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Afiliación sindical, características.............................................................................................. 214 Inc. 2º Agrícolas, trabajadores normas aplicables (permanentes y de temporada).............................................................................................................................. 87 y
Fuente: Ley 20.823 Artículo único, Nº 2.
Comentario
Con la publicación en el Diario Oficial de la Ley 20.823, el 07.04.2015, se adicionaron 7 domingos más de descanso en el año a los trabajadores que prestan servicios en establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, este derecho está limitado eso si a los trabajadores que dicha atención y no a otros trabajadores como serian por ejemplo los dependientes que realizan labores de aseo o vigilancia.
Jurisprudencia Administrativa
Ord. 0806/014, 09.02.2018 Ord. 1139/026, 24.02.2016 Ord. 2226/036, 22.04.2016 Ord. 2335/041, 28.04.2016 Ord. 1921/033, 20.04.2015 Ord. 2205/037, 06.05.2015 Ord. 3996/052, 07.08.2015 Ord. 4755/058, 14.09.2015 Ord. 5733/066, 06.11.2015
Artículo 38 ter
En el caso de los trabajadores señalados en el número 7 del artículo 38, los días de descanso semanal no podrán coincidir con los días feriados establecidos en la ley N° 19.973. Fuente: Ley 20.828 Artículo único.
Comentario
Con la publicación en el Diario Oficial de la Ley 20.824, el 18.04.2015, se establece que los descansos irrenunciables de los dependientes del comercio regulados en la Ley 19.973, esto es el 01 de enero, 01 de mayo, 18 y 19 de septiembre y el 25 de diciembre, el empleador al momento de hacer las programaciones de turnos o actividades de sus trabajadores no podrá hacer coincidir los descansos irrenunciables con los descansos semanales de su personal.
Jurisprudencia Administrativa
Ord. 2091/049, 17.05.2017 Ord. 0712/020, 10.02.2017 Ord. 2335/041, 28.04.2016
Ord. 4247/073, 12.08.2016 Ord. 5315/089, 27.10.2016 Ord. 4754/057, 14.09.2015
Artículo 39
En los casos en que la prestación de servicios deba efectuarse en lugares apartados de centros urbanos, las partes podrán pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de las cuales deberán otorgarse los días de descanso compensatorios de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno.
Fuente: Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 38.