Aspectos legales y responsabilidades derivadas de la práctica veterinaria

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Aspectos legales y responsabilidades derivadas de la práctica veterinaria

Requisitos para el ejercicio de la actividad profesional

Sentencia Hechos El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Pontevedra dictó sentencia desestimatoria del recurso deducido por varios Inspectores Veterinarios Oficiales de Salud Pública, contra una Resolución del Consejo General de Colegios Veterinarios de España (confirmatoria de anteriores Acuerdos de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Veterinarios de Pontevedra) que denegaban sus solicitudes de baja en el citado Colegio. La sentencia entendía que ninguna norma excluye la colegiación obligatoria de los Veterinarios con independencia de que ejerzan la profesión privada o trabajen para el sector público. Cuestión ¿Resulta obligatoria la colegiación cuando no se ejercita la actividad profesional privada, sino que se realiza la actividad al servicio de la Administración Pública? Resolución La obligación de colegiación está inequívocamente impuesta en los Estatutos, sin que norma alguna la haya

excluido respecto de los inspectores Veterinarios de Salud Pública, independientemente de que ejerzan su actividad en el ámbito privado o en la función pública estatal o autonómica. El Tribunal realiza una aplicación analógica respecto de la actividades de los Inspectores médicos y concluye que comprende actos de genuino ejercicio de la actividad médica y la firma como «doctores», al uso que distingue la actividad médica de los licenciados en Medicina, lo que demuestra que la actividad de los inspectores, es médica en sí misma y en cuanto representa un control de actos estrictamente médicos, que también está reservado -en cuanto tal- a la profesión médica, por lo que, en consecuencia, están incluidos en el mandato de colegiación. Comentario La sentencia fue dictada con anterioridad a la Ley 11/2001 de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, cuyo contenido, concretamente su artículo tercero, hubiera alterado dicha resolución.

Tribunal Superior de Justicia de Galicia núm. 189/2001. (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª), de 14 febrero.

Sentencia Hechos Funcionaria de carrera perteneciente a la Escala de Titulados Sanitarios, Especialidad de Veterinarios (Grupo A) de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscrita a la Dirección General de Ganadería, Servicio, Producción y Comercialización Ganadera, que es obligada a permanecer colegiada en el Colegio de Veterinarios de Santa Cruz de Tenerife para el desempeño de su puesto de trabajo, por ser ésta la circunscripción territorial donde realiza su actividad profesional. Cuestión ¿Esta actividad profesional tiene como destinatario «inmediato» a la propia Administración (tesis mantenida por la profesional) o al personal al servicio de la Administración y a los ciudadanos (postura que mantiene el Colegio de Veterinarios)? Resolución El Tribunal reconoce que la funcionaria no tiene obligación legal de pertenecer a dicho Colegio Oficial, en atención a las funciones que tiene encomendadas (consistentes en el seguimiento y realización de tareas de producción y comercialización ganadera, elaboración de programas de selección, producción y comercialización ganadera, y tramitación de expediente de ayudas y subvenciones).

Concluye que, incluso, en el caso de que se desarrollen funciones de control y cumplimiento de condiciones de las explotaciones ganaderas, éstas tienen como destinatario inmediato y exclusivo a la Administración: La duda podría surgir en relación a las funciones de control y cumplimiento de condiciones de las explotaciones ganaderas y trabajos de campo, en las que el «objeto» de la actividad profesional del veterinario pueden ser las propiedades y bienes de los administrados, pero aun entonces, considerando que el requisito de la «inmediatez», al referirse al desempeño de actividades profesionales, debe ser entendido como la relación de la actividad del profesional con quien la encarga y por cuanta de quien se actúa; concluimos que sigue siendo la Administración Pública, porque su actividad profesional se sigue desarrollando como funcionario público, por encargo directo e inmediato y a cuenta de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, titular y garante del servicio público sanitario para cuya prestación requiere de esos medios humanos, respecto de los que asume «las facultades de tutela de los fines públicos concurrentes en el ejercicio de las profesiones colegiadas que, con carácter general, se encomiendan a los Colegios Profesionales», según la sentencia del Tribunal Constitucional 131/98.

Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Santa Cruz de Tenerife, núm. 8/2004 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), de 16 julio.

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mente» la Administración, ya que si se considera que las funciones realizadas afectan directamente tanto al personal de la Administración para la que se trabaja como a los administrados que son objeto de tales servicios su colegiación resultaría obligada. Para ello, resulta de utilidad analizar algunas de las resoluciones dictadas por nuestros tribunales que resuelven el alcance que debe darse a la expresión «destinatario inmediato», empleada por la mayoría de esas normas autonómica al regular la excepción a la imperativa colegiación. En consecuencia, la incorporación colegial de cada facultativo funcionario concreto podrá ser objeto de una solución legal diferente, en función de la existencia de una ley autonómica que les excepcione de esa colegiación, de las condiciones en las que se resulte aplicable ese régimen, y de las diferentes actividades y competencias atribuidas a cada funcionario5.

Militares de carrera veterinarios Una segunda regla especial que exceptúa la imperativa colegiación se encuentra contemplada en el Real Decreto 1840/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española. Concretamente, el artículo 1.4, en su último apartado, establece que los veterinarios militares estarán exceptuados de la misma. La introducción de esta excepción en la normativa estatutaria se debe a la incorporación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas que exime de la colegiación a los profesionales que pertenezcan al Cuerpo Militar de Sanidad. Esta regla pone fin a la controversia suscitada por los tribunales (véanse las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 16 noviembre de 2001, o de La Rioja, de 3 febrero 1997, así como la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2002) que declaraban la obligatoriedad de colegiarse para ejercer la profesión en instituciones públicas o privadas, inclusive para los funcionarios, aunque fue-

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• Será obligatoria, por lo tanto, la colegiación cuando el destinatario de la actividad profesional no sea exclusivamente la Administración y existan también particulares que sean destinatarios de dicha actividad.

Sentencia Hechos Inspectores Veterinario de Matadero del Cuerpo Superior Facultativo de la Comunidad Autónoma de Murcia, tras aprobar sus oposiciones, solicitaron la baja colegial, que resultó denegada. En el presente caso, también existe una normativa autonómica que permite la no colegiación cuando el destinatario inmediato de sus funciones sea exclusivamente la Administración. Cuestión ¿Es destinataria de sus funciones la Administración? Resolución El Tribunal Superior de Justicia de Murcia considera que la destinataria es la Administración, puesto que: se realiza una labor encomendada a la Administración autonómica, sus funciones son inspectoras y actúan como funcionarios públicos. No consta que los actores ejerzan una actividad distinta a la función pública, por lo que no se hallan obligados a seguir colegiados, como de hecho no lo están todos los Inspectores Veterinarios. Se concede, por tanto, el derecho a obtener la baja colegial con efectos desde la fecha de su solicitud. Comentario En idéntico sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia núm. 577/2002 (Sala de lo ContenciosoAdministrativo, Sección 1ª), de 7 de diciembre. Tribunal Superior de Justicia de Murcia núm. 508/2002. (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª), de 25 octubre.

Artículo 1.4 Naturaleza jurídica de la Organización Colegial Veterinaria Quedan exceptuados de la colegiación obligatoria los militares de carrera veterinarios pertenecientes al Cuerpo Militar de Sanidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas.

En todo caso, la denegación de la baja colegial sin especificación de los motivos concretos (en atención y referencia a las diferentes actividades y competencias atribuidas a cada facultativo funcionario concreto), determina su nulidad de pleno derecho por falta de motivación suficiente (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha núm. 782/1999 [Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª], de 2 septiembre).

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Requisitos para el ejercicio de la actividad profesional

Sentencia Hechos El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Pontevedra dictó sentencia desestimatoria del recurso deducido por varios Inspectores Veterinarios Oficiales de Salud Pública, contra una Resolución del Consejo General de Colegios Veterinarios de España (confirmatoria de anteriores Acuerdos de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Veterinarios de Pontevedra) que denegaban sus solicitudes de baja en el citado Colegio. La sentencia entendía que ninguna norma excluye la colegiación obligatoria de los Veterinarios con independencia de que ejerzan la profesión privada o trabajen para el sector público. Cuestión ¿Resulta obligatoria la colegiación cuando no se ejercita la actividad profesional privada, sino que se realiza la actividad al servicio de la Administración Pública? Resolución La obligación de colegiación está inequívocamente impuesta en los Estatutos, sin que norma alguna la haya

excluido respecto de los inspectores Veterinarios de Salud Pública, independientemente de que ejerzan su actividad en el ámbito privado o en la función pública estatal o autonómica. El Tribunal realiza una aplicación analógica respecto de la actividades de los Inspectores médicos y concluye que comprende actos de genuino ejercicio de la actividad médica y la firma como «doctores», al uso que distingue la actividad médica de los licenciados en Medicina, lo que demuestra que la actividad de los inspectores, es médica en sí misma y en cuanto representa un control de actos estrictamente médicos, que también está reservado -en cuanto tal- a la profesión médica, por lo que, en consecuencia, están incluidos en el mandato de colegiación. Comentario La sentencia fue dictada con anterioridad a la Ley 11/2001 de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, cuyo contenido, concretamente su artículo tercero, hubiera alterado dicha resolución.

Tribunal Superior de Justicia de Galicia núm. 189/2001. (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª), de 14 febrero.

Sentencia Hechos Funcionaria de carrera perteneciente a la Escala de Titulados Sanitarios, Especialidad de Veterinarios (Grupo A) de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscrita a la Dirección General de Ganadería, Servicio, Producción y Comercialización Ganadera, que es obligada a permanecer colegiada en el Colegio de Veterinarios de Santa Cruz de Tenerife para el desempeño de su puesto de trabajo, por ser ésta la circunscripción territorial donde realiza su actividad profesional. Cuestión ¿Esta actividad profesional tiene como destinatario «inmediato» a la propia Administración (tesis mantenida por la profesional) o al personal al servicio de la Administración y a los ciudadanos (postura que mantiene el Colegio de Veterinarios)? Resolución El Tribunal reconoce que la funcionaria no tiene obligación legal de pertenecer a dicho Colegio Oficial, en atención a las funciones que tiene encomendadas (consistentes en el seguimiento y realización de tareas de producción y comercialización ganadera, elaboración de programas de selección, producción y comercialización ganadera, y tramitación de expediente de ayudas y subvenciones).

Concluye que, incluso, en el caso de que se desarrollen funciones de control y cumplimiento de condiciones de las explotaciones ganaderas, éstas tienen como destinatario inmediato y exclusivo a la Administración: La duda podría surgir en relación a las funciones de control y cumplimiento de condiciones de las explotaciones ganaderas y trabajos de campo, en las que el «objeto» de la actividad profesional del veterinario pueden ser las propiedades y bienes de los administrados, pero aun entonces, considerando que el requisito de la «inmediatez», al referirse al desempeño de actividades profesionales, debe ser entendido como la relación de la actividad del profesional con quien la encarga y por cuanta de quien se actúa; concluimos que sigue siendo la Administración Pública, porque su actividad profesional se sigue desarrollando como funcionario público, por encargo directo e inmediato y a cuenta de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, titular y garante del servicio público sanitario para cuya prestación requiere de esos medios humanos, respecto de los que asume «las facultades de tutela de los fines públicos concurrentes en el ejercicio de las profesiones colegiadas que, con carácter general, se encomiendan a los Colegios Profesionales», según la sentencia del Tribunal Constitucional 131/98.

Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Santa Cruz de Tenerife, núm. 8/2004 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), de 16 julio.

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mente» la Administración, ya que si se considera que las funciones realizadas afectan directamente tanto al personal de la Administración para la que se trabaja como a los administrados que son objeto de tales servicios su colegiación resultaría obligada. Para ello, resulta de utilidad analizar algunas de las resoluciones dictadas por nuestros tribunales que resuelven el alcance que debe darse a la expresión «destinatario inmediato», empleada por la mayoría de esas normas autonómica al regular la excepción a la imperativa colegiación. En consecuencia, la incorporación colegial de cada facultativo funcionario concreto podrá ser objeto de una solución legal diferente, en función de la existencia de una ley autonómica que les excepcione de esa colegiación, de las condiciones en las que se resulte aplicable ese régimen, y de las diferentes actividades y competencias atribuidas a cada funcionario5.

Militares de carrera veterinarios Una segunda regla especial que exceptúa la imperativa colegiación se encuentra contemplada en el Real Decreto 1840/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española. Concretamente, el artículo 1.4, en su último apartado, establece que los veterinarios militares estarán exceptuados de la misma. La introducción de esta excepción en la normativa estatutaria se debe a la incorporación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas que exime de la colegiación a los profesionales que pertenezcan al Cuerpo Militar de Sanidad. Esta regla pone fin a la controversia suscitada por los tribunales (véanse las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 16 noviembre de 2001, o de La Rioja, de 3 febrero 1997, así como la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2002) que declaraban la obligatoriedad de colegiarse para ejercer la profesión en instituciones públicas o privadas, inclusive para los funcionarios, aunque fue-

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• Será obligatoria, por lo tanto, la colegiación cuando el destinatario de la actividad profesional no sea exclusivamente la Administración y existan también particulares que sean destinatarios de dicha actividad.

Sentencia Hechos Inspectores Veterinario de Matadero del Cuerpo Superior Facultativo de la Comunidad Autónoma de Murcia, tras aprobar sus oposiciones, solicitaron la baja colegial, que resultó denegada. En el presente caso, también existe una normativa autonómica que permite la no colegiación cuando el destinatario inmediato de sus funciones sea exclusivamente la Administración. Cuestión ¿Es destinataria de sus funciones la Administración? Resolución El Tribunal Superior de Justicia de Murcia considera que la destinataria es la Administración, puesto que: se realiza una labor encomendada a la Administración autonómica, sus funciones son inspectoras y actúan como funcionarios públicos. No consta que los actores ejerzan una actividad distinta a la función pública, por lo que no se hallan obligados a seguir colegiados, como de hecho no lo están todos los Inspectores Veterinarios. Se concede, por tanto, el derecho a obtener la baja colegial con efectos desde la fecha de su solicitud. Comentario En idéntico sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia núm. 577/2002 (Sala de lo ContenciosoAdministrativo, Sección 1ª), de 7 de diciembre. Tribunal Superior de Justicia de Murcia núm. 508/2002. (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª), de 25 octubre.

Artículo 1.4 Naturaleza jurídica de la Organización Colegial Veterinaria Quedan exceptuados de la colegiación obligatoria los militares de carrera veterinarios pertenecientes al Cuerpo Militar de Sanidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas.

En todo caso, la denegación de la baja colegial sin especificación de los motivos concretos (en atención y referencia a las diferentes actividades y competencias atribuidas a cada facultativo funcionario concreto), determina su nulidad de pleno derecho por falta de motivación suficiente (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha núm. 782/1999 [Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª], de 2 septiembre).

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ción de expediente, en cuyo caso, designará a un instructor (un miembro de la Junta de Gobierno). Tras ello, se realizarán las diligencias indagatorias y, en su caso, el pliego de cargos, de la manera en la que detalla el artículo 110 de los Estatutos, ya que para que se imponga una sanción disciplinaria resulta necesario previamente dar audiencia al interesado y que se instruya un expediente. Tras las oportunas diligencias indagatorias, el instructor propondrá el sobreseimiento del expediente, si no encontrara indicios de ilícito disciplinario, o formulará pliego de cargos, en caso contrario. En el pliego de cargos habrá de indicarse con precisión y claridad, y debidamente motivados: los actos profesionales o colegiales que se presumen ilícitos; la calificación del tipo de infracción en que incurre aquella conducta; la sanción a que, en su caso, puede ser acreedora la misma; así como la identidad del órgano competente para imponer la sanción. Se concederá al expedientado un plazo de quince días a contar desde el siguiente a la notificación para que pueda contestar por escrito, formulando el oportuno pliego de descargos y la propuesta de las pruebas que estime pertinente para su defensa. En el expediente se admitirán todos los medios de prueba admisibles en derecho, correspondiendo al instructor la práctica de las que, habiendo sido propuestas, estime oportunas o las que él mismo pueda acordar. De las audiencias y pruebas practicadas deberá existir constancia escrita en el expediente.

Responsabilidad disciplinaria

Efectuada la instrucción del expediente, el órgano disciplinario goza de la facultad de decidir si considera o no que existe falta del veterinario, pudiendo, antes de adoptar su decisión, ordenar la práctica de nuevas diligencias. El instructor lo elevará, con la correspondiente propuesta de resolución, al órgano disciplinario ante el cual se concederá al expedientado nuevo trámite de audiencia, por el mismo plazo de quince días a contar desde el siguiente a la notificación, para que pueda alegar cuanto estime oportuno o conveniente a su derecho. El instructor no podrá intervenir en las deliberaciones ni en la toma de decisión del órgano disciplinario. El órgano encargado de resolver, antes de dictar resolución, mediante acuerdo motivado, podrá devolver al instructor el expediente para la práctica de las diligencias que sean imprescindibles para la adopción de la resolución. En la práctica de nuevas diligencias podrá intervenir el interesado, si lo cree oportuno, debiéndosele comunicar, en todo caso, el resultado de las mismas. Tras conocer el resultado de estas diligencias el interesado dispondrá de un plazo de ocho días para formular las alegaciones que a su derecho convengan en relación a tales diligencias. Una vez practicadas y formuladas las alegaciones correspondientes por el interesado, dictará su resolución (que, será motivada, decidirá todas las cuestiones planteadas por el interesado y aquellas otras

Recursos La resolución, en la que resulta impuesta una sanción por la Junta de Gobierno, debe ser notificada al inculpado en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su adopción, con expresión de los recursos que quepan contra la misma, así como de los plazos para interponerlos. Contra la resolución es posible interponer recurso de alzada ante el Consejo General de Colegios Veterinarios de España (cuando se encuentre previsto en los Estatutos del Colegio correspondiente, lo disponga la legislación autonómica y también en ausencia de tal legislación). Dictada una nueva resolución confirmatoria de la sanción por la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo y, por lo tanto, agotada la vía administrativa, la única posibilidad que resta será interponer un recurso contencioso-administrativo para que se declare la nulidad de pleno derecho o la anulabilidad de la resolución sancionadora (véase lo observado más arriba, respecto a los recursos en vía administrativa).

Resoluciones jurisprudenciales

Inicio • Junta Gobierno • Veterinario • Tercero interesado

Archivo actuaciones

derivadas del procedimiento). Dicha sanción será impuesta por las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales de Veterinarios. Si la sanción conlleva la suspensión en el ejercicio profesional, deberán los Colegios Oficiales dar cuenta inmediata al Consejo General y remitir un extracto del expediente. Actualmente, algunos Colegios han incorporado un nuevo órgano para aliviar a la Junta de Gobierno de la función de instrucción de los expedientes abiertos: la Comisión Deontológica.

A continuación nos detendremos a analizar dos resoluciones dictadas tras la comisión de una falta disciplinaria, que tras agotar la vía administrativa (es decir, tras ser confirmadas por el Consejo General), son recurridas mediante recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia.

Sobreseimiento del expediente

Incoación expediente Diligencias indagativas Instrucción expediente

Pliego de cargos Propuesta de resolución

Resolución expediente

• Actos ilícitos • Tipo infracción • Sanción

Pliego de descargos y propuesta pruebas

Procedimiento de la Comisión Deontológica ante reclamaciones en el ICOVM • Notificación al ICOVM de denuncia o queja (o apertura de oficio por parte de la Junta de Gobierno). • Registro de entrada en Secretaría. • Traslado a la Comisión Deontológica. • Comunicación al denunciado (al que se solicita información) y denunciante del inicio de expediente informativo (con registro de salida y acuse de recibo). • Estudio y discusión de la información disponible en el seno de la Comisión. • Si procede, nueva petición de informe estableciendo un último plazo de 15 días naturales (con registro de salida y acuse de recibo). • Evaluación por la Comisión Deontológica. • Valoración de la necesidad de mayor asesoramiento o peritaje. • Dictamen de la Comisión y traslado de expediente a Junta de Gobierno o archivo del mismo. FUENTE: CARPINTERO HERVÁS, J. (coord.); «Procedimientos de actuación de la Comisión Deontológica del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid», Revista 52, 2002.

Sentencia Cuestión planteada ¿Poseen los Colegios Oficiales de Veterinarios competencia en materia sancionadora? Hechos Es impuesta sanción de seis meses de suspensión del ejercicio profesional por la comisión de una falta grave por el Colegio Oficial de Veterinarios de Santa Cruz de Tenerife. Dicha falta consistió en el incumplimiento reiterado de la normativa estatutaria en el procedimiento de vacunaciones antirrábicas practicada a diversos animales sin cumplir los requerimientos legales: no se identificó previamente a los animales y no existían las condiciones higiénicas más elementales. Interpuesto recurso contra la citada resolución, éste fue desestimado por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España, interponiéndose el presente recurso contecioso-administrativo. Fundamentos jurídicos La Ley 10/90 por la que se aprueba la regulación de los Colegios Profesionales de Canarias en su artículo 19 faculta para el ejercicio de sus fines a aquellos colegios a ejercer la facultad disciplinaria sobre los profesionales colegiados; e igualmente les faculta para aprobar sus Estatutos. Y dentro de esa normativa nos encontramos por un lado con el artículo 126-4 de los Estatutos, que determina que la potestad sancionadora corresponde a la Junta Directiva del Colegio; por otro lado el artículo 131 que regula el inicio del expediente, que será de oficio o a instancias de parte siempre mediante acuerdo del órgano competente. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Canarias, Santa Cruz de Tenerife, núm. 463/2003 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Única), de 29 mayo.

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ción de expediente, en cuyo caso, designará a un instructor (un miembro de la Junta de Gobierno). Tras ello, se realizarán las diligencias indagatorias y, en su caso, el pliego de cargos, de la manera en la que detalla el artículo 110 de los Estatutos, ya que para que se imponga una sanción disciplinaria resulta necesario previamente dar audiencia al interesado y que se instruya un expediente. Tras las oportunas diligencias indagatorias, el instructor propondrá el sobreseimiento del expediente, si no encontrara indicios de ilícito disciplinario, o formulará pliego de cargos, en caso contrario. En el pliego de cargos habrá de indicarse con precisión y claridad, y debidamente motivados: los actos profesionales o colegiales que se presumen ilícitos; la calificación del tipo de infracción en que incurre aquella conducta; la sanción a que, en su caso, puede ser acreedora la misma; así como la identidad del órgano competente para imponer la sanción. Se concederá al expedientado un plazo de quince días a contar desde el siguiente a la notificación para que pueda contestar por escrito, formulando el oportuno pliego de descargos y la propuesta de las pruebas que estime pertinente para su defensa. En el expediente se admitirán todos los medios de prueba admisibles en derecho, correspondiendo al instructor la práctica de las que, habiendo sido propuestas, estime oportunas o las que él mismo pueda acordar. De las audiencias y pruebas practicadas deberá existir constancia escrita en el expediente.

Responsabilidad disciplinaria

Efectuada la instrucción del expediente, el órgano disciplinario goza de la facultad de decidir si considera o no que existe falta del veterinario, pudiendo, antes de adoptar su decisión, ordenar la práctica de nuevas diligencias. El instructor lo elevará, con la correspondiente propuesta de resolución, al órgano disciplinario ante el cual se concederá al expedientado nuevo trámite de audiencia, por el mismo plazo de quince días a contar desde el siguiente a la notificación, para que pueda alegar cuanto estime oportuno o conveniente a su derecho. El instructor no podrá intervenir en las deliberaciones ni en la toma de decisión del órgano disciplinario. El órgano encargado de resolver, antes de dictar resolución, mediante acuerdo motivado, podrá devolver al instructor el expediente para la práctica de las diligencias que sean imprescindibles para la adopción de la resolución. En la práctica de nuevas diligencias podrá intervenir el interesado, si lo cree oportuno, debiéndosele comunicar, en todo caso, el resultado de las mismas. Tras conocer el resultado de estas diligencias el interesado dispondrá de un plazo de ocho días para formular las alegaciones que a su derecho convengan en relación a tales diligencias. Una vez practicadas y formuladas las alegaciones correspondientes por el interesado, dictará su resolución (que, será motivada, decidirá todas las cuestiones planteadas por el interesado y aquellas otras

Recursos La resolución, en la que resulta impuesta una sanción por la Junta de Gobierno, debe ser notificada al inculpado en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su adopción, con expresión de los recursos que quepan contra la misma, así como de los plazos para interponerlos. Contra la resolución es posible interponer recurso de alzada ante el Consejo General de Colegios Veterinarios de España (cuando se encuentre previsto en los Estatutos del Colegio correspondiente, lo disponga la legislación autonómica y también en ausencia de tal legislación). Dictada una nueva resolución confirmatoria de la sanción por la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo y, por lo tanto, agotada la vía administrativa, la única posibilidad que resta será interponer un recurso contencioso-administrativo para que se declare la nulidad de pleno derecho o la anulabilidad de la resolución sancionadora (véase lo observado más arriba, respecto a los recursos en vía administrativa).

Resoluciones jurisprudenciales

Inicio • Junta Gobierno • Veterinario • Tercero interesado

Archivo actuaciones

derivadas del procedimiento). Dicha sanción será impuesta por las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales de Veterinarios. Si la sanción conlleva la suspensión en el ejercicio profesional, deberán los Colegios Oficiales dar cuenta inmediata al Consejo General y remitir un extracto del expediente. Actualmente, algunos Colegios han incorporado un nuevo órgano para aliviar a la Junta de Gobierno de la función de instrucción de los expedientes abiertos: la Comisión Deontológica.

A continuación nos detendremos a analizar dos resoluciones dictadas tras la comisión de una falta disciplinaria, que tras agotar la vía administrativa (es decir, tras ser confirmadas por el Consejo General), son recurridas mediante recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia.

Sobreseimiento del expediente

Incoación expediente Diligencias indagativas Instrucción expediente

Pliego de cargos Propuesta de resolución

Resolución expediente

• Actos ilícitos • Tipo infracción • Sanción

Pliego de descargos y propuesta pruebas

Procedimiento de la Comisión Deontológica ante reclamaciones en el ICOVM • Notificación al ICOVM de denuncia o queja (o apertura de oficio por parte de la Junta de Gobierno). • Registro de entrada en Secretaría. • Traslado a la Comisión Deontológica. • Comunicación al denunciado (al que se solicita información) y denunciante del inicio de expediente informativo (con registro de salida y acuse de recibo). • Estudio y discusión de la información disponible en el seno de la Comisión. • Si procede, nueva petición de informe estableciendo un último plazo de 15 días naturales (con registro de salida y acuse de recibo). • Evaluación por la Comisión Deontológica. • Valoración de la necesidad de mayor asesoramiento o peritaje. • Dictamen de la Comisión y traslado de expediente a Junta de Gobierno o archivo del mismo. FUENTE: CARPINTERO HERVÁS, J. (coord.); «Procedimientos de actuación de la Comisión Deontológica del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid», Revista 52, 2002.

Sentencia Cuestión planteada ¿Poseen los Colegios Oficiales de Veterinarios competencia en materia sancionadora? Hechos Es impuesta sanción de seis meses de suspensión del ejercicio profesional por la comisión de una falta grave por el Colegio Oficial de Veterinarios de Santa Cruz de Tenerife. Dicha falta consistió en el incumplimiento reiterado de la normativa estatutaria en el procedimiento de vacunaciones antirrábicas practicada a diversos animales sin cumplir los requerimientos legales: no se identificó previamente a los animales y no existían las condiciones higiénicas más elementales. Interpuesto recurso contra la citada resolución, éste fue desestimado por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España, interponiéndose el presente recurso contecioso-administrativo. Fundamentos jurídicos La Ley 10/90 por la que se aprueba la regulación de los Colegios Profesionales de Canarias en su artículo 19 faculta para el ejercicio de sus fines a aquellos colegios a ejercer la facultad disciplinaria sobre los profesionales colegiados; e igualmente les faculta para aprobar sus Estatutos. Y dentro de esa normativa nos encontramos por un lado con el artículo 126-4 de los Estatutos, que determina que la potestad sancionadora corresponde a la Junta Directiva del Colegio; por otro lado el artículo 131 que regula el inicio del expediente, que será de oficio o a instancias de parte siempre mediante acuerdo del órgano competente. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Canarias, Santa Cruz de Tenerife, núm. 463/2003 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Única), de 29 mayo.

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Colegios y asociaciones veterinarias

CONSEJO AUTONÓMICO DE COLEGIOS VETERINARIOS (continuación) Castellón

Dirección C/ Asensi, 12 -1º 12002 Castellón

E-mail covetcas@teleline.es

Teléfono 964 724 875

Ciudad Real

Plaza de la Provincia nº 2, 2º 13001 Ciudad Real

info@colegiodeveterinarios.com

926 211 014

Córdoba

Ronda de los Tejares, 32, Edf. Preciados. 14008 Córdoba

cordoba@colvet.es

957 475 930

Cuenca

Pl. Hispanidad, 3. 16004 Cuenca

cuenca@colvet.es

969 211 737

Girona

C/ Corazón de María, 10. 17002 Girona

colvetgi@bbs.grn.es

972 200 062

Granada

C/ Rector Martín Ocete. 10 Bajo. 18014 Granada

colvetgr@eresmas.es

958 278 474

Guadalajara

Cardenal Gonzalez de Mendoza, 23. 19004 Guadalajara

guadalajara@colvet.es

949 211 794

Guipuzcoa

C/ Zabaleta 40 Bajo. 20002 Donostia-San Sebastián

gipuzkoa@colvet.es

943 321 852

Huelva

C/ Arcipestre Manuel González García, 11. 21003 Huelva

huelva@colvet.es

959 241 194

Huesca

Avda. Pirineos, 10. 22004 Huesca

veterinarios@colvethu.e.telefonica.net

974 242 022

Jaén

C/ Cruz Roja, 6. 23007 Jaén

colvetjaen@colvet.es

953 255 118

La Rioja

Avda. Portugal, 7. 26001 Logroño (La Rioja)

cvlarioja@terra.es

941 229 018

Las Palmas

C/ Luis Doreste Silva, 30 bis. 35004 Las Palmas de Gran Canaria

laspalmas@vetcan.org

928 296 959

León

C/ Fotógrafo Pepe Gracia s/n 24005 León

leon@colvet.es

987 252 322

Lugo

Calle de Ramón y Cajal, 2-3º. 27001 Lugo

lugo@colvet.es

982 241 193

Lleida

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veterinaris@colvetlleida.org

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Madrid

C/ Maestro Ripoll, 8. 28006 Madrid

webmaster@colvema.org

914 112 033

Málaga

Pje. Esperanto, 1. 29007 Málaga

malaga@colvet.es

952 391 790

Murcia

Avda. de la Constitución, 13. 30008 Murcia

murcia@colvet.es

968 236 458

Navarra

Avda. Baja Navarra, 47. 31002 Pamplona. Navarra

navarra@colvet.es

948 220 072

Ourense

C/ Ramón Cabanilla, 2. 32004 Ourense

ourense@colvet.es

988 222 202

Palencia

C/ El Muro, 2-1º I. 34001 Palencia

palencia@colvet.es

979 743 337

Pontevedra

C/ Echegaray, 10. 36002 Pontevedra

pontevedra@colvet.es

986 852 323

Salamanca

Plaza de la Constitución, 6. 37001 Salamanca

colvetsa@colvet.es

923 213 433

S.C.Tenerife

Fragata Danmark “Edif. Andrea”. 38005 Santa Cruz de Tenerife

colegiovet@terra.es

922 226 203

Segovia

Pl. de la Tierra, 5. 40001 Segovia

colvetsg@interbook.net

921 463 855

Sevilla

C/ Virgen de la Oliva, 7, Portal B, 1º. 41011 Sevilla

sevilla@colvet.es

954 410 358

Soria

Avda. Navarra, 6. 42003 Soria

soria@colvet.es

975 232 200

Tarragona

Sant Antoni Maria Claret, 10. 43002 Tarragona

Teruel

Pl. San Sebastián, 6-8, Bajo. 44001 Teruel

veterinari@arrakis.es

978 601 306

Toledo

C/ Quintanar, 8. Toledo

colegio@colveto.com

925 223 952

Valencia

Avda. del Cid, 62, 1º. 46018 Valencia

valencia@colvet.es

963 990 330

Valladolid

Pío del Río Hortega, 11. 47014 Valladolid

valladolid@colvet.es

983 334 638

Vizcaya

Ibáñez de Bilbao Kalea, 8. 48001 Bilbao. Vizcaya

bizkaia@colvet.es

944 235 948

Zamora

Avda. Príncipe de Asturias, 9, Entreplanta. 49012 Zamora

zamora@colvet.es

980 522 242

Zaragoza

Urb. Parq. Roma, s/n Bl. I-Port 7. 50010 Zaragoza

zaragoza@colvet.es

976 318 212

Ceuta

C/ Velarde, 1, 6º B. 51004 Ceuta

Melilla

Marqués de Montemar, 29 A, 1º A. 52006 Melilla

melilla@colvet.es

Funciones

cer en su ámbito territorial las funciones atribuidas por la Ley y disposiciones normativas autonómicas en materia de Colegios Profesionales, y las señaladas en las normas reguladoras del Consejo General de Colegios Veterinarios, cuentan con las siguientes competencias específicas contempladas por el artículo 61 de los Estatutos de la Organización Colegial:

Entre los cometidos de los Colegios Oficiales de Veterinarios está la ordenación, representación, promoción y defensa de la profesión veterinaria, así como la salvaguarda de sus principios deontológicos y éticosociales, siempre en beneficio de la sociedad en general y de los ciudadanos en particular. Además de ejer-

977 211 189

956 513 742 651 821 107

• Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines y, especialmente, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los derechos e intereses profesionales y a los fines de la veterinaria, y ejercitar las acciones que sean procedentes, así como para ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley. • Defender los derechos y prestigio de los colegiados que representan o de cualquiera de ellos, si fueran objeto de vejación, menoscabo, desconsideración o desconocimiento en cuestiones profesionales. • Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional. • Llevar el censo de profesionales y el fichero de ámbito de actuación veterinaria de la provincia, con los datos que se estimen necesarios para el cumplimiento de los fines y funciones del colegio y elaborar las estadísticas que se consideren convenientes para la realización de estudios, proyectos y propuestas relacionadas con el ejercicio de la veterinaria. • Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la formación, la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares; ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial. • Elaborar sus propios Estatutos particulares con arreglo al as normas estatales y autonómicas y, una vez aprobados, notificarlos al Consejo General, en los términos prevenidos en este texto. Aprobar sus normas deontológicas de actuación profesional con sujeción a lo dispuesto en las aprobadas por el Consejo General para todo el territorio nacional. • Elaborar sus reglamentos de régimen interior, • Cumplir y hacer cumplir a los colegiados, en cuanto afecte a la profesión, las disposiciones legales y estatutarias, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

8

• Evitar la competencia desleal. • Cooperar con los poderes públicos, a solicitud de los mismos, en la formulación de las políticas ganadera, sanitaria, alimentaria, de medio ambiente y de protección al consumidor. • Elaborar y ejecutar programas formativos de carácter profesional, científico o cultural, a nivel provincial. • Desarrollar la gestión de previsión y protección social en el ámbito profesional. • Instar a los organismos públicos o privados para que doten en el ejercicio profesional a los colegiados de los mínimos de material y personal necesarios para ejercer una Veterinaria de calidad, • Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y otros análogos, • Visar los informes, proyectos y dictámenes en las condiciones previstas en los presentes Estatutos Generales, • Las demás que vengan dispuestas por la legislación estatal o autonómica.

Órganos Los órganos de gobierno de los Colegios Provinciales son la Junta de Gobierno y la Asamblea General de Colegiados:

La Junta de Gobierno Es el órgano rector del Colegio y se encuentra constituida por un Presidente, un Secretario y cuatro vocales (este número de vocales puede ser modificado por los Estatutos de cada Colegio8). El Presidente ostenta la representación máxima del Colegio Oficial y asigna a los vocales electos las funciones y competencias del área de gestión encomendado. Estas funciones suelen venir establecidas en los Estatutos particulares de cada Colegio. Además, aunque sin derecho a voto, puede existir un representante colegiado de la Facultad de Veterinaria de la circunscripción territorial. Salvo en este último supuesto (en el que la designación del representante es efectuada por la propia Facultad), los miembros de

Así, por ejemplo, en el Colegio de Veterinarios de Madrid existe nueve vocales, que ejercen sus funciones en las siguientes áreas de gestión: Económica, Técnica y Nuevas Tecnologías, Laboral y Empleo, Social y de Previsión, Deontológica, Relaciones Intercolegiales, Imagen y Comunicación, Formación, y Jubilados.

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81


Aspectos legales y responsabilidades derivadas de la práctica veterinaria

Colegios y asociaciones veterinarias

CONSEJO AUTONÓMICO DE COLEGIOS VETERINARIOS (continuación) Castellón

Dirección C/ Asensi, 12 -1º 12002 Castellón

E-mail covetcas@teleline.es

Teléfono 964 724 875

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957 475 930

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Madrid

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Málaga

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Pontevedra

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Fragata Danmark “Edif. Andrea”. 38005 Santa Cruz de Tenerife

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Melilla

Marqués de Montemar, 29 A, 1º A. 52006 Melilla

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Funciones

cer en su ámbito territorial las funciones atribuidas por la Ley y disposiciones normativas autonómicas en materia de Colegios Profesionales, y las señaladas en las normas reguladoras del Consejo General de Colegios Veterinarios, cuentan con las siguientes competencias específicas contempladas por el artículo 61 de los Estatutos de la Organización Colegial:

Entre los cometidos de los Colegios Oficiales de Veterinarios está la ordenación, representación, promoción y defensa de la profesión veterinaria, así como la salvaguarda de sus principios deontológicos y éticosociales, siempre en beneficio de la sociedad en general y de los ciudadanos en particular. Además de ejer-

977 211 189

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• Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines y, especialmente, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los derechos e intereses profesionales y a los fines de la veterinaria, y ejercitar las acciones que sean procedentes, así como para ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley. • Defender los derechos y prestigio de los colegiados que representan o de cualquiera de ellos, si fueran objeto de vejación, menoscabo, desconsideración o desconocimiento en cuestiones profesionales. • Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional. • Llevar el censo de profesionales y el fichero de ámbito de actuación veterinaria de la provincia, con los datos que se estimen necesarios para el cumplimiento de los fines y funciones del colegio y elaborar las estadísticas que se consideren convenientes para la realización de estudios, proyectos y propuestas relacionadas con el ejercicio de la veterinaria. • Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la formación, la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares; ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial. • Elaborar sus propios Estatutos particulares con arreglo al as normas estatales y autonómicas y, una vez aprobados, notificarlos al Consejo General, en los términos prevenidos en este texto. Aprobar sus normas deontológicas de actuación profesional con sujeción a lo dispuesto en las aprobadas por el Consejo General para todo el territorio nacional. • Elaborar sus reglamentos de régimen interior, • Cumplir y hacer cumplir a los colegiados, en cuanto afecte a la profesión, las disposiciones legales y estatutarias, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

8

• Evitar la competencia desleal. • Cooperar con los poderes públicos, a solicitud de los mismos, en la formulación de las políticas ganadera, sanitaria, alimentaria, de medio ambiente y de protección al consumidor. • Elaborar y ejecutar programas formativos de carácter profesional, científico o cultural, a nivel provincial. • Desarrollar la gestión de previsión y protección social en el ámbito profesional. • Instar a los organismos públicos o privados para que doten en el ejercicio profesional a los colegiados de los mínimos de material y personal necesarios para ejercer una Veterinaria de calidad, • Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y otros análogos, • Visar los informes, proyectos y dictámenes en las condiciones previstas en los presentes Estatutos Generales, • Las demás que vengan dispuestas por la legislación estatal o autonómica.

Órganos Los órganos de gobierno de los Colegios Provinciales son la Junta de Gobierno y la Asamblea General de Colegiados:

La Junta de Gobierno Es el órgano rector del Colegio y se encuentra constituida por un Presidente, un Secretario y cuatro vocales (este número de vocales puede ser modificado por los Estatutos de cada Colegio8). El Presidente ostenta la representación máxima del Colegio Oficial y asigna a los vocales electos las funciones y competencias del área de gestión encomendado. Estas funciones suelen venir establecidas en los Estatutos particulares de cada Colegio. Además, aunque sin derecho a voto, puede existir un representante colegiado de la Facultad de Veterinaria de la circunscripción territorial. Salvo en este último supuesto (en el que la designación del representante es efectuada por la propia Facultad), los miembros de

Así, por ejemplo, en el Colegio de Veterinarios de Madrid existe nueve vocales, que ejercen sus funciones en las siguientes áreas de gestión: Económica, Técnica y Nuevas Tecnologías, Laboral y Empleo, Social y de Previsión, Deontológica, Relaciones Intercolegiales, Imagen y Comunicación, Formación, y Jubilados.

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