2 minute read

TÍTULO III DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES - Art. 209

conocimiento.

Las acciones y derechos provenientes de este título se extinguirán en el término de sesenta días contados desde la fecha de expiración del período a que se refieren los respectivos derechos. Fuente: Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 192; Ley Nº 20.761, Artículo Único, Nº 2; Ley N° 20.832, Articulo 18 N° 4

Jurisprudencia Administrativa

Ord. 3413/055, 03.09.2014

Artículo 207 bis

En el caso de contraer matrimonio o celebrar un acuerdo de unión civil, de conformidad con lo previsto en la ley Nº 20.830, todo trabajador tendrá derecho a cinco días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.

Este permiso se podrá utilizar, a elección del trabajador, en el día del matrimonio o del acuerdo de unión civil y en los días inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración.

El trabajador deberá dar aviso a su empleador con treinta días de anticipación y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración el respectivo certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil del Servicio de Registro Civil e Identificación. Fuente: Ley Nº 20.764, Artículo Único, Nº 3; Ley Nº 21.042, Artículo Único.

Comentario

Este artículo establece el derecho del trabajador y trabajadora de utilizar un permiso de 5 días hábiles con motivo de contraer matrimonio o celebrar acuerdo de unión civil, este permiso es independiente de su feriado anual y sin consideración al tiempo servido. Para la utilización de este permiso el trabajador deberá dar aviso a su empleador con 30 días de anticipación, y podrá ser utilizado, a elección del mismo, el día que se celebre el matrimonio o el acuerdo de unión civil o bien los días anteriores o posteriores, al hecho que motiva el derecho a permiso. Dentro de los 30 días siguientes a su celebración, el trabajador deberá presentar certificado de matrimonio a su empleador., de acuerdo a lo sostenido por la Dirección del Trabajo en el caso de que el matrimonio o el acuerdo de unión civil no se realice, el empleador se encontrará habilitado para descontar al trabajador los días utilizados como permiso. En el caso de que el trabajador ya tenga derecho a días de permiso por estas causas, pactados individual o colectivamente estos serán imputables a los días contemplados en este artículo.

Jurisprudencia Administrativa

Ord. 5845/132, 04.12.2017 Ord. 3342/048, 01.09.2014

Artículo 208

Las infracciones a las disposiciones de este título se sancionarán con multas de catorce a setenta unidades tributarias mensuales en vigor a la fecha de cometerse la infracción, multa que se duplicará en caso de reincidencia. En igual sanción incurrirán los empleadores por cuya culpa las instituciones que deban pagar las prestaciones establecidas en este título no lo hagan; como asimismo aquellos empleadores que infrinjan lo dispuesto en el inciso final del artículo 194. Sin perjuicio de la sanción anterior, será de cargo directo de dichos empleadores el pago de los subsidios que correspondieren a sus trabajadoras.

This article is from: