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TÍTULO V DE LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE MANIPULACIÓN MANUAL - Art. 211-F

En caso que la denuncia sea realizada ante la Inspección del Trabajo, ésta sugerirá a la brevedad la adopción de aquellas medidas al empleador.

Fuente: Ley Nº 20.005, Artículo 1º Nº 7.

Artículo 211-C

El empleador dispondrá la realización de una investigación interna de los hechos o, en el plazo de cinco días, remitirá los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva. En cualquier caso la investigación deberá concluirse en el plazo de treinta días. Si se optare por una investigación interna, ésta deberá constar por escrito, ser llevada en estricta reserva, garantizando que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos, y las conclusiones deberán enviarse a la Inspección del Trabajo respectiva. Fuente: Ley Nº 20.005, Artículo 1º Nº 7.

Jurisprudencia Administrativa

Ord. 0100/002, 09.01.2012

Artículo 211 D

Las conclusiones de la investigación realizada por la Inspección del Trabajo o las observaciones de ésta a aquélla practicada en forma interna, serán puestas en conocimiento del empleador, el denunciante y el denunciado. Fuente: Ley Nº 20.005, Artículo 1º Nº 7.

Artículo 211-E

En conformidad al mérito del informe, el empleador deberá, dentro de los siguientes quince días, contados desde la recepción del mismo, disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan. Fuente: Ley Nº 20.005, Artículo 1º Nº 7.

Título V

De la Protección de los Trabajadores de Carga y Descarga de Manipulación Manual

Artículo 211-F

Estas normas se aplicarán a las manipulaciones manuales que impliquen riesgos a la salud o a las condiciones físicas del trabajador, asociados a las características y condiciones de la carga. La manipulación comprende toda operación de trasporte o sostén de carga cuyo levantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores. Fuente: Ley Nº 20.001, Artículo 1º.

Comentario

Esta normativa se inserta en el deber del empleador de proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores.

Este título se incorporó al Código por la Ley Nº 20.001, y el Reglamento de esta normativa se contiene en el D.S. Nº 63, de 12 de septiembre de 2005. El citado Reglamento dispone que deben incorporarse al Reglamento Interno de Higiene y Seguridad las obligaciones y prohibiciones a que estará sujeto el trabajador, con el objeto de dar cumplimiento a estas normas, cuya finalidad es proteger la salud del trabajador. No se trata de reproducir en el Reglamento Interno las normas del D.S. Nº 63, sino que deben incorporarse las medidas y procedimientos para que la salud del trabajador no se vea afectada por las labores de manipulación habitual de carga.

Artículo 211-G

El empleador velará para que la organización de la faena se utilicen los medios adecuados, especialmente mecánicos, a fin de evitar la manipulación manual habitual de las cargas.

Asimismo, el empleador procurará que el trabajador que se ocupe en la manipulación manual de cargas reciba una formación satisfactoria, respecto de los métodos de trabajo que debe utilizar, a fin de proteger su salud.

Fuente: Ley Nº 20.001, Artículo 1º.

Artículo 211-H

Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 25 kilogramos. Esta carga será modificada en la medida que existan otros factores agravantes, caso en el cual, la manipulación deberá efectuarse en conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 63, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del año 2005, que aprueba reglamento para la aplicación de la ley Nº 20.001, que regula el peso máximo de carga humana, y en la Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga.

Fuente: Ley Nº 20.001, Artículo 1º; Ley Nº 20.949, Artículo Único.

Artículo 211-I

Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para la mujer embarazada.

Fuente: Ley Nº 20.001, Artículo 1º.

Articulo 211-J

Los menores de 18 años y las mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar ni empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a 20 kilogramos. Para estos trabajadores, el empleador deberá implementar medidas de seguridad y mitigación, tales como rotación de trabajadores, disminución de las alturas de levantamiento o aumento de la frecuencia con que se manipula la carga. El detalle de la implementación de dichas medidas estará contenido en la Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga.

Fuente: Ley Nº 20.001, Artículo 1º; Ley Nº 20.949, Artículo Único.

Jurisprudencia Administrativa

Ord. 0520/006, 30/01/2006

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