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D.F.L. Núm. 1. Santiago, 16 De Enero De 2003

Comentario

Se contienen dos importantes principios, a saber; la presunción de representación del empleador por parte de determinados trabajadores y el principio de continuidad de la empresa. El primero de ellos consiste en que se presume de derecho (no admite prueba en contrario) que representan al empleador las personas que se indican. Esta presunción es muy útil en la práctica para el trabajador, pues puede ocurrir que durante la prestación de sus servicios ignoren quién es su verdadero empleador, sobre todo tratándose de grandes empresa. En este caso se ha optado por la teoría de la validez y suficiencia del representante legal sólo aparente, visible y más a mano de los ojos del trabajador. Si bien se establecen las personas, se contiene una fórmula general al disponer que se aplica la misma presunción respecto de la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de una persona natural o jurídica El segundo de ellos es el principio de continuidad de la empresa, el cual se basa en que el legislador ha distinguido entre empresa y empleador, vinculando los derechos y obligaciones de los trabajadores con la empresa y no con la persona natural o jurídica que se encuentre a cargo de ella. Es por ello, que las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tendencia de la empresa, no alteran los derechos y obligaciones de los trabajadores. El objetivo de este principio, contenido es el de mantener la continuidad de la relación laboral y la subsistencia de lo convenido en los contratos individuales e instrumentos colectivos de trabajo, con el o los nuevos empleadores. Por tanto, cada vez que se produzca una modificación en el dominio, posesión o mera tenencia de la empresa, los derechos y obligaciones consignados en los contratos de trabajo, se mantienen en los mismos términos con el o los nuevos empleadores, debiendo únicamente actualizarse los contratos de trabajo, indicándose quién asume la calidad de empleador.

Jurisprudencia Administrativa

Ord. 6063/138, 15.12.2017 Ord. 1680/017, 22.04.2013 Ord. 2736/049, 08.07.2011 Ord. 4731/081, 03.11.2010 Ord. 3522/066, 07.08.2006 Ord. 3590/177, 25.09.2001 Ord. 2661/161, 31.05.1993

Jurisprudencia Judicial

C.A. de Santiago, 13.06.13, Rol 241-2013

Artículo 5º

El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos.

Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo.

Los contratos individuales y los instrumentos colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente

Fuente: Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo Nº 4; Ley Nº 19.759, Artículo Único, Nº 4; Ley N° 20.940, Artículo 1, N° 3.

Comentario

La norma que nos ocupa regula 3 materias de suma importancia en materia laboral, a saber:

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