Material de Trabajo TAX Ecuador Econ. Marlon Manya Orellana 2011
“El arte de los impuestos consiste en desplumar al ganzo de forma tal que se obtenga la mayor cantidad de plumas con el menor costo posible� Jean Baptiste Colbert
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Concepto z
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Se circunscribe únicamente a los ingresos públicos, es decir se encuentra en el derecho público y no en el derecho privado. El concepto moderno de derecho tributario arranca con la ordenanza tributaria alemana de 1919 (poder tributario al soberano). Luego se pasa el poder no al soberano sino al Estado de Derecho, siendo la ley que fija los elementos, cuantías y condiciones de los tributos.
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Origen del Derecho Tributario z
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Derecho PĂşblico.- Estudia los deberes y derechos del Estado para con los ciudadanos. Intereses comunitarios Derecho Financiero.- Doble Contenido (ingresos y gastos). Estudia la actividad financiera del Estado. Al reducir el ĂĄmbito del derecho financiero solamente a la recaudaciĂłn de ingresos pĂşblicos, hablamos de Derecho Tributario. Econ. Marlon Manya
Ramas del Derecho Tributario z
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Derecho Tributario Formal: Conjunto de normas que regulan la actividad administrativa instrumental que aseguren el cumplimiento tributario. Derecho Tributario Material : Conjunto de normas jurĂdicas que regulan la relaciĂłn jurĂdica entre los contribuyentes y el Estado.
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Ramas del Derecho Tributario z
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En funci贸n de la soberan铆a o potestad tributaria Subjetivo o Nacional Objetivo o Internacional
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Fuentes del Derecho Tributario z z z
La Ley La Jurisprudencia La Doctrina
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La Ley como Fuente del Derecho Tributario z
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La primera norma productora de Derecho Tributario será la Constitución. Son las normas de carácter constitucional las que sentarán, en un Estado de Derecho, los principios rectores del ordenamiento jurídico del mismo.
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La Ley como Fuente del Derecho Tributario z
Artículos 300 y 301 Constitución Política del Ecuador z
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El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.
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y
La Ley como Fuente del Derecho Tributario z
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La política tributaria promoverá la redistribución, y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables. Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva, y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional, se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos.
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Orden Jer谩rquico de aplicaci贸n
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Cuerpo normativo del Derecho Tributario z z z z z z z
El Código Tributario La Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria y su Ley interpretativa Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas Ley de Registro Único de Contribuyentes Ley para la reforma de las Finanzas Públicas Ley Orgánica de Aduanas.
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C贸digo Tributario
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Disposiciones
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Principios Tributarios
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Fines de los Tributos z z z z z z
Ser medios para recaudar ingresos públicos Servir como instrumento de política económica general Estimular la inversión, la reinversión, el ahorro y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo nacional Corregir externalidades negativas, a través de impuestos denominados correctores. Atender a las exigencias de estabilidad y progreso sociales Procurar una mejor distribución de la renta nacional.
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Obligaci贸n Tributaria
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Contribuyente y Responsable
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Hecho generador
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Domicilio Tributario
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Exigibilidad de la Obligaci贸n Tributaria
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Intereses por Mora Tributaria
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Tasa de interés trimestrales por mora tributaria 2006
2007
2008
2009
2010
2011
Enero – Marzo
0.824
0.904
1.340
1.143
1.149
1.085
Abril – Junio
0.816
0.860
1.304
1.155
1.151
1.081
Julio - Septiembre
0.780
0.824
1.199
1.155
1.128
Octubre - Diciembre
0.804
0.992
1.164
1.144
1.130
TRIMESTRE
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Multas Tributarias
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Ejercicio de intereses y multas tributarias z
El impuesto a la Renta por el período fiscal 2008 correspondiente al Señor Carlos Vera Romero debió ser declarado el 16 de marzo del 2009, si el impuesto causado fue de $1,000 monto similar a su impuesto pagado ¿Cuánto debió pagar el señor Vera Romero en su declaración de Impuesto a la Renta si la declaración fue presentada el 30 de mayo del mismo año? ¿Con los datos proporcionados cuál es el 9 dígito del RUC del Sr. Vera Romero?
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Presentaci贸n de Obligaciones Tributarias
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Presentaci贸n de Obligaciones Tributarias
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Presentaci贸n de Anexos de Informaci贸n
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Obligaci贸n de declarar por Internet.
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Imputaci贸n al pago
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Ejercicio de imputación al pago z
Con los datos del ejercicio anterior, si la Administración Tributaria detecta el día de hoy, que su impuesto causado no fue de $ 1.000, sino de $ 5.000. Cómo realizaría la imputación al pago?
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TALLER z
Realizar el taller correspondiente al cรกlculo de intereses y multas tributarias y al cรกlculo de imputaciรณn al pago
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Extinci贸n de la Obligaci贸n Tributaria
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Deberes Formales que debe cumplir como contribuyente
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Pasos a seguir z
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Inscribirse en los registros pertinentes, proporcionando los datos necesarios relativos a su actividad económica, debiendo comunicar oportunamente los cambios que se operen. Solicitar los permisos previos que fueren del caso Llevar los libros y registros contables relacionados con la actividad económica, en idioma castellano; anotar, en moneda de curso legal, sus operaciones o transacciones y conservar tales libros y registros, mientras la obligación tributaria no esté prescrita Presentar las declaraciones que correspondan Cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca.
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Deberes de la Administración Tributaria z z z z z z z z
Expedir actos de determinación tributaria Recibir toda petición, reclamo, recurso o consulta y expedir resolución Recibir, investigar y tramitar denuncias Defender ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal TDF Revisar de oficio sus propios actos Cumplir decretos, autos y sentencias del TDF Formular denuncias cuando se establezca la presunción de la comisión de un delito tributario Demás que las leyes que se le asignen.
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Notificaci贸n z
Es el acto por el cual se hace saber a una persona natural o jur铆dica el contenido de un acto o resoluci贸n administrativa, o el requerimiento de un funcionario competente de la administraci贸n en orden al cumplimiento de deberes formales.
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Formas de notificaci贸n
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Facultades de la Administraci贸n Tributaria
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Actuaci贸n por parte de la Administraci贸n Tributaria
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Caducidad de la Facultad Determinadora
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Procedimiento Administrativo Tributario z
Las funciones de la administraci贸n tributaria comprenden dos gestiones distintas y separadas: - La determinaci贸n y recaudaci贸n de los tributos - La resoluci贸n de las reclamaciones que contra aquellas se presenten.
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Reclamantes z
Los contribuyentes, responsables, o terceros que se creyeren afectados, en todo o en parte, por un acto determinativo de obligación tributaria, por verificación de una declaración, estimación de oficio o liquidación, podrán presentar su reclamo ante la autoridad de la que emane el acto, dentro del plazo de veinte días, contados desde el día hábil siguiente al de la notificación respectiva.
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Comparecencia z
En toda reclamaci贸n administrativa comparecer谩n los reclamantes, personalmente o por medio de su representante legal.
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Contenido del reclamo La reclamación se presentará por escrito y contendrá: 1. La designación de la autoridad administrativa ante quien se la formule 2. El nombre y apellido del compareciente; el derecho por el que lo hace; el número del registro de contribuyentes, o el de la cédula de identidad, en su caso. z
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Contenido del reclamo 3. La indicaci贸n de su domicilio permanente, y para notificaciones, el que se帽alare; 4. Menci贸n del acto administrativo objeto del reclamo y la expresi贸n de los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, expuestos clara y sucintamente;
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Contenido del reclamo 5. La petición o pretensión concreta que se formule; 6. La firma del compareciente, representante o procurador y la del abogado que lo patrocine. A la reclamación se adjuntarán las pruebas de que se disponga o se solicitará la concesión de un plazo para el efecto.
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Complementación del reclamo z
Si la reclamación fuere obscura o no reuniere los requisitos establecidos en el artículo anterior, la autoridad administrativa receptora dispondrá que se la aclare o complete en el plazo de diez días; y, de no hacerlo se tendrá por no presentado el reclamo.
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Constancia de presentaciรณn z
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En toda peticiรณn o reclamo inicial, se anotarรก en el original y en la copia la fecha de su presentaciรณn y el nรบmero que se asigne al trรกmite, anotaciรณn que serรก firmada por el empleado receptor. La copia se entregarรก al interesado. En las peticiones posteriores sรณlo se anotarรก la fecha de su presentaciรณn en original y copia, e ingresarรกn al expediente respectivo.
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Pago Indebido z
Se considerar谩 pago indebido, el que se realice por un tributo no establecido legalmente o del que haya exenci贸n por mandato legal; el efectuado sin que haya nacido la respectiva obligaci贸n tributaria, conforme a los supuestos que configuran el respectivo hecho generador.
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Pago Indebido z
En iguales condiciones, se considerarรก pago indebido aquel que se hubiere satisfecho o exigido ilegalmente o fuera de la medida legal.
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Pago en exceso z
Se considerar谩 pago en exceso aquel que resulte en demas铆a en relaci贸n con el valor que debi贸 pagarse al aplicar la tarifa prevista en la ley sobre la respectiva base imponible.
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Pago en exceso z
La AT previa solicitud del contribuyente, proceder谩 a la devoluci贸n de los saldos en favor de 茅ste, que aparezcan; como tales en sus registros, en los plazos y en las condiciones que la ley y el reglamento determinen, siempre y cuando el beneficiario de la devoluci贸n no haya manifestado su voluntad de compensar dichos saldos con similares obligaciones tributarias pendientes o futuras a su cargo.
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Pago en exceso z
Si el contribuyente no recibe la devolución dentro del plazo máximo de seis meses de presentada la solicitud o si considera que lo recibido no es la cantidad correcta, tendrá derecho a presentar en cualquier momento un reclamo formal para la devolución, en los mismos términos previstos en este Código para el caso de pago indebido.
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Plazo para resolver z
Las resoluciones se expedirán en el plazo de 120 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente al de la presentación del reclamo, o al de la aclaración o ampliación que disponga la autoridad administrativa.
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Plazo para resolver Se exceptúan de esta norma los siguientes casos: 1. Falta de informes. El plazo correrá desde el día hábil siguiente al de la recepción de los datos o informes solicitados por el reclamante, o del que se decida prescindir de ellos; 2. Determinación complementaria. Se contará desde el día hábil siguiente al vencimiento de los plazos allí determinados; 3. Las reclamaciones aduaneras, en las que la resolución se expedirá en 30 días hábiles por el Gerente Distrital de Aduana respectivo. z
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Plazo para resolver
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Procedencia y prescripción z
Tendrá derecho a formular el reclamo o la acción de pago indebido o del pago en exceso la persona natural o jurídica que efectuó el pago o la persona a nombre de quien se lo hizo.
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Procedencia y prescripción z
La acción de pago indebido o del pago en exceso prescribirá en el plazo de tres años, contados desde la fecha del pago. La prescripción se interrumpirá con la presentación del reclamo o de la demanda, en su caso.
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Reclamo administrativo z
El reclamo administrativo de pago indebido y la solicitud de pago en exceso se presentarĂĄn ante la autoridad tributaria que tenga competencia para conocer en Ăşnica o Ăşltima instancia los reclamos tributarios, en los siguientes casos:
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Reclamo administrativo z
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1.- Cuando se ha realizado el pago conforme a un err贸neo acto de determinaci贸n o de acuerdo a una acta de fiscalizaci贸n u otro acto, del que no se hubiere presentado reclamo alguno; 2.- Cuando se ha pagado una obligaci贸n tributaria inexistente, en todo o en parte, por cuenta propia o ajena. Econ. Marlon Manya
Acciones directas z
Proceden las acciones directas de pago indebido o de pago en exceso ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal, cuando el pago se lo ha verificado despu茅s de dictada la resoluci贸n administrativa en el reclamo que se hubiere presentado.
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Notas de crédito z
Aceptada la reclamación de pago indebido o del pago en exceso, por la competente autoridad administrativa o por el Tribunal Distrital de lo Fiscal, en su caso, se emitirá la nota de crédito o cheque respectivo o se admitirá la compensación a que hubiere lugar, con obligaciones tributarias pendientes que tuviere el mismo contribuyente o responsable.
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Notas de crédito z
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Podrán ser transferidas libremente a otros sujetos, mediante endoso que se inscribirá en la oficina recaudadora respectiva. En todo caso serán recibidas obligatoriamente por los recaudadores tributarios, en pago de cualquier clase de tributos que administre el mismo sujeto activo. Econ. Marlon Manya
Notas de crédito z
Si no se llegare a emitir la nota de crédito, el contribuyente o responsable podrá compensar directamente los valores reconocidos como pago indebido o del pago en exceso en una declaración del mismo tributo.
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Determinación Complementaria z
Cuando de la tramitación de la petición o reclamo se advierta la existencia de hechos no considerados en la determinación del tributo que lo motiva, o cuando los hechos considerados fueren incompletos o inexactos, la autoridad administrativa dispondrá la suspensión del trámite y la práctica de un proceso de verificación o determinación complementario, disponiendo se emita la correspondiente Orden de Determinación.
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La suspensión del trámite de la petición o reclamo suspende, consecuentemente, el plazo para emitir la resolución correspondiente.
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Procedimiento contencioso z
Consiste en la potestad pública de conocer y resolver las controversias que se susciten entre las Administraciones Tributarias y los contribuyentes, responsables o terceros, por actos que determinen obligaciones tributarias o establezcan responsabilidades en las mismas o por las consecuencias que se deriven de relaciones jurídicas provenientes de la aplicación de leyes, reglamentos o resoluciones de carácter tributario.
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Se ejercerá por los Tribunales Distritales de lo Fiscal como órganos de única y última instancia, y por la Sala Especializada de lo Fiscal de la Corte Suprema de Justicia como Tribunal de Casación.
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Procedimiento contencioso
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Impugnaci贸n de actos administrativos
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Infracciones Tributarias z
Delitos z
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Contravenciones z
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Contrabando, defraudaci贸n Violaci贸n a deberes formales
Faltas Reglamentarias z
Violaci贸n de reglamentos o normas
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Circunstancias penales
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Responsabilidades por Infracciones Tributarias z
La responsabilidad por infracciones tributarias es de responsabilidad personal de quienes la cometieron, ya sea como autores, cómplices o encubridores. Es real, respecto a las personas naturales o jurídicas, negocios o empresas a nombre de quienes actuaron o a quienes sirvieron dichos agentes.
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Por consiguiente, las empresas o entidades colectivas o económicas, tengan o no personalidad jurídica, los propietarios de empresas o negocios, responderán solidariamente con sus representantes, directivos, gerentes, administradores o mandatarios, por las sanciones pecuniarias que correspondan a infracciones cometidas por éstos, en ejercicio de su cargo o a su nombre.
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Penas aplicables a) Multa; b) Clausura del establecimiento o negocio; c) Suspensión de actividades; d) Decomiso; e) Incautación Definitiva; f) Suspensión o cancelación de inscripciones en los registros públicos; g) Suspensión o cancelación de patentes y autorizaciones; h) Suspensión o destitución del desempeño de cargos públicos; i) Prisión; j) Reclusión Menor Ordinaria.
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Casos de defraudaci贸n
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Casos de defraudaci贸n
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Sanciones por defraudación z
En los casos establecidos en los numerales 1 al 3 y en los delitos de defraudación establecidos en otras leyes, prisión de uno a tres años.
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En los casos establecidos en los numerales 4 al 12, prisión de dos a cinco años y una multa equivalente al valor de los impuestos que se evadieron o pretendieron evadir.
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En los casos establecidos en los numeral 13 y 14, reclusión menor ordinaria de 3 a 6 años y multa equivalente al doble de los valores retenidos o percibidos que no hayan sido declarados y/o pagados o los valores que le hayan sido devueltos indebidamente.
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Responsable de los Delitos Tributarios
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Contravenciones y Faltas Reglamentarias
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TALLER z
Realizar el taller correspondiente a C贸digo Tributario
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Registro Ăšnico del Contribuyente RUC
¿Por qué es importante el RUC? Le permite al contribuyente realizar legalmente sus actividades económicas y, en base a ellas, conocer y cumplir sus obligaciones tributarias. Constituye la base de datos de todos los contribuyentes y agentes de retención que realizan actividades económicas Permite conocer el Vector fiscal, que es el detalle de las obligaciones tributarias a las cuales esta sujeto el contribuyente , las mismas que se asignan por : tipo de contribuyente y actividad económica.
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¿Quiénes están obligados a inscribirse?
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Requisitos
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Requisitos
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Requisitos
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Requisitos
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Requisitos
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Requisitos
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Requisitos
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Patente Municipal z
El Artículo 551 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, publicado en R.O 303 del 19 de Octubre del 2010, establece que el SRI previo a otorgar el RUC, exigirá el pago del impuesto de patentes municipales.
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Art. 547 COOTAD. z
EstĂĄn obligados a obtener la patente municipal, las personas naturales, jurĂdicas, sociedades nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento permanente en la respectiva jurisdicciĂłn municipal o metropolitana, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales. Econ. Marlon Manya
Actividades sujetas al pago del impuesto de patentes Código
Descripción
C
Explotación de minas y canteras
D
Industrias manufactureras, excepto trabajadores autónomos
F
Construcción, excepto trabajadores autónomos
G
Comercio al por mayor y menor, reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos.
H
Hoteles y restaurantes
I
Transporte, almacenamiento y comunicaciones, excepto trabajadores autónomos.
J
Intermediación financiera
K
Actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler Actividades profesionales Econ. Marlon Manya
Estados
Econ. Marlon Manya
Suspensi贸n de oficio
Econ. Marlon Manya
Suspensi贸n de oficio
Econ. Marlon Manya
Suspensi贸n de oficio
Econ. Marlon Manya
Suspensi贸n de oficio
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Cancelaci贸n de oficio
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Cancelaci贸n de oficio
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RĂŠgimen Impositivo Simplificado RISE
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Beneficios
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Tipo de Comprobante
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Cuotas RISE
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TALLER z
Realizar el taller correspondiente al Registro Ăšnico del Contribuyente
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Reglamento de Comprobantes de Venta, Retenci贸n y Documentos Complementarios R.O No. 247 30 Julio 2010
Art. 1 Comprobantes de venta Acreditan la transferencia de bienes o la prestación de servicios o la realización de otras transacciones gravadas con tributos:
a) Facturas; b) Notas de venta - RISE; c) Liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios; d) Tiquetes emitidos por máquinas registradoras; e) Boletos o entradas a espectáculos públicos; y, f) Otros documentos autorizados en el presente reglamento.
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Art. 4 Otros documentos autorizados 2. Boletos aéreos o tiquetes electrónicos y documentos de pago por sobrecargas por el servicio de transporte aéreo de personas, si adicionalmente cumplen con los siguientes requisitos: a) Identificación del pasajero, importe total de la transacción y fecha de emisión. Si el pasajero es distinto al comprador se incluirá el RUC de este último, en lugar del número del documento de identificación del pasajero. b) IVA bajo la nomenclatura EC (código internacional de IVA).
El adquirente recibirá una copia indeleble del boleto, tiquete electrónico o documento de pago de sobrecarga, como comprobante de venta 3. Guías aéreas o cartas de porte aéreo, físicas o electrónicas y los conocimientos de embarque. 4. Documentos emitidos por instituciones del Estado en la prestación de servicios administrativos.
Estandarización de textos – opciones válidas Econ. Marlon Manya
Otros documentos autorizados 5. La declaración aduanera y demás documentos recibidos en las operaciones de comercio exterior; 6. En el caso de los contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos, las liquidaciones que PETROECUADOR o las partes del contrato efectúen por el pago de la tasa de servicios, el costo de operación o cualquier otra remuneración;… Si los documentos referidos en el presente artículo, no cumplen con los requisitos señalados en el presente reglamento, el emisor está en la obligación de emitir el correspondiente comprobante de venta.
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Art. 5 Autorización de impresión Los sujetos pasivos que tengan autorización para sistemas computarizados podrán solicitar autorización para documentos preimpresos, los que mantengan autorización para emitir tiquetes de máquinas registradoras deben contar obligatoriamente con facturas o notas de venta autorizadas.
Art. 6 Vigencia La vigencia será de un año, en las siguientes condiciones: - Presentación de declaraciones y anexos y pago de las obligaciones declaradas, en caso de mantener facilidades, estar al día en las mismas. - No estar pendiente en el pago de alguna deuda en firme, o las multas e intereses provenientes de estas. (se exceptúan los que se encuentren con un convenio de pago, un recurso de revisión) - Que la información proporcionada en RUC sea correcta. Excepcionalmente se podrá otorgar la autorización por 2 años. Econ. Marlon Manya
Art. 7 De la suspensión de la autorización La Administración Tributaria podrá suspender la vigencia de la autorización previa notificación, cuando no haya cumplido con sus obligaciones tributarias o requerimientos establecidos Presentación y pago de obligaciones tributarias, información registrada en RUC, no pueda ser verificada
anexos,
La suspensión de sistemas computarizados procederá cuando no cumplan requerimientos establecidos por la Administración. Los documentos emitidos mientras dure la suspensión no sustentarán crédito tributario, ni costos y gastos.
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Art. 8 Obligación de emisión de comprobantes de venta y retención
Están obligados a emitir y entregar comprobantes de venta así el adquiriente no lo solicite o exprese que no los requiere.
El Servicio de Rentas Internas, mediante resolución, establecerá el monto sobre el cual las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y aquellas inscritas en el RISE, deberán emitir comprobantes de venta. Se establecerá la periodicidad de la emisión de un comprobante de venta resumen por las transacciones efectuadas correspondientes a valores inferiores a los establecidos mediante resolución. Econ. Marlon Manya
Emisión de comprobantes de venta y retención En transacciones realizadas al exterior gravadas con el Impuesto a la Salida de Divisas, el agente de percepción emitirá el comprobante de venta por el servicio prestado, adicional a los requisitos detallará el valor transferido y el monto del Impuesto percibido. Se emitirá el comprobante de retención al momento en que se realice el pago o se acredite en cuenta, y estará disponible para el proveedor dentro de cinco días hábiles al de la presentación del comprobante de venta, para el caso de ISD el comprobante estará disponible a los dos días.
Art. 10 Sustento de Costos y Gastos Sustentarán gastos a efectos de la determinación y liquidación del Impuesto a la Renta, los documentos que se emitan por el pago de cuotas o aportes que realice el contribuyente a condominios. Econ. Marlon Manya
Art. 11 Facturas Se emitirán y entregarán facturas con ocasión de la transferencia de bienes, de la prestación de servicios o la realización de otras transacciones gravadas con impuestos, considerando lo siguiente: a) Desglosando el importe de los impuestos que graven la transacción, cuando el adquirente tenga derecho al uso de crédito tributario o sea consumidor final que utilice la factura como sustento de gastos personales; b) Sin desglosar impuestos, en transacciones con consumidores finales; c) Operaciones de exportación.
Art. 12 Notas de venta Emitirán y entregarán notas de venta exclusivamente los contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado. Econ. Marlon Manya
Art. 13 Liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios Se emitirán y entregaran adicionalmente en las siguientes adquisiciones: d) De bienes muebles y servicios realizadas para el sujeto pasivo por uno de sus empleados en relación de dependencia, con comprobantes de venta a nombre del empleado. En este caso la liquidación se emitirá a nombre del empleado, sin que estos valores constituyan ingresos gravados para el mismo ni se realicen retenciones del impuesto a la renta ni de IVA; e) De servicios prestados por quienes han sido elegidos como miembros de cuerpos colegiados de elección popular en entidades del sector público, exclusivamente en ejercicio de su función pública en el respectivo cuerpo colegiado y que no posean RUC activo. Las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad actuarán como agentes de retención conforme lo establece este Artículo.
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Liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios Por medio de Resolución el SRI podrá establecer límites a la emisión de liquidaciones, tales como montos máximos por transacción y proveedor, tipos de bienes y servicios, número de transacciones por período, entre otros. Las liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes que se encuentren inscritos en el RUC a la fecha de la transacción, no servirán para sustentar crédito tributario y costos y/o gastos.
Art. 14 Tiquetes emitidos por máquinas registradoras No se podrá emitir tiquetes de máquinas registradoras cuando se realicen operaciones que tengan por objeto efectuar el envío de divisas al exterior a nombre de terceros. Econ. Marlon Manya
Art. 15 Notas de Crédito Art. 16 Notas de Débito Se incorpora como requisito de llenado la denominación del comprobante que origina la transacción. Las facturas que tengan el carácter de “comercial negociables”, a las que se refiere en el Código de Comercio y en efecto sean negociadas no podrán ser modificadas con notas de crédito o notas de débito.
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Art. 17 Oportunidad de entrega de los documentos autorizados b) En el caso de transferencia de bienes pactada por medios electrónicos, teléfono, telefax u otros medios similares, en que el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito, débito, abono en cuenta o pago contra entrega, el comprobante de venta será entregado conjuntamente con el bien o a través de mensajes de datos, según corresponda; f) En el caso de servicios prestados de manera continua, de telecomunicaciones, agua potable, alcantarillado, aseo de calles, recolección de basura, energía eléctrica, financieros y otros de naturaleza semejante, que mediante resolución de carácter general establezca el Servicio de Rentas Internas, el comprobante de venta deberá ser generado por el prestador del servicio en sus sistemas computarizados, emitido y entregado al adquirente o usuario cuando éste lo requiera. Aquellos contribuyentes que estén autorizados a emitir comprobantes en los que no requiera identificar al adquiriente (notas simplificadas), deberán contar con comprobantes en los que se los pueda identificar en caso de que éste lo solicite. Econ. Marlon Manya
Art. 18 Requisitos preimpresos para facturas, notas de venta, liquidaciones, notas de crédito y débito 1) Número, día, mes y año de la autorización de impresión del documento, otorgado por el Servicio de Rentas Internas (Aplica para Comprobantes de Retención y Guías de Remisión) 5) Numeración de quince dígitos, • Separado también por un guión (-), constará el número secuencial de nueve dígitos. 7) Fecha de caducidad expresada en día, mes y año. 9) Las facturas comerciales negociables conforme al Código de Comercio, se emitirán junto al original, una primera y segunda copia, constando en el original y segunda copia, la leyenda No Negociable, la primera copia será la única transferible Econ. Marlon Manya
Requisitos preimpresos para las facturas, notas de venta, liquidaciones, notas de crédito y débito 10) Para el caso de contribuyentes especiales si a la fecha de designación poseen comprobantes en stock podrán incorporar la leyenda “Contribuyente especial” y el número de resolución con el que fueron calificados. 11) Los contribuyentes inscritos en el RISE deberán imprimir en los comprobantes autorizados la leyenda: "Contribuyente RISE o Contribuyente Régimen Simplificado". Si a la fecha de su inscripción, mantuviesen otros comprobantes de venta vigentes, deberán darlos de baja. Si por cualquier motivo fueran excluidos del Régimen Simplificado, los contribuyentes deberán dar de baja todos aquellos documentos autorizados para dicho régimen. 12) Las personas naturales y las sucesiones indivisas que estén obligadas a llevar contabilidad deberán imprimir en los comprobantes la frase: "Obligado a Llevar Contabilidad". En el caso de que al inicio del ejercicio impositivo tuviesen comprobantes de venta vigentes, podrán imprimir la leyenda de "Obligado a Llevar Contabilidad" mediante sello o cualquier otra forma de impresión.
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Art. 19 Requisitos de llenado para facturas 1) Identificación del adquirente con sus nombres y apellidos, denominación o razón social y número de RUC o C.I., cuando la transacción se realice con contribuyentes que requieran sustentar costos y gastos, para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta o crédito tributario para el IVA; caso contrario, y si la transacción no supera los US$ 200 (doscientos dólares de los Estados Unidos de América), podrá consignar la leyenda “CONSUMIDOR FINAL”, no siendo necesario en este caso tampoco consignar el detalle de lo referido en los números del 4 al 7 de este artículo, esto es Valor Subtotal sin incluir impuestos y Propina por servicios de hoteles bares y restaurantes. 2) Descripción del servicio: En el caso de que se refiera a envíos de divisas al exterior, se consignará el valor transferido y si la transacción está exenta la razón de exención. 8) En caso de servicios para efectuar transferencias al exterior prestados por agentes de percepción del ISD , se consignará el impuesto percibido. 14) Firma del adquirente del bien o servicio, como constancia de la entrega del comprobante de venta. Econ. Marlon Manya
Art. 20 Requisitos de llenado para facturas comerciales negociables Cumplirรกn los requisitos del Reglamento vigente y conforme lo dispuesto en el Cรณdigo de Comercio y demรกs normas aplicables.
Art. 21 Requisitos de llenado para notas de venta Cuando la transacciรณn se realice con contribuyentes que requieran sustentar costos y gastos, se deberรก consignar los datos del adquiriente por cualquier monto.
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Art. 24 Boletos para espectáculos públicos Los boletos para entradas a espectáculos públicos también podrán ser elaborados bajo la modalidad de preimpresos o mediante sistemas computarizados. 1) Cómo requisito se incluye la fecha autorización expresada en día, mes y año. 2) Denominación BOLETO
del
documento
deberá
de
ser
5) Numeración de quince dígitos 6) La fecha de caducidad deberá ser expresada en día, mes y año
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Art. 28 Obligados a emitir guías de remisión En el caso de traslado de productos derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo, gas natural y biocombustibles , adquiridos a las sociedades o personas naturales autorizadas por la DNH, la guía sólo podrá ser emitida por PETROCOMERCIAL, o por los sujetos de control que efectúen la venta, que fueren designados por parte del Ministerio de Recursos no Renovables.
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Art. 30 Requisitos de llenado de la guía de remisión 4. Número de placas del vehículo en el que se realice el traslado; 8. Denominación, número, de la autorización, fecha de emisión y numeración del comprobante de venta, salvo en los siguientes casos: c) Traslado para ventas en consignación, excepto de productos gravados con el impuesto a los consumos especiales, cuando la transferencia la haga el sujeto pasivo del mismo; d) Traslado entre establecimientos de un mismo contribuyente; y, e) Traslado para exhibiciones o demostraciones. Cuando se sustente traslado de combustibles líquidos derivados de hidrocarburo y gas licuado de petróleo, se deberán incorporar como requisito las rutas establecidas para el traslado y código del establecimiento del destinatario del producto, conforme el RUC, si estos se trasladan fuera de la ruta indicada en la guía, serán incautados. Econ. Marlon Manya
Art. 31 Transporte de bienes importados a consumo La SENAE verificará la emisión de la guía de remisión y receptará una copia de esta, que adjuntará a los documentos que sustenten la nacionalización.
Art. 37 Interrupción de Transporte Si se modifica el transporte original de la mercadería se hará constar este particular en la guía de remisión
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Art. 40 Requisitos de llenado para comprobantes de retención 3. Impuesto por el cual se efectúa la retención en la fuente: Impuesto a la Renta, al Valor Agregado o ISD. 5. El valor de la transacción o del monto de la transferencia de divisas al exterior que constituye la base para la retención La información sobre los impuestos retenidos podrá ser consolidado mensualmente, por cada sujeto al que se efectúen las retenciones, en los pagos o acreditaciones en cuenta por servicios, realizados con intermediación de la IFI´S, en las que estas sean agentes de retención. El detalle de los comprobantes que originaron la retención constará es este documento o un anexo.
Art. 41 Archivo de documentos autorizados Los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios deberán conservarse durante el plazo mínimo de 7 años, de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario respecto de los plazos de prescripción.
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Art. 42 Formas de impresión y llenado de los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención.
Los sistemas de impresión térmica podrán ser utilizados únicamente para la emisión de documentos autorizados, siempre que garantice que la información plasmada en los documentos sean legibles por el período mínimo de siete años. En los casos expresamente autorizados por el SRI, los sujetos pasivos que emitan los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención, a través de sistemas computarizados o medios electrónicos, no tendrán la obligación de emitir copias de dichos documentos, siempre que mantengan la información relativa a los mismos, por un plazo mínimo de siete años desde su emisión.
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Art. 43 Tiquetes emitidos por máquinas registradoras • Las máquinas registradoras deberán ser exclusivamente del tipo de "programa cerrado", que no permita realizar modificaciones o alteraciones en los tiquetes emitidos, ni en su copia, cinta de auditoría o cinta testigo, ni en la impresión de los reportes de ventas. • En todos los casos las máquinas registradoras deben imprimir el tiquete en original y copia de forma simultánea. •La copia del tiquete constituye la cinta testigo o de auditoría. De manera adicional a la copia pueden emitirse otras utilizando papel carbonado o químico. •No se considera como cinta testigo o de auditoría a los reportes o resúmenes de ventas que emiten estas.
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Art. 44 Autorizaciones a los establecimientos gráficos La autorización otorgada a los establecimientos gráficos se mantendrá en vigencia, siempre que cumplan con los requisitos señalados en este artículo y con las obligaciones y deberes formales previstos en el Código Tributario, LRTI y demás normativa tributaria: • Haber presentado sus declaraciones tributarias, sus anexos cuando corresponda y realizado el pago de las obligaciones declaradas; • Que la información proporcionada en el Registro Único de Contribuyentes, sea la verificada por la Administración Tributaria;
Art. 45 De las obligaciones 3. Verificar la identidad y los datos de los contribuyentes que solicitan la autorización de impresión (no se encuentran habilitados terceros) Econ. Marlon Manya
Art. 46 De las prohibiciones 5. Imprimir documentos que no hayan sido solicitados expresamente por el contribuyente; 6. Entregar tardíamente la información sobre trabajos elaborados; 7. Presentar información incompleta o con errores, sobre trabajos de impresión realizados; 8. Consignar datos distintos a aquellos que sirvieron para la obtención de la autorización; 9. Imprimir un número de comprobantes de venta mayor al autorizado; 10. Imprimir comprobantes autorizados previamente a otro establecimiento gráfico, en cuyo caso el representante del establecimiento presuntamente infractor será denunciado a las autoridades competentes; y, 11. Imprimir comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención, sin estar autorizados. Cuando cualquier persona tuviere conocimiento de que un establecimiento gráfico estuviere inmerso en alguna de las prohibiciones contempladas en la normativa tributaria, deberá ponerla en conocimiento del SRI. Econ. Marlon Manya
Art. 47 De las sanciones Los EG´S que incumplan sus obligaciones o incurran en las prohibiciones serán sancionados conforme lo establece el Código Tributario y demás normas pertinentes.
Art. 48 Uso temporal de documentos 4. Cuando se cambien o modifiquen nombres, apellidos, denominación o razón social del contribuyente, siempre que el cambio se registre en el RUC.
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Art. 49 Motivos para dar de baja 8. Pérdida de la calidad de contribuyente especial o ser obligado a llevar contabilidad del emisor; 9. Cambio de nombres, apellidos, razón social, denominación, dirección u otras condiciones del emisor que hayan sido registradas en el RUC; 10. Suspensión por parte del Servicio de Rentas Internas de la autorización para emitir los documentos a los que se refiere este Reglamento; 11. Falta de retiro, por parte del contribuyente, luego del plazo de tres meses, de los trabajos de impresión solicitados. En este caso será el mismo establecimiento gráfico autorizado, el que solicite la baja; 12. Cambio del Régimen Impositivo del Contribuyente; 13. Impresión de documentos sin solicitud del contribuyente. En este caso, el contribuyente deberá presentar la respectiva denuncia y reportar el hecho a la Administración Tributaria; y, 14. No utilización de boletos o entradas en el espectáculo público para el que fueron autorizados. Econ. Marlon Manya
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Para efectos de justificación por parte del adquirente, de costos y gastos o crédito tributario, los sujetos pasivos que hayan emitido tiquetes u otros comprobantes de venta que no permitan tal justificación, están obligados a canjearlos por otros que, permitiendo la identificación del adquirente, sirvan para justificar costos y gastos o crédito tributario. CUARTA.- Para la transferencia de gas licuado de petróleo, se incorporará como requisito adicional de llenado en todo comprobante de venta que se emitiere, el número de la cédula de identidad o ciudadanía del adquirente. Para el caso de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, se podrá incorporar dicha obligatoriedad mediante resolución emitida por el Servicio de Rentas Internas, conforme a las necesidades y prioridades del control. SEPTIMA.- La utilización de comprobantes de venta podrá ser autorizada por el SRI sobre el monto de cada transacción que realice el contribuyente. Econ. Marlon Manya
DISPOSICIONES GENERALES
OCTAVA.- Solamente las imprentas autorizadas podrán utilizar el logotipo del SRI con la leyenda “Establecimiento Gráfico Autorizado”. El uso indebido del logotipo por parte de cualquier contribuyente será denunciado ante las autoridades pertinentes por encontrarse este protegido por la Ley de Propiedad Intelectual. NOVENA.- Ningún establecimiento podrá imprimir y/o negociar para fines educativos, documentos denominados: factura, recibo, nota de venta, etcétera, cuando éstos no sean documentos autorizados por el Servicio de Rentas Internas. Se les autorizará a imprimir para la venta y con fines educativos los documentos que a través de resolución establezca el Servicio de Rentas Internas, bajo el formato señalado en la misma. Econ. Marlon Manya
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Los contribuyentes que mantengan documentos vigentes, autorizados conforme el Reglamento anterior, podrán emitirlos mientras dure el plazo de la autorización respectiva. SEGUNDA.- En el plazo de 180 días a partir de la publicación de esta norma, el Servicio de Rentas Internas deberá ajustar sus sistemas informáticos para la implementación del presente Reglamento. TERCERA.- Los procesos de control y sanción iniciados o impugnados ante el Tribunal, con anterioridad a la vigencia de este Reglamento continuarán conforme las disposiciones previstas en el Reglamento de Comprobantes publicado en el año 2002. Econ. Marlon Manya
TALLER z
Desarrolle el Taller correspondiente al Nuevo Reglamento de Comprobantes de Venta, Retenci贸n y Documentos Complementarios
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Impuesto a la Renta
Renta Global
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Residencia y Territorialidad Principio de Residencia RENTA Principio de Territorialidad Econ. Marlon Manya
Ingresos de Fuente Ecuatoriana
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Ingresos de Fuente Ecuatoriana
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Ingresos de Fuente Ecuatoriana
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No Fuente Ecuatoriana
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EXENCIONES
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EXENCIONES
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EXENCIONES
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EXENCIONES
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EXENCIONES
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EXENCIONES
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Ingresos de Fideicomisos Mercantiles Refórmese el artículo 9 LORTI de la siguiente manera: Sustituir el numeral 15 por el siguiente: 15.- los ingresos que obtengan los fideicomisos mercantiles, siempre que ni desarrollen actividades empresariales u operen negocios en marcha, conforme la definición que al respecto establece el Art. 42.1 de esta Ley. Así mismo, se encontrarán exentos los ingresos obtenidos por los fondos de inversión y fondos complementarios. Econ. Marlon Manya
Ingresos de Fideicomisos Mercantiles
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Ingresos de Fideicomisos Mercantiles El Artículo 135 de la Ley de Mercado de Valores, indica la responsabilidad tributaria del fideicomiso, donde “…tendrá la calidad de agente de retención o de percepción respecto de los impuestos que al fideicomiso le corresponde retener y percibir en los términos de la legislación tributaria vigente. En el caso de encargos fiduciarios, el fiduciario hará la retención a nombre de quien otorgó el encargo. Para todos los efectos consiguientes, la responsabilidad del fiduciario en relación con el fideicomiso que administra se regirá por las normas del Código Tributario. El fiduciario será responsable solidario con el fideicomiso por el incumplimiento de deberes formales que como agente de retención y percepción le corresponda al fideicomiso”. Econ. Marlon Manya
Ingresos de Fideicomisos Mercantiles Art. 68 RALORTI z Un Fideicomiso realiza actividades empresariales u opera negocios en marcha, cuando su objeto y/o actividad que realiza es de tipo industrial, comercial, agrícola, de prestación de servicios, así como cualquier otra que tenga ánimo de lucro, y que regularmente sea realizada a través de otro tipo de sociedades, cuyos ingresos sean gravados. Econ. Marlon Manya
Liquidación del impuesto a la renta de fideicomisos mercantiles y fondos de inversión. A continuación del Art. 42 incorpórese el siguiente artículo: z
Art. 42.1.- Liquidación del Impuesto a la Renta de Fideicomisos Mercantiles y Fondos de Inversión.Conforme lo establecido en esta Ley, los fideicomisos mercantiles que desarrollen actividades empresariales u operen negocios en marcha, deberán declarar y pagar el correspondiente impuesto a la renta por las utilidades obtenidas, de la misma manera que lo realiza el resto de sociedades. Econ. Marlon Manya
Liquidación del impuesto a la renta de fideicomisos mercantiles y fondos de inversión. z
Los fideicomisos mercantiles que no desarrollen actividades empresariales u operen negocios en marcha, los fondos de inversión y los fondos complementarios, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 9 de esta Ley, están exentos del pago del impuesto a la renta. Sin perjuicio de ello, deberán presentar únicamente una declaración informativa de impuesto a la renta, en la que deberá constar el estado de situación del fondo o fideicomiso mercantil. Econ. Marlon Manya
Rendimientos distribuidos por Fideicomisos Mercantiles de inversión Sustitúyase el párrafo innumerado a continuación del numeral 15, por el siguiente: 15.1.- Los rendimientos por depósitos a plazo fijo pagados por las Instituciones financieras nacionales a personas naturales y sociedades, excepto a instituciones del sistema financiero, así como los rendimientos obtenidos por personas naturales y sociedades, distribuidos por fideicomisos mercantiles de inversión, fondos de inversión y fondos complementarios, siempre que la inversión realizada sea en depósitos a plazo fijo o en títulos valores de renta fija, negociados en bolsa de valores. Econ. Marlon Manya
Nuevas exenciones de Impuesto a la Renta Después del número 16), incorpórense los siguientes numerales: z
z
¨17. Los intereses pagados por trabajadores por conceptos de prestamos realizados por la sociedad empleadora para que el trabajador adquiera las acciones o participaciones de dicha empleadora, mientras el empleado conserve la propiedad de tales acciones.¨ ¨18. La Compensación Económica para el salario digno.¨ Econ. Marlon Manya
SALARIO DIGNO
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Exoneraci贸n de pago del Impuesto a la Renta para el desarrollo de inversiones nuevas y productivas
z z z z
Cambio de la matriz energ茅tica Sustituci贸n estrat茅gica de importaciones Fomento de exportaciones Desarrollo rural y zonas urbanas, excepto Quito y Guayaquil
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Exoneración de pago del Impuesto a la Renta para el desarrollo de inversiones nuevas y productivas A continuación del Art. 9 LORTI agréguense en siguiente artículo: z
¨Art. 9.1 LORTI.- Exoneraciones de pago del Impuesto a la Renta para el desarrollo de inversiones nuevas y productivas .- Las sociedades que se constituyen a partir de la vigencia del Código de la Producción así como también las sociedades nuevas que se constituyen por sociedades existentes, con el objeto de realizar inversiones nuevas y productivas, gozaran una exoneración de pago del impuesto a la renta durante cinco años, contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión.
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Exoneración de pago del Impuesto a la Renta para el desarrollo de inversiones nuevas y productivas Art. 9.1 LORTI z z z z z z z z z z
Producción de alimentos frescos, congelados e industrializados; Cadena forestal y agroforestal y sus productos elaborados, Metalmecánica, Petroquímica, Farmacéutica, Turismo, Energías renovables incluida la bioenergía o energía a partir de biomasa, Servicios logísticos de comercio exterior, Biotecnología y software aplicados, Los sectores de sustitución estratégica de importaciones y fomento de exportaciones, determinados por el Presidente de la Republica. Econ. Marlon Manya
Exoneración de pago del Impuesto a la Renta para el desarrollo de inversiones nuevas y productivas
Artículo 23 RALORTI z No se entenderá como inversión nueva y productiva a aquella relacionada exclusivamente con la comercialización o distribución de bienes o servicios. z Para la aplicación de la exoneración se requerirá que la totalidad de la inversión sea nueva (excepto terrenos, ≥ 80%) Econ. Marlon Manya
Exoneración de pago del Impuesto a la Renta para el desarrollo de inversiones nuevas y productivas
Artículo 23 RALORTI z El contribuyente deberá presentar al SRI los correspondientes Estados de Resultados y en caso de existir proceso productivo, el Estado de Costos de Producción, en donde se establezcan los ingresos, costos, gastos, utilidades atribuibles de manera directa a la inversión nueva y productiva.
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Exoneración de pago del Impuesto a la Renta para el desarrollo de inversiones nuevas y productivas
Artículo 23 RALORTI z No se considerarán sociedades recién constituidas aquellas derivadas de procesos de transformación societaria. z No se aplicarán a inversiones domiciliadas en paraísos fiscales
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TALLER z
Desarrolle el taller referente a Ingresos Exentos.
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INGRESOS DE LOS CÓNYUGES z
Serán atribuidos a cada cónyuge los bienes o las rentas que ingresen al haber personal por efectos de convenios o acuerdos legalmente celebrados entre ellos o con terceros.
z
Los ingresos de la sociedad conyugal serán imputados a cada uno de los cónyuges en partes iguales, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia o como resultado de su actividad profesional, arte u oficio, que serán atribuidos al cónyuge que los perciba.
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Disposición Disposiciónlegal: legal:
Art Art4) 4)LRTI.LRTI.-Se Seconsideran consideranpartes partesrelacionadas relacionadasaalas las personas naturales o sociedades, domiciliadas o no personas naturales o sociedades, domiciliadas o noen en el Ecuador, en las que una de ellas participe directa o el Ecuador, en las que una de ellas participe directa o indirectamente indirectamenteen enla ladirección, dirección,administración, administración,control control oocapital de la otra, o en las que un tercero, sea capital de la otra, o en las que un tercero, sea persona personanatural naturaloosociedad, sociedad,domiciliada domiciliadaoono noen enel el Ecuador participe directa o indirectamente en la Ecuador participe directa o indirectamente en la dirección, dirección,administración, administración,control controloocapital capitalde deéstas. éstas.
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Partes Relacionadas Art. Art.44RALRTI RALRTI 1.1.
Cuando Cuandouna unapersona personanatural naturaloosociedad sociedadsea seatitular titulardirecta directaooindirectamente indirectamente del 25% o más del capital social o de fondos propios en otra sociedad; del 25% o más del capital social o de fondos propios en otra sociedad;
2.2.
Las Las sociedades sociedades en en las las cuales cuales los los mismos mismos socios, socios, accionistas accionistas oo sus sus cónyuges, o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad cónyuges, o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad oo segundo segundode deafinidad, afinidad,participen participendirecta directaooindirectamente indirectamenteen enalalmenos menoselel25% 25% del capital social o de los fondos propios; del capital social o de los fondos propios;
3.3.
Cuando Cuandouna unapersona personanatural naturaloosociedad sociedadsea seatitular titulardirecta directaooindirectamente indirectamente elel 25% o más del capital social o de los fondos propios en 25% o más del capital social o de los fondos propios en dos dos oo más más sociedades; sociedades;
4.4.
Cuando Cuando una una persona persona natural natural oo sociedad, sociedad, domiciliada domiciliada oo no no en en elel Ecuador, Ecuador, realice el 50% o más de sus ventas o compras de bienes, servicios realice el 50% o más de sus ventas o compras de bienes, servicios uu otro otro tipo de operaciones, con una persona natural o sociedad, domiciliada o tipo de operaciones, con una persona natural o sociedad, domiciliada o no no en el país; en el país;
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Partes Relacionadas Se sustituye el tercer inciso que consta a continuación del numeral 9 del Artículo innumerado agregado luego del Artículo 4, por el siguiente: “Así mismo, la Administración Tributaria podrá establecer partes relacionadas por presunción cuando las transacciones que se realicen no se ajusten al principio de plena competencia. Podrá considerar también partes relacionadas por presunción a los sujetos pasivos y a la persona natural, sociedad, o grupo económico con quien realice ventas o compras de bienes, servicios u otro tipo de operaciones, en los porcentajes definidos en el Reglamento
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Partes Relacionadas Presunción Art 90 RLORTI. Utilización de comparables secretos: “Para la aplicación del principio de plena competencia, la Administración Tributaria podrá utilizar toda la información tanto propia, cuanto de terceros, conforme lo dispuesto en el Código Tributario y la Ley de Régimen Tributario Interno.”
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Exenciones en la Aplicación del Régimen de Precios Transferencia Art. (...) Los contribuyentes quedarán exentos de la aplicación del régimen de precios de transferencia cuando: z
z
z
Tengan un impuesto causado superior al tres por ciento de sus ingresos gravables; No realicen operaciones con residentes en paraísos fiscales o regímenes fiscales preferentes; y, No mantengan suscrito con el Estado contrato para la exploración y explotación de recursos no renovables. Econ. Marlon Manya
Dividendos z
Sistema de unidad
z
Sistema de integraci贸n
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Dividendos z
M茅todos z
Exenci贸n z z
z
Integra o Plena Progresividad
Imputaci贸n z z
Integra Ordinaria
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Ingresos Provenientes de Dividendos y Utilidades Se sustituye el numeral 1 del Artículo 9 de la LORTI Anterior “Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta, distribuidos, pagados o acreditados por sociedades nacionales, a favor de otras sociedades nacionales o de personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes o no en el Ecuador” Nuevo “Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta, distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de otras sociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición o de personas naturales no residentes en el Ecuador” Econ. Marlon Manya
Ingresos Provenientes de Dividendos y Utilidades z
Art. 36 LORTI: Los dividendos y las utilidades de sociedades asĂ como los beneficios obtenidos por fideicomisos mercantiles, distribuidos a favor de personas naturales residentes en el paĂs, formarĂĄn parte de su renta global.
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Ingresos Provenientes de Dividendos y Utilidades z
Art. 15 RLORTI: Los dividendos o utilidades distribuidos a favor de personas naturales residentes en el Ecuador constituyen ingresos gravados para quien los percibe, debiendo por tanto efectuarse la correspondiente retenci贸n en la fuente por parte de quien los distribuye.
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Porcentaje de retenci贸n z
Art. 15 RLORTI: Porcentajes de retenci贸n sobre el pago de dividendo y utilidades.
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Porcentaje de retención z
Cuando el receptor del dividendo se encuentre en un paraíso fiscal entonces la retención será igual a la diferencia entre la máxima tarifa de impuesto a la renta para Personas Naturales y la tarifa general de impuesto a la renta prevista para Sociedades.
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Ejemplo 2010
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Tarifa del Impuesto a la Renta de Sociedades
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Ejemplo 2013
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Crédito Tributario general por concepto de Dividendos y Utilidades z
Art. 137 RLORTI: Para considerar crédito tributario el impuesto a la renta pagado por la sociedad, en el caso de utilidades, dividendos o beneficios distribuidos a personas naturales residentes en el Ecuador, se tendrá en cuenta las siguientes consideraciones: a) Dentro de la renta global, se considerará como ingreso gravado el valor distribuido más el impuesto pagado por la sociedad, correspondiente a ese valor distribuido. Econ. Marlon Manya
Ingresos Provenientes de Dividendos y Utilidades b) El crĂŠdito tributario en ningĂşn caso podrĂĄ superar ninguno de los siguientes valores. z
El impuesto pagado por la sociedad correspondiente al dividendo.
z
La tarifa prevista de sociedades considerado en la renta global.
z
El impuesto a la renta que le corresponderĂa pagar a la persona natural por ese ingreso dentro de su renta global. Econ. Marlon Manya
del
ingreso
Caso Prรกctico 1 Ejercicio Fiscal 2011
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Caso Prรกctico 1 Ejercicio Fiscal 2011
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Caso Prรกctico 2 Ejercicio Fiscal 2011
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Caso Prรกctico 2 Ejercicio Fiscal 2011
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Caso Prรกctico 3 Ejercicio Fiscal 2011
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Dividendos y utilidades repartidos a quienes registran las acciones dentro de su contabilidad
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Dividendos y utilidades repartidos a quienes registran las acciones dentro de su contabilidad
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Dividendos y utilidades repartidos a quienes registran las acciones dentro de su contabilidad
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Dividendos y utilidades repartidos a quienes no registran las acciones dentro de su contabilidad
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Dividendos y utilidades repartidos a quienes no registran las acciones dentro de su contabilidad
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Dividendos y Utilidades Anticipados del Impuesto a la Renta z
Art. 37 LORTI: Cuando una sociedad otorgue a sus socios, accionistas, partícipes o beneficiarios, préstamos de dinero, se considerará dividendos o beneficios anticipados por la sociedad y por consiguiente, ésta deberá efectuar la retención en la tarifa prevista de sociedades sobre su monto. Tal retención será declarada y pagada al mes siguiente de efectuada y dentro de los plazos previstos en el Reglamento y constituirá crédito tributario para la empresa en su declaración de impuesto a la Renta. Econ. Marlon Manya
Dividendos y Utilidades Anticipados del Impuesto a la Renta z
Art 126 RLORTI: Cuando se repartan utilidades con cargo a los resultados de la compañía antes que culmine el ejercicio fiscal se deberá practicar una retención de acuerdo a la tarifa prevista de sociedades sobre dichas utilidades, este valor será considerado como un crédito tributario por la Compañía. Econ. Marlon Manya
Retención sobre Prestamos Accionistas z
Sin perjuicio de la retención que se menciona en el articulo 15 de la ley, cuando una sociedad realice prestamos a uno de sus accionistas se deberá efectuar la retención de acuerdo a la tarifa prevista de sociedades. Art. 125 (RLORTI): …
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TALLER z
Desarrolle el taller referente al cรกlculo de Dividendos como parte de la Base Imponible de Impuesto a la Renta
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Gastos Personales deducibles de Impuesto a la Renta
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Gastos Personales deducibles de Impuesto a la Renta
Econ. Marlon Manya
Gastos Personales deducibles de Impuesto a la Renta
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Gastos Personales deducibles de Impuesto a la Renta
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Límites de Gastos Personales z
Art. 34 (RLORTI): …Sin perjuicio al limite del 50% de los ingresos sin ser mayor a 1.3 veces la fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta, la cuantía máxima de cada tipo de gasto no podrá exceder a la fracción básica desgravada de impuesto a la renta en: z z z z z
Vivienda: 0,325 veces Educación: 0,325 veces Alimentación: 0,325 veces Vestimenta: 0,325 veces Salud: 1,3 veces Econ. Marlon Manya
TALLER z
Desarrolle el taller referente a Gastos Personales
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Tabla de Impuesto a la Renta 2011
Fracción Básica ‐ 9.210 11.730 14.670 17.610 35.210 52.810 70.420 93.890
IMPUESTO A LA RENTA 2011 Impuesto Exceso hasta Fracción Básica 9.210 ‐ 11.730 0 14.670 126 17.610 420 35.210 773 52.810 3.413 70.420 6.933 93.890 11.335 En adelante 18.376
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% Impuesto Fracción Excedente 0% 5% 10% 12% 15% 20% 25% 30% 35%
Tabla de Impuesto a la Renta en Herencia, Legado y Donaciones 2011 IMPUESTO HERENCIA, LEGADO Y DONACIONES 2011 Impuesto % Impuesto Fracción Básica Exceso hasta Fracción Fracción Básica Excedente ‐ 58.680 ‐ 0% 58.680 117.380 0 5% 117.380 234.750 2.935 10% 234.750 352.130 14.672 15% 352.130 469.500 32.279 20% 469.500 586.880 55.753 25% 586.880 704.250 85.098 30% 704.250 En adelante 120.309 35%
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TALLER z
Desarrolle los talleres correspondientes a la liquidaci贸n de impuesto a la renta de una persona natural
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Estados Financieros z
Art. 43 (RLORTI): …Las instituciones del sistema financiero nacional, dentro del proceso de análisis de crédito, considerarán como balance general y estado de resultados, únicamente a las declaraciones de impuesto a la renta presentadas por sus clientes ante el Servicio de Rentas Internas.
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INGRESOS OBTENIDOS DEL EXTERIOR z
Toda persona natural o residente en el Ecuador que obtenga rentas en el exterior, que han sido sometidas a imposición en otro Estado, se excluirán de la base imponible en Ecuador y en consecuencia no estarán sometidas a imposición.
z
En el caso de rentas provenientes de paraísos fiscales no se aplicará la exención y las rentas formarán parte de la renta global del contribuyente
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Crédito Tributario por Impuestos Pagados en el Exterior z
Las personas naturales residentes en el país y las sociedades nacionales que perciban ingresos en el exterior sujetos a Impuesto a la Renta en el Ecuador, que hubiesen sido sometidos a imposición en otro Estado, se excluirán de la base imponible en el Ecuador, y se tratarán como rentas exentas. Art. 136 (RLORTI): …
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CrĂŠdito Tributario por Impuestos Pagados en el Exterior z
Art. 136 (RLORTI): Las rentas obtenidas en el exterior que hubieren sido sujetas al pago de impuesto a la renta pagado podrĂĄn ser consideradas como ingresos exentos en el Ecuador.
Econ. Marlon Manya
Crédito Tributario por Impuestos Pagados en el Exterior z
Art. 136 (RLORTI): Hay que tener algunas consideraciones: z
z
Se incluyen los dividendos pagados a accionistas ecuatorianos, siempre que los dividendos sean posterior a Impuesto a la Renta. Si el ingreso exterior proviene de un paraíso fiscal o país de menor imposición entonces deberá formar parte del ingreso gravado. Econ. Marlon Manya
Crédito Tributario por pago de ISD z
Podrán ser utilizados como crédito tributario, los pagos realizados por concepto de impuesto a la salida de divisas en la importación de materias primas, bienes de capital e insumos para la producción de bienes o servicios . Art. 139 (RLORTI):
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Crédito Tributario por pago de ISD z
siempre que, al momento de presentar la declaración aduanera de nacionalización, estos bienes registren tarifa cero por ciento de ad-valórem en el arancel nacional de importaciones vigente. Art. 139 (RLORTI): …
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Formas de Determinación Directa y Presuntiva z
Art. 24 LORTI: Cuando el sujeto pasivo tuviere más de una actividad económica, la Administración Tributaria podrá aplicar al mismo tiempo las formas de determinación directa y presuntiva debiendo, una vez determinadas todas las fuentes, consolidar las bases imponibles y aplicar el impuesto correspondiente a la renta global. Econ. Marlon Manya
DEDUCCIONES
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DEDUCCIONES
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DEDUCCIONES
Econ. Marlon Manya
DEDUCCIONES z z z z z z z z
Gastos de gestión Provisión de créditos incobrables Baja de inventarios Bancarización Deducciones por pagos al exterior Subcapitalización Arrendamiento mercantil Incremento neto de empleos Econ. Marlon Manya
No deducibilidad de comprobantes de venta falsos
Se agrega al Artículo 10 el siguiente inciso final “ Sin perjuicio de las disposiciones de este artículo, no serán deducibles los costos o gastos que se respalden en comprobantes de venta falsos, contratos inexistentes o realizados en general con personas o sociedades inexistentes, fantasmas o supuestas”
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No deducibilidad de comprobantes de venta falsos z
Art. 24 (RLORTI).- De manera general, se considerarán empresas inexistentes aquellas respecto de las cuales no sea posible verificar la ejecución real de un proceso productivo y comercial. En el caso de sociedades, y sin perjuicio de lo señalado, se considerarán como inexistentes a aquellas respecto de las cuales no se pueda verificar su constitución, sea a través de documentos tanto públicos como privados, según corresponda.
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No deducibilidad de comprobantes de venta falsos z
Art. 25 (RLORTI).- Se considerarán empresas fantasmas o supuestas, aquellas que se han constituido mediante una declaración ficticia de voluntad o con ocultación deliberada de la verdad, quienes fundadas en el acuerdo simulado, aparentan la existencia de una sociedad, empresa o actividad económica, para justificar supuestas transacciones, ocultar beneficios, modificar ingresos, costos y gastos o evadir obligaciones. La realización de actos simulados, será sancionada de conformidad con las normas de defraudación, tipificadas en el Código Tributario.
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No deducibilidad de comprobantes de venta falsos z
Art. 26 (RLORTI).- No serรกn deducibles los costos o gastos que se respalden en comprobantes de venta emitidos por empresas inexistentes, fantasmas o supuestas, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes.
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MIPYMES Art.16 Reglamento General LOSNCP z
Para incentivar la mayor participación de proveedores de los sectores de micro, pequeñas y medianas empresas, se entenderán por tales, aquellas que al menos cumplan dos de los tres parámetros establecidos en cada una de las categorías detalladas a continuación: 1. Microempresa: aquella organización de producción que tenga entre 1 a 9 trabajadores, un valor de ventas o ingresos brutos anuales inferiores a cien mil dólares de los Estados Unidos de América o un volumen de activos de hasta cien mil dólares;
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MIPYMES Art.16 Reglamento General LOSNCP
2. Pequeña empresa: la organización de producción que tenga entre 10 a 49 trabajadores, un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre cien mil y un millón de dólares de los Estados Unidos de América o un volumen de activos entre cien mil uno y setecientos cincuenta mil dólares 3. Mediana empresa: la organización de producción que tenga entre 50 a 159 trabajadores, un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre un millón uno y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América o un volumen de activos entre setecientos cincuenta mil uno cuatro millones de dólares. Econ. Marlon Manya
Deducción del 100% adicional de los gastos incurridos por las Medianas Empresas Refórmese el artículo 10 LORTI de la siguiente manera: Incorpórense el siguiente numeral: z
¨17) Para el cálculo del impuesto a la renta, durante el plazo de 5 años, las Medianas empresas tendrán derecho a la deducción del 100% adicional de los gastos incurridos en los siguientes rubros:
z
1.Capacitación técnica dirigida a investigación, desarrollo e innovación tecnológica, que mejore la productividad, y que el beneficio no supere el 1% del valor de los gastos efectuados por conceptos de sueldos y salarios del año en que se aplique el beneficio, y Econ. Marlon Manya
Deducción del 100% adicional de los gastos incurridos por las Medianas Empresas z
2. Gastos en la mejora de la productividad a través de las siguientes actividades: asistencia técnica en desarrollo de productos mediante estudios y análisis de mercado y competitividad; asistencia tecnológica a través de contrataciones de servicios profesionales para el diseño de procesos, productos, adaptación e implementación de procesos, de diseño de empaques, de desarrollo de software especializado y otros servicios de desarrollo empresarial que serán especificados en el Reglamento de esta ley, y que el beneficio no superen el 1% de las ventas.
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Deducci贸n del 100% adicional de los gastos incurridos por las Medianas Empresas z
3. Gastos de viaje, estudio y promoci贸n comercial para el acceso a mercados internacionales, tales como ruedas de negocios, participaci贸n en feria internacionales, entre otros costos o gastos de similar naturaleza, y que le beneficio no supere el 50% del valor total de los costos y gastos destinados a la promoci贸n y publicidad.
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Deducción del 100% adicional en la depreciación y amortización de equipos y tecnología En el número 7), incorpórese un inciso con el siguiente texto: z
La depreciación y amortización que corresponde a la adquisición de maquinarias, equipos y tecnologías destinadas a la implementación de mecanismos de producción mas limpia, a mecanismos de generación de energía de fuente renovable (solar, eólica o similares) o a la reducción el impacto ambiental de la actividad productiva, y a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, se deducirán con el 100% adicional, siempre que tales adquisiciones no sean necesarias para cumplir con lo dispuesto por la autoridad ambiental competente para reducir el impacto de una obra o como requisito o condición para la expedición de la licencia ambiental, ficha o permiso correspondiente. En cualquier casi deberá existir una autorización por parte del autoridad competente. Este gasto adicional no podrá superar un valor equivalente al 5% de los ingresos totales Econ. Marlon Manya
Nuevas inversiones en zonas económicamente deprimidas En el cuarto inciso del número 9 incorpórese el siguiente texto: z
Cuando se trate de nuevas inversiones en zonas económicamente deprimidas y de frontera y se contrate a trabajadores residentes en dichas zonas, la deducción será la misma y por un periodo de cinco años. En este ultimo caso, los aspectos específicos para su aplicación contaran en el Reglamento a esta ley Econ. Marlon Manya
Nuevas inversiones en zonas econรณmicamente deprimidas Art. 46 RALORTI z La deducciรณn adicional se podrรก considerar durante los primeros cinco periodos fiscales a partir del inicio de la nueva inversiรณn y en cada periodo se calcularรก en base a los sueldos y salarios que durante ese periodo se haya pagado a los trabajadores residentes en dichas zonas. Econ. Marlon Manya
Nuevas inversiones en zonas económicamente deprimidas Art. 46 RALORTI z Se considerarán trabajadores residentes en zonas deprimidas o de frontera, a aquellos que tengan su domicilio civil en dichas zonas, durante un periodo no menor a dos años anteriores a la iniciación de la nueva inversión.
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Deducci贸n adicional por incremento neto de empleos z
Art. 10 LORTI: Las deducciones que correspondan a remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por incremento neto de empleos (100%).
z
Las deducciones que correspondan a remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por pagos a discapacitados o a trabajadores que tengan c贸nyuge o hijos con discapacidad, dependientes suyos, se deducir谩n con el 150% adicional. Econ. Marlon Manya
Deducci贸n adicional por incremento neto de empleos Empleados Nuevos con mas de 6 meses
30
Salida de Empleados
17
Incremento Neto
13
Total de Remuneracion Empleados Nuevos Valor Promedio Remuneraciones
15,000.00 500.00
Valor Deduccion Incremento Neto
6,500.00
Empleados con Discapacidad
5
Empleados con Hijos con Discapacidad
4
Total Remuneraciones
10,000.00
Valor Deduccion Empleados con Discapacidad
15,000.00
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Compensación económica para el salario digno. Al final del numeral 9, agregar un inciso que diga lo siguiente: z
Será también deducible la compensación económica para alcanzar el salario digno que se pague a los trabajadores
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Pagos de intereses de créditos externos Refórmese el artículo 13 LORTI de la siguiente manera: Sustitúyase el número 3, por el siguiente: z ¨3.- los pagos de intereses de créditos externos y líneas de crédito abiertas por instituciones financieras del exterior, legalmente establecidas como tales; así como los intereses de crédito externos conferidos de gobierno a gobierno o por organismos multilaterales. En estos casos, los interés no podrán exceder de las tasas de interés máximas referenciales fijadas por el Directorio del Banco Central de Ecuador a la fecha del registro del crédito o su novación; y si de hecho las excedieren, se deberá efectuar la retención correspondiente sobre el exceso para que dicho pago sea deducible. Econ. Marlon Manya
Pagos de intereses de créditos externos
z
z
Refórmese el artículo 13 LORTI de la siguiente manera: La falta de registro conforme a las disposiciones emitidas por el Directorio del Banco Central del Ecuador, determinará que no se puedan deducir los costos financieros del crédito. Tampoco serán deducibles los intereses de los créditos provenientes de instituciones financieras domiciliadas en paraísos fiscales o en jurisdicciones de menor imposición.¨ Econ. Marlon Manya
Gastos Indirectos Asignados desde Exterior z
Art. 10 LORTI: Los gastos indirectos asignados desde el exterior a sociedades domiciliadas en el Ecuador por sus partes relacionadas, hasta un mรกximo del 5% de la base imponible del Impuesto a la Renta mรกs el valor de dichos gastos.
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Gastos Indirectos Asignados desde Exterior z
Una compañía recibe 500K con cargo a gastos indirectos asignados desde el exterior. Base imponible: Base imponible del Impuesto a la Renta mas el valor de los gastos indirectos asignados desde el exterior por partes relacionadas. Porcentaje de deducción máximo Máximo de gastos indirectos asignados desde el exterior por partes relacionadas, deducibles según Auditor
Gastos indirectos deducibles asignados desde el exterior por partes relacionadas tomados para el cálculo de Impuesto a la Renta Gastos indirectos no deducibles asignados desde el exterior por partes relacionadas (b) Gastos indirectos asignados desde el exterior por partes relacionadas durante el ejercicio
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2,000,000.00 5.00% 100,000.00
100,000.00
400,000.00 500,000.00
TALLER z
Desarrolle el taller referente a la identificaci贸n de Gastos Deducibles de Impuesto a la Renta
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Espectáculos Públicos Se sustituye el Artículo 33 por el siguiente “Contratos por espectáculos públicos: Las personas naturales residentes en el exterior y las sociedades extranjeras que no tengan un establecimiento permanente en el Ecuador, que obtengan ingresos provenientes de contratos por espectáculos públicos ocasionales que cuenten con la participación de extranjeros no residentes, pagarán el impuesto a la renta, de conformidad con las disposiciones generales de esta Ley. Se entenderá como espectáculo público ocasional, aquel que por su naturaleza se desarrolla transitoriamente o que no constituye la actividad ordinaria del lugar ni se desarrollan durante todo el año.
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Espectáculos Públicos
Las personas naturales o jurídicas contratantes se constituyen en agentes de retención debiendo calcular el impuesto a retener sobre la base de todo el ingreso que perciban las personas naturales residentes en el exterior y las sociedades extranjeras que no tengan un establecimiento permanente en el Ecuador, incluyéndose entre esos ingresos los que correspondan a dinero, especies o servicios apreciables en dinero, percibidos por los mismos, entre otros: honorarios, dietas, hospedaje, alimentación, viáticos y subsistencias, transporte.
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Espectáculos Públicos Las sociedades y personas naturales que contraten, promuevan o administren un espectáculo público ocasional que cuente con la participación de extranjeros no residentes en el país, solicitarán al Servicio de Rentas Internas un certificado del cumplimiento de sus obligaciones como agentes de retención; para el efecto presentarán, previo al día de la realización del evento: El contrato respectivo que contendrá el ingreso sobre el que procede la retención y su cuantificación en cualquiera de las formas en las que se lo pacte Una garantía irrevocable, incondicional y de cobro inmediato, equivalente al 10% del monto del boletaje autorizado por el Municipio respectivo, que incluirá todos los boletos, localidades o billetes de entrada y por los derechos de silla o de mesa, incluidos los otorgados como de cortesía, calculados a precio de mercado, la que será devuelta una vez satisfecho el pago de los impuestos que están obligados a retener, en la forma, plazos y con los demás requisitos que mediante resolución de carácter general establezca el Servicio de Rentas Internas Econ. Marlon Manya
Espectáculos Públicos Esta garantía no será requerida en el caso de que, dentro del mismo plazo previsto para la presentación de la garantía, el promotor declare y pague los valores correspondientes a la retención. Los contratantes declararán el impuesto a la renta global con sujeción a esta Ley, no pudiendo hacer constar en ella como gasto deducible del ingreso por el espectáculo público una cantidad superior a la que corresponda a la base sobre la cual se efectuó la retención referida en el inciso anterior
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Espectáculos Públicos z
Art. 13 (RLORTI) Los Organizadores deberán realizar la retención en la fuente del 25% del impuesto a la renta.
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Anticipo de Impuesto a la Renta por Espectáculos Públicos z
Art. 81 (RLORTI) Las personas naturales o sociedades que promuevan un espectáculo público, deberán declarar y pagar, como anticipo adicional del impuesto a la renta, un 3% sobre los ingresos generados por el espectáculo
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TALLER z
Desarrolle el taller referente a EspectĂĄculos PĂşblicos
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驴 C贸mo pasar de la Utilidad Contable a la Base Imponible del Impuesto a la Renta?
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¿ Cómo pasar de la Utilidad Contable a la Base Imponible del Impuesto a la Renta? Conciliación Tributaria. Art. 46 RALORTI
Para el caso de medianas empresas, se restará el 100% adicional de los gastos de capacitación (técnica, productividad, viaje) y el 100% adicional de la depreciación y amortización de equipos destinados a generar producción limpia Econ. Marlon Manya
Producci贸n limpia z
Art. 46 RALORTI Producci贸n y uso de bienes y servicios que responden a las necesidades b谩sicas y conducen a una calidad de vida mejor, a la vez que se minimiza el uso de recursos naturales, materiales t贸xicos, emisiones y residuos contaminantes durante el ciclo de vida, sin poner en riesgo las necesidades de las generaciones futuras. Econ. Marlon Manya
Tarifa del impuesto a la renta para sociedades. Para la reducción de la tarifa del Impuesto a la Renta para sociedades, sustitúyanse el Artículo 37 por el siguiente: z
¨Art. 37.- Tarifa del impuesto a la renta para sociedades.- las sociedades constituidas en el Ecuador así como las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas que obtengan ingresos gravables, estarán sujetas a la tarifa impositiva del veinte y dos por ciento (22%) sobre su base imponible. Econ. Marlon Manya
TALLER z
Desarrolle el taller referente a la conciliaci贸n tributaria
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Reinversión de utilidades z
Las sociedades que reinviertan sus utilidades en el país podrán obtener una reducción de 10 puntos porcentuales de la tarifa del Impuesto a la Renta sobre el monto reinvertido en activos productivos, siempre y cuando lo destinen a la adquisición de maquinarias nuevas o equipos nuevos, activos para el riego, material vegetativo, plántulas y todo insumo vegetal para producción agrícola, forestal, ganadera y de floricultura, que se utilicen para su actividad productiva, así como la adquisición de bienes relacionados con investigación y tecnología que mejoren productividad, generen diversificación productiva e incremento de empleo, para lo cual deberán efectuar el correspondiente aumento de capital y cumplir con los requisitos que se establecerán en el Reglamento a la presente Ley.
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Reinversión de utilidades z
En caso de instituciones financieras privadas, cooperativas de ahorro y crédito y similares, también podrán obtener dicha reducción, siempre y cuando lo destinen al otorgamiento de créditos para el sector productivo, incluidos los pequeños y medianos productores, en las condiciones que lo establezca el reglamento, y efectúen el correspondiente aumento de capital. (créditos mayor a 24 meses, no consumo)
z
El aumento de capital se perfeccionará con la inscripción en el respectivo Registro Mercantil hasta el 31 de diciembre del ejercicio impositivo posterior a aquel en que se generaron las utilidades materia de la reinversión, y en el caso de las cooperativas de ahorro y crédito y similares se perfeccionara de conformidad con las normas pertinentes. Econ. Marlon Manya
Reinversión de utilidades z
En casos excepcionales y debidamente justificados mediante informe técnico del Consejo de la Producción y de la Política Económica, el Presidente de la Republica del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo podrá establecer otros activos productivos sobre los que se reinvierta las utilidades y por tanto obtener el descuento de los 10 puntos porcentuales. La definición de activos productivos deberá constar en el Reglamento a la presente Ley.
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Reinversión de Utilidades z
Art. 51 RLORTI: Se consideran activos productivos: z z z z z
Para el sector agrícola, entre otros, a los silos, estructuras de invernaderos, cuartos fríos. Investigación en desarrollo de nuevas tecnologías Adquisición de Software o desarrollo del mismo El activo del contribuyente debe tener como fin el formar parte de su proceso productivo. Todas las actividades de investigación y tecnología estarán destinadas a una mejora en la productividad, generación de diversificación productiva e incremento de empleo. Econ. Marlon Manya
Reinversión de Utilidades z
Art. 51 RLORTI Informe emitido por técnicos especializados en el sector, que no tengan relación laboral directa o indirecta con el contribuyente.
1.
Descripción y uso del bien relacionado con la actividad productiva Análisis detallado de los indicadores que se espera mejoren la productividad, generen diversificación productiva, e incrementen el empleo.
2.
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Reinversi贸n de Utilidades El valor m谩ximo a reinvertir esta dado por la siguiente formula: [(1 - %RL) * UE] - {[%IR0 - (%IR0 * %RL)] * BI} 1 - (% IR0 - %IR1) + [(% IR0 - %IR1) * %RL] Donde: z z z z z
%RL: Porcentaje Reserva Legal. UE: Utilidad Efectiva. % IR0: Tarifa original de impuesto a la renta. %IR1: Tarifa reducida de impuesto a la renta. BI: Base Imponible calculada de conformidad con las disposiciones de la Ley y este reglamento. Econ. Marlon Manya
Rebaja adicional para administradores y operadores - ZEDE
z
A continuación del Articulo 37 agréguense el siguiente articulo innumerado.¨Articulo (…).- Los sujetos pasivos que sean administradores u operadores de una Zona Especial de Desarrollo Económico a partir de la vigencia del Código del a Producción, tendrán una rebaja adicional de cinco puntos porcentuales en la tarifa de Impuesto a la Renta. Econ. Marlon Manya
Rebaja adicional para administradores y operadores - ZEDE
Art. 51 RALORTI. Para determinar el Impuesto a la Renta de los Administradores u operadores de una ZEDE, se deberรกn realizar los siguientes pasos: 1. A la tarifa de Impuesto a la Renta vigente para sociedades se le restarรก los cinco puntos porcentuales de rebaja adicional Econ. Marlon Manya
Rebaja adicional para administradores y operadores - ZEDE
Art. 51 RALORTI. 2. En caso de tener reinversi贸n de utilidades, a la tarifa obtenida del numeral anterior, se le deber谩 restar diez punto porcentuales y con esta calcular el Impuesto a la Renta correspondiente al valor reinvertido.
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TALLER z
Desarrolle el taller sobre Reinversi贸n de Utilidades
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Anticipo de Impuesto a la Renta z
Art. 41 LORTI: a) Las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploraci贸n y explotaci贸n de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual: Una suma equivalente al 50% del impuesto a la renta determinado en el ejercicio anterior, menos las retenciones en la fuente del impuesto a la renta que les hayan sido practicadas en el mismo; Econ. Marlon Manya
Anticipo de Impuesto a la Renta z
Art. 41 LORTI: b) Las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las sociedades: Un valor equivalente a la suma matemรกtica de los siguientes rubros: z z
z z
El cero punto dos por ciento (0.2%) del patrimonio total. El cero punto dos por ciento (0.2%) del total de costos y gastos deducibles a efecto del impuesto a la renta. El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del activo total. El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total de ingresos gravables a efecto del impuesto a la renta.
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Cรกlculo del Anticipo de IR
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Casos
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Reducción, exoneración y devolución del Anticipo de Impuesto a la Renta z
Art 78 RLORTI: Hasta el mes de junio de cada año los contribuyentes referidos en el literal a) del artículo 41 de la LORTI, podrán solicitar la exoneración o la reducción del pago del anticipo del impuesto a la renta hasta los porcentajes establecidos mediante resolución dictada por el Director General cuando demuestren: z z z
que la actividad generadora de ingresos de los contribuyentes generarán pérdidas en ese año, que las rentas gravables serán significativamente inferiores a las obtenidas en el año anterior, o que las retenciones en la fuente del impuesto a la renta cubrirán el monto del impuesto a la renta a pagar en el ejercicio.
Econ. Marlon Manya
Reducción, exoneración y devolución del Anticipo de Impuesto a la Renta z
Art 41 LORTI: El Servicio de Rentas Internas podrá disponer la devolución del anticipo establecido en el literal b) por un ejercicio económico cada trienio cuando por caso fortuito o fuerza mayor se haya visto afectada gravemente la actividad económica del sujeto pasivo en el ejercicio económico respectivo.
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Reducción, exoneración y devolución del Anticipo de Impuesto a la Renta z
Art 41 LORTI: … para el efecto el contribuyente presentará su petición debidamente justificada sobre la que el Servicio de Rentas Internas realizará las verificaciones que correspondan.
Econ. Marlon Manya
Reducción, exoneración y devolución del Anticipo de Impuesto a la Renta z
Art 41 LORTI: … a petición fundamentada del Ministerio del ramo y con informe sobre el impacto fiscal del Director General del Servicio de Rentas Internas, el Presidente de la República, mediante decreto, podrá reducir o exonerar el valor del anticipo establecido al correspondiente sector o subsector. La reducción o exoneración del pago del anticipo podrá ser autorizado solo por un ejercicio fiscal a la vez Econ. Marlon Manya
Reformas al anticipo de impuesto a la renta
z
Refórmese el artículo 41 de la siguiente manera: Reemplazar el ultimo inciso de la letra b), el Art 41, por el siguiente: ¨Las sociedades recién constituidas, las inversiones nuevas reconocidas de acuerdo al Código de la Producción, las personas naturales obligada a llevar contabilidad y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, que iniciaren actividades, estarán sujetas al pago de este anticipo después del quinto año de operación efectiva, entendiéndose por tal iniciación de su proceso productivo y comercial. En caso de que el proceso productivo así lo requiera, este plazo podrá ser ampliado, previa autorización de la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la Producción y el Servicio de Rentas Internas.¨ Econ. Marlon Manya
Reformas al anticipo de impuesto a la renta z
Art. 76 RALORTI La solicitud deberá contener una explicación detallada tanto del proceso productivo y comercial, así como el motivo por el cual se requiere dicha ampliación del plazo para el pago del anticipo. Conjuntamente a esta solicitud, deberá incluir un informe emitido por técnicos especializados en el sector, que no tengan relación laboral directa o indirecta con el contribuyente. Luego del análisis correspondiente se emitirá una resolución conjunta entre ambas entidades. Econ. Marlon Manya
Reformas al anticipo de impuesto a la renta En el numero 2 del artículo 41, incorpórese después de la letra i), las letras j), k), l) y m) con el siguiente texto: z
z
¨j) Para comercializadoras y distribuidoras de combustible en el sector automotor, el coeficiente correspondiente al total de ingresos gravables a efecto de impuesto a la renta será reemplazado por el cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total del margen de comercialización correspondiente.¨ ¨k) Los contribuyentes cuya actividad económica sea la relacionada con proyectos productivos agrícolas de agroforestería y de silvicultura de especies forestales, con etapa de crecimiento superior a un año, estarán exonerados del anticipo del impuesto a la renta durante los periodos fiscales en los que no reciban ingresos gravados que sean fruto de una etapa principal de cosecha Econ. Marlon Manya
Reformas al anticipo de impuesto a la renta z
¨l) Los contribuyentes cuya actividad económica sea exclusivamente la relacionada con el desarrollo de proyectos de software o tecnología, cuya etapa de desarrollo sea superior a un año, estarán exonerados del anticipo al impuesto a la renta durante los periodos fiscales en los que no reciban ingresos gravables.¨
z
m) Para efecto del cálculo del anticipo del impuesto a la renta, se excluirá los montos que correspondan a gastos incrementales por generación de nuevo empleo o mejora de la masa salarial, así como la adquisición, de nuevos activos destinados a la mejora de la productividad e innovación tecnológica, y en general aquellas inversiones y gastos efectivamente realizados, relacionados con los beneficios tributarios para el pago del impuesto a la renta que reconoce el Código de la Producción para las nuevas inversiones, en lo términos que establezca el reglamento. Econ. Marlon Manya
Pago diferido del impuesto a la renta y su anticipo. A continuación del Art. 39 de la Ley de Régimen Tributario Interno, incorpórese un artículo innumerado, al tenor siguiente: z
¨Art. 39.1.- La sociedad cuyo capital accionario, en un monto menor al 5%, se transfiera a título oneroso a favor de al menos el 20% de sus trabajadores, podrá diferir el pago de su impuesto a la renta y su anticipo, hasta por cinco ejercicios fiscales, con el correspondiente pago de intereses, calculados en base a la tasa activa corporativa, en los términos que se establecen en el reglamento de esta ley. Este beneficio será aplicable siempre que tales acciones se mantengan en propiedad de los trabajadores.
Econ. Marlon Manya
Pago diferido del impuesto a la renta y su anticipo. z
z
En caso de que dichos trabajadores transfieran sus acciones a terceros o a otros socios, de tal manera que no se cumpla cualquiera de los términos de los limites mínimos previstos en esta norma, el diferimiento terminará de manera inmediata y la sociedad deberá liquidar el impuesto a la renta restante en el mes siguiente al que se verificó el incumplimiento de algunos de los límites. El beneficio aquí reconocido operará por el tiempo establecido mientras se mantenga o incremente la proporción del capital social de la empresa a favor de los trabajadores, conforme se señala en este artículo. Econ. Marlon Manya
Pago diferido del impuesto a la renta y su anticipo. Art. 72 RALORTI z Se entenderá como capital accionario al capital suscrito que conste en el respectivo contrato social. z Para el cálculo debe de considerarse el número de trabajadores que se encuentren en relación de dependencia al momento de realizar dicha transferencia. Econ. Marlon Manya
Pago diferido del impuesto a la renta y su anticipo. Art. 72 RALORTI z No aplica si fuera de la relaci贸n laboral existe vinculaci贸n conyugal, de parentesco (consaguinidad, afinidad), partes relacionadas. z El diferimiento de hasta por cinco ejercicios fiscales del pago del impuesto a la renta y el anticipo del mismo de la sociedad empleadora, corresponde 煤nicamente al del ejercicio fiscal en el que se efect煤e la transferencia de acciones. Econ. Marlon Manya
Pago diferido del impuesto a la renta y su anticipo. Art. 72 RALORTI z Tal diferimiento consiste en la posibilidad que la respectiva sociedad empleadora pague el impuesto a la renta causado, en cuotas semestrales con el correspondiente pago de intereses, calculados en base a la tasa activa corporativa, para lo cual, la sociedad empleadora deber谩 informar oportunamente a la AT el plazo del diferimiento que vaya a aplicar, en la forma que el SRI establezca mediante resoluci贸n.
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Pago diferido del impuesto a la renta y su anticipo. Art. 72 RALORTI z Para el caso del diferimiento del pago del anticipo de impuesto a la renta, este podr谩 efectuarse sobre las cuotas del anticipo y sobre el valor del impuesto que se liquida conjuntamente con la declaraci贸n del impuesto.
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TALLER z
Desarrolle el taller referente al cรกlculo del anticipo de impuesto a la renta
Econ. Marlon Manya
TALLER z
Desarrolle el taller referente a la liquidaci贸n de impuesto a la renta de una empresa
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Agentes de Retenci贸n en la Fuente de Impuesto a la Renta
Econ. Marlon Manya
Agentes de Retenci贸n en la Fuente de Impuesto a la Renta
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RETENCIONES EN LA FUENTE POR INGRESOS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
Las bonificaciones, agasajos y subsidios voluntarios pagados por los empleadores a sus trabajadores, a título individual, formarán parte de la renta gravable del empleado o trabajador beneficiario de ellas y, por consiguiente, están sujetos a retención en la fuente
RETENCIONES EN LA FUENTE SOBRE RENDIMIENTOS FINANCIEROS Toda sociedad que pague o acredite en cuenta cualquier tipo de rendimiento financiero No serán objeto de retención en la fuente los intereses pagados en libretas de ahorro a la vista perteneciente a personas naturales Econ. Marlon Manya
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Nuevos Porcentajes de Retención de IR z
Resolución NAC-DGERCGC10-00147: z
Retención del 8% sobre honorarios, comisiones y demas pagos a personas naturales que presten servicios que no estén relacionados con el titulo profesional.
z
Retención del 8% sobre servicios de docencia.
z
Retención del 10% sobre honorarios, comisiones y demas pagos a personas naturales que presten servicios que esten relacionados con el titulo profesional. Econ. Marlon Manya
z
TODOS LOS PAGOS O CREDITOS EN CUENTA NO CONTEMPLADOS EN LOS PORCENTAJES ESPECIFICOS DE RETENCION ESTAN SUJETOS A LA RETENCIÓN DEL 2%.
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z
Los porcentajes de retención señalados no se aplicarán a los intereses y rendimientos financieros pagados a instituciones bancarias o compañías financieras y otras entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia de Bancos y Seguros.
z
Tampoco se aplicará la retención en los porcentajes descritos a las rentas provenientes del trabajo en relación de dependencia, ya que tienen un régimen específico de retención.
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Pagos sujetos a diferentes porcentajes de retenci贸n
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Casos Especiales
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Casos Especiales
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Casos Especiales
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Casos Especiales
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Casos Especiales
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Casos Especiales
Econ. Marlon Manya
Pagos no sujetos a Retenci贸n en la Fuente de Impuesto a la Renta
Econ. Marlon Manya
CrĂŠdito Tributario en Retenciones de Impuesto a la Renta
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Cr茅dito Tributario y Devoluci贸n
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Retenciones en la Fuente sobre pagos al exterior
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Retenciones por seguros, cesiones y reaseguros contratados en el exterior
Econ. Marlon Manya
Retenciones en casos de convenios para evitar la doble tributaci贸n
Econ. Marlon Manya
Tratamiento sobre rentas del exterior
Econ. Marlon Manya
Momento de la retenci贸n
Econ. Marlon Manya
Sanciones
Econ. Marlon Manya
TALLER z
Desarrolle el taller referente al cรกlculo de las retenciones en la fuente de impuesto a la renta
Econ. Marlon Manya
¿Está sujeto a presentar su Declaración Patrimonial ?
Econ. Marlon Manya
¿Está sujeto a presentar su Declaración Patrimonial ?
Econ. Marlon Manya
¿Está sujeto a presentar su Declaración Patrimonial ?
Econ. Marlon Manya
TALLER z
Desarrolle el taller correspondiente a la declaraci贸n patrimonial
Econ. Marlon Manya
Impuesto al Valor Agregado
Objeto del Impuesto Transferencia z
Art 52 LORTI: Se establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que grava al valor de la transferencia de dominio o a la importaci贸n de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercializaci贸n, as铆 como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados, en la forma y en las condiciones que prev茅 esta Ley. Econ. Marlon Manya
Concepto de Transferencia z
Art 53 LORTI: Todo acto o contrato realizado por personas naturales o sociedades que tenga por objeto transferir el dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, así como los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos, aún cuando la transferencia se efectúe a título gratuito, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen dicha transferencia y de las condiciones que pacten las partes: Econ. Marlon Manya
Concepto de Transferencia z
Art 53 LORTI: La venta de bienes muebles de naturaleza corporal que hayan sido recibidos en consignaci贸n y el arrendamiento de 茅stos con opci贸n de compraventa, incluido el arrendamiento mercantil, bajo todas sus modalidades; y,
z
El uso o consumo personal, por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los bienes muebles de naturaleza corporal que sean objeto de su producci贸n o venta. Econ. Marlon Manya
Hecho Generador IVA z
Art. 61 LORTI: El hecho generador del IVA se verificarรก en los siguientes momentos: z
En las transferencias locales de dominio de bienes.
z
En las prestaciones de servicios.
Econ. Marlon Manya
Hecho Generador IVA z z z z
Art. 61 LORTI: En el caso de prestaciones de servicios por avance de obra o etapas. En el caso de uso o consumo personal. En el caso de introducci贸n de mercader铆as al territorio nacional. En el caso de transferencia de bienes o prestaci贸n de servicios que adopten la forma de tracto sucesivo.
Econ. Marlon Manya
Hecho Generador IVA z
Art. 141 RLORTI: Para efecto de la aplicación de lo previsto en el artículo de la Ley de Régimen Tributario Interno referente al hecho generador del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en el caso de prestación de servicios, se entenderá que la prestación efectiva de los mismos se produce al momento del inicio de su prestación, hecho por el cual, se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta
Econ. Marlon Manya
Transferencias no Sujetas al IVA z
Art 54 LORTI: No se causar谩 el IVA en los siguientes casos: z z
z
z
Aportes en especie a sociedades; Adjudicaciones por herencia o por liquidaci贸n de sociedades, inclusive de la sociedad conyugal; Ventas de negocios en las que se transfiera el activo y el pasivo; Fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades;
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Transferencias no Sujetas al IVA z
Art 54 LORTI: z
z
z
Donaciones a entidades y organismos del sector público, inclusive empresas públicas; Cesión de acciones, participaciones sociales y demás títulos valores. Las cuotas o aportes que realicen los condóminos para el mantenimiento de los condominios dentro del régimen de propiedad horizontal, así como las cuotas para el financiamiento de gastos comunes en urbanizaciones.
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Transferencias e Importaciones de Bienes Gravadas con Tarifa 0%
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Transferencias e Importaciones de Bienes Gravadas con Tarifa 0%
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Transferencias e Importaciones de Bienes Gravadas con Tarifa 0%
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Transferencias e Importaciones de Bienes Gravadas con Tarifa 0%
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Servicios Gravados con Tarifa 0% IVA
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Servicios Gravados con Tarifa 0% IVA
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Servicios Gravados con Tarifa 0% IVA
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IVA 12% Papel Periódico z
En la reforma de Diciembre de 2009 se elimino el papel periódico, periódicos y revistas de la lista de bienes con tarifa 0% de IVA.
z
Art. 1 Resolución NAC-DGERCGC10-00080: Los sujetos pasivos que publiquen periódicos y/o revistas, en la primera fase de comercialización de estos productos a sus distribuidores, además de percibir el IVA generado en la venta, retendrán al distribuidor el 100% del IVA, calculado sobre el margen de comercialización de estos bienes tanto del distribuidor como del voceador por concepto de IVA presuntivo y para el efecto emitirá el correspondiente comprobante de retención. Econ. Marlon Manya
IVA 12% Papel Periódico z
Art. 1 Resolución NAC-DGERCGC10-00080: … Los distribuidores de periódicos y/o revistas podrán utilizar como crédito tributario el IVA presuntivo retenido, exclusivamente sobre su margen de comercialización, a excepción de aquellos contribuyentes que se encuentren bajo el Régimen Impositivo Simplificado. Los agentes de retención, se abstendrán de retener el IVA en la adquisición de periódicos y/o revistas a los voceadores y a los distribuidores de estos productos, toda vez que el mismo es objeto de retención con el carácter de IVA presuntivo por ventas al detal. Econ. Marlon Manya
IVA 12% Papel Peri贸dico PRIMERA ETAPA DE COMERCIALIZACION Precio de Venta a Distribuidor Precio de Venta Consumidor Final IVA Venta del Periodico a Distribuidor Margen de Comercializacion IVA Margen de Comercializacion Total Venta a Distribuidor Retencion IVA Presuntivo a Distribuidor
0.80 1.00 0.10 0.20 0.02 0.90 0.02
VENTA DEL PERIODICO A CONSUMIDOR FINAL Precio de Venta a Consumidor IVA Venta del Periodico a Distribuidor Total Venta a Distribuidor
1.00 0.12 1.12
IVA Ventas del Distribuidor Credito Tributario en la Compra del Periodico Credito Tributario Retencion IVA Presuntivo IVA Por Pagar al SRI
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0.12 (0.10) (0.02) -
IVA 0% IVA a Turistas Extranjeros z
Art. 182 RLORTI: Los turistas extranjeros que, durante su estadía en el Ecuador hubieren contratado servicios de alojamiento turístico y/o adquirido bienes producidos en el país y los lleven consigo al momento de salir del país, tendrán derecho a la devolución de IVA pagado por estas adquisiciones siempre que cada factura tenga un valor no menor de US$ 50,00.
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IVA 0% Artesanos Calificados z
Art. 56 LORTI: Los prestados personalmente por los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano. TambiĂŠn tendrĂĄn tarifa cero de IVA los servicios que presten sus talleres y operarios y bienes producidos y comercializados por ellos.
Econ. Marlon Manya
IVA 0% Artesanos Calificados z
Art. 188 RLORTI: RĂŠgimen especial para artesanos.- Los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano, en la venta de los bienes y en la prestaciĂłn de los servicios, producidos y dados tanto por ellos como por sus talleres y operarios, emitirĂĄn sus comprobantes de venta considerando la tarifa 0% del Impuesto al Valor Agregado, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos: Econ. Marlon Manya
IVA 0% Artesanos Calificados z
Art. 188 RLORTI:
1.
Mantener actualizada su calificación por la Junta de Defensa del Artesano. Mantener actualizada su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes. No exceder del monto de activos totales permitido por la Ley de Defensa del Artesano. Prestar exclusivamente los servicios a los que se refiere su calificación por parte de la Junta de Defensa del Artesano. Vender exclusivamente los bienes a los que se refiere su calificación por parte de la Junta Nacional de Defensa del Artesano. Emitir los comprobantes de venta debidamente autorizados y que cumplan los requisitos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención. Exigir a sus proveedores las correspondientes facturas y archivarlas en la forma y condiciones que determine el Servicio de Rentas Internas. Llevar su registro de ingresos y gastos de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Régimen Tributario Interno. Presentar semestralmente su declaración del Impuesto al Valor Agregado y, anualmente, su declaración de Impuesto a la Renta. Cumplir con los deberes formales previstos en el Código Tributario.
2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.
Econ. Marlon Manya
IVA 0% Artesanos Calificados z
Art. 188 RLORTI: Régimen especial para artesanos.-..Al artesano que reúna los requisitos señalados en los numerales del 1 al 5, el Servicio de Rentas Internas le conferirá el certificado que indique que está facultado a emitir comprobantes de ventas con el IVA tarifa 0%. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en los numerales anteriores, determinará que el artesano deba emitir en lo posterior sus comprobantes con el IVA tarifa 12%, sin perjuicio de las demás sanciones a las que hubiere lugar Econ. Marlon Manya
Tarifa 0% IVA - ZEDE z
z
Refórmese el artículos 55 de la siguiente manera: Después de la letra d) del número 9), incorpórese una letra e) con el siguiente texto: ¨e) Los administradores y operadores de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), siempre que los bienes importados sean destinados exclusivamente a la zona autorizada, o incorporados en alguno de los procesos de transformación productiva allí desarrollados.¨ Econ. Marlon Manya
TALLER z
Desarrolle el taller referente a productos y servicios gravados con tarifa 0% Y 12% de IVA
Econ. Marlon Manya
Base Imponible General del IVA
Econ. Marlon Manya
Base Imponible de Bienes Importados
Econ. Marlon Manya
Agentes de Percepci贸n
Econ. Marlon Manya
Agentes de Retenci贸n
Econ. Marlon Manya
Agentes de Retenci贸n del IVA z
Art. 63 (LORTI): Las entidades y organismos del sector p煤blico y las empresas p煤blicas; y las sociedades, sucesiones indivisas y personas naturales consideradas como contribuyentes especiales por el Servicio de Rentas Internas; por el IVA que deben pagar por sus adquisiciones a sus proveedores de bienes y servicios cuya transferencia o prestaci贸n se encuentra gravada, de conformidad con lo que establezca el reglamento;
Econ. Marlon Manya
Agentes de Retención del IVA z
z
z
Art. 63 (LORTI): … Los Operadores de Turismo que facturen paquetes de turismo receptivo dentro o fuera del país, por la totalidad del IVA pagado en las adquisiciones locales de los bienes que pasen a formar parte de su activo fijo; o de los bienes o insumos y de los servicios necesarios para la producción y comercialización de los servicios que integren el paquete de turismo receptivo facturado; Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades, que importen servicios gravados, por la totalidad del IVA generado en tales servicios; y, Petrocomercial y las comercializadoras de combustibles sobre el IVA presuntivo en la comercialización de combustibles.
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Porcentajes de Retenci贸n de IVA
Econ. Marlon Manya
Retenciones de IVA
Econ. Marlon Manya
No Retenci贸n de IVA
Econ. Marlon Manya
Paquetes de Turismo Receptivo z
Art. 56 LORTI: …Los paquetes de turismo receptivo, facturados dentro o fuera del país, a personas naturales o sociedades no residentes en el Ecuador estarán gravados con IVA 0%.
Econ. Marlon Manya
Crédito Tributario en Turismo Receptivo z
Art. 154 (RLORTI): Los operadores de turismo receptivo que facturen paquetes de turismo receptivo dentro o fuera del país, a personas naturales o sociedades no residentes en el Ecuador, tendrán derecho a crédito tributario por el IVA pagado y retenido en la adquisición local o el IVA pagado en la importación de: bienes, activos fijos, materias primas, insumos o servicios que integren el paquete de turismo receptivo facturado. Econ. Marlon Manya
Intermediación Paquetes Turísticos z
Art. 169 RLORTI: En el caso de contratos o paquetes turísticos al exterior, no se causa el Impuesto al Valor Agregado por los servicios prestados en el exterior, pero sí se causará el Impuesto al Valor Agregado por los valores correspondientes a la intermediación de los mayoristas y de los agentes de turismo.
Econ. Marlon Manya
Intermediación Paquetes Turísticos z
Art. 169 RLORTI: ... Las agencias de viajes podrán o no desglosar los valores de los servicios por ellos prestados y el IVA generado por ese concepto puesto que el servicio es prestado al consumidor final que no tiene derecho a crédito tributario, por lo que en el comprobante de venta constará el valor total del paquete incluidos los costos de intermediación y el correspondiente impuesto al valor agregado calculado sobre estos últimos. Econ. Marlon Manya
Importaci贸n de Servicios z
Art. 140 RLORTI: Establece que se grava con Impuesto al Valor Agregado la Importaci贸n de Servicios.
Econ. Marlon Manya
Importación de Servicios z
Art. 146 RLORTI: Las personas naturales y sociedades, en el pago por importación de servicios, deberán emitir una liquidación de adquisición de bienes y prestación de servicios, en la que indicarán el valor del servicio prestado y el Impuesto al Valor Agregado correspondiente. El emisor de la liquidación de adquisición de bienes y prestación de servicios tiene la calidad de contribuyente y retendrá el 100% del IVA generado, independiente de la forma de pago. El valor del IVA pagado por la importación del servicio servirá como crédito tributario para el contribuyente
Econ. Marlon Manya
Importaci贸n de Servicios
Econ. Marlon Manya
IVA Presuntivo en venta de Combustible z
Art. (...) LORTI: Petrocomercial y las comercializadoras de combustibles, en su caso, en las ventas de derivados de petrรณleo a las distribuidoras, deberรกn retener el Impuesto al Valor Agregado calculado sobre el margen de comercializaciรณn que corresponde al distribuidor, y lo declararรกn y pagarรกn mensualmente como Impuesto al Valor Agregado presuntivo retenido por ventas al detal. Econ. Marlon Manya
Factor de Proporcionalidad z
Art 66 LORTI:
Ventas 12% +
Ventas Turismo Receptivo + Total Ventas
Exportaciones +
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Ventas B&S 0% Exp.
Factor de Proporcionalidad Ventas Consumidores Finales 12% Ventas Consumidores Finales 0% Ventas 0% Exportadores Exportaciones
1,000.00 2,000.00 500.00 500.00
Total Ventas
4,000.00
Calculo Factor de Proporcionalidad 2,000.00 4,000.00 Factor Proporcionalidad
Econ. Marlon Manya
50.00%
Declaración del IVA z
Los sujetos pasivos que efectúen transferencias de bienes o presten servicios gravados con tarifa 12% del Impuesto al Valor Agregado y aquellos que realicen compras por las que deban efectuar la retención en la fuente del IVA, están obligados a presentar una declaración mensual de las operaciones gravadas con este tributo, realizadas en el mes inmediato anterior y a liquidar y pagar el Impuesto al Valor Agregado causado, salvo de aquellas por las que hayan concedido plazo de un mes o más para el pago en cuyo caso podrán presentar la declaración en el mes subsiguiente de realizadas, en la forma y plazos que se establezcan en el reglamento.
z
Los sujetos pasivos que exclusivamente transfieran bienes o presten servicios gravados con tarifa cero o no gravados, así como aquellos que estén sujetos a la retención total del IVA causado, presentarán una declaración semestral de dichas transferencias, a menos que sea agente de retención de IVA.
Econ. Marlon Manya
Liquidación del IVA z
Los sujetos pasivos del IVA obligados a presentar declaración, efectuaran la correspondiente liquidación del impuestos sobre el valor total de las operaciones gravadas. Del impuesto liquidado se deducirá el valor del crédito tributario.
z
Si: IVA VENTAS > IVA COMPRAS IVA POR PAGAR AL SRI = IVA VENTAS – IVA COMPRAS IVA VENTAS < IVA COMPRAS CRÉDITO TRIBUTARIO = IVA COMPRAS – IVA VENTAS
Econ. Marlon Manya
Pago del impuesto z
La diferencia resultante, luego de la deducción del crédito tributario, constituirá el valor que debe ser pagado en los plazos previstos para la presentación de la declaración.
z
Si la declaración arrojare saldo a favor del sujeto pasivo, dicho saldo será considerado crédito tributario, que será efectivo en la declaración del mes siguiente. Los valores así obtenidos se afectaran con las retenciones practicadas al sujeto pasivo y el crédito tributario del mes anterior si lo hubiere.
Econ. Marlon Manya
TALLER z
Desarrolle los talleres de liquidaci贸n del IVA de una Persona Natural
Econ. Marlon Manya
IVA Pagado en actividades de exportación z
Las personas naturales y las sociedades que hubiesen pagado el IVA en las adquisiciones locales o importaciones de bienes que se exporten, así como aquellos bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten, tienen derecho a que ese impuesto les sea reintegrado, sin intereses, en un tiempo no mayor a noventa (90) días, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito, cheque u otro medio de pago. Se reconocerán intereses si vencido el término antes indicado no se hubiese reembolsado el IVA reclamado.
z
El exportador deberá registrarse, previa a su solicitud de devolución, en el SRI y éste deberá devolver lo pagado contra la presentación formal de la declaración del representante legal del sujeto pasivo que deberá acompañar las copias certificadas de las facturas en las que conste el IVA pagado. Econ. Marlon Manya
IVA Pagado en actividades de exportación z
De detectarse falsedad en la información, el responsable será sancionado con una multa equivalente al doble del valor con el que se pretendió perjudicar al fisco.
z
El reintegro del impuesto al valor agregado, IVA, no es aplicable a la actividad petrolera en lo referente a la extracción, transporte y comercialización de petróleo crudo, ni a ninguna otra actividad relacionada con recursos no renovables.
Econ. Marlon Manya
Reintegro de IVA z
Tienen derecho a solicitar la devolución de Crédito Tributario del IVA los siguientes: z Exportadores de Bienes z Proveedores Directos de Exportadores de Bienes z Junta de Beneficencia de Guayaquil, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Fe y Alegría, Comisión de Tránsito de la Provincia del Guayas, Sociedad de Lucha Contra el Cáncer -SOLCA-, Cruz Roja Ecuatoriana, Fundación Oswaldo Loor y las universidades y escuelas politécnicas. z Instituciones del Estado y Empresas Publicas Econ. Marlon Manya
Reintegro de IVA z
Tienen derecho a solicitar la devolución de Crédito Tributario del IVA los siguientes: z Agencias Internaciones, Organismos no Gubernamentales z Personas con Discapacidad (Máximo 12% del 3 veces Fracción Básica) z Misiones Consulares z Personas Tercera Edad (Máximo 12% de 5 salarios básicos unificados) z Turistas z Operadoras de Turismo Econ. Marlon Manya
Reintegro de IVA z
En el caso de deficiencias en las facturas se aceptarĂĄ como justificativo del crĂŠdito tributario el original o copias simples de los comprobantes de retenciĂłn tanto del impuesto a la renta como del impuesto al valor agregado que acrediten fehacientemente el pago del impuesto.
Art. 183 RLORTI:
Econ. Marlon Manya
Autoconsumos z
Art. 140 RLRTI: Se considerarán también como transferencias los retiros de bienes corporales muebles efectuados por un vendedor o por el dueño, socios, accionistas, directores, funcionarios o empleados de la sociedad, para uso o consumo personal, ya sean de su propia producción o comprados para la reventa o para la prestación de servicios, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la sociedad. Econ. Marlon Manya
Autoconsumos z
Art. 140 RLRTI: ... También se entenderá como autoconsumo, el uso de bienes del inventario propio, para destinarlos como activos fijos. La base imponible será el precio de comercialización. Igualmente serán considerados como transferencias los retiros de bienes corporales muebles destinados a rifas y sorteos, efectuados con fines promociónales o de propaganda por los contribuyentes de este impuesto, también toda entrega o distribución gratuita de bienes corporales muebles que los vendedores efectúen con iguales fines.
Econ. Marlon Manya
Crédito tributario para el transporte de carga aéreo.
z
En el artículo 57, incorpórese dos incisos con el siguiente texto: Asimismo, los contribuyentes que tengan como giro de su negocio el transporte de carga al extranjero, que hayan pagado IVA en la adquisición de combustible aéreo, tienen derecho a crédito tributario exclusivamente por dicho pago. Una vez prestado el servicio de transporte, el contribuyente solicitará al Servicio de Rentas Internas la devolución en la forma y condiciones previstas en la Resolución correspondiente. Econ. Marlon Manya
Crédito tributario para el transporte de carga aéreo. Art. 154 RALORTI z Cuando los sujetos pasivos adicionalmente presten otro tipo de servicios o vendan bienes que en parte estén gravadas con tarifa 12% y en parte con tarifa 0%, deberán hacer uso del crédito tributario con sujeción a las normas que para el efecto se han previsto en el Reglamento. Econ. Marlon Manya
Devolución del IVA por compra de combustible aéreo utilizado en la prestación del servicio de transporte de carga al extranjero Art. 182 RALORTI z Los sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado, nacionales o extranjeros (debidamente o residentes en el Ecuador) cuya actividad corresponda al transporte internacional aéreo de carga, podrán acceder a la devolución del IVA pagado por la adquisición de combustible aéreo empleado en dicha actividad, siempre que no haya sido utilizado como crédito tributario o que no haya sido reembolsado de cualquier forma. Econ. Marlon Manya
Crédito Tributario ZEDE z
z
Los operadores y administradores de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE) tiene derecho a crédito tributario, por el IVA pagado en la compra de materias primas, insumos y servicios provenientes del territorio nacional, que se incorporen, al proceso productivo de los operadores y administradores de Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE). El contribuyente solicitará al Servicio de Rentas Internas la devolución en la forma y condiciones previstas en la resolución correspondiente, una vez que la unidad técnica operativa responsable de la supervisión y control de las ZEDE certifique, bajo su responsabilidad, que dichos bienes son parte del proceso productivo de la empresa adquiriente
Econ. Marlon Manya
Devoluci贸n del IVA a los Administradores y Operadores de ZEDES Art. 182 RALORTI z Los administradores y operadores de las ZEDES, autorizadas por la autoridad competente, podr谩n acceder a la devoluci贸n del IVA pagado por las adquisiciones provenientes del territorio nacional de materias primas, insumos y servicios que se incorporen en su proceso productivo de bienes exportados, siempre que no haya sido utilizado como cr茅dito tributario o que no haya sido reembolsado de cualquier forma. Econ. Marlon Manya
TALLER z
Desarrolle los talleres de liquidaci贸n del IVA de una Persona Jur铆dica
Econ. Marlon Manya
Otras Reformas dentro del C贸digo de la Producci贸n en materia tributaria
Exoneración sobre los pagos realizados al exterior z
En el Artículo 159, incorpórense los siguientes incisos: También están exonerados los pagos realizados al exterior, por concepto de la autorización de capital e intereses generados sobre créditos otorgados por instituciones financieras internacionales, con un plazo mayor a un año, destinados al financiamiento de inversiones previstas en el Código de la Producción. En estos casos, la tasa de interés de dichas operaciones deberá ser inferior a la tasa de interés activa referencial a la fecha del registro del crédito. Se exceptúa de este beneficio a las instituciones del sistema financiero nacional y los pagos relacionados con créditos concedidos por partes relacionadas o instituciones financieras constituidas o domiciliadas en paraísos fiscales o, en general, en jurisdicciones de menor imposición Econ. Marlon Manya Exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas
Exoneración sobre los pagos realizados al exterior por los administradores y operadores - ZEDE z
Asimismo, habrá exoneración sobre los pagos realizados al exterior por parte de administradores y operadores de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), tanto por concepto de importaciones de bienes y servicios relacionados con su actividad autorizada, así como para la amortización de capital e intereses generados sobre créditos que les hayan otorgado instituciones financieras internacionales, con un plazo mayor a un año, para el desarrollo de sus inversiones en el Ecuador. La tasa de interés de dichas operaciones deberá ser inferior a la tasa de interés activa referencial ala fecha del registro del crédito. Se exceptúa de este beneficio los casos en que el crédito haya sido concebido por partes relacionadas, o por una institución financieras constituidas o domiciliadas en paraísos fiscales, en jurisdicciones de menor imposición.¨ Econ. Marlon Manya
Reformas al Impuesto a las Tierras Rurales Sustitúyase el artículo 177, por el siguiente: z
¨Art. 177.- Base imponible.- Para el calculo del impuesto se considerara como base imponible el área total correspondiente a todos los inmuebles rurales de propiedad o posesión del sujeto pasivo a nivel nacional, determinados en el catastro que para el efecto elaboraran conjuntamente los municipios con el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o su equivalente. Esta información deberá ser remitida y actualizada de manera anual al Servicio de Rentas Internas, de conformidad con lo que se determine en l Reglamento para la aplicación del Impuesto a las Tierras Rurales
Econ. Marlon Manya
Reformas al Impuesto a las Tierras Rurales En el artículo 180, realícense las siguientes reformas: Sustitúyase el texto del literal a), por el siguiente texto:¨a) Los inmuebles ubicados en ecosistemas páramos, debidamente definidos por el Ministerio de Ambiente.¨ z
z
En el literal g) a continuación de l frase ¨ecosistema prioritarios¨ sustitúyase el punto ¨.¨por ¨,¨; e inclúyase la frase ¨debidamente calificados por el Ministerio de Ambiente¨. Al final del articulo 180, agréguese el siguiente literal: i) Los predio rurales sobre los cuales haya acontecido casos de fuerza mayor o casos fortuito debidamente justificados y certificados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, que afecten gravemente el rendimiento y productividad de los mismos. Econ. Marlon Manya
Reformas al Impuesto a las Tierras Rurales z
Sustitúyase el artículo 181 por el siguiente: ¨Art. 181.- Liquidación y pago.- El Servicio de Rentas Internas determinara el impuesto en base al catastro que elaboren conjuntamente los municipios con el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o su equivalente. Los sujetos pasivos lo pagaran en la forma y fecha determinadas en Reglamento para la aplicación de este impuesto.¨ Econ. Marlon Manya
Disposiciones Transitorias z
PRIMERA.- La reducción de la tarifa del impuesto a la Renta de Sociedades contemplada en la reforma al Art. 37 de la ley de Régimen Tributario Interno, se aplicará de forma progresiva en los siguientes términos: Durante el ejercicio fiscal 2011, la tarifa impositiva será del 24%. Durante el ejercicio fiscal 2012, la tarifa impositiva será del 23%. A partir del ejercicio fiscal 2013, en adelante, la tarifa impositiva será del 22%” Econ. Marlon Manya
Disposiciones Transitorias z
VIGÉSIMA PRIMERA.- Para el ejercicio fiscal 2010, el plazo para la declaración y pago del Impuesto a las Tierras Rurales será hasta el 31 de diciembre de dicho ejercicio.
Econ. Marlon Manya
Disposiciones Transitorias z
VIGÉSIMA SEGUNDA.- En el caso de inmuebles ubicados en la Región Amazónica, para los períodos fiscales comprendidos entre el año 2010 y 2015 inclusive, el hecho generador se producirá con la propiedad o posesión de superficies de terreno superiores a 70 hectáreas, en los términos del Art. 174 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador. No obstante, quienes hubieren cancelado el impuesto correspondiente al año 2010 y no se encuadren en el hecho generador de superficies de terreno superiores a 70 hectáreas, tendrán derecho a la devolución del pago indebido de conformidad con el Código Tributario. Econ. Marlon Manya
Disposiciones Transitorias z
VIGÉSIMA SEGUNDA ….. En el caso de que el sujeto pasivo sea propietario y/o posea al mismo tiempo terrenos en la Región Amazónica y en otras regiones del país, para efectos del cálculo de este impuesto se sumarán todas las áreas y se restará el número de hectáreas de terreno que se encuentren en la Región Amazónica, hasta el máximo señalado para cada ejercicio fiscal. El excedente que resulte de esta operación constituirá la base gravable del impuesto. Sin embargo, si el número de hectáreas que el sujeto pasivo posea en la Región Amazónica es menor a 25, la base gravable del impuesto será aquella que supere las 25 hectáreas de la sumatoria total de sus tierras rurales, a nivel nacional.
Econ. Marlon Manya
Disposiciones Transitorias z
A partir del año 2016, para el cálculo del impuesto a las tierras rurales ubicadas en la Región Amazónica, se aplicará el límite de hectáreas previsto en la siguiente tabla:
Econ. Marlon Manya
Disposiciones Transitorias z
En cualquier caso, para el pago del Impuesto a las Tierras Rurales, en tanto no se cuente con un catastro nacional debidamente actualizado y éste no sea remitido al Servicio de Rentas Internas de conformidad con lo establecido en la presente Ley y su Reglamento, los sujetos pasivos declararán y pagarán este impuesto en las instituciones financieras autorizadas, en el formulario elaborado para el efecto por el Servicio de Rentas Internas.
z
Para los casos comprobados de fuerza mayor o caso fortuito por parte de la Administración Tributaria, se podrá conceder facilidades de pago en los términos que señala el Código Tributario hasta por un plazo de cinco años. Econ. Marlon Manya
Material de Trabajo TAX Ecuador Econ. Marlon Manya Orellana 2011