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y Trabajadores que Desempeñan Actividades Conexas - Art. 152 bis A

Comentario

En este artículo, el legislador ha distinguido dos situaciones diversas:

a. Trabajadores de los Cuerpos de Bomberos que vivan en dependencias de su empleador; y

b. Cuarteleros conductores de dichas entidades, que no vivan en ellas.

En el primer caso, los dependientes no estarán sujetos a horario sino que éste será determinado por la naturaleza de su labor, debiendo tener normalmente un descanso mínimo absoluto de 12 horas diarias. Entre una jornada diaria y la que le sigue, el descanso será ininterrumpido y de un mínimo de 9 horas. El exceso podrá fraccionarse durante la jornada y en él se entenderá incluido el tiempo destinado a colación. El descanso entre jornadas diarias puede ser interrumpido cuando los trabajadores deban concurrir a un acto de servicio o emergencia relacionado con sus funciones, teniendo el empleador, en este caso, la obligación de compensar adecuadamente ese lapso, otorgando un tiempo de descanso en la jornada diaria siguiente.

Tratándose de los cuarteleros conductores de los Cuerpos de Bomberos que no viven en dependencias de su empleador, la jornada de trabajo no puede exceder de 12 horas diarias y deben tener dentro de ella, un descanso no inferior a una hora imputable a la jornada, el que podrá ser interrumpido en los mismos casos y bajo las mismas condiciones anotadas para quienes viven en las dependencias de su empleador.

Jurisprudencia Administrativa

Ord. 2392/058, 02.06.2017 Ord. 0377/008, 22.01.2010 Ord. 0877/016, 07.03.2007

Capítulo VI

Del Contrato de los Deportistas Profesionales y Trabajadores que desempeñan actividades conexas

Artículo 152 bis A

El presente Capítulo regula la relación de trabajo, bajo dependencia o subordinación, entre los trabajadores que se dedican a la práctica del fútbol profesional y aquellos que desempeñan actividades conexas, con su empleador.

Fuente: Ley Nº 20.178, Artículo 1º, Nº 3.

Comentario

La Ley Nº 20.178, publicada en el Diario Oficial con fecha 25 de Abril del año 2007, incorpora al Código del Trabajo el Estatuto Laboral de los jugadores profesionales de fútbol y las demás personas que indica esta norma, con lo cual se resuelve un tema que por largo tiempo era discutido en relación a cuál era la normativa aplicable a estos trabajadores, y que no será otra que la contendida en este Código, y sus leyes complementarias.

Jurisprudencia Administrativa

Ord. 3900/087, 26.09.2007

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