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Capítulo V De las Asambleas - Art. 253
Artículo 252
El tiempo empleado en licencias y horas de trabajo sindical se entenderá como efectivamente trabajado para todos los efectos.
Fuente: Ley N° 19.069, Artículo 41; Ley N° 20.940, ArtÍculo 1, N° 21.
Comentario
El considerar el tiempo utilizado, en horas de trabajo sindical y licencias sindicales, como efectivamente trabajado, tiene importantes consecuencias en materia de feriado, de indemnización por años de servicio, etc., ya que en todos estos casos se debe considerar el tiempo de los permisos o licencias, toda vez que durante ellos la relación laboral permanece vigente.
Jurisprudencia Administrativa
Ord. 5078/122, 09.11.2005
Capítulo V De las Asambleas
Artículo 253
Derogado.
Fuente: Ley N° 19.759, Artículo Único, N° 56.
Artículo 254
Derogado.
Fuente: Ley N° 19.759, Artículo Único, N° 57.
Artículo 255
Las reuniones ordinarias o extraordinarias de las organizaciones sindicales se efectuarán en cualquier sede sindical, fuera de las horas de trabajo, y tendrán por objeto tratar entre sus asociados materias concernientes a la respectiva entidad.
Para los efectos de este artículo, se entenderá también por sede sindical todo recinto dentro de la empresa en que habitualmente se reúna la respectiva organización.
Podrán, sin embargo, celebrarse dentro de la jornada de trabajo las reuniones que se programen previamente con el empleador o sus representantes.
En los sindicatos constituidos por gente de mar, las asambleas o votaciones podrán realizarse en los recintos señalados en los incisos anteriores y, en la misma fecha, en las naves en que los trabajadores se encuentren embarcados, a los que podrá citarse mediante avisos comunicados telegráficamente.