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De remuneraciones

El trabajador afectado podrá reclamar en el plazo de treinta días hábiles a contar de la ocurrencia del hecho a que se refiere el inciso primero o de la notificación del aviso a que alude el inciso segundo, ante el inspector del trabajo respectivo a fin de que éste se pronuncie sobre el cumplimiento de las condiciones señaladas en los incisos precedentes, pudiendo recurrirse de su resolución ante el juez competente dentro de quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes. Fuente: Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 12.

Comentario

Por regla general, el carácter bilateral del contrato de trabajo impide al empleador modificar unilateralmente las condiciones del mismo. Sin embargo, en ciertos casos la ley autoriza, para que dentro de ciertos márgenes, el contrato pueda ser modificado por la sola voluntad del empleador, o sea, en forma unilateral, es lo que se conoce como Ius Variandi, definido como la potestad o facultad del empleador de variar o alterar, dentro de ciertos límites, las condiciones de la prestación de los servicios. Esta facultad del empleador que puede ejercer en forma unilateral no es enteramente arbitraria, ya que debe encuadrarse dentro de ciertas condiciones previstas por la ley. El cambio de funciones o del sitio en que deban prestarse los servicios, deben ser acatados por el trabajador a quien afecta la medida, en forma inmediata o dentro del plazo que para tal efecto se le hubiera fijado, sin perjuicio de su derecho a reclamar ante el respectivo Inspector del Trabajo. El trabajador afectado puede reclamar en el plazo de 30 días hábiles, contados desde la alteración de la naturaleza de los servicios o del lugar donde deban prestarse o de la notificación del aviso que debe efectuarse al modificar la distribución de la jornada. El órgano ante el cual se interpone el reclamo, es el Inspector del Trabajo respectivo, para que éste se pronuncie si se cumplen o no los requisitos exigidos por la ley para que opere la modificación.

Jurisprudencia Administrativa

Ord. 4012/082, 12.10.2011 Ord. 4428/173, 22.10.2003 Ord. 3995/198, 02.12.2002

Jurisprudencia Judicial

C.S. 05.06.12, Rol 3090-2009

Capítulo II

De la Capacidad para Contratar y otras Normas Relativas A La Protección Del Trabajo De Niños, Niñas y Adolescentes

Artículo 13

Para los efectos de las leyes laborales se entiende por:

a) Mayor de edad: toda persona que ha cumplido dieciocho años. Estas personas podrán contratar libremente la prestación de sus servicios.

b) Adolescente con edad para trabajar: toda persona que ha cumplido quince años y que sea menor de dieciocho años. Estas personas pueden ser contratadas para la prestación de sus servicios, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en este Código.

c) Adolescente sin edad para trabajar: toda persona que ha cumplido catorce años y que sea menor de quince años.

d) Niño o niña: toda persona que no ha cumplido catorce años.

Queda prohibida la contratación de niños, niñas y adolescentes sin edad para trabajar, sinperjuicio de lo señalado en el artículo 16.

Fuente: Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 13; Ley Nº 20.189, Artículo Único, Nº 1, Ley Nº 20.821, Artículo Único, Nº 1, Ley Nº 21.271, Artículo Único, Nº 2.

Comentario

La Ley Nº 21.271, que entro en vigencia el 01.06.2021, modifico el Código del Trabajo en cuanto a la capacidad para contratar y otras normas relativas a la protección del trabajo de niños, niñas y adolescentes, las que encontramos en los artículos 13 al 18 quinquies, que pasaremos a comentar.

Se establecen en primer lugar las siguientes definiciones:

 Mayor de edad: toda persona que ha cumplido 18 años.

 Adolescente con edad para trabajar: toda persona que ha cumplido 15 años y que sea menor de 18 años. Ellos pueden ser contratados previo cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el Código del Trabajo.

 Adolescente sin edad para trabajar: toda persona que ha cumplido 14 años y que sea menor de 15 años.

 Niño o niña: toda persona que no ha cumplido 14 años.

 Trabajo adolescente protegido, que es aquel realizado por adolescentes con edad para trabajar (15 años cumplidos y menor de 18 años), siempre que dicho trabajo no sea considerado trabajo peligroso y que, por su naturaleza, no perjudique su asistencia regular a clases y/o su participación en programas de orientación o formación profesional.

Expresamente se establece que está prohibida la contratación de niños, niñas y adolescentes sin edad para trabajar, es decir los menores de 15 años, salvo la excepción contemplada en el artículo 16, que dice relación con la contratación para participar en espectáculos de teatro, cine, radio, televisión, circo u otras actividades similares, en la medida que se dé integro cumplimiento a las normas especiales establecidas para dichos efectos.

La contratación de un adolescente con edad para trabajar se debe sujetar a las disposiciones del Código del Trabajo y del Decreto N° 1 de 05.01.2021 (Diario Oficial 22.05.2021), del Ministerio Del Trabajo Y Previsión Social que aprueba el reglamento del artículo 15 del Código del Trabajo, en el cual se determinan las actividades consideradas como trabajo peligroso y establece directrices destinadas a evitar este tipo de trabajo, dirigidas a los empleadores y establecimientos educacionales, de tal manera de proteger los derechos de las y los adolescentes con edad para trabajar.

Las reglas que el empleador debe respetar son las siguientes:

• Tipo de labores que el adolecente puede realizar

El adolescente con edad para trabajar, solo puede ser contratado para prestar servicio en aquellos labores o trabajos que puedan ser calificados como trabajo adolescente protegido, esto es que no sea considerado trabajo peligroso y que, por su naturaleza, no perjudique su asistencia regular a clases y/o su participación en programas de orientación o formación profesional.

De acuerdo al del Decreto N° 1 de 05.01.2021, se entiende por: Trabajo peligroso: aquel trabajo realizado por niños, niñas y adolescentes que participen en

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