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Tributaria actividad de capacitación
4. El lugar, día y hora de pago; 5. Las obligaciones y prohibiciones a que estén sujetos los trabajadores; 6. La designación de los cargos ejecutivos o dependientes del establecimiento ante quienes los trabajadores deben plantear sus peticiones, reclamos, consultas y sugerencias, y en el caso de empresas de doscientos trabajadores o más, un registro que consigne los diversos cargos o funciones en la empresa y sus características técnicas esenciales; 7. Las normas especiales pertinentes a las diversas clases de faenas, de acuerdo con la edad y sexo de los trabajadores, y a los ajustes necesarios y servicios de apoyo que permitan al trabajador con discapacidad un desempeño laboral adecuado; 8. La forma de comprobación del cumplimiento de las leyes de previsión, de servicio militar obligatorio, de cédula de identidad y, en el caso de menores, de haberse cumplido la obligación escolar; 9. Las normas e instrucciones de prevención, higiene y seguridad que deban observarse en la empresa o establecimiento; 10. Las sanciones que podrán aplicarse por infracción a las obligaciones que señale este reglamento, las que sólo podrán consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta el veinticinco por ciento de la remuneración diaria; 11. El procedimiento a que se someterá la aplicación de las sanciones referidas en el número anterior; 12. El procedimiento al que se someterán y las medidas de resguardo y sanciones que se aplicarán en caso de denuncias por acoso sexual.
En el caso de las denuncias sobre acoso sexual, el empleador que, ante una denuncia del trabajador afectado, cumpla íntegramente con el procedimiento establecido en el Título IV del
LIBRO II, no estará afecto al aumento señalado en la letra c) del inciso primero del artículo 168, y 13. El procedimiento a que se someterán los reclamos que se deduzcan por infracción al artículo 62 bis. En todo caso, el reclamo y la respuesta del empleador deberán constar por escrito y estar debidamente fundados. La respuesta del empleador deberá ser entregada dentro de un plazo no mayor a treinta días de efectuado el reclamo por parte del trabajador.
Las obligaciones y prohibiciones a que hace referencia el número 5 de este artículo, y, en general, toda medida de control, sólo podrán efectuarse por medios idóneos y concordantes con la naturaleza de la relación laboral y, en todo caso, su aplicación deberá ser general, garantizándose la impersonalidad de la medida, para respetar la dignidad del trabajador.
Fuente: Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 150; Ley Nº 19.759, Artículo Único,Nº 19; Ley Nº 20.005; Artículo Único, Nº 3; Ley Nº 20.348, Artículo 1º, Nº 2; LeyNº 20.422, Artículo Segundo Transitorio.
Comentario
Este artículo enumera las menciones mínimas que debe contener todo Reglamento Interno, por lo que no existe inconveniente para que se agreguen otras menciones en la medida que no infrinjan la ley y los derechos de los trabajadores.
Al consignarse las sanciones en el Reglamento Interno, y que podrán consistir en amonestación verbal, amonestación escrita o multa, es necesario que se especifique la sanción que se aplicará a una determinada infracción y el procedimiento a través del cual se aplicarán las mismas.
Las obligaciones y prohibiciones a que se encuentran sujetos los trabajadores, como asimismo, todas las medidas de control que adopte la empresa, deberán cumplir las condiciones que se indican enseguida: 1. Deberán efectuarse por medios idóneos y concordantes con la naturaleza de la relación laboral.
2. La aplicación de las mismas deberá ser de carácter general. 3. Debe garantizarse la impersonalidad de la medida. 4. En definitiva, todas estas medidas deberán realizarse respetando la dignidad del trabajador. 5. El empleador adoptará medidas y procedimientos para la investigación de los actos de acoso sexual.
6. El empleador adoptará procedimientos al que deben someterse y las medidas de resguardo y sanciones que se aplicarán en caso de denuncias por acoso sexual.
La empresa deberá conciliar adecuadamente el derecho de propiedad y la forma en que protege su patrimonio con el respeto a la dignidad de los trabajadores.
Jurisprudencia Administrativa
Ord. 5342/031, 15.11.2019 Ord. 0584/008, 30.01.2018 Ord. 2901/035, 24.07.2013 Ord. 3199/032, 18.07.2012 Ord. 3031/046, 12.07.2010 Ord. 3029/044, 12.07.2010 Ord. 1187/018, 10.03.2010 Ord. 4822/207, 11.11.2003 Ord. 2210/035, 10.06.2009 Ord. 3723/052, 15.09.2009
Artículo 154 bis
El empleador deberá mantener reserva de toda la información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral.
Fuente: Ley Nº 19.759, Artículo Único, Nº 20.
Jurisprudencia Administrativa
Ord. 1085/010, 26.03.2019 Ord. 3199/032, 18.07.2012
Artículo 155
Las respuestas que dé el empleador a las cuestiones planteadas en conformidad al número 6 del artículo 154 podrán ser verbales o mediante cartas individuales o notas circulares, pudiendo acompañar a ellas los antecedentes que la empresa estime necesarios para la mejor información de los trabajadores.
Fuente: Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 151; Ley Nº 19.759, Artículo Único, Nº 21.
Artículo 156
Los reglamentos internos y sus modificaciones deberán ponerse en conocimiento de los trabajadores treinta días antes de la fecha en que comiencen a regir, y fijarse, a lo menos, en dos sitios visibles del lugar de las faenas con la misma anticipación. Deberá también entregarse una copia a los sindicatos y a los Comités Paritarios existentes en la empresa.
Además, el empleador deberá entregar gratuitamente a los trabajadores un ejemplar impreso que contenga en un texto el reglamento interno de la empresa y el reglamento a que se refiere la Ley N° 16.744.
Fuente: Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 152; Ley Nº 19.250, Artículo 1°, N° 50; Ley Nº 19.759, Artículo Único, Nº 22;. Ley N° 20.940, Artículo 1, N° 10.