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Atrasos en el pago de remuneraciones

- La autorización del padre, madre o ambos que tengan el cuidado personal; o a falta de ellos, de quien tenga el cuidado personal; a falta de éstos, de quien tenga la representación legal del adolescente con edad para trabajar; o a falta de los anteriores, del Inspector del Trabajo.

- El documento que acredite la condición de escolaridad del adolescente con edad para trabajar. En caso de que haya concluido la educación media, se deberá acompañar el Certificado de Licencia de Enseñanza Media. En el caso de estar cursando la Educación Básica o Media, se deberá adjuntar el certificado de alumno regular vigente para el respectivo año académico, emitido por la institución educacional. El certificado debe ser actualizado cada 6 meses, debiendo anexarse al contrato de trabajo y ser registrado por el empleador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, dentro de los 5 días siguientes a la recepción de la actualización.

- El calendario escolar regional aprobado por la Secretaría Regional Ministerial o, en su caso, las modificaciones a dicho calendario solicitadas por los sostenedores y autorizadas por la autoridad competente.

En el caso de contratación de niño, niña o adolescente sin edad para trabajar, el empleador debe registrar el contrato de trabajo y sus modificaciones o anexos, en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, dentro de los 5 días siguientes a la suscripción del mismo.

Al hacer el registro, se debe adjuntar la siguiente documentación:

- Copia del contrato de trabajo y sus anexos, cuando corresponda.

- La autorización del padre, madre o ambos que tengan el cuidado personal; o a falta de ellos, de quien tenga el cuidado personal; a falta de éstos, de quien tenga la representación legal del niño, niña o adolescente sin edad para trabajar; o a falta de los anteriores, del Inspector del Trabajo.

- Copia de la sentencia definitiva firme del Tribunal de Familia que autoriza al niño, niña o adolescente sin edad para trabajar a prestar servicios.

- El certificado de alumno regular vigente para el respectivo año académico, emitido por la respectiva institución educacional. El certificado debe ser actualizado cada 6 meses, debiendo anexarse al contrato de trabajo y ser registrado por el empleador en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, dentro de los 5 días siguientes a la recepción de la actualización.

- El calendario escolar regional aprobado por la Secretaría Regional Ministerial o, en su caso, las modificaciones a dicho calendario solicitadas por los sostenedores y autorizadas por la autoridad competente.

En caso de concluir la relación laboral, cualquiera sea la causal de termino, el empleador debe registrar tal circunstancia en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, adjuntando adicionalmente una copia del respectivo finiquito dentro de los 5 días hábiles siguientes a la suscripción del mismo.

• Denuncias asociadas al trabajo de niños, niñas, adolescentes sin edad para trabajar

y adolescentes con edad para trabajar

De conformidad a lo dispuesto en artículo 17 del Código del Trabajo, cualquier persona podrá denunciar ante los organismos competentes las infracciones relativas al trabajo de niños, niñas y adolescentes de que tuviere conocimiento.

El Inspector del Trabajo, actuando de oficio o a petición de parte, deberá ordenar la cesación inmediata de la relación laboral y aplicar las sanciones que correspondan de acuerdo a los artículos 18 bis, 18 ter, 18 quáter y 18 quinquies del Código del Trabajo.

• Fiscalización y sanciones a los empleadores que incumplen las disposiciones sobre

trabajo de menores de edad.

La fiscalización del cumplimiento de las normas sobre trabajo de menores contenidas en el Código del Trabajo y en el reglamento corresponder a la Dirección del Trabajo y demás entidades fiscalizadoras, según su ámbito de competencia.

El régimen sancionatorio, ante el incumplimiento de las normas que hemos revisado lo encontramos en los artículos 18 bis al 18 quinquies.

Es importante tener presente que la calificación de las empresas está dada según el número de trabajadores que esta tenga, es así que el artículo 506 del Código del Trabajo nos indica que:

- Microempresa es la que tiene de 1 a 9 trabajadores.

- Pequeña empresa es la que tiene de 10 a 49 trabajadores.

- Mediana empresa es la que tiene de 50 a 199 trabajadores.

- Gran empresa es la que tiene 200 trabajadores o más.

En caso que el empleador que no cumpla con cualquiera de los requisitos señalados en el artículo 14 se expone a una multa en los siguientes rangos:

- Microempresas de 2 a 5 UTM.

- Pequeñas empresas de 3 a 10 UTM.

- Medianas empresas de 6 a 40 UTM.

- Grandes empresas de 8 a 60 UTM.

Si el empleador contrata niños, niñas o adolescentes sin edad para trabajar sin estar dentro de las excepciones del artículo 16, será sancionado con una multa de:

- Microempresas de 10 a 50 UTM.

- Pequeñas empresas de 20 a 100 UTM.

- Medianas empresas de 50 a 200 UTM.

- Grandes empresas de 100 a 300 UTM.

En caso de contratación de niños, niñas o adolescentes sin edad para trabajar lo fuere para realizar trabajos calificados como peligrosos, de acuerdo al reglamento establecido en el artículo 15, la multa se incrementará hasta en el 50 %.

En el caso de contratación de adolescentes con edad para trabajar para la realización de actividades consideradas como trabajos peligrosos, se sancionado con una multa de:

- Microempresas de 5 a 20 UTM.

- Pequeñas empresas de 10 a 50 UTM.

- Medianas empresas de 15 a 80 UTM.

- Grandes empresas de 20 a 100 UTM.

En cada uno de los casos señalados precedentemente, el monto de la multa, dentro del rango respectivo, es determinado teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, su reiteración y el número de personas involucradas.

Se establece además que el monto de la multa se duplicará en caso de que el empleador hubiere sido sancionado más de 3 veces por infracción de los artículos 18 bis, 18 ter o 18 quáter.

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