesto Grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados, en la forma y en las condiciones que prevé esta Ley.

El IVA no se aplica a la transferencia de bienes inmuebles. Art. 52 Codificación a La Ley de Régimen Tributario Interno


Transferencia Es todo acto o contrato realizado por personas naturales o sociedades que transfieran el dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, así como los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos. La venta de estos bienes recibidos en consignación y arrendamiento con opción a compra-venta, arrendamiento mercantil. Consumo personal por parte del sujeto pasivo del impuesto de los bienes que los produzcan y vendan.

Art. 53 Codificación a La Ley de Régimen Tributario Interno


Transferencia Adicionalmente, los bienes que faltaren en los inventarios del vendedor o prestador del servicio y cuya salida de la sociedad no pudiere justificarse con documentación fehaciente, salvo en los casos de pérdida o destrucción, debidamente comprobados. Transferencias a título gratuito (DONACIONES) Los retiros de bienes corporales muebles destinados a rifas y sorteos, aún a título gratuito, efectuados con fines promocionales o de propaganda.

Art. 53 Codificación a La Ley de Régimen Tributario Interno


Transferencias No Objeto de Impuesto Aportes en especie a sociedades. Adjudicaciones por herencia o por liquidación de sociedades, inclusive de la sociedad conyugal. Ventas de pasivos).

negocios

Fusiones, escisiones sociedades.

(traspaso

activos

y

y transformación de

Donaciones al sector público y a instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas.

Art. 54 Codificación a LRTI reformado por art. 157 LET


Transferencias No Objeto de Impuesto Cesión de acciones, participaciones sociales y títulos valores.

Las cuotas o aportes que realicen los condóminos para el mantenimiento de los condominios

No se causa el IVA en servicios facturados desde el exterior por actividades efectuadas en el exterior u ocasionalmente en el Ecuador. Art. 53 Codificación a La Ley de Régimen Tributario Interno


Bienes gravados con tarifa 0%

Art. 55 LORTI (*)Mandato Constituyente No. 16


Art. 55 LORTI (*)Mandato Constituyente No. 16


Art. 55 LORTI (*)Mandato Constituyente No. 16


Servicios gravados con tarifa 0%

Art. 55 LORTI (*)Mandato Constituyente No. 16


Art. 55 LORTI (*)Mandato Constituyente No. 16


Art. 55 LORTI (*)Mandato Constituyente No. 16


Art. 55 LORTI (*)Mandato Constituyente No. 16


Art. 55 LORTI (*)Mandato Constituyente No. 16


Hecho Generador Art. 61.- Hecho generador.- El hecho generador del IVA se verificará en los siguientes momentos: 1. En las transferencias locales de dominio de bienes, sean éstas al contado o a crédito, en el momento de la entrega del bien, o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta, lo que suceda primero, hecho por el cual, se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta. 2. En las prestaciones de servicios, en el momento en que se preste efectivamente el servicio, o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta, a elección del contribuyente, hecho por el cual, se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta.

Art. 61 LRTI


Hecho Generador 3. En el caso de prestaciones de servicios por avance de obra o etapas, el hecho generador del impuesto se verificar谩 con la entrega de cada certificado de avance de obra o etapa, hecho por el cual se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta. 4. En el caso de uso o consumo personal, por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los bienes que sean objeto de su producci贸n o venta, en la fecha en que se produzca el retiro de dichos bienes.

Art. 61 LRTI


Base Imponible General •

Es el precio de venta de los bienes o de la prestación de servicios, que incluyen: impuestos, tasas por servicios y demás gastos legalmente imputables al precio. Del precio así establecido sólo podrán deducirse los valores correspondientes a:

1. Los descuentos y bonificaciones normales que consten en la factura. 2. El valor de los bienes y envases devueltos por el comprador. 3. Los intereses y las primas de seguros en las ventas a plazos. Precio de Venta - Descuentos o Bonificaciones - Intereses y Seguros - Devoluciones y valor de envases (si son retornables) + Cualquier otro gasto Base Im ponible IVA

Art. 58 LRTI


Base Imponible Bienes Importados โ ข

En las importaciones, es el resultado de sumar al valor CIF los impuestos, aranceles, tasas, derechos, recargos y otros gastos que figuren en la declaraciรณn de importaciรณn y en los demรกs documentos pertinentes. TRIBUTOS ADUANEROS CIF

FOB + Costo del flete + Costo del Seguro

ADVALOREN

CIF * % del arancel determinado en la partida arancelaria

TAS AS : FODINFA

CIF * 0.5%

S ALVAGUARDIAS

Impuesto a la proteccion

ICE

((CIF+ADVALOREM+FODINFA) * 25%) * % de ICE

IVA

CIF + ADVALOREM + FODINFA + SALVAGUARDIA + ICE

MULTAS

Art. 59 LRTI


Crédito Tributario Crédito Tributario Total Producción Comercialización Prestación de Servicios

Bienes / Servicios (IVA 12%)

Crédito Tributario Parcial Producción Comercialización Prestación de Servicios

Bienes / Servicios (IVA 12%, 0%)

Art. 66 Codificación a La Ley de Régimen Tributario Interno


Factor de Proporcionalidad PROPORCIÓN DE CRÉDITO

Ventas gravadas con tarifa 12%

US $100

+ Exportaciones

US $200

+ Ventas de paquetes de turismo receptivo

US $150

Ventas directas de bienes y servicios gravados con tarifa cero por + ciento de IVA a exportadores

US $100

= Ventas con derecho a crédito tributario

US $ 550

Total ventas netas y otras operaciones

US $ 900

/

= Factor de proporcionalidad

0.61

El resultado será un número decimal, no un porcentaje, valor máximo 1

Art. 53 Codificación a La Ley de Régimen Tributario Interno


Derecho a Crédito Tributario Adicional: 1) Las transacciones deben estar soportadas con el respectivo comprobante de venta: Factura, Liquidación de Compras y/o servicios. 2) Cuando el pago por adquisiciones al contado o a crédito, que en conjunto sean superiores a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas incluido impuestos, y sean realizadas en beneficio del mismo proveedor o sus partes relacionadas dentro de un mes fiscal, no se hubiere efectuado a través del sistema financiero.

Art. 144 numeral 4 RALORTI


Sujeto Activo •

El sujeto activo del impuesto al valor agregado es el Estado. Lo administrará el Servicio de Rentas Internas (SRI).

El producto de las recaudaciones por el impuesto al valor agregado se depositará en la cuenta del Servicio de Rentas Internas que, para el efecto, se abrirá en el Banco Central del Ecuador. Luego de efectuados los respectivos registros contables, los valores se transferirán en el plazo máximo de 24 horas a la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional para su distribución a los partícipes

Art. 62 LRTI


Sujeto Pasivo a) En calidad de Contribuyentes: Quienes realicen importaciones gravadas con una tarifa, ya sea por cuenta propia o ajena.

a.1) En calidad de Agentes de Percepción: 1. Las personas naturales y las sociedades que habitualmente efectúen transferencias de bienes gravados con una tarifa; 2. Las personas naturales y las sociedades que habitualmente presten servicios gravados con una tarifa.�

Art. 63 LRTI


Sujeto Pasivo b) En calidad de Agentes de Retención: 1.Las entidades y organismos del sector público y las empresas públicas; y las sociedades, sucesiones indivisas y personas naturales consideradas como contribuyentes especiales por el Servicio de Rentas Internas". 2. Las empresas emisoras de tarjetas de crédito por los pagos que efectúen por concepto del IVA a sus establecimientos afiliados, en las mismas condiciones en que se realizan las retenciones en la fuente a proveedores; y, 3. Las empresas de seguros y reaseguros por los pagos que realicen por compras y servicios gravados con IVA, en las mismas condiciones señaladas en el numeral anterior; y, Art. 63 LRTI


Sujeto Pasivo 4.Los exportadores, sean personas naturales o sociedades, por la totalidad del IVA pagado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes que se exporten, así como aquellos bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten. 5.Los Operadores de Turismo que facturen paquetes de turismo receptivo dentro o fuera del país, por la totalidad del IVA pagado en las adquisiciones locales de los bienes que pasen a formar parte de su activo fijo; o de los bienes o insumos y de los servicios necesarios para la producción y comercialización de los servicios que integren el paquete de turismo receptivo facturado.

Art. 63 LRTI


Facturación del Impuesto • Los sujetos pasivos del IVA tienen la obligación de emitir y entregar al adquiriente o al beneficiario del servicio facturas, boletas o notas de venta, de conformidad con las disposiciones del Reglamento. • En las facturas obligatoriamente se desglosara del IVA, sea tarifa 12% o tarifa 0%. •

El no otorgamiento de facturas, boletas, notas o comprobantes de venta constituirá un caso especial de defraudación que será sancionado de conformidad con el Código Tributario.

Art. 64 LRTI


Facturación del Impuesto • En caso de los derivados de petróleo para el consumo externo o interno, Petrocomercial, las comercializadoras y las distribuidoras desglosarán el IVA. • La P.N.N.O.C., deberán emitir comprobantes de venta, cuando la transacción supere el valor establecido en el Reglamento de Facturación, sin embargo en transacciones de menor valor lo hará a petición del adquiriente; deberán cerrar caja diariamente, mediante la emisión de un comprobante resumen diario de ventas. • Por los servicios estrictamente religiosos y actos litúrgicos no es indispensable la emisión de ningún tipo de comprobante de venta.

Art. 64 LRTI


Formularios para el IVA Formularios 104A Persona Natural “No Obligados a llevar Contabilidad”

Formularios 104 Contribuyentes Especiales. Personas Jurídicas. Personas Naturales “Obligadas a llevar Contabilidad”. Personas naturales no obligados a llevar contabilidad que realizan actividades de comercio exterior.

Los formatos anteriores NO se utilizan desde el 01 de febrero del 2009 Se rigen por la Resolución No. NAC-DGER2008-1520


Plazos para declarar y pagar impuestos Si debe declarar semestralmente Si debe declarar mensualmente

Art. 145 RALORTI


Declaración y Pago Multas e Intereses

Se deberán calcular intereses cuando la declaración ha generado un valor de Impuesto a pagar, considerando que el dinero tiene un costo en el tiempo.

Se deberá calcular la multa correspondiente, como penalización por haber presentado la declaración fuera del plazo.

DECLARACIÓN Y PAGO


Declaraciรณn y Pago

Este caso se presenta sรณlo en declaraciones mensuales de IVA.

Cuando se presente este caso, se deberรก calcular multas e intereses sobre el impuesto a pagar se utilizarรก la tabla trimestral de intereses publicada por el Banco Central del Ecuador.

DECLARACIร N Y PAGO 32


Declaraciones semestrales Declaraciones mensuales Con valores de compras superiores a los valores de ventas. Cuando existan elevados valores de Crédito Tributario o retenciones. Cuando se han emitidos notas de crédito por devoluciones en la fuente de IVA. Con ventas a crédito.

En estos casos solo se debe calcular la multa sobre los valores de ventas, ya que la declaración no genera Impuesto a pagar.

DECLARACIÓN Y PAGO


Con valores de compras superiores a los valores de ventas. Cuando existan elevados valores de Crédito Tributario o retenciones. Cuando se han emitidos notas de crédito por devoluciones en la fuente de IVA. Con ventas a crédito. Se puede presentar en: Es este caso las declaraciones deberán ser presentadas sin calcular valores de multa e intereses, la Administración Tributaria informará al Contribuyente, a través de una resolución sancionatoria, el valor por concepto de multa que debe cancelar en el formulario 106.

DECLARACIÓN Y PAGO 34


Declaraci贸n y Pago Los sujetos pasivos del IVA declararan el impuesto de las operaciones que realicen mensualmente dentro del mes siguiente de realizadas, salvo de aquellas por las que hayan concedido plazo de un mes o mas para el pago en cuyo caso podr谩n presentar la declaraci贸n en el mes subsiguiente de realizadas.

Art. 67 LORTI


Retenciones de IVA - Agentes de Retención Las entidades del Sector Público Los Contribuyentes Especiales Sociedades Personas Naturales Obligadas a llevar Contabilidad Empresa emisoras de tarjeta de crédito, seguros y reaseguros

Art. 118 RALORTI


Agente de Retenci贸n Los exportadores, personas naturales o sociedades, por la totalidad del IVA pagado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes que se exporten, as铆 como aquellos bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en la fabricaci贸n y comercializaci贸n de dichos bienes.

Numeral 4, literal b, Art. 63 LORTI

37


Para el caso de exportadores que actรบen como agentes de retenciรณn: Compras Locales: Realizarรกn la declaraciรณn y pago mensual, al igual que los otros agentes de retenciรณn y aplicarรกn las mismas excepciones para no efectuar retenciรณn. Importaciones: Liquidarรกn el impuesto al valor agregado en la correspondiente declaraciรณn de importaciรณn. Artesanos: En los casos de artesanos que se dediquen a actividades de exportaciรณn retendrรกn el 100% del IVA causado en sus adquisiciones locales y presentarรกn declaraciones mensuales de IVA.

Art. 135 RPALORTI

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Porcentajes de Retenci贸n

30 % BIENES

70% SERVICIOS

100% CASOS ESPECIALES

Resoluci贸n No. NAC-DGER2008-0124 (R.O. 263 de 30/01/2008)


RES. NAC-DGER2008-0124 RO. 263 de 30-01-08


RES. NAC-DGER2008-0124 41 RO. 263 de 30-01-08


No se realizarán retenciones a: Entidades del Sector Público. Agencias de viaje en la venta de pasajes aéreos. Comercializadoras de combustible. Contribuyentes especiales. Compañías de aviación.


Importante La presentación tardía de redeclaraciones con valores en cero e ingresos cero, que las mismas no tienen autoliquidación de multas La Administración Tributaria podrá imponer las sanciones respectivas .* “(...) las contravenciones establecidas en este Código y en las demás leyes tributarias se aplicará como pena pecuniaria una multa que no sea inferior a 30 dólares ni exceda de 1.500 dólares de los Estados Unidos (...)” La Administración Tributaria tiene tres años contados desde cuando la infracción fue cometida, para sancionar. *


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