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Capítulo I Del Contrato de Aprendizaje - Art. 78
Capítulo I
Del Contrato de Aprendizaje
Artículo 78
Contrato de trabajo de aprendizaje es la convención en virtud de la cual un empleador se obliga a impartir a un aprendiz, por sí o a través de un tercero, en un tiempo y en condiciones determinados, los conocimientos y habilidades de un oficio calificado, según un programa establecido, y el aprendiz a cumplirlo y a trabajar mediante una remuneración convenida.
Fuente: Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 77.
Comentario
El contrato de trabajo de aprendizaje no tiene por objeto sólo la prestación de servicios como es lo usual en todo contrato de trabajo, sino que además, está orientado a que un sujeto llamado aprendiz, adquiera de otro denominado empleador, por sí o a través de un tercero, los conocimientos y habilidades de un oficio calificado, en un período y condiciones determinadas.
Jurisprudencia Administrativa
Ord. 5813/362, 26.11.1999 Ord. 4063/207, 03.07.1995
Artículo 79
Sólo podrán celebrar contrato de aprendizaje los trabajadores menores de veintiún años de edad.
Fuente: Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 78.
Artículo 80
El contrato de trabajo de aprendizaje deberá contener a lo menos las estipulaciones establecidas en el artículo 10 y la indicación expresa del plan a desarrollar por el aprendiz. Fuente: Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 79.
Artículo 81
La remuneración del aprendiz no estará sujeta a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 44 y será libremente convenida por las partes.
Fuente: Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 80.
Artículo 82
En ningún caso las remuneraciones de los aprendices podrán ser reguladas a través deconvenios o contratos colectivos, acuerdos de grupo negociador o fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva.
Fuente: Ley Nº 18.620, Artículo 1º, Artículo 81; Ley N° 20.940, Artículo 1, N° 8.